pág. 1
APROXIMACIÓN HISTÓRICA AL ESTUDIO DE LA
RELACIÓN HUMANO/ANIMAL
UNA MIRADA CRÍTICA
HISTORICAL APPROACH TO THE STUDY OF THE

HUMAN/ANIMAL RELATIONSHIP. A CRITICAL LOOK

Héctor Martínez-Ruiz

Universidad Autónoma de Querétaro

José Alberto Posadas Juárez

Universidad Autónoma de Querétaro

Jorge Dávila-Ortiz

California Colegio de Bachilleres del Estado de Baja

José de Jesús Fernández Malváez

Universidad Autónoma de Querétaro

Atzimba Elena Navarro Mozqueda

Universidad Autónoma de Querétaro
pág. 4713
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i6.15910
Aproximación Histórica al Estudio de la Relación Humano/Animal
una
mirada crítica

Héctor Martínez-Ruiz
1
hector.martinezr@uaq.mx

https://orcid.org/0000-0001-6129-7790

Universidad Autónoma de Querétaro

México

José Alberto Posadas Juárez

jose.alberto.posadas@uaq.mx

https://orcid.org/0000-0002-1345-2597

Universidad Autónoma de Querétaro

México

Jorge Dávila-Ortiz

jorge.davila@cobachbc.edu.mx

https://orcid.org/0009-0009-6300-300X

California Colegio de Bachilleres del Estado de
Baja

México

José de Jesús Fernández Malváez

jose.dejesus.fernandez@uaq.mx

https://orcid.org/0000-0002-6687-0805

Universidad Autónoma de Querétaro

México

Atzimba Elena Navarro Mozqueda

atzimba.elena.navarro@uaq.mx

https://orcid.org/0009 0008- 5371- 5532

Universidad Autónoma de Querétaro

México

RESUMEN

La interacción humano-animal es un tema polémico. Ahondar sobre cómo ha cambiado con el tiempo,
permite identificar la diversidad de enfoques y posturas al respecto. El humano está relacionado con
los otros animales y seres vivos del planeta. A lo largo del tiempo se les ha destinado para satisfacer
necesidades diversas; el arte, la cultura, el derecho y la religión reflejan esta condición. En el presente
trabajo se hace un recuento inicial de tal relación, desde la antigüedad a la actualidad. Se describe
además la creciente tendencia a la “antropomorfización” de animales de compañía, como perros y
gatos; la perspectiva de los grupos denominados “animalistas” y “animaleros”. Se aborda lo que se
denomina “especismo” y el debate legislativo sobre los derechos animales. La propuesta es desde una
visión transdisciplinar a efecto de trascender las restricciones impuestas por las voces autorizadas que
dictan la agenda sobre la temática, desde dónde y por qué. Se concluye que el trato brindado no es por
su condición de vivientes, responde al carácter utilitarista que prevalece en las sociedades
occidentalizadas. El criterio que rige está mediado por intereses económicos que se minimizan ante la
andanada mediática que pondera la legis animalis en unas especies e ignora otras.

Palabras clave: derechos de los animales, especismo, filosofía, historia, transdisciplinariedad

1 Autor principal

Correspondencia:
hector.martinezr@uaq.mx
pág. 4714
Historical
Approach to the Study of the Human/Animal Relationship. a
Critical Look

ABSTRACT

Human
-animal interaction is a controversial topic. Delving into how it has changed over time allows
us to identify the diversity of approaches and positions on the matter. Humans are related to other

animals and living beings on the planet. Over time they have been destined to satisfy various needs;

art, culture, law and religion reflect this condition. In this work, an initial account of such a

relationship is made, from ancient times to the present. The growing trend toward

“anthropomorphization” of companion animals, such as dogs and cats, is also described; the

perspective of the groups called “animalists” and “animaleros”. What is called “speciesism” and the

legislative debate on animal rights are addressed. The proposal is from a transdisciplinary vision in

order to transcend the restrictions imposed by the authorized voices that dictate the agenda on the

subject, from where and why. It is concluded that the treatment provided is not due to their living

condition, it responds to the utilitarian character that prevails in Westernized societies. The governing

criterion is mediated by economic interests that are minimized in the face of the media barrage that

ponders the legis animalis in some species and ignores others.

Keywords
: animal right, speciesism, philosophy, history, transdisciplinarity
Artículo recibido 05 enero 2025

Aceptado para publicación: 15 febrero 2025
pág. 4715
INTRODUCCIÓN

El creciente interés por temáticas relacionadas con la bioética, el desarrollo sostenible/sustentable, la
preservación del ambiente y el respeto hacia los demás vivientes. De estos últimos, a lo largo del
tiempo, a varias especies animales se les ha destinado para satisfacer las necesidades alimentarias, de
trabajo, asistencia, terapia, vestido, calzado, pero también de transporte, rescate o bien, en la industria
cosmética, investigación científica, espacial, militar, laboratorios, vigilancia, granjas, zoológicos y
circos, sin olvidar la de compañía. (Acero y Montenegro, 2019)

Lo anterior se puede observar en la sobreexplotación de ciertas especies, el sufrimiento innecesario
que otros padecen en las granjas de cría o rastros, y en la tortura infringida en espectáculos como la
tauromaquia, las peleas de perros o de gallos, los circos, la caza deportiva y aún la charrería, pese a
que existen posturas que promueven la crítica al respecto, tal es el caso de la Declaración Universal de
los Derechos del Animal que, en su Artículo No. 10, Inciso A, se consigna que ningún animal debe ser
explotado -menos torturado- por simple esparcimiento. El problema se agudiza por el alarmante
número de especies en peligro de extinción, situación ocasionada por el impacto de las actividades
económicas en el planeta.

La polémica actual tiene que ver con el respeto hacia estos vivientes, si es por su condición de seres
vivos, o bien, obedece a la agenda neoliberal que impone valores culturales-económicos destinados a
fortalecer el mercado (Rieger, 2020). El supuesto es que en las sociedades occidentalizadas responde a
intereses variados, en los que privan criterios utilitaristas, pese a que se ponga en cuestión el trato
brindado, el sufrimiento que padecen y en la idea de que no deben verse como “objetos” para ser
utilizados o explotados en beneficio humano. Según esta idea, los animales sólo tienen un valor
instrumental y unos más que otros.

METODOLOGÍA

La metodología usada fue la propia del análisis y técnica documental. Se trata de un estudio
exploratorio sobre la relación asimétrica humano-animal y, en particular, con los de compañía (en
especial, perros y gatos), en la que se propone un sesgo inducido desde utilitarismo economicista. Se
presentan los resultados de tal revisión a manera de abordaje histórico para contextualizar esta
situación, a efecto de advertir los fundamentos humanísticos y sea posible poner en cuestión, como
pág. 4716
parte de esta discursividad, la especial “toma de consciencia” ciudadana de los últimos años desde el
enfoque crítico de autores como Espinosa (2002), Marcuse (2005), Derrida (2008), Montenegro
(2011), Despret (2012), así como Rodríguez y Sánchez (2019), entre otros, quienes advierten la
necesidad de visibilizar las maneras simuladas por las que se imponen los dictados capitalistas que
mercantilizan acciones y visiones relacionadas con la interacción del ser humano con estos vivientes y
otros. Se trata de alentar el debate respecto a cualquier postura que defienda e impulse el cuidado de
unas especies y el desprecio de otras, en suma de advertir prácticas permeadas por las propias
desigualdades entre los humanos que se trasladan a los animales por intereses e inducen actitudes que
encuentran su justificación en lo “moralmente correcto”. Se reflexiona sobre la información obtenida
de fuentes escritas y electrónicas en su primera fase. El tratamiento de la temática corresponde al del
enfoque transdisciplinar (Morin, 2010), orientación que permite dar cabida a distintas voces, lecturas
y fuentes de consulta alejadas del cientificismo y del clasismo intelectual (Wallerstein, 2004;
Feyerabend, 1993). Sobre los datos presentados, se recurrió a la selección, análisis y exposición
comparativa de los mismos en una primera etapa comprendida entre enero y octubre de 2023.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Humano/animal

De la literatura que versa sobre el tema, se puede constatar que la relación humano/animal ha
cambiado con el tiempo, al menos es lo que la revisión bibliográfica en su primera fase parece reflejar
y, a la par de ello, las normas que la regulan. Por ejemplo, en Occidente, durante la antigüedad, se les
atribuía un carácter sagrado, hubo consideración y aún veneración, ya que los relacionaban con sus
divinidades. Si bien se les destinaba a muchos de los fines que perduran en la actualidad (alimento,
calzado, vestido, compañía), había una relación más simétrica, muchos eran protagonistas en los
mitos, guardianes de los lugares sagrados (Bermúdez, 2015), encargados de castigar la hybris humana
(Martínez, 2023) y, en algunos casos, de comunicar el destino (Saucedo, 2020) o tenían un vínculo
directo con los ancestros. (Marchena, 2011; Molina, 2016).

