VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN LOS
DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO EN LA CORTE

SUPERIOR DE LIMA 2022
-2023
EVALUATION OF EXPERT EVIDENCE IN ORGANIZED CRIME

CRIMES IN THE SUPERIOR COURT OF LIMA 2022
-2023
Dr. Soriano Olivares Jonathan

Universidad Nacional Federico Villarreal
-UNFV
pág. 7521
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i1.16423
Valoración de la prueba pericial en los delitos de crimen organizado en la
Corte Superior de Lima 2022-2023

Dr. Soriano Olivares Jonathan
1
sorianoj2023@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0003-1649-102X

Universidad Nacional Federico
Villarreal-UNFV
Escuela Universitaria de Posgrado
EUPG
Lima
Perú
2025

RESUMEN

La investigación tuvo como objetivo determinar la relación entre la valoración de la prueba pericial y el
crimen organizado en la Corte Superior de Lima durante el periodo 2022-2023. Se empleó un enfoque
cuantitativo basado en la recolección y análisis de datos numéricos para comprender fenómenos y encontrar
patrones, permitiendo medir, comparar y obtener resultados. La población estuvo conformada por 67
fiscales del Ministerio Público de Lima, abogados penalistas, jueces de investigación y policías que
laboraban en los Juzgados Penales de Lima. La muestra incluyó a 58 participantes, quienes respondieron
una encuesta estructurada que permitió la recolección de datos. Los resultados evidenciaron que la
valoración de la prueba pericial se relacionó significativamente con el crimen organizado. En este sentido,
el 48% de los encuestados manifestó estar totalmente de acuerdo con la afirmación, mientras que, respecto
al crimen organizado, el 59% expresó total conformidad. En conclusión, se determinó que existía una
relación directa y significativa entre la valoración de la prueba pericial y el crimen organizado en la Corte
Superior de Lima. La evaluación de la prueba pericial representó una operación intelectual compleja,
destinada a establecer hechos controvertidos y asignar eficacia acreditativa a las pruebas presentadas en
casos relacionados con el crimen organizado.

Palabras claves: valoración de la prueba, delitos, crimen organizado

1
Autor principal
Correspondencia:
sorianoj2023@hotmail.com
pág. 7522
Evaluation of expert evidence in organized crime crimes in the Superior

Court of Lima 2022
-2023
ABSTRACT

The objective of the research was to determine the relationship between the evaluation of expert evidence

and organized crime in the Superior Court of Lima
during the period 2022-2023. A quantitative approach
based on the collection and analysis of numerical data was used to understand phenomena and find patterns,

allowing measuring, comparing and obtaining results. The population was made up of 67 prosecuto
rs from
the Public Ministry of Lima, criminal lawyers, investigative judges and police officers who worked in the

Criminal Courts of Lima. The sample included 58 participants, who answered a structured survey that

allowed data collection. The results show
ed that the evaluation of the expert evidence was significantly
related to organized crime. In this sense, 48% of those surveyed said they fully agreed with the statement,

while, with respect to organized crime, 59% expressed total agreement. In conclusion
, it was determined
that there was a direct and significant relationship between the evaluation of expert evidence and organized

crime in the Superior Court of Lima. The evaluation of expert evidence represented a complex intellectual

operation, aimed at e
stablishing disputed facts and assigning accreditation effectiveness to the evidence
presented in cases related to organized crime.

Keywords
: evaluation of evidence, crimes, organized crime
Artículo recibido 09 enero 2025

Aceptado para publicación: 13 febrero 2025
pág. 7523
INTRODUCCIÓN

La evaluación de la prueba pericial en el proceso penal es esencial para verificar los hechos y tomar
decisiones judiciales, requiriendo una gestión adecuada en su presentación, admisión, ejecución y
valoración. Este estudio analiza la relación entre la valoración de la prueba pericial y el crimen organizado,
aplicando teorías para resolver problemas prácticos. Se centra en la consolidación teórica, recopilación de
información y su aplicación en casos reales, como pericias fonéticas y juicios orales evaluados. El crimen
organizado en Perú es una preocupación creciente debido a la inseguridad y violencia, con delitos como
secuestros y robos. La proximidad de estas organizaciones a instituciones y ciudadanos puede afectar la
valoración de la prueba pericial y facilitar su infiltración en el Estado. Este fenómeno representa una
amenaza para la democracia por su influencia política. La valoración de la prueba es un proceso en el que
el juez examina las pruebas presentadas mediante razonamiento lógico, siendo especialmente complejo en
el ámbito penal debido a las graves consecuencias, como la condena de un inocente.

