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ha optado puede venir recogido en su propia constitución de forma muy concreta. En ocasiones, estas
dejan abierta la posibilidad de que el legislador estatal elija el sistema más apropiado para seleccionar
a sus jueces. Cada estado puede escoger cómo acceden sus jueces a la judicatura, el periodo que pueden
mantenerse en el cargo, la posibilidad de repetir en el mismo y otras variables más.” (Serra Cristóbal,
2023, p. 162).
En la actualidad 20 Estados de la Unión Americana, eligen a sus jueces de las Cortes Supremas a través
de elecciones populares; 7 de tipo partidista y 13 no partidista. Para el caso del primer grupo se
encuentran los Estados de Alabama, Illinois, Luisiana, Nuevo México, Carolina del Norte, Pensilvania
y Texas. Las de carácter no partidista corresponde a los Estados de Arkansas, Georgia, Idaho, Kentucky,
Minnesota, Misisipi, Montana, Nevada, Dakota del Norte, Oregón, Washington, West Virginia y
Wisconsin.
“Este mecanismo de designación de jueces surgió en un momento de la evolución de la democracia
estadounidense, que llevó a situar al pueblo como protagonista en múltiples espacios, entre ellos
también en el de la elección de los que tenía que aplicar la ley: los jueces. En este sentido, los jueces se
asimilaron a los cargos representativos. Muchos de los jueces existentes durante lo que se denomina la
democracia jacksoniana (1830-1854) desautorizaron en su aplicación leyes que resultaban populares,
lo que generó una reacción en un número importante de estados hacia un modelo de juez más cercano
a los representantes legislativos.” (Serra Cristóbal, 2023, p. 165).
Existen Estados en los cuales los Jueces son nombrados por el Gobernador como son California, Maine,
Nueva Jersey, Massachusetts, New Hampshire. En los Estados de Carolina del Sur y Virginia, eligen a
sus Jueces a través de elecciones legislativas.
“Este sistema de selección judicial choca con los checks and balances que caracterizan al modelo de
separación de poderes norteamericano. Es un sistema que deja en manos del legislador el control de
nombramiento de los jueces, excluyendo al ejecutivo. Tal vez el único límite que el legislador tiene en
estos estados es aquel que viene generado por la existencia de comisiones de nombramientos judiciales
que evalúan y proponen candidatos, lo cual limita la discrecionalidad de la Asamblea en el caso de
South Carolina, y, en el supuesto de Virginia, al menos puede potenciar el análisis a los méritos de los
candidatos a juez.” (Serra Cristóbal, 2023, p. 163).