Pitágoras sostenía que animales y humanos estaban equipados como el mismo tipo de alma y que
entre unos y otros se reencarnaban, por lo que Pitágoras fue vegetariano. Poetas como Virgilio,
Lucrecio, Ovidio incluyen alusiones y consideraciones a los animales, y filósofos como Plutarco,
pág. 4717
Plotino y Porfirio, llegando incluso a desaconsejar su sacrificio para la comida. También en la época
bizantina, emperadores como Justiniano defendían un derecho natural común a cada ser vivo y no
exclusivamente al humano. (Marchena, 2011, p. 192).

Autores como Plutarco (2002) planteaba una relación respetuosa con estos vivientes. El pensador
cuestionó los valores asumidos por sus contemporáneos, incluidos otros filósofos de su época. En
Acerca de comer carne, critica los prejuicios imperantes y pone en cuestión los excesos humanos que
llevan al maltrato innecesario y al desperdicio deliberado que se hace del animal para la satisfacción
banal de gustos culinarios. Propuso suspender la ingesta de carne, pero si esto no era posible, al
menos evitar que sufrieran de forma innecesaria. En Los animales utilizan la razón, el mismo autor
discutió la oposición racional/irracional, tanto humanos como animales piensan, no es posible la
sensación sin el pensamiento; los animales no sólo sienten, también recuerdan lo sentido, lo buscan si
fue grato, lo evitan en caso contrario; muestran expectativas o temor frente a los eventos, huyen si es
necesario. Los animales participan de la razón, aunque no lo hagan de la misma manera que los
humanos (Plutarco, 2002).

Para Plutarco, la conducta animal era una pauta a seguir, motivo suficiente para reconocer que los
animales se contienen mejor, al satisfacer sus apetitos no violentan nunca a la naturaleza. Entonces
resulta erróneo, negarle razón al animal cuando éste vive en mayor consonancia que el humano, al
grado que se puede tomar como ejemplo de virtud, valentía, lealtad y continencia. En dicho autor, la
animalidad tenía otro sentido, el de estado de plenitud y gracia a la que se aspira, pero que pocas
veces se alcanza, de ahí que los concibe, en todo, superiores al humano (Plutarco, 2002).

En otras latitudes, a los animales se les relacionaba con lo divino; les atribuían ciertas cualidades
mágicas y ayudaban en diversas tareas a las divinidades, por este motivo, eran glorificados; de igual
forma, eran temidos, aunque siempre guardaban un rango importante en relación con los humanos. En
China, Egipto y Japón hubo especial consideración hacia éstos, en específico, los de compañía o
caseros (Molina, 2016). En Mesoamérica, se habla de la zoogonía, que refiere los saberes propios las
sociedades prehispánicas sobre el origen de los animales y su relación con estos “…desde un punto de
pág. 4718
vista cultural, hay historias de animales que se convierten en humanos, animales que antes fueron
dioses o humanos que se convierten en animales”. (Mendoza y Linares, 2022, pp. 117-118)

Ciertos credos religiosos de todas las latitudes, aun promueven el respeto hacia los animales en
general y en otras, de alguno en específico. Por ejemplo, el maniqueísmo sostuvo una especial
consideración a los animales, a las plantas y a la tierra; en el jainismo, la regla básica es la de la no
violencia hacia todas las criaturas vivientes; también el budismo prescribe un trato deferencial hacia
estos vivientes (Bermúdez, 2015), mientras que en el hinduismo no hay diferenciación jerárquica
entre humano y animal, éste último no es una manifestación inferior, sino que es otra forma de vida
capaz de tener sentimientos o pasiones similares a las humanas (Weigel, 2016).

Pero en Occidente, esa relación pasó al lado opuesto en tiempos de los romanos, cuando se les
empezó a tratar como “cosas”, y se dispuso de ellos con poco escrúpulo o restricción moral para
alimentación, trabajo y divertimento (Marchena, 2011), situación agravada durante la Edad Media. En
aquél periodo histórico se pensaba que:

los animales debían subordinarse al ser humano quien había sido destinado por la sagrada escritura
para ejercer control y dominio sobre ellos; la línea entre los seres humanos y los demás seres,
incluidos los animales, esa barrera infranqueable que permanece casi inmutable hasta el día de hoy,
fue trazada por la filosofía y la ética heredera del pensamiento agustiniano y tomista. […] El
pensamiento dominante de la época, derivado de la tradición judeocristiana, creó cinco grandes
prejuicios contra los animales: 1. Los animales fueron “puestos en el mundo para nosotros”; 2.
Algunos animales son inherentemente “sucios”; 3. La razón de ser de algunos animales es su destino
al sacrificio ritual; 4. Los animales son esclavos de las necesidades humanas, y 5. Los animales no
tienen alma racional, mente ni sensibilidad. (Molina, 2016, pp. 135-136)

De acuerdo con Mosterín (1995), cualquier consideración moral de los animales no humanos fue
negada en la mayoría de las tradiciones judeo-cristianas-islámicas. La explicación radicaría en la
moral antropocéntrica, bajo la cual los animales se consideran inferiores (cosas), meros
“instrumentos” y, aunque este pensamiento parece rebasado, bastaría ver los casos actuales de
explotación y aún la sobreprotección para dar cuenta de ello.
pág. 4719
Agustín de Hipona, que en su juventud había sido atraído por el maniqueísmo (que predica el respeto
por los animales e incluso por las plantas), cambió de opinión al hacerse cristiano: “Cristo mismo
mostró que abstenerse de matar animales y destruir plantas es el colmo de la superstición, pues
juzgando que no había derechos comunes entre nosotros y los animales y plantas, envió dos demonios
a una manada de cerdos y con una maldición secó el árbol que no daba fruto. (Mosterín, 1995, p. 17)

En específico, es de llamar la atención como en Francia, Alemania, Suecia e Italia, en esa época, fuera
costumbre juzgar a los animales cuando se les consideraba responsables de alguna falta. La legis
animalia indicaba que se les imputaba las faltas cometidas, también había que enjuiciarlos y hacerles
pagar por ellas. Es posible que los procesos contra animales “infractores” se apoyaran en un texto del
Antiguo Testamento (Éxodo 21:28) que dice: “…Si un buey embiste a un hombre o una mujer y causa
su muerte, el buey será lapidado y no se podrá consumir su carne. Su dueño será absuelto…”. Aunque
también se refiere que “…si el buey tenía desde antes el hábito de acornear, y su dueño había sido
advertido, pero no lo había encerrado, y mata a un hombre o a una mujer, el buey será apedreado y su
dueño también morirá (Éxodo 21:29), es decir, la pena era compartida por el animal “infractor” y el
dueño por su omisión (Molina, 2016).

[Es así como] se pueden encontrar similitudes entre los juicios penales del Medievo en contra de los
animales y la ley hebrea, que prescribía la lapidación de un animal homicida, pues el principio general
del castigo era el hecho de que con la muerte de un hombre, el animal había violado gravemente el
orden jerárquico del mundo. (Molina, 2016, p.136).