La evaluación de la prueba es la fase final del proceso probatorio. En el caso de la prueba pericial, el juez
toma su decisión de manera autónoma, basándose en un análisis razonado de los elementos probatorios. El
principio de sana crítica exige que las decisiones judiciales se fundamenten en criterios científicos, lógicos
y de experiencia. Sin embargo, en los tribunales penales de la Corte Superior de Lima, especialmente en
casos de crimen organizado, su aplicación deficiente complica la búsqueda de la verdad. La valoración de
la prueba resalta la importancia del derecho procesal y constitucional para garantizar el debido proceso y
la protección de los derechos humanos.

Araya (2020)
Manifiesta que la prueba en los procesos penales es clave en el derecho procesal y
constitucional, por lo que el sistema jurídico ecuatoriano debe ajustarse a los principios de derechos
humanos y justicia. Garantizar el debido proceso protege los bienes jurídicos y derechos constitucionales.
Mediante una revisión crítica y un enfoque inductivo-deductivo, el estudio concluye que la evaluación
probatoria no cumple con los estándares constitucionales, lo que deriva en una administración de justicia
arbitraria.

Cancelado y Rodríguez (2023)
sostiene que, para entender el sistema internacional actual, es fundamental
considerar factores económicos, culturales y sociales, además del análisis político. La delincuencia
organizada transnacional se ha expandido por diversas causas, más allá de las políticas estatales. El artículo
pág. 7524
analiza su impacto en la inestabilidad global, la seguridad internacional y el avance tecnológico en su
combate, concluyendo con una reflexión sobre estrategias de enfrentamiento.

Toro y Bustamante (2020)
abordan a la investigación y a la prueba de contexto como herramientas
esenciales en la política criminal contra el crimen organizado. Examina su aplicación en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y en Colombia, evaluando su viabilidad desde una perspectiva legal
y constitucional. Con un enfoque cualitativo, concluye que Colombia debe fortalecer la investigación de
contexto e incorporar sus resultados al acervo probatorio, determinando su posible autonomía como medio
de prueba.

Granda (2020)
analiza la relación entre la aplicación de los criterios de valoración de la prueba por los
jueces y las sentencias condenatorias por delitos contra el pudor en la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte en 2018. Para el estudio, se encuestó a 30 expertos en Derecho, incluyendo jueces, fiscales,
especialistas y abogados penalistas. Se utilizó un cuestionario para examinar los criterios empleados en
estas sentencias. Con un enfoque estadístico, los resultados fueron presentados en tablas y gráficos,
permitiendo validar la hipótesis y facilitar el análisis final.

Paredes (2023)
examinó cómo la valoración de las declaraciones de los colaboradores eficaces afecta la
presunción de inocencia en delitos de crimen organizado en el Distrito Judicial de Tumbes (2016-2021).
Mediante un enfoque cuantitativo, se encuestó a 50 abogados penalistas y se aplicó la prueba de Spearman
para analizar la relación entre las variables. Los resultados evidenciaron que una valoración inadecuada
impacta negativamente en la garantía procesal de los imputados. Se recomendó revisar el procedimiento de
colaboración eficaz y establecer criterios más precisos para su aplicación, conforme a la normativa peruana.

Pacheco (2024)
analizó la evolución de la criminalidad organizada y su impacto en la seguridad ciudadana,
destacando su creciente violencia e inseguridad. Mediante un enfoque cualitativo y un diseño
fenomenológico, se emplearon revisión bibliográfica, observación directa y análisis de fuentes
periodísticas. Los hallazgos revelaron un aumento en la criminalidad y la percepción de inseguridad,
evidenciando la ineficacia de las políticas públicas y del sistema de justicia en la lucha contra este fenómeno
a nivel nacional.

