TRANSFORMACIÓN DIGITAL:
LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR DE LA INSPECCIÓN
DEL TRABAJO
DIGITAL TRANSFORMATION: ELECTRONIC
NOTIFICATION IN THE ADMINISTRATIVE
SANCTIONING PROCEDURE OF THE LABOR INSPECTION
Manuel Alexander Herrada García
Universidad Católica de Santa María, Perú

pág. 8054
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i1.16456
Transformación Digital: la Notificación Electrónica en el Procedimiento
Administrativo Sancionador de la Inspección del Trabajo
Manuel Alexander Herrada García1
mherradag@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-9282-5728
Universidad Católica de Santa María
Perú
RESUMEN
El procedimiento administrativo sancionador de la inspección del trabajo, experimentó un notable
avance con la implementación de la notificación electrónica. Este proceso de modernización comenzó
con el Decreto Legislativo N° 1452 en el año 2018, el cual modificó la Ley del Procedimiento
Administrativo General estableciendo las bases para la notificación electrónica en los procedimientos
administrativos. La evolución de este sistema, dio un paso significativo con el Decreto Supremo N°
003-2020-TR, que implementó el uso obligatorio de la casilla electrónica para las notificaciones
realizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (órgano rector del
sistema de inspección del trabajo). Esta implementación generó importantes debates en el Tribunal de
Fiscalización Laboral, que inicialmente consideraba válida la notificación con el solo depósito en la
casilla electrónica, pero posteriormente modificó su criterio para exigir el envío de alertas como
requisito de validez, buscando garantizar el efectivo conocimiento de las notificaciones por parte de los
administrados. Un hito fundamental en esta transformación fue la promulgación de la Ley N° 31736 en
2023, que estableció un nuevo marco regulatorio para las notificaciones administrativas mediante
casilla electrónica. Esta ley elevó los estándares de validez al requerir el envío obligatorio de alertas
tanto al correo electrónico como al teléfono celular del administrado, además de implementar un sistema
de acuse de recibo. La implementación de este sistema digital ha traído consigo importantes ventajas,
como la reducción significativa en los tiempos de notificación, la optimización de recursos públicos al
eliminar costos de mensajería y papel, una mejor trazabilidad de las comunicaciones administrativas y
una mayor accesibilidad desde cualquier ubicación. Sin embargo, también ha evidenciado desafíos
significativos, principalmente relacionados con la brecha digital que afecta a sectores vulnerables de la
población, como adultos mayores y habitantes de zonas rurales.
Palabras clave: procedimiento administrativo sancionador, notificación electrónica, administración
pública, casilla electrónica
1 Autor principal
Correspondencia: mherradag@gmail.com

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Digital Transformation: Electronic Notification in the Administrative
Sanctioning Procedure of the Labor Inspection
ABSTRACT
The administrative sanctioning procedure in labor inspection underwent significant progress with the
implementation of electronic notifications. This modernization process began with Legislative Decree
No. 1452 in 2018, which amended the General Administrative Procedure Law, establishing the
foundation for electronic notifications in administrative procedures. The evolution of this system took
a significant step forward with Supreme Decree No. 003-2020-TR, which mandated the use of an
electronic mailbox for notifications issued by the National Superintendence of Labor Inspection
(SUNAFIL), the governing body of the labor inspection system. This implementation sparked
significant debates within the Labor Inspection Tribunal, which initially deemed notifications valid
upon mere deposit in the electronic mailbox. However, it later revised its stance to require the sending
of alerts as a validity condition, aiming to ensure that notifications are effectively acknowledged by the
recipients. A key milestone in this transformation was the enactment of Law No. 31736 in 2023, which
established a new regulatory framework for administrative notifications via electronic mailboxes. This
law raised validity standards by mandating the obligatory sending of alerts to both the recipient's email
and mobile phone, along with the implementation of a receipt acknowledgment system. The
implementation of this digital system has brought significant benefits, such as a substantial reduction
in notification times, optimized public resources by eliminating mailing and paper costs, improved
traceability of administrative communications, and greater accessibility from any location. However, it
has also highlighted significant challenges, mainly related to the digital divide affecting vulnerable
sectors of the population, such as the elderly and residents of rural areas.
Keywords: administrative sanctioning procedure, electronic notification, public administration,
electronic mailbox
Artículo recibido 10 diciembre 2024
Aceptado para publicación: 15 enero 2025

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INTRODUCCIÓN
La transformación digital de la administración pública representa uno de los mayores desafíos y
oportunidades para la modernización del Estado. En este contexto, la implementación de la notificación
electrónica en el procedimiento administrativo sancionador en la inspección del trabajo emerge como
un caso muy interesante que merece un análisis detallado, no solo por su impacto en la eficiencia
administrativa, sino también por las importantes implicaciones que tiene para el debido procedimiento
y los derechos de los administrados.
El presente artículo analiza la evolución normativa y jurisprudencial de la notificación electrónica en el
sistema de inspección del trabajo peruano, partiendo desde su implementación obligatoria mediante el
Decreto Supremo N° 003-2020-TR hasta la reciente promulgación de la Ley N° 31736, la cual establece
un nuevo marco regulatorio para las notificaciones administrativas mediante casilla electrónica. Este
artículo cobra especial relevancia considerando que la notificación constituye un acto procesal
fundamental que garantiza el ejercicio efectivo del derecho de defensa y el debido procedimiento.
El análisis aborda no solo los aspectos técnicos y procedimentales de la notificación electrónica, sino
también los desafíos que su implementación ha presentado, particularmente en términos de brecha
digital y acceso a la tecnología. Se examina la evolución de los criterios del Tribunal de Fiscalización
Laboral, que ha transitado desde una interpretación formalista hacia un enfoque más garantista, así
como las ventajas y limitaciones que este sistema presenta en la práctica administrativa.
El artículo resulta particularmente oportuno en un contexto donde la digitalización de los
procedimientos administrativos se ha acelerado significativamente, planteando nuevos retos en la
búsqueda del equilibrio entre la eficiencia administrativa y la protección de los derechos de los
administrados.
METODOLOGÍA
Para llevar a cabo este artículo, se ha adoptado por una metodología sistemática y estricta que se centra
en el análisis de la literatura científica reciente.
Se realizó una búsqueda sistemática de artículos científicos publicados entre enero de 2022 y diciembre
de 2024, utilizando las siguientes bases de datos: Scopus, Web of Science, SciELO, Dialnetm y
repositorios institucionales de universidades peruanas y extranjeras.