Uno de los autores que indagó la naturaleza de estos procesos fue Evans. En Juicios criminales y pena
capital de los animales (Ramírez, 2012), publicado en 1906, distingue entre los thierstrafen (castigos
animales) y los thierprocesse (procesos animales):

Los primeros conciernen las penas capitales infligidas por tribunales laicos a chanchos, vacas,
caballos y todo otro animal doméstico, en general como castigo por homicidio; los segundos
reagrupan los procedimientos judiciales iniciados por tribunales eclesiásticos contra ratas, lauchas,
langostas, gorgojos y otras plagas para impedirles devorar las cosechas y mantenerlas alejadas de los
huertos, viñedos y campos cultivados a través del exorcismo y la excomunión. (Infobae, 2015)
pág. 4720
Hubo animales sujetos a estos procesos, aunque no todos aprobaban dicha acción; bueyes, caballos,
vacas, asnos, perros, ratas, insectos y, en especial, cerdos llegaban a ser juzgados; estos últimos, al
deambular por las aldeas, se introducían en las viviendas, atacaban y llegaban a devorar lo que
estuviese a su alcance, incluidos niños pequeños (Molina, 2016). En otro episodio, ocurrido en
octubre de 1131, el rey de Francia, Luis VI el Gordo (1081-1137) recibió la noticia de que su hijo, el
príncipe Philippe, murió al caer de su caballo debido a que un cerdo se cruzó de forma intempestiva
bajo los cascos del animal. En consecuencia, el monarca mandó promulgar el Edicto Porcino,
mandato real que prohibía a esos animales andar libres por las calles de París, como era habitual en
aquella época. (Pérez, 2012)

Más adelante, se refiere que en 1379 se juzgó a una jauría de perros por infanticidio en una aldea
belga. Entre la manada había unos cachorros, que fueron capturados y condenados a muerte. Sin
embargo, Huberto de Poitiers, párroco del lugar logro salvarles con el alegato de que el castigo era
injusto porque éstos siguieron el “mal ejemplo” de sus progenitores. Tiempo después, en la localidad
de Falaise, Normandía, en 1386, la multitud se reunió en la plaza del castillo para ver al verdugo
ejecutar la condena a la “despiadada infanticida”: una puerca que, luego de un juicio de nueve días,
pagó su crimen al ser mutilada frente a una multitud de personas y de sus “congéneres porcinos”.
(Algarabía, 2022)

Un caso más fue el ocurrido en Brie, Francia, cuando Fiel, un cánido, “compareció” ante un tribunal.
Un miembro de la guardia del rey Carlos V de Francia, llamado Macaire, fue acusado del asesinato de
Aubry de Mondidier, un compañero de armas; el animal, además de conducir a la guardia al lugar en
que se ocultó el cadáver de la víctima, se mostraba agresivo cada vez que veía a Macaire. Y esa fue
prueba suficiente para que el juez, encargado del caso, decidiera concederle al perro el carácter de
demandante. El juicio se solucionó con un enfrentamiento a muerte en la lid: Macaire, armado, se
enfrentó al perro, quien salió victorioso y obligó al victimario a reconocer su crimen. (Algarabía,
2022).

En 1522, en el pueblo de Autun (Francia), los aldeanos acudieron a la corte en busca de justicia: las
ratas devoraron sus cultivos de cebada. Tras investigar el “crimen”, se “citó” a los roedores a
presentarse al juicio. El tribunal nombró al abogado Bartolomée Chassenée como defensor de oficio,
pág. 4721
mientras un funcionario era enviado al lugar en el que se suponía vivían las “delincuentes”, leyó en
voz alta la acusación y el citatorio para que atendieran el proceso en su contra. Como las “acusadas”
no se presentaron al juicio, Chassenée argumentó que la notificación del acto procesal no fue el
apropiado, de manera que todas -no solo las de la aldea- debían ser notificadas. Pese a que se redactó
un nuevo citatorio para todas las ratas, ninguna se presentó en la fecha indicada. (BBC, 2009).

En el siglo XVI, Descartes sostuvo que los animales no sentían, ni siquiera dolor, por lo que no
podían tener consideración moral alguna por carecer de alma (Res cogitans); en Inglaterra, se insistía
en la subordinación del reino animal al humano (Marchena, 2011). Y en el siglo XVII, Rochefoucauld
(2006), equiparó las pasiones de la sociedad francesa y los más bajos instintos de los animales
salvajes. No tenía duda de que sus semejantes actuaban de la misma manera que éstos lo hacen entre
sí.

Existen tantas diferentes especies de humanos como de animales, y los humanos son, respecto de
otros humanos, lo que las diferentes especies de animales son entre sí. ¡Cuántos humanos hay que
viven de sangre y la vida de sus semejantes! Unos como tigres, siempre feroces y crueles; otros como
leones. (Rochefoucauld, 2006, p. 116).

En sentido inverso, Voltaire (2007) expresó una mordaz crítica social ante el desencanto por la vileza
en el compartimiento humano en sociedad; recurrió al mundo natural para resaltar los buenos oficios
de las abejas que se dedican a lo suyo con propiedad. La analogía de las personas con ciertos animales
es frecuente y “redescubre” la naturaleza humana como perfectible, aunque siempre inferior a la de
muchos animales. Pese a ello, el maltrato era cosa más común en aquellos años. Darnton (2002)
refiere que en Francia, en 1730, los obreros organizaron una matanza de gatos, a los que “acusaban”
de impedirles conciliar el sueño después de su jornada laboral. En su relato, refleja cómo persiste la
práctica de enjuiciar a los animales por sus “agravios”:

Los obreros arrearon a los otros gatos por los techos; apalearon a los que se pusieron a su alcance y,
con sacos colocados estratégicamente, atraparon a los que trataron de escapar. Vaciaron los sacos
llenos de gatos moribundos en el patio. Después, todos los trabajadores de la imprenta se reunieron y
realizaron una parodia de juicio, con guardias, un confesor y un verdugo. Después de declarar
pág. 4722
culpables a los animales y administrarles los últimos sacramentos, los remataron en patíbulos
improvisados. (Darnton, 2002, p. 82).

A inicios del siglo XX, los juicios y castigos se mantenían. A decir de Molina (2016):

Merece mención especial el caso de un hombre que en 1906, en la ciudad suiza de Delemont fue
robado y asesinado por dos miembros de una familia, el padre y su hijo, “con la feroz y efectiva
cooperación de su perro”. Todos fueron procesados por el crimen; los dos hombres fueron
sentenciados a cadena perpetua, mientras que el perro, designado como jefe culpable fue condenado a
muerte, pues según la sentencia, sin su complicidad no hubiera sido posible cometer el crimen. En
1924, en Pennsylvania, un labrador Retriever llamado Pep, fue acusado por el gobernador del estado
de haber dado muerte a su gato. El perro fue procesado por el mismo gobernador sin la asistencia de
un abogado y condenado a cadena perpetua en la penitenciaría estatal de Filadelfia; el animal murió
de viejo seis años después, estando aún en prisión. En el mismo año, en Indiana, un chimpancé fue
detenido por fumar un cigarrillo en público, conducta violatoria de una ley estatal; el juez impuso una
multa de cinco dólares al animal. En Connecticut, en 1927 un perro fue juzgado y enviado a la cárcel
por amenazar al gato de la familia vecina. (Molina, 2016, p. 149).

