FALACIA GARANTISTA:
DESAFÍO PARA EL DERECHO HUMANO
A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
THE GUARANTOR FALLACY: A CHALLENGE TO
THE HUMAN RIGHT TO GOOD ADMINISTRATION
Jorge Adrián Morales Bárcenas
Universidad Autónoma de Querétaro, México
J. Dolores Morales Corona
Universidad Autónoma de Querétaro, México
pág. 8822
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i1.16514
Falacia Garantista: Desafío para el Derecho Humano a una Buena
Administración Pública
RESUMEN
El Estado mexicano muestra fallas que incumben a la Administración Pública y a los individuos que
forman parte de ella; actos ilegales, burocracia excesiva, la falta de servidores públicos competentes y
las deficiencias en las instituciones gubernamentales desembocan en casos de corrupción que ponen de
manifiesto el desvío de recursos públicos que dañan gravemente al pueblo. Con la presente
investigación se analizó la conformación jurídica de una Buena Administración Pública como Derecho
humano, para determinar si se trata de una prerrogativa garantizada por la Administración Pública
mexicana o si se trata de una falacia. Se estudió la Teoría Garantista cuyo máximo representante es el
italiano Luigi Ferrajoli, así como los postulados que sustentan esta teoría para determinar la efectividad
del Derecho Humano a una Buena Administración en la sociedad mexicana. De igual forma, se
reflexionó sobre las implicaciones que tienen los errores en la interpretación, argumentación y
aplicación de la teoría garantista y que genera, lo que Luigi Ferrajoli denomina falacia garantista; un
sistema jurídico, aunque se encuentre respaldado por una teoría válida y una normativa bien delineada,
no es eficaz en el Estado si en la práctica no se cuenta con el apoyo de los actores políticos y sociales
que contribuyan en la materialización de los Derechos fundamentales.
Palabras clave: buena administración pública, derechos humanos, falacia garantista, garantismo
1
Autor principal
Correspondencia: Jorge_adrian.12@hotmail.com
Jorge Adrián Morales Bárcenas1
Jorge_adrian.12@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0003-0535-9549
Universidad Autónoma de Querétaro
Querétaro México
J. Dolores Morales Corona
Jdmoralesc71@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-5332-6372
Universidad Autónoma de Querétaro
Querétaro México
pág. 8823
The Guarantor Fallacy: A Challenge to the Human Right to Good
Administration
ABSTRACT
The Mexican State shows failures that are incumbent upon the Public Administration and the
individuals who are part of it; illegal acts, excessive bureaucracy, the lack of competent public servants
and deficiencies in government institutions lead to cases of corruption that reveal the diversion of public
resources that seriously harm the people. In this essay, the legal conformation of Good Public
Administration as a human right was analyzed to determine if it is a prerogative guaranteed by the
Mexican Public Administration or if it is a fallacy. A study was made of the Guarantor Theory, whose
main representative is the Italian Luigi Ferrajoli, as well as the postulates that support this theory to
determine the effectiveness of the Human Right to Good Administration in Mexican society. Likewise,
we reflected on the implications of errors in the interpretation, argumentation and application of the
guarantee theory, which generates what Luigi Ferrajoli calls the guarantee fallacy; a legal system, even
if it is supported by a valid theory and well-defined regulations, is not effective in the State if in practice
it does not have the support of the political and social actors that contribute to the materialization of
fundamental rights.
Keywords: good public administration, human rights, garantist fallacy, garantism
Artículo recibido 17 enero 2025
Aceptado para publicación: 20 febrero 2025
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INTRODUCCN
La buena Administración pública es un elemento indispensable para el correcto funcionamiento de
cualquier Estado Social y Democrático de Derecho, además de ser un principio que tiene como objetivo
garantizar la gestión eficaz de los asuntos públicos también se centra en satisfacer las expectativas de
los ciudadanos.
Su configuración jurídica en México se fundamenta en Derechos humanos derivados, en la
jurisprudencia, en los principios como la eficacia, transparencia, eficiencia, honestidad, legalidad,
igualdad y los demás que rigen el actuar de la Administración Pública; abonan también a garantizar este
Derecho, un Sistema Nacional Anticorrupción y un sistema de profesionalización que se encargue de
la formación profesional y ética de los servidores públicos.
