COMPARACIÓN DE VALORES DE
CLORO RESIDUAL COMO DESINFECTANTE
DEL AGUA POTABLE EN EL PERÚ Y EN LOS
PAÍSES DE AMÉRICA
COMPARISON OF RESIDUAL CHLORINE VALUES
AS A DRINKING WATER DISINFECTANT IN PERU
AND IN AMERICAN COUNTRIES
Gustavo Olivas Aranda
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Perú

pág. 7934
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i1.16449
Comparación de Valores de cloro Residual como Desinfectante del Agua
Potable en el Perú y en los Países de América
Gustavo Olivas Aranda1
golivas1@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0007-7852-3038
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)
Perú
RESUMEN
El agua potable es suplementada con compuesto derivados del cloro no solo por la desinfección
instantánea que brinda luego de un periodo de retención, sino porque además puede estar presente de
forma residual durante el almacenamiento y la distribución en las redes de agua, para preservación de
su calidad de la contaminación cruzada, reduciendo la probabilidad de que se convierta en un medio
trasmisor de virus y bacterias. Sin embargo, en el presente análisis se verifica que existe des uniformidad
de criterios entre las autoridades sanitarias de los países de Latinoamérica sobre el nivel mínimo de
cloro residual requerido en cualquier punto de la red pública de distribución para garantizar la inocuidad
del agua potable. Esta variación va desde valores de 0.2 mg/l hasta 0.8 mg/l, es decir, variaciones de
hasta 400% del valor mínimo exigido, aunque el 73% de los países de Latinoamérica consideran como
suficiente un nivel mínimo de cloro residual de 0.2 a 0.3 mg/l. En el caso de Perú, el valor de cloro
residual libre exigido como mínimo en las redes de agua potable es de 0.5 mg/l, valor adoptado cuando
el país fue azotado por la epidemia del cólera en el año 1991.
Palabras clave: desinfección del agua, cloración, cloro libre residual, saneamiento en Latinoamérica
1 Autor principal
Correspondencia: golivas1@hotmail.com

pág. 7935
Comparison of Residual Chlorine Values as a Drinking Water Disinfectant
in Peru and in American countries
ABSTRACT
Drinking water is supplemented with compounds derived from chlorine not only because of the instant
disinfection it provides after a retention period, but also because it can be present in a residual form
during storage and distribution in water networks, to preserve its quality of cross contamination,
reducing the probability of it becoming a medium for transmitting viruses and bacteria. However, in
this analysis it is verified that there is a lack of uniformity of criteria among the health authorities of the
Latin American countries regarding the minimum level of residual chlorine required at any point in the
public distribution network to guarantee the safety of drinking water. This variation ranges from values
of 0.2 mg/l to 0.8 mg/l, that is, variations of up to 400% of the minimum required value, although 73%
of Latin American countries consider a minimum residual chlorine level of 0.2 to 0.2 mg/l as sufficient.
0.3 mg/l. In the case of Peru, the free residual chlorine value required as a minimum in drinking water
networks is 0.5 mg/l, a value adopted when the country was hit by the cholera epidemic in 1991.
Keywords: water disinfection, chlorination, residual free chlorine, sanitation in Latin-American
Artículo recibido 10 diciembre 2025
Aceptado para publicación: 15 enero 2025

pág. 7936
INTRODUCCIÓN
En 1991, se desató la epidemia del cólera en el Perú, y el virus se propagó fácilmente porque el país
presentaba un escenario propicio por tener bajos niveles de saneamiento. En el año 1991 solo el 22,3%
de la población rural y 67,2% de la población urbana recibía agua potable a través de conexiones
domiciliarias o piletas públicas. Cabe señalar que dicha epidemia no se limitó al Perú sino que con la
excepción del Uruguay, todos los demás países de Centroamérica y de América del Sur también se
vieron afectados, aunque en menor magnitud que en Perú2.
