EDADISMO Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
EN EL MERCADO LABORAL PERUANO
AGEISM AND THE PRINCIPLE OF EQUALITY IN THE
PERUVIAN LABOR MARKET
Elizabeth Roxana Quispe Cruz
Universidad César Vallejo – Perú
Araseli Dávila Vargas
Universidad César Vallejo - Perú
Roció Elizabeth Cambar Mallqui
Centro de Altos Estudios Nacionales - Perú
Jorge Luis Balbin Arias
Universidad Nacional Mayor de San Marcos – Perú

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DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i1.16365
Edadismo y el principio de igualdad en el mercado laboral peruano
Elizabeth Roxana Quispe Cruz1
equispecr@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-2068-5807
Universidad César Vallejo
Perú
Araseli Dávila Vargas
ddavilava96@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0003-1668-4665
Universidad César Vallejo
Perú
Roció Elizabeth Cambar Mallqui
rcambarm@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-6575-6269
Centro de Altos Estudios Nacionales
Perú
Jorge Luis Balbin Arias
jorge.balbin@unmsm.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-9601-0427
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Perú
RESUMEN
El objetivo Principal se ha centrado en analizar si el edadismo vulnera el principio de igualdad de las
personas adultas mayores en el mercado laboral peruano, asimismo, la metodologÃa se sumergió en un
enfoque cualitativo, tipo básico y diseño de teorÃa fundamentada, siendo su instrumento la guÃa de
entrevista, como resultado obtuvo que la discriminación por edad, genera una violación directa al
principio de igualdad, presente en la Constitución Peruana de 1993, concluyendo que el edadismo ha
vulnerado gravemente el principio de igualdad de las personas adultas mayores en mercado laboral
peruano, ya que consolida su exclusión a través de estereotipos negativos y prácticas discriminatorias
que no tienen fundamento objetivo, legal, ni proporcional: aunque existen normativas como la Ley N.º
28518 que prohÃben este tipo de discriminación, su aplicación es ineficaz y termina favoreciendo
intereses económicos por encima de los derechos laborales de este grupo etario.
Palabras clave: derechos, edadismo, igualdad, laboral
1 Autor principal
Correspondencia: equispecr@ucvvirtual.edu.pe

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Ageism and the principle of equality in the Peruvian labor market
ABSTRACT
The main objective was focused on analyzing whether ageism violates the principle of equality of older
adults in the Peruvian labor market, likewise, the methodology was immersed in a qualitative approach,
basic type and grounded theory design, being its instrument the interview guide, as a result obtained
that age discrimination, The result was that age discrimination generates a direct violation of the
principle of equality, present in the Peruvian Constitution of 1993, concluding that ageism has seriously
violated the principle of equality of older adults in the Peruvian labor market, since it consolidates their
exclusion through negative stereotypes and discriminatory practices that have no objective, legal or
proportional basis: Although there are regulations such as Law N. No. 28518 prohibiting this type of
discrimination, its application is ineffective and ends up favoring economic interests over the labor
rights of this age group.
Key words: rights, ageism, equality, labor
ArtÃculo recibido 12 enero 2025
Aceptado para publicación: 15 febrero 2025

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INTRODUCCIÓN
La presente investigación ha consolidado su importancia, de acuerdo a la problemática latente del
edadismo frente al principio de igualdad, en personas mayores en el sistema laboral peruano, de acuerdo
con Cuentas (2024) quienes han enfrentado mayor discriminación debido a la edad, han sido las
personas de tercera edad, pues en el contexto social peruano se ha relegado a las personas de este grupo
etáreo, descartándolas de plano para cubrir puestos de trabajo, violentando con ello su derecho laboral,
el principio de igualdad, y demás derechos conexos que devienen en vitales para su subsistencia.
