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más sistemático, todavía hace uso de esas estructuras formales, esto es, define, divide su objeto,
clasifica, argumenta y desde luego evalúa. Entonces la diferencia entre el fenómeno jurídico y la ciencia
que lo estudia se refiere, entre otras cosas, al modo como encaran cada uno su objeto de actividad. Los
abogados encaran su materia, los casos concretos que lees confían personas particulares, (clientes) que
les solicita sea resuelto su negocio (caso particular) conforme a derecho, es decir, resolviéndolo
jurídicamente, apiicando, con intervención o no de los tribunales una norma, al caso concreto. Entonces
el rasgo más característico del derecho como técnica jurídica mediante la cual se buscar resolver un
conflicto de intereses, es su modo práctico, utilitario. Se busca con ello dar satisfacción al cliente. El
derecho así se actualiza o individualiza aplicando una norma general a un caso concreto, y cuya
orientación reside en dar satisfacción a un cliente particular.
En general, las mismas herramientas de los profesionales del derecho que son protagonistas o activistas
en la práctica jurídica Forense, aquí, también, ya indicadas, es decir, la definición, división,
clasificación, argumentación silogística conforme a principios lógicos, precedentes, etc. son usadas por
los otros profesionales del derecho con orientación heurística o hermenéutica, en la otra actividad que
tiene que ver de modo estricto con la Ciencia jurídica, a saber ejercen esta actividad de modo más
intensivo, sistemático, metódico y general heurístico, investigativo. Podría agregarse que lo que se
explora desde un punto de vista científico jurídico, también son los mismos casos particulares pero de
modo agregado, es decir clasificándolos y definiéndolos por grupos. Entonces, en efecto, se analizan
desde el punto de vista de la definición, división, clasificación, argumentación silogística, su coherencia
y sistematización de acuerdo a los principios de la lógica formal, precedentes dictados por los tribunales
de mayor jerarquía dentro del sistema jurídico positivo vigente, etc. Pero el empleo de esas herramientas
formales si bien es cierto, en mayor o menor medida, es lo que caracteriza la diversidad de modos
mediante los que se hace ciencia del derecho, más aún, también es lo que caracteriza igualmente la
enseñanza predominantemente formalista en las escuelas de derecho, empero, la diferencia estriba en
que mientras los juristas prácticos sólo ven casos concretos y aplican el derecho desde un punto de vista
pragmático, con orientación de dar satisfacción a un cliente particular eventual, en cambio, el científico,
se alza por encima de una caso particular, concreto, y se esfuerza por reunir no sólo todos los casos,
idénticos o similares, a uno particular, sino además reúne, sino todos, sí la mayoría de puntos de vista,