EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DE
JUZGADORES Y JUZGADORAS DEL PODER
JUDICIAL FEDERAL EN MÉXICO
THE ELECTORAL PROCEDURE FOR JUDGES OF THE
FEDERAL JUDICIARY IN MEXICO
Meridion Estrada Damián
Universidad Autónoma de Guerrero, Facultad de Derecho Acapulco - México
Cristian Mishel Estrada Palacios
Universidad Autónoma de Guerrero, Facultad de Derecho Acapulco - México
pág. 11875
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i6.16015
El procedimiento electoral de juzgadores y juzgadoras del poder judicial
federal en México
Meridion Estrada Damián1
11506@uagro.mx
https://orcid.org/0009-0009-1043-4025
Universidad Aunoma de Guerrero. Facultad de
Derecho Acapulco
México
Cristian Mishel Estrada Palacios
24500498@uagro.mx
https://orcid.org/0009-0008-6796-445X
Universidad Aunoma de Guerrero. Facultad de
Derecho Acapulco
México
RESUMEN
Analizamos el sistema procesal electoral para la eleccn popular de juzgadores del Poder Judicial en
México, establecido en la reforma constitucional aprobada y publicada los días 13 y 15 de septiembre
de 2024. Los Decretos de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacn en Materia Electoral, publicados
en el Diario Oficial de la Federacn los as 14 y 15 de octubre de 2024. Con el objetivo de exponer el
procedimiento para la eleccn popular de Ministros, Ministras, Magistrados, Magistradas, Jueces y
Juezas del Poder Judicial de la Federacn, para la integracn de sus órganos jurisdiccionales: Suprema
Corte de Justicia de la Nacn, Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Electoral, Tribunales de
Circuito, Tribunales de Apelacn y Juzgados de Distrito y socializarlos a través de su difusión literaria.
La investigacn es descriptiva conforme al enfoque cualitativo y para tal efecto se recabaron los
documentos legales y la consulta sobre el tema en páginas web, cuyo resultado es el desarrollo
expositivo teórico, existiendo escasa literatura para la consulta por ser reciente la reforma.
Palabras clave: constitucn, procedimiento, eleccn, juzgador
1
Autor Principal
Correspondencia: 11506@uagro.mx
pág. 11876
The electoral procedure for judges of the federal judiciary in Mexico
ABSTRACT
We analyze the electoral procedural system for the popular election of judges of the Judiciary in Mexico,
established in the constitutional reform approved and published on September 13 and 15, 2024. The
Decrees of reforms and additions to the General Law of Electoral Institutions and Procedures and the
General Law of the System of Means of Appeal in Electoral Matters, published in the Official Gazette
of the Federation on October 14 and 15, 2024. With the aim of exposing the procedure for the popular
election of Ministers, Magistrates, Judges and Judges of the Judicial Branch of the Federation, for the
integration of its jurisdictional bodies: Supreme Court of Justice of the Nation, Judicial Disciplinary
Court, Electoral Court, Circuit Courts, Courts of Appeal and District Courts and socialize them through
their literary dissemination. The research is descriptive according to the qualitative approach and for
this purpose the legal documents were collected and the consultation on the subject on web pages, the
result of which is the theoretical exposition development, there being little literature for consultation
because the reform was recent.
Keywords: constitution, procedure, election, judge
Artículo recibido 21 septiembre 2024
Aceptado para publicacn: 10 noviembre 2024
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INTRODUCCIÓN
Esta exposición descriptiva se orienta a partir de responder los siguientes cuestionamientos: ¿Cl es el
tema que se aborda en este artículo? El Procedimiento Electoral de Juzgadores y Juzgadoras del Poder
Judicial Federal en México. ¿Cuál es el problema de investigación? la escasa literatura y la finalidad de
contribuir en su produccn para su difusión motiva este quehacer investigativo. ¿Por qué es importante
abordar este tema, cuál es su relevancia? las reformas a la Constitucn Federal y sus leyes
reglamentarias en materia de eleccn judicial de septiembre y octubre de 2024, requieren ser difundidas
para su socializacn en el mayor sector poblacional para su conocimiento en general y en particular
para los estudiantes y profesionales de la ciencia jurídica, motivo por el cual se incursiona generando
literatura teórica jurídica. ¿qué marco teórico se utiliza? Constituyen el sustento de este trabajo, la teoría
jurídica de los decretos de reformas y adiciones a la Constitucn Federal y sus leyes reglamentarias en
materia de eleccn judicial de septiembre y octubre de 2024. ¿Cuáles son los principales postulados
del tema de análisis? El trabajo aborda la temática del procedimiento electoral en materia judicial a
partir de la descripcn de sus etapas, sus principios rectores, los requisitos de elegibilidad de las
candidaturas, los tiempos electorales. ¿Qué estudios previos hay al respecto? Son escasos los estudios
existentes por la naturaleza reciente de las reformas cuyo estudio se realiza. ¿Qué se puede citar de
ellos? No obstante, los escasos estudios, se fortalece este trabajo citando las aportaciones doctrinarias
de autores y declaraciones en la materia de funcionarios de gobierno que se citan en su desarrollo. ¿Q
aporta este trabajo a esos antecedentes? Contribuye a generar literatura jurídica. ¿En qué contexto se
realiza esta investigación? Tiene como bases, antecedentes históricos del derecho mexicano y el derecho
comparado por su contexto legal y el objetivo es exponer el procedimiento para la eleccn de
juzgadores y juzgadoras, generando literatura para su difusn.
