pág. 3376
UNA APROXIMACIÓN AL ESTUDIO DE LA POTESTAD
REGLAMENTARIA MULTINIVEL EN COLOMBIA A
LA LUZ DEL DERECHO A LA PROTESTA
AN APPROACH TO THE STUDY OF MULTILEVEL
REGULATORY POWER IN COLOMBIA IN THE LIGHT OF THE
LAW TO THE PROTEST
Silvia Juliana Álvarez Abril
Universidad Externado de Colombia

pág. 3377
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i1.16090
Una aproximación al estudio de la potestad reglamentaria multinivel en
colombia a la luz del derecho a la protesta
Silvia Juliana Álvarez Abril1
Ju.abril@hotmail.com
Universidad Externado de Colombia.
Colombia
RESUMEN
Indudablemente, la protesta es una acción o derecho que ha venido tomando relevancia en los últimos
años. La Constitución Política descentralizó la función administrativa en los diferentes niveles
territoriales y reservó la competencia de orden público en el Presidente de la República, los Gobernadores
y los Alcaldes, quienes fungen como vasos comunicantes que ponen en obra en el territorio las directrices
nacionales. Así las cosas, el presente escrito tiene como fundamento realizar una aproximación histórica
al tema, para posteriormente suscitar una reflexión en virtud del desarrollo normativo y jurisprudencial
del ordenamiento y/o sistema judicial colombiano y así determinar si ante la comisión legislativa
existente, esta competencia en cabeza del poder ejecutivo nacional es suficiente para regular el derecho a
la protesta en los territorios o, por el contrario, son los gobernadores y alcaldes, en una especie de sistema
multinivel de poder de policía, los que deben regular dicho derecho y, de ser así, cuáles son las
competencias locales de las que están investidos el ejecutivo departamental y local.
Palabras Clave: derecho a la protesta, derechos humanos, sistema normativo, garantía, protección
1 Autor principal
Correspondencia: Ju.abril@hotmail.com

pág. 3378
An approach to the study of multilevel regulatory power in colombia in the
light of the law To the protest
ABSTRACT
Undoubtedly, protest has become an increasingly relevant action and right in recent years. Consequently,
the Political Constitution has decentralized administrative functions across different territorial levels
while entrusting the responsibility maintaining public order to the President of the Republic, the
Governors and Mayors. These officials act as intermediaries, implementing national guidelines within
their respective territories.
This writing aims to provide a historical overview and subsequently provoke reflection on the normative
and jurisprudential development of the Colombian legal system. The goal is to determine whether the
existing legislative framework grants sufficient authority to the national executive to regulate the right to
protest across territories. Alternatively, it may be that mayors and governors, within a multi-level system
of police power, should regulate this right. If so, the question arises: What local powers are vested in the
departmental and local executives to govern the right to protest?
Keywords: right to protest, human rights, regulatory system, guarantee, protection
Artículo recibido 09 enero 2025
Aceptado para publicación: 13 febrero 2025

pág. 3379
INTRODUCCIÓN
Sin duda alguna, y en cuanto lo que respecta al derecho a la reunión, y especialmente el derecho a la
protesta, resulta acertado afirmar que este no tuvo una reglamentación hasta la expedición de la ley 1801
de 2016, mediante la cual se expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
(CNSCC); puntualmente en el título VI del libro segundo en dónde se regulaba las conductas que afecten
la convivencia y orden público, tal como se encontraba consagrado en el artículo 47: “(…) obligaciones
relacionadas con el derecho de reunión, entiéndase como aglomeración de público toda reunión de un
número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva (…)”, y las clasificaba en
“Reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público”, “Actividades que involucran
aglomeraciones de público no complejas”, y “Actividades que involucran aglomeraciones de público
complejas”.
No obstante y pese al avance que se obtuvo mediante la ya mencionada ley; el 20 de abril de 2017,
mediante sentencia C-233 del mismo año, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del
título VI del libro segundo del CNSCC, al considerar que la reglamentación del derecho a la protesta
debió expedirse a través de una ley estatutaria; toda vez que, este derecho se deriva de un derecho
fundamental como lo es el derecho de reunión, el cual no solamente se encuentra consagrado en la
Constitución Política de Colombia, sino que también en los convenios y/o tratados ratificados por
Colombia.
En consecuencia, la Corte Constitucional otorgó un plazo de dos años al Gobierno Nacional para que
presentara al Congreso de la República un proyecto de ley estatutaria relativo al derecho fundamental a la
protesta; además de ello, realizó una delimitación de esta prerrogativa, transando de este modo, un marco
de limitaciones para expedir la ya mencionada ley.
Sin embargo, y pese a la concesión de este plazo, con el que se pretendía colmar una laguna legislativa; el
legislador incurrió en una inactividad o inercia del mandato; y en ocasión a ello, los alcaldes y
gobernadores -en adelante nos referiremos de manera genérica a ellos, como las autoridades territoriales-
expiden protocolos locales de manejo de protestas; lo que condujo a un matiz inusual en el ejercicio de la
autonomía territorial; pues la Constitución Política de Colombia impone al Presidente de la República, la

