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APROXIMACIÓN HISTÓRICA AL ESTUDIO DE LA
RELACIÓN HUMANO/ANIMAL
UNA MIRADA CRÍTICA
HISTORICAL APPROACH TO THE STUDY OF THE

HUMAN/ANIMAL RELATIONSHIP. A CRITICAL LOOK

Héctor Martínez-Ruiz

Universidad Autónoma de Querétaro

José Alberto Posadas Juárez

Universidad Autónoma de Querétaro

Jorge Dávila-Ortiz

California Colegio de Bachilleres del Estado de Baja

José de Jesús Fernández Malváez

Universidad Autónoma de Querétaro

Atzimba Elena Navarro Mozqueda

Universidad Autónoma de Querétaro
pág. 4713
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i6.15910
Aproximación Histórica al Estudio de la Relación Humano/Animal
una
mirada crítica

Héctor Martínez-Ruiz
1
hector.martinezr@uaq.mx

https://orcid.org/0000-0001-6129-7790

Universidad Autónoma de Querétaro

México

José Alberto Posadas Juárez

jose.alberto.posadas@uaq.mx

https://orcid.org/0000-0002-1345-2597

Universidad Autónoma de Querétaro

México

Jorge Dávila-Ortiz

jorge.davila@cobachbc.edu.mx

https://orcid.org/0009-0009-6300-300X

California Colegio de Bachilleres del Estado de
Baja

México

José de Jesús Fernández Malváez

jose.dejesus.fernandez@uaq.mx

https://orcid.org/0000-0002-6687-0805

Universidad Autónoma de Querétaro

México

Atzimba Elena Navarro Mozqueda

atzimba.elena.navarro@uaq.mx

https://orcid.org/0009 0008- 5371- 5532

Universidad Autónoma de Querétaro

México

RESUMEN

La interacción humano-animal es un tema polémico. Ahondar sobre cómo ha cambiado con el tiempo,
permite identificar la diversidad de enfoques y posturas al respecto. El humano está relacionado con
los otros animales y seres vivos del planeta. A lo largo del tiempo se les ha destinado para satisfacer
necesidades diversas; el arte, la cultura, el derecho y la religión reflejan esta condición. En el presente
trabajo se hace un recuento inicial de tal relación, desde la antigüedad a la actualidad. Se describe
además la creciente tendencia a la “antropomorfización” de animales de compañía, como perros y
gatos; la perspectiva de los grupos denominados “animalistas” y “animaleros”. Se aborda lo que se
denomina “especismo” y el debate legislativo sobre los derechos animales. La propuesta es desde una
visión transdisciplinar a efecto de trascender las restricciones impuestas por las voces autorizadas que
dictan la agenda sobre la temática, desde dónde y por qué. Se concluye que el trato brindado no es por
su condición de vivientes, responde al carácter utilitarista que prevalece en las sociedades
occidentalizadas. El criterio que rige está mediado por intereses económicos que se minimizan ante la
andanada mediática que pondera la legis animalis en unas especies e ignora otras.

Palabras clave: derechos de los animales, especismo, filosofía, historia, transdisciplinariedad

1 Autor principal

Correspondencia:
hector.martinezr@uaq.mx
pág. 4714
Historical
Approach to the Study of the Human/Animal Relationship. a
Critical Look

ABSTRACT

Human
-animal interaction is a controversial topic. Delving into how it has changed over time allows
us to identify the diversity of approaches and positions on the matter. Humans are related to other

animals and living beings on the planet. Over time they have been destined to satisfy various needs;

art, culture, law and religion reflect this condition. In this work, an initial account of such a

relationship is made, from ancient times to the present. The growing trend toward

“anthropomorphization” of companion animals, such as dogs and cats, is also described; the

perspective of the groups called “animalists” and “animaleros”. What is called “speciesism” and the

legislative debate on animal rights are addressed. The proposal is from a transdisciplinary vision in

order to transcend the restrictions imposed by the authorized voices that dictate the agenda on the

subject, from where and why. It is concluded that the treatment provided is not due to their living

condition, it responds to the utilitarian character that prevails in Westernized societies. The governing

criterion is mediated by economic interests that are minimized in the face of the media barrage that

ponders the legis animalis in some species and ignores others.

