pág. 5344
EL GÉNERO COMO DIVISOR O CONSTRUCTOR
DE LO HUMANO
GENDER AS A DIVIDER OR CONSTRUCTOR OF THE HUMAN
María Mercedes Díaz Torres
Abogada independiente
Jairo Elbert González Rodríguez
Universidad Santo Tomás

pág. 5345
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i1.16223
El género como divisor o constructor de lo humano
María Mercedes Díaz Torres1
merceditas03@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-9890-5674
Abogada independiente
Colombia
Jairo Elbert González Rodríguez
jegort2741@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-9763-0532
Docente universitario: Universidades
Surcolombiana, Cooperativa de Colombia,
Grupo de Investigación Diálogos fundación
Universitaria Uninavarra de Neiva. Dr. en
Derecho de la Universidad Santo Tomás
Colombia
RESUMEN
Este artículo de revisión bibliográfica, fue elaborado siguiendo una metodología descriptiva; el propósito
del mismo, corresponde al análisis de temática del género desde las diversas posturas filosóficas, que
sostienen, como lo afirma la filosofía aristotélica, que todos los seres humanos pertenecemos a un mismo
género: el género humano. Partiendo de esta premisa, es fundamental hacer un llamado a trascender las
barreras impuestas por ideologías sociales, políticas, culturales, religiosas y normativas. Todas las personas,
independientemente de su sexo o identidad de género, comparten una misma identidad esencial: la humana.
Por ello, es necesario cuestionar las etiquetas que se han construido en torno al género, ya que han
obstaculizado, a lo largo de la evolución de nuestras sociedades, la comprensión profunda de nuestra
esencia como personas que comparten una misma existencia: la existencia de la raza humana.
Palabras claves: género, humanos, igualdad
1 Autor principal
Correspondencia: merceditas03@gmail.com
pág. 5346
Gender as a divider or constructor of the human
ABSTRACT
This bibliographic review article was prepared following a descriptive methodology; Its purpose
corresponds to the analysis of gender themes from the various philosophical positions, which maintain, as
Aristotelian philosophy states, that all human beings belong to the same gender: the human race. Starting
from this premise, it is essential to call for transcending the barriers imposed by social, political, cultural,
religious and normative ideologies. All people, regardless of their sex or gender identity, share the same
essential identity: human. Therefore, it is necessary to question the labels that have been built around
gender, since they have hindered, throughout the evolution of our societies, the deep understanding of our
essence as people who share the same existence: the existence of the human race.
Keywords: gender, humans, equality
Artículo recibido 09 enero 2025
Aceptado para publicación:11 febrero 2025

pág. 5347
INTRODUCCIÓN
Estudiar todo desde la filosofía, denota una importante y acuciosa reflexión de aquello, que el hombre
necesita saber, conocer, porque conocer también es vivir (González, 2024); la vida dentro de su propia
condición ambivalente, se encuentra en permanente cuestionamiento, desde el cual, y como lo diría el
maestro Ortega y Gasset (S.f.), la filosofía permite verlo y comprenderlo todo con mayor amplitud; esto
significa que, desde esta ciencia del pensamiento humano, cuyo enfoque integral y crítico, puede aplicarse
a cualquier sector del conocimiento, ya que, desde su episteme, evoca ese amplio análisis de límites y
posibilidades que se arraigan al conocimiento humano, que no está afincado a una sola teoría, sino que
busca desde varias aristas y métodos, cuestionar, analizar y dialogar sobre una de las temáticas que afectan
el desarrollo de la vida.