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Los términos de búsqueda incluyeron: "Notificación", “Notificación electrónica”, "Procedimiento
Administrativo Sancionador", "Inspección del Trabajo", "Casilla electrónica", “Expediente digital”,
entre otros.
Así mismo, se utilizaron los siguientes criterios de inclusión: Publicaciones en español e inglés con un
enfoque principal en la notificación electrónica en el procedimiento administrativo sancionador en la
Inspección del Trabajo, artículos publicados en revistas académicas revisadas por pares e indexadas.
Dentro de los criterios de exclusión estuvieron: publicaciones anteriores a 2022, artículos de opinión
sin sustento académico, estudios que no abordan específicamente el contexto peruano. En ese sentido,
el proceso de selección y análisis de los artículos se realizó en las siguientes etapas:
– Búsqueda inicial: Se identificaron 27 artículos potencialmente relevantes.
– Revisión de títulos y resúmenes: Se redujeron a 12 artículos que cumplían con los criterios de
inclusión.
– Lectura completa: Se seleccionaron finalmente 9 artículos para su análisis en profundidad.
Para cada artículo seleccionado, se elaboró una ficha de análisis que incluía datos bibliográficos
completos, objetivos del estudio, metodología empleada, principales hallazgos, conclusiones y
recomendaciones.
Por otro lado, se realizó un análisis temático de los artículos seleccionados, identificando los siguientes
ejes: Procedimiento Administrativo Sancionador, naturaleza jurídica de la notificación, importancia de
la notificación, notificación electrónica en la inspección del trabajo, ventajas y desafíos. Así mismo,
para cada eje temático, se identificaron subtemas recurrentes, tendencias y debates académicos
relevantes. La información recopilada se sintetizó utilizando técnicas de análisis cualitativo.
De igual forma, se llevó a cabo un análisis de los hallazgos, evaluando la solidez metodológica de los
estudios revisados, la consistencia de los resultados entre diferentes investigaciones, las implicaciones
prácticas y teóricas de los hallazgos, así como las limitaciones y vacíos en la información encontrada.
Dentro de las limitaciones se encontró la disponibilidad limitada de estudios cuantitativos sobre la
eficacia del PAS.
A pesar de estas limitaciones, la metodología empleada busca proporcionar una visión integral y
actualizada la notificación electrónica en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Inspección

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del Trabajo, basada en la literatura científica más reciente, sentando las bases para un análisis crítico y
propositivo.
DESARROLLO
Procedimiento Administrativo Sancionador
Martín (2021), precisa que:
El procedimiento administrativo sancionador, es el proceso a través del cual la Administración
Pública ejerce su potestad sancionadora.
En particular, el procedimiento administrado sancionador, en su calidad de procedimiento
administrativo especial, es definido como el conjunto de pautas instrumentales por medio de
las cuales, la Administración encauza el ejercicio de su potestad sancionadora y otorga
garantías a los administrados. (p. 665)
Por su parte, Guzmán (2021), señala que:
Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el
procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Ello implica que no cabe aplicación de
sanción alguna, aún cuando la misma corresponda a una infracción debidamente tipificada, si
es que la misma no es resultado del procedimiento establecido en la Ley. (p. 104)
En ese sentido, el artículo 1° de la Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo, establece
que:
Procedimiento administrativo sancionador en la inspección del trabajo , es el procedimiento
administrativo especial que se inicia siempre de oficio con la notificación del documento de
imputación de cargos, que comprende los actos y diligencias conducentes a la determinación
de la existencia o no de la responsabilidad administrativa en la comisión de infracciones en
materia socio laboral y a la labor inspectiva, así como por infracciones en materia de seguridad
y salud en el trabajo advertidas mediante las actas de infracción derivadas de actuaciones de
investigación o comprobatorias de la inspección del trabajo.
En efecto, el procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) en la inspección del trabajo,
es un procedimiento administrativo especial, el cual contiene un conjunto de pautas instrumentales,
cuyo inicio se produce con la notificación de la imputación de cargos y culmina con la determinación