Keywords
: animal right, speciesism, philosophy, history, transdisciplinarity
Artículo recibido 05 enero 2025

Aceptado para publicación: 15 febrero 2025
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INTRODUCCIÓN

El creciente interés por temáticas relacionadas con la bioética, el desarrollo sostenible/sustentable, la
preservación del ambiente y el respeto hacia los demás vivientes. De estos últimos, a lo largo del
tiempo, a varias especies animales se les ha destinado para satisfacer las necesidades alimentarias, de
trabajo, asistencia, terapia, vestido, calzado, pero también de transporte, rescate o bien, en la industria
cosmética, investigación científica, espacial, militar, laboratorios, vigilancia, granjas, zoológicos y
circos, sin olvidar la de compañía. (Acero y Montenegro, 2019)

Lo anterior se puede observar en la sobreexplotación de ciertas especies, el sufrimiento innecesario
que otros padecen en las granjas de cría o rastros, y en la tortura infringida en espectáculos como la
tauromaquia, las peleas de perros o de gallos, los circos, la caza deportiva y aún la charrería, pese a
que existen posturas que promueven la crítica al respecto, tal es el caso de la Declaración Universal de
los Derechos del Animal que, en su Artículo No. 10, Inciso A, se consigna que ningún animal debe ser
explotado -menos torturado- por simple esparcimiento. El problema se agudiza por el alarmante
número de especies en peligro de extinción, situación ocasionada por el impacto de las actividades
económicas en el planeta.

La polémica actual tiene que ver con el respeto hacia estos vivientes, si es por su condición de seres
vivos, o bien, obedece a la agenda neoliberal que impone valores culturales-económicos destinados a
fortalecer el mercado (Rieger, 2020). El supuesto es que en las sociedades occidentalizadas responde a
intereses variados, en los que privan criterios utilitaristas, pese a que se ponga en cuestión el trato
brindado, el sufrimiento que padecen y en la idea de que no deben verse como “objetos” para ser
utilizados o explotados en beneficio humano. Según esta idea, los animales sólo tienen un valor
instrumental y unos más que otros.

METODOLOGÍA

La metodología usada fue la propia del análisis y técnica documental. Se trata de un estudio
exploratorio sobre la relación asimétrica humano-animal y, en particular, con los de compañía (en
especial, perros y gatos), en la que se propone un sesgo inducido desde utilitarismo economicista. Se
presentan los resultados de tal revisión a manera de abordaje histórico para contextualizar esta
situación, a efecto de advertir los fundamentos humanísticos y sea posible poner en cuestión, como
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parte de esta discursividad, la especial “toma de consciencia” ciudadana de los últimos años desde el
enfoque crítico de autores como Espinosa (2002), Marcuse (2005), Derrida (2008), Montenegro
(2011), Despret (2012), así como Rodríguez y Sánchez (2019), entre otros, quienes advierten la
necesidad de visibilizar las maneras simuladas por las que se imponen los dictados capitalistas que
mercantilizan acciones y visiones relacionadas con la interacción del ser humano con estos vivientes y
otros. Se trata de alentar el debate respecto a cualquier postura que defienda e impulse el cuidado de
unas especies y el desprecio de otras, en suma de advertir prácticas permeadas por las propias
desigualdades entre los humanos que se trasladan a los animales por intereses e inducen actitudes que
encuentran su justificación en lo “moralmente correcto”. Se reflexiona sobre la información obtenida
de fuentes escritas y electrónicas en su primera fase. El tratamiento de la temática corresponde al del
enfoque transdisciplinar (Morin, 2010), orientación que permite dar cabida a distintas voces, lecturas
y fuentes de consulta alejadas del cientificismo y del clasismo intelectual (Wallerstein, 2004;
Feyerabend, 1993). Sobre los datos presentados, se recurrió a la selección, análisis y exposición
comparativa de los mismos en una primera etapa comprendida entre enero y octubre de 2023.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Humano/animal