Uno de esos tópicos conflictivos de la vida, corresponde al género, popularmente conocido desde su
dirección constructiva de roles sociales, los cuales representan una larga historia de jerarquía y división
entre los seres humanos, y para cerrar precisamente esta división, de desigualdades y categorizaciones,
aquel, debe de estudiarse desde la comprensión filosofíca, como parte de la persona humana, como un
elemento constructivo de la dignidad, como un lienzo en blanco en el que se trazan todas las posibilidades
constructivas en la representación de un misma representación humano, el cuadro único de la vida humana
en la persona misma. Por consiguiente, la importancia y el objetivo especial de estudiar el género desde el
conocimiento filosófico humanista, dentro de una metodología descriptiva, que permite examinar como
dicho concepto, se ha construido he interpretado bajo el factor de utilidad que ha causado desequilibrio
social y normativo; en consecuencia, en este momento de la evolución humana, y a través de un enfoque
filosófico, se busca trascender las diferentes visiones hegemónicas, reduccionistas o normativas y explorar
el género como una categoría que puede seguir los argumentos la ideología aristotélica y Arentiana, en la
comprensión del género como parte de la condición humana, enmarcada en principios de dignidad,
igualdad.
Desarrollo
La construcción de este estudio bibliográfico exhaustivo, cuyo enfoque metodológico es de tipo descriptivo,
el cual, conllevó al análisis de diferentes contenidos filosóficos clásicos y contemporáneos, que permitieron
el abordaje de la presente temática del género, la identificación de las tensiones y problemáticas que surgen

pág. 5348
en su definición y aplicación en el campo jurídico. Este enfoque metódico, comprendió los fundamentos
del existencialismo, la posición utilitaria del género, el uso de lenguaje, la posición del vitalismo, la visión
anacrónica del género, para arribar en la posición del humanismo; cada una de estas perspectivas está
sustentada por autores destacados en temas de género, tales como: Simone de Beauvoir, Judith Butler,
Michel Foucault, Martha Lamas, Scott, Tubert, entre otros, con el fin de identificar los principales marcos
teóricos que han contribuido a la configuración del concepto de género en el pensamiento filosófico, el cual
condujo a la observancia de los siguientes aspectos:
El género desde la filosofía de la existencia constructiva impuesta del binarismo sexual
El género, extensa y popularmente diseminado su conocimiento a nivel global como una construcción social
sobre la que se asignan los roles comportamentales, que giran sobre las expectativas idealistas conductuales
de la hegemonía de los sexos biológicos, masculino y femenino; entonces, puede decirse desde esta posición
argumentativa, como lo afirmará Scott (1980), el género es un concepto de organización social; pero a su
vez constituye una noción generadora de exclusión y división de la misma sociedad que lo crea. Desde el
punto de vista socio-filosófico de Butler (1999), se concibe el género como un elemento que condiciona lo
individual y grupal, desde el primero, en ese espacio personal que forma parte de la identidad, y desde el
segundo plano, desde lo grupal, estructura o jerarquiza las relaciones de poder. A partir de las corrientes
filosófica existencialista y vitalista, el género, puede comprenderse como una forma de facticidad que limita
una de las condiciones humanas propias del ser, su libre albedrio en creación.
Desde la dimensión constructiva existencialista, fue Simone de Beauvoir (1949), en su famoso apotegma,
en el cual se destacó que "no se nace mujer, se llega a serlo", afirmando con esta expresión, que el género
es un proyecto de creación propia, pero que es mayoritariamente influenciado por patrones culturales, que
las personas, en casi su totalidad, lo asumen de manera acrítica, restringiendo su autenticidad. “Porque el
género es una construcción elaborada que cada sociedad impone a cada sexo” (Mayobre, 2007, párr, 6), y
que “cada individuo obedece, mayoritariamente, sin cuestionar las figuras que le rodean” (Huitrón, 2018,
pág. 14). Esta construcción impositivamente silenciosa, en palabras de Sartre (2006), podria considerarse
como de “mala fe”, pues va en contra de la condición constructiva originaria del hombre, de su libertad, lo
que se conoce como autonomía y/o libre albedrio de auto formación.

pág. 5349
Por ende, el aceptar sin pensar y de manera ciega, el binarismo constructivo del género impuesto, y negar
la esencia del ser mismo, al no cuestionar las categorías sociales impuestas, al no aceptar que estas mismas
condiciones pueden trascenderse y reevaluarse. En esta línea de pensamiento, el género como una cuestion
impuseta, asentua la preponderancia de la binaridad sexual, que actúa como un divisor que separa a las
personas y perpetúa esas relaciones de subordinación basadas en roles preestablecidos que deben de
derogarse, puesto que, el ser humano independientemente de su sexo/ género, son seres capaces y
funcionales, que pueden desarrollar cualquier actividad en el hogar y en cualquier area de laboral.
