OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y CONVENIOS
INTERNACIONALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y
AMAZÓNICAS

CONSCIENTIOUS OBJECTION AND INTERNATIONAL
CONVENTIONS IN THE ADMINISTRATION OF JUSTICE OF
INDIGENOUS AND AMAZONIAN COMMUNITIES

Dr: Osmán Ernesto, Sandoval Quesada

Universidad Nacional Federico Villarreal
UNFV
pág. 7643
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i1.16433
Objeción de Conciencia y Convenios Internacionales en la Administración de
Justicia de las Comunidades Indígenas y Amazónicas

Dr: Osmán Ernesto, Sandoval Quesada
1
sandovalq2023@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0006-7511-1540

Universidad Nacional Federico Villarreal--UNFV

Escuela Universitaria de PosgradoEUPG

Lima-Perú

2025

RESUMEN

La investigación analizó el impacto de la Objeción de Conciencia en los convenios internacionales de
justicia para comunidades indígenas y amazónicas en 2021. Utilizando un enfoque cualitativo y entrevistas
a jueces y asistentes judiciales, se encontró que la objeción de conciencia, que permite rechazar cumplir
con obligaciones legales por convicciones profundas, tiene un impacto significativo, protegiendo los
derechos culturales, territoriales y humanos de estas comunidades frente a decisiones judiciales que los
amenazan.

Palabras clave: convenios internacionales, objeción de conciencia, administración de justicia,
comunidades amazónicas, comunidades indígenas

1 Autor principal

Correspondencia:
sandovalq2023@hotmail.com
pág. 7644
Conscientious Objection and International Conventions in the Administration
of Justice of Indigenous and Amazonian Communities

ABSTRACT

The research analyzed the impact of Conscientious Objection on international justice conventions for
indigenous and Amazonian communities in 2021. Using a qualitative approach and interviews with judges
and court assistants, it was found that conscientious objection, which allows refusing to comply with legal
obligations due to deep convictions, has a significant impact, protecting the cultural, territorial and human
rights of these communities against judicial decisions that threaten them.

Keywords: international conventions, conscientious objection, administration of justice, amazonian
communities, indigenous communities

Artículo recibido 09 enero 2025

Aceptado para publicación: 13 febrero 2025
pág. 7645
INTRODUCCIÓN

La objeción de conciencia ha recibido escasa atención en la doctrina jurisprudencial y legislativa,
especialmente en lo que respecta a los casos relacionados. A nivel religioso, tampoco ha sido ampliamente
abordada, y su relevancia no ha sido reconocida adecuadamente en el ordenamiento jurídico. Este
instrumento legal, reconocido como un derecho humano en los convenios internacionales, requiere una
mayor intervención y análisis en diversos ámbitos.

A pesar de que la Constitución peruana y algunas convenciones internacionales reconocen la objeción de
conciencia, su aplicación en las comunidades indígenas y amazónicas enfrenta dificultades debido al
desconocimiento de este derecho. Las comunidades pueden estar mal informadas sobre sus opciones
legales, lo que limita su capacidad para ejercerlo. Además, las discrepancias sobre la objeción de conciencia
son difíciles de resolver por la ausencia de canales de comunicación o mecanismos de mediación entre los
sistemas de justicia estatales e indígenas, lo que complica la búsqueda de soluciones justas que respeten
ambos derechos y fomenten el diálogo intercultural.

La Constitución peruana no reconoce expresamente la objeción de conciencia, aunque la Corte
Constitucional ha desarrollado su interpretación junto con la libertad religiosa y otras doctrinas
jurisprudenciales. A pesar de que los organismos fiscales se rigen por normas en el Código Procesal Penal,
no se otorga a la objeción de conciencia la importancia que merece como posible solución a los conflictos.
Esto se debe a la falta de reconocimiento de esta figura como un derecho humano. Surge así la necesidad
de concientizar sobre su relevancia, para que se desarrolle con amplitud y libertad, especialmente en las
comunidades andinas que aplican justicia comunal.

