pág. 8929
EFECTIVIDAD DE LA MEDIACIÓN EN LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO
DEL DERECHO CIVIL
EFFECTIVENESS OF MEDIATION IN THE RESOLUTION OF
CIVIL LAW DISPUTES
Ginger Paulette Sanchez Cruz
Universidad técnica de Machala
Dr. Guido Miguel Ramirez Lopez
Universidad Técnica de Machala Ecuador
pág. 8930
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i6.15578
Efectividad de la mediación en la resolución de conflictos en el ámbito del
derecho civil
Ginger Paulette Sanchez Cruz
1
gsanchez8@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9938-3122
Universidad técnica de Machala
Dr. Guido Miguel Ramirez Lopez
gramirez@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9801-1888
Universidad Técnica de Machala - Ecuador
RESUMEN
El presente artículo hace referencia a la figura jurídica de la mediación, y su eficacia en el ámbito civil
dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Actualmente, el sistema judicial se encuentra saturado
debido a la constante apertura de causas, muchas de las veces, por conflictos que pueden resolverse de
forma más rápida y económica, por medio de la mediación. En este contexto, se ha buscado analizar a
la mediación, sus conceptos y naturaleza jurídica, así como la determinación de los diversos conceptos
en otros países que la regulan, mediante la aplicación de derecho comparado. Además, se detallaron
datos estadísticos actualizados de diversas instituciones públicas como la Defensoría Pública o el Centro
de Mediación de la Función Judicial, que están involucradas en el proceso de la mediación, concluyendo
que existe un menor porcentaje en la implementación de la mediación para la resolución de conflictos a
comparación de la resolución de conflictos por medio de un juicio ordinario, no obstante, existe un
incremento en el alcance de los acuerdos de mediación que se han logrado en los últimos años en materia
civil.
Palabras clave: mediación, eficacia, métodos alternativos de resolución de conflictos
1
Autor principal
Correspondencia: gsanchez8@utmachala.edu.ec
pág. 8931
Effectiveness of mediation in the resolution of civil law disputes
ABSTRACT
This article refers to the legal figure of mediation and its effectiveness in the civil field within the
Ecuadorian legal system. Currently, the judicial system is saturated due to the constant opening of
cases, often for conflicts that can be resolved more quickly and economically through mediation. In
this context, we have sought to analyze mediation, its concepts and legal nature, as well as the
determination of the different concepts in other countries that regulate it, through the application of
comparative law. In addition, updated statistical data from various public institutions such as the
Public Defender's Office or the Mediation Center of the Judicial Function, which are involved in the
mediation process, were detailed, concluding that there is a lower percentage in the implementation of
mediation for the resolution of conflicts compared to the resolution of conflicts through an ordinary
trial, however, there is an increase in the scope of mediation agreements that have been achieved in
recent years in civil matters.
Key words: mediation, effectiveness, alternative dispute resolution methods
Artículo recibido 23 noviembre 2024
Aceptado para publicación: 26 diciembre 2024
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INTRODUCCIÓN
En la actualidad, existe una sobrecarga de causas en todas las dependencias judiciales ecuatorianas, lo
que ha conllevado a procesos legales largos y exhaustivos, que han impedido garantizar el cumplimiento
de principios jurídicos como el de celeridad y economía procesal. Tal como indica Cobo Ordoñez &
Mesías Vela (2018) una de las funciones del Estado Constitucional de Derecho es la tutela efectiva de
los derechos de los ciudadanos, en consecuencia, cada país ha adoptado la resolución de conflictos como
una alternativa para mitigar la acumulación de procesos lentos, que terminan siendo costosos no sólo
para las partes involucradas sino también para el Estado”.
