MIRADA CRÍTICA DOCTRINARIA DE LA
POLÍTICA CRIMINAL Y PENA DE MUERTE,
EN DELITOS QUE LESIONEN
JURÍDICAMENTE LA INTEGRIDAD E
INDEMNIDAD EN NIÑAS/OS EN ECUADOR.
CRITICAL DOCTRINAL VIEW OF THE CRIMINAL POLICY
AND DEATH PENALTY, IN CRIMES THAT LEGALLY INJURE
THE INTEGRITY AND INDEMNITY OF CHILDREN IN
ECUADOR.
Mgtr. Kaherine Elizabeth Ríos Ríos
Universidad Nacional de Loja
Dr. Augusto Napoleón Ríos Carrión
Universidad Nacional de Loja
Mgtr. Cisna Piedad Ríos Robles
Universidad Nacional de Loja
pág. 10491
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i6.15761
Mirada crítica doctrinaria de la política criminal y pena de muerte, en
delitos que lesionen jurídicamente la integridad e indemnidad en niñas/os
en Ecuador.
Mgtr. Kaherine Elizabeth Ríos Ríos
kattyeliza28@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-9266-4560
Universidad Nacional de Loja
Ecuador
Dr. Augusto Napoleón Ríos Carrión
augusto.rios@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-9052-4886
Universidad Nacional de Loja
Ecuador
Mgtr. Cisna Piedad Ríos Robles
cisna.rios@unl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7380-2341
Universidad Nacional de Loja
Ecuador
RESUMEN
La violencia de género es un problema cultural en nuestro país, más aún, cuando se trata de conseguir
que se cumplan los derechos de las niñas y niños, así como también el respeto al desarrollo integral de
los mismos; el objetivo de este estudio, es analizar y realizar una mirada doctrinaria y jurídica a la
política criminal de la pena de muerte para aquellos delitos que lesionen los bienes jurídicos de la
integridad e indemnidad de las niñas y niños en el Ecuador; para ello se consideró el diseño de
investigación descriptivo, relatando los diversos aspectos que conllevan a la temática planteada, se
utiliza métodos como el científico, inductivo, deductivo, analítico, exegético y comparativo,
acompañado de técnicas como encuestas y entrevistas dirigidas a los profesionales del derecho,
considerando una muestra de 30 profesionales abogados y 5 entrevistas a psicólogos y padres de familia,
sobre la reflexión de aplicar la pena de muerte para autores que cometan delitos graves, concluyendo
en la importancia de realizar un estudio crítico y analizar sanciones drásticas, incluida la pena de muerte
aplicada en algunos países del mundo, asegurando el efecto intimidatorio como prevención general y
precautelando los derechos de las niñas y niños, por ende alcanzar un ambiente seguro para el desarrollo
y desenvolvimiento de la sociedad.
Palabras clave: doctrina, jurídico, pena, delito, sanción
pág. 10492
Critical doctrinal view of the criminal policy and death penalty, in crimes
that legally injure the integrity and indemnity of children in Ecuador.
ABSTRACT
Gender violence is a cultural problem in our country, even more so when it comes to ensuring that the
rights of girls and boys are fulfilled, as well as respect for their integral development; the objective of
this study is to analyze and take a doctrinal and legal look at the criminal policy of the death penalty for
those crimes that harm the legal goods of the integrity and indemnity of girls and boys in Ecuador; For
this purpose, a descriptive research design was considered, describing the various aspects that lead to
the subject raised, using methods such as scientific, inductive, deductive, analytical, exegetical and
comparative, accompanied by techniques such as surveys and interviews with legal professionals,
considering a sample of 30 professional lawyers and 5 interviews with psychologists and parents, The
study concluded that it is important to carry out a critical study and analyze drastic sanctions, including
the death penalty applied in some countries of the world, ensuring the intimidating effect as a general
prevention and safeguarding the rights of children, thus achieving a safe environment for the
development and development of society.
Keywords: doctrine, legal, penalty, crime, sanction
Artículo recibido 02 diciembre 2024
Aceptado para publicación: 28 diciembre 2024
pág. 10493
INTRODUCCIÓN
Los delitos que lesionen los bienes jurídicos de la integridad e indemnidad de las niñas y niños que se
vienen desarrollando en la actualidad en nuestro país, se encuentran tipificados en el Código Orgánico
Integral Penal; situación que se ha merecido ser considerada para un análisis urgente, debido a la
propagación de estos a pesar de que las sanciones se encuentran establecidas en nuestro ordenamiento
jurídico.
