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procesales que da parámetros de la presunta autoría de un hecho delictuoso, por lo que al detener en
base a esta garantía se debe proceder en base a elementos que evidencien una presunta participación a
fin de no crear detenciones injustas, que serían pasible de un proceso constitucional.
En posición de Días (2024), el invocar la presunción de inocencia del cual está investido toda persona,
debe llevarse a cabo en etapas más avanzadas, por lo que en esta etapa no es correcto, ya que se encuentran
en un estado inicial, por ende, lo que debe cautelarse es en principio de legalidad (ley previa, cierta y
estricta), por ello debe estar adecuadamente regulada la flagrancia, debiendo reformarse el inciso 3 del
artículo 259 del CPP, para que sea claro y no esté sujeto ni permita arbitrariedades contra el ciudadano
y de otra parte evite exponer a los efectivos policiales a eventuales denuncias por abuso de autoridad, en
aplicación de lo que prescribe este inciso del artículo en mención.
Por último, de la Novena pregunta: ¿Considera usted que la flagrancia por sindicación descrita en el
numeral 3 del artículo 259 del CPP, debe ser derogada, Conforme a Fabian (2024), Montellanos
(2024), Alcántara (2024), Urquizo (2024), Consideran que el numeral 3 del artículo 259 del CPP, debe
ser derogado ya que desnaturaliza la institución de flagrancia, sustentada en evidencia sensorial,
asimismo debido a que se aleja de los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y Corte
Suprema, referidos a la inmediatez personal y temporal, propiciando la vulneración de derechos
fundamentales.
Por su parte Ordoñez (2024) y Diaz (2024), señalan que el numeral 3 del artículo 259 de CPP, no debería
ser derogada, pero si modificada debiéndose tener en cuenta no solo los requisitos de inmediatez personal
y temporal, sino también la existencia de evidencia objetiva suficiente que vincule al presunto autor con
el hecho punible, a fin los efectivos policiales en aplicación de la Ley no cometan arbitrariedades en la
detención afectando de esta forma derechos fundamentales. Osorio (2024), Reyes (2024), Chachay
(2024), Bernaola (2024), hacen mención que no debe ser derogada puesto que el numeral establece un
tipo de detención policial, mediante el reconocimiento del agraviado del autor o agente, mismo que debe
contener fundamento de la existencia de la comisión de un delito.
Ahora bien, de los resultados obtenidos de las fuentes documentales, de nuestro objetivo específico,
se tienen dos fuentes de relevancia para la investigación, que se analizan a continuación: En la Sentencia
de la Corte IDH, caso Gonzales y otros Vs Venezuela, en su fundamente 120, privilegia la presunción