En Ecuador, esta situación fue en primera instancia la que motivó la creación de mecanismos alternativos
de resolución de conflictos como el arbitraje y la mediación, a fin de que se fomente la colaboración,
más no la confrontación entre las partes procesales, negociación que conlleva una menor cantidad de
tiempo comparado a un procedimiento por vía ordinaria. En teoría, es una herramienta muy útil que
acabaría con parte de la saturación a la función judicial, garantizando así la satisfacción a la tutela de
los derechos de la ciudadanía, no obstante, se ha demostrado a lo largo de los tiempos que en la práctica
todo es diferente. Por lo tanto, el objetivo de la presente investigación es analizar la figura jurídica de
la mediación dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y su efectividad en la resolución de
conflictos dentro del ámbito civil, partiendo desde su naturaleza jurídico y las características de la
mediación dentro de nuestros cuerpos normativos, para luego establecer las ventajas y desventajas de la
mediación en la aplicación de los conflictos del ámbito civil. En consecuencia, la problemática de la
presente investigación se centrará en la mediación como mecanismo jurídico implementado en la
resolución de conflictos, enfocándose estrictamente en el ámbito civil, con la finalidad de determinar si
este es efectivo o en su defecto, no lo es, mediante el estudio de la doctrina, legislación vigente, que
permitirán analizar al objeto de estudio de la presente investigación.
Para la presente investigación de carácter cualitativo, usamos el método analítico-sintético, además del
exegético, que nos permitió descomponer las diversas variables y analizarlas a fondo, relacionando todos
los componentes entre para llegar a las conclusiones de los objetivos planteados en la presente
investigación.
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MATERIALES Y MÉTODOS
La presente investigación es cualitativa y descriptiva. La razón por la que se ha seleccionado este tipo
de investigación se debe a que los datos cualitativos facilitan la comprensión de la compleja interacción
entre las personas y sus contextos. Su propósito es ofrecer una visión completa y detallada de las
experiencias individuales y de los fenómenos sociales. En otras palabras, este tipo de investigación se
centra principalmente en el análisis de un tema en específico, por lo que se estudia el objeto de estudio
de una forma detallada, lo que es idóneo para nuestro tema de investigación. De la misma forma, es una
investigación descriptiva porque no es interés para el desarrollo de este trabajo establecer las posibles
causas o efectos de la efectividad de la mediación en la resolución de conflictos civiles.
MÉTODOS:
Método analítico, que nos permitirá estudiar el objeto de estudio desde su parte general, hacia aspectos
más específicos de la mediación.
Método sintético: Luego del análisis realizado, este método nos permitirá recopilar e integrar los datos
y la información, logrando verificar la efectividad de la mediación.
Método exegético: Indispensable para el desarrollo óptimo del presente trabajo, pues mediante su
implementación se logrará una correcta interpretación de la legislación ecuatoriana vigente.
TÉCNICAS:
La revisión documental es una técnica de investigación cualitativa que permite la recolección de
información a través de la lectura de bibliografía, fuentes primarias y secundarias, libros, filmaciones,
entrevistas, y más fuentes que facilitarán el desarrollo del presente trabajo.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
LA MEDIACIÓN: definiciones y naturaleza jurídica.
La sociedad ecuatoriana, al igual que las de la mayoría de los países con sistemas jurídicos continentales,
tiende a resolver sus problemas mediante procedimientos judiciales tradicionales. Culturalmente, se ha
aceptado que la única manera efectiva de abordar los conflictos es a través de la confrontación legal en
un procedimiento ordinario, donde el juez tiene la autoridad absoluta para decidir cuál de las partes en
disputa tiene la razón. Así, los ciudadanos consideran que pueden ejercer su derecho de acceso a la
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justicia. Esta visión social de la justicia y la inclinación hacia el litigio no surgió de manera aislada, sino
que se fundamenta en varias causas. Como afirma Robles Ramos (2016):
Dentro de los múltiples factores que han fomentado esta preferencia por el litigio, están: el desarrollo
legislativo, la práctica judicial, la conducta profesional de los abogados, etc. Son ejemplos de causas
que favorecen la imposición de decisiones por terceros sobre la negociación o el acuerdo. (p.127)
A pesar de esta tendencia cultural, a nivel internacional se ha experimentado un cambio dirigido a ofrecer
a los ciudadanos métodos alternativos para la resolución de conflictos, más allá de los tribunales. Este
nuevo enfoque, que propone un Estado orientado no solo a garantizar los derechos a través de la función
judicial, sino también a asegurar la protección mediante el uso del método más adecuado para cada
controversia, es resultado de las transformaciones y complejidades de las sociedades modernas.
