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aunque en forma práctica y no legal a la época prehistórica. “Se cree que esta instituación tuvo sus
inicios en la India, con la única finalidad de asegurar los ritos funerarios a favor del adoptante que
careciera de hijos varones. Este carácter religioso de la adopción se conserva en las instituciones de los
hebreos, los árabes, egipcios, griegos y romanos. (Larrea H, 1985). (Navarro Lindao, 2023) También
tenemos que “la adopción surge de una necesidad religiosa: Continuar el culto doméstico a los
antepasados, el mismo que debió ser realizado por un varón, así como también por el interés político,
ya que solo el varón podía ejercerlo, tal es el caso de la adopción de Octavio por César y la de Nerón
por Claudio en Roma”. (Castón Boyer, 2002).
En el sistema jurídico romano, la intervención femenina no fue relevante por lo que era necesario que
los varones perpetuaran la familia. (Rojas Pizarro, 2019).
La adopción propiamente se refería a los alieni juris; el consentimiento en tal caso debía ser prestado
por el pater familias; quien desde ese momento perdía la patria potestad, que pasaba al adoptante.
(Borda, 1985). Según el tratadista (Ortolan, 1987), “desde sus orígenes la adopción tiene en Roma por
objeto introducir un individuo en la familia y adquirir sobre él la patria postedad. Esto se producía por
motivos de orden político como medio para aumentar la influencia de un pater familias en los comicios;
otras veces primaba el motivo religioso”.
En el Ecuador, la adopción como tal, empezó como un apadrinamiento; su obligación radicaba en velar
por la educación, la moral y la religión del adoptado. Por lo tanto, no había relación legal entre el ahijado
y sus padrinos. También, existían casos de familias del campo que enviaban a sus hijos a la ciudad para
que se educaran, cuestión que suponía que estuvieran a cargo de otras familias. (Dueñas Cedeño, 2018).
Luego de estas prácticas se suscitaron una serie de dudas respecto de la situación legal de muchos niños
y su filiación en el país. (Acosta, 2002). Es así, que la preocupación por parte del Estado ecuatoriano,
según la hisoria se empezó a garantizar desde la Constitución de 1929, en la que se enfatiza el derecho
sobre poder concebir un hogar un entorno y vínculo familiar, quien sería el encargado de adoptar
políticas para su seguridad, desarrollo y progreso. Además, este aparataje estatal otorgaba sistemas de
protección y asistencia más aún a aquellos menores que se encuentran en la orfandad. (Valdiviezo
Montero & Zamora Vázquez, 2021). En el derecho ecuatoriano la adopción es un acto jurídico familiar
procesal unilateral, pues si bien tiene por fin inmediato la constitución de un vínculo jurídico entre