Huamán (2023)
sostiene que la criminalidad organizada es un fenómeno complejo con estructuras
jerárquicas y prácticas delictivas coordinadas, operando como corporaciones criminales que buscan
pág. 7525
garantizar la continuidad de sus actividades ilícitas. Estas organizaciones, ya sea mediante la violencia o la
infiltración, amenazan el orden público y la seguridad. La investigación resalta la importancia de las
técnicas de inteligencia y del rol de los agentes encubiertos, enfatizando su capacitación adecuada.
Asimismo, analiza las causas que originan este fenómeno y propone estrategias para enfrentarlo y reducirlo
de manera efectiva.

De acuerdo a Chacón-Mendoza et al., (2024)
una revisión sistemática de la literatura y análisis documental,
el estudio examinó la Extinción de Dominio y su relación con el crimen organizado en los últimos cinco
años. Se empleó una ficha de análisis documental para evaluar el estado del arte. Los resultados mostraron
un aumento de la corrupción vinculada al crimen organizado en Perú, generando cuestionamientos sobre la
efectividad de la Extinción de Dominio. Se concluyó que este mecanismo permite al Estado incautar bienes
ligados a actividades delictivas, destacando el papel de servidores públicos en estas organizaciones ilegales.

La justificación práctica señala que, en los tribunales penales de la Corte Superior de Lima, la aplicación
del sistema de sana crítica en la valoración de pruebas no es adecuada. Esto afecta la toma de decisiones
judiciales y podría vulnerar el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. La investigación no solo respalda
este planteamiento, sino que también visibiliza un problema que impacta a las partes involucradas en los
procesos penales.

La justificación metodológica destaca la importancia del estudio de expedientes penales sobre crimen
organizados en la Corte Superior de Lima. Se observa que la aplicación deficiente del sistema de sana
crítica en la valoración de pruebas afecta la fundamentación de las sentencias, que no se sustentan
adecuadamente en principios científicos y de experiencia. La investigación se apoya en la alta cantidad de
procesos relacionados, utilizando técnicas rigurosas de recolección y análisis de datos para verificar.

Según Álvarez
(2024) la valoración de la prueba debe respetar los derechos y garantías, especialmente la
presunción de inocencia, tratando a cada persona como inocente hasta una sentencia condenatoria. Este
principio permite al juez desvirtuar la presunción a través de una evaluación adecuada de las pruebas. La
sana crítica permite analizar cada prueba individualmente, pero requiere un razonamiento probatorio.

De acuerdo a Cárdenas y Salazar
(2021) la valoración de la prueba permite al juez analizar los elementos
probatorios y determinar su decisión final, asegurando el respeto a los principios constitucionales y legales.
pág. 7526
Su finalidad es esclarecer la verdad del delito y proteger los bienes jurídicos del Estado. Si no cumple esta
función, puede afectar el debido proceso en lugar de garantizar justicia.

Para Lloclle
(2021) el artículo 158 del Código Procesal Penal establece que la valoración de las pruebas se
basa en la libre convicción del tribunal, que evalúa los elementos probatorios según su criterio. Durante el
juicio oral, los abogados defensores deben cumplir con los principios de inmediación y contradicción al
valorar las pruebas personales. El artículo 20.1 indica que solo se consideran las pruebas admitidas o
actuadas. Se propone una reforma para definir más claramente el uso de la prueba personal, asegurando una
valoración más justa y precisa.

Según Reyes
(2017) una vez aceptada y practicada la prueba en el Juicio Oral, el Tribunal la valorará e
incorporará a la sentencia. Las pruebas documentales o de inspección ocular se consideran indirectas o
indicativas. Si un imputado se incrimina en una llamada, esto no se considera confesión ni testimonio,
especialmente si proviene de un tercero. Las grabaciones son hechos extraprocesales y no declaraciones
judiciales, respetando el principio de no autoincriminación. El Tribunal determina la validez y peso de la
prueba en la sentencia, la cual puede beneficiar.

Para Auquilla y Castillo
(2021) la valoración de la prueba pericial médico-legal es clave en los procesos
judiciales, ya que ayuda a los jueces a comprender hechos complejos. No es una prueba autónoma, sino un
apoyo para evaluar otros medios probatorios. El perito forense debe actuar con imparcialidad, basándose
en evidencia científica. Los jueces deben analizarla junto con otras pruebas, sin darle valor absoluto,
considerando su metodología, fundamentos y coherencia. Estándares como el Daubert establecen criterios
para determinar su validez y admisibilidad.