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de la responsabilidad del administrado a través de un acto administrativo consentido o firme. Sin
embargo, para que dicho procedimiento administrativo tenga validez, es necesario haber seguido el
procedimiento legal establecido, el cual comprende necesariamente el procedimiento de notificación,
elemento esencial para que el acto sea válido.
Definición y naturaleza jurídica de la notificación
La notificación, en el contexto del PAS, puede definirse como el acto procesal mediante el cual la
Administración Pública comunica formalmente a los administrados el contenido de sus decisiones y
actuaciones. Morón (2019) la describe como "el acto por el cual se pone en conocimiento de los
administrados el contenido de los actos administrativos que les conciernen, garantizando así su derecho
al debido procedimiento" (p. 253).
La naturaleza jurídica de la notificación es dual. Por un lado, constituye un acto de comunicación
procesal, destinado a informar a los interesados sobre las decisiones administrativas y por el otro,
representa una garantía fundamental del debido proceso, al asegurar que los administrados tengan la
oportunidad de conocer las actuaciones que les afectan y puedan ejercer su derecho de defensa.
El marco legal que regula la notificación en el procedimiento administrativo sancionador en el Perú, se
encuentra en el T.U.O de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante,
LPAG), específicamente del artículo 16° al 28°. Esta ley establece las reglas generales sobre las
modalidades, plazos y efectos de las notificaciones en los procedimientos administrativos, incluyendo
el sancionador.
Ahora bien, la práctica de la notificación en el procedimiento administrativo sancionador, está guiada
por varios principios fundamentales:
a) Principio de eficacia: La notificación debe cumplir su finalidad de informar efectivamente al
administrado sobre el contenido del acto administrativo.
b) Principio de celeridad: Las notificaciones deben realizarse de manera oportuna, sin dilaciones
injustificadas.
c) Principio de debido procedimiento: La notificación debe garantizar el derecho de los administrados
a ser informados y a ejercer su defensa.

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d) Principio de predictibilidad: Las reglas sobre notificación deben ser claras y previsibles para los
administrados.
e) Principio de buena fe procesal: Tanto la Administración como los administrados deben actuar de
buena fe en el proceso de notificación.
Modalidades de notificación en el procedimiento administrativo sancionador
1. Notificación personal
La notificación personal es considerada la modalidad más efectiva y garantista. Según el artículo 21°
de la LPAG, esta se realiza en el domicilio del administrado, entregándole personalmente o a quien se
encuentre en dicho domicilio el documento que contiene el acto administrativo.
Guzmán (2020) señala que "la notificación personal es preferente sobre las demás modalidades, dado
que asegura de manera más efectiva que el administrado tome conocimiento del acto" (p. 415). Sin
embargo, esta modalidad también presenta desafíos, como la dificultad de localizar al administrado o
la negativa a recibir la notificación.
2. Notificación por correo certificado
Esta modalidad implica el envío del documento a notificar mediante correo certificado, con acuse de
recibo. Su ventaja radica en que permite llegar a domicilios distantes y dejar constancia de su recepción;
no obstante, su efectividad puede verse comprometida por problemas en el servicio de mensajería,
direcciones incorrectas o inexistentes.
3. Notificación por publicación
La notificación por publicación se utiliza cuando se desconoce el domicilio del administrado o cuando
la notificación personal ha resultado infructuosa. Se realiza mediante la publicación del acto en el Diario
Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional.
Danós (2018), advierte que "la notificación por publicación debe ser utilizada como último recurso,
dado que no garantiza plenamente que el administrado tome conocimiento efectivo del acto" (p. 180).

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4. Notificación electrónica
La notificación electrónica ha ganado relevancia en los últimos años, especialmente a raíz de la
digitalización de la administración pública y la pandemia de COVID-19. Esta modalidad permite
notificar a través de medios electrónicos como correo electrónico o casillas electrónicas proporcionadas
por la entidad administrativa.
Martín (2021), destaca que "la notificación electrónica ofrece ventajas en términos de celeridad y
eficiencia, pero plantea desafíos en cuanto a la seguridad y la brecha digital existente en el país" (p.
570).
Importancia de la notificación efectiva en el procedimiento administrativo sancionador
La notificación efectiva es fundamental para garantizar el debido proceso en el procedimiento
administrativo sancionador. Como señala Cassagne (2017), "la ausencia o defecto en la notificación
puede vulnerar el derecho de defensa del administrado, viciando todo el procedimiento" (p. 328). La
notificación permite al administrado conocer los cargos imputados y las pruebas en su contra, presentar
descargos, ofrecer pruebas, ejercer su derecho a ser oído e interponer recursos contra las decisiones de
la Administración Pública.
Asimismo, una notificación adecuada, contribuye a la seguridad jurídica en el procedimiento
administrativo sancionador, dado que esta establecerá con claridad el momento a partir del cual
empiezan a correr los plazos para la realización de actos procesales, como la presentación de descargos
o la interposición de recursos.
Por otro lado, es importante resaltar que la notificación es un requisito para la eficacia de los actos
administrativos, de acuerdo al numeral 16.1. del artículo 16.1 de la LPAG, el acto administrativo es
eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos.
Problemática en la implementación de las notificaciones
Uno de los principales problemas en la práctica de las notificaciones, es la dificultad para localizar a
los administrados. Esto puede deberse a cambios de domicilio no comunicados, direcciones inexactas
o incompletas, o simplemente a la ausencia del administrado en su domicilio. Morón (2019) señala que
"la movilidad de la población y la informalidad en las direcciones plantean serios obstáculos para la
efectividad de las notificaciones personales" (p. 260).

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Otro problema significativo en el procedimiento de notificación, es el de las notificaciones defectuosas,
es decir, aquellas que no cumplen con los requisitos legales establecidos, las cuales suelen producirse
por errores en el contenido del acto notificado, en la forma de practicar la notificación, o en la persona
a quien se entrega la notificación. Guzmán (2020) advierte que "una notificación defectuosa puede
conllevar la nulidad del acto administrativo o, en el mejor de los casos, la necesidad de repetir la
notificación, con la consiguiente dilación del procedimiento" (p. 420).
En función a lo señalado, debe tenerse en cuenta también que la notificación en zonas remotas o de
difícil acceso presenta desafíos particulares; las dificultades geográficas y la dispersión de la población,
pueden hacer que la notificación personal o por correo certificado sea extremadamente complicada o
costosa.
Notificación electrónica en la inspección del trabajo
Mediante Decreto Legislativo N° 1452 publicado el 16 de septiembre del 2018, fue modificada la Ley
N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
El numeral 20.4. del artículo 20° de la LPAG, estableció que la entidad que cuente con disponibilidad
tecnológica, puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta para la
notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad
administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado, entendiéndose
válidamente la notificación efectuada, cuando la entidad deposite en el buzón electrónico asignado al
administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida.
Sin embargo, pese a que la norma facultaba a las entidades a gestionar las notificaciones a través de la
casilla electrónica, tal procedimiento no fue implementado por la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL (ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo), hasta el 2020,
año en el que fue promulgado el Decreto Supremo N° 003-2020-TR, mediante el cual se aprobó el uso
obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos
y actuaciones de la SUNAFIL. Es decir que, hasta antes de la promulgación de dicho Decreto Supremo,
todas las notificaciones se realizaban a través de cédula de notificación de acuerdo a las modalidades
contempladas en el artículo 20° de la LPAG.