El género una cuestión de utilidad ¿Para quién?
El género, sin lugar a dudas, en toda la historia humana, ha sido la bandera de la conveniencia cultural,
social, política religiosa; pero esta utilidad ha sido compleja, desigual y por tanto problemática, ya que ha
beneficiado a ciertos grupos y sistemas de poder, mientras ha perpetuado desigualdades y exclusiones para
otros; como lo dijera Butler (1990) el género es el gran problema, ya que este es “performativo” una acción
constructiva que se reproduce mediante normas que favorecen a las élites, alimenta estructuras de poder,
estatizan y eternizan desigualdades, bajo “el enfoque de las diferencias entre los géneros corno una
elaboración histórica que adscribe roles determinados a hombres y mujeres en base a sus diferencias
biológicas” (Ramos, 1997, pág. 13). Por tanto, y, como lo sugiriera Lamas (2000), la historia del género es
y será siempre el largo e interminable cuento de la diferencia sexual, que ha permeado las diferentes
instituciones económicas, sociales, políticas y religiosas.
En todo este compendio institucional, el género se ha transformado en lo que Foucault (1972-2002)
denominó como un “disposito de poder” ya que a través de este, se “reproduce normas culturales sobre el
comportamiento de los hombres y las mujeres” (Ramos, 1997, pág. 14), “una historia normativa movil,
negociable y mediatica, que se ha trazado para servir a una gran varidad de funciones politicas, economicas,
religiosas” (Lamas, 2000, p. 3), cargadas de antagonismos, que permiten que el género sea entendido como
elemento de control de las relaciones de poder, como productor y regulador de la vida social, que reside y
se alimenta de las las tácticas depredadoras, mordaces y degradadoras desplegadas por los diferentes
sistemas de poder para mantener su estatus de privilegio o victimización; porque el género es:
Una categoria que sigue usándose, en la actualidad, de modo frecuentemente, aunque no de forma
específica, sino como un término tipo cajón de sastre, o como un término paraguas que se construye

pág. 5350
mediante lugares comunes o nociones confusas. Las consecuencias que se derivan de ello podrían ser, a
nuestro entender, generar confusión más que posibilitar nuevas miradas y, por otro lado, reducir su potencial
a lo descriptivo, positivista y complementario del sexo, restringiendo su potencial para aumentar la
inteligibilidad sobre las relaciones de poder a su utilización en las relaciones sociales contemporáneas. Ello,
a su vez, puede conducir incluso al abandono de la categoría por considerarse que contribuye a mantener
un dualismo subyacente a la distinción sexo/género, por un lado, y como incapaz de dar cuenta de la
multiplicidad de las relaciones de opresión, por otro. (Amigot & pujal, 2009 p. 118).
Retomando entonces la filosofía foucultiana, puede decirse que el género como elemento de dominio, se
constituye como un dispositivo más de regulación a las poblaciones, dentro de una categoria útil o ventajosa
para aquellos que le explotan como herramientas de control, de persuación o demostración. Esto puede
ejemplificarse desde la visión utilitarista del género, en los tres siguientes momentos: 1) el género ligado
a las sociedades patriarles, en las cuales, se otorgaba y otorga privilegios a los hombres, a lo masculino,
esto según Laqueur (1994), es porque “el pene era y en algunas sociedades y culturas, simbolo de status,
consagrado como un diploma que otorga derechos y deberes a quien por naturaleza le poseia” (p.235).