Bases constitucionales para la eleccn de juzgadores y juzgadoras
Como antecedente de la eleccn popular de juzgadores y juzgadoras en nuestro país, (Hurtado
González, 2024) comenta: “En el caso de México, conviene recordar que entre 1824 y 1857 los
integrantes del máximo tribunal del país se elegían por las legislaturas de los estados, resultando electo
quien reuniera la mayoría de los votos de las legislaturas, y no de sus integrantes. Con la Carta Magna
de 1857 y hasta 1912 se establec que el presidente de la SCJN y el Presidente de la República fueran
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electos popularmente de manera indirecta en primer grado. De 1917 y hasta 1928 (de cuando data el
sistema en vigor), la Corte se integraba a partir de propuestas de las legislaturas locales votadas en
sesión de Congreso General. Luego, en 1928, Calles, para complacer al caudillo Obregón, modificó la
Constitucn para facultar al Ejecutivo tanto para nombrarlos, con la aprobacn del Senado, como para
removerlospor mala conducta.
Las bases constitucionales para la eleccn popular jurisdiccional se establecen en el decreto del
Congreso de la Unn, de fecha 13 de septiembre de 2024, publicado en el Diario Oficial de la
Federacn el día 15 del mismo mes y año, específicamente los artículos: 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100
de la Constitucn Política Federal.
(Zaldívar Lelo de Larrea, 2024). Coordinador General de Política y Gobierno de México, considera:
“Este esfuerzo se trata de dar al pueblo de México una mejor justicia con un Poder Judicial más cerca
a la gente, más sensible, más humano, con sensibilidad social y con una legitimidad democracia, una
justica diferente, una justicia mejor para las y los mexicanos que fue la exigencia del pueblo de xico
en las urnas”.
Aunado a lo anterior, la elección popular de los juzgadores y las juzgadoras en xico, tiene su génesis
constitucional en el artículo 39, el cual dispone: Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su
gobierno.
En ese contexto, los integrantes del Poder Judicial de la Federacn y de las entidades federativas, como
poder público, no dimanan del pueblo hasta antes de la reforma constitucional en materia de reforma
del Poder Judicial de 2024 sino del Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo, en el caso de los
Ministros de la Suprema Corte y de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia,
respectivamente, quienes designan a los demás juzgadores a través de un Consejo de la Judicatura.
Síntesis del contenido constitucional en materia de reforma del poder judicial
El contenido de dicha reforma se sintetiza en los aspectos siguientes: La reforma establece la elección
popular de Ministros, Ministras, Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas del Poder Judicial de la
Federacn; la reduccn del número de Ministros, de 11 a 9; la creacn del Tribunal de Disciplina y
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un Órgano de Administracn; la competencia para la emisión de la convocatoria para la elección de los
juzgadores a la mara de Senadores y la organización de las elecciones al Instituto Nacional Electoral;
las elecciones se llevan a cabo de manera escalonada en dos fases: en el o 2025 se elegirán a los
Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nacn, a los Magistrados y Magistradas
del Tribunal de Disciplina Judicial y las vacantes del Tribunal Electoral, a la mitad de Magistrados y
Magistradas de los Tribunales de Circuito y a Jueces y Juezas de Distrito; en 2027 se realizan las
elecciones restantes; Ministros y Ministras, duran en su cargo 8 y 11 respectivamente, en función de
los votos obtenidos y en el caso de Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas sen electos para ocupar
el cargo durante 9 años y tienen la opcn de la reeleccn consecutiva; los aspirantes a las candidaturas
para la eleccn deben tener título de licenciatura en derecho con promedio de 8 a 9, experiencia de
cinco años en materia jurídica, presentar un ensayo y cinco cartas de referencia expedidas por los
vecinos o los colegas; para la eleccn de los Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de
la Nacn, los Magistrados y Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal Electoral,
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, propondn cinco candidaturas respectivamente; para la
eleccn de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, conforman un Comité de Evaluación
integrado por cinco personas reconocidas en materia jurídica que analizan las candidaturas; la figura
de los “jueces sin rostro. Trandose de delincuencia organizada, el órgano de administracn judicial
pod disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las
personas juzgadoras; en materia de suspensión prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos
generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; en materia de
justicia local, los poderes judiciales de las entidades federativas deben expedir reglas para la elección
de magistrados y jueces y órganos de administracn y disciplina independientes.
(López González, 2024). Destaca como novedoso el voto directo en la eleccn de los miembros del
poder judicial, pero pasa desapercibido que precisamente las propuestas de candidatos a Ministros,
Magistrados y Jueces no corresponde solo al poder judicial que en teoría es un poder aunomo pilar
del equilibrio democtico, ahora las propuestas de quien ocupen esos espacios emanan también de
los otros dos poderes: ael ejecutivo y el legislativo tendn sus propios jueces y magistrados, al
parecer legitimados por un voto directo
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“La elección popular de jueces es un cambio sin precedentes que podría redefinir el sistema judicial en
México. Aunque tiene el potencial de acercar la justicia a la ciudadaa, tambn plantea retos
significativos que no deben subestimarse. El éxito de esta reforma depende de cómo se implemente,
de las salvaguardas que se establezcan y del compromiso de las autoridades por garantizar una justicia
imparcial, independiente y socialmente responsable. (Navarro, 2024).