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Ahora bien, el Decreto Supremo N° 003-2020-TR, tuvo como objeto regular el uso obligatorio de la
notificación vía casilla electrónica, con miras a efectuar notificaciones en los procedimientos
administrativos y actuaciones de SUNAFIL a través de su Sistema Informático de Notificación
Electrónica, esto, con la finalidad de mejorar la eficiencia y la celeridad en la notificación de las
actuaciones y actos administrativos.
En función a ello, el artículo 6° de dicha norma, precisaba que la SUNAFIL, asignaría al administrado
una casilla electrónica en el Sistema Informático de Notificación Electrónica (SINEL), la cual
constituiría un domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y/o
actuaciones. Para esto, la SUNAFIL tendría que comunicar al administrado cada vez que se le notifique
un documento a la casilla electrónica a través de las alertas que el SINEL remitiría a través de correo
electrónico y/o mediante el servicio de mensajería.
Por otra parte, el artículo 8° establecía que el administrado se encontraba obligado a revisar
periódicamente su casilla electrónica con el fin de tomar conocimiento sobre los documentos y/o actos
administrativos notificados; mantener operativo su correo electrónico y/o servicio de mensajería, a
efectos de recibir las alertas del SINEL, así como mantener la confidencialidad y adoptar las medidas
de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica asignada.
Como se puede observar, los artículos en cuestión precisan la obligación por parte de la SUNAFIL de
alertar al administrado cada vez que se le notifique un documento (a través correo electrónico y/o
mensaje de texto debidamente declarados) y, por otro, la obligación del administrado de revisar
constantemente su casilla electrónica con el fin de tomar conocimiento de los documentos notificados.
Sin embargo, de una lectura rápida de la norma, se puede advertir que, para que el administrado pueda
recibir las alertas, es necesario que previamente haya declarado algún correo electrónico o número de
contacto, puesto que, de no ser así, no podría tomar conocimiento de que ha sido notificado. Entonces
¿Si existe la obligación por parte del administrado de revisar su casilla electrónica, la entidad puede
omitir la obligación de remitir las alertas?
Esta interrogante trajo consigo que el Tribunal de Fiscalización Laboral (en adelante, TFL) tomara una
postura al respecto. En efecto, a través de la Resolución N° 275-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de
fecha 06 de septiembre del 2021, el Tribunal preciso lo siguiente:

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(…)
“6.12 De la normativa expuesta se aprecia que la notificación se entiende como válidamente
efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario, no
siendo un condicionante de validez la emisión de la alerta al correo electrónico aludido,
tomando en consideración que se entiende que la inspeccionada ha tomado conocimiento de
la notificación a partir de dicho depósito.
6.13 Las alertas no otorgan validez a la notificación pues, tal y como se establece en el artículo
8 del Decreto Supremo N° 003-2020-TR, constituye obligación del usuario, “revisar
periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los
documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen”, no habiéndose vulnerado en este
extremo el principio al debido procedimiento, al haber sido la impugnante notificada
válidamente.” (EXPEDIENTE SANCIONADOR N° 122-2021-SUNAFIL/IRE-CUS)
Tal como se puede advertir, la postura del TLF fue que la notificación se entiende válidamente efectuada
con el solo depósito del documento en la casilla electrónica asignada al administrado, no siendo un
condicionante de validez la emisión de la alerta, haciendo énfasis en que las alertas no otorgan validez
a la notificación pues, conforme al artículo 8° del Decreto Supremo N° 003-2020-TR, es obligación del
administrado revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de
los documentos y/o actos administrativos notificados.
No obstante, a partir de las Resolución N° 548-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala de fecha 18 de
noviembre 2021, el TFL cambió de criterio, señalando esta vez que sí constituye una obligación por
parte de la Administración, el envió de alertas cuando se realice la notificación a través del SINEL, tal
como se puede apreciar a continuación:
(…)
“6.12 Por ello, esta Sala considera que independientemente de la eficacia de la recepción de
la notificación electrónica y la obligación que tiene el usuario de revisar de forma periódica
la casilla electrónica –según los alcances antes referidos–, la impugnante en el presente caso
no recibió las alertas a través del correo electrónico y/o el sistema de mensajería, tal como lo
dispone el propio artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2020-TR. Por tanto, es razonable