La investigación también se centra en los tratados y convenios internacionales para avanzar en el
cumplimiento de derechos a favor de las comunidades andinas e indígenas, consideradas más vulnerables.
Busca responder a preguntas clave sobre cómo la objeción de conciencia influye en los convenios
internacionales relacionados con la administración de justicia en estas comunidades en 2021, cómo las
posturas de objeción de conciencia afectan los efectos jurídicos de dichos convenios y cómo la protección
jurídica de la objeción impacta las relaciones interculturales en el ámbito de la justicia de estas
comunidades. Estas preguntas abordan el tema de la objeción de conciencia tanto a nivel nacional como
internacional.
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En esta línea Delgado (2019) El estudio analizó la necesidad de regular jurídicamente la objeción de
conciencia en beneficio de un Estado de derecho democrático. Concluyó que, mediante la implementación
de propuestas en políticas públicas, es posible abordar los retos del siglo XXI, repensando los límites y
alcances de la objeción de conciencia. Vásquez (2021) La investigación se centra en la relación entre la
objeción de conciencia y el servicio militar, sugiriendo la negativa a cumplir con una obligación legal.
Además, destaca que las normas, la jurisprudencia y el derecho comparado han demostrado que las personas
jurídicas privadas también son titulares de derechos fundamentales, además de las personas físicas.

Acuña (2022) El propósito de la investigadora fue analizar la relación de algunos elementos jurídicos para
la conceptualización y aplicación de la objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico peruano,
enfocándose en el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de conciencia de los ciudadanos. La objeción
de conciencia ha estado presente en varias de las sociedades más antiguas debido a la constante tensión
entre la conciencia moral y la norma. La investigación incluye una descripción general de la historia de la
objeción de conciencia, citando el relato del libro de Éxodo, donde las parteras hebreas Sifra y Puá se niegan
a obedecer la orden del faraón de matar a los niños varones, justificando su negativa por su temor a Dios.
(Reina, 1960)

El problema en las constituciones democráticas y las declaraciones internacionales de derechos humanos
surge debido a un conflicto entre dos concepciones jurídicas de la justicia. Por un lado, la justicia
constitucional resalta la importancia fundamental de los derechos, mientras que, por otro, las instituciones
del Estado defienden la conformidad y el apego a la norma sin excepción. En lugar de un simple conflicto
entre legislación y moralidad, se presentan dos enfoques legales que compiten entre sí. Según Torre (2002),
Las obligaciones jurídicas que requieren la realización de actos específicos se engloban en el concepto de
deber jurídico. Diversas tradiciones jurídicas sostienen que la ejecución o no de un acto, como la obligación
de transferir dinero, determina la naturaleza del deber. El acto de dar se considera una forma de hacer, por
lo que no basta con diferenciar entre dar, hacer o no hacer como tres conceptos distintos. En consecuencia,
las obligaciones de dar están incluidas dentro de las obligaciones de hacer, y el deber jurídico se relaciona
a favor del sujeto demandante. Kilsen (1995) por su parte, define el deber jurídico como la “restricción de
la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otras u otras, de exigir de la primera
una cierta conducta, positiva o negativa” (p. 56).
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Objeción propia. Se define como la negativa a realizar, de manera directa o indirecta, prácticas permitidas
o requeridas por las normas legales, pero que son contrarias a la ley moral, los usos deontológicos o las
normas religiosas.