Hay que reconocer que existen evidencias de que se han sancionado el cometimiento de delitos en contra
de niñas y niños; sin embargo, ante esta situación, también nos se hace reflexionar sobre los derechos
humanos de toda una sociedad al ser el Ecuador parte firmante de la Convención Interamericana de
Derechos Humanos, que en contraste conlleva a realizar una mirada crítica de la política criminal y pena
de muerte, en delitos que lesionen jurídicamente la integridad e indemnidad en nuestros niñas y niños
del Ecuador, con el fin de garantizar los bienes jurídicos.
Cada vez es mayor la frecuencia de factores de riesgo en niñas y niños que requieren de atención e
intervención de servicios de protección en la infancia; la prevalencia de niños maltratados físicamente,
abusados sexual y psicológicamente, con o sin dificultades ha ocupado un lugar transcendental en la
historia de nuestro país.
Amparar a niñas, niños y adolescentes es responsabilidad de todos; fundamentalmente del Estado, de la
familia, escuela y sociedad en general; actualmente se ha considerado el dominante índice delincuencial
que atraviesa nuestro país, encontrándose en situaciones que son preocupantes en contra de las niñas y
niños de nuestra sociedad, lo que causa gran conmoción social. Es así que, en Ecuador se ha evidenciado
en los últimos años, una realidad social que se está saliendo de las manos del control Estatal y de su
ordenamiento jurídico; de acuerdo a investigaciones que se dan en nuestro país, nos encontramos frente
a estadísticas muy altas de una realidad que muchas veces avanza en silencio.
Es por ello que con el apoyo de objetivos específicos como: fundamentar doctrinaria y jurídicamente a
través de tratadistas y leyes, relacionado con la política criminal de la pena de muerte en delitos que
lesionen los bienes jurídicos de la integridad e indemnidad de las niñas y niños; verificar la conmoción
social que existe ante los delitos que han lesionado los bienes jurídicos de la integridad e indemnidad de
las niñas y niños; y, elaborar una guía para Unidades Educativas de actuación contra los delitos que han
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lesionado los bienes jurídicos de la integridad e indemnidad de las niñas y niños, se consideró un aporte
importante que tienen la visión de hacer conocer que es imperativo apoyar a nuestras niñas y niños para
su desarrollo integral.
Ante el contexto señalado, cabe mencionar que las sanciones que se encuentran establecidas en el
Código Orgánico Integral Penal, para este tipo de delitos, no son lo suficientemente estrictas, que
permitan evitar que se sigan cometiendo actos crueles e inhumanos en contra de los niños y niñas de
nuestro país. Toda vez que, haciendo referencia a las investigaciones realizadas en nuestro país, desde
el 2014 hasta el 2024, según la ficha de Información del Ministerio de Educación, periodo enero – abril
2024 ha recibido 23787 casos de violencia sexual receptados a través del Sistema Nacional de Educación
(Enero 2014 – Abril 2024); y, 24821 son Víctimas de violencia sexual (Enero 2014 – Abril 2024); lo
que conlleva a considerar que los delitos sexuales en contra de niñas y niños han aumentado
significativamente.
Considerando los conocimientos teóricos, científicos y bibliográficos; los conceptos de Ius puniendi;
política criminal; responsabilidad penal; pena; pena de muerte; Derecho a la vida; integridad personal;
indemnidad sexual; niñez; libertad sexual; acoso sexual; abuso sexual; violación; femicidio; secuestro;
pornografía infantil; asesinato; victima; victimario; como también el origen de la pena de muerte;
política criminal de la pena de muerte; derechos de las niñas y niños; perfil psicológico del agresor y los
delitos sexuales contra las niñas y niños en diferentes leyes, se logra crear una guía de actuación para
instituciones educativas donde se involucren niños, familia, sociedad y Estado, con la finalidad de
orientar en la prevención de este tipo de delitos, y conseguir el respeto a los derechos de los niños y
niñas, a su desarrollo integral; así como también, propender a obtener una real propuesta de
rehabilitación del delincuente o agresor.