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considerar que el cumplimiento de la obligación de revisar periódicamente la casilla
electrónica (artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-2020-TR) se encontraría estrictamente
ligado a la recepción de las alertas que el propio Sistema señala que va a emitir.
6.13 Por ello, en aquellos casos en los cuales el inspector empleó la notificación electrónica
prevista por el SINEL-SUNAFIL, y no se tiene constancia del envío de las alertas por correo
electrónico o por servicio de mensajería, según lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto
Supremo N° 003-2020-TR, deberá dejarse sin efecto la sanción impuesta por aquellas
infracciones derivadas del incumplimiento de los requerimientos remitidos a través del
sistema de casilla electrónica.” (Expediente Sancionador N° 098-2021-SUNAFIL/IRE-HUA)
Este criterio a su vez, fue ampliado y desarrollado a través Resolución N° 552-2021-SUNAFIL/TFL-
Primera Sala de fecha 18 de agosto del 2021, en donde el TFL esta vez señalaba lo siguiente:
(…)
“6.7. En esa línea argumentativa, esta Sala se ha pronunciado en extenso sobre los alcances
de la notificación electrónica a través del Sistema Informático de Notificación Electrónica de
la SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL), aprobado a través del Decreto Supremo N° 003-2020-TR,
en concordancia con los alcances del artículo 20.4 del TUO de la LPAG.
6.8. Así, desde el primer pronunciamiento de este colegiado, recaído en la Resolución N° 129-
2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala del 22 de julio de 2021 hasta la fecha, han quedado
plenamente acreditados los siguientes conceptos:
1. La obligatoriedad del uso de la casilla electrónica en los procedimientos administrativos y
actuaciones de la SUNAFIL, independiente del consentimiento del usuario para tal fin.
2. La validez y los efectos de la notificación, entendida ésta desde el depósito del documento
en la casilla electrónica asignada al usuario en el SINEL-SUNAFIL; y,
3. La obligación del usuario de revisar periódicamente la casilla electrónica asignada.
6.9. Sin embargo, el envío de alertas del SINEL-SUNAFIL ha sido un argumento central en
los recursos presentados a esta Sala, vinculados a cuestionar las infracciones muy graves a la
labor inspectiva, tipificadas en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT (negativa a entregar
la información requerida por el inspector comisionado), en aquellos administrados que

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desconocen el uso de la casilla electrónica, indicando ellos que la alerta habría significado la
comunicación de la existencia de la casilla.
6.10. Este hecho motivó, en estricta aplicación del Principio de verdad material, a verificar
caso por caso con la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
(OGTIC) de la SUNAFIL, si efectivamente las alertas habían sido emitidas por el SINEL-
SUNAFIL según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2020-TR:
“Artículo 6.- Asignación de la casilla electrónica
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) asigna al usuario una
casilla electrónica en el Sistema Informático de Notificación Electrónica, la cual se constituye
en un domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y/o
actuaciones emitidas en el marco de sus funciones y competencias que correspondan ser
informadas al administrado. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL) comunica al usuario cada vez que se le notifique un documento a la casilla
electrónica a través de las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica, en su
correo electrónico y/o mediante el servicio de mensajería” (énfasis añadido).
Identificándose – de la casuística que conoció esta Sala – que para aquellos usuarios que
no registraban ningún ingreso a la casilla, no se podía verificar o identificar que el Sistema
hubiese remitido la alerta señalada en el segundo párrafo del artículo citado,
independientemente de la recepción del documento en la casilla del usuario.
6.11. Este hecho motiva a reevaluar los alcances del referido artículo, cuyo segundo párrafo
reconoce que es obligación de la SUNAFIL comunicar al usuario cada vez que se le notifique
un documento a la casilla electrónica, creando una expectativa justificada en el administrado
de que se le notificará a la casilla electrónica conforme se dispone en el mencionado artículo
6 del Decreto Supremo N° 003-2020-TR. Es decir, que juntamente con la recepción en la
casilla electrónica, el usuario recibirá una alerta del depósito de dichos documentos. Esta
lectura se condice con los alcances del principio de buena fe procedimental, a través del cual
se reconoce que toda interpretación de la regulación del procedimiento administrativo debe
efectuarse a favor de la buena fe procedimental, no siendo coherente con este principio el

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pretender desconocer u omitir una conducta que la propia administración ha previsto como
parte de su comportamiento durante el trámite de notificación: la emisión de las alertas.
6.12. Por ello, esta Sala considera que independientemente de la eficacia de la recepción de la
notificación electrónica y la obligación que tiene el usuario de revisar de forma periódica la
casilla electrónica –según los alcances antes referidos–, la impugnante en el presente caso no
recibió las alertas a través del correo electrónico y/o el sistema de mensajería, tal como lo
dispone el propio artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2020-TR. Por tanto, es razonable
considerar que el cumplimiento de la obligación de revisar periódicamente la casilla
electrónica (artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-2020-TR) se encontraría estrictamente
ligado a la recepción de las alertas que el propio Sistema señala que va a emitir…” (Expediente
Sancionador N°114-2021-SUNAFIL/IRE-SMA)
Como se puede observar, el TFL estableció que independientemente de la obligación del administrado
de revisar su casilla electrónica, la SUNAFIL se encuentra obligada a remitir las alertas respectivas a
fin de que este tome conocimiento que ha sido notificado con algún acto administrativo y/o actuación.
Sin embargo, pese a la postura adoptada por el Tribunal, aún era necesario que el administrado
procediera a consignar un correo electrónico y/o un número de celular, con la finalidad de que las alertas
fueran remitidas dándole eficacia al acto de notificación, hecho que en sí representaba un problema
dado que, un administrado podía ingresar a la casilla y tomar conocimiento de la notificación de algún
requerimiento, actuación o acto administrativo, pero no consignar sus datos y más adelante cuestionar
la validez de la notificación, lo que traería como consecuencia un vicio en el procedimiento.
En ese sentido, con la finalidad no afectar el PAS, es que a través de la Resolución de Sala Plena N°
002-2023-SUNAFIL/TFL de fecha 20 de enero del 2023, el TFL estableció como precedente de
observancia obligatoria, los criterios contenidos en los numerales 13 y 14, lo cuales establecen lo
siguiente:
(…)
13. En ese sentido, reconociendo la discrepancia existente (la que habría de resolverse en
cuanto haya más Salas del TFL implementadas), la Primera Sala mínimamente ha
consensuado un supuesto de responsabilidad administrativa: si, luego de la consulta con la