Desde hace un poco más de medio siglo y a través de los diversos movimientos feministas, el género se
transformo social, cultural y normativamente como “sinonimo de mujer” (Scott, 1986, Tuber 2003). Esta
analogía se utiliza según Lamas (1999), “para dar mayor peso, credibilidad y legitimar sus investigaciones”
(p. 148), “pero entre otras cosas, porque género facilita la acogida política de lo femenino”, Scott (Citada
en Lamas, 1999, p. 149); el género, como parte de la lucha la de la población LGTBIQ+ , quienes a
diferencia de la lucha femenina, obtan por acoger el concepto de género, para abogar por la igualdad y el
respeto a la diversidad, la lucha social, politica y cultural de la población LGBTI+, “desde la causa de la
diversidad sexual también criticamos y erosionamos los prejuicios misóginos y machistas, así como los
estereotipos de género y roles tradicionales sobre lo que significa ser un hombre o una mujer” (Juarez,
1975, pág. 42). Según Vásquez et al. (2019) el género, desde la diversidad, se ha enmarcado “dentro de una
revolución que migra de la clandestinidad de lo privado al espacio público, poder buscar su
representatividad, su voz en la esfera pública y el reconocimiento de sus derechos” (p. 3).
En suma, al hablar de cuestiones de género para tomar posiciones de uno u otro grupo, como lo suguiere
Facio y Fries (2005), solo acrecentarán la diferencia entre hombres, mujeres y diversos ya que “no se

pág. 5351
superaran las diferentes problematicas, las cuales seguiran permaneciendo latentes en el uso de la categoría
género” (Amigot & Pujal, 2009, pág. 119). Por tanto, “el análisis del género como dispositivo de poder”
(Amigot & Pujal, 2009, pág. 116), dentro de utilitarismos, ha sido y seguira siendo profundamente
problemático, al ser explotado por grupos específicos, hombres, mujeres, personas no binarias, minorías
sexuales, políticos, religiosos.
Cambiar todo este eje problemático, significaría la elaboración de un examen ético del género desde una
perspectiva utilitarista incluyente, que debería considerar cómo las estructuras de género pueden llegar a
transformarse para garantizar el bienestar de todos los individuos y no solo de determinados grupos. Pues
como lo dijo la Dr. Miranda (2012,) las analogias del género, ya sea con el sexo o haciendo énfasis en un
solo grupo de la sociedad, han sido creadoras de mayor confusión, social, política y normativa, pues no no
se entiende como se pueden escribir leyes sobre las relaciones basadas en los roles definidos socialmente;
además de que “las normas deben de ser redactadas en un lenguaje que permita la efectiva aplicación del
derecho” (Aguirre, 2008, pág. 142).
Asi mismo y conforme lo sugerido por Aguirre (2008), aunado a lo expuesto por la Dr. Miranda (2012), las
normas jurídicas se exteriorizan a través de lenguaje y deben seguir los constructos kelsenianos y
constituirse como prececeptos reguladores “generales y abstractos”, ya que de lo contrario como lo estima
Jabloner (2017) “podrian convertirse en tan solo en un sistema de formulaciones vacío, que finalmente
pueden ser utilizados para legitimar o para combatir órdenes, según la tendencia jurídica o política, pero
que sobretodo son objetivamente necesarios para justificar estructuras sociales gobernantes” (p. 207),
con lo cual, se formarían democracias relativistas, y un sistema de justicia, donde las normas reguladoras
de la conducta humana, son ejecutada según el relativismo promovido por la masa de seguidores de cada
uno de estos grupos y con el populismo mediatico, con lo que se crea un derecho especulativo determinado
por los actos y las historias humanas, y, no un derecho neutral de carácter general, guiado por el verdadero
sentido de lo que significa el género humano.
Entonces como lo indicó Salazar (2008):
si todos nos gobernamos a capricho el destino del grupo social sería la anarquía. Por ello se acepta que la
libertad política se limite mediante la regla de mayoría y el principio de representación. El principio
mayoritario permite una empresa difícil: limitar la autodeterminación individual pero asegurando el mayor

pág. 5352
grado de libertad política posible. Pero, como ha advertido Norberto Bobbio, para Kelsen, la regla de
mayoría no es un simple instrumento técnico: es una síntesis de las ideas de libertad y de igualdad, en las
que, la dialéctica mayoría/minoría es fundamental en la teoría de la democracia kelseniana y debe superarse
mediante un compromiso que permita colocar en un segundo plano lo que (separa a todos los grupos) en
favor de lo que los une. (Salazar, 2008, págs. 193-194).