El problema surge cuando se analiza la efectividad de este Derecho humano en la realidad mexicana.
Cierto es que existe un reconocimiento sobre una buena Administración como principio de actuación,
como obligación y como Derecho humano; entonces, se cuenta con una teoría jurídica y normativa que
lo sustenta, pero los escándalos de corrupción y los resultados que arrojan organizaciones nacionales e
internacionales ponen en duda el cumplimiento de la obligación de las autoridades de garantizar el
Derecho humano a una buena Administración pública, haciendo evidente la incapacidad del Estado para
proteger los Derechos humanos y cumplir con la promesa de garantizarlos conforme se establece en la
Carta Magna y Tratados Internaciones de los que México forma parte.
El concepto de falacia garantista nace como una preocupación crítica del discurso jurídico sobre los
Derechos fundamentales y su garantía. Para efectos del presente trabajo, se pone especial atención a
una buena Administración como Derecho humano, al observar cómo las expectativas de los ciudadanos
sufren un choque con los complejos procedimientos burocráticos y la creencia equivocada de que la
presencia de la ley asegura el cumplimiento de las obligaciones, provocando un error en la
argumentación del Estado que logra convencer y mantener al ciudadano en el engaño.
La desconexión entre el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano y sus acciones para
hacer realidad sus propuestas provocan faltas que dañan la buena gobernanza. A raíz de la reforma en
materia de Derechos humanos en junio de 2011 se hace evidente la existencia de un sistema jurídico
garantista que ha ido adaptando la legislación nacional con los estándares internacionales de Derechos
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humanos; pero, surge una interrogante con respecto al Derecho humano a una buena Administración
Pública ¿este Derecho es palpable en la realidad mexicana? o ¿se centra en los parámetros de la falacia
garantista?
La premisa principal del Derecho en cuestión es que los asuntos públicos deben abordarse con
responsabilidad y asegurando que la Administración Pública actúe en pro del interés general de forma
que se mantenga la confianza de los gobernados en las instituciones públicas. La reflexión en torno a
las reformas constitucionales en México debe centrarse en el impacto sobre la buena Administración
pública; defender este Derecho es necesario para fomentar una cultura de transparencia, rendición de
cuentas y participación ciudadana, particularmente a la luz del desafío que significa la corrupción
administrativa en nuestro país.
En la medida en que el Derecho a la buena Administración adquiere mayor relevancia en el campo del
Derecho, es importante identificar la falacia garantista que entorpece la protección de la prerrogativa
en estudio. El presente trabajo exploró en un primer plano los principios que sustentan la teoría
garantista, para después dilucidar sobre la naturaleza del Derecho humano a una buena Administración,
y finalmente analizar la intersección de estos dos elementos para destacar la importancia que tiene
identificar la falacia garantista que socava los ideales de justicia, buena Administración, transparencia,
eficacia, eficiencia y legalidad.
METODOLOGÍA
En el desarrollo del presente artículo se utilizan diferentes métodos de investigación científica;
resaltando en primer plano el método descriptivo que permitirá exteriorizar el contenido de la teoría
garantista, entrelazándola con la reforma constitucional en materia de Derechos humanos llevada a cabo
en junio de 2011 y sus implicaciones en la buena Administración pública. Esto nos permitirá describir
y conocer si el Derecho humano a una buena Administración goza de efectividad en el sistema mexicano
o si, por el contrario, queda enmarcado en los parámetros de la falacia garantista.
De igual forma, se utilizará el método analítico-sintético, que nos permitirá analizar el garantismo, la
reforma constitucional mexicana de 2011 y la falacia garantista, a partir de una óptica teórica
conceptual. Del análisis realizado lograremos articular los objetos de estudio y lograr generar
conclusiones.
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Por último, utilizaremos el método bibliográfico para establecer conceptos, doctrina y fundamentos que
constituyen el sustento de la presente investigación.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Garantismo: Una Teoría para la protección de los Derechos humanos
Es importante resaltar que, en un Estado Democrático y Social de Derecho, los Derechos humanos
representan un límite al poder estatal y el eje central del sistema jurídico. Una corriente de pensamiento
que se ha convertido en un referente histórico y ampliamente conocida en el ámbito jurídico es la Teoría
Garantista del jurista italiano Luigi Ferrajoli; ésta se sustenta en un modelo de Estado en el que las
instituciones y la ley sirven de protección a los Derechos humanos.