Objeción impropia. Las objeciones de conciencia de este tipo pueden ser planteadas por profesionales en
el ámbito médico, quienes, por convicciones ideológicas o religiosas, se oponen a la administración de un
tratamiento médico necesario para la vida o la salud de un paciente
.
Varios países han desarrollado alternativas para cumplir con el deber militar sin contravenir principios
morales y éticos individuales, como el servicio militar no armado y el servicio social en el ámbito educativo,
conocidos como servicios sustitutivos de carácter civil. Existen diferentes tipos de objeción de conciencia,
como la objeción al servicio militar obligatorio, a la realización de un aborto por parte de un profesional
médico, a tratamientos médicos obligatorios, así como en el ámbito fiscal y laboral, entre otros. Estos casos
comparten ciertos elementos comunes:

Conducta individual: La objeción de conciencia es un comportamiento de carácter individual, ya que se
fundamenta en un juicio de conciencia que, por definición, corresponde a una persona de manera exclusiva.
(Sierra, 2012)

Deber jurídico: La objeción de conciencia se basa en un deber jurídico frente al cual el objetor se opone
por convicciones morales. Este deber puede ser positivo o negativo, pero se señala que es más probable que
proceda cuando se trata de mandatos preceptivos, en lugar de prohibitivos. (Sierra, 2012)

Deber ético: El objetor se niega a cumplir con el deber impuesto por la ley o la autoridad por motivos
éticos, ya que la conducta exigida por el deber jurídico entra en conflicto con sus principios morales,
derivados de sus convicciones o creencias. (Sierra, 2012)

Consecuencia jurídica de no cumplir el deber jurídico: La objeción de conciencia puede implicar la
imposición de una sanción o la pérdida de un beneficio, el cual solo se podría obtener cumpliendo con la
conducta exigida por el deber jurídico objetado. (Sierra, 2012)

Finalidad no política de la conducta: La conducta del objetor no debe tener fines políticos, como la
derogación de la norma o el cambio de una política gubernamental, sino que su objetivo debe ser
únicamente la exención de cumplir con la norma jurídica objetada. (Capdevielle, 2015)
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Existencia de límites: La objeción de conciencia no debe comprometer los derechos de terceros ni el orden
público. (Sierra, 2012)

Estado: El sujeto pasivo en la objeción de conciencia es quien debe enfrentarse al componente supra
personal del Estado, al estar sujeto a una ley o acto de autoridad específico.

Objetor: El objetor de conciencia es quien desea desafiar ciertas leyes o reglas que van en contra de sus
creencias o principios. Este derecho debe ser ejercido mediante un procedimiento, lo que permite al objetor
adquirir el carácter de tal y ejercer plenamente su derecho.

Ley objetada: La existencia de una ley o autoridad que el objetor considera que está en conflicto con su
juicio sirve de fundamento para la objeción de conciencia.

D. Causa de la objeción: reside en la inconformidad de un individuo con determinado ordenamiento
jurídico o acto de autoridad, qué implica un detrimento moral en su contra.

Sobre el establecimiento de las bases anteriores, se pueden identificar tres posturas principales respecto a
las objeciones de conciencia, aunque es importante precisar que existen múltiples posiciones intermedias,
esta propuesta se retoma del trabajo. (Ariza, 2019) a continuación, se enuncian: La objeción de conciencia
se rechaza cuando prevalece el carácter obligatorio de la norma jurídica. Un ejemplo es el artículo 61 de la
Constitución de Venezuela, que protege la libertad de conciencia, salvo cuando su ejercicio cause daño a
la personalidad o constituya un delito, diferenciando claramente entre la libertad de conciencia y la objeción
de conciencia, esta última expresamente negada.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
Artículo 18. "Toda persona tiene derecho a la
libertad de conciencia, salvo que el ejercicio de la libertad de conciencia lesione a la persona o constituya
delito.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976). Reconoce: la protección del
pensamiento, de conciencia y de religión en términos similares a la declaración universal; además,
menciona explícitamente la objeción de conciencia

En España, la objeción de conciencia permite que las personas jurídicas que prestan servicios de salud no
sean obligadas a violar sus propios estatutos o principios. Este reconocimiento está contemplado en la Ley
Orgánica 2/2010, que regula los plazos para la práctica del aborto. Además, la jurisprudencia española,
Juvenal (2013) señala: “… ha reconocido la prevalencia del “ideario” de las organizaciones, en las que
prima el elemento personal, sobre el de los sujetos que prestan servicios en ellas” (p. 51) . La ley establece
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que las instituciones privadas pueden ejercer su derecho a la objeción de conciencia, absteniéndose de
realizar actos que interrumpan embarazos.