Además, es válido considerar que la resolución de un problema o conflicto entre dos partes mediante el
uso de la coacción podría desembocar en que, en un futuro, resurjan más inconvenientes hostiles,
considerando que el enfrentamiento mediante la vía judicial ordinaria supone la existencia de un
perdedor/ganador, lo que sin duda da como resulta que al menos una de las partes se halle insatisfecha
con el resultado final (De Navarro & García Leal, 2007, p. 160).
Así, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el proceso de mediación es una herramienta valiosa para
la resolución extrajudicial de intereses legalmente negociables según la ley, siendo una alternativa
pacífica para la solución de conflictos jurídicos en Ecuador. Tal como lo define Córdova Mendoza,
Ochoa Espinoza, & Durán Ocampo (2019):
La mediación, también conocida como conciliación en muchas partes del mundo, es un procedimiento
flexible, extrajudicial y privado, donde existe la autonomía de la voluntad, manifestada desde la elección
del método a utilizar hasta la decisión del carácter vinculante con el sistema jurisdiccional del acuerdo
logrado en la resolución del conflicto. (p. 289)
Para De Navarro & García Leal (2007) La Mediación es un proceso de naturaleza cooperativa, que tiene
como principal objetivo impulsar un acercamiento entre las partes involucradas en un conflicto,
permitiendo determinar los interés y posturas individuales, y con la meta de lograr un acuerdo
satisfactorio que sea rápido, evitando así el esfuerzo y los costos que conllevan recurrir a un proceso
judicial (p. 159).
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La mediación es el principal instrumento pacificador, destinado a proteger los intereses legítimos de las
personas que buscan resolver un litigio o prevenir su ocurrencia futura mediante un acuerdo entre las
partes. Es decir, existe la posibilidad de que las partes involucradas en un desacuerdo elijan la alternativa
de la mediación “en pocas horas o días, permitiendo que las partes acuerden concluirlo cuando les
parezca conveniente, bien sea dando fin al inconveniente o decidiendo pasar a otro método de solución
de conflictos, como la vía judicial(Amaya López & Juanes Giraud, 2020).
Al contrario, las decisiones tomadas desde la vía jurisdiccional “son apegadas a la ley, sin contemplar
profundamente los asuntos personales de las partes procesales, puesto que lo importante dentro del
proceso son pruebas documentales o testimoniales para demostrar el cumplimiento de la infracción”
(Vayas Castro, Jordán Buenaño , Vayas Castro, & Tamayo Vásquez, 2022, p. 946). Además de que “los
mecanismos ordinarios a la vez que permiten el juzgamiento de las causas, terminan en procesos
engorrosos y mantienen el conflicto entre las partes, además de que su recurrente uso ha generado la
acumulación de causas” (Oviedo Córdova, 2018).
De modo que, en la dinámica del proceso de mediación, el objetivo principal es maximizar la posibilidad
de resolver el litigio de manera amigable mediante un acuerdo entre las partes. En este contexto, se
puede afirmar que el proceso conciliatorio en la mediación demuestra que ninguna vía judicial ofrece
una solución tan rápida como una negociación asistida. En resumen, podemos decir que la naturaleza
jurídica de la mediación es lograr que las partes que forman parte de un conflicto logren un acuerdo
satisfactorio, que concluya en un acta final que pueda ser debidamente ejecutada, lo que conlleva a la
conclusión de que la mediación no tiene naturaleza jurisdiccional, sino que es un mecanismo alternativo
para resolver conflictos.
En este sentido, podemos definir a la mediación como el mecanismo jurídico que se emplea en la
solución de conflictos “en el cual las partes, de mutuo acuerdo, someten sus controversias susceptibles
de transacción, asistidos por un tercero neutral llamado mediador para ser resueltas por Centros de
Mediación o mediadores independientes debidamente autorizados por el Consejo de la Judicatura”
(Bazantes Escobar, Naranjo Estrada, & Villavicencio, 2018, p. 64).