Ius puniendi
“Constituye la expresión que con más claridad explica la naturaleza del Derecho Penal y la función
estatal orientada al castigo de las conductas que más lesionan los interéses de la comunidad” (Medina,
2009, pág. 139).
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“Representa el monopolio que ejerce el Estado para el uso de la fuerza, es una delegación de la voluntad
popular a cambio de que ese Estado proteja a su población de amenazas de todo tipo” (Contrera Lopez,
2007, pág. 69).
Es la potestad que se atribuye al mismo a través del poder legislativo para crear normas penales, para
imponer las penas y las medidas de seguridad determinadas en las leyes a través del poder judicial, y
para aplicar las normas del poder legislativo. El Ius Puniendi es un poder limitado por los principios
constitucionales del Derecho Penal. (Martos, 2005, pág. 449)
Dentro de la conceptualización del Ius puniendi menciona que esta forma parte del derecho subjetivo,
por lo que la podemos considerar como la ciencia que determina el ejercicio del poder punitivo, es decir
la capacidad que tiene el Estado para castigar a la persona que ha quebrantado el ordenamiento jurídico.
También como la facultad de imponer penas ante la realización de un hecho delictivo. Debemos tener
claro que existe una reacción punitiva frente al hecho criminal, siendo el Estado el titular del mismo, ya
que los intereses afectados por el delito son de carácter público, y éste es el encargado de proteger los
bienes jurídicos de los ciudadanos.
Cuando hablamos del poder punitivo, consideración que es la facultad que tiene el Estado para penar a
quien comete un crimen, a quien violo las normas establecidas, con el fin de que no vuelva hacerlo; y a
su vez, persuadir a los demás de imitar o pensar en este tipo de conducta delictiva.
Política Criminal
La política criminal, se encuentra manifestada en todas las formas que tiene un Estado; su eje principal
versa en tratar y hacer frente al fenómeno criminal, es decir, buscar los mecanismos y políticas necesarias
para contrarrestarla, con el fin de lograr el objetivo esencial, como el de obtener la seguridad ciudadana
y el normal desarrollo de la vida social. Es importante recalcar que, cuando hablamos de política
criminal, estamos haciendo mención a que se encuentra dirigida a disminuir los niveles de criminalidad,
sin que esta pretenda borrar de la faz de la sociedad y del Estado la presencia del delito, sino que con el
desarrollo de políticas públicas claras y aplicables reducirla a su máxima expresión en los diferentes
niveles que lo componen.
La política criminal de un Estado se pone en alzada, a partir de una serie de manifestaciones, cuyo
principio rector es el bien jurídico tutelado, como criterio de hermenéutica jurídica, como base
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legitimadora de la reacción punitiva. El Estado va ampliando su red de protección penal, mientras se
identifiquen mayores focos de conflictividad social, esto es, distinguiendo el comportamiento que
implican una obstrucción o neutralización al normal desarrollo de un interés jurídico- penalmente
tutelado. (Peña Cabrera, 2015, págs. 773-774)
“La política criminal puede definirse como aquel sector del conocimiento que tiene como objeto es
estudio del conjunto de medidas, criterios y conocimientos que emplean los poderes públicos para
prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal” (Borja Jimenez, 2011, pág. 21).
Hablar de política criminal, es hacer referencia a la política del Estado, al conocimiento que tiene para
hacer frente al fenómeno criminal; también se relaciona con el ordenamiento jurídico. Es decir, estudia
los mecanismos, políticas, criterios, argumentos o estrategias que deben emplear el poder público para
prevenir y reaccionar frente al crecimiento criminal con respaldo de la ley. La política criminal al ser
política jurídica se refiere al ámbito del contenido e injusticia criminal, en la cual el Estado tiene una
incidencia para su extensión o bajar los niveles de criminalidad; para lo cual debe crea métodos
restrictivos que contrarresten su crecimiento; y, uno de sus objetivos es crear mecanismos de prevención
que coadyuven a hacer respetar y garantizar los derechos y libertades de todos los ciudadanos, por ende
lograr una mejor convivencia pacífica de todos los sectores que integran la sociedad.
Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal es la originada por el acto u omisión tipificado penalmente, cuando además de
la antijuricidad, existe causalidad, culpabilidad e imputabilidad. La responsabilidad penal se traduce
generalmente en la imposición de la pena prevista normativamente para el delito cometido. (Rombolá
& Reboiras, 2006, pág. 822)
En este contexto, la Responsabilidad penal la podemos considerar como la consecuencia jurídica,
siempre y cuando exista violación de la ley, y sea realizada por un sujeto imputable que conlleve a
término actos previstos como ilícitos en el ordenamiento jurídico, que lesionen o pongan en peligro un
bien material o la integridad física de las personas. Es decir, la responsabilidad penal es impuesta por el
Estado y consiste en una pena privativa de libertad o una sanción pecuniaria, la misma tiene como
finalidad castigar al delincuente, rehabilitarlo y posteriormente reinsertarlo en la sociedad; y de este
modo se previene evitar que vuelva a delinquir.
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Pena
Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito
o falta. Mezger dice que en sentido estricto es “la imposición de un mal proporcionado al hecho”; es
decir. Una “retribución” por el mal que ha sido cometido. Y en sentido autentico, la pena es la que
corresponde, aun en lo que respecta al contenido, al hecho punible cometido, debiendo existir entre la
pena y el hecho una equiparación valorativa. (Cabanella de las Cuevas, 2012, pág. 698)
Pena de muerte
En términos generales, la pena de muerte o pena capital consiste en una práctica por la cual se da muerte
a una persona condenada. La potestad para regular la aplicación de dicha pena la tiene una autoridad
pública debidamente constituida, y se emplea a modo de castigo por la comisión de determinados actos
delictivos. (Fany, 2019)
Privar de la vida al que comete determinados delitos considerados muy graves, de aquellos que han
violentado el ordenamiento jurídico, establecida por el dictamen de un juez. Es una pena corporal ya
que el castigo lo recibe directamente el cuerpo. Sin embargo, la pena de muerte ha existido en la
humanidad desde la antigüedad y en la actualidad existe en algunos países. Su término deriva del latín
poena mortis.
Doctrinariamente existen dos posturas de la pena de muerte, ya que por una parte manifiestan que causa
un efecto intimidatorio, y por otra parte, estudios criminológicos afirman que no se produce tal efecto.
Según datos recogidos por Amnistía Internacional, cada día se ejecuta o se condena a una persona a la
Pena de muerte como un castigo por haber cometido algún delito. En ciertos países, se puede imponer
por delitos que se relacionan con las drogas, mientras que en otros se la aplica para delitos por terrorismo
o violaciones. Algunos de los métodos de ejecución son: la decapitación, electrocución, ahorcamiento,
inyección letal o con armas de fuego. Los países donde más ejecuciones se dieron fueron China, Irán,
Arabia Saudí, Vietnam e Irak.
China viene siendo el país donde más ejecución existe según datos del año 2022 que se vierten, pero no
se conoce a ciencia cierta estadísticas exactas, por cuanto es un secreto de Estado. En la cifra global que
registra Amnistía Internacional, existen 1153 ejecuciones en el año 2023 lo que supone un aumento del
más del 30% en relación a las 883 ejecuciones que existieron en el año 2022.
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Por otra parte, Amnistía Internacional también registra 2.428 condenas a muerte existente en 52 países
al finalizar el año 2023, con una significativa reducción respecto a las del año 2016.
Derecho a la vida
Es un derecho universal, es decir, que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para
poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la
oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos
fundamentales. (Humanium, 2019)
La vida es el primero de todos los derechos, por ende, todo ciudadano como titular de este, es el
generador de cualquier otro derecho. Nuestra vida como todo lo que nos ocurre y hacemos está
conformada por una serie de sucesos, pero existe una particularidad que la caracteriza, que nos permite
darnos cuenta de lo que hacemos y decidimos que hacer, es en ese preciso instante, que la decisión que
tomamos, la podemos rectificar, pero en el caso de no realizarlo, se la está ratificando. Todo depende de
las situaciones que se le presentan a lo largo del camino al ser humano, lo que permite desarrollar su
formación, así como la toma decisiones, lo que implica cuando discriminar en hacer y dejar de hacer.