(Reyes, 2024). Considera:Bajo este mirador, quizá la presentacn del Plan C, en general, y de la
iniciativa de reforma judicial, en particular, sea una extraordinaria oportunidad para reivindicar algunas
de las premisas fundamentales de la democracia constitucional: la necesidad de controlar al poder e
impedir su concentracn excesiva, el papel del Poder Judicial como contrapeso y la funcn contra
mayoritaria de la judicatura.
mez Fierro y Pérez Van Dyck (2024), analizan las supuestas ventajas de la eleccn de juzgadores a
través del sufragio popular y sostienen que: Las elecciones brindan una oportunidad para que los jueces
presenten al público sus credenciales académicas y su experiencia laboral. En teoría, esta transparencia
permite a los votantes tomar decisiones informadas sobre los candidatos y su idoneidad para el puesto.
De manera que el proceso electoral pudiera contribuir a un Poder Judicial s transparente y accesible.
Sin embargo, esto ya es un proceso transparente debido a que la informacn de los jueces federales es
pública.”
Marco constitucional del derecho electoral en materia judicial
Regulan el derecho electoral la reforma constitucional en materia del Poder Judicial publicado en el
Diario Oficial de la Federacn el día 15 de septiembre de 2024, al igual que los artículos 35, 39, 40 y
41 de la Constitucn Federal; los Decretos de reformas y adicionan a la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacn en Materia
Electoral, publicados en el Diario Oficial de la Federacn los días 14 y 15 de octubre de 2024,
respectivamente.
El artículo 35 reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos, tales como el derecho
a votar, ser votado y de asociacn. Los artículos 39 y 40 definen al gimen político mexicano como
una democracia representativa. El artículo 41 confirma el papel de las elecciones competidas en la
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democracia representativa mexicana. A su vez, los marcos reglamentarios regulan el procedimiento
electoral y los medios de impugnacn.
Poder Judicial de la Federacn
Conforme a la reforma constitucional en estudio, el Poder Judicial de la Federacn, se integra por la
Suprema Corte de Justicia de la Nacn, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Disciplina Judicial,
Tribunales de Circuito, Tribunales de Apelacn y Juzgados de Distrito.
Suprema Corte de Justicia de la Nacn
El artículo 94 constitucional dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Nacn se compondrá de
nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funciona en Pleno. Su presidencia se renova cada dos
os de manera rotatoria en funcn del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección
respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votacn. Las sesiones del Pleno
sen públicas. Las Ministras y Ministros duran en su encargo doce años y no podn ser electas para
un nuevo periodo.
Tribunal Electoral
El Tribunal Electoral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 constitucional es la máxima
autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federacn. Para
el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funciona en forma permanente con una Sala Superior y
salas regionales; sus sesiones de resolucn sen públicas. La Sala Superior se integra por siete
Magistradas y Magistrados Electorales. Cada dos os se renova la presidencia del Tribunal de
manera rotatoria en funcn del número de votos que obtenga cada candidatura en la eleccn respectiva,
correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votacn.
Tribunal de Disciplina Judicial
El artículo 100 de la Constitucn federal dispone que el Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano
del Poder Judicial de la Federacn con independencia cnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
Este Tribunal se integra por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional conforme al
procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitucn.
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Tribunales de circuito y juzgados de distrito
El artículo 97 constitucional dispone que las Magistradas y los Magistrados de Circuito, acomo las
Juezas y los Jueces de Distrito duran en su encargo nueve años y podn ser reelectos de forma
consecutiva cada que concluya su periodo.
Requisitos comunes de elegibilidad
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Poseer
título de licenciado en derecho, un promedio general de calificacn de ocho y de nueve puntos;
Ministros, Magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina, pctica profesional de cinco
os en el ejercicio de la actividad jurídica; Magistrados de Tribunales de Circuito y Jueces de Distrito
tres os; Ministros haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de
la convocatoria, Magistrados de Tribunales de Circuito y Jueces de Distrito un año anterior; Gozar de
buena reputacn y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de
prisión; no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal,
ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación
de la convocatoria.
Procedimiento electoral de juzgadores y juzgadoras federales
Los artículos 96 y segundo transitorio del decreto de la reforma constitucional, establecen las bases para
el procedimiento de la eleccn de manera directa, libre y secreta por la ciudadanía, de las juzgadoras y
juzgadores.
(Medina Torres, 2024). Considera: “La reforma establece un procedimiento complejo en etapas que
comienza con la convocatoria por parte del Senado de la República y termina con la declaracn de
validez de los comicios por parte del Tribunal Electoral, contemplando en sus etapas el registro de
propuestas, el establecimiento de comisiones de evaluacn por parte de cada uno de los poderes
federales, la seleccn inicial por parte de tales comisiones, la postulacn por parte de cada uno de los
poderes de la unn, la revisión de las listas de postulación por parte del Senado, la remisión de las listas
al órgano electoral para que organice la eleccn y la votacn de la ciudadanía (art. 96 del decreto).