Según (Martínez Seijas, 2020)
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Una premisa básica de la mediación es la voluntariedad de las partes en acudir al mediador para
embarcarse en el proceso, así como la aceptación sin reservas del que media como persona imparcial e
independiente sin ninguna relación con el problema o conflicto que las enfrenta, de manera que lo
perciban como una figura que les va ayudar a encontrar un acuerdo, pero nunca como un enemigo ni
tampoco como un aliado.
Del mismo modo, se reafirma esta idea en la doctrina, pues como indica Córdova Mendoza, Ochoa
Espinoza, & Durán Ocampo, (2019), la naturaleza autónoma de la mediación, les da cierta seguridad a
las partes, pues si bien aquellas deciden iniciar el proceso de mediación, no están obligadas a continuar
con el procedimiento si alo desean. En consecuencia, aunque el mediador es la persona que acompaña
y guía a lo largo de la mediación, aquel no puede imponer ninguna decisión a las partes, por lo que ellos
terminan siendo quienes al aceptar o rechazar lo acordado, controlan siempre la mediación mediante su
voluntad (p. 290).
En este sentido, según el doctrinario Mazo Álvarez (2013) la mediación busca implementar la llamada
justicia coexistencial, donde el tercero involucrado llamado mediador, “acompañe” a las partes que se
encuentran en conflicto, guiándolas con su consejo mediante la búsqueda racional de respuestas ante la
crisis. Es decir, es un elemento objetivo para la solución del conflicto, cumpliendo con el papel de
saneador independiente en los intereses de cada involucrado (p.105). Así mismo coincide la doctrinaria
Popiuc (2021) manifestando que:
La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la
resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento
de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto. (p.98)
De tal como que, ser medidador es una tarea que ocupa una experiencia considerable, pues la persona
debe mantenerse aunque neutral, no “equidistante de las partes, que tiene que respetar el protagonismo
de las mismas y no suplantarlas y a la vez no perder el control de un proceso que sin su presencia se ha
mostrado imposible” (De Navarro & García Leal, 2007).
Dentro de las funciones del mediador, se han reconocido las siguientes:
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Excelente comunicador: El mediador es un canal que transmite las posturas de las partes
involucradas, por lo que es su deber reconectar la comunicación entre las partes de manera que se logre
llegar a un acuerdo favorable.
Legitimador. El mediador es la persona que otorga validez a lo largo del proceso de mediación,
pues garantiza que este se está llevando a cabo conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Facilitador. Es decir, el mediador es el encargado de sugerir y proponer las opciones que
faciliten el proceso y lo agilice.
Queda claro, entonces, que la mediación tiene una naturaleza autónoma, asegurando que las partes son
las dueñas de sus controversias y corresponde a ellas elegir, en virtud de sus aspiraciones, el sistema de
resolución de conflictos que mejor satisfaga sus intereses y que más se acerque a su voluntad” (Cobo
Ordoñez & Mesías Vela, 2018). Concluyendo, la mediación es una figura jurídica con diferentes
interpretaciones y que tiende a diversos fines, posibilidades, que deben ser analizadas con precisión, de
manera que se entienda la dimensión profunda del concepto.
La mediación en el derecho comparado
Colombia
La violencia sistemática que ha sufrido Colombia a lo largo de su historia es motivo de análisis y
discusión, e incluso, de propuestas de solución por parte de propios y extraños” (Mazo Álvarez, La
mediación como herramienta de la justicia restaurativa, 2013, p. 101). Es conocido en todo el mundo,
que Colombia es un país que ha estado atravesando por muchos años, altos índices de violencia que ha
desembocado en diversas consecuencias nefastas: desplazamientos de personas, homicidios, secuestros
y desapariciones de personas, lo que ha llevado a pensar que Colombia casi renuncie a alcanzar la
anhelada paz de un país libre de violencia. Después de tantas alternativas que el Estado colombiano ha
tomado para intentar resolver estas crisis, aparece la mediación como una posibilidad.
Para Colombia, la mediación se enmarca dentro de la justicia restaurativa, como una figura jurídica útil
ante los conflictos existentes en su sociedad. Esto hace referencia específicamente a la materia penal,
pues la mediación incluso es considerada como un factor que impulsa la prevención del delito, ya que,
al contrario de la justicia restaurativa, sustituye la sanción del infractor, incluyendo otros aspectos como
la reparación y el perdón entre el infractor y la víctima. Por tanto, “la mediación, desde sus posibilidades,
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puede referirse a la reparación del daño, a la restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; a la
realización o abstención de determinada conducta, y a la prestación de servicios a la comunidad” (Mazo
Álvarez, 2013).