En Colombia, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-388 de 2009, estableció que la objeción
de conciencia solo puede ser alegada por personas naturales, no por personas jurídicas o instituciones, ya
sean públicas o privadas. Esta sentencia reafirma lo decidido en la Sentencia C-355 de 2006, que
despenalizó el aborto, y rechaza expresamente la objeción de conciencia para las personas jurídicas, con o
sin ideario. (Mora, 2011)

En Uruguay, la Ley 18.473 de 2009, sobre voluntad anticipada, reconoce la objeción de conciencia
institucional en su artículo 10. Establece que todas las instituciones del Sistema Nacional Integrado de
Salud deben cumplir con la ley, garantizando el acceso a procedimientos dentro de los plazos establecidos.
Las instituciones con objeciones de ideario, preexistentes a la ley, pueden acordar con el Ministerio de
Salud Pública cómo sus usuarias accederán a procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo,
dentro del marco normativo del sistema de salud.

Prieto (2004) el sistema legal reconoce las libertades de conciencia y religión como derechos distintos,
destacándolos más que limitando su ejercicio, incluso en el ámbito privado del individuo. La libertad de
conciencia y religión, en su dimensión interna, es absoluta y sin límites, pero al exteriorizarse debe respetar
la moral y el orden público, conceptos vinculados a una sociedad específica. Según Prieto, el orden público
es uno de los conceptos jurídicos más susceptibles a diversas percepciones morales y de valores.

En Perú, el sistema legal protege explícitamente la libertad de religión a través del artículo 8º de la Ley N.º
29635. El Estado garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión, siempre que
esta no contravenga los derechos fundamentales, la moral ni las buenas costumbres. Las entidades públicas
y privadas deben tomar las medidas necesarias para garantizar la atención en casos de objeción de
conciencia.

El Tribunal Constitucional del Perú ha emitido fallos que reconocen el derecho de los ciudadanos a la
objeción de conciencia. Un ejemplo de esto es la sentencia en el Expediente N.º 0014-2003-AI/TC-Lima.
(10 de diciembre de 2003) El Tribunal Constitucional del Perú estableció que la objeción de conciencia es
un derecho constitucionalmente protegido y que el Estado debe crear mecanismos para su ejercicio, como
se evidenció en la sentencia del expediente N.º 05258-2016-PA/TC-Junín. (2 de febrero de 2021) en casos
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de objeción de conciencia, como el presentado en autos, el empleador debe buscar una fórmula razonada
que evite, respetando su ius varandi, colisionar con el derecho fundamental a la libertad de conciencia del
trabajador.

Sentencia recaída en el expediente Exp. N.º 05680-2009-PA/TC-Amazonas (28 de octubre de 2010) El
Tribunal Constitucional define la libertad de conciencia como la capacidad de vivir según una concepción
deontológica de la vida, así como la capacidad de pensar o actuar conforme a la ética o moral predominante
en el ámbito donde el individuo reside o se desarrolla.

En las últimas décadas, los pueblos indígenas han sido actores políticos y sociales clave en la región. Su
activismo ha sido impulsado por frustraciones con las reformas agrarias y políticas indígenas, así como por
los riesgos que la minería, la silvicultura, las autopistas y las represas hidroeléctricas representan para su
sustento. Además, factores como la exclusión política y económica, la afiliación con movimientos indígenas
globales y el apoyo de organismos internacionales y grupos de derechos humanos han sido fundamentales
en este proceso. (Rodriguez, 2006)

La justificación de este estudio radica en realizar aportes científicos a la comunidad jurídica, enfocándose
en la necesidad de crear o implementar bases jurídicas para fortalecer los tratados y convenios
internacionales sobre la objeción de conciencia en la administración de justicia comunal en las comunidades
andinas o indígenas.