Para la operatividad de la reforma en estudio, la Constitucn establece dos tipos de elecciones: la
eleccn extraordinaria y la eleccn ordinaria; la primera debe realizarse en el o 2025 y la segunda
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en 2027. La extraordinaria a realizarse en 2025 aplica para los cargos de las Ministras y Ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacn, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas
regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacn, Magistradas y Magistrados del
Tribunal de Disciplina Judicial, acomo la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de
Circuito y Juezas y Jueces de Distrito y la otra mitad de estos últimos juzgadores se en la elección
ordinaria de 2027, por lo cual la norma constitucional la denomina eleccn escalonada.
Principios que rigen el procedimiento electoral
Al respecto el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en estudio, en su parte relativa
establece que el procedimiento electoral debe regirse por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
La organizacn de las elecciones en México es una función estatal regida por cinco principios rectores:
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad (CPEUM, artículos 41, Base V, primer
párrafo y 116, fraccn IV, inciso b). (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacn, 2011).
Principio de objetividad. (Suprema Corte de Justicia de la Nacn, Jurisprudencia P./J.144/2005).
obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñados para evitar situaciones
conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas
posteriores a la misma.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacn Pública, en su artículo 8 establece:
“Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que
permite conocer si las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que los
procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables. Imparcialidad: Cualidad que
deben tener los organismos garantes respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses
de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Independencia:
Cualidad que deben tener los organismos garantes para actuar sin supeditarse a intes, autoridad o
persona alguna. Legalidad Obligacn de los organismos garantes de ajustar su actuacn, que funde y
motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables. máxima publicidad: Toda la información en
posesión de los sujetos obligados se pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen
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de excepciones que deben estar definidas y ser, además, legítimas y estrictamente necesarias en una
sociedad democtica. (Mondragón, 2024).
La directora general de Estudios, Promocn y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema
Corte de Justicia de la Nacn, Bonifaz Alfonzo (2016), expone: La paridad es un principio
constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país
como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos
político electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad. La paridad es una
medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.
“La equidad de nero es dar a cada uno lo que le corresponda, pero teniendo en cuenta las
características particulares de cada uno; por lo tanto, la equidad de género va ligada a varios conceptos
entre ellos, la igualdad, la justicia y la dignidad. (Scimago institutions Rangkings, 2016).
“La paridad es un principio y una regla constitucional, con criterios horizontales exigen asegurar la
paridad en el registro de las candidaturas y verticales impulsando la postulacn de candidaturas de los
órganos de eleccn popular. La paridad es la igualdad sustantiva entre sexos; es una medida permanente
que logra la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública. (Instituto Nacional Electoral,
s.f.).
Etapas del procedimiento electoral
Respecto al procedimiento de eleccn, la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establecen una serie de actividades para tal efecto como la organización
respectiva, la publicacn de la convocatoria, postulacn de candidaturas, seleccn, campaña, jornada
electoral, resultados, impugnaciones y toma de protesta. Asimismo, se establece la competencia de
diversas autoridades con funciones distintas como son los poderes ejecutivo, judicial y legislativo, la
Cámara de Senadores, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral.
Publicacn de la convocatoria
De acuerdo con el texto constitucional en estudio, para la eleccn extraordinaria a celebrarse en 2025,
el Senado de la República publica la convocatoria para la integración del listado de candidaturas
dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto, la que contend las
etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir.
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Postulacn de candidaturas
El artículo 96 fraccn II constitucional, regula la postulacn de las candidaturas para los cargos
jurisdiccionales de eleccn popular.
La evaluacn y selección de las postulaciones se realiza conforme a las reglas y procedimiento
siguiente: Los Poderes establecen mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y
accesibles que permitan la participacn de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos
establecidos en la Constitucn y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen
los motivos de su postulacn y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas
que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo; Cada Poder integrará un Comité de Evaluación
conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las
personas aspirantes, evalua el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará
a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el
desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y
antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y los Comités de
Evaluacn integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de
Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacn, Magistradas y Magistrados de la
Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial,
y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de
Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depuran dicho listado mediante insaculación
pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género.
Ajustados los listados, los Comités los remitin a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión
para su aprobación y envío al Senado.
En ese orden de ideas, para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacn, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federacn e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la eleccn se realiza a nivel nacional y
para tal efecto el Poder Ejecutivo postula por conducto de la persona titular de la Presidencia de la
República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulahasta tres personas, una por la
Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votacn calificada de dos tercios de sus integrantes
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presentes, y el Poder Judicial de la Federacn, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nacn, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos. Para el caso de Magistradas y
Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la eleccn se realiza por circuito
judicial. Cada uno de los Poderes de la Unn postula hasta dos personas para cada cargo: el Poder
Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postula una persona por cada mara
mediante votacn de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la
Federacn, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacn, postula hasta dos
personas por mayoría de seis votos.
Recepción de postulaciones por el Senado de la Reblica
El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional
Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la eleccn que corresponda, a efecto de que organice
el proceso electivo.
Organizacn del procedimiento electoral
El artículo 96 fraccn IV al igual que el segundo transitorio de la reforma Constitucional, disponen que
le compete al Instituto Nacional Electoral la organizacn del procedimiento electoral. Bajo esa tesitura,
la etapa de preparacn de la eleccn federal correspondiente iniciará con la primera sesión que el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de
septiembre del año anterior a la eleccn y para la eleccn extraordinaria del o 2025 dentro de los
siete días posteriores a la entrada en vigor del Decreto de reforma.