México
“En México, la mediación comenzó a ser utilizada como un procedimiento regulado ante las leyes a
partir de 1997, pero únicamente en el estado de Quintana Roo, a través de la Ley de Justicia Alternativa
del Estado de Quintana Roo” (Márquez Algara & De Villa Cortés, 2013, p. 48). En xico la mediación
cambia sus características y está regulado de diferente forma dependiendo del estado que se estudie,
pues cada uno ha desarrollado el procedimiento de la mediación a su manera. Esto debido a diferentes
épocas e incluso presupuestos distintos, por lo que los resultados de la eficiencia de la mediación
también son diversos. Incluso, en algunos estados los mediadores únicamente pueden ser las personas
que cuentan con licenciatura en derecho, mientras que en otros estados pueden ser profesionales en
diversas ramas, pues han comprobado que depende de las condiciones del conflicto, para elegir el
mediador adecuado. En el caso de conflictos familiares, por ejemplo, es más factible un psicólogo para
que acompañe a lo largo del proceso de mediación.
Mediación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
Dentro de la Constitución de la República del Ecuador, que goza de supremacía por sobre todas las
normas jurídicas, lo que la convierte en la guía y el texto principal dentro del marco de la organización
del Estado Ecuatoriano, reconoce expresamente la validez de los mecanismos alternativos de resolución
de conflictos en su artículo 190 y señala que “se reconoce el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con
sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir” (Asamblea Constituyente,
2008).
Este artículo guarda concordancia con el Código Civil, en el título - De la transacción- que, pese a no
guardar características idénticas con la mediación, comparte importantes similitudes. Así, señala en su
artículo 2348: “Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio
pendiente, o precaven un litigio eventual (…)” (Congreso Nacional, 2005). De igual manera que en la
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Ley de Arbitraje y Mediación que se expondrá a continuación, la transacción tiene carácter de cosa
juzgada, pues es vinculante para las partes tal como lo indica en su artículo 2362.
La regulación y eficacia jurídica de la mediación están previstas en la Codificación vigente de la Ley
de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial 417 de 14 de diciembre de 2006. En ella, se
señala en el artículo 43 que:
La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero
neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de
carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto. ( Congreso Nacional, p.16)
Según este cuerpo normativo, en su artículo. 47 regula que la mediación concluye de la siguiente manera:
Con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de
lograrlo. En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una relación de los
hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones a cargo de cada una de las
partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador. (Ley de Mediación
y Arbitraje, Congreso Nacional, 2006, art. 47)
Dicha acta de mediación concluye en un acuerdo que puede ser total o parcial. Es importante recalcar
que, dentro del Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 363.3 y 363.5 establece que dichas
actas son títulos de ejecución. “Son títulos de ejecución los siguientes: 1. La sentencia ejecutoriada. 2.
El laudo arbitral. 3. El acta de mediación (…) Las y los juzgadores intervendrán directamente en la
ejecución de los laudos arbitrales y de las actas de mediación(Código Orgánico General de Procesos,
2015).
En cuanto a las carácterísticas de la mediación como figura jurídica, la Ley de Mediación y Arbitraje
establece las siguientes:
Imparcialidad; Una de las carácterísticas imprescindibles de la mediación, pues garantiza la objetividad
del mediador. Aquel, tal como indica Amaya López & Juanes Giraud (2020):
No puede ni debe inclinarse a favor de alguna de las partes que libremente han decidido someterse a un
procedimiento de mediación, aunque eventualmente en caso de dificultad podría sugerir propuestas de
solución del conflicto puesto a su conocimiento mismas que pueden o no ser aceptadas libremente por
las partes, esta característica afirma el derecho que tiene las partes a un proceso de mediación que sea
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desarrollado de modo equitativo constando con mediadores que se abstengan de manifestar favoritismos
o de incurrir en irregularidades, abusos y prejuicios. (p. 522)
Objetividad; Como se ha mencionado anteriormente, el mediador es un tercero plenamente objetivo,
que no mantiene ningún tipo de conexión o nexo con las partes que se encuentran en conflicto, de manera
que guíe en el proceso hacia una efectiva resolución.