Legis animalis y filosofía

De acuerdo con Vinciane Despret en ¿Qué dirían los animales… si les hiciéramos las preguntas
correctas? (2018) el estudio de lo que determina la relación humano/animal debe tomar en cuenta las
formas de sujeción que se reflejan en el plano social (humano/humano) y que se proyectan en la
dominación hacia los demás vivientes no humanos (humano/animal) como por ejemplo, de las que
operan bajo el principio de imparcialidad en la práctica científica, visión que desplaza el problema del
antropomorfismo en la relación de los científicos (humanos) con los animales a la de los científicos
entre sí y con otros tipos de conocimiento y grupos sociales; el de un saber (científico) que se
pretende autónomo y legitimado, pero que en realidad se presenta como un campo en el que se
generan discursos de poder que abonan a la desigualdad y explotación humana/humana y se proyectan
en el vínculo humano/animal. Para superar el dominio que opera en la sociedad y por ende, el que se
proyecta en los animales, Despret propone indagar no sólo en la forma en que se “humaniza” o
“animaliza” lo humano, sino en los procedimientos por los cuales se efectúan dichas atribuciones.
pág. 4723
De su lado, Jacques Derrida (2008), en El animal que luego estoy si(gui)endo, orienta su interés al
sufrimiento que padecen. Una las tareas pendientes de la filosofía es el sufrimiento animal. Aun
cuando se define al humano como zoon logon echon o animal rationale, esto es, como “animal”
dotado de razón, se ha insistido en separarlo del resto del género animal hasta borrar en él toda
animalidad; al tiempo que se concibe al animal, en un sentido negativo, desprovisto de todo lo que se
considera “propio” de la humanidad: palabra, razón, experiencia de la muerte, duelo, cultura,
institución, técnica, sentimientos, moral. La tradición filosófica hegemónica en la que vivimos le
niega esto al animal. Eso se debe al logocentrismo, inseparable del antropocentrismo, tesis que
acentúa lo radicalmente otro: el animal está privado de logos, privado de poder-tener logos. Derrida
(2008), al igual que Despret (2012), consideraba que la violencia ejercida sobre el animal es la misma
que se proyecta hacia todo lo Otro, en sí, centro del desprecio, que se refleja en el uso del pseudo-
concepto “animal” utilizado en singular, como si todos estos vivientes, desde los insectos hasta los
mamíferos constituyesen un conjunto homogéneo en contraste al humano. Para superar esta primera
violencia, propuso el uso de “l'animot” (“animote”) que al pronunciarse “animaux” hace patente la
diversidad que lo de singular “animal” diluye. Sin embargo, ambos son simples términos, lo que se
debe hacer es que el uso de “animal” no impida reconocer la heterogeneidad de estos vivientes a los
que considera libres de falsos atavismos, al menos en relación con el humano, a quien le incumben
preocupaciones triviales.

Montenegro (2011) por su parte postula que cabría deconstruir la relación naturaleza/cultura, la cual
ofrece pistas para explicar las circunstancias que hoy tienen al borde del abismo a la sociedad y a
todos los seres vivos. Del mismo modo, ésta bien es otra causa de todas las asimetrías humano/animal.
En ambos casos, la discusión debe alentar el análisis profundo de la modernidad y sus fundamentos.
Empero, esta reflexión poco ha permeado en la polémica relación humano/animal, quizá porque
tampoco ha impactado en las relaciones de dominación humano/humano que se proyectan en éstas; no
ha servido de mucho para alentar una nueva relación basada en el respeto que se proyecte hacia estos
vivientes. Mientras esto ocurra, parece complicado que la situación se revierta y, aunque hay ejemplos
de su protección desde la antigüedad (Marchena, 2011) y ya no hablamos de “animales responsables
de sus actos”, ni de “juicios animales”, no se les ha dejado de utilizar para beneficio humano, peor
pág. 4724
aún, la explotación ahora es mucho más intensiva debido a la visión productivista del modelo
económico vigente. A lo anterior, se agrega el “maltrato por diversión”, “maltrato por desinterés” y
“maltrato por sobreprotección”, extendida a la destrucción del hábitat propio de especies silvestres,
muestras claras del abuso y menosprecio. (Capó, et al, 2006; Vásquez, 2022).

Por esta situación, entre el 21 y 23 de septiembre de 1977 se organizó la 3ª Reunión sobre los
Derechos del Animal, en Londres, Inglaterra. Como resultado de dicho encuentro, se suscribió la
Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptada por la Liga Internacional de los
Derechos del Animal y por representantes de distintas coaliciones afiliadas a ella. La declaración fue
proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Más adelante, hizo lo propio la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), la cual considera que todo animal posee derechos y que, por medio de la
educación, debe procurarse, desde la niñez, a observar, comprender y respetarlos. (UNESCO, 1978).

Posterior, el movimiento derivó en la creación de diversos comités de bienestar animal, cuyo trabajo
dio lugar a una serie de principios reconocidos y adoptados por más asociaciones, como la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Estos lineamientos estipulan que los animales deben
gozar de, por lo menos, cinco garantías fundamentales: 1. Estar libres de hambre y sed. 2. Estar libres
de incomodidad. 3. Estar libres de dolor, lesiones y enfermedades. 4. Ser libres de expresar
comportamientos naturales. 5. Estar libres de miedo y angustia. (Escorza, 2019). Sin embargo, estas
medidas no han trascendido como se esperaba.

En México, se garantiza la protección y defensa legal contra el maltrato animal. La legislación sobre
la materia se consigna en el Código Penal Federal, la Ley de Responsabilidad Ambiental, la Ley
General de Vida Silvestre, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, además
que se retoma la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, avalada por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO). En conjunto, estas
leyes y códigos penales sostienen el derecho a la vida, la prohibición del maltrato y la protección de
sus libertades. El maltrato o crueldad en los animales es considerado como delito en la mayoría de los
estados, y se castiga, tanto la omisión como la negligencia que les causen lesiones o la muerte.
pág. 4725
Asimismo, en la actualidad, hay 28 entidades federativas que cuentan con legislaciones en las que se
tipifica el maltrato animal. (Perales, 2022).

Desde diciembre de 1997, cada año, se celebra el Día Internacional de los Derechos de los Animales
que busca hacer consciencia sobre el trato que se les brinda. No obstante, los límites legales que los
definen son difusos, por lo que resulta complicado juzgar los abusos y maltratos en todos los casos.
(Animalfredoom.com). En sentido estricto, parte del debate gira en torno a si los animales tienen
personalidad jurídica o no; aunque existen leyes que los protegen, cabe reconocer que no son derechos
propios, ya que el propio concepto de “derecho” es una ficción humana. Se trata de procurar su
defensa bajo el principio de tolerancia y respeto a la vida, humana/no humana y de que se entienda
que el abuso de los animales no humanos es comparable a la opresión sufrida por algunas personas a
manos de otras, así que cualquier manifestación de intolerancia y crueldad debe ser repudiada y
sancionada. No obstante, el maltrato en general, según lo expresan los defensores de los animales de
toda orientación y enfoque, es más grave, porque se trata de seres vivos que no pueden expresarse de
manera entendible para el común de los sujetos; en un sentido metafórico, “no tienen voz”, por lo que
es necesario interpretar su sufrimiento para asegurar su protección (Castañeda, 2011). Hay evidencias
de que en la industria se comete un nivel de maltrato que escapa a cualquier imaginación, tal y como
lo denuncian diversas voces de la sociedad civil y especialistas en salud animal, como en el caso de la
organización PETA (Trato Ético de los Animales), en este momento hay millones de animales que
sufren en laboratorios sometidos a experimentación, víctimas de la explotación por parte de
corporativos que ensayan sus productos en ellos (Telegra.ph).
2 Lo mismo ocurre en la industria
alimenticia, donde es frecuente el abuso que ya se refirió líneas atrás.

22 En el caso de México, la reforma a la ley general de salud, desde 2021 prohíbe que las empresas cosméticas experimenten
con animales: “no podrá fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos cuando en su formulación final se
hayan realizado pruebas en animales y contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de
pruebas animales. Se acordó imponer una pena de dos a siete años de prisión y una multa de 200 a dos mil veces el valor de
la UMA (Unidad de Medida y Actualización), a quien contrate autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas
en animales. Establece que el etiquetado de todos los productos cosméticos podrá señalar que en su fabricación no se han
realizado este tipo de pruebas para así garantizar el derecho a la información del consumidor en esta materia. A partir de la
publicación del presente decreto, la Secretaría de Salud, en atención a su disponibilidad presupuestaria, incentivará y dará
facilidades para la investigación nacional dirigida a desarrollar modelos alternativos al uso de pruebas en animales, validadas
por la comunidad científica internacional”

Diario Oficial de la Federación (DOF), publicado el 15 de octubre del 2021. Nota número 658.