En un escenario que invoca a cometer un acto que no está correcto, como ser consiente podemos
discernir cuáles podrían ser las consecuencias. En la toma de decisiones sabemos que podemos afectar
la dignidad humana, al ser social, la vida del ser humano, independientemente bajo qué circunstancias
en que se dé una determinada situación que afecte su vida o la de otras persona; pero el ser humano esta
consiente que al ejecutar una acción decide sobre su vida y sobre su libertad y, al mismo tiempo su
decisión de obrar mira que en la libertad radica la facultad de obrar según su voluntad, que hace que
pueda pensar y tener conciencia de lo que le rodea independientemente de la influencia natural,
económica, social o política que lo encamina a tomar una determinada decisión para lograr su cometido,
por ende afectar su vida y la de cualquier otra persona.
Integridad Personal
“Conjunto de condiciones dentro de las cuales la persona puede gozar de la vida en plenitud de funciones
biológicas, orgánicas y síquicas” (Duque Ruiz, 2013, pág. 28).
Al mencionar en forma conjunta a la integridad psíquica y moral se puntualiza que debe existir en cada
ser humano en plenitud con respecto a sus facultades emocionales, morales e intelectuales. La integridad
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psíquica involucra el desarrollo de sus habilidades intelectuales, emocionales y psicológicas y,
finalmente la integridad moral se refiere a que cada ser humano podrá desarrollar su vida conforme a
sus costumbres.
Indemnidad Sexual
BUSTOS RAMIREZ parte de relacionar el termino libertad con seguridad, entendiendo la intangibilidad
o indemnidad como el conjunto de presupuestos objetivos indispensables para que se pueda dar la
capacidad de actuación sexual” (Escobar Lopez, Los Delitos Sexuales, 2013, pág. 35).
Esto refleja el interés en que determinadas personas, consideradas especialmente vulnerables por sus
condiciones personales o situacionales. A la hora de identificar los perjuicios susceptibles de causarse,
en relación a los menores se destacan las alteraciones que la confrontación sexual puede originar en el
adecuado y normal desarrollo de su personalidad o, más específicamente, de su proceso de formación
sexual, o las perturbaciones de su equilibrio psíquico derivadas de la incomprensión del
comportamiento; en cuanto a los incapaces o mentalmente trastornados
Podemos deducir que la libertad sexual hace referencia al desarrollo de la personalidad de cada ser
humano, sin que existan traumas propiciados por terceras personas, que causen daño al desarrollo
psíquico del mismo, siendo aquel, desarrollo fundamental para el desenvolvimiento del ser humano.
Niñas y Niños
El Código Civil en su artículo 21 exterioriza que se llamara infante o niño al que no ha cumplido siete
años; Dentro de las conceptualizaciones del termino niño en su mayoría hacen referencia a que surge
desde el nacimiento hasta la pre adolescencia de todos los seres humanos. De este modo nuestro
ordenamiento jurídico considera como niño a la persona que ha cumplido doce años de edad, y dentro
del aspecto psicológico se considera niño cuando aún no alcanzado su madurez para tomar decisión por
sí solo.
Diferencias entre acoso y abuso sexual
Acoso sexual es la insinuación sexual negativa por su naturaleza ofensiva y humillante para la persona
que es requerida o se dirige la lesiva pretensión del ofensor, por lo cual es obvio que alcanza el rechazo
social. (Humberto, 2006, pág. 7)
pág. 10500
Mientras que el abuso “El abuso sexual en menores de 18 años, como una modalidad del maltrato
infantil, será entendido como el contacto entre un niño, y un adulto (o adolescente) en el que el niño es
usado como objeto de gratificación para las necesidades o deseos sexuales del adulto” (Escobar Lopez,
Los Delitos Sexuales, 2013, pág. 594).
Al existir este delito está siendo afectada la integridad sexual de la persona y más aún si se trata de
menores de edad. Es por ello que éste al verse desprotegido, es manipulado con facilidad por el violador
el mismo que utiliza la fuerza para poder transgredir los derechos humanos y morales de la persona
afectada. Ocasionalmente los violadores se encuentran bajo la influencia de sustancias estupefacientes
o psicotrópicas, en algunas ocasiones han sido personas allegadas al seno familiar o vecinos que conocen
la rutina de la víctima.
Violación
“La violación es el acceso carnal obtenido contra la voluntad del sujeto pasivo. El acceso carnal significa
penetración sexual. Esta se produce cuando el órgano genital entra en el cuerpo ya sea por vía
normal(vagina) o anormal (anal)” (Tenca, 2013, pág. 107).