Confidencial; El ordenamiento jurídico regula que la mediación sea confidencial. Por lo tanto, todos los
documentos, ya sean físicos o electrónicos, son archivados en sitios que mantengan una seguridad alta,
de manera que permanezcan confidenciales siempre. Esto a su vez “permite fomentar la franqueza y la
apertura en el procedimiento, garantizando a las partes que las declaraciones, propuestas u ofertas de
solución no tendrán ninguna consecuencia más allá del procedimiento” (Córdova Mendoza, Ochoa
Espinoza, & Durán Ocampo, 2019).
Eficiencia; Una de las mas grandes ventajas de la mediación; es rápida. Los procesos de mediación
están diseñados para que el tiempo que se tome para llegar a un acuerdo sea nimo, lo que a su vez
facilita la sobrecarga de causas para la función judicial.
Cumplimiento obligatorio; La mediación tiene un cumplimiento de carácter obligatorio. Según la Ley
de Arbitraje y Mediación, tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, por lo que es legalmente
vinculante para las partes.
Costo menor; La mediación busca cumplir con el principio de economía procesal, por lo que, al emplear
menos tiempo a comparación de acudir a un proceso por vía ordinaria, los costos finales que se deben
asumir son considerablemente menores.
En este sentido, y conforme lo señala Reyes Zambrano (2019), es evidente que el fin principal de la
mediación no es solamente solucionar conflictos, sino convencer a las partes que forman parte de aquél
de que un juicio no es la vía más idónea para llegar a un acuerdo conforme a sus intereses. Mediante su
continua implementación, se irá comprendiendo a profundidad que se puede solucionar un conflicto sin
tener que acudir a la justicia común. Por tanto, sigue siendo una figura jurídica novedosa, pues
administra justicia rompiendo ciertos prototipos de justicia ordinaria, reintegrando a su paso la armonía
preexistente (p. 23). “Es por ello perfectamente válido acudir a Mediación como un medio efectivo,
rápido, ágil, menos costos, más ameno y menos desgastante con el cual las partes pueden acudir con la
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intención de poner fin a sus problemas” (Amaya López & Juanes Giraud, 2020), siendo consecuente
ceder a ciertas posturas, y negociar los intereses que más beneficien a ambas partes.
Dentro de la legislación vigente ecuatoriana, las materias transigibles en las que se puede implementar
la mediación abarcan el área laboral, familia, niñez y adolescencia, y el área civil. Es esta última en la
que se enfocará la presente investigación.
La efectividad de la mediación en el ámbito civil
Para la Real Academia Española, la efectividad se define como la
“capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera (Diccionario de la lengua española, 2001).
Por otra parte, otros autores definen a la efectividad como el equilibrio entre los indicadores,
parciales, de eficiencia y la eficacia” (Rizo Rivas, 2019). Lo cierto es que el término efectividad está
estrechamente vinculado a los términos eficacia y validez, incluso más desde la perspectiva de la
sociología jurídica.
Tomando en cuenta la doctrina, según Hans Kelsen, jurista que desarrolló la teoría pura del derecho,
define a la efectividad como la capacidad de un orden jurídico para ser aplicado y respetado en la
práctica. Esto significa que un orden jurídico es válido solo si es efectivo en la realidad. La efectividad
implica que el orden jurídico es aplicado por las autoridades competentes, respetado por la mayoría de
las personas y capaz de resolver conflictos y mantener el orden social. En resumen, la efectividad es una
condición necesaria para la validez de un orden jurídico.