Según Gil
(2017) al emitir una resolución motivada, el órgano judicial debe valorar todas las pruebas,
incluidos los dictámenes periciales, sin importar su origen. Esta valoración es responsabilidad exclusiva del
juez, quien debe considerar la normativa aplicable y las alegaciones presentadas. La valoración probatoria
tiene como objetivo analizar las pruebas y determinar sus implicancias en el caso, evaluando los resultados
de la actividad probatoria a lo largo del juicio.

Jáuregui
(2021) expresa que, si bien la prueba pericial y la labor del perito podían ser cuestionadas, la
prueba en sí no era objetable, ya que constituía un derecho procesal. Aunque la Constitución no lo reconocía
expresamente, la doctrina y la jurisprudencia coincidían en que el derecho a la prueba era parte del debido
pág. 7527
proceso. Este derecho se vinculaba a la tutela jurisdiccional efectiva y al derecho de defensa, permitiendo
a las partes presentar y contradecir pruebas. Su finalidad era respaldar lo expuesto en el proceso y generar
convicción en el juez, sirviendo como base para la sentencia que resolvería el litigio.

Según Ruiz
(2017) el derecho a la prueba garantiza la autonomía judicial y la independencia del juez frente
a otros poderes. También involucra el rol del abogado como intermediario entre el sistema judicial y el
ciudadano, influyendo en la presentación de hechos y pruebas. Un aspecto clave es la asistencia gratuita
para quienes tienen recursos limitados, especialmente en pruebas periciales y testigos, así como los
mecanismos de protección. Además, el legislador ha establecido normas para facilitar el acceso a la prueba,
como presunciones, cargas procesales y flexibilidad en su manejo, asegurando una valoración equitativa.

Para Neyra-Cáceres et al. (2023) la prueba busca reconstruir hechos que el juez no puede observar
directamente. La prueba pericial, en particular, valida los hechos que sustentan las pretensiones de las partes
en el proceso, abordando aspectos que no son de conocimiento común. El perito, mediante su informe,
proporciona los conocimientos técnicos necesarios para evaluar dichos hechos. Para garantizar su
fiabilidad, la prueba pericial debe ser científicamente sólida, sometida a contradicción y supervisada por el
tribunal. Junto con otros medios probatorios, contribuye a que el juez emita una decisión fundamentada en
la sentencia.

Vásquez
(2022) menciona que, el proceso de descubrimiento probatorio implica que las partes intercambien
los medios de prueba que se presentarán en el juicio. En el caso del Ministerio Público, esto incluye el
acceso a registros relacionados con la investigación, así como a objetos y lugares vinculados, incluso si no
serán utilizados como prueba. La dificultad surge cuando no se dispone de otros medios de prueba aparte
de los testimonios, lo que deja a los jueces dependiendo únicamente de la prueba testifical. Desde hace
décadas, se ha propuesto que, para evaluar la credibilidad de los testimonios en el ámbito judicial, se deben
considerar diversos factores, especialmente cuando las investigaciones avanzan y se elaboran informes.
Esto implica adoptar una aproximación más general o holística a los testimonios, teniendo en cuenta
aspectos adicionales que podrían afectar su valor probatorio.

Para Cabanillas
(2023) la libertad probatoria se refiere a la facultad del juez para decidir qué pruebas se
presentarán en el juicio y cómo se valorarán, sin estar limitada por normas preestablecidas. El juez puede
determinar qué pruebas son relevantes y asignarles el valor correspondiente. Esto permite a las partes
pág. 7528
presentar medios de prueba legal para respaldar sus argumentos, mientras que el juez evalúa estos sin
restricción.

Para Vera
(2020) la evaluación de la prueba es responsabilidad exclusiva de los jueces, quienes deben
verificar las pruebas periciales presentadas en el juicio. Tras analizar todos los elementos pertinentes, deben
emitir una decisión basada en ellos para resolver el caso. Este proceso se rige por el principio de
inmediación del Código Penal de Perú. El tribunal debe aplicar un razonamiento crítico para determinar si
las acusaciones y defensas han sido adecuadamente confrontadas, con el fin de emitir un fallo definitivo.