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comunicacion/Agencia-de-Noticias/2021/Octubre/15/658-Publica-DOF-
reforma-a-la-Ley-General-de-Salud-que-prohibe-a-la-industria-cosmetica-experimentar-con-animales-entra-en-vigor-este-
pág. 4726
Especismo, principio selectivo de la protección animal

La temática relacionada con los derechos de los animales dio un giro en los últimos años, de criaturas
responsables de sus “actos”, a seres indefensos y víctimas de la brutalidad humana. Hoy en día, se
juzga a quienes cometen algún tipo de maltrato animal o bien, deben cubrir indemnizaciones cuando
los animales domésticos a su cuidado ocasionen daños a terceros. Se dan casos en los que el estado de
derecho les asiste pese a ocasionar lesiones a personas, ejemplificamos lo expresado con lo ocurrido a
un presunto delincuente, atacado por un cánido cuando intentó meterse a una vivienda en Tuxtla
Gutiérrez (Chiapas). De acuerdo con las autoridades, no sería sacrificado ya que el sujeto ingresó sin
autorización a la vivienda en la que se encontraba el animal. Al defender el hogar y no atacar en la vía
pública, no hay ley o reglamento que indique un proceso legal en su contra, pese a la exigencia de los
familiares del afectado, quienes demandaban que fuera sacrificado. (Revelo, 2022).

Desde luego, esto no aplica para todas las especies, basta recordar los casos de un par de osos negros,
una cría en Coahuila (ABC, 2022) y un adulto en Cumpas, Sonora (Fierros, 2022) que, en busca de
alimento, se acercaron a las zonas urbanas y fueron muertos por los habitantes en ambas localidades;
hasta fines de 2023, no se había aplicado ninguna sanción contra los responsables. Lo anterior,
permite suponer que la legislación sólo parece funcionar con ciertos animales, en especial, los de
compañía, tal y como se expresa con los castigos infringidos a todos aquellos que sean omisos en su
cuidado y manutención; algunas legislaciones sobre la materia estipulan castigos de hasta cinco años
de cárcel o más, como en el caso del juicio entablado por la muerte de Athos y Tango, dos perros de
rescate envenenados en junio del 2021, el responsable recibió una condena de 10 años de prisión.
(Vázquez, 2022).

Como quiera que sea, lo cierto es que no existen criterios homogéneos respecto a los derechos
animales. Sabadell (2019) señala que esta situación se ejemplifica en la producción cultural
cinematográfica de Walt Disney Co., que “humaniza” a los animales, en especial a aquellas especies
“espejo” que recuerdan la etapa humana de la niñez. Si bien el denominado “efecto Bambi” descrito
en el caso de esta compañía, induce el respeto hacia ciertas especies, deja fuera en su inmensa

viernes#:~:text=Palacio%20Legislativo%2C%2015%2D10%2D,industria%20cosm%C3%A9tica%20experimentar%20con
%20animales
.
pág. 4727
mayoría a las demás. La gente suele protestar por la muerte de perros o gatos y en menor medida por
la de aves, reptiles, insectos o arácnidos, pese a que algunos de éstos sean incorporados como
compañía (Fig. 1).

Fig. 1. Especismo animal.

(Fuente: Internet)

La tendencia, denominada “especismo”, entendida como la discriminación humana hacia las especies
que no le resultan en directo útiles, demuestra los efectos del utilitarismo moral señalado, las medidas
encaminadas a la protección animal están centradas en aquellos que satisfacen cierto tipo de
necesidades, sobre todo económicas y afectivas, pero no parece tener consideración alguna hacia
otras, como el caso de la mayoría de reptiles y menos a los invertebrados; por ejemplo, se pasa por
alto la producción y uso de productos para el control y exterminio de la fauna “nociva” que afecta los
intereses humanos. (Silva, et al., 2014; Cruz-Reyes, 2009)

El término “fauna nociva” tiene un sentido claramente antropocéntrico, ya que evolutiva y
ecológicamente ninguna especie puede ser nociva para la propia naturaleza [con la excepción del ser
humano, que es la única especie en el planeta que genera agentes contaminantes tóxicos para sí
mismo, y para las otras especies que viven en el planeta]. Este tipo de fauna ha surgido con la
urbanización, la agricultura y, en general, con todo tipo de alteraciones antropogénicas, como son, por
ejemplo, la deforestación y la construcción de presas. Las guerras, la sobrepoblación humana y
recientemente el fenómeno socioeconómico de la globalización, también han jugado un papel muy
importante en la generación de fauna nociva en todo el planeta. (Cruz-Reyes, 2009, p. 454)
pág. 4728
El “especismo” es un término introducido por Peter Singer en la década de 1970 para señalar la
existencia de prejuicios o actitudes parciales y favorables a los intereses de nuestra especie y en contra
de otras, tendencia que influyó en el surgimiento de los estudios críticos animales, enfoque que
considera a esta práctica como un tipo de “selección artificial” que determina nuestra relación con
estos vivientes. Se fundamenta en tradiciones históricas, sociales, culturales y hoy comerciales
3 que
entienden al mundo en oposiciones irreconciliables, como serían las de cultura/naturaleza o
humano/animal. (Méndez, 2020)

En la práctica, el especismo opera como una consideración arbitraria y despreciativa hacia quienes
son estimados como seres inferiores por no pertenecer a la especie Homo sapiens. La construcción
simbólica sobre lo que pensamos acerca de los animales no humanos es lo que termina otorgándoles
una identidad parcial; es decir, a cada especie se le ha asignado una razón de ser. La concepción
especista que atraviesa nuestras valoraciones y formas de vinculación con los animales no humanos es
que a cada animal le corresponde un uso por parte de la especie humana, especie que se autopercibe
como detentora de un derecho natural y ubicada en una posición de superioridad que le otorgaría más
derecho a vivir. Esta autopercepción y modo especista de constitución del sujeto moderno hunde sus
raíces en el proyecto humanista, que no tiene nada de natural, sino que es el resultado de una forma de
construcción histórico-social y, por lo tanto, producto del pensamiento, las costumbres y las prácticas
humanas materiales, heredadas de la colonización occidental del mundo y de la configuración de la
subjetividad del hombre moderno. (Méndez, 2020).

Animaleros y animalistas

La emergencia de movimientos sociales en defensa de los animales es una tendencia que se presenta a
la par de la legislación protectora sobre la materia, tiene una importancia creciente en las sociedades
occidentalizadas, en las que es frecuente hablar de una “nueva relación” humano/animal, pero que
parece centrarse en perros y gatos. Esto se demuestra al escuchar que las personas prefieran tener
“perrhijos” y/o “gathijos” en lugar de hijos “humanos” (Fig. 2). En muchas partes del mundo, parece

3 Es el caso de ciertas especies, como perros y gatos con Pedigree que, contrario a los mestizos, son utilizados como negocio
al ser reproducidos y vendidos con altos costos.
pág. 4729
que constituyen la “nueva” prole, lo que exige un tipo de trato “humanizante” que tiene como
finalidad tratarlos y/o que estos se comporten justo como si fueran humanos.

Fig.2. Los perrhijos (

Fuente:
http://tinyurl.com/283bwu7n )
Esta práctica se identifica con el término “animalero”, de reciente uso (ABC, 2019; La Nación, 2019),
para algunos es sinónimo de animalista, de pet friendly o de “mascotista”
4, voz polisémica que
designa toda actividad relacionada con la posesión y defensa de mascotas, pero además, el desarrollo
de una economía en relación a ello (Fundación Vida Sostenible, 2019). En cualquier caso, los
términos se vinculan con el especismo enfocado a la posesión y defensa, en especial, de perros y
gatos, y ciertos tipos de fauna silvestre, sin apenas cuestionar las desigualdades de especie inducidas
por la conveniencia humana. Expresan “su amor” y defienden casi de forma exclusiva a esta clase de
animales” (Vega, 2019), pero suelen mostrar escaso o nulo interés por las demás especies que no sean
las mencionadas y menos, a que, en el caso de éstos, lleguen a convertirse en fauna feral o deambular
por las calles por situación de abandono según sea el caso (Cruz-Reyes, 2009), práctica que refuerzan
quienes alientan la adopción con el propósito de satisfacer la necesidad moral de sentir que los
“rescatan” y “libran” del sufrimiento. En algunos casos, personas a favor de dicha práctica
desarrollan trastornos, como el “síndrome de Noé” (acumulación de animales), es decir, “adoptan”
gran cantidad de perros y gatos, cuyo número les impide atender a cabalidad las obligaciones
derivadas de su cuidado” (Vega, 2019, p. 5).