No obstante, el término de Kelsen no marcaba diferencias entre eficacia y efectividad, por lo que con el
paso de los años se ha ido desarrollando el contraste entre esto términos, que pese a ser disímiles, se
complementan. Por un lado, la eficacia es un concepto mucho más amplio que la efectividad, pues se
enfoca más en los resultados que se producen a partir de la aplicación de las normas, es decir, se centra
en la relación que existe entre el propósito y el resultado de una norma. Así mismo, la eficiencia del
Derecho plantea cuestiones importantes como un adecuado balante entre los costos y los beneficios de
una norma jurídica. En este sentido, y tomando en cuenta el concepto inicial del presente apartado, la
efectividad jurídica de una norma debe guardar equilibrio en su eficacia y eficiencia, dicho de otro modo,
una norma jurídica es efectiva siempre y cuando haya logrado cumplir con los propósitos planteados de
su existencia, considerando que los beneficios que se obtengan de ella sean menores a los costos que
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puedan generarse en el transcurso de su aplicación, además de que para lograr un alto nivel de
efectividad en una norma habría que lograr un alto nivel de cumplimiento por los destinatarios y un alto
nivel de aplicación por los destinatarios.
Pero en este punto es prudente tomar en consideración cierta posición en el campo doctrinario que
sostiene que una norma jurídica es efectiva siempre y cuando cumpla con las funciones del Derecho, lo
que es conocido por ser un interminable debate para los juristas. Existen muchas teorías al respecto, no
obstante, hemos considerado pertinente resalta una de las posiciones fundamentales que plantea que el
Derecho tiene como función la regulación, tratamiento y la solución de conflictos. Por tanto, esta teoría
concluye en que la efectividad del derecho es aquella capacidad de resolver conflictos de intereses entre
las personas (Acosta, 2016). Así, podríamos concluir que la efectividad se concibe como la aplicación
efectiva, real, de las reglas vigentes en los procesos específicos que regulan.
Tomando en cuenta todos los conceptos desarrollados en el presente apartado, se ha considerado que,
en teoría, la mediación es una figura jurídica que es efectiva, pues tiene como objetivo cumplir con una
de las funciones del Derecho, esto es, la resolución de conflictos e intereses de la sociedad ecuatoriana,
además de que busca la eficiencia, al tener como una de sus primas que los costos dentro de un proceso
judicial, no sean mayores a los beneficios que puedan llegar a obtenerse. No obstante, para determinar
si existe una aplicación real y efectiva de la mediación, hemos tenido que ayudarnos de datos estadísticos
que permitirán demostrar el uso de esta figura jurídica a través de los años en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano.
Entonces, la información recabada por el centro de mediación de la Función Judicial se plasma a
continuación en gráficos estadísticos que reflejan los acuerdos logrados desde el 2014 hasta el 2020.
Pudiendo observarse que desde en el 2014 se llevaron a cabo 13.801 acuerdos, incrementándose esta
cifra para el 2019 en 31.501 acuerdos. Pese a que hubo únicamente 13.461 acuerdos logrados en 2020,
eso implicó el 92.15% del total, lo que denota que la mediación ha tenido aceptación y resultados
favorables para la ciudadanía.
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Figura 1
Acuerdos de mediación logrados por los años
Nota. Existe un incremento en el porcentaje de acuerdos que se han logrado en la mediación a través de los años. Tomado de
Acuerdos de mediación logrados por los años [gráfico], Gestión Nacional de Mediación de la Función Judicial, 2020,
https://mediacion.funcionjudicial.gob.ec.
Así mismo se muestra la estadística de los casos ingresados por materia transigible, registrando el mayor
porcentaje familia con 36.497 casos que corresponden al 67.88%, seguido por civil con 9.934 casos que
corresponden al 18.48%.
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Figura 2
Ingresos de casos por materia transigible en mediación
Nota. Tomado de Ingresos de casos por materia transigible en mediación [gráfico], Gestión Nacional de Mediación de la
Función Judicial, 2023, https://mediacion.funcionjudicial.gob.ec
Por otra parte, la Defensoría Pública en su boletín informativo 2023, ha señalado la distribución de los
servicios que prestó en el transcurso del año, representando la mediación apenas un 0.83% de toda la
actividad.
Figura 3
Servicios gestionados por tipo de servicio y materia
Nota. Tomado de Boletín estadístico 2023 [gráfico], Defensoría blica del Ecuador, 2023,
https://www.defensoria.gob.ec/?page_id=33012.