pág. 3380
obligación de mantener el orden público; cuya competencia, ejerce impositivamente sobre los
Gobernadores y Alcaldes.
De acuerdo con las consideraciones mencionadas anteriormente y en cumplimiento de los presupuestos
legales, es pertinente señalar que, aunque el Gobierno Nacional es el principal responsable del orden
público, el legislador debió establecer un marco normativo que regule el derecho de protesta. Esta falta de
regulación, sin duda, genera conflictos y limita a las autoridades territoriales, quienes necesitan
herramientas jurídicas efectivas para gestionar el orden público, específicamente en relación con la
protesta. De conformidad a
las consideraciones anteriormente mencionadas y conforme a los presupuestos de ley, resulta acertado
mencionar, que, si bien el Gobierno Nacional es el directo responsable del orden público, el legislador
debió reglamentar el derecho de protesta, lo que sin duda conflictúa o imposibilita a las autoridades
territoriales que requieren de herramientas jurídicas para controlar el orden público, de manera específica,
la protesta.
En ocasión a ello, y ante el vacío normativo, es posible afirmar que resulta más que necesario delimitar
las competencias regulatorias del Gobierno Nacional en materia de orden público, al tiempo que se define
debe definir cómo se interrelacionan dichas competencias con los municipios; lo que indudablemente es
el objeto de este documento.
El enfoque metodológico de este estudio se fundamenta en un análisis dogmático- normativo del sistema
de potestad reglamentaria en Colombia, tomando como eje central el derecho de reunión, específicamente
el derecho a la protesta y su interrelación con el orden público. Este análisis abarca tanto el marco legal
vigente, como la interpretación jurisprudencial, con especial énfasis en la Ley 1801 de 2016 (Código
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y su desarrollo en la Corte Constitucional. Para el logro
de este fin, se iniciará estudiando el desarrollo del derecho de reunión, y especialmente el derecho a
protestar, desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de los avances en el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos, para con esto lograr su definición, desarrollo y delimitación, lo que se podrá
evidenciar en este trabajo en el primer acápite denominado “Contenido del derecho a la Protesta”, en
donde se podrá encontrar el estudio del “El derecho a la protesta como un derecho fundamental”, “La
protección convencional del derecho a la protesta”, “La protesta como derecho limitado”, seguido del