De la literatura que versa sobre el tema, se puede constatar que la relación humano/animal ha
cambiado con el tiempo, al menos es lo que la revisión bibliográfica en su primera fase parece reflejar
y, a la par de ello, las normas que la regulan. Por ejemplo, en Occidente, durante la antigüedad, se les
atribuía un carácter sagrado, hubo consideración y aún veneración, ya que los relacionaban con sus
divinidades. Si bien se les destinaba a muchos de los fines que perduran en la actualidad (alimento,
calzado, vestido, compañía), había una relación más simétrica, muchos eran protagonistas en los
mitos, guardianes de los lugares sagrados (Bermúdez, 2015), encargados de castigar la hybris humana
(Martínez, 2023) y, en algunos casos, de comunicar el destino (Saucedo, 2020) o tenían un vínculo
directo con los ancestros. (Marchena, 2011; Molina, 2016).

Pitágoras sostenía que animales y humanos estaban equipados como el mismo tipo de alma y que
entre unos y otros se reencarnaban, por lo que Pitágoras fue vegetariano. Poetas como Virgilio,
Lucrecio, Ovidio incluyen alusiones y consideraciones a los animales, y filósofos como Plutarco,
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Plotino y Porfirio, llegando incluso a desaconsejar su sacrificio para la comida. También en la época
bizantina, emperadores como Justiniano defendían un derecho natural común a cada ser vivo y no
exclusivamente al humano. (Marchena, 2011, p. 192).

Autores como Plutarco (2002) planteaba una relación respetuosa con estos vivientes. El pensador
cuestionó los valores asumidos por sus contemporáneos, incluidos otros filósofos de su época. En
Acerca de comer carne, critica los prejuicios imperantes y pone en cuestión los excesos humanos que
llevan al maltrato innecesario y al desperdicio deliberado que se hace del animal para la satisfacción
banal de gustos culinarios. Propuso suspender la ingesta de carne, pero si esto no era posible, al
menos evitar que sufrieran de forma innecesaria. En Los animales utilizan la razón, el mismo autor
discutió la oposición racional/irracional, tanto humanos como animales piensan, no es posible la
sensación sin el pensamiento; los animales no sólo sienten, también recuerdan lo sentido, lo buscan si
fue grato, lo evitan en caso contrario; muestran expectativas o temor frente a los eventos, huyen si es
necesario. Los animales participan de la razón, aunque no lo hagan de la misma manera que los
humanos (Plutarco, 2002).

Para Plutarco, la conducta animal era una pauta a seguir, motivo suficiente para reconocer que los
animales se contienen mejor, al satisfacer sus apetitos no violentan nunca a la naturaleza. Entonces
resulta erróneo, negarle razón al animal cuando éste vive en mayor consonancia que el humano, al
grado que se puede tomar como ejemplo de virtud, valentía, lealtad y continencia. En dicho autor, la
animalidad tenía otro sentido, el de estado de plenitud y gracia a la que se aspira, pero que pocas
veces se alcanza, de ahí que los concibe, en todo, superiores al humano (Plutarco, 2002).

En otras latitudes, a los animales se les relacionaba con lo divino; les atribuían ciertas cualidades
mágicas y ayudaban en diversas tareas a las divinidades, por este motivo, eran glorificados; de igual
forma, eran temidos, aunque siempre guardaban un rango importante en relación con los humanos. En
China, Egipto y Japón hubo especial consideración hacia éstos, en específico, los de compañía o
caseros (Molina, 2016). En Mesoamérica, se habla de la zoogonía, que refiere los saberes propios las
sociedades prehispánicas sobre el origen de los animales y su relación con estos “…desde un punto de
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vista cultural, hay historias de animales que se convierten en humanos, animales que antes fueron
dioses o humanos que se convierten en animales”. (Mendoza y Linares, 2022, pp. 117-118)

Ciertos credos religiosos de todas las latitudes, aun promueven el respeto hacia los animales en
general y en otras, de alguno en específico. Por ejemplo, el maniqueísmo sostuvo una especial
consideración a los animales, a las plantas y a la tierra; en el jainismo, la regla básica es la de la no
violencia hacia todas las criaturas vivientes; también el budismo prescribe un trato deferencial hacia
estos vivientes (Bermúdez, 2015), mientras que en el hinduismo no hay diferenciación jerárquica
entre humano y animal, éste último no es una manifestación inferior, sino que es otra forma de vida
capaz de tener sentimientos o pasiones similares a las humanas (Weigel, 2016).