Para Reyes
(2017) la prueba en un proceso judicial se refiere a todo lo que puede ser demostrado. Desde
una perspectiva abstracta, se considera cualquier hecho de naturaleza física, psíquica o humana, y las
normas derivadas de la experiencia y el derecho. Desde una perspectiva concreta, en un caso penal, la
prueba debe centrarse en el hecho delictivo, sus circunstancias, y factores que puedan influir en la
calificación, la punibilidad y el daño. También debe identificar a los responsables y motivaciones, así como
las circunstancias que demuestren su peligrosidad. Estos aspectos deben ser probados, salvo en casos
excepcionales.

Vera
(2020) manifiesta que la inspección es considerada la prueba directa por excelencia, ya que permite
al juez percibir el objeto de prueba con sus propios sentidos. Aunque no siempre puede observar
directamente los hechos, lo que percibe tiene una gran capacidad demostrativa. Sin embargo, generalmente
se usa como base para razonamientos indiciarios. Esto no garantiza que el juez no cometa errores en la
percepción o en el análisis de lo observado, ya que sus valoraciones pueden ser difíciles de contradecir sin
presencia en el lugar de los hechos. El crimen organizado consiste en una serie de delitos cometidos por un
grupo estructurado que actúa de forma planificada y coordinada. Los delincuentes en estos actos se
comportan como agentes empresariales, mientras que la organización criminal funciona como una entidad
de mediana o gran escala, similar a una corporación.

La Ley Nº 30077, Ley contra el crimen organizado, define el crimen organizado como cualquier grupo de
tres o más personas que realice delitos de manera coordinada y continua, con el propósito de cometer delitos
graves. Además, establece el Sistema contra el Crimen Organizado, compuesto por instituciones y
organismos criminales que participan en actividades ilegales. La ley también crea la Comisión
Multisectorial Permanente, bajo el Ministerio del Interior, cuyo objetivo es proponer medidas para combatir
pág. 7529
la criminalidad organizada a nivel nacional.
(Ley N°30077 Contra el Crimen Organizado, 21 de diciembre
de 2023)

Según Ojeda
(2020) el crimen organizado implica un conjunto de delitos cometidos por individuos que
forman una estructura criminal. Evaluar las consecuencias del crimen organizado es complicado, ya que es
difícil rastrear delitos como el tráfico de drogas, que a menudo no se denuncian o no se detectan. Para
registrar sus impactos, se utilizan métodos como contar la cantidad de personas detenidas e imputadas, lo
que ocurre tras la captura del delincuente.

Para Solís y Rojas
(2008) los expertos coinciden en que la violencia relacionada con el crimen organizado,
como amenazas, intimidaciones, lesiones y homicidios, es un problema grave y reciente. Se ha observado
un cambio respecto a épocas pasadas, cuando el peligro era más claro y limitado. Hoy en día, la inseguridad
afecta tanto a áreas remotas como cercanas, generando un temor generalizado y un aumento en la
criminalidad. El crimen organizado se ve como un "contaminante" que intensifica otras formas de delitos,
haciéndolos más violento.

La delincuencia organizada emplea métodos ilícitos graves, como la corrupción, la violencia y la
intimidación, para alcanzar sus objetivos. Estos métodos afectan gravemente bienes jurídicos, como en
casos de extorsión, robo o homicidio, donde se presenta violencia tanto externa como interna, para asegurar
la cohesión y resolver disputas dentro del grupo. Además, se observa violencia entre diferentes
organizaciones criminales para interactuar mutuamente, así como violencia dirigida contra las autoridades
para garantizar la impunidad.

En Perú, el delito de asociación delictuosa no se considera independiente, sino autónomo, penalizando
incluso los actos preparatorios sin necesidad de que el crimen se lleve a cabo. En contraste, el agravante de
organización criminal requeriría la consumación del delito principal. Actualmente, el delito de organización
criminal es un tipo penal autónomo, pero exige que los miembros mantengan su permanencia durante un
tiempo determinado. Además, no se puede aplicar una doble sanción por la misma conducta, de acuerdo
con el derecho penal.