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En el boletín estadístico del año 2023 de la Defensoría Pública del Estado, los servicios que han brindado
a lo largo del año se clasifican de la siguiente manera:
Tabla 1
Servicios gestionados por tipo de servicio
Nota. Tomado de Boletín estadístico 2023 [gráfico], Defensoría Pública del Ecuador, 2023,
https://www.defensoria.gob.ec/?page_id=33012.
Según la Defensoría Pública del Estado, en los tres centros de mediación de las ciudades de Quito,
Guayaquil se atendieron un total de 2.888 causas, siendo la materia de Familia, Niñez y Adolescencia
la que prevalece con el 40% de atención. Al contrario, la materia civil apenas representa el 14%
aproximadamente.
Tabla 2
Servicios gestionados por Mediación, por línea de servicio, 2022 – 2023.
Nota. Tomado de Boletín estadístico 2023 [gráfico], Defensoría Pública del Ecuador, 2023,
https://www.defensoria.gob.ec/?page_id=33012.
Según las estadísticas presentadas, la mediación en Ecuador, dentro de las causas ingresadas, ha
demostrado un alto índice de efectividad. Aun así, también ha demostrado, como en los datos de la
Defensoría Pública del Ecuador, que la mediación es una figura jurídica poco utilizada, comparando el
0.83% de los servicios empleados por la ciudadanía para la mediación, al contrario del 66% de los
servicios empleados por la ciudadanía en patrocinios para juicios ordinarios. Por otro lado, en materia
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civil, según los datos estadísticos establecidos por el Centro de Mediación de la Función Judicial,
representan un 18%, con un total de 9.934 casos ingresados a lo largo del año 2023. Sin embargo, en el
mismo año, se tuvo un total del 92% de éxitos en acuerdos logrados mediante la mediación, lo que
significa que poco a poco, es una figura jurídica que se va implementado con mayor efectividad en los
conflictos y problemáticas de la ciudadanía ecuatoriana.
CONCLUSIONES
Para concluir, la mediación es una figura jurídica dentro del ordenamiento jurídico, que aún no es muy
empleada por la ciudadanía en la resolución de sus conflictos. Aun así, la mediación cuenta con diversas
ventajas considerables, que aportan no solo a las partes involucradas, sino también al Estado, pues
reduce considerablemente la sobrecarga en el sistema judicial ecuatoriano que existe actualmente.
En el desarrollo de la presente investigación, se ha analizado la definición y naturaleza jurídica de la
mediación, así como los diversos conceptos y consideraciones de dicha figura jurídica en otros
ordenamientos jurídicos, como es el caso de Colombia y México. En ambos países, se concluyeron que
las ventajas de la mediación son amplias en diversos contextos, y que, sin duda, es una alternativa ideal
que se debería fomentar a mayor profundidad en los diversos países que la regulan.
Así también, se determinó a la mediación dentro de un contexto legal en las diversas concepciones que
se mantienen en las normas jurídicas que lo contienen, siendo la mediación reconocida desde la Norma
Suprema, la Constitución de la República del Ecuador. Así mismo, se detallaron las características y el
procedimiento de la mediación, tal como se detalla en la Ley de Arbitraje y Mediación, definiendo
conceptos importantes que componen a la mediación tales como la imparcialidad, la confidencialidad,
y la economía procesal, pues justamente la mediación reduce el gasto considerable al que se ven
expuestas las partes cuando toman la opción de solucionar su conflicto por la vía ordinaria.
Por último, y en base a las estadísticas de las diferentes instituciones públicas involucradas en la figura
jurídica de la mediación, se determinó que existe un 92% de éxito en el establecimiento de acuerdos
favorables para ambas partes. Así mismo, estos datos permiten concluir que la eficacia de la mediación
en el ámbito civil es considerable, pese a representar el 18% total de los casos que se han presentado en
el Centro de Mediación de la Función Judicial. No obstante, se considera que aún falta mucha
información e impulso por parte del Estado, de modo que se motive a las personas para elegir a la
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mediación como una alternativa factible, mucho más eficaz y rápida, para la resolución de sus
problemas. De este modo, la función judicial dejaría de estar saturada, y al mismo tiempo, se estaría
velando por la tutela de los derechos de los ciudadanos.
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