La violación consiste en acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de
catorce años, ya sea usando fuerza o intimidación, aprovechándose la incapacidad de la víctima para
oponer resistencia o que se halle fuera de sentido, o abusando de enajenación o trastorno mental de la
víctima. (Delito de Violación, 2016)
Femicidio
El feminicidio es una ínfima parte visible de la violencia contra niñas y mujeres, sucede como
culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos
humanos de las mujeres. Su común denominador es el género: niñas y mujeres son violentadas con
crueldad por el solo hecho de ser mujeres y sólo en algunos casos son asesinadas como culminación de
dicha violencia pública o privada. (Ríos Largade)
La violencia contra la mujer es una huella que como sociedad que aún no logramos eliminar, ya sean
con agresiones físicas, verbales y psicológicas siendo muy comunes en nuestro medio, llegando al
extremo de la muerte de la ctima. Conforme estipula el artículo 141 del COIP, que el sujeto activo
actúa como resultado de las relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, es decir,
pág. 10501
este es el elemento que permite distinguir el femicidio de cualquier otro tipo penal, ya que su bien
protegido es la vida.
El contexto donde se realizó este trabajo investigativo fue en la ciudad de Loja Ecuador, a raiz del
segundo caso que conmocionó a Loja del caso Emilia y donde hacía tres años se buscaba a María del
Cisne Conde, de 8 años de edad. Posteriormente se planteó como objetivo general realizar un estudio
doctrinario y jurídico de la política criminal de la pena de muerte para aquellos delitos que lesionen los
bienes jurídicos de la integridad e indemnidad de las niñas/os en el Ecuador.
METODOLOGÍA
La metodología empleada en la investigación correspondió a un diseño descriptivo; científico, deductivo
e inductivo, histórico, comparativo, exegético y analítico, que fueron desarrollados durante el proceso
investigativo, las técnicas e instrumentos como la encuesta aplicada a una muestra de 30 profesionales
del derecho, psicólogos y médicos y 3 entrevistas semiestructuradas de acuerdo a los aspectos relevantes
de la problemática de estudio dirigida a abogados y doctores en jurisprudencia en libre ejercicio de su
profesión, así como a funcionarios de la Fiscalía de la ciudad de Loja. Además, de la observación, el
análisis que permitió obtener la información sustancial, acompañado de un fichaje bibliográfico; que ha
sido aplicado en el desenvolvimiento de la doctrina y la normativa legal, para realizar un estudio jurídico
y doctrinario de la política criminal de la pena de muerte en el Ecuador.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Resultado de las entrevistas semiestructurada para Abogados y Doctores en Jurisprudencia y
funcionarios de la fiscalía de la ciudad de Loja Ecuador, las mismas que se contienen tres interrogantes
relacionadas el tema y la problemática propuesta
¿Cree usted que los de delitos que lesionen los bienes jurídicos de la integridad e indemnidad
sexual de las niñas y niños causan conmoción y alarma social? El 100% hacen referencia a que los
delitos que lesionan los bienes jurídicos de la integridad de indemnidad sexual de los niños, causan
conmoción y alarma social ya que este tipo de conductas se está perpetrando a un grupo que son muy
vulnerables de este modo se está afectando a los derechos fundamentales.
¿Considera usted, que sería necesario, que las Unidades Educativas mantengan una guía de
actuación contra los delitos que han lesionado los bienes jurídicos de la integridad e indemnidad
pág. 10502
de las niñas/os, con el fin de prevenir y dar un mejor tratamiento a las víctimas en el caso que
dichos delitos ya se hubiesen perpetrado?
Manifiestan que todas las Unidades Educativas, deben tener una guía de actuación y prevención para
cuando se de este tipo de casos, ya que de esta manera se tendrá mayor seguridad en la forma de actuar,
también sugieren que los establecimientos brinden charlas, con el fin de prevenir que este tipo de delitos
se digan cometiendo. Ya que las Unidades Educativas juegan un rol fundamental dentro de la formación
de los niños, al igual que sus familias en sus hogares.
¿Qué criterio tiene usted acerca de la aplicación de la pena de muerte que realizan algunos países
como India y ciertos estados de Estados Unidos para sancionar aquellos delitos que lesionen los
bienes jurídicos de la integridad e indemnidad de las niñas y niños?