La tesis plantea un estudio práctico de la objeción de conciencia como derecho constitucional reconocido
por la Constitución de 1993, analizando sus antecedentes internacionales y nacionales, su uso y
reglamentación. Se busca delimitar sus características y conocer los pronunciamientos del Tribunal
Constitucional (TC) para determinar las razones válidas por las cuales un ciudadano puede declararse
objetor de conciencia y si estas son aceptadas tanto en el sistema jurídico nacional como internacional y en
las sociedades.

Teóricamente, la investigación se justifica al recopilar diversas teorías y conceptos para entender las
variables involucradas, con el objetivo de analizar las dificultades que impiden el reconocimiento efectivo
del derecho. Se considera que el tema introduce una nueva doctrina, y como resultado, se ofrece un examen
crítico y profundo de un tema poco estudiado.
pág. 7651
El autor planteó los siguientes objetivos: determinar cómo la objeción de conciencia influye en los
convenios internacionales en la administración de justicia de las comunidades indígenas y amazónicas en
2021; establecer en qué medida las posturas de objeción de conciencia afectan los efectos jurídicos de
dichos convenios; y analizar cómo la protección jurídica de la objeción influye en las relaciones
interculturales en la administración de justicia de estas comunidades en 2021.

METODOLOGÍA

El tipo de investigación etnográfica, analiza las normas y valores de un grupo específico, así como el papel
que cada individuo puede y desea desempeñar en relación con estos valores y normas compartidos
. (Olmo
& Osuna, 2014)
, manifiesta que, la investigación se orientará bajo un enfoque cualitativo, de tipo
descriptivo-explicativo, según el objeto y la problemática a desarrollar. Para Bavaresco (1997) la
investigación descriptiva se centra en desarrollar hipótesis, establecer objetivos y comprender en detalle
una situación específica. Es descriptiva porque examina los elementos más relevantes de la objeción de
conciencia y los convenios internacionales en la administración de justicia de los grupos indígenas y
amazónicos. Chávez (2007) señala que la tipología explicativa se refiere a estudios que buscan explicar
situaciones o fenómenos tal como se presentan en el momento de su recolección. Al respecto, para
Hernández et al. (2014) se trata de detallar las propiedades significativas de sujetos, grupos, entidades o
cualquier fenómeno analizado.

La variable X: Objeción de conciencia, es la negativa de una persona a acatar un mandato jurídico debido
a sus convicciones personales, ocurriendo cuando hay un conflicto entre la convicción moral y un deber
jurídico. La variable Y: Convenios internacionales, son instrumentos legales que expresan un acuerdo entre
dos o más estados para alcanzar objetivos comunes, en cuanto a los instrumentos se utilizó la entrevista y
la observación, los cuales, según Sierra
(2012), son prácticas comunes en las ciencias sociales para registrar
la indagación y revisar las fuentes de hechos y datos, así mismo, Tamayo (2004) afirma que es la situación
en la que el investigador puede recolectar y monitorear datos, también Chávez (2007) afirma que la
entrevista es un método para recopilar datos completos que pueden ser corregidos antes de ser aplicados al
estudio.
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Se identificó evidencia que respalda el problema y se estableció una fundamentación teórica conceptual
que sustentan las variables, la creación de un marco metodológico responsable de preparar los instrumentos
para la recolección de datos, darle forma interna al estudio y aplicar validez y confiabilidad.

RESULTADOS

Tabla 1

¿Considera necesario usted, la protección y regulación internacional de la objeción de
conciencia?

Juez (A):
Sí, considero necesaria la protección y regulación internacional de la objeción de
conciencia; de manera que, se garantiza que este derecho fundamental sea reconocido
y respetado en todos los países y proporciona una base sólida para proteger a las
personas que se oponen a participar en actividades que entran en conflicto con sus
convicciones éticas o morales, asegurando que no sean objeto de discriminación o
represalias.

Juez (B):
Absolutamente, la protección y regulación internacional de la objeción de conciencia
es decisivo, porque con tratados y convenciones internacionales, se instituyen líneas
claras sobre cómo se debe garantizar y respetar este derecho en diversos contextos.