pág. 3381
análisis de “La Necesaria Existencia de un Marco Normativo que Garantice el Derecho a la Protesta”,
donde se analiza la posibilidad de solución a través de “La vía ordinaria: la promulgación de una ley
estatutaria y la inactividad del legislador”, para luego estudiar las facultades de “Policía administrativa y
la regulación local del derecho a la protesta a través de protocolos”, que fue la respuesta que trajo la
práctica administrativa diaria, para finalizar con las conclusiones de estos estudios, lo que nos encuadra
claramente en el método análisis dogmático-normativo.
Adicionalmente, para asegurar un estudio riguroso, se aplicará una metodología cualitativa basada en el
análisis documental y la interpretación doctrinal y jurisprudencial. Se revisarán doctrinas relevantes que
han abordado el concepto de potestad reglamentaria y su aplicación en contextos de derechos
fundamentales. Además, se incorporará una evaluación crítica de los protocolos locales implementados en
ausencia de una reglamentación nacional adecuada, para determinar su impacto en la garantía de los
derechos fundamentales y en la preservación del orden público.
METODOLOGÍA
El enfoque metodológico de este estudio se fundamenta en un análisis dogmático-normativo del sistema
de potestad reglamentaria en Colombia, tomando como eje central el derecho de reunión, específicamente
el derecho a la protesta y su interrelación con el orden público. Este análisis incluye tanto el marco legal
vigente como la interpretación jurisprudencial, con especial énfasis en la Ley 1801 de 2016 (Código
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y su desarrollo en la Corte Constitucional.
El objetivo metodológico es examinar de manera exhaustiva los fundamentos normativos y las
interpretaciones judiciales que han definido y delimitado el derecho a la protesta, identificando los vacíos
normativos existentes y proponiendo alternativas para su regulación. Para alcanzar este propósito, el
análisis se estructura en tres etapas principales. En primer lugar, se aborda el desarrollo del derecho de
reunión y protesta desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los avances en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, con un énfasis en la conceptualización del derecho a la protesta
como un derecho fundamental, su protección convencional y su carácter limitado. En segundo lugar, se
analiza la necesidad de un marco normativo que garantice este derecho, explorando las posibles
soluciones legislativas, entre ellas la promulgación de una ley estatutaria, así como la inercia del

pág. 3382
legislador frente a este mandato constitucional. Finalmente, se examinan las facultades de regulación
local mediante protocolos administrativos y su efectividad en la práctica.
Para el desarrollo de este estudio, se utiliza una metodología cualitativa basada en el análisis documental
y la interpretación doctrinal y jurisprudencial. Se realiza una revisión exhaustiva de doctrinas relevantes,
textos normativos, y decisiones judiciales que abordan el concepto de potestad reglamentaria y su
aplicación en contextos de derechos fundamentales. Adicionalmente, se lleva a cabo una evaluación
crítica de los protocolos locales implementados ante la ausencia de una reglamentación nacional
adecuada, con el fin de determinar su impacto en la garantía de los derechos fundamentales y en la
preservación del orden público. Este enfoque permite identificar tanto los avances como las limitaciones
de la normativa vigente, y sustenta la propuesta de delimitar las competencias regulatorias entre el
Gobierno Nacional y los municipios en materia de orden público y derecho a la protesta.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Es pertinente afirmar que, desde los inicios del derecho y la sociedad, la protesta ha sido una constante.
Desde que el ser humano vive en comunidad, ha sentido la necesidad de manifestar sus intereses y
quejarse ante cualquier injusticia o situación que contravenga sus principios, creencias o derechos. En el
contexto colombiano, el derecho a la protesta está amparado por la Constitución Política de 1991,
particularmente en su artículo 37, que garantiza a los ciudadanos el derecho a reunirse y manifestarse
pública y pacíficamente. Este derecho es un pilar fundamental para la participación democrática y el
ejercicio de la libertad de expresión en el país.
Con el pasar del tiempo y la evolución sociopolítica y socioeconómica, la protesta ha llegado a ser
considerada un derecho fundamental. Pero ¿qué se entiende por derecho a la protesta? Es crucial
establecer, desde el inicio, un concepto claro de protesta que sirva de guía a lo largo de esta monografía.
Según Pejlatowicz y Sandri (2016), el derecho a la protesta se orienta hacia “la unión colectiva de
necesidades insatisfechas, con uno o varios objetivos en común, y de su demostración mediante el
despliegue de actividades en el espacio público, constituyendo una fuerza en uso de poder” (p. 219). En
este sentido, Lalinde (2019) cita a Fillieule y Tartakowsky (2015), quienes identifican varios elementos
esenciales de la protesta.