Si bien, están de acuerdo que el Estado debería tomar en consideración otras políticas de prevención
para combatir y erradicar este tipo de conductas, mas no están de acuerdo con otros países, donde se
sanciona con la pena de muerte para aquellos delitos de naturaleza sexual cometidos a las niñas y niños,
ya que se estaría violentando los derechos fundamentales que se encuentran reconocidos por los
Convenios Internaciones que garantizan los Derechos Humanos, de los cuales somos suscriptores.
Así mismo considerando las 30 encuestas aplicadas a profesionales del derecho la pregunta clave y
mas importante en este trabajo es la siguiente:
¿Usted estaría de acuerdo que se sancione con pena de muerte a las personas que cometa delitos
que lesionen los bienes jurídicos de la integridad e indemnidad sexual de las niñas/os?
TABLA N° 1
INDICADORES
VARIABLES
PORCENTAJE
SI
19
63
NO
11
37
TOTAL
30
100%
FUENTE: Encuesta aplicada a profesionales del derecho de la Ciudad de Loja
pág. 10503
Análisis e interpretación:
En lo que corresponde a esta pregunta del 100% de encuestados, el 63% que corresponde a 19
profesionales del derecho manifiestan que, si están de acuerdo con la pena de muerte; y un 37 % que
corresponden a 11 abogados manifiestan que no están de acuerdo.
De lo expuesto anteriormente hay que considerar que la pena de muerte se basa en la privación de la
vida del delincuente por parte del Estado. Tomando en cuenta que la pena de muerte es una de las penas
más antigua, que tiene como finalidad reducir ciertas conductas lesivas para la sociedad. Es importante
destacar que la reincidencia del delincuente es un factor fundamental para justificar la pena de muerte,
y de este modo el victimario no podrá volver a cometer estos delitos inhumanos con ello se podrá
erradicar los futuros delitos que atenten contra los bienes jurídicos de la integridad e indemnidad sexual
de las niñas y niños.
Así mismo están de acuerdo que, al no tener una sanción más drástica, ocasiona que no se disminuya
este tipo de delitos, de tal manera que se sigan llevando a cabo estos delitos en nuestra sociedad.
Tomando en cuenta que las niñas y niños son personas más vulnerables, y por ende es más fácil acceder
a ellos. En nuestra legislación las niñas y niños se encuentran dentro del grupo de atención prioritaria,
donde se les reconoce todos los derechos, además de los específicos. Por ello es importante que el Estado
cree las medidas necesarias para protegerlos.
En lo que corresponde a que, si el delincuente que comete este tipo de delitos merezca una segunda
oportunidad.
TABLA 2
INDICADORES
PORCENTAJE
SI
30
NO
70
TOTAL
100%
FUENTE: Encuesta aplicada a profesionales del derecho de la Ciudad de Loja
pág. 10504
Análisis e interpretación:
Del 100% de encuestados, el 30% que corresponde a 9 profesionales del derecho manifiestan que, si
merecen una segunda oportunidad, y un 70 % que corresponden a 21 abogados manifiestan que no
merecen una segunda oportunidad. Es así que los profesionales del derecho encuestados consideran que
las personas que cometen este tipo de delitos no merecen una segunda oportunidad, ya que poseen
problemas psicológicos, lo que conlleva adoptar cierto tipo de conducta, que atenta contra la integridad
de las niñas y niños, y una vez que ha causado el daño no se puede revertir, por más rehabilitación que
exista. Es significativo tomar en cuenta que al momento de no tener una sanción drástica se seguirá
cometiendo este tipo de delitos y tomando en consideración que muchas de las veces se desconocen que
las niñas y niños estén siendo víctimas de ello, toda vez que al ser seres vulnerables son fáciles de
manipulación por parte del victimario quedando en impunidad el hecho cometido. Cabe recalcar que en
algunas ocasiones se ha llegado a dar muerte a la víctima. De esta manera podemos ver que no existe la
reparación integral, con ello hemos podido evidenciar que en los últimos meses en la sociedad han
sobresalido dichos actos que son inhumanos, degradantes ya que están atentando contra lo primordial
de la sociedad que son las niñas y niños.
¿Considera usted que, al ser estas sanciones muy leves, ocasiona que no se disminuya
significativamente este tipo de delitos en la sociedad?