Pero en Occidente, esa relación pasó al lado opuesto en tiempos de los romanos, cuando se les
empezó a tratar como “cosas”, y se dispuso de ellos con poco escrúpulo o restricción moral para
alimentación, trabajo y divertimento (Marchena, 2011), situación agravada durante la Edad Media. En
aquél periodo histórico se pensaba que:

los animales debían subordinarse al ser humano quien había sido destinado por la sagrada escritura
para ejercer control y dominio sobre ellos; la línea entre los seres humanos y los demás seres,
incluidos los animales, esa barrera infranqueable que permanece casi inmutable hasta el día de hoy,
fue trazada por la filosofía y la ética heredera del pensamiento agustiniano y tomista. […] El
pensamiento dominante de la época, derivado de la tradición judeocristiana, creó cinco grandes
prejuicios contra los animales: 1. Los animales fueron “puestos en el mundo para nosotros”; 2.
Algunos animales son inherentemente “sucios”; 3. La razón de ser de algunos animales es su destino
al sacrificio ritual; 4. Los animales son esclavos de las necesidades humanas, y 5. Los animales no
tienen alma racional, mente ni sensibilidad. (Molina, 2016, pp. 135-136)

De acuerdo con Mosterín (1995), cualquier consideración moral de los animales no humanos fue
negada en la mayoría de las tradiciones judeo-cristianas-islámicas. La explicación radicaría en la
moral antropocéntrica, bajo la cual los animales se consideran inferiores (cosas), meros
“instrumentos” y, aunque este pensamiento parece rebasado, bastaría ver los casos actuales de
explotación y aún la sobreprotección para dar cuenta de ello.
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Agustín de Hipona, que en su juventud había sido atraído por el maniqueísmo (que predica el respeto
por los animales e incluso por las plantas), cambió de opinión al hacerse cristiano: “Cristo mismo
mostró que abstenerse de matar animales y destruir plantas es el colmo de la superstición, pues
juzgando que no había derechos comunes entre nosotros y los animales y plantas, envió dos demonios
a una manada de cerdos y con una maldición secó el árbol que no daba fruto. (Mosterín, 1995, p. 17)

En específico, es de llamar la atención como en Francia, Alemania, Suecia e Italia, en esa época, fuera
costumbre juzgar a los animales cuando se les consideraba responsables de alguna falta. La legis
animalia indicaba que se les imputaba las faltas cometidas, también había que enjuiciarlos y hacerles
pagar por ellas. Es posible que los procesos contra animales “infractores” se apoyaran en un texto del
Antiguo Testamento (Éxodo 21:28) que dice: “…Si un buey embiste a un hombre o una mujer y causa
su muerte, el buey será lapidado y no se podrá consumir su carne. Su dueño será absuelto…”. Aunque
también se refiere que “…si el buey tenía desde antes el hábito de acornear, y su dueño había sido
advertido, pero no lo había encerrado, y mata a un hombre o a una mujer, el buey será apedreado y su
dueño también morirá (Éxodo 21:29), es decir, la pena era compartida por el animal “infractor” y el
dueño por su omisión (Molina, 2016).

[Es así como] se pueden encontrar similitudes entre los juicios penales del Medievo en contra de los
animales y la ley hebrea, que prescribía la lapidación de un animal homicida, pues el principio general
del castigo era el hecho de que con la muerte de un hombre, el animal había violado gravemente el
orden jerárquico del mundo. (Molina, 2016, p.136).