En este sentido, y en la búsqueda de la unión, Nussbaum (citada por a González, 2007), muestra el factor
de unión desde los postulado aristotelicos del bien común, de establer dentro de este pluralismo global,
moral y vital, en el que todos sin particularidad, y como se expresa, se posee sangre roja, razonamiento
lógico e inteligencia, en consecuencia, desde la misma configuración biológica, que impregna el derecho
natural y el positivismo jurídico, en la que se es humano, ubicados en la máxima de ser personas, por lo
cual, se cuenta, con puntos comúnes o divergentes, pero todos ellos universales; por lo que se debería estar
cubiertos con las mismas prerrogativas y obligaciones jurídicas, por los mismo derechos fundamentales y
principios constitucionales de dignidad, equidad, libertad, justicia; que impregnen la configuración
proteccionista de todos como seres humanos- personas.
Las cuales, desde la filosofia, se ubican en la idea central que cada persona, es como la describe Treviño
(2002) un ser humano, es una existencia de prerrogativas y deberes; esto quiere decir, que “la vida de cada
individuo, es más que una existencia biologica sexuada, que una construcción social de género, es una
libertad autoconstructiva, que se debe comprender como una totalidad, una unidad, el centro mismo de la
ciencia juridica” (Fernández, 2001, pág. 333), en la que se recogen y se reconocen normativamente, los
principios y deberes fundantes kantianos (1791-2005-2008) de “dignidad, de autonomia”, seguido de los
preceptos de Rawls (1979) sobre justicia, atados estos criterios a la nueva visón de Honneth (1997) quien
señaló que: “cada individuo es igual al otro, por ende, su teoría aboga por la construcción de un puente
entre subjetividad y orden político, que brinde una explicación a las diferentes formas de sufrimiento y no
justificaciones” (Revuelta & Hernández, 2019, pág. 334) normativas a las desigualdades fundadas, puesto
que, las construcciones normativas, constituyen una fuerza que debe afirmar radicalmente la igualdad. Por
ello, el horizonte jurídico, debe de ser neutral, y abandonar todos esos saberes dominantes que reproducen
un reconocimiento erróneo que se aparta del concepto incluyente de ser persona, que la fragmenta y le dan
valor por su género.

pág. 5353
El género y los juegos equivovados del lenguaje de lo cotidiano a lo jurídico
El juego de las palabras, desde la interpretación teórica de Habermas (1981), donde el lenguaje es uno de
los elementos que causa mayor conexión social, su fuerza dual permite tanto construir, como deconstruir;
dentro de esta dualidad, en la que pueden encontarce tanto como aciertos y equívocos, discriminaciones y
sexismos que encierra el concepto de género, “cuyo significado se producen cuando se usa el lenguaje en
contextos particulares para propósitos particulares” (Castellanos, 2016, p. 3), “en los cuales, el sentido
gramatical, se ha transformado en una categoria capaz de dividir” (Montero, 2024, pág. 2), porque como lo
indicó Tubert (2003) la noción del género, es conflictiva y polémica, debido a su uso abusivo, centrado en
la paradoja en la que se sustituye el el concepto de género por sexo; para Rocha (2009) la complicación
conceptual es debido a que el género:
Es un término que en principio tiene al menos 25 usos diferentes, algunas ocasiones se utiliza como un
atributo o características de los individuos, en otras, como características de las relaciones interpersonales
o bien, como un tipo de organización social e incluso una especie de simbolismo o ideología de la sociedad.
De todos estos usos, en algunos se hace evidente la noción de identidad: (a) Sexo: Diferenciación biológica;
(b) Sexualidad: prácticas sexuales y conducta erótica; (c) Identidad sexual: designación de un individuo
como heterosexual, homosexual, gay, lesbiana, bisexual, transexual o asexual; (d) Identidad de género:
sentido psicológico de sí mismo como hombre o como mujer; (e) Rol de género. Hawkesworth (Citado en
Rocha, 2009, p. 252).