Campaña Electoral
La duracn de las campañas para los cargos jurisdiccionales, se de sesenta días y en ningún caso
hab etapa de precampaña. Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de
manera igualitaria, conforme a la distribucn del tiempo que señale la ley y determine el Instituto
Nacional Electoral. Podn, participar en foros de debate organizados por el Instituto o en aquellos
brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Jornada Electoral
La jornada electoral se celebra el primer domingo de junio del año 2025 y podn participar como
observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes
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o militantes de un partido político. Para tal efecto las boletas electorales contendrán, el cargo, la entidad
federativa, el circuito judicial. los nombres de las personas candidatas, además, la boleta garantizará
que las y los votantes asienten la candidatura de su eleccn conforme al procedimiento siguiente: a)
Para Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacn podn elegir hasta cinco
mujeres y hasta cuatro hombres; b) Para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial
podn elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres; c) Para Magistradas y Magistrados de Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacn podn elegir hasta dos mujeres y
hasta dos hombres; d) Para Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federacn podn elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala; e) Para
Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres
y hasta cinco hombres.
Con motivo de la primera jornada electoral para elegir juzgadores, la presidenta del Instituto Nacional
Electoral, Guadalupe Taddei, expuso en sesión que ese día se uno de los momentos más transparentes
y nítidos para nuestra democracia”. (Alín, 2024).
“De entrada, la ciudadanía tendría que elegir a 9 de 81 candidatos a ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacn (SCJN), a 5 de 45 candidatos al Tribunal de Disciplina Judicial, y a 2 de 18
magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacn (TEPJF). Y
esto, sin contar la maraña de complicaciones que implica elegir a titulares de juzgados. (Tourliere,
2024).
mputo, publicacn de resultados, constancias de mayoría y toma de protesta
Conforme el artículo 96 constitucional, el Instituto Nacional Electoral efectua los cómputos de la
eleccn, publica los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan
el mayor número de votos. Dicho Instituto, declara la validez de la eleccn y enviará sus resultados
a la Sala Superior del Tribunal Electoral o la Suprema Corte para el caso de magistraturas electorales,
quienes resolven las impugnaciones para que las personas electas tomen protesta de su encargo.
Periodo
El periodo de las Ministras y Ministros que resulten electos en la eleccn extraordinaria de 2025
duran ocho y once años. Lo anterior no se aplicable a las Ministras y Ministros en funciones que
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sean electos en la eleccn extraordinaria del año 2025, quienes ejercen el cargo por el periodo que
reste a su nombramiento original. El periodo de las Magistradas y Magistrados electorales, de Circuito
y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electos en la eleccn extraordinaria que se celebre en el
o 2025 dura ocho años; el periodo de las Magistradas y Magistrados electorales que resulten electos
en la eleccn del año 2027 dura seis os. El Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de
administracn judicial inician sus funciones el primero de septiembre de 2025.
La eleccn de jueces en el sistema jurídico comparado
Solamente en algunos países rige el sistema de eleccn directa de los juzgadores y particularmente del
ámbito local. En Bolivia, a través de este modelo se eligen a los jueces de las altas Cortes y estas eligen
a los demás juzgadores. En Suiza, se eligen a los jueces locales. En los Estados Unidos de América, el
Presidente de la República elige a los jueces de la Corte Suprema de Justicia, y del resto de los
Tribunales del nivel federal como las Cortes Distritales y las Cortes de Apelacn, con la confirmación
respectiva del Senado de la República.
“Como dispone el artículo III de la Constitucn estadounidense, el nombramiento de los jueces de los
tribunales federales corresponde al presidente, una vez que su propuesta ha recibido la aprobacn del
Senado. Nos encontramos ante una de las manifestaciones de los famosos checks and balances que el
constituyente quiso establecer en las relaciones entre los poderes del Estado. Es un mecanismo basado
en la designacn de los miembros del poder judicial federal por el poder ejecutivo, pero con la necesaria
participacn del legislativo: el denominado advise and consent del Senado. (Serra Cristóbal, 2023).
El método de seleccn de los jueces en los Estados, es variable. Las elecciones judiciales surgieron en
el siglo XIX, como una situacn de desconfianza hacia las actuaciones y decisiones de los jueces que
se consideobedecían a los gobernadores y a los legisladores que los designaban, apartándose de los
intereses del pueblo.
“Los estados federados no siguieron la estela marcada por la Constitucn federal para la selección de
los jueces de su ámbito territorial, y es habitual que, de un modo u otro, los jueces estatales tengan que
someterse al escrutinio del electorado, algo totalmente ajeno a nuestra cultura judicial. Ahora bien, cada
uno de los cincuenta estados de la Unn tiene su propio modelo de designacn de jueces, distinto del
sistema de seleccn de los jueces federales. El modelo de seleccn de jueces por el que cada estado
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ha optado puede venir recogido en su propia constitución de forma muy concreta. En ocasiones, estas
dejan abierta la posibilidad de que el legislador estatal elija el sistema s apropiado para seleccionar
a sus jueces. Cada estado puede escoger cómo acceden sus jueces a la judicatura, el periodo que pueden
mantenerse en el cargo, la posibilidad de repetir en el mismo y otras variables más. (Serra Cristóbal,
2023, p. 162).