Uno de los autores que indagó la naturaleza de estos procesos fue Evans. En Juicios criminales y pena
capital de los animales (Ramírez, 2012), publicado en 1906, distingue entre los thierstrafen (castigos
animales) y los thierprocesse (procesos animales):

Los primeros conciernen las penas capitales infligidas por tribunales laicos a chanchos, vacas,
caballos y todo otro animal doméstico, en general como castigo por homicidio; los segundos
reagrupan los procedimientos judiciales iniciados por tribunales eclesiásticos contra ratas, lauchas,
langostas, gorgojos y otras plagas para impedirles devorar las cosechas y mantenerlas alejadas de los
huertos, viñedos y campos cultivados a través del exorcismo y la excomunión. (Infobae, 2015)
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Hubo animales sujetos a estos procesos, aunque no todos aprobaban dicha acción; bueyes, caballos,
vacas, asnos, perros, ratas, insectos y, en especial, cerdos llegaban a ser juzgados; estos últimos, al
deambular por las aldeas, se introducían en las viviendas, atacaban y llegaban a devorar lo que
estuviese a su alcance, incluidos niños pequeños (Molina, 2016). En otro episodio, ocurrido en
octubre de 1131, el rey de Francia, Luis VI el Gordo (1081-1137) recibió la noticia de que su hijo, el
príncipe Philippe, murió al caer de su caballo debido a que un cerdo se cruzó de forma intempestiva
bajo los cascos del animal. En consecuencia, el monarca mandó promulgar el Edicto Porcino,
mandato real que prohibía a esos animales andar libres por las calles de París, como era habitual en
aquella época. (Pérez, 2012)

Más adelante, se refiere que en 1379 se juzgó a una jauría de perros por infanticidio en una aldea
belga. Entre la manada había unos cachorros, que fueron capturados y condenados a muerte. Sin
embargo, Huberto de Poitiers, párroco del lugar logro salvarles con el alegato de que el castigo era
injusto porque éstos siguieron el “mal ejemplo” de sus progenitores. Tiempo después, en la localidad
de Falaise, Normandía, en 1386, la multitud se reunió en la plaza del castillo para ver al verdugo
ejecutar la condena a la “despiadada infanticida”: una puerca que, luego de un juicio de nueve días,
pagó su crimen al ser mutilada frente a una multitud de personas y de sus “congéneres porcinos”.
(Algarabía, 2022)

Un caso más fue el ocurrido en Brie, Francia, cuando Fiel, un cánido, “compareció” ante un tribunal.
Un miembro de la guardia del rey Carlos V de Francia, llamado Macaire, fue acusado del asesinato de
Aubry de Mondidier, un compañero de armas; el animal, además de conducir a la guardia al lugar en
que se ocultó el cadáver de la víctima, se mostraba agresivo cada vez que veía a Macaire. Y esa fue
prueba suficiente para que el juez, encargado del caso, decidiera concederle al perro el carácter de
demandante. El juicio se solucionó con un enfrentamiento a muerte en la lid: Macaire, armado, se
enfrentó al perro, quien salió victorioso y obligó al victimario a reconocer su crimen. (Algarabía,
2022).

En 1522, en el pueblo de Autun (Francia), los aldeanos acudieron a la corte en busca de justicia: las
ratas devoraron sus cultivos de cebada. Tras investigar el “crimen”, se “citó” a los roedores a
presentarse al juicio. El tribunal nombró al abogado Bartolomée Chassenée como defensor de oficio,
pág. 4721
mientras un funcionario era enviado al lugar en el que se suponía vivían las “delincuentes”, leyó en
voz alta la acusación y el citatorio para que atendieran el proceso en su contra. Como las “acusadas”
no se presentaron al juicio, Chassenée argumentó que la notificación del acto procesal no fue el
apropiado, de manera que todas -no solo las de la aldea- debían ser notificadas. Pese a que se redactó
un nuevo citatorio para todas las ratas, ninguna se presentó en la fecha indicada. (BBC, 2009).

En el siglo XVI, Descartes sostuvo que los animales no sentían, ni siquiera dolor, por lo que no
podían tener consideración moral alguna por carecer de alma (Res cogitans); en Inglaterra, se insistía
en la subordinación del reino animal al humano (Marchena, 2011). Y en el siglo XVII, Rochefoucauld
(2006), equiparó las pasiones de la sociedad francesa y los más bajos instintos de los animales
salvajes. No tenía duda de que sus semejantes actuaban de la misma manera que éstos lo hacen entre
sí.