Esta Teoría cobra relevancia por ser una teoría que ha influido fuertemente en las legislaciones
modernas y porque tiene como objetivo la construcción de sociedades democráticas más equitativas; se
enfoca en los Derechos humanos reconocidos en las Constituciones, establece límites a la arbitrariedad
y discrecionalidad de las autoridades mediante las garantías jurídicas y la exigencia de la legalidad para
prevenir los abusos de poder, fomentando además, la transparencia y rendición de cuentas para un mejor
funcionamiento de los órganos del Estado.
La Teoría Garantista es esencial para prevenir los abusos de poder y la vulneración de Derechos
fundamentales a través de la construcción de garantías jurídicas sólidas, favoreciendo la creación de
sociedades más justas y equitativas, brindando al gobernado las mismas oportunidades de crecimiento
y desarrollo; esto contribuye al fortalecimiento de la democracia y garantiza la participación ciudadana
en las decisiones del Estado.
El Garantismo es una tendencia en el ámbito jurídico que tiene su origen en el Derecho penal y que se
ha expandido a las diferentes áreas del Derecho. El reconocido jurista italiano Luigi Ferrajoli (1989) en
su obra Derecho y Razón” concibe el garantismo a partir de tres perspectivas: como Modelo
Normativo de Derecho, como Teoría Critica del Derecho y como Filosofía del Derecho(p. 851). La
primeria acepción se enfoca en la idea de que el Derecho debe ser una herramienta eficaz para proteger
y garantizar los Derechos fundamentales de los individuos y limitar el poder del Estado, señala que
“una Constitución puede ser avanzadísima por los principios y los Derechos que sanciona y, sin
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embargo, no pasar de ser un pedazo de papel si carece de técnicas coercitivas -es decir, de garantías-
que permitan el control y la neutralización del poder y del Derecho legítimo.” (p. 851-852).
Por otro lado, como teoría crítica del Derecho posiciona al garantismo por encima de un simple modelo
normativo, convirtiéndolo en una herramienta de análisis y crítica del Derecho vigente, cuestionando la
normatividad y su efectividad en la sociedad; busca las deficiencias del Derecho, propone soluciones
para perfeccionarlo y que cumpla con su misión de crear sistemas jurídicos justos y garantizar los
Derechos fundamentales. (Ferrajoli, 1989, p. 852)
Como filosofía del Derecho, el Garantismo se posiciona como firme defensor de que el Derecho debe
ser el límite del poder oponiéndose a cualquier forma de poder absoluto y cuestionando cómo se debe
organizar la sociedad para garantizar los Derechos fundamentales de todos los gobernados. Es una
postura que cuestiona el poder político e impone al Derecho y al estado la carga de la justificación
externa conforme a los bienes y a los intereses cuya tutela y garantía constituye precisamente la
finalidad de ambos.” (Ferrajoli, 1989, p. 853)
La Teoría Garantista de L. Ferrajoli (1989) se constituye con elementos válidos no sólo en el ámbito
penal sino también a otros “modelos de justicia y modelos garantistas de legalidad -de Derecho civil,
administrativo, constitucional, internacional, laboral- estructuralmente análogos al penal” (p. 854). Los
principales ejes rectores de esta filosofía son: los Derechos fundamentales, éstos son algo más que
simples principios, son auténticas garantías jurídicas que buscan limitar el poder absoluto del Estado y
garantizar el ejercicio efectivo de los Derechos de los gobernados.
También se consolidan como pilares los ya conocidos principios de legalidad al tener el imperio de la
ley como límite de la actuación de las autoridades y del poder estatal; además del principio del debido
proceso que se encarga de garantizar a los individuos un juicio justo y equitativo; la división de poderes
como elemento fundamental para evitar que la autoridad concentre el poder únicamente en un órgano
estatal; así como también es importante dentro de esta tesis la existencia del control de
constitucionalidad, mediante el cual se controla la legalidad acorde a la Constitución y los instrumentos
internacionales.