En la actualidad 20 Estados de la Unión Americana, eligen a sus jueces de las Cortes Supremas a través
de elecciones populares; 7 de tipo partidista y 13 no partidista. Para el caso del primer grupo se
encuentran los Estados de Alabama, Illinois, Luisiana, Nuevo xico, Carolina del Norte, Pensilvania
y Texas. Las de cacter no partidista corresponde a los Estados de Arkansas, Georgia, Idaho, Kentucky,
Minnesota, Misisipi, Montana, Nevada, Dakota del Norte, Oregón, Washington, West Virginia y
Wisconsin.
Este mecanismo de designacn de jueces surg en un momento de la evolucn de la democracia
estadounidense, que llevó a situar al pueblo como protagonista en múltiples espacios, entre ellos
tambn en el de la eleccn de los que tenía que aplicar la ley: los jueces. En este sentido, los jueces se
asimilaron a los cargos representativos. Muchos de los jueces existentes durante lo que se denomina la
democracia jacksoniana (1830-1854) desautorizaron en su aplicacn leyes que resultaban populares,
lo que gene una reaccn en un número importante de estados hacia un modelo de juez más cercano
a los representantes legislativos. (Serra Cristóbal, 2023, p. 165).
Existen Estados en los cuales los Jueces son nombrados por el Gobernador como son California, Maine,
Nueva Jersey, Massachusetts, New Hampshire. En los Estados de Carolina del Sur y Virginia, eligen a
sus Jueces a través de elecciones legislativas.
“Este sistema de seleccn judicial choca con los checks and balances que caracterizan al modelo de
separacn de poderes norteamericano. Es un sistema que deja en manos del legislador el control de
nombramiento de los jueces, excluyendo al ejecutivo. Tal vez el único límite que el legislador tiene en
estos estados es aquel que viene generado por la existencia de comisiones de nombramientos judiciales
que evaan y proponen candidatos, lo cual limita la discrecionalidad de la Asamblea en el caso de
South Carolina, y, en el supuesto de Virginia, al menos puede potenciar el análisis a los méritos de los
candidatos a juez. (Serra Cristóbal, 2023, p. 163).
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Otros Estados de la Unn Americana seleccionan a sus jueces a través de nombramientos por una
comisión de nominaciones con un voto de confirmacn por otro órgano.
“Este sistema recibe el nombre de merit plans, Missouri Plan o sistema de ritos. Su objetivo consiste
en apoyar la seleccn basada en el mérito profesional sin cortar todo canal entre el poder judicial y los
otros poderes, y entre aquel y el pueblo. Las candidaturas se formulan por una comisión ad hoc
compuesta por abogados, jueces y ciudadanos, y se recogen en una lista que, por regla general, incluye
de tres a cinco nombres por cada vacante judicial. De esa lista, el gobernador procede después a nombrar
a uno de ellos como juez para un mandato no inferior a un año. Transcurrido ese periodo de tiempo, el
juez debe someterse a un referéndum popular donde se vota su confirmacn en el cargo por un periodo
de tiempo que suele ser más bien largo. En todo caso, se trata de unas elecciones judiciales en las que
no hay candidato alternativo, los ciudadanos tan solo votan a favor o en contra de su mantenimiento.
Estas elecciones reciben el nombre de retention elections y de ellas nos ocuparemos posteriormente.
(Serra Cristóbal, 2023, pp. 168-169).
El Estado de Nuevo México, utiliza un sistema de eleccn hibrido, el Gobernador elige a los Jueces
quienes se postulan en las elecciones partidistas.
Estudio comparado
Con respecto a la iniciativa de reforma, el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacn, en el documento denominado: Análisis de la iniciativa de reforma al Poder
Judicial en México, en la materia de eleccn de personas juzgadoras por voto popular, en el rubro de
problemas asociados con la legitimidad y calidad de la justicia, considera que dicha eleccn popular
no garantiza una mayor legitimidad en la funcn de la justicia y para tal efecto cita como evidencia de
su argumento el caso de los Estados Unidos de América y Bolivia. (Suprema Corte de Justicia de la
Nacn, 2024, pp. 13-17)
“Una extensa investigacn empírica demostró que el método de designacn de los juzgadoras es
marginal en relacn con la confianza de la institucn. Lo más relevante para determinar la legitimidad
judicial es la calidad en el desempeño de las personas juzgadoras y no tanto cómo fueron designadas.
Al respecto, la eleccn de personas juzgadoras no asegura, en ningún grado, que tengan un mejor
desempeño que las personas juzgadoras actuales. Un estudio realizado en Estados Unidos, donde se
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elige a jueces locales, demostró que, en determinadas circunstancias, la eleccn de personas juzgadoras
puede resultar contraproducente para la legitimidad judicial. En específico, dicho estudio determinó que
cuando se presenta una gran actividad electoral, la legitimidad de los juzgadores electos es menor que
la de los juzgadores designados debido a que sus actividades de promocn merman la percepción de
imparcialidad judicial.”
