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Para el caso de Perú, su definición se centra en el Artículo 1 de la Ley N° 27765, como la convención o
la transferencia de activos que son de procedencia de actividades delictivas, el cual tiene como objeto
de generar una apariencia de legalidad.
Céspedes (2018), enfatiza el lavado de activos, bajo la conceptualización en la parte criminológica,
jurídica penal, y jurídico administrativo, los cuales se describen a continuación:
• La conceptualización criminológica, en el cual el lavado de activos se distingue como
un proceso de forma continuo, secuencial y dinámico es decir se produce un desarrollo bajo
etapas consecutivas, a ello se suma que el trato se hace en función de los conjuntos de
actuaciones que están destinadas a lograr ese objetivo.
• La conceptualización bajo el enfoque jurídico penal, es decir engloba diversos actos,
como lo son las actividades de conversión, procesos de transferencias, método de adquisición,
proceso de administración, medio de custodia y sobre todo el ocultamiento de estos fondos.
• La conceptualización jurídica administrativa, es decir, que la lucha contra este delito
abarca funciones tanto de sanciones como de derechos, lo que se enfatiza en la administración,
la supervisión y el control por entidades bancarias.
Las características propias acerca del lavado de activos, son la transnacionalización, es decir que
sobrepasa las fronteras de países, otra característica es la profesionalización, esto para la operación de
actividades de lavado, la utilización de empresas off shore, que es la denominación común que se hace
a las empresas o negocios fachadas y por último la vinculación con el crimen organizado, lo cual
conlleva a lograr la efectividad de hechos delictivos.
El lavado de activos según Aguilar (2020), son actividades aparentemente legales, las cuales en general
con encubiertas por fachadas de empresas, lo cual disimila las ganancias obtenidas de forma ilícita.
Según Fiestas (2024), las actividades ilícitas de lavado de activos, han permitido lograr:
• Incrementos no justificados de patrimonio y bienes, a ello se suma la adquisición de
bienes sin la debida justificación de ingresos, procesos de compra no regulada, transacciones de
activos o bienes que no están acorde a actividades propias, transporte de grandes cantidades de
efectivo, movimientos inusuales de cantidades enormes en cuentas bancarias, transferencias de
capital a paraísos fiscales, el uso de testaferros, entre otros.