Por otra parte, en la década de los años 90, en el Perú, la vigilancia de la calidad del agua de consumo
humano era muy deficiente por falta de recursos económicos, de equipos, de reactivos de laboratorio y
de normas legales apropiadas, y a esto se sumó que en el Perú la mayor parte de las aguas servidas se
vertían al mar y a los ríos sin tratamiento previo, produciendo una gran contaminación fecal en los
cuerpos de agua, que en muchos casos eran utilizados para riego de vegetales de tallo corto para
consumo humano y/o como fuente de abastecimiento de agua y/o como zonas de recreación (playas).
Ante la pandemia, en el año 1991 el sector Salud del Perú dispuso como una de las estrategias contra el
Cólera, elevar el valor de cloro residual libre en las redes de agua de 0.1 mg/l (en aquel entonces la
normativa nacional no exigía un valor mínimo de cloro residual y solo se buscaba que existiera
presencia mínima de cloro residual en la red), a 0.5 mg/l. Sin embargo, no se existen estudios que
evalúen o demuestren cuál de las medidas adoptadas por el Estado tuvieron mayor incidencia o impacto
en la progresiva atenuación de la epidemia del cólera (la mayor incidencia del brote del cólera en Perú,
fue entre 1991 y 1993, pero fue disminuyendo hasta 1999): la mejora de la infraestructura sanitaria,
campañas sanitarias de educación pública, tratamientos médicos y/o uso de la desinfección con cloro
residual de 0.5mg/l. Como panorama sanitario que existía en el Perú en el año 1991, comentaremos
que, el nivel de cobertura urbana de agua potable era de 81% y, si bien es cierto, no se tiene datos del
nivel de tratamiento de las aguas residuales en el año 1991, como referencia, se tiene que en el año 1996
el porcentaje de tratamiento de aguas residuales en el ámbito urbano era de solo 11.11%3 lo que
implicaba alto riesgo de contaminación.
2 https://www.scielosp.org/pdf/rpsp/1997.v1n2/85-92 (El cólera epidémico en América Latina de 1991 a 1993).
3 Benchmarking de las empresas prestadoras 1996 publicado por Sunass

pág. 7937
Como contraste, en el año 2023, 30 años después del inicio de la epidemia del cólera, el Perú presenta
un mejor nivel de cobertura urbana de agua potable a través de conexiones domiciliarias: 90.3%4, y un
significativamente mayor porcentaje de tratamiento de aguas residuales: 83.38%1, por lo que en el
escenario del sector saneamiento ha mejorado significativamente en cuanto a cobertura de agua potable
a través de conexiones domiciliarias y de tratamiento de aguas residuales. Así mismo, actualmente se
tiene una mejor fiscalización y control de la adecuada desinfección del agua, y la normativa del Perú
sigue exigiendo un valor de 0.5 mg/l como durante la pandemia del cólera.
MARCO TEÓRICO
La definición de Cloro residual libre (cantidad de cloro presente en el agua en forma de ácido
hipocloroso e hipoclorito que debe quedar en el agua de consumo humano para proteger de posible
contaminación microbiológica) utilizada en el Perú a través del Reglamento de la Calidad del Agua para
Consumo Humano aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA para la desinfección en el punto
más alejado de la red.
El AWWA, APHA, & WEF (2017) en su 3ra. edición de “Standard Methods for the Examination of
water and wastewater”, método N°2350 B, describe el procedimiento para la obtención de la demanda
de cloro, mediante la determinación del punto de quiebre de forma gráfica. Para determinar la dosis de
aplicación en Perú, se considera un valor de cloro residual de 0.5 mg/L (que sería el valor de cloro
residual deseado) según lo establecido en el Reglamento de calidad de agua para consumo humano
Decreto Supremo N° 031-2010-SA. Por ello, para determinar la dosis de aplicación de cloro mediante
el punto de quiebre y debe agregarse a la dosis del punto de quiebre dicho valor de 0.5 mg/l.