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (2021) confirmo que el edadismo categoriza y divide
a las personas provocando daños e injusticias, mediante prejuicios discriminatorios, creencias de tono
estereotipado como también polÃticas institucionales irracionales; todo en conjunto ha desmesurado los
conflictos que enfrentan en el entorno laboral y productivo del paÃs, obviándose descabelladamente los
derechos que la Constitución protege y los paradigmas sociales de los adultos mayores.
El edadismo, el principio de igualdad y el contexto laboral peruano han entrado en conflicto jurÃdico
social, convirtiéndose en una problemática neurálgica dentro de los cánones del derecho constitucional
y laboral, de acuerdo con la Fundación HelpAge Internacional España (2022) todas las personas han de
recibir un trato igualitario y respetuoso, sin sufrir discriminación por razones de edad, género, raza,
religión u orientación sexual y asà acceder a un trabajo digno que permita su desarrollo integral. Es por
ello que la presente esta investigación radica en la necesidad de visibilizar estas realidades y promover
un cambio sostenido en el ordenamiento normativo, pues se ha buscado cautelar en positivo los derechos
que emanan de la Norma Suprema y otros convenios internacionales.
Frente a ello, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las United Nations, (2023) alinearon esta
investigación con el ODS N.º 8 de la agenda 2030, que tiene como finalidad promover el crecimiento
económico, el empleo inclusivo y sostenible y también el trabajo decente para todos y esto se enfoca
especialmente en la inclusión laboral de las personas mayores y en brindarles oportunidades en el
mundo laboral formal: además de todo esto, las submetas en los puntos 8.5, 8.7 y 8.8 han tratado el
tema de la empleabilidad de las personas mayores para hacer más fácil su acceso a empleos formales y
fomentar un crecimiento económico que incluya a todos, según lo que explican Flores y Aballe (2021)
estos lineamientos han sido creados para que los centros de estudios superiores intenten a través de la

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investigación cientÃfica resolver los problemas sociales que enfrentamos.
En esa lÃnea Bachelet (2021) mencionó que el edadismo no solo afecta a las personas mayores, sino que
también tiene un impacto en toda la sociedad dañando la dignidad sin importar su edad o género, pero
a pesar de todos sus efectos negativos, el edadismo es tan común y ha sido normalizado en las actitudes
polÃticas leyes e instituciones: por lo cual existe la urgencia de tratar el edadismo como un problema
social serio, ya que eliminar los prejuicios es clave para promover un entorno de trabajo que sea
inclusivo y justo, que permita a los adultos mayores contribuir completamente a la sociedad , mejorando
la calidad de vida de todas las personas involucradas.
Asimismo el Instituto Nacional de EstadÃstica e Informática (2024) informó que en el primer trimestre
de 2024 la tasa de desempleo entre los adultos mayores se ubicó en un 4.4% lo cual representó un
aumento de 1.4 puntos porcentuales en comparación con el mismo periodo del año anterior: en las áreas
urbanas la tasa de desempleo llegó al 5.9% mostrando un incremento notable en relación con los meses
de enero febrero y marzo de 2023 cuando era de 4.0%: este aumento en el desempleo reflejó las
crecientes dificultades que los adultos mayores enfrentaron para mantenerse en el mercado laboral o
para reincorporarse a él sobre todo en las zonas urbanas donde la competencia es más fuerte y las
barreras laborales por edad son bastante evidentes y limitantes. Además, en el contexto local Nájar
(2023) reconoció que el edadismo podÃa hacer que las personas mayores fueran más vulnerables en el
mercado de trabajo y también podÃa ayudar a perpetuar prácticas como el trabajo forzoso o la
explotación lo cual complica aún más la situación de los adultos mayores que buscan oportunidades
laborales justas.
Por otro lado, la falta de atención a este tema también ha llevado a vulneraciones de derechos laborales,
según Gallo (2021) debido a prácticas como la negativa a contratar a personas mayores, prejuicios sobre
sus capacidades, despidos sin justificación o condiciones laborales desfavorables; estas acciones
además de afectar negativamente a las personas adultas mayores, también representan un costo
socioeconómico significativo para el paÃs, ya que se desaprovecha el potencial de los adultos mayores
y se aumentan los niveles de desempleo o la necesidad de asistencia social.