En el Estado moderno, la teoría garantista implica una mayor protección de los Derechos humanos,
fortalece estas prerrogativas frente a los abusos de poder, así como también proclama una mayor
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transparencia sobre las acciones del gobierno al exigir la legalidad y constitucionalidad de todas sus
actuaciones, lo que a su vez prevé de legitimidad al sistema jurídico al dar la percepción de justo y
equitativo.
De esta forma, el garantismo busca legitimar los actos del Estado mediante la subordinación de éste a
los Derechos fundamentales. De ahí que, todo Estado de Derecho debe incorporar en su normativa, una
serie de limitaciones como condición de validez del poder estatal; garantizando los Derechos humanos
y dotándolos de fuerza legal al transformarlos en Derechos fundamentales.
La máxima expresión de los Derechos humanos son los principios jurídicos que se encuentran
garantizados en un ordenamiento legal; aunque se trata de valores que buscan proteger a los individuos,
no dejan de ser principios orientadores en los ordenamientos jurídicos que carecen de validez y
obligatoriedad para las autoridades si no están respaldados por la Norma Fundante. Por el contrario, al
reconocerse en las Constituciones y transformarlos en Derechos fundamentales, adquieren el carácter
vinculante que limita el poder público en razón de la supremacía constitucional; además, la protección
de estos Derechos es tal, que trasciende el ámbito nacional para tener un alcance protector en el plano
internacional.
La protección de los Derechos fundamentales se centra en la dignidad de la persona. Por lo tanto, el
Estado mexicano al consagrar estos Derechos en la Carta Magna está obligado a garantizarlos, haciendo
que los órganos estatales a través de la Administración Pública actúen de manera legal, transparente y
objetiva.
El garantismo juega un papel importante en la protección de los Derechos humanos al proporcionar un
marco conceptual que garantiza la efectividad de las normas jurídicas en la protección de estos
Derechos. Con ello se encarga no sólo de limitar el poder estatal sino también de promover la igualdad
ante la ley mediante las garantías procesales establecidas en el procedimiento judicial, brindando
protección a todos los individuos.
En este punto cobra relevancia la relación que guardan la teoría garantista y un Derecho en particular:
el Derecho humano a una buena Administración. Siendo que ambos concurren en la búsqueda de un
Estado Social y Democrático de Derecho que proteja y garantice los Derechos fundamentales, para que
éstos sirvan de límite al poder público.
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El Derecho a la buena Administración pública es más que un principio rector de la actuación de los
órganos del Estado, se trata de exigencias de legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, transparencia
y en general, principios y Derechos contenidos en ordenamientos legales nacionales e internacionales
que tienen como objetivo el correcto funcionamiento de la Administración.
Se trata de un concepto que ha ido evolucionando a la par de las exigencias de la sociedad y adquiriendo
mayor importancia; principios como el de legalidad, igualdad, imparcialidad y justicia son ampliamente
reconocidos en las administraciones públicas desde su origen, sin embargo, en los últimos años estos
han logrado consolidarse como un Derecho humano exigible mediante la legislación, mecanismos de
participación ciudadana y diferentes medios de control internos y externos. De ahí que, para lograr una
mejor comprensión de éste, resulta relevante abordar el concepto de Derecho humano a una buena
Administración pública y sus implicaciones en la vida de nuestro país.
Derecho humano a una buena Administración: una Nueva Visión
Las exigencias de igualdad, libertad y dignidad han dado origen al reconocimiento de los Derechos
humanos en el mundo, provocando su desarrollo y progresividad a partir de la Declaración Universal
de los Derechos humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la
Naciones Unidad, para posteriormente llegar a consagrarse en los demás ordenamientos jurídicos
internacionales y nacionales, transformándolos en Derechos fundamentales que el Estado está obligado
a garantizar.
Estas exigencias y cambios inspiraron las modificaciones sustanciales en la legislación mexicana,
logrando cristalizar los Derechos humanos a través de la reforma constitucional publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. Esta transformación es de gran relevancia para el
ordenamiento jurídico mexicano al reconocer la universalidad de los Derechos humanos, así como por
el establecimiento de criterios para interpretar las leyes en base al principio pro-persona y el bloque de
constitucionalidad que contempla a los Derechos humanos contenidos en la Constitución y Tratados
Internacionales de los que México es parte.