Cabe mencionar que para la determinación exacta de la dosis óptima de cloro se requiere de un
laboratorio y personal especializado y resulta recomendable determinar la dosis óptima de cloro por lo
menos dos veces al año, según varíe las características fisicoquímicas del agua a desinfectar.
En el Perú la SUNASS, desde 1996, estima anualmente el valor del indicador “Presencia de cloro
residual” en las 50 empresas prestadoras, que es el porcentaje de las muestras recolectadas, para
determinar la concentración del cloro residual, que se encuentra dentro de límites establecidos por el
4 benchmarking regulatorio de las empresas prestadoras 2023 publicado por Sunass

pág. 7938
Ministerio de Salud. En el informe de Benchmarking regulatorio de las empresas prestadoras publicado
en el año 2024 (datos 2023), se muestra los siguientes promedios por grupo de empresas según tamaño:
Gráfico N° 1
Fuente: Elaboración propia – Datos Indicadores Sunass
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
A continuación, se presenta los valores de cloro residual mínimo y máximo que según la normativa de
26 países de América (Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica), debe contener el agua para
consumo humano (no se ha incluido información de los Estados del grupo de islas menores del mar
Caribe: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Bélice, Dominica, Granada, Haití, San Cristóbal y
Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Luci, Trinidad Tobago).51%
24%
15%
7% 2%
99.96
99.22 99.40 99.38
96.69
95
96
96
97
97
98
98
99
99
100
100
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
SEDAPAL EP Grande 1 EP Grande 2 EP Medianas EP Pequeñas
(>1'000,000 conx.) (100,000-1'000,000 conx) (40,000-100,000 conx.) (15,000-40,000 conx.) (<15,000 conx)
Presencia de Cloro residual (%)
Participación de pob. servida (%)
Porcentaje Poblacion Servida (%) Presencia de Cloro Residual (%)
Cloro residual por tamaño de EP y porcentaje de muestras satisfactorias (%)

pág. 7939
Cuadro N° 1
Fuente: Elaboración propiaN° País Norma
Valor mínimo
de cloro
residual (mg/l)
Punto de medición valor mínimo
Valor máximo
de cloro
residual en la
red (mg/l)
1 Argentina
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) y la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud de la Nación). Ley
18.284, reglamentada por Decreto 2126/71, cuyo Anexo I es el CAA, art 982 del
Codigo Alimentario Argentino
0.2 en cualquier punto de la red 0.5
2 Bolivia
Ministerio de Medio Ambiente y Agua - NORMA BOLIVIANA 512 (NB 512)
Reglamento Nacional para el Control de la Calidad del Agua para Consumo
Humano
0.2 agua potable 1.0
3 Brasil
Portaria GM/MS Nº 888, de 4 de maio de 2021, del Ministerio de Salud, que
establece los estándares de potabilidad del agua para consumo humano en el país
(art 32)
0.2 en redes y puntos de consumo 5.0
4 Colombia
Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 2115 de 22 de junio del
2007, establece requisitos y parámetros microbiológicos y fisicoquímicos para el
agua destinada al consumo humano (art 9, numeral 2)
0.3 en cualquier punto de la red de
distribución 2.0
5 Costa Rica Decreto Ejecutivo No 38924-S y modificatoria 39144-S - Reglamento para la
calidad del Agua Potable - Fecha 29/07/2015 - Articulo 1 0.3-0.6 en la red de distribución 0.8
6 Cuba Dpto. Salud Pública - Facultad Manuel Fajardo / NORMA CUBANA NC 827:2017
“Agua Potable - requisitos sanitarios.” 3ra Edición 0.2 agua potable 2.0
7 Chile
Reglamento Sanitario de los Alimentos, específicamente en su Título II, que se
refiere a los Requisitos Generales de Agua Potable. Artículos 8.2, 8.3 y 8.4 de la
norma NCh 409/05 Calidad y Muestreo de Agua Potable
0.2
en cualquier punto de la red, para 90%
de las muestras siempre que una de
cada 100 o menos muestras o 3
muestras de mas de 100 muestras,
tengan ausencia de cloro.