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Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OGTIC) de la
SUNAFIL, se identifica que la fecha de ingreso del usuario de la casilla electrónica
(entiéndase, el administrado) es previa o simultánea al requerimiento de información que fue
objeto del procedimiento sancionador y el usuario no cumplió con registrar sus datos de
contacto respectivos (a través de los cuales se depositarían las alertas complementarias a la
notificación por vía de la casilla electrónica).
14. En tal supuesto, resulta procedente la sanción por incumplimiento del requerimiento o de
los requerimientos de información que se hubieren depositado en la casilla electrónica. De
esta forma, es factible la sanción encausada por el inciso 46.3 del artículo 46 del RLGIT contra
el administrado que, por omisión culposa, deja de registrar el contacto respectivo en la casilla
electrónica, impidiendo de esa forma la comunicación a la que se refiere el segundo párrafo
del artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2020-TR.
Conforme a lo precisado en el precedente, el Tribunal cerró un vació que dificultaba el procedimiento
de notificación a través de la casilla electrónica, esto es, la omisión del administrado de consignar su
correo electrónico y/o número de celular después de haber ingresado a la casilla electrónica, por lo que
la autoridad competente del sistema inspectivo, a fin de determinar si el administrado ingresó
previamente a su casilla y no consigno la información correspondiente, debe realizar una consulta a la
Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OGTIC) de la SUNAFIL, a fin
de determinar si el administrado realizó un ingreso a la casilla de manera previa o simultánea a algún
requerimiento de información que fue objeto del procedimiento sancionador y este no cumplió con
registrar sus datos; por lo que, de ser así, se tendría por válidas todas las notificaciones efectuadas pese
a que no se hayan efectuado las alertas respectivas.
Notificación administrativa a través casilla electrónica en la Administración Pública
Pese a que el procedimiento de notificación en el sistema de inspección del trabajo estaba plenamente
regulado, el 05 de mayo del 2023 fue publicada la Ley N° 31736 - Ley que regula la notificación
administrativa mediante casilla electrónica, la cual tiene como objeto regular la notificación vía casilla
electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de
la administración pública sujetas al ámbito de aplicación de la LPAG, con la finalidad establecer el

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régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública esté orientada a la
protección del interés general, garantizando el derecho a la debida notificación.
Sin bien en esencia esta norma recogía en gran medida lo estipulado en el Decreto Supremo N° 03-
2020-TR, se dispusieron otras medidas que debían ser observadas por la Inspección del Trabajo. Por
ejemplo, los numerales 4.3. y 4.4. del artículo 4° de la Ley N° 31736, dispusieron de manera expresa
que cuando se notifique vía casilla electrónica, el Sistema de Notificación Electrónica deba enviar al
administrado un mensaje de alerta sobre la llegada una notificación a su correo electrónico y al teléfono
de celular, los cuales constituyen requisitos de validez de la notificación del acto administrativo o
actuación administrativa; es decir, que necesariamente se deban emitir alertas tanto al correo electrónico
y al teléfono celular, eliminándose el condicionante de remitir las alertas a través de cualquiera de estos
dos mecanismos como lo precisaba el Decreto Supremo N° 03-2020-TR.
De igual manera los numerales 5.5. y 5.6. del artículo 5° establecen que el Sistema de Notificación
Electrónica también debe garantizar la acreditación de la fecha y hora del depósito de la notificación
administrativa, la constancia de notificación electrónica y el acuse de recibo de la notificación,
precisando de manera expresa que el procedimiento de notificación se inicia con el depósito del acto
administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica del administrado lo que,
automáticamente, genera la constancia de notificación electrónica y el acuse de recibo que contendrá la
confirmación de recepción de la notificación por parte del administrado, debiendo el administrado
efectuar la confirmación de la recepción mediante el acuse de recibo durante los cinco primeros días
hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada.
Lineamiento sobre la notificación administrativa en la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral
A raíz de la promulgación de la Ley N° 31736, es que fue emitido el Lineamiento N° 004-2023-
SUNAFIL/DINI - Lineamiento sobre la notificación administrativa vía casilla electrónica en la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Resolución Directoral
N° 056-2023-SUNAFIL/DINI de fecha 22 de diciembre del 2023 (en adelante, el Lineamiento), con la
finalidad de establecer un procedimiento adecuado de notificación vía casilla electrónica, tomando en
cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 003-2020-TR y la Ley N° 31736.