La noción de Derechos humanos ha ido fortaleciéndose paulatinamente en aras de proteger la dignidad
de las personas. Es así que, en México, el Capítulo Primero de la Constitución Federal (1917) es
denominado “De los Derechos humanos y sus Garantías”, consagra Derechos fundamentales a los
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mexicanos y las garantías para su protección, al señalar que “todas las personas gozarán de los Derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internaciones de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse.” (CPEUM, 1917, Artículo 1)
Con respecto a las garantías procesales que existen a favor del ciudadano para la protección de los
Derechos humanos encontramos el Juicio de Amparo en los artículos 103 y 107, las controversias
constitucionales y acciones de constitucionalidad en el numeral 105, fracciones I y II, respectivamente,
el juicio para la protección de los Derechos político-electorales en el artículo 99 (CPEM, 1917).
Son muchos los Derechos humanos, sin embargo, para efectos de la presente investigación nos
centraremos en aquellos que cobran relevancia dentro del ámbito de la Administración Pública y de
manera específica aquellos que impactan en el correcto desempeño de las instituciones y servidores
públicos. el Derecho humano en comento resulta complejo y ha ido cambiando para adaptarse a las
necesidades de los ciudadanos, además de representar la obligación que tiene el Estado de llevar a cabo
un buen gobierno centrándose en el interés general.
Construcción Jurídica del Derecho humano a una buena Administración Pública en México
La buena Administración pública originalmente surge como obligación y principio de actuación de las
Administraciones públicas, pero con el devenir del tiempo ha logrado trascender como Derecho humano
obteniendo su reconocimiento en diciembre de 2000 a través de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea (CDFUE), que señala “Toda persona tiene Derecho a que las instituciones y
órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable”
(artículo 41). Además, consagra otros Derechos que son inherentes a una buena Administración, tales
como el Derecho “a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de
confidencialidad y del secreto profesional y comercial… Toda persona tiene Derecho a la reparación
por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con los principios generales comunes.” (CDFUE, 2000, Artículo 41)
Aunque en el ámbito local, la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en
relación con la Administración Pública (CIDDCAP) consiguió introducir el Derecho a la Buena
Administración Pública en México adoptada mediante el Consejo Directivo de la CLAD (octubre,
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2013). Este instrumento señala la triple función que tiene la buena Administración, siendo que en
primera instancia fue concebido como principio de actuación de la Administración Pública, para
posteriormente transformarse en una obligación del Estado Social y Democrático de Derecho que debe
velar por la igualdad y libertad de los ciudadanos bajo la noble labor de servirlos objetivamente; y
finalmente, ha sido concebido como Derecho humano del que derivan y se interrelaciona con otros
Derechos.
La CIDDCAP (2013) define el Derecho a la Buena Administración Pública como una obligación
inherente a los Poderes Públicos en cuya virtud el quehacer público debe promover los Derechos
fundamentales de las personas fomentando la dignidad humana de forma que las actuaciones
administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas
en plazo razonable.” (Preámbulo. Párrafo 3º)
La citada Carta (2013) establece los principios que fundamentan la obligación de los entes públicos
para garantizar la buena Administración, entre los que destacan: “el principio de servicio objetivo a los
ciudadanos, el principio de igualdad de trato, el principio de racionalidad, motivación y argumentación,
principio de eficacia, principio de eficiencia, principio de economía, principio de responsabilidad de la
Administración Pública, principio de ética y principio de seguridad jurídica” (Capítulo Segundo, No.
2-18), entre otros.
El Derecho a la buena Administración se interrelaciona con otros Derechos derivados, entre los que
destacan los siguientes: Derecho a la tutela administrativa efectiva, a la motivación de actuaciones
administrativas, a una resolución equitativa y justa, Derecho de petición, Derecho a no presentar
documentos que obren en poder de la Administración Pública, Derecho a ser oído en el procedimiento,
Derecho para participar en las audiencias administrativas, Derecho a servicios públicos de calidad y a
opinar sobre su funcionamiento, Derecho de acceso a la información pública y Derecho a ser notificado.