pág. 3383
Primero, mencionan la ocupación momentánea de lugares físicos abiertos, ya sean públicos (como la
calle) o privados (como una galería comercial o el hall de un hotel). Segundo, la afirmación de un grupo,
que se manifiesta a través de la presentación explícita de demandas sociales más o menos precisas.
Finalmente, la protesta es, por naturaleza, un acto colectivo; las acciones individuales no se consideran
protestas en sí mismas. Esta naturaleza política implica que “la manifestación debe traducirse o
desembocar en la expresión de reivindicaciones de naturaleza política o social” (p. 23). Estos elementos
constituyen la esencia de lo que se entiende como “protesta”.
A pesar de que diversos autores se han rehusado a enmarcar o reconocer el derecho a protestar de manera
directa, es importante resaltar que la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Título VI del
libro segundo del Código de Policía, lo que resalta la relevancia de establecer y proteger este derecho. A
partir de aquí, se podrá estudiar el derecho a la protesta como un derecho fundamental, pero con una
comprensión clara de su concepto y sus implicaciones. Es pertinente afirmar que, desde los inicios del
derecho y la sociedad, la protesta ha sido una constante. Desde que el ser humano vive en comunidad, ha
sentido la necesidad de manifestar sus intereses y de quejarse ante cualquier injusticia o situación que
contravenga sus principios, creencias o derechos. En el contexto colombiano, el derecho a la protesta está
amparado por la Constitución Política de 1991, particularmente en su artículo 37, que garantiza a los
ciudadanos el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Este derecho es un pilar
fundamental para la participación democrática y el ejercicio de la libertad de expresión en el país.
Es así como con el pasar del tiempo y de la evolución sociopolítica y socioeconómica, o del hombre en
sí; se llegó a considerar a la protesta como un derecho fundamental, pero ¿qué se entiende por derecho a
la protesta? ¿cuándo surgió el sentido o concepto formal de la protesta?
Según Pejlatowicz & Sandri (2016), el derecho a la protesta está encaminado a “la unión colectiva de
necesidades insatisfechas, con uno o varios objetivos en común, y de su demostración mediante el
despliegue de actividades en el espacio público, constituyendo una fuerza en uso de poder” (p.219), en
este mismo sentido, y en cuanto a los elementos de la protesta, Lalinde (2019), cita a Fillieule &
Tartakowsky (2015), quienes plantean que un primer aspecto de la protesta es “la ocupación momentánea
de lugares físicos abiertos, ya sean públicos (la calle) o privados (una galería comercial, el hall de un
hotel)”(p.27), asimismo, los ya mencionados autores, plantean la afirmación de un grupo, lo cual sucede,

pág. 3384
“mediante la presentación explícita de demandas sociales más o menos precisas”, por último y en cuanto
a la cantidad de participantes, los autores afirman que la protesta es por naturaleza colectiva, lo que
significa que las acciones individuales no están asociadas a la protesta; esto en ocasión a que la naturaleza
política, en donde “la manifestación debe traducirse o desembocar en la expresión de reivindicaciones de
naturaleza política o social” (p. 29), es así que los elementos previamente mencionados constituyen parte
de la esencia de lo que se considera “protesta”.
Por otro lado, Charles Tilly, citado por Fillieule & Tartakowsky (2020), sostiene que "la manifestación en
su sentido contemporáneo surge en 1850; es una estilización teórica". Indicando con esto, que las
manifestaciones, a partir de ese momento, adoptaron su representación ideal, es decir, que, por su
estructuración, significancia y búsqueda de objetivos comunes, dejaron de ser meros levantamientos de
inconformidad para convertirse en herramientas deliberadas de acción política, con objetivos claros y
métodos simbólicos de expresión. Tilly también señala que "en numerosos Estados, estos momentos de
conmoción, de crisis y a veces de revolución van acompañados por 'movimientos callejeros' que
pertenecen al repertorio del Antiguo Régimen y que durante algún tiempo pueden prolongarse en cortejos
pacíficos" (pág. 62). Esta evolución hacia formas más pacíficas y estructuradas refleja la transformación
de las protestas en medios estratégicos para influir en el poder político, bajo un marco de legitimidad
social.
De acuerdo con los planteamientos previamente expuestos, se puede afirmar que, antes de 1850, la
protesta era concebida bajo los términos de “revolución”, “revuelta” o “movimientos callejeros”, y se
limitaba principalmente al ámbito del proletariado.
Sin embargo, al final del ejercicio, la protesta, bajo cualquier nombre o entendimiento, es la manera más
acertada y cercana para expresar la inconformidad social. Esta ha estado presente, sin duda alguna, desde
los inicios de la humanidad. Aunque su objetivo es buscar un cambio o evolución social, no siempre se ha
desarrollado en un escenario pacífico o efectivo. Algunos ejemplos claros de la evolución histórica y
social a través del tiempo son:
pág. 3385
Tabla 1. Historia de la protesta en viaje de tiempo
HISTORIA DE LA PROTESTA EN VIAJE DE TIEMPO
Rebelión de los Esclavos en
Esparta
Fecha: 720 a.C. Lugar: Antigua Grecia
Causa: Abrogar la esclavitud impuesta por las instituciones romanas (J.
Mark, 2016).
Reforma Protestante
Fecha: 1517 Lugar: Alemania
Causa: "Las malas prácticas y los abusos que se venían presentando al
interior de las iglesias católicas" (Rivera, s.f).
Revolución Francesa
Fecha: 1789-1799
Lugar: Francia
Causa: "La falta de libertades individuales, la pobreza extrema y la
desigualdad que existía en Francia durante el reinado de Luis XVI y
María Antonieta. Pero también el clero y la aristocracia gobernaban
con un poder despótico y sin límites" (Sadurní, 2023).