Juez (C):
Desde mi perspectiva, la regulación y protección internacional de la objeción de
conciencia es necesaria para salvaguardar los derechos individuales, la cual servirá para
que posteriormente se eviten situaciones en las que la objeción de conciencia pueda ser
ignorada o cuestionada de manera inconsistente.

Juez (D):
Considero que la protección y regulación internacional de la objeción de conciencia es
esencial por que la regulación internacional promueve el diálogo y la cooperación entre
los países, generando un mayor respeto por la diversidad de opiniones y creencias.

Juez (E):
Sin duda, la regulación internacional de la objeción de conocimiento es necesaria para
garantizar la libertad de conciencia y religión en todo el mundo, el cual proporcionara
un marco legal para resolver los conflictos entre los derechos individuales.

Asistente
judicial (A):

La protección y regulación de la objeción de conciencia internacional es fundamental
para mantener la moralidad de los derechos humanos.

Asistente
judicial (B):

Considero necesaria esta regulación internacional de la objeción de conciencia, ya que
esto auxilia a la estabilidad y coherencia en la aplicación de este derecho en diferentes
países.
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Tabla 2

¿Usted considera que la objeción de conciencia constituye una forma de desobediencia al derecho?

Juez (A):
De tener en cuenta que la objeción de conciencia es un ejercicio legítimo de la libertad de
pensamiento y creencia que está reconocido en muchos países. En esta línea pues
considero que no es una desobediencia sino una forma legítima de expresión individual.

Juez (B):
De mi opinión, puede ser considerada una forma de desobediencia al derecho en algunos
casos, ya que implica negarse a cumplir con una obligación legal o normativa. Pero
también, es importante distinguir entre la desobediencia civil y la objeción de conciencia.
La desobediencia civil puede es un acto deliberado en contra de la ley y la objeción de
conciencia es una forma legítima de ejercer la libertad de conciencia.

Juez (C):
Es importante reflexionar que el reconocimiento de la objeción de conciencia en muchos
sistemas jurídicos indica que esta forma de desobediencia puede estar justificada en ciertos
casos. En esta línea desde mi punto de vista la objeción de conciencia no busca meramente
ignorar el derecho, sino que refleja un conflicto profundo entre los principios éticos de una
persona y la obligación legal impuesta.

Juez (D):
Es importante reconocer que la objeción de conciencia que por convicciones personales
es un derecho que tiene toda personas, entonces desde mi punto de vista, y con mis
convicciones de hombre de derecho considerado que no se ajusta a desobedecer una
norma. Tengo conocimiento que en otras legislaciones se aplica y está ampliamente
normalizado la objeción, por ejemplo, en Colombia está considerado como la libertad de
pensamiento.

Juez (E):
Es un dilema muy copo conocido en el país; por lo que, se debe tener en cuenta que las
formas de desobediencia al derecho son necesariamente injustas o ilegítimas. Desde este
punto considero yo que la objeción de conciencia puede considerarse en ciertos casos
como una forma de desobediencia al derecho, ya que implica la negativa deliberada de
cumplir con una obligación legal o normativa establecida.

Asistente
judicial
(A):

Se debe saber que la desobediencia al derecho, es no cumplir una norma ya establecida
voluntariamente, desde esta condición, la objeción de conciencia se opone directamente a
lo que la ley establece y puede ser vista como una forma de desafío o resistencia a la
autoridad legal. A pesar de que, la objeción de conciencia también puede ser respaldada y
reconocida por el propio sistema legal, su evaluación legal estribará del contexto y las
disposiciones establecidas en cada jurisdicción.

Asistente
judicial (B):

Una forma de desobediencia al derecho, es la negativa consciente de cumplir con una
norma o ley establecida. Pero es cierto que la objeción de conciencia se aparta de lo que
la autoridad judicial determina como obligatorio, basándose en sus creencias o
convicciones personales, respaldado por la libertad de pensamiento o de conciencia
reconocida en muchos sistemas legales.
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Tabla 3

Considera usted. ¿Que el derecho internacional respalda adecuadamente a las comunidades
indígenas y amazónicas en términos de reglamentos y leyes?