“El caso de Bolivia. Un estudio realizado en Bolivia, donde los jueces constitucionales son electos,
demostró que la legitimidad del tribunal constitucional incremen únicamente entre las personas
simpatizantes del gobierno en turno, pero decrec de forma significativa entre el público en general.
Igualmente, es importante destacar que en Bolivia se han realizado dos elecciones de jueces
constitucionales, en 2011 y 2017. En ambas se presen una altísima cifra de votos nulos (59 y 65.8%,
respectivamente) como muestra del rechazo a las candidaturas postuladas. Por lo tanto, el balance de
estos ejercicios sugiere una participacn electoral efectiva baja que no contribuye a la legitimación
social de la institucn, como se pretendía. En Bolivia, en diciembre de 2023 se debían realizar nuevas
elecciones judiciales, pero dado que el partido oficialista no tenía mayoría, no se pudo definir la lista
de candidatos y candidatas. Esto ha llevado a una crisis política y judicial que ha derivado en prórrogas
a la eleccn, publicaciones y derogaciones de leyes especiales y movilizaciones ciudadanas.”
Medina Romero y Jiménez Alanís (2024) con respecto al tema comentan: Mediante una revisión
sistemática de literatura académica y experiencias internacionales, con énfasis en los casos de Bolivia
y Estados Unidos de América, se analizan comparativamente fuentes primarias y secundarias. Los
resultados revelan que la eleccn popular de jueces, aunque puede aumentar la percepción de
legitimidad democtica, conlleva riesgos de politización y pérdida de independencia judicial. En
Bolivia, la reforma de 2009 no mejola calidad judicial ni la confianza pública, mientras que, en los
Estados Unidos de América, los jueces tienden a adaptar sus decisiones a las preferencias de los
electores”.
La eleccn popular de jueces y la división de poderes
Los artículos 49, 50, 80 y 94 de la ley suprema, establecen el principio de la división de poderes y su
depósito respectivamente.
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“Artículo 49. El Supremo Poder de la Federacn se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial.” Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un
Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. Artículo 80.
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unn en un solo individuo, que se
denomina "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."” Artículo 94. Se deposita el ejercicio del
Poder Judicial de la Federacn en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos
Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelacn y en
Juzgados de Distrito.
El principio de la división de poderes ha sido unos de los bastiones del constitucionalismo
contemporáneo, desde entonces tambn se ha luchado de manera constante para que el mismo
prevalezca. …al órgano jurisdiccional le corresponde desempeñar un papel de enorme trascendencia, la
funcn de proteger y vigilar el principio, con base en las facultades de intérprete último de la
Constitucn y garante del orden constitucional”. (Carmona Tinoco, 1993).
Fix-Zamudio señala que el principio de la división de poderes ha jugado un papel importante como
parte de los instrumentos protectores de la Constitucn, que son aquéllos encaminados a la propia
limitacn del poder y al sometimiento de quienes lo detentan, al conjunto normativo de la Constitución
y que, junto con los instrumentos económicos, sociales y de cnica jurídica integran uno de los sectores
de la defensa constitucional. (Fix-Zamudio, 1993, p. 259).
En síntesis, la eleccn popular de jueces en nuestro país de acuerdo con el texto del decreto de la
reforma constitucional en materia del Poder Judicial publicado el día 15 de septiembre del año en curso,
no es violatorio del principio de la división de poderes que consagra nuestro ordenamiento
constitucional, toda vez que no trastoca la funcn jurisdiccional del Poder judicial, entendida esta como
la facultad que la propia Constitucn y la Ley Orgánica de dicho poder, le otorgan al juzgador en
general para resolver los litigios a instancia de parte legitimada, mediante el proceso respectivo y
aplicando la norma jurídica al caso en particular.
Al respecto, (Hurtado González, 2024) en un estudio académico, considera: El problema en México
es que existe una deformada idea de las relaciones entre los poderes. Dado que, en la Constitución de
los Estados Unidos de América, vigente desde 1787 no contiene un artículo donde se establezca cómo
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organizan su poder público, la esencia de la doctrina de separacn de poderes se encuentra implícita en
todo su texto constitucional, y precisa de un ejercicio de hermenéutica jurídica y política para
entenderlo. Como los primeros constituyentes mexicanos no lo entendieron, inspirados en la obra de
Locke y Montesquieu, en el artículo 6 de la Constitucn de 1824 establecieron: Se divide el Supremo
Poder de la Federacn para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial”.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Desde esta perspectiva y en mi opinn, el texto de la reforma constitucional en materia del Poder
Judicial y en particular lo relativo a la eleccn de juzgadores y juzgadoras, no contraviene el principio
de la división de poderes, pues este no sufre ninguna modificacn o alteracn en su texto y cada poder
público conserva sus atribuciones constituciones y legales.
Bajo esa tesitura, las funciones tradicionales de los poderes se han diferenciado entre sí, de acuerdo con
el principio de su división y su concepcn clásica, desde la cual cada poder tiene una función distinta,
así el legislativo crea las normas jurídicas, el ejecutivo las ejecuta y el judicial las aplica para resolver
litigios. Lo anterior, proviene desde la idea de Aristóteles, luego esbozada por John Locke y finalmente
delineada por Carlos Luis Secondant Ban de Montesquieu, misma que permanece vigente en la
Constitucn Política Mexicana.