(CIDDCA, 2013, No. 25-46)
Cabe señalar que, en México únicamente la Constitución local más joven ha reconocido expresamente
este Derecho humano al establecer en su artículo 60 que “Se garantiza el Derecho a la buena
Administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz,
eficiente, austero, incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción”
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(Constitución Política de la Ciudad de xico [CPCDMX], 2017). Mientras que el resto de las
entidades administrativas carecen de esta innovación y se continúa visualizando como una obligación
y principio de actuación de la Administración Pública.
A pesar de que la Constitución Federal mexicana no consagra expresamente este Derecho fundamental,
su conformación jurídica se logra a través de los principios y Derechos derivados antes mencionados,
mismos que se encuentran dispersos en los diversos ordenamientos legales nacionales e internacionales,
así como en la jurisprudencia mexicana, en la propia Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes
del Ciudadano en relación con la Administración Pública y en la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos. Lo anterior cobra sustento con el criterio jurisprudencial localizado bajo el rubro
BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL DE
LAS PERSONAS Y UN PRINCIPIO DE ACTUACIÓN PARA LOS PODERES PÚBLICOS
(LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO) que señala: el Derecho fundamental a
la buena Administración pública también se vincula e interrelaciona con otros, como los Derechos a la
información, a la transparencia, a la tutela judicial efectiva, de petición y prerrogativas de carácter
prioritario, en términos del artículo 1o. constitucional y del parámetro de control de regularidad
constitucional, acorde con los criterios jurisprudenciales y tratados internacionales.” (Suprema Corte
de Justicia de la Nación [SCJN], 2021, Tesis I.4o.A.5 A)
Elementos que integran el Derecho humano a una buena Administración Pública
El Derecho humano a una buena Administración pública es un límite al poder público que previene
arbitrariedades de la autoridad y el mal funcionamiento de los servicios públicos. Este Derecho surge
ante la necesidad de frenar las irregularidades que perjudican al gobernado y poner fin a la ineficiencia,
ineficacia, desigualdad y un sinfín de fallas al interior de la Administración Pública.
De ahí que, el Derecho a la buena Administración además de tener como directrices los principios de
legalidad, imparcialidad, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, necesite de otros elementos
para su subsistencia como son: un Sistema de Gestión Pública, así como un Sistema Anticorrupción y
un Sistema de Profesionalización de la Función Pública.
En primer lugar, un Sistema de Gestión Pública está conformado por herramientas que contribuyen al
logro de sus objetivos de la Administración Pública y a la satisfacción de los servicios públicos, consiste
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en administrar los recursos estatales para resolver las necesidades del conjunto de la población. El
concepto se asocia a la idea de Administración pública, aunque esta noción suele referirse
específicamente a los recursos humanos del Estado.” (Diccionario, [s.f.], Definición 1)
En México, la Carta Magna contiene un Sistema de Gestión Pública, el cual encontramos en los
diferentes sistemas que tiene el Estado; el de planeación, de presupuestación e implementación de
políticas públicas y programas, con la finalidad de generar un impacto social positivo en la sociedad.
Bajo este contexto, encontramos que se consagra constitucional y legalmente como una obligación del
Estado el organizar un “sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación” (CPEUM, 2017, art. 26).
En cuanto al sistema de presupuestación, el artículo 74, fracción IV de la Constitución establece las
facultades exclusivas que tiene la Cámara de Diputados, entre ellas la de llevar a cabo la aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación, la cual se lleva a cabo de manera anual y mediante un examen
previo, su discusión e incluso la modificación.
Y con relación a las políticas públicas y programas del gobierno son los medios que utiliza el Estado
para hacer efectivos los Derechos humanos consagrados en el artículo primero constitucional, debiendo
respetar, promover, garantizar y proteger los Derechos.
Por otro lado, el Derecho a una Buena Administración Pública también destaca la importancia de un
Sistema Anticorrupción; éste nace mediante la Ley del General del Sistema Nacional Anticorrupción,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, este ordenamiento representa el
surgimiento de instituciones y mecanismos que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción, los
cuales se encargan de promover la transparencia y rendición de cuentas mediante medidas de
prevención, detección y sanción de actos de corrupción.