2.0
8 Ecuador
Ministerio de Salud Pública, específicamente a través de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1108: Agua Potable - Requisitos Fisicoquímicos y
Microbiológicos (2014). Numeral 5.2 Tabl 1
0.3 en cualquier punto de la red 1.5
9 El Salvador
REGLAMENTO TÉCNICO SALVADOREÑO RTS 13.02.01:14, de fecha 4 de abril
2018, establecida por el Organismo Salvadoreño de Normalización (OSN). Art
5.1.1 y 5.1.2
0.3
acometida mas alejada del punto de
cloracion (Si la autoridad determina
amenaza de enfermedades de origen
hidrico, cloro residual entre 0.6 y 1.5
mg/l)
1.1
10 Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) - Dirección General
de Salud Ambiental (DIGESA). Norma COGUANOR 29001. Manual de
Normas Sanitarias que establecen los procesos de purificación y métodos de
purificación de agua para consumo humano. Acuerdo ministerial 1148-2009 -
Artículo 18
0.5
en el punto mas alejado de la red (el
Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social indicará límites
mínimos y máximos en caso de
emergencia)
1.0
11 Guyana Guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la calidad del agua
potable, aplicado por Guyana Water Inc. (GWI) 0.2 en el punto más lejano del sistema de
distribución 4.0
12 Guyana
Francesa
Código de Salud Pública de Francia establece los estándares detallados para el
agua potable. ARS (Agence Régionale de Santé) supervisa la calidad del agua 0.2 En el agua potable 4.0
13 Jamaica
Directrices del Ministerio de Salud, basadas en Guías de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) para la calidad del agua potable, aplicado por
National Water Commission (NWC)
0.2 en el punto más lejano del sistema de
distribución 4.0
14 Honduras
Secretaría de Salud. "NORMA TÉCNICA NACIONAL PARA LA CALIDAD DEL
AGUA POTABLE". Acuerdo N° 084 del 31 de Julio de 1995. Vigencia 4 de
Octubre de 1995. Anexo 1. Cuadros 1 (observacion A2) y 3
0.2-0.5 para
turbiedad < 1
0.5-1.0 el resto
agua tratada que entra en el sistema de
distribución 5.0
15 México
Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021, denominada "Salud Ambiental,
Agua para uso y consumo humano - Límites permisibles de calidad y tratamientos a
que debe someterse el agua para su potabilización". Art. 5.8.1 Residuales de la
desinfección. Tabla 9 Especificaciones sanitarias de residuales de la desinfección.
0.2 en cualquier punto de la red 1.5
16 Nicaragua Manual para la Vigilancia Sanitaria del Agua para Consumo Humano/ Ministerio de
Salud. Managua. MINSA, Mayo 2011 - Anexo 11 0.5 red de distribución 5
17 Panamá
Ministerio de Salud y la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP). Regglamento
Técnico DGNTI-COP ANIT 23-395-99. Agua Potable. Definiciones y Requisitos
Generales. Numeral 3.3 Tabla N° 3
0.8 punto de entrega 1.5
18 Paraguay
NP 24 001 80. Agua Potable. Requisitos Generales Instituto Nacional de
Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) - Paraguay. Art 4.2 Requisitos
fisicoquimicos. Tabla 2. Requisitos Quimicos.
0.2 agua potable 2.0
19 Perú Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano
DS N° 031-2010-SA. Art. 66 y 67 0.5 90% de las muestras, 10%
restante>0.3mg/l y <5 UNT 5.0
20 Puerto Rico Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico (JCA) y el Departamento de Salud de
Puerto Rico 0.2 aplican normas de USA 4.0
21 Republica
Dominicana
Dec. No. 42-05 que establece el Reglamento de Aguas para Consumo Humano.