Existen tantas diferentes especies de humanos como de animales, y los humanos son, respecto de
otros humanos, lo que las diferentes especies de animales son entre sí. ¡Cuántos humanos hay que
viven de sangre y la vida de sus semejantes! Unos como tigres, siempre feroces y crueles; otros como
leones. (Rochefoucauld, 2006, p. 116).

En sentido inverso, Voltaire (2007) expresó una mordaz crítica social ante el desencanto por la vileza
en el compartimiento humano en sociedad; recurrió al mundo natural para resaltar los buenos oficios
de las abejas que se dedican a lo suyo con propiedad. La analogía de las personas con ciertos animales
es frecuente y “redescubre” la naturaleza humana como perfectible, aunque siempre inferior a la de
muchos animales. Pese a ello, el maltrato era cosa más común en aquellos años. Darnton (2002)
refiere que en Francia, en 1730, los obreros organizaron una matanza de gatos, a los que “acusaban”
de impedirles conciliar el sueño después de su jornada laboral. En su relato, refleja cómo persiste la
práctica de enjuiciar a los animales por sus “agravios”:

Los obreros arrearon a los otros gatos por los techos; apalearon a los que se pusieron a su alcance y,
con sacos colocados estratégicamente, atraparon a los que trataron de escapar. Vaciaron los sacos
llenos de gatos moribundos en el patio. Después, todos los trabajadores de la imprenta se reunieron y
realizaron una parodia de juicio, con guardias, un confesor y un verdugo. Después de declarar
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culpables a los animales y administrarles los últimos sacramentos, los remataron en patíbulos
improvisados. (Darnton, 2002, p. 82).

A inicios del siglo XX, los juicios y castigos se mantenían. A decir de Molina (2016):

Merece mención especial el caso de un hombre que en 1906, en la ciudad suiza de Delemont fue
robado y asesinado por dos miembros de una familia, el padre y su hijo, “con la feroz y efectiva
cooperación de su perro”. Todos fueron procesados por el crimen; los dos hombres fueron
sentenciados a cadena perpetua, mientras que el perro, designado como jefe culpable fue condenado a
muerte, pues según la sentencia, sin su complicidad no hubiera sido posible cometer el crimen. En
1924, en Pennsylvania, un labrador Retriever llamado Pep, fue acusado por el gobernador del estado
de haber dado muerte a su gato. El perro fue procesado por el mismo gobernador sin la asistencia de
un abogado y condenado a cadena perpetua en la penitenciaría estatal de Filadelfia; el animal murió
de viejo seis años después, estando aún en prisión. En el mismo año, en Indiana, un chimpancé fue
detenido por fumar un cigarrillo en público, conducta violatoria de una ley estatal; el juez impuso una
multa de cinco dólares al animal. En Connecticut, en 1927 un perro fue juzgado y enviado a la cárcel
por amenazar al gato de la familia vecina. (Molina, 2016, p. 149).

Legis animalis y filosofía

De acuerdo con Vinciane Despret en ¿Qué dirían los animales… si les hiciéramos las preguntas
correctas? (2018) el estudio de lo que determina la relación humano/animal debe tomar en cuenta las
formas de sujeción que se reflejan en el plano social (humano/humano) y que se proyectan en la
dominación hacia los demás vivientes no humanos (humano/animal) como por ejemplo, de las que
operan bajo el principio de imparcialidad en la práctica científica, visión que desplaza el problema del
antropomorfismo en la relación de los científicos (humanos) con los animales a la de los científicos
entre sí y con otros tipos de conocimiento y grupos sociales; el de un saber (científico) que se
pretende autónomo y legitimado, pero que en realidad se presenta como un campo en el que se
generan discursos de poder que abonan a la desigualdad y explotación humana/humana y se proyectan
en el vínculo humano/animal. Para superar el dominio que opera en la sociedad y por ende, el que se
proyecta en los animales, Despret propone indagar no sólo en la forma en que se “humaniza” o
“animaliza” lo humano, sino en los procedimientos por los cuales se efectúan dichas atribuciones.