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En función a ello el numeral 7.4.1. del Lineamiento, estableció los elementos para la validez de la
notificación vía casilla electrónica, señalado que, para que la notificación sea válida, se debe contar con
la constancia de notificación electrónica, la constancia de acuse de recibo y el envío de mensaje de
alerta al correo electrónico y/o teléfono celular del administrado.
Asimismo, el numeral 7.4.2. dispone que el acuse de recibo, consiste en la confirmación del
administrado de la recepción de la notificación realizada por la entidad, en un plazo no mayor de 5 días
hábiles siguientes de efectuada la misma, por lo que transcurrido el plazo estipulado sin obtener el acuse
de recibo, se entiende por válida la notificación realizada a partir del primer día hábil siguiente de
transcurrido dicho plazo, generándose a través del SINEL, la respectiva la constancia de acuse de recibo
de forma automática.
Sobre los días y horas hábiles para la validez de la notificación, se dispuso que esta se debe efectuar de
lunes a viernes, durante el horario de atención al público de la SUNAFIL, esto es, de 08:30 a 16:30
horas, por lo que toda notificación efectuada fuera del rango de los días y horario señalados, surtirá
efectos el día hábil siguiente. Sin embargo, tales condiciones no son aplicables para la recepción de los
documentos por parte del administrado, sujetos a las condiciones del numeral 46.1 del artículo 46 del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno
Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.
Ventajas de la notificación electrónica
Martín (2021) señala que "la notificación electrónica ha demostrado ser una herramienta valiosa para
la modernización de la administración pública, mejorando la eficiencia y transparencia de los
procedimientos" (p. 572).
En efecto, la implementación de la notificación electrónica representa un avance significativo en la
modernización de los procedimientos administrativos, transformando radicalmente la comunicación
entre las instituciones públicas y los administrados. Esta herramienta supera las limitaciones
tradicionales de las notificaciones físicas, ofreciendo una solución más eficiente y adaptada a la era
digital.
Asimismo, la celeridad constituye una de las principales ventajas de este sistema, permitiendo una
comunicación prácticamente instantánea entre la administración y el administrado, y es que la

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notificación electrónica elimina los retrasos asociados con los métodos convencionales de notificación,
reduciendo enormemente los tiempos de espera y agilizando el PAS.
Por otra parte, desde una perspectiva económica, la notificación electrónica genera importantes ahorros
para las instituciones públicas. La eliminación de costos relacionados con impresión, papel, envío a
través de oficinas de courier o notificadores representa una significativa optimización de recursos.
La trazabilidad se configura como otro elemento fundamental de este sistema, proporcionando un
registro digital detallado de cada comunicación. Cada notificación puede ser documentada con
precisión, registrando fecha, hora, método de entrega y constancia de recepción, lo que aumenta la
transparencia y facilita los procesos de verificación y control administrativo.
La accesibilidad es otra característica distintiva de la notificación electrónica, que rompe las barreras
geográficas, dado que los ciudadanos pueden acceder a sus notificaciones desde cualquier lugar con
conexión a internet, utilizando dispositivos como computadoras, tabletas o celulares. Esta flexibilidad
elimina las restricciones de horario y ubicación, democratizando el acceso a la información
administrativa.
Finalmente, la notificación electrónica no solo representa una modernización tecnológica, sino también
un cambio cultural en la relación entre la administración y los administrados. Promueve la
transparencia, facilita la participación ciudadana y establece un modelo de comunicación más directo,
eficiente y adaptado a las necesidades de la sociedad digital contemporánea, marcando una nueva era
en la gestión administrativa.
Desafíos y limitaciones de la notificación electrónica
Danós (2018) precisa que "la implementación de la notificación electrónica debe ir acompañada de
medidas que garanticen el acceso equitativo a esta modalidad y la seguridad jurídica de las
comunicaciones" (p. 185).
La implementación de la notificación electrónica representa un proceso complejo que involucra
múltiples dimensiones tecnológicas, sociales y organizacionales, esta transformación digital requiere
una comprensión profunda de los diversos obstáculos que pueden surgir durante su adopción.
La brecha digital surge como el primer desafío crítico, evidenciándose limitaciones de acceso
tecnológico en diferentes sectores poblacionales. Los adultos mayores, personas de bajos recursos y

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habitantes de zonas rurales encuentran significativas dificultades para adaptarse a sistemas electrónicos,
lo que potencialmente genera exclusión en los procesos administrativos.
Paralelamente, la seguridad informática se configura como otro obstáculo fundamental. La evolución
constante de las amenazas cibernéticas exige el desarrollo de sistemas más seguros capaces de proteger
la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Por otra parte, la resistencia al cambio se presenta como un elemento transversal que afecta tanto la
administración pública como los administrados. La inacción de las instituciones dificulta la transición
hacia un modelo digital, ante estos desafíos, surge la necesidad imperiosa de diseñar sistemas inclusivos
y accesibles. La superación de estos obstáculos requiere de un enfoque integral que trascienda las
soluciones puramente tecnológicas.
En función a lo señalado, la implementación de la notificación electrónica representa un avance
significativo en la modernización de los procedimientos administrativos, transformando radicalmente
la comunicación entre las instituciones públicas y los ciudadanos. Esta herramienta supera las
limitaciones tradicionales de las notificaciones físicas, ofreciendo una solución más eficiente y adaptada
a la era digital.
Sin embargo, este proceso de transformación digital no está exento de desafíos. La brecha digital se
configura como uno de los obstáculos más significativos, donde amplios sectores de la población,
especialmente adultos mayores, personas de bajos recursos o habitantes de zonas rurales, carecen de
acceso continuo a internet o presentan limitaciones en el manejo de tecnologías digitales, lo que puede
generar exclusión en los procesos administrativos.
Ante esta realidad, surge como elemento fundamental la educación y sensibilización de los
administrados. Las campañas de información se convierten en una herramienta esencial para socializar
los beneficios de la notificación electrónica, comunicando de manera clara y accesible sus ventajas
como la celeridad y economía, para generar una percepción positiva y motivar la adopción voluntaria
de estas tecnologías.
La implementación de estos procesos no constituye un objetivo aislado, sino una transformación
integral que requiere considerar las dimensiones humanas, sociales y organizacionales inherentes a
cualquier proceso de cambio tecnológico. La sensibilización se convierte así en una estrategia continua