Articulos 23 y 87 0.2 en todos los puntos de la red 1.0
22 Surinan Surinaamsche Waterleiding Maatschappij 0.2 en los grifos de la red 2.0
23 Uruguay
Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, UNIT 833.2008, que establece los
requisitos agua potable: Decreto 253/79, establece el nivel máximo de
concentración residual de cloro libre y el mínimo .
0.2 en cualquier punto de la red. OSE
estableció valor máximo 2
24 Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Salud - Normas sanitarias de calidad del agua
potable. (Resolución SG-018-98 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social).
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 36.395, febrero 13, 1998. Articulo 6
0.3-0.5 en cualquier punto de la red
1.0
(3.0 en casos
extremada-
mente
excepcionales
justificados ante
la Autoridad
Sanitaria
Competente)
25 EEUU Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) - TECH-TIP - Chlorine
Residual Measurement - AWWA 0.2 95% muestras 4.0
26 Canadá Guidelines for Canadian Drinking Water Quality: Guideline Technical Document -
Chlorine - Item 3.0 0.04 agua potable 2.0
Compendio de valores mínimos y máximos de cloro residual según normativa de cada país de América

pág. 7940
Vemos que no solo en América sino más aún, en Latinoamérica donde existen realidades similares y
culturas parecidas, los países han adoptado diferentes valores mínimos de cloro residual en la red de
distribución de agua potable, que varían desde 0.1 hasta 0.8 ppm.
Como se muestra en el gráfico N° 2, mayoritariamente el 73% de los países consideran como aceptable
un valor de cloro residual en el agua potable que se distribuye de 0.2 a 0.3 ppm, pero en el 27% restante
de países se aprecia la exigencia de valores mayores de cloro residual, lo que nos lleva a examinar que,
el agua potable debería tener los mismos requisitos de niveles de desinfección en México, Perú o
Panamá, para no representar un riesgo para la salud. Esta variabilidad implica que algunos países están
siendo demasiado exigentes o muy flexibles en la calidad de agua potable que exigen.
Gráfico N° 2
Fuente: Elaboración propia
Por otro lado, para el caso de Perú, existen 50 empresas prestadoras de servicios de saneamiento (47
empresas municipales, 1 del Estado y 2 temporalmente a cargo de una entidad estatal). Con base a la
información disponible de Contabilidad Regulatoria que reportan las 50 empresas prestadoras a la
Dirección de Regulación Tarifaria de la Superintendencia Nacional de servicios de Saneamiento
(Regulador de servicios de agua y saneamiento en el Perú), se ha realizado un análisis referencial de la
incidencia de los gastos anuales en desinfección (cloro e hipoclorito de calcio/sodio) con relación a los
ingresos facturados anuales de estas empresas prestadoras, encontrándose que para el año 2023 el gasto19; 73%
6; 23%
1; 4%
Cantidad de países por valor mínimo de cloro residual
0.2-0.3 mg/l 0.4-0.5 mg/l 0.8 mg/l

pág. 7941
en desinfección de las empresas prestadoras osciló desde 0.1% a 5.7% de los ingresos facturados, como
se muestra a continuación en el grafico N° 3, donde mayoritariamente, para 18 empresas (39%), el gasto
fluctúa entre 1% y 2% seguidas de 9 empresas (20%) con gastos que fluctúan entre 2% y 3%.
Gráfico N° 3
Fuente: Elaboración propia – Datos Contabilidad Regulatoria Sunass
Por otra parte, al analizar los porcentajes que representan los gastos en desinfección respecto a los
ingresos facturados en el año 2023 según los tamaños de empresas siguientes (agrupación de tamaños
utilizada por el regulador Sunass en Perú para clasificar a las 50 empresas prestadoras existentes):
Gráfico N° 4 – Clasificación de EP en Perú por número de conexiones
Fuente: Elaboración propia
Se aprecia que las empresas de tamaño pequeño gastan porcentualmente más en desinfección que las
empresas de mayor tamaño.