La problemática del edadismo ha impactado de manera negativa en el desarrollo integral asà como en
el bienestar psicológico y emocional de las personas adultas mayores: una revisión sistemática de 45

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paÃses realizada por Chang et al. (2020), descubrió que el 95.5% de los estudios sobre edadismo reflejan
efectos adversos en la salud fÃsica y mental de este grupo etario: si no se aborda esta situación, el
edadismo se seguirÃa perpetuando en la sociedad y la falta de investigaciones completas dificultarÃa la
implementación de estrategias efectivas basadas en polÃticas públicas. Además, según Elvira y Santos
(2024) es necesario adoptar medidas integrales para favorecer la autonomÃa económica de las personas
afectadas, eliminando el edadismo promoviendo la igualdad, la seguridad laboral y fomentando que las
empresas adopten polÃticas que valoren la diversidad de edades en sus equipos de trabajo.
Para ello, se han formulado las siguientes interrogantes: como problema general: ¿El edadismo vulnera
el principio de igualdad de las personas adultas mayores en el mercado laboral peruano?; como primer
problema especÃfico: ¿El edadismo trasgrede los derechos fundamentales de las personas adultas
mayores?; como segundo problema especÃfico: ¿El edadismo vulnera la estabilidad laboral de las
personas adultas mayores?; como tercer. problema especÃfico: ¿Las polÃticas públicas son efectivas para
contrarrestar el edadismo hacia las personas adultas mayores?
Ante esta problemática, se han formulado los siguientes Objetivos: Como objetivo general; Analizar si
el edadismo vulnera el principio de igualdad de las personas adultas mayores en el mercado laboral
peruano; como primer objetivo especÃfico: Explicar si el edadismo trasgrede los derechos
fundamentales de las personas adultas mayores; como segundo objetivo especÃfico: Establecer si el
edadismo vulnera la estabilidad laboral de las personas adultas mayores; como tercer objetivo
especÃfico: describir si las polÃticas públicas son efectivas para contrarrestar el edadismo hacia las
personas adultas mayores.
La investigación se justificó teóricamente al aportar un conocimiento profundo sobre las categorÃas de
edadismo y la igualdad laboral, ya que permitió analizar cómo estas se confrontan en situaciones
concretas lo cual según Marañón et al. (2020) construyó una base sólida que no solo facilita la
comprensión de la crisis actual del derecho laboral que afecta directamente a los adultos mayores, sino
que además ofrece una guÃa para generar respuestas efectivas que busquen prevenir futuras exclusiones
laborales: este enfoque teórico resalta la importancia de abordar la discriminación por edad como un
problema estructural dentro del ámbito laboral que requiere soluciones bien fundamentadas para
garantizar la igualdad de oportunidades.

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Desde una perspectiva social Bonet et al. (2023) subrayaron que el análisis detallado de los efectos del
edadismo en la vida cotidiana de las personas mayores ha sido crucial porque permite proponer
soluciones viables que fomenten polÃticas laborales inclusivas y más equitativas: este tipo de
investigación no solo visibiliza las experiencias de exclusión que enfrentan las personas mayores, sino
que también promueve el diseño de entornos laborales donde la edad no sea un factor que limite el
acceso o la continuidad laboral. Asimismo Fernández (2020) destacó que documentar los impactos
especÃficos de esta forma de discriminación contribuyó significativamente a abrir un debate necesario
sobre la importancia de construir un ambiente laboral equitativo y basado en principios de igualdad.
Metodológicamente, la investigación empleó un enfoque cualitativo con un diseño de teorÃa
fundamentada el cual como plantean Arias y Covinos (2021) resulta especialmente útil para sistematizar
entrevistas realizadas a especialistas y para desarrollar propuestas basadas en evidencia que puedan ser
aplicadas tanto en la formulación de polÃticas públicas como en la transformación de los entornos
corporativos: este enfoque metodológico permitió explorar en profundidad las dinámicas de exclusión
laboral relacionadas con el edadismo y generar propuestas concretas que buscan impactar positivamente
en la vida de las personas mayores y en la cultura laboral en general.