CONCLUSIONES
Primera. - La reforma constitucional materia de estudio establece nuevas reglas procesales en materia
de justicia expedita al disponer que los asuntos fiscales deben resolverse en el plazo de seis meses y
dentro de un año los penales; en materia de suspensión prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con
efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
Segunda. - La eleccn popular de los juzgadores y las juzgadoras en México, tiene su génesis o
naturaleza constitucional en el artículo 39 constitucional, por tanto, la eleccn popular de jueces, no es
violatoria del principio de la división de poderes que consagra el ordenamiento constitucional, toda vez
que no trastoca la funcn jurisdiccional del Poder judicial.
Tercera. - El texto de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial al igual que los artículos
35, 39, 40 y 41 de la Constitucn Política de los Estados Unidos Mexicanos constituyen el marco
constitucional que regula el derecho electoral en materia judicial.
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Propuestas
Primera. - Adicn a los artículos 95 y 97 de la Constitucn Federal, para que se establezca entre los
requisitos de elegibilidad, que los candidatos y las candidatas no se encuentren afiliados a ninn
partido político, para garantizar si son electos, su independencia e imparcialidad sine qua non para el
estado de derecho.
Segunda. - Examen de oposicn público y abierto para la seleccn de las candidaturas por los Comités
de Evaluacn de cada poder público, para lograr y garantizar que los juzgadores y las juzgadoras en
los hechos sean independientes y garantes de la vigencia de los derechos humanos.
REFERENCIAS BIBLIOGFICAS
Alín, Paola. Reforma Judicial. https://elpais.com/mexico/2024-10-08/como-sera-el-proceso-de-
eleccion-de-jueces-en-mexico-tras-la-reforma-judicial.html
Bonifaz Alfonzo, Leticia. El principio de paridad en las elecciones: aplicación, resultados y retos.
Suprema Corte de Justicia de la Nacn, 2016.
Carmona Tinoco, Jorge Ulises, La división de poderes y la funcn jurisdiccional.
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt7.pdf
Constitucn Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Corona Nakamura, Luis Antonio. Paridad de género en materia electoral en México. Universidad de
Guadalajara, 2016. https://www.scielo.br/j/rinc/a/4JGh9gS4XV8RZf9KLzKv8rB/
Diario Oficial de la Federacn del 15 de septiembre de 2024.
Diario Oficial de la Federacn del 14 y 15 de octubre de 2024.
Fix-Zamudio, Héctor, La Constitucn y su Defensa, en su obra Justicia Constitucional, Ombudsman
y Derechos Humanos, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1993.
mez Fierro, Juan Pablo y otro. Elección de jueces en xico. Revista Abogacía.
https://www.revistaabogacia.com/eleccion-de-jueces-en-mexico/
Hurtado González, Javier. Falsos supuestos sobre el poder judicial y su reforma. Esfera Pública. Revista
en Gobernanza y Sociedad. Volumen 2, octubre 2024. https://esferapublica.mx/wp-
content/uploads/2024/10/Esfera-Publica-NEM-4_1_oct-2024_Completo.pdf#page=55
Instituto Nacional Electoral. Evolucn normativa en México.
pág. 11895
https://igualdad.ine.mx/paridad/evolucion-normativa-de-la-paridad-de-genero/
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnacn en Materia Electoral.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacnblica.
Serra Cristóbal Rosario. La Seleccn de Jueces en Estados Unidos: La Singularidad de un Modelo
Dual y Diverso.
https://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/753/679
López González, Silvia Patricia. Reforma Judicial en México: ¿y todo para qué? Revista SciELO
Analytics.
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S2448-51362024000200011&script=sci_arttext
Medina Romero, M. Ángel, & Jiménez Alanís, D. B. (2024). Iniciativa de reforma al Poder Judicial en
México: Propuesta de enfoque equilibrado entre eficiencia e independencia. Arandu
UTIC, 11 (2), 19001914. https://doi.org/10.69639/arandu.v11i2.379
Medina Torres, Luis Eduardo. Nota sobre la eleccn popular de jueces mexicanos y sus periodos de
funcionamiento. Agenda Estado de Derecho. 2024/10/16. Disponible en:
https://agendaestadodederecho.com/nota-sobre-la-eleccion-popular-de-jueces-mexicanos-y-
sus-periodos-de-funcionamiento/
Navarro, Pam. Reforma Judicial en México: el impacto de la eleccn popular de jueces.
https://laverdadnoticias.com/politica/reforma-judicial-en-mexico-el-impacto-de-la-eleccion-
popular-de-jueces-20241119
Reyes, Javier Martin. La eleccn popular de los poderes judiciales en México: breve radiograa del
“Plan C”. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/23.pdf
Tourliere, Mathieu. Eleccn de jueces, Proceso.
https://www.proceso.com.mx/nacional/politica/2024/11/21/eleccion-de-jueces-magistrados-el-
rompecabezas-que-le-espera-los-ciudadanos-340791.html
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacn. Derecho Electoral Mexicano,
https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_derechoelec.pdf
pág. 11896
Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo. Claves de la eleccn al Poder Judicial: avance y próximas etapas. Eje
Central. 18 de diciembre de 2024, 17:31 https://www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/claves-de-
la-eleccion-al-poder-judicial-avance-y-proximas-etapas