4
El uso de este término es polémico, para otros, indica la práctica de “retener animales silvestres en un domicilio particular
como si fueran animales de compañía”.

¿Qué es el mascotismo”.
https://tinyurl.com/3234ffhj
pág. 4730
Ahora bien, es evidente que esta “toma de consciencia” se presenta a la par de una incipiente
actividad económica, no solo de alimentos, también de ropa, souvenires, servicios médicos (etológicos
y veterinarios), escuelas, estéticas, salones de fiestas, lugares de descanso (hoteles para mascotas),
guarderías, restaurantes, y hasta servicios funerarios. Asimismo, el espacio público se resignifica al
grado que calles, parques y jardines se convierten en “orinaderos” públicos de perros paseantes con
sus acompañantes humanos; se reacondiciona el espacio de parques y jardines con lugares específicos
para éstas y hasta infraestructura para colocar sus desechos. De igual forma, proliferan comercios que
no tienen relación directa con la venta de productos relacionados con los animales de compañía, pero
que se identifican como pet friendly (mascota amigable), esto es, negocios o establecimientos que
alientan el ingreso de personas en compañía de sus perros y gatos (Fig. 3). (Biodog.es, s/f). Ejemplo
del comportamiento aquí expresado, es la bonanza de la industria alimenticia bajo este rubro. Un
estudio realizado hace unos años dio a conocer que una inversión de 9 000 millones de dólares
anuales, que podría garantizar la salud y nutrición básica para todos los seres humanos, equivalía a la
mitad de lo que se gasta en comida para animales de compañía en Europa y Estados Unidos (Martínez
y Martínez, 2019).

Fig. 3. Imagen de la página de internet animaleros.es

Hace tiempo que se volvió común observar a perros o gatos en la cabina de distintos medios de
transporte, en los lobbies de hoteles y restaurantes, pero también como protagonistas de series
animadas, programas de televisión, producciones cinematográficas y hasta de memes que circulan en
las redes sociales (Morgado, 2011). En conjunto, es lo que se denomina antropomorfización o
humanización de los animales, al grado que, quienes expresan algún tipo de rechazo o bien se
muestran recelo a dicha tendencia, se arriesgan al desprecio de la población mascotista.
pág. 4731
El antropomorfismo refiere la práctica por la que se atribuyen características o cualidades de los
humanos a animales de otras especies
5. Ya Nietzsche (2023) cuestionaba las nociones que
“moralizan”, “cristianizan” y “humanizan” a la naturaleza y al mundo en general, actitud que se
presenta con la antropomorfización de otros vivientes, caso de perros y gatos, cuando se les trata/viste
como niñas/os y hasta se les obliga a caminar en dos patas. Smol Bean, ejemplifica lo expresado, un
perro en China que hace años se convirtió en tendencia de las Redes Sociales, luego de que se
compartiera un video en el que se le ve caminar por las calles en dos patas, incluso luce un atuendo
especial cuya apariencia infantil es más fidedigna (Fig. 4). Se minimizó el maltrato por el severo
entrenamiento al que se le sometía, con vista a imitar el comportamiento como humano, no tanto en el
sentido de respeto, cuidado y protección. En definitiva, tratarlos como si fueran humanos es un tipo de
maltrato, tal vez involuntario, pero maltrato, aspecto que se refleja en su salud y calidad de vida.
(Semana.com, 2019)

Si Aristóteles pudiera venir a darnos su opinión nos diría que con esta situación estamos violentando
el logos, es decir, la esencia del animal. […] El ser de Aristóteles, entendido como logos, es la
inteligencia que dirige, ordena y da armonía al devenir de los cambios que se producen en la
existencia misma. Se trata de una inteligencia sustancial, presente en todas las cosas. Cuando un ente
pierde el sentido de su existencia pierde el logos. Esa es la peor condena del ser. Cuidado, cuando le
colgamos un cascabel a un gato, cuando le ponemos moños a un perro, cuando vestimos a un hurón,
cuando paseamos a una mascota en un carrito, lo estamos apartando de su logos. Un perro quiere ir
olfateando, un gato sufre si se le encierra.

[…] En este espectro antagónico en el que queremos modificar el logos de un animal -pensar que son
juguetes o darles trato de hijos consentidos- corremos el riesgo de convertir en objetos a seres que
tienen vida. Abordar el tema del logos implica hacer un alto en el camino y reflexionar si vamos por la
dirección correcta o si nos hemos extraviado. (Durán, 2018)

5 Antropomorfismo: humanizar a los perros es un error?
https://supercachorros.org/antropomorfismo-humanizar-a-los-
perros/
pág. 4732
Fig. 4. El cánido Smol Bean

(Fuente:
http://tinyurl.com/49pztatt).
En cuanto a los denominados “animalistas”, éstos sostienen la concepción igualitaria de los derechos
de los animales no humanos sin hacer distinción de especies (Vega, 2019, p. 5). Asumen que son seres
conscientes y manifiestan una gran cantidad de procesos cognitivos y comunicativos, así como
personalidad propia y vidas emocionales ricas y complejas. (Palmqvist, 2020). Tiene su origen en las
primeras sociedades protectoras y conservacionistas, instituidas a finales del siglo XIX e inicios del
XX en Estados Unidos, pero fue hasta las décadas de 1970 y 1980 cuando, la reflexión sobre los
efectos de la actividad humana en el planeta facilitó la emergencia del movimiento en defensa de los
derechos de todos los animales. (Méndez, 2020).

Hay animalistas que apoyan la propuesta de la agrupación estadounidense PETA y exigen que se deje
de usar la palabra “mascota” por considerarse ofensiva, bajo el argumento de que “la forma en la que
nos referimos a las cosas muestra cómo pensamos sobre ellas”. Asimismo, es posible identificar tres
corrientes animalistas: a) el liberacionista o utilitarista, el cual plantea que los límites de las
consideraciones morales coinciden en la capacidad de sentir. Si los animales son capaces de sentir,
solo hay que evitar el sufrimiento; b) la bienestarista postula que el trato hacia los animales debe ser
más humanitario o menos cruel. Acepta que los seres humanos posean y utilicen animales como
alimento o para la experimentación, vestimenta y entretenimiento, siempre y cuando el sufrimiento
innecesario sea evitado. Al respecto, el bienestarismo busca proteger a los animales no humanos del
pág. 4733
sufrimiento innecesario, pero no pretende eximirlos de su carácter utilitario; y c) la abolicionista,
sostiene que los animales no están al servicio de los seres humanos, por lo que no deben ser pensados
como objetos para ser utilizados o explotados. Considera imperativo evitar el consumo de cualquier
producto cuya elaboración sea con base en la explotación o muerte de animales. Se trata de una
corriente crítica respecto a las dos anteriores, puesto que ambas ponen el acento en el sufrimiento más
que en la vida y la libertad de los animales no humanos. (Méndez, 2020)

DISCUSIÓN

En cierto sentido ya Marcuse (2005) hacía un señalamiento puntual respecto a la degradación de las
sociedades occidentalizadas al identificar en ellas lo que definía como “pensamiento unidimensional”,
en las que prevalece el pensamiento único, la estandarización, la homogeneización y ausencia de
criterio personal. En éstas, la filosofía es aliada de la ciencia y ambas defienden la primacía de la
técnica. La técnica es la que ha dado a Occidente el dominio sobre la naturaleza y los seres vivos; es
una visión instrumentalista que justifica la satisfacción de las necesidades materiales y aún las
psíquicas a como dé lugar. De igual forma la ciencia, surgida de la voluntad de poder, ha contribuido a
este dominio con base en reducir la realidad a una sola dimensión: la cantidad, sí, todo es
cuantificable. Bajo este enfoque no hay más verdad que la científica, la cual, pese a lo que se diga, va
de la mano con el desarrollismo ecocida.