Entre los antecedentes internacionales: con respecto al edadismo, hallamos en España a RodrÃguez et
al. (2023) quienes estudiaron cómo el edadismo aparece en las polÃticas públicas de España, centrándose
especÃficamente en el ámbito laboral; exteriorizando al mismo tiempo, la existencia de varios factores
que contribuyen a fomentar el edadismo como los estereotipos negativos asociados a la edad, la falta
de medidas de protección laboral, junto a la inefectividad de estas, para las personas mayores; asimismo,
concluyeron que estas actitudes edadistas están muy arraigadas en las polÃticas públicas lo cual impide
que las personas mayores puedan participar completamente en el mercado laboral en igualdad de
condiciones con los demás y resaltaron la importancia de crear nuevas polÃticas que promuevan la
inclusión garanticen un trato justo y equitativo para los adultos mayores.
En una reciente investigación en Uruguay, MartÃnez (2024) en su artÃculo sobre la edad en el mundo
laboral, indicó que el edadismo ha comprendido parámetros discriminatorios y prejuiciosos sostenidos
en la edad de la persona, siendo notorio ello en la reducción de contratación y valoración de empleados
de mayor edad, convirtiéndose en un sesgo estereotipado, concluyó que las empresas han reducido a

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más de la mitad las posibilidades de contratar a personas de edad avanzada.
Asimismo, hallamos el informe mundial sobre el edadismo elaborado por la Organización
Panamericana de la Salud (2022) donde como objetivo principal desarrollaron la semántica del
edadismo, conteniendo estos factores como, los estereotipos (como o qué pensamos), los prejuicios
(cómo se sentÃa o nos sentimos) y la discriminación (cómo se actuaba o actuamos) hacia otras personas
o hacia una misma/o, en este caso por la edad, ello tuvo repercusiones serias en la salud, el bienestar y
los derechos humanos, representando un impedimento fuerte para desarrollar polÃticas y acciones
aplicables y oportunas, exacerbando las desigualdades ya existentes y excluyendo a las personas
mayores del normal desarrollo social.
Dando continuidad a lo dicho anteriormente, Estrada et al. (2024) llevaron a cabo, una investigación
sobre la vejez y las normas no discriminatorias y su principal objetivo fue analizar las normativas
relacionadas con la igualdad pasiva y la equidad activa, donde concluyeron que la discriminación hacia
los adultos mayores se ha manifestado desde acciones de rechazo directo hasta formas más sutiles y
disimuladas las cuales suelen justificarse socialmente por la defensa de valores tradicionales o
exagerando las diferencias entre generaciones: estas actitudes de discriminación tuvieron un impacto
negativo en el bienestar mental de las personas mayores, ya que aumentaron los sÃntomas depresivos y
los niveles de aislamiento social además de afectar su rendimiento laboral y bajar su autoestima y
también encontraron que esta discriminación por edad está relacionada con una mayor probabilidad de
desarrollar sÃntomas de depresión y que aquellos adultos mayores que empezaron a creer en los
estereotipos negativos sobre la vejez tendieron a actuar según esos estigmas lo cual empeoró su estado
emocional aún más.
En esa misma lÃnea, Bravo et al. (2024) realizaron un estudio sobre la discriminación laboral haciendo
una revisión panorámica cuyo objetivo fue analizar la discriminación en todas sus formas, enfocándose
especialmente en el ámbito laboral relacionado con la edad, concluyeron que ha existido un trato
desigual y desfavorable hacia empleados sostenido en su edad y que este trato no tiene nada que ver
con el desempeño real que ellos muestran en sus trabajos y además resaltaron que este tipo de
discriminación representa un claro ejemplo de prejuicio estructural el cual afecta aspectos clave como
la satisfacción laboral de los trabajadores, el sentido de justicia que perciben y en general su salud tanto

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fÃsica como psicológica, ya que las personas adultas mayores que sufren discriminación han
experimentado efectos negativos en su bienestar debido al incremento del estrés laboral y a una
disminución en la percepción de equidad dentro del entorno de trabajo.