Cada una de estas formas es una manera en la que el género categoriza o jerarquizar de acuerdo al sexo
(Delgado, 1993), al respecto Lamas (1999), evidencia “que género se usa básicamente como equivalente
de sexo: la variable de género, el factor género, son nada menos que las mujeres” (p. 148), “usar género o
perspectiva de género como símil de mujeres es cuestionable desde un punto de vista conceptual” (Lamas.
1999, p. 171), social y político, ya que en gran medida produce el silenciamiento y la ocultación de un
grupo sobre otro, por tal razón, como lo indicó Hoyos (2001):
Lo implacable no es la lengua, que es tan dúctil como la mirada. Lo implacable es el uso que se hace de la
lengua en la sociedad. Las palabras no son irremisiblemente deterministas ni inexorablemente un
instrumento de dominación masculina: entenderlo así supondría ignorar la capacidad humana, la de todo
ser humano, cualquiera que sea su sexo biológico, su opción sexual y su identidad genérica, de elegir y

pág. 5354
actuar lingüísticamente. Las palabras no significan independientemente de la enunciación humana: están
sujetas a la interpretación de cada cual, al rechazo o a la aceptación, según el contexto, y están sometidas
también al tiempo y al espacio. El poder de la lengua deriva del poder de quienes la usan y, en el proceso,
dan forma al significado. Lo poderoso no es la palabra, sino el proceso de asignación. (Hoyos, 2002, pág.
18).
Para Bolaños (2013) “la lengua no cambia simplemente porque un grupo de presión o un grupo interesado
quieran legislar sobre ella” (p. 97); “son los hablantes que realmente perciben, viven y están de acuerdo
con un reconocimiento social quienes deciden hacer uso de una u otra expresión lingüística” (Bolaños,
2013, pág. 97). Pero contrario a la configuración social del lenguaje, “la normatividad jurídica, esta
determinada por la valoración axiologica conceptual, que se apoya en la base logica, lingüística” (Torio,
1989, pág. 490), “que últimamente se encuentra regida por el lenguaje legislativo que presenta
generalmente un considerable nivel de equivocidad, con la inclusión de analogías o sinonimias” (Torio,
1989, p. 492). Originadas desde la conferencia de Pekin de 1995, 30 años, en que los derechos de género
se traducen en derechos de la mujer y mujer es igual a género (Scott, 1986, Tubert, 2003).
Ocasionando con tal similitud, un problema con mayor enfasis político, que causa tensión entre lo real y lo
conceptual; que puede solucionarse según (Torio, 1989), mediante la utilización del lenguaje neutral, sin
ambivalencias; porque como lo dijo Sapir (1929), “el lenguaje no es simplemente un medio incidental para
la solución de problemas específicos de comunicación o reflexión " (p. 210). Pues “las palabras son reales
y dentro de ellas, se reproducen los patrones que transmiten las ideas de los modelos comportamentales,
que guían el actuar humano” (Lakoff , 2004, p. 18), por consiguiente, las palabras, el lenguaje social y
jurídico, “puede operar como un dispositivo de poder que regula comportamientos y construye identidades"
(Foucault, 1975- 2002, p. 52), desde las cuales, se reconoce la diversidad intrínseca de las identidades
humanas, las cuales pueden ser leídas en una misma clave de género, que indica singularidad, distintividad,
neutralidad y diferencia, diversidad, de un yo, como parte del mismo grupo humano.
Apreciar la concepción desde esta posición, significa según Tubert (2003), la observancia conceptual del
género, desde el horizonte representativo de lo abstracto, sin matices, sin diversidades, dentro de una
imparcialidad incluyente de lo singular y lo plural, en un proceso de equilibrio, sin dispensas que permitan
la arbitrariedad de las diferentes posiciones individuales, pues dentro del conjunto universal, se es y se