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que debe evolucionar paralelamente con los avances tecnológicos, promoviendo una ciudadanía digital
informada, crítica y comprometida con los nuevos modelos de interacción administrativa.
RESULTADOS
Los resultados de la investigación evidencian que la implementación de la notificación electrónica en
el PAS de la Inspección del Trabajo, ha generado un avance significativo en la modernización del
sistema administrativo en Perú.
Por otra parte, la evolución jurisprudencial del TFL en relación con la validez de las notificaciones
electrónicas. En un inicio, el TFL consideró que el mero depósito del documento en la casilla electrónica
era suficiente para su validez. Sin embargo, en resoluciones posteriores, determinó que la SUNAFIL
debía enviar alertas a los administrados para garantizar que efectivamente tomaran conocimiento de las
notificaciones.
El estudio también destaca los beneficios de la digitalización del PAS, resaltando la eficiencia y la
optimización de recursos como sus principales ventajas. La notificación electrónica ha reducido
significativamente los tiempos de respuesta en los procedimientos administrativos, eliminando costos.
Además, el sistema permite una mejor trazabilidad de las notificaciones, brindando mayor seguridad y
transparencia en las comunicaciones entre la Administración Pública y los administrados.
La implementación de este sistema digital representa más que una simple modernización tecnológica;
constituye un cambio cultural en la relación entre la administración y los administrados. Promueve la
transparencia, facilita la participación ciudadana y establece un modelo de comunicación más directo y
eficiente, adaptado a las necesidades de la sociedad digital contemporánea. No obstante, para garantizar
una adopción inclusiva, se requieren estrategias integrales que aborden la brecha digital mediante
campañas de educación y sensibilización.
Sin embargo, la investigación también señala que la implementación de la notificación electrónica
enfrenta desafíos importantes, siendo la brecha digital uno de los principales problemas. Este sistema
puede generar dificultades para ciertos sectores de la población, como adultos mayores, personas con
bajos recursos y habitantes de zonas rurales, quienes pueden no contar con acceso a internet o con los
conocimientos tecnológicos necesarios para utilizar la casilla electrónica. Además, se identificaron
preocupaciones en torno a la seguridad informática, ya que la digitalización de los procedimientos

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administrativos requiere la adopción de mecanismos sólidos de protección de datos para prevenir
fraudes y accesos no autorizados.
Finalmente, la resistencia al cambio ha sido un factor que ha impactado en la adopción de la notificación
electrónica. En este contexto, la educación digital juega un papel clave para garantizar que todos los
ciudadanos comprendan el funcionamiento del sistema y puedan utilizarlo sin dificultades. La
investigación sugiere que la implementación de campañas informativas y de apoyo técnico puede
ayudar a mitigar estas barreras y fomentar una transición más efectiva hacia la digitalización total de
los procedimientos administrativos.
CONCLUSIONES
El procedimiento administrativo sancionador de la inspección del trabajo representa un proceso
especializado cuya estructura y desarrollo están minuciosamente regulado para garantizar el debido
proceso y los derechos de los administrados. Este procedimiento se caracteriza por su naturaleza
secuencial y garantista, iniciándose formalmente con la notificación de la imputación de cargos,
momento crucial que marca el inicio del ejercicio del derecho de defensa del administrado.
La implementación obligatoria de la notificación electrónica en la inspección del trabajo, establecida
mediante el Decreto Supremo N° 003-2020-TR, representa un hito fundamental en la modernización de
los procedimientos administrativos laborales. Esta transformación no solo significó un cambio en el
medio de notificación, sino que constituyó una revolución en la inspección del trabajo y la interacción
entre la administración y los administrados. La adopción de este sistema digital ha permitido superar
las limitaciones tradicionales del sistema de notificación física, como los retrasos en la entrega, la
pérdida de documentos y los altos costos operativos.
El desarrollo jurisprudencial del Tribunal de Fiscalización Laboral en materia de notificaciones
electrónicas refleja una evolución significativa en la comprensión y aplicación de las garantías
procedimentales en el entorno digital. Este proceso evolutivo demuestra cómo el derecho administrativo
se ha ido adaptando a las nuevas realidades tecnológicas, priorizando la efectividad de la comunicación
por encima del mero cumplimiento formal. La transición desde un criterio basado únicamente en el
depósito en la casilla electrónica hacia uno que exige la confirmación activa de la recepción mediante

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alertas, evidencia un enfoque más garantista que busca asegurar el real conocimiento de las actuaciones
administrativas por parte del administrado.
La promulgación de la Ley N° 31736, marca un punto de inflexión en el régimen de notificaciones
electrónicas al establecer un nuevo paradigma en las garantías procedimentales. Esta normativa eleva
significativamente el estándar de validez de las notificaciones electrónicas al exigir un sistema dual de
alertas que comprende tanto el correo electrónico como el teléfono celular del administrado. La
implementación de estos requisitos refleja una comprensión profunda de la necesidad de asegurar la
efectividad de las comunicaciones en la era digital, reconociendo que la multiplicidad de canales de
notificación aumenta las probabilidades de que el administrado tome conocimiento oportuno de las
actuaciones administrativas. Esta evolución normativa no solo fortalece las garantías del debido
procedimiento, sino que también establece un precedente importante en la modernización de la
administración pública.
El desarrollo del sistema de notificación electrónica ha generado transformaciones profundas en la
eficiencia y accesibilidad de los procedimientos administrativos, aunque enfrenta desafíos significativos
en términos de brecha digital. Por un lado, la implementación de este sistema ha producido beneficios
tangibles como la reducción significativa en los tiempos de notificación, la optimización de recursos
públicos al eliminar costos de mensajería y papel, y la mejora en la trazabilidad de las comunicaciones
administrativas. Sin embargo, estos avances se ven contrastados por la persistencia de la brecha digital,
que afecta desproporcionadamente a sectores vulnerables de la población, incluyendo adultos mayores,
personas de bajos recursos y habitantes de zonas rurales.
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