HISTORIA DE LA PROTESTA EN VIAJE DE TIEMPO
Movimiento Abolicionista
Fecha: 1759-1833
Lugar: Gran Bretaña
Causa: Lucha contra la trata de esclavos y la liberación de los mismos
(Sánchez, 2023)
Movimiento por los Derechos
Civiles
Fecha: 1954-1968
Lugar: Estados Unidos
Causa: Lucha contra la discriminación racial, especialmente contra la
discriminación afrodescendiente (Miranda, 2021).
Movimiento Occupy Wall Street
Fecha: 2011
Lugar: Estados Unidos
Causa: "la desigualdad económica y la injusticia que se extendió a al
menos otras 28 ciudades de Estados Unidos, a capitales y centros
financieros europeos, como Londres, París y Berlín, así como a partes
de América del Sur y el lejano Oriente" (Anthony, 2021).
"El Paro"
Fecha: 2021 Lugar: Colombia
Causa: "Oposición al proyecto de reforma tributaria presentado por el
Gobierno del presidente conservador, Iván Duque" además de ello,
ante el "malestar social que compartían millones de personas,
alimentado por la violencia estatal" (France24, 2022).
Fuente: elaboración propia

pág. 3387
Lo anterior, permite interpretar que los autores se han rehusado a enmarcar o reconocer el derecho a
protestar de manera directa; toda vez que el desarrollo de los diversos estudios en cuanto al tema en
mención, se habla del ya mencionado derecho desde otros términos y/o derechos humanos; entre ellos, el
derecho de reunión, el derecho a la libre expresión, el derecho a la libertad, y el derecho a la libre
locomoción; los cuales, si bien guardan cierta relación y están encaminados al logro de las reclamaciones
grupales como mecanismo de participación democrática, no resultan un concepto amplio y suficiente en
cuanto al derecho a la protesta respecta.
En consideración a los planteamientos previamente expuestos y ante la carente conceptualización del
derecho a la protesta; resulta más que necesario preguntarse, ¿qué ocurre con la regulación de la protesta
como derecho?
El derecho a la protesta ha sido un aspecto crucial en la evolución de las sociedades y su regulación es
esencial para mantener el orden público. En Colombia, este derecho no contó con una reglamentación
específica hasta la expedición de la Ley 1801 de 2016, mediante la cual se promulgó el Código Nacional
de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC). En su Título VI del libro segundo, el CNSCC
estableció las conductas que puedan afectar la convivencia y el orden público.
No obstante y pese al avance que se obtuvo mediante la ya mencionada ley; el 20 de abril de 2017,
mediante sentencia C-233 del mismo año, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los
artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60,
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75, contenidos en el Título VI del Libro Segundo de
la Ley 1801 de 2016, por violación de la reserva de Ley Estatutaria establecida en el literal a) el artículo
152 de la Constitución Política; toda vez que, este derecho se deriva de un derecho fundamental como lo
es el derecho de reunión, el cual no solamente se encuentra consagrado en la constitución política de
Colombia, sino que también en los convenios y/o tratados ratificados por Colombia.
a. El derecho a la protesta como un derecho fundamental
Desde sus inicios, el derecho a la protesta ha sido una constante en la historia de la humanidad, dado que
el ser humano, al vivir en comunidad, ha sentido la necesidad de expresar sus intereses y quejas ante
injusticias que vulneran sus principios y derechos. En el contexto colombiano, este derecho está
amparado por la Constitución Política de 1991, particularmente en su artículo 37, que garantiza a los