Esta es una perspectiva que suele pasar de noche en el tema. Quintero (2013) consideraba que la idea
del desarrollo se haya presente en esta visión. Se trata de uno de los elementos constitutivos de la
modernidad occidental. El uso del término “desarrollo”, tal y como suele entenderse, se alejó de su
significación biológica para designar, ya en el siglo XIX, el proceso de cambio social guiado por la
industrialización, la comercialización y el imperialismo. Con el tiempo, la idea de “desarrollo” junto
con otras categorías como “progreso”, “evolución” y “modernización” se constituyeron en los
fundamentos de la modernidad/colonialidad que piensan al mundo y a la realidad desde una visión
antropocéntrica, universalista, utilitaria y colonizadora.

Aplicado al caso de la relación humano/animal, Despret (2012) y Derrida (2000) identifican que lo
“animal” expresa un estado de inferioridad; aunque hay discursos humanísticos que plantean un giro a
esta concepción, resulta complicado, dado que las relaciones sociales también se caracterizan por el
pág. 4734
maltrato y la negación de la condición humana (des-humanización/in-humanización) de ciertos
individuos o grupos (Fig. 5). De manera que es posible distinguir cómo predomina el valor
instrumental en las relaciones sociales y en las existentes con los vivientes denominados de manera
genérica “animales” (Morgado, 2011), situación que no es universal, porque en ciertos grupos
humanos, animales y humanos están entrelazados en complejas relaciones basadas en prácticas
culturales ritualizadas (Rieger, 2020; Viveiros, 2010).

Fig. 5. Las relaciones sociales reflejan la asimetría humano-animal en el lenguaje.

(Tomado de:
https://www.facebook.com/feminista.delmayab/posts/141605214222505
En lo general, se observa que el trato brindado no es por su condición de seres vivos, responde al
carácter utilitarista mediado por intereses humanos, sean necesidades morales, de subsistencia,
diversión, compañía, fuerza de trabajo, rescate, seguridad y hasta de milicia, que ha sabido aprovechar
un sector del aparato productivo como actividad económica por demás rentable.

Desde luego que el asunto no es condenar esta situación, sino abonar a la discusión, no únicamente
desde la perspectiva científica, sino bajo una mirada transdisciplinar en la que la inclusión de fuentes
variadas suponga la disposición de construir conocimiento en simetría, enfoque que a decir de
Martínez (2023), hace factible la integración de diferentes puntos de vista e interpretaciones de un
mismo fenómeno en diálogo colaborativo; se trata de una postura que busca superar los intentos de
reducir todo a una sola lógica que dicta quién está autorizado para hablar de qué, y desde dónde,
misma que privilegia unas fuentes sobre otras.
pág. 4735
Al respecto, si bien la generalidad de la relación con los animales ha cambiado con el tiempo, en la
antigüedad tenían un carácter sagrado y el lugar que ocupaban en la naturaleza obedecía a ciertos
fines (Marchena, 2011). En la Edad Media, se les consideraba responsables de sus “actos”, por lo
tanto, si llegaban a ocasionar accidentes o “cometer” algún delito se les enjuiciaba y obligaba a purgar
su condena. Con el tiempo, esa situación cambió, ahora hay una legislación protectora que castiga a
quienes incurran en maltrato animal, al menos en el discurso, puesto que no aplica para todas las
especies y se ha centrado en perros y gatos. Esa ha sido la polémica que existe entre los
animalistas/animaleros. Los primeros sostienen la necesidad de resguardar los derechos de todos los
animales, mientras que los segundos, destacan en especial, la protección de los animales de compañía
perros y gatos- reflejo del especismo, porque antepone el cuidado de unos animales sobre otros, por
lo tanto, se minimizan los abusos cometidos a otras especies de fauna y no alzan la voz contra
prácticas culturales que alientan el maltrato (grindadráp, matanza de focas, matanza de delfines,
tauromaquia, peleas de gallos, safaris de caza y charrería) o, como ya se mencionó, al hecho de que,
en ambos casos, exista una industria relacionada con el cuidado/eliminación de todas aquellas formas
de vida que representan o no un beneficio directo y son vistas como fauna “nociva”
6 (Cruz- Reyes,
2009).

CONCLUSIONES

La relación con los animales es polémica, pese a lo que se diga, lo que se observa es un carácter
utilitario en las sociedades postindustriales, sí, en función de los intereses humanos, en mayor y
menor medida, se mantiene esta situación. El asunto adquiere dimensiones económicas, pues la legis
animalis va de la mano con el aparato productivo y el sistema de valores morales, de forma tal que no
se busca la protección de los animales por su condición de vivientes, sino por los intereses humanos
que satisfacen. Tal parece que, al momento, no hay alternativas radicales para superar los sesgos que
limitan dicha situación; en el papel, la legislación contempla la protección de todos los vivientes
animales no humanos, menos de la fauna que se considera nociva o bien no hay medidas contundentes

6 Cabría decir que muchos insectos catalogados como una “plaga” para el ser humano, en realidad son los polinizadores de
las plantas en el planeta, además de la principal fuente de alimento para los otros eslabones de las cadenas alimenticias como
los anfibios, reptiles y aves.
pág. 4736
para sancionar el maltrato y sufrimiento innecesario que, por diversión, se propina a animales
domésticos o silvestres para espectáculo, pesca o caza deportiva.

Se propone abonar al tema desde perspectivas que vayan más allá de la bioética y el desarrollo
sostenible/sustentable porque resultan insuficientes para ello, dado que no plantean alternativas
efectivas para superar grandes retos como el aquí expuesto. En el caso de la bioética, Espinosa (2002)
invita a ponerla en cuestión, ya que se trata de un discurso hegemónico surgido en Estados Unidos y
hoy diseminado por casi todo el orbe, que exhibe una indigencia teórica “consternante” que, a juzgar
por sus expositores, se trata solamente de una “protuberancia” burocrática de la lógica empresarial
que domina cada vez más en todos los ámbitos de la experiencia humana del mundo desde la
economía y que poco o nada tiene qué oponer al avasallador despliegue y defensa de la racionalidad
científico-técnica en su romance con el metarrelato del “desarrollo”. Y qué decir del desarrollo
sostenible/sustentable, cuyas propuestas, encapsuladas en el mismo metarrelato desarrollista, se
explican por sí mismas (Rodríguez y Sánchez, 2019). En ambos casos, se tendrá que profundizar
desde otras vertientes, porque las respuestas a este reto se encuentren en propuestas alternativas, como
los que provee la ecosofía y la concepción sagrada del mundo (Rodríguez y Rodríguez, 2020;
Martínez, 2023), ésta última, que se advierte en todas las cosmovisiones originarias, quizá aliente
nuevas miradas para encarar el tema desde una visión menos instrumental económico-cientifista.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ABC (2019). “Activistas animaleros se manifiestan frente a Defensa Animal”.

https://tinyurl.com/2vmrxamj

ABC (2022). “Torturan y matan a una cría de oso negro en Coahuila, México”.

https://tinyurl.com/nhj7s7r7

Acero, M. y Montengro, L. (2019). La relación humano - animal como construcción social. Tabula
Rasa, 32, 11-16. DOI:

https://doi.org/10.25058/20112742.n32.01

Algarabía.com (2022). “
Legis animalia”.
https://algarabia.com/legis-animalia/

Animalfredom.org (s/f) “¿Cuáles motivaciones son relevantes para los derechos de los animales?”
pág. 4737
http://animalfreedom.org/espagnol/opinion/derechosanimales.html

BBC (2009).
“¿Por qué durante siglo en Europa hubo juicios contra cerdos y vacas?”
https://www.bbc.com/mundo/noticias-39654425
Bermúdez, T. (2015). “Una aproximación
hacia una educación en el respeto a los animales”. Educación Social. Revista d’Intervención
Socioeducativa, 61, p. 144-157.