Juez (A):
Es muy complejo porque la acción internacional ha respaldado adecuadamente a las
comunidades indígenas y amazónicas en términos de leyes. Que entre ellas tenemos a la
ONU, la OEA. Estas han adoptado mecanismos internacionales que reconocen los
derechos de los pueblos indígenas y promueven su protección.

Juez (B):
Los cambios en los sistemas de justicia, muchas veces la acción internacional no respalda
adecuadamente a las comunidades indígenas y amazónicas. Por lo que es obligación del
propio estado normar y reglamentar los derechos de las personas en las comunidades
indígenas que a menudo enfrentan obstáculos para acceder a la justicia y ejercer sus
derechos.

Juez (C):
Considero que, las comunidades indígenas y amazónicas muy a menudo son afectadas por
la explotación de recursos naturales que no respetan sus derechos; en tales casos, las
disposiciones sobre la explotación de sus tierras, se toman sin la consulta y el
consentimiento de las comunidades, esto resulta conflictos y posibles violaciones de los
derechos humanos.

Juez (D):
Creo que sí, es transcendental destacar que la acción internacional no es homogénea y
varía según las organizaciones y países han demostrado un compromiso real en respaldar
a las comunidades indígenas y amazónicas, mientras que algunos han mostrado una falta
de voluntad política para abordar sus demandas.

Juez (E):
Considero que aún falta reglamentar o ajustar más la protección respecto a las necesidades
de las comunidades indígenas y amazónicas. Sin embargo, los organismos internacionales
están promoviendo la inclusión sobre los nuevos proyectos en defensa de la naturaleza y
de los pueblos indígenas que por años han estado en el olvido.

Asistente
judicial
(A):

Desde mi punto de vista considero que aún todavía hay desafíos significativos en cuanto
a la respaldo de las comunidades indígenas y amazónicas, existe vacíos en las leyes pues
falta implementar los programas y proyectos con responsabilidad te los órganos que se
encargan de ejecutarlos.

Asistente
judicial (B):

Los avances de los organismos internacionales en defensa de las comunidades indígenas
comunidades amazónicas en dónde las leyes y reglamentos no se cumple pues es necesario
integrar más la voluntad política para garantizar que la protección a sus derechos sea
efectiva promoviendo que la participación activa te las comunidad abordando las causas
subyacentes de la exclusión y discriminación que enfrentan.
pág. 7655
Tabla 4

Cree usted ¿Que el derecho fundamental de objeción de conciencia es una de las principales
demandas de las comunidades indígenas?

Juez (A):
No considero que la objeción de conciencia es una de las principales demandas de las
comunidades indígenas. Este el derecho está relacionado con la protección de sus
territorios, el reconocimiento de sus derechos colectivos y el respeto a su
autodeterminación.

Juez (B):
No, el derecho de objeción de conciencia no es una de las principales demandas de las
comunidades indígenas; existen otras demandas prioritarias que suelen estar centradas
en la protección de sus territorios ancestrales, la defensa de su identidad cultural.

Juez (C):
Desde mi punto de vista considero que no que la objeción de conciencia no es una de las
principales demandas de los pueblos amazónicos, pues de estos pueblos sus necesidades
van mucho más allá, como la lucha por el acceso a servicios básicos, la preservación de
su cultura y el respeto a su autonomía y autodeterminación.

Juez (D):
En general, la objeción de conciencia no se considera una prioridad de las demandas, las
comunidades indígenas buscan la protección de sus territorios, la sostenibilidad de los
recursos naturales, la afirmación de su identidad cultural y el fortalecimiento de sus
tradiciones.

Juez (E):
No, estas comunidades, en su mayoría se enfocan en los esfuerzos para la protección de
sus territorios ancestrales, la preservación de su cultura y el respeto a sus tradiciones y
el reconocimiento de sus derechos colectivos.

