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la tenencia y comercialización de armas y municiones en tiempos de paz. La nueva carta magna le otorga
al gobierno la potestad exclusiva de “introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra” (p. 9),
limita la tenencia a la expedición de permisos y restringe su uso en escenarios políticos, gubernamentales
o en elecciones.
En la actualidad, la adquisición de armas de fuego, sus partes o accesorios, al igual que las municiones,
solo puede ser realizada por el Estado a través de la Industria Militar (INDUMIL), esto debido a que el
dominio y control de las armas de fuego es un tema que no admite discusión en el ordenamiento jurídico
colombiano, pues constitucionalmente es de competencia y monopolio exclusivo del Estado, de ahí que
la ilegalidad se configure desde la limitación jurídica, de función y competencia, a particulares para la
importación de estos elementos.
Los discursos sobre la libertad, prohibición o monopolio sobre la fabricación, comercialización,
importación o porte de armas de fuego se sustentan en los imaginarios sociales en torno a la violencia y
la inseguridad, las armas pueden representar un recurso valioso para la defensa de la vida y de la
propiedad, pero a su vez, se asocian a los riesgos o amenazas internas o externas, lo cual se puede deducir
de los relatos de historia legal que analizan la regulación sobre armas de fuego. El aumento de los
homicidios y las matanzas, así como imposibilidad de mantener el orden público y la legalidad, son las
razones que sustentan las prohibiciones y el monopolio estatal de las armas que empiezan a instalarse
en los escenarios políticos y jurídicos desde 1886 hasta el presente (Saldarriaga, 2021, Venera, 2016).
Ahora bien, analizar el tráfico ilegal de armas de fuego desde el enfoque de las movilidades,
particularmente del denominado giro de las movilidades (Sheller y Urry, 2018), permite entender este
fenómeno social asociado al movimiento físico entre territorios de objetos que están prohibidos por las
disposiciones legislativas o sin el permiso de la autoridad competente, esto conlleva a la tipificación de
estas acciones como delictivas o criminales porque vulneran la soberanía, infringen la ley y contravienen
los principios que rigen los complejos sistemas de relaciones políticas y comerciales internacionales.
Por otra parte, se entiende que el tráfico ilegal de estos elementos requiere de un circuito de movilidad
a través de los cuales circulan (Ortega, 2023), eligiendo espacios y rutas con escasa o nula vigilancia,
utilizando diversas estrategias de ocultamiento, contando con una red de apoyo que lo facilite o
encontrando las vulnerabilidades de los controles. Adicionalmente, los estudios de las movilidades en