El Sistema de Profesionalización de la Función Pública es indispensable para conseguir que la
Administración Pública goce de instituciones y funcionarios públicos honestos, profesionales,
competentes y eficientes que coadyuven en la consecución de los objetivos del Estado, acorde a los
principios de actuación contenidos en la Constitución Federal: legalidad, eficacia, imparcialidad,
igualdad, transparencia y rendición de cuentas.
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Evidentemente, la inexistencia de estos elementos provoca la violación de los Derechos humanos,
particularmente del Derecho humano a una buena Administración pública, impidiendo que los
ciudadanos puedan exigir a las autoridades el cumplimiento de sus obligaciones; esto provoca no solo
el abuso de poder sino también el crecimiento desmedido de la corrupción.
De lo anterior se desprende que la teoría garantista proporciona grandes beneficios para la protección
del Derecho humano a una buena Administración; los postulados de esta teoría contribuyen al
fortalecimiento de la eficiencia y eficacia en las administraciones públicas, contribuyendo a que los
gobernados tengan una mejor percepción de justicia y transparencia en las instituciones públicas y con
ello, aumentar la confianza ciudadana.
El ejercicio de este Derecho debe ser accesible y transparente, siendo que la transparencia es un
elemento esencial para que el gobernado tenga la posibilidad de evaluar y controlar las acciones de los
Poderes del Estado para prevenir, detectar y sancionar abusos; el poder se encuentra subordinado al
Derecho y en consecuencia, los órganos de la Administración pública están sujetos a la ley y obligados
a proteger el Derecho humano a una buena Administración pública fomentando un ambiente de
confianza en donde las decisiones del Estado sean públicas para detectar abusos de poder y evitar que
se comentan actos arbitrarios.
Aunque el garantismo se encarga de crear un marco legal que favorece el Derecho humano a una buena
Administración y todos los Derechos fundamentales derivados, no será posible que estos Derechos se
materialicen en la vida práctica del gobernado por la sola existencia de la ley. El sistema jurídico
mexicano se encuentra delineado a la luz de los postulados de la teoría garantista a partir de las reformas
constituciones de 2011, sin embargo, un simple camben las leyes no es suficiente para lograr su
realización, esto sería una falacia garantista porque para la para conseguir que los Derechos
fundamentales no sean atropellados por los abusos de poder de las autoridades es indispensable el apoyo
de los representantes políticos y la sociedad.
Derecho humano a una buena Administración Pública en México: ¿Falacia Garantista o
Efectividad en la Administración Pública?
El Derecho humano a una buena Administración pública requiere de un sistema normativo capaz de
garantizarlo. El reconocimiento de cualquier Derecho humano y que su conformación jurídica esté
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claramente delineada en la normativa nacional de poco vale si no se logra la efectividad de esta
prerrogativa en la vida practica; la demora excesiva en los procesos, la burocracia, falta de personal
capacitado en la Administración pública, la desigualdad, discriminación en el acceso a la justicia
administrativa, el desconocimiento de los gobernados de sus Derechos y la forma de hacerlos valer, así
como la corrupción en los diferentes ámbitos gubernamentales, son claros ejemplos de obstáculos que
atentan contra el Derecho humano aludido.
La efectividad del Derecho en cuestión requiere de la existencia de normas claras, pero también de
mecanismos de control interno y externo que sean eficientes, capaces de garantizar la transparencia y
la rendición de cuentas, así como de la participación de los titulares del Derecho y los servidores
públicos responsables de respetarlos; los avances legislativos para la protección de este Derecho sin el
apoyo de los gobernados e individuos que conforman la Administración pública son de poca o nula
utilidad si no se cumple con la responsabilidad de garantizar el Derecho humano a una buena
Administración.
Reflexionemos un poco, de qué sirve la existencia de una teoría garantista, con las instituciones y
normativa en la que se configure el Derecho humano a una buena Administración pública si éste se
queda en una idea abstracta y si no se tiene el respaldo de los servidores y funcionarios públicos para
hacer valer; sería un Derecho eficaz o estamos en presencia de una falacia garantista dentro del Estado
de Derecho que busca mantener a los individuos en el error.