Método

De acuerdo a Candia
(2013) la investigación adopta un enfoque cuantitativo, basado en la recopilación y
análisis de datos numéricos para identificar patrones y medir fenómenos con precisión. El proceso inicia
pág. 7530
con la evaluación de la fiabilidad y validez de los instrumentos de medición, seguida de un análisis
exploratorio. Posteriormente, se emplea estadística descriptiva para examinar la distribución de frecuencias
y, en estudios más avanzados, estadística inferencial para contrastar las hipótesis mediante pruebas
estadísticas.

La investigación empleó un diseño no experimental de tipo correlacional, cuyo propósito fue analizar la
relación entre distintas variables sin establecer causalidad. Este tipo de estudio permite evaluar asociaciones
entre variables y sus efectos, sin afirmar que una determine directamente a la otra, aunque la investigación
correlacional no ofrece explicaciones completas, tiene un valor explicativo parcial, ya que identificar la
relación entre variables facilita una mejor comprensión del fenómeno analizado
.
En cuanto a la población, Bernal (2016) manifiesta que, se puede entender como el grupo de individuos o
unidades de muestreo que tienen características comunes, sobre las cuales se busca realizar inferencias. La
población representa el conjunto de elementos con la característica de estudio, permitiendo extrapolar los
resultados obtenidos de la muestra analizada. La población del estudio está compuesta por 67 fiscales,
abogados penalistas, jueces de investigación y policías de los Juzgados Penales de Lima, a quienes se
aplican los resultados del análisis 2022-2023.

La muestra es un subgrupo representativo de la población de interés, seleccionado para extrapolar los
resultados al grupo general. En la investigación cuantitativa, su representatividad es clave para garantizar
la validez externa del estudio. La metodología de muestreo y el tamaño de la muestra determinan la
fiabilidad de los resultados, asegurando que reflejen con precisión los parámetros de la población sin errores
sistemáticos.

Asimismo Ñaupas-Mejía (2014)
manifiesta que, el estudio empleó un cuestionario estructurado como
herramienta principal para la recolección de datos. Se utilizaron diversas técnicas, como la observación,
listas de cotejo, encuestas y entrevistas, junto con instrumentos como cédulas de cuestionario y guías de
entrevista. Además, se aplicaron metodologías como el análisis de contenido y la escala de Likert para
medir actitudes y opiniones. Se realizaron cálculos estadísticos, evaluaciones periciales y un análisis del
crimen organizado para comprender las variables investigadas
.
La privacidad y confidencialidad son fundamentales en la investigación cuantitativa y deben garantizarse
en todas sus etapas. El investigador respetó los principios éticos, asegurando el anonimato de los
pág. 7531
participantes y protegiendo su identidad. Asimismo, se comprometió a cumplir con los derechos de autor y
citar correctamente las fuentes, guiándose por valores y prácticas.

RESULTADOS

Este estudio adopta un enfoque cuantitativo, basado en el análisis estadístico de los datos recolectados,
representados en tablas de frecuencias y gráficos. Finalmente, se presentan los resultados del análisis de
variables como la valoración de la prueba y el crimen organizado
.
Figura 1. Dimensión: Sistemas de valoración de la prueba

Nota.
El 44% de los encuestados está completamente de acuerdo con la valoración de la prueba pericial, reflejando confianza en
su aplicabilidad en el ámbito judicial. Un 38% también está de acuerdo, reforzando esta percepción positiva. En contraste, un 9%
está en desacuerdo y otro 9% totalmente en desacuerdo, indicando que una minoría cuestiona su impacto en el proceso judicial.

Figura 2. Dimensión: La evaluación de la prueba

Nota. El 48% de los encuestados está completamente de acuerdo con la evaluación de la prueba, reflejando confianza en su validez
y eficacia en el ámbito judicial. Un 40% adicional también la respalda, sumando un 88% de opiniones favorables. En contraste, un
5% está en desacuerdo y un 7% completamente en desacuerdo, lo que indica que una minoría percibe limitaciones en su
implementación
.
Totalmente
de acuerdo
De acuerdo En
desacuerdo
Totalmente
en
desacuerdo
26 22
5 5
44% 38%
9% 9%

Totalmente
de acuerdo
De acuerdo En
desacuerdo
Totalmente
en
desacuerdo
28 23 3 4
48% 40%
5% 7%