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INTRODUCCIÓN
El Internet es una de las herramientas tecnológicas más utilizadas hoy en día, es la mayor fuente de
consulta de información y una de las mayores plataformas comerciales, lo que ha causado que gran
número de actividades antijurídicas se realicen a través de este medio.
Los delitos informáticos se refieren a aquellas acciones delictivas cometidas a través del uso de
tecnologías de la información y comunicación (TIC), en especial el internet y las computadoras. De
acuerdo con la doctrina penal, los delitos informáticos se dividen en dos grandes categorías: aquellos en
los que la tecnología es el medio para cometer el delito (por ejemplo, fraude electrónico o estafas en
línea) y aquellos en los que la tecnología es el fin del delito (como el hacking o la distribución de
software malicioso) (Téllez Valdés, 1996).
El mismo autor establece como característica de dichos antijurídicos que son conductas delictivas de
cuello blanco, porque se requieren conocimientos técnicos; son acciones ocupacionales por realizarse
cuando el sujeto activo labora, y son acciones de oportunidad pues se aprovecha la ocasión o el universo
de funciones y organizaciones de un sistema tecnológico y económico.
Por lo tanto, es importante partir de una definición clara y una correcta clasificación de estos delitos, ya
que, en muchos casos, las legislaciones estatales no han logrado desarrollar un marco penal claro que
abarque las diversas formas en que se pueden cometer estas actividades ilícitas (Rodríguez, 2020).
Por su parte encontramos diversos autores y organismos que han propuesto definiciones de los delitos
informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que es
innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya que según éstos se trata de los
mismos delitos cometidos a través de otros medios. De hecho, el Código Penal español no contempla
los delitos informáticos como tales.
Partiendo de esta compleja situación y tomando como referencia el "Convenio de Ciberdelincuencia del
Consejo de Europa", encontramos en la Sección 1 del Capítulo II (Derecho penal sustantivo) como:
Los delitos informáticos o los delitos relacionados con el empleo de ordenadores, como los siguientes
delitos: acceso ilícito, interceptación ilícita, ataques a la integridad de los datos, ataques a la integridad
del sistema, abuso de los dispositivos, falsificación informática, fraude informático, delitos relacionados