Con respecto al derecho fundamental al trabajo la International Labour Organization (2009) hizo
referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y destacó el artÃculo 23 donde se ha
establecido que el derecho al trabajo es un derecho fundamental que no solo significa poder acceder a
un empleo, sino que también incluye la libertad de decidir el tipo de trabajo que se quiere realizar en un
ambiente que garantice la dignidad, la justicia y también la seguridad: este derecho además implica la
protección de los trabajadores frente al desempleo, lo cual asegura la preservación de sus medios de
vida tanto para hombres como para mujeres trabajadoras: además la OIT subrayó la importancia de la
igualdad de ingresos o salario para trabajos de igual valor sin que se puedan hacer diferencias con base
en la edad, el género, la nacionalidad, el estado civil o cualquier otra caracterÃstica que pueda ser motivo
de discriminación: el propósito final es eliminar la discriminación y asegurar un trato justo y digno para
todos los trabajadores sin importar sus caracterÃsticas personales.
Siguiendo con lo mencionado, hallamos a Torres (2022) quien realizó un estudio en España sobre cómo
se cruzan el edadismo y el género en el mercado laboral especialmente en casos de desempleo de larga
duración y usando una metodologÃa mixta analizó datos del instituto Nacional de estadÃstica - INE y del
Sector Público de Empleo Estatal – SEPE, junto con entrevistas realizadas a mujeres mayores de 45
años: los resultados de su estudio mostraron que la duración del desempleo aumentaba conforme
aumentaba la edad de las personas lo cual revela una clara discriminación en los procesos de
contratación y el estudio subrayó las dificultades especÃficas que enfrentan estas mujeres especialmente
durante la pandemia de COVID-19 y llegó a la conclusión de que la combinación de edad y género
agrava la situación de vulnerabilidad laboral de este grupo lo cual hace urgente la implementación de
polÃticas inclusivas que puedan reducir estas desigualdades.
Con una visión enfocada en la región, Román y Velásquez (2024) llevaron a cabo una investigación en
Loja, Ecuador; sobre la discriminación y la vulnerabilidad que enfrentan los adultos mayores en el
ámbito laboral: usando un enfoque descriptivo y no experimental y combinando trabajo de campo con
entrevistas, este estudio puso en evidencia los problemas sociales y económicos que han afectado la

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supervivencia de este grupo de personas mayores: la investigación destacó la urgente necesidad de crear
polÃticas públicas que aseguren el acceso a recursos esenciales como vivienda y atención médica
mientras también se respeten los derechos de las personas mayores: asà también concluyeron que la
discriminación laboral hacia los adultos mayores ha sido evidente y que las polÃticas actuales necesitan
ser reformadas para asegurar su inclusión y su protección económica.
En esa misma lÃnea, Mena y Guerra (2023) examinaron los marcos legales y constitucionales en
Ecuador que buscan proteger a las personas mayores con el fin de mejorar su desarrollo y asegurar sus
derechos: asà también analizaron las contradicciones entre lo que se establece la ley y lo que ocurre en
la práctica respecto al envejecimiento y sus derechos: concluyeron que existe una gran brecha entre los
derechos legales que se garantizan a las personas mayores y la manera en que realmente se implementan
en la sociedad, ya que a pesar de los avances en la legislación la discriminación por edad sigue presente
lo cual hace necesario fortalecer las polÃticas para asegurar que las personas mayores puedan disfrutar
de una vida digna y que sus derechos estén efectivamente protegidos por la ley.