Asistente
judicial (A):

El derecho que recae sobre la objeción de conciencia no es considerado una de las
principales demandas de sus aspiraciones colectivas de las comunidades indígenas.

Asistente
judicial (B):

En general, la defensa de sus derechos colectivos, está la promoción de la justicia social
y la lucha contra la discriminación y el racismo, también la preservación de su autonomía
y la autodeterminación son aspectos fundamentales en su agenda.

DISCUSIÓN

De acuerdo a la tabla 1, los entrevistados coinciden en reconocer la importancia de la protección y
regulación internacional de la objeción de conciencia, entendida como la negativa consciente de cumplir
con obligaciones legales por convicciones personales. Este hallazgo se alinea con la investigación de Saro
(2021), quien señala que los conflictos de conciencia deben ser resueltos por la jurisprudencia, dado que
siempre habrá individuos que busquen ampararse en este derecho para eludir responsabilidades.

De acuerdo a la tabla 2, las posturas de los entrevistados reflejan una consideración tanto de los derechos
individuales de conciencia como de los límites y procedimientos legales para determinar su validez,
pág. 7656
promoviendo una sociedad democrática que valore la diversidad y los derechos humanos. Buscan
soluciones justas que protejan los derechos en las comunidades indígenas. Según Gallardo (2021), la
objeción de conciencia está vinculada a una propuesta moderna y contemporánea de derechos humanos,
con implicaciones para la sociedad civil y el Estado de derecho.

De acuerdo a la tabla 3, los entrevistados coinciden en que, aunque el derecho internacional ha avanzado
en el apoyo a las comunidades indígenas, persisten desafíos para implementar la objeción de conciencia.
Didier (2019) destaca que la Corte Interamericana aún no se ha pronunciado sobre este derecho, aunque la
Comisión Interamericana sí lo ha hecho, subrayando que la objeción de conciencia es esencial para proteger
la dignidad y la identidad moral de las personas.

De acuerdo a la tabla 4, la conciencia humana juega un papel fundamental en las relaciones interculturales
de las comunidades indígenas y amazónicas, permitiendo valorar y preservar sus conocimientos
tradicionales, cultura, y derechos colectivos. Según Navarro y Lo Prete (2019) , la conciencia humana está
reconocida tanto en el derecho argentino como en el derecho internacional, que han incorporado la objeción
de conciencia. Su tesis aborda temas como el aborto, la eutanasia, la salud reproductiva y la pena de muerte,
destacando la dificultad para sistematizar la materia debido al régimen federal de Argentina.

CONCLUCIONES

A. Se determinó que la objeción de conciencia tiene un impacto significativo en los convenios
internacionales relacionados con la administración de justicia en las comunidades indígenas y amazónicas.
Esta objeción está reconocida en las normativas de las comunidades nativas y campesinas, como en las
rondas campesinas y los comités de autodefensa, ya que no se puede criminalizar a sus autoridades por sus
prácticas de resolución de conflictos.

B. Se estableció que las posturas sobre la objeción de conciencia influyen en los efectos jurídicos de los
convenios internacionales en la administración de justicia de las comunidades indígenas y amazónicas. La
justicia en estas comunidades es social y trasciende los límites de la justicia tradicional, ya que el derecho
les permite tomar decisiones judiciales de acuerdo a su cultura y religión.

C. Se establece que la protección jurídica de la objeción de conciencia influye en las relaciones
interculturales en la administración de justicia de las comunidades indígenas y amazónicas, reconociendo
pág. 7657
el derecho de estos pueblos a aplicar sus costumbres y creencias en la resolución de conflictos, basados en
su posición legal para administrar justicia.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Acuña, L. (2022). La naturaleza jurídica del derecho a la objeción y su relación con la libertad de
conciencia en el ordenamiento constitucional Peruano periodo Mayo - Octubre 2017. [ tesis de
maestría. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo], UNPRG-Institucional.

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