9; 19%
18; 39%
9; 20%
4; 9%
5; 11%
1; 2%
Numero de EPS segun Porcentaje del gasto en desinfeccion respecto a
Ingreso Facturado
Menor que 1% Entre 1 y 2% Entre 2 y 3%
Entre 3 y 4% Entre 4 y 5% Mayor que 5%

pág. 7942
Gráfico N° 4
CONCLUSIONES
Los países de la región tienen criterios distintos sobre el valor mínimo de cloro residual requerido en
cualquier punto de la red de distribución, para garantizar que el agua potable no represente riesgos para
la salud por contaminación cruzada.
La variación del valor mínimo con relación al valor máximo de cloro residual requerido en la red de
distribución en los países de la región es del 400%.
En el caso de las empresas prestadoras de Perú, el gasto en desinfección para alcanzar el valor de 0.5mg/l
en cualquier punto de la red, presentó variaciones entre el 0.5 a 5.7% del ingreso facturado anual 2023.
Si bien es cierto, ciertos factores como la mayor longitud de la red de agua, el material y/o antigüedad
de las tuberías, y la discontinuidad del servicio pueden afectar la presencia de cloro residual en la red y
requerirse mayor dosificación de cloro para alcanzar el valor mínimo, la variación del gasto en
desinfección entre las empresas prestadoras es significativa, lo que podría implicar que en algunas
empresas prestadoras tendrían problemas para determinar la dosis óptima de cloro, que conllevaría a la
aplicación deficitaria o en exceso de cloro.
0,7%
1,8%
2,1%
1,6%
2,7%
2,05%
0,0%
0,5%
1,0%
1,5%
2,0%
2,5%
3,0%
Sedapal Grande 1 Grande 2 Mediana Pequeña
Porcentaje de gasto en desinfección por tamaño de EP
Series1 Promedio

pág. 7943
En el caso de Perú, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental
(DIGESA) es el organismo encargado de normar los requisitos del agua potable, así como de fiscalizar
su cumplimiento y han establecido un valor mínimo de 0.5 mg/l de cloro residual en el agua potable, y
sería conveniente (así como en los otros 5 países del continente americano que también consideran
dicho valor mínimo) revisar el valor de cloro residual mínimo requerido en la red de distribución, dado
que duplica el valor exigido en la mayoría de los países de la región.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (2006), Sistema de Indicadores e Índices de la
Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, Resolución de Consejo Directivo Nº
010-2006-SUNASS-CD y sus modificatorias.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2514402/Proyecto%20Normativo.pdf
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (2024), Informe Benchmarking regulatorio de
empresas prestadoras. https://www.gob.pe/institucion/sunass/informes-publicaciones/5964218-
benchmarking-regulatorio-de-la-sunass-2024-ep-datos-2023
Checkley W, Gilman RH, Black RE, Epstein L, Cabrera L, Sterling Ch, et al. Effect of water and
sanitation on childhood health in a poor peruvian peri-urban community. Lancet 2004; 363: 112-
18. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/14726164/
World Health Organization. The International Drinking Water Supply and Sanitation Decade: End of
Decade Review (as at December 1990). Geneva, Switzerland: World Health Organization.
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Dirección General de Salud Ambiental (2010), Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo
Humano, Decreto Supremo 031-2010-SA, Lima-Perú.
http://www.digesa.minsa.gob.pe/publicaciones/descargas/Reglamento_Calidad_Agua.pdf
Ministerio de Salud y Protección Social (2007), Resolución 2115, establece requisitos y parámetros
microbiológicos y fisicoquímicos para el agua destinada al consumo humano (art 9, numeral 2),
Bogotá, Colombia. https://scj.gov.co/sites/default/files/marco-legal/Res_2115_de_2007.pdf