TABLA N° 3.
INDICADORES
VARIABLES
PORCENTAJE
SI
26
87
NO
4
13
TOTAL
30
100%
FUENTE: Encuesta aplicada a profesionales del derecho de la Ciudad de Loja
Análisis e interpretación:
Como se puede evidenciar en la tabla del 100% de encuestados, el 87% que corresponde a 26
profesionales del derecho manifiestan que, si consideran que por ser sanciones muy leves no se
pág. 10505
disminuye este tipo de delitos en la sociedad; y, un 13 % que corresponden a 4 abogados manifiestan
que no consideran necesario
¿Qué criterio tiene sobre la aplicación de la pena de muerte contra los delitos sexuales contra niñas
y niños? Eje: India, Corea del Norte, y en ciertos estados de los Estados Unidos.
TABLA N° 4
INDICADORES
VARIABLES
PORCENTAJE
FAVORABLE
21
77
DESFAVORABLE
9
30
TOTAL
30
100%
FUENTE: Encuesta aplicada a profesionales del derecho de la Ciudad de Loja
Análisis e Interpretación:
En lo que concierne a la sexta pregunta que se refiere a cuál es el criterio que tiene sobre la aplicación
de la pena de muerte contra los delitos sexuales contra niñas y niños Eje: India, Corea del Norte, y en
ciertos estados de los Estados Unidos, del 100% de encuestados, el 77% que corresponde a 21
profesionales del derecho manifiestan que, si merecen una segunda oportunidad, y un 30 % que
corresponden a 9 abogados manifiestan que no merecen una segunda oportunidad.
Cabe mencionar que los profesionales encuestados consideran favorable la pena de muerte en otros
países, ya que de esta manera se ha podido reducir los delitos que atentan contra la integridad e
indemnidad sexual de las niñas y niños. Y por otro lado una de las ventajas del Estado seria la
disminución del presupuesto para cuidar al victimario en los centros de privación de libertad.
CONCLUSIONES
EL sistema penal ecuatoriano necesita un profundo análisis en cuanto a las sanciones
establecidas dentro de nuestra legislación, y que medidas preventivas podemos adoptar para disminuir
los delitos cometidos en contra de las niñas/os correspondientes a delitos sexuales. Ya que debemos
frenar que, más niñas/os sean violadas, abusas, secuestradas y sin contentarse con eso se les arrebate la
vida, solo por obtener dinero, porque de este modo los victimarios satisfacen su ego. Es impresionante
porque a nivel nacional, las niñas/os se encuentran en un constante estado vulnerabilidad en relación a
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la realidad social, es muy fácil decir que se desmontado una banda delictiva, pero que tuvo que pasar o
que tiene que pasar para que eso exista, para que los órganos reguladores se activen. Que pasa después
cuando uno de los victimarios amanece muerto en las celdas. En donde queda la rehabilitación social, y
la reparación integral de la víctima y su familia.
De acuerdo a las investigaciones existe un promedio de que cada 72 horas una mujer,
adolescente o una niña es víctima de femicidio; las estadísticas emitidas por la policía nacional reflejan
que durante el primer trimestre de lo que va de este año la cifra de denuncias de delitos contra el derecho
de integridad sexual aumentado en el país, ya que se ha registrado hasta el momento un total de 5500
denuncias, dando un promedio de 42 denuncias diarias por violación, abuso y acoso sexual en contra de
mujeres y menores.
Sin embargo, pese a su judicialización y sanciones los actos se siguen cometiendo. En el Ecuador en el
año 2023 concentra el mayor número de femicidios y representa el 14,30% del total, es decir 108
víctimas, asi mismo desde el 01 de enero hasta el 05 de mayo de 2024, se han registrado 35 casos de
femicidio. El 61,32% del total de los casos de femicidio ocurren en mujeres de entre 15 y 34 años
Los delitos sexuales contra las niñas/os son acciones ilícitas que ocasionan un irreparable daño
a la víctima, tanto físico, moral y psicológico y por otra parte el agresor en algunos casos padece algún
tipo de psicopatía que le impide medir los actos realizados. Es por ello, la importancia de crear medidas
de prevención que permitan coadyuvar a las víctimas o futuras víctimas de violencia sexual.
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