Cabe mencionar, que en España la Confederación empresarial de Madrid (2022) en su artÃculo sobre
las relaciones y la estabilidad laboral, manifestaron los parámetros de la estabilidad laboral frente a la
edad del trabajador, indicando que los despidos laborales que son motivados por la edad del trabajador
se encuentran en el rango de infracciones muy graves, para lo cual se ha considerado una multa que
oscila entre siete mil quinientos y los doscientos veinticinco mil euros, debiendo las empresas aplicar
medidas para evitar la discriminación de forma directa o indirecta por razón de edad, discapacidad u
otros aspectos que ponga en indefensión sus derechos a la igualdad de trato y no discriminación.
También en Estados Unidos una evolución a favor sobre el edadismo de acuerdo con Acemoglu et al.
(2022) en su artÃculo Therise ofage-friendly jobs examinaron la evolución de la empleabilidad de las
personas adultas mayores en el trabajo, estableciendo que en EE. UU., el 75% de los empleos de los
últimos treinta años se adaptaron para permitir mayor autonomÃa, mayor flexibilidad y menores
exigencias locales a las personas adultas mayores, caracterÃsticas estás muy apreciadas por los
trabajadores de la tercera edad. Asimismo, se registró o por un serio análisis de descripciones de
empleos hecho mediante inteligencia artificial, 49 millones de puestos laborales los cuales en su
mayorÃa no fueron amigables con ese grupo etario. Y, aunque varios de estos trabajos fueron adaptados,

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muchos de ellos no se ocupaban por personas adultas mayores. El estudio también remarcó la
importancia de esta tendencia en el contexto de que las personas mayores de 50 años pasaron de 65
millones en el 1990 a 118 millones en el 2022 y pronto llegarán a alcanzar los 155 millones en el 2050.
Asimismo, en España de acuerdo con la Fundación Pasqual Maragall (2024) el edadismo se ha
entendido como los estereotipos que las personas tienen además de los prejuicios y la discriminación
que están relacionados con la edad, este fenómeno social ha surgido de muchas maneras diferentes y
afecta tanto a nivel social como de forma individual. En el nivel institucional son observados cuando
se ha presentado en las leyes y polÃticas o hasta en los servicios que terminan limitando que las personas
participen por su edad limitándoseles el acceso a la salud o a lo financiero, incrementando las
inequidades estructurales. A nivel de las relaciones interpersonales se da en las interacciones de todos
los dÃas, al excluirlos o ignorarlos por su edad y muchas con un lenguaje que refuerza negativamente
los estereotipos negativos sobre el envejecimiento. Por último, el edadismo es autoinfligido, y se da
cuando las personas adultas mayores adoptan peyorativamente prejuicios empezando a verse a sÃ
mismas como menos capaces y autolimitándose y cerrándose puertas lo que conlleva que terminen
aisladas y dependientes de otros.
En el ámbito nacional hallamos a Pineda (2019) en su artÃculo sobre el adulto mayor y su consideración
jurÃdica, analizando la ausencia de una institución jurÃdica que brinde protección jurÃdica integral,
concluyó que el envejecimiento poblacional ha mostrado una proyección de incremento en la cantidad
de adultos mayores, tanto a nivel global como en Perú, donde su situación social suele ser precaria.
Asimismo, este grupo etario ha enfrentado problemas como la falta de promoción y protección, lo que
los deja en condiciones de riesgo elevado, discriminación y abandono tanto material como moral. La
falta de un marco legal que los distinga como grupo vulnerable contribuye a que reciban el mismo trato
que otros adultos, sin considerar el deterioro fÃsico y mental propio de la edad avanzada. Aunque la
Constitución establece un principio de protección especial para los ancianos en abandono, esta
protección no cubre todas las situaciones de vulnerabilidad que enfrentan.
En esa lÃnea el Poder Judicial (2022) resaltó en su nota de prensa sobre priorizar la ejecución de
sentencias de adultos mayores, otro aspecto importante con respecto a este grupo etario, pues sostuvo
que la justicia debe ser célere y prioritaria para las personas adultas mayores, ya que vienen de un