Biodog.es (s/f) “¿Qué significa Pet Friendly? Unete a la nueva tendencia”.

https://biodog.es/que-significa-pet-friendly-unete-a-la-nueva-tendencia/

Capó, M. & Ibañez, M. (2006). “Maltrato y crueldad en animales”. Profesión veterinaria, Vol. 16, Nº.
64, España: Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.

Castañeda, H. (2011). “Contra el maltrato de los animales”. CienciaUAT, vol. 5, Ciudad Victoria:
Universidad Autónoma de Tamaulipas.

Cruz-Reyes, A. (2009). “Fauna feral, fauna nociva y zoonosis”. Lot, A. y Cano- Santana, Z. (Eds.)
Biodiversidad del ecosistema del Pedregal de San Ángel. Sección: restauración, conservación y
manejo. México: UNAM.

Darnton, R. (2002). La gran matanza de los gatos y otros episodios en la historia de la cultura
francesa, México: FCE.

Derrida, J. (2008). El animal que luego estoy si(gui)endo, Madrid: Ediciones Trotta.

Despret, V. (2018) ¿Qué dirían los animales… si les hiciéramos las preguntas correctas?, Buenos
Aires: Cactus.

Durán, C. (2018). “Los ‘perrhijos’, realidad en auge y expansión”.

https://www.forbes.com.mx/los-perrhijos-realidad-en-auge-y-expansion/

Escorza, C. (2019). “Las cinco libertades de los animales”.

https://tinyurl.com/2kwak2wr

Espinosa, S. (2022). “Más allá de la bioética”. Revista digital FILHA.

Julio-diciembre. Número 27. Publicación semestral. Zacatecas, México:

Universidad Autónoma de Zacatecas. Disponible en: http://www.filha.com.mx. ISSN: 2594-0449

Feyerabend, P. (1993). Tratado contra el método. Esquema de una teoría anarquista del
conocimiento, Buenos Aires: Planeta-Agostini.
pág. 4738
Fierros, O. (2022). “Pobladores matan a oso negro en Cumpas. Buscaba alimento y comida”.

https://tinyurl.com/bnv8wpvt

Fundación Vida Sostenible (2019). “El desconocido impacto ambiental de los animales de campaña”.

https://tinyurl.com/ctpn72au

Infobae (2015). “Cuando los animales eran juzgados y arrestados como personas”.

https://tinyurl.com/4ruz6ayp

La Nación (2019). “Animaleros piden que funcione la Dirección de Defensa Animal”.

https://tinyurl.com/4e849yyb

Marchena, J. (2011). “El proteccionismo hacia los animales: interpretación histórica y visión
nacional”. Morgado, A. y Rodríguez, J. (2011). Los animales en la historia y la cultura, Cádiz:
Universidad de Cádiz.

Marcuse, H. (2005). El hombre unidimensional, Barcelona: Editorial Ariel.

Martínez, H. y Martínez, C.H. (2019). Ética II, México: Cengage Learning.

Martínez, H. (2023). El mito del chan y la resignificación del culto al agua en Colón, Qro. Querétaro:
SUPAUAQ-EBA/UAQ-CROMEQ A.C.

Méndez, A. (2020). “América Latina: movimiento animalista y luchas contra el especismo”.

https://nuso.org/articulo/america-latina-movimiento-animalista-y-luchas-contra-el-especismo/

Mendoza, M.F. (2022). “Las cosmogonías de lo animal como ontología derevaloración ante la visión
occidental. Una postura desde la bioética”. Revista Latinoamericana de Bioética, vol. 22, núm.
2, pp. 113-130, Universidad Militar Nueva Granada.

Molina, J. (2016). “Sobre los juicios a los animales y su influencia en el derecho actual”.

https://www.researchgate.net/publication/351986767

Montenegro, L. (Ed.). (2011). Cultura y naturaleza. Bogotá: Jardín Botánico José Celestino

Mutis.

Morgado, A. (2011). “Una visión cultural de los animales”. Morgado, A. y Rodríguez, J. (2011). Los
animales en la historia y la cultura, Cádiz: Universidad de Cádiz.

Morin E. (2010). “Carta de la transdisciplinariedad”. Academus Año 2, Núm. 2, Querétaro: UAQ-IIM.

Mosterín, J. (1995). Los derechos de los animales, Madrid: Editorial Debate.
pág. 4739
Nietzsche, F. 82023). Más allá del bien y del mal, México: Porrúa.

Palmqvist, P. (2020) “El debate del animalismo y los derechos de los animales”.

https://theconversation.com/el-debate-del-animalismo-y-los-derechos-de-los-animales-142392

Perales, K. (2022). “Maltrato animal: legislación en México para proteger mascotas”.

https://tinyurl.com/4ru79mnb

Pérez, C. (2012). “Anécdotas y curiosidades jurídicas”.

http://archivodeinalbis.blogspot.com/2011/12/el-edicto-porcino.html

Ramírez, C. (2012). “Cerdos, crimen y castigo”.

https://letraslibres.com/revista-espana/cerdos-crimen-y-castigo/

Revelo, G. (2022). “Perro pitbull ataca a presunto ladrón que entró a su casa en Chiapas; casi le
arranca el brazo”.

https://noticieros.televisa.com/historia/perro-pitbull-ataca-presunto-ladron-casi-arranca-el-
brazo-meterse-casa-chiapas/

Rieger, I.A. (2020) “Teorizando el concepto del animal en los estudios antropológicos”

Delgado, E., et al. (2020). La imagen animal en la antropología y la historia, México: UASLP.

Rochefoucauld, F. de la (2006). “XI. De la semejanza del humano con los animales”. Reflexiones y
máximas morales, Barcelona: Editorial Bruguera.

Rodríguez, E. y Rodríguez, M. (2020). “Ecosofía-antropoética: unare-civilización de la Humanidad”.
Telos, vol. 22, núm. 2, Venezuela:

Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín.Rodríguez, V. y Sánchez, R. (2019). “Reflexiones
críticas de la sostenibilidad

como construcción políticamente correcta del desarrollo”. Pluriversidad (4), 133 - 150.

https://doi.org/10.31381/pluriversidad.v4i4.2775

Sabadell, M.A. (2019) “Derechos Animales”.

https://www.muyinteresante.es/ciencia/articulo/derechos-animales

Saucedo, E. (2020). “Animales que comunican el destino humano”. Delgado, E. et al. (2020). La
imagen animal en la antropología y la historia, México: UASLP.

Supercachorros.org (s/f).
“Antropomorfismo: humanizar a los perros es un error?”
pág. 4740
https://supercachorros.org/antropomorfismo-humanizar-a-los-perros/

Semana.com (2019). “Denuncian la crueldad tras video viral del perro que camina en dos patas”.

https://www.bolivia.com/vida-sana/noticias/denuncian-crueldad-video-viral-perro-camina-dos-
patas-26958

Silva, S.E., et al. (2014). “Fauna feral y/o nociva en colonias, alrededor de dos parques industriales y
tres barrancas en Puebla, México”. Revista

Iberoamericana de Producción Académica y Gestión Educativa No. 2, Julio-Diciembre, ISSN 2007-
8412.

Telegra.ph, ( s/f). “Lista de marcas y empresas que SÍ experimentan con animales No las compres”.

https://tinyurl.com/2vcthh66

UNESCO (1978). Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

https://tinyurl.com/5dd3x9hx

Vázquez, L. (2022). “Querétaro tendrá su primer juicio de maltrato animal”

https://tinyurl.com/3r76xden

Vega, C.A. (2019). “¿Con la antropomorfización de las mascotas regresaran los procesos contra
animales?”. Ya’yofo. Los cronistas, Año 32, Núm. 97, Querétaro: Asociación de Cronistas
Municipales del Estado de Querétaro.

Viveiros, E. (2010). Metafísicas caníbales. Líneas de antropología posestructural,Madrid: Katz
Editores.

Voltaire (2007). Diccionario filosófico, Barcelona: Akal.

Wallerstein, I. (2004). Las incertidumbres del saber, Barcelona: Gedisa.

Weigel, A. (2016). “La importancia de los animales en el hinduismo”.

https://tinyurl.com/yj6cxp73