Para responder a esta interrogante es necesario realizar un breve análisis sobre el significado y
características de falacia garantista en el contexto del Derecho, siendo que este tipo de argumentación
errónea que se esgrime en pro de la protección de Derechos fundamentales representan un obstáculo
para el funcionamiento adecuado del Estado, y particularmente de la Administración Pública.
El papel de la argumentación jurídica en la falacia garantista: error lógico en el discurso
La argumentación tiene un rol crucial en la comprensión de la falacia garantista, principalmente en la
manera en que las técnicas de persuasión son capaces de manipular el discurso para obtener un fallo
favorable. De manera frecuente se suele utilizar un lenguaje ambiguo que tiene como finalidad engañar
a la audiencia y que ésta acepte conclusiones equivocadas.
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En la disertación política prospera la retórica falaz como una herramienta para persuadir y oscurecer la
verdad, manipulando la ignorancia para que el argumento erróneo triunfe; esto nos obliga a comprender
el papel que tiene la argumentación jurídica al momento de identificar las falacias, esto es primordial
en cualquier discurso, porque obtener un resultado positivo o negativo depende de la solidez del
razonamiento.
Sin embargo, se debe ser cauteloso ante razonamientos defectuosos que dan como consecuencia
afirmaciones infundadas y que influyen significativamente en la integridad de los argumentos legales,
políticos o sociales; “con el objeto de lograr la persuasión de su auditorio, los políticos se valen de
ciertas transgresiones argumentativas, que sirven de complemento a los recursos retóricos.” (Sánchez,
2010, p. 273)
El Estado Constitucional se ha ido transformando para adaptarse a los cambios políticos, económicos y
sociales, provocando con ello un cambio en el dinamismo del Derecho que da mayor importancia a los
principios y Derechos que más benefician a la persona. En el Estado moderno las normas han dejado
de ser simples enunciados que imponen obligaciones u otorgan Derechos; deben reflejarse en una
práctica social donde confluyen leyes, organismos, valores éticos, individuos y acciones que
contribuyen en la realización de los fines del Estado.
Las decisiones de los organismos de la Administración Pública gozan de discrecionalidad, sin embargo,
ésta no debe entenderse como arbitrariedad; todas las decisiones de la autoridad deben estar justificadas
para que sean válidas, esto es así porque “las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas,
para que de esta forma puedan controlarse” (Atienza, 2003, p. 364) porque de no estarlo se afecta la
eficacia de las instituciones públicas.
Es en esta justificación en donde la argumentación jurídica cobra relevancia, en la medida que los actos
de la Administración Pública se desarrollen conforme a la Carta Magna, acorde a las características del
Estado y necesidades de la sociedad se lograrán satisfacer las exigencias de los gobernados y garantizar
sus Derechos fundamentales.
Entonces, la argumentación jurídica se basa en el principio de congruencia, contrariar este postulado
generaría la desconfianza de la sociedad en las instituciones públicas. De esta forma, la modificación
en la construcción lógica del argumento puede llegar a convencer y dar lugar a errores que engañan a
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los individuos. Aclaremos que, por regla general, un argumento se instituye en base a premisas y una
conclusión; en donde “las premisas son las razones con las que tratamos de probar empíricamente, la
veracidad de la conclusión propuesta. Por el contrario, un paralogismo o falacia es una argumentación
falaz, un silogismo que no cumple las reglas básicas de construcción de un buen argumento.” (Sánchez,
2010, p. 273) Ser capaz de reconocer estos argumentos falaces, ayuda a evitar caer en el error y tomar
decisiones motivadas por un pensamiento crítico que nos guíe hacia la verdad.
Qué son las falacias en el campo del Derecho
Comenzaremos por identificar qué es una falacia en el campo del Derecho. En la vida diaria utilizamos
la argumentación para defender nuestro punto de vista, y de la misma forma dentro del argot jurídico
se hace uso argumentos para convencer o persuadir y obtener que se falle en favor de la causa que se
defiende; sin embargo, cuando estos discursos utilizan explicaciones que suelen convencer y que tienen
la apariencia de ser correctos, pero que si son analizados detenidamente se advierte que no lo son, nos
encontramos en presencia de una falacia.
Etimológicamente hablando la palabra falacia proviene del latín fallacia-ae, que de acuerdo a la Real
Academia Española (s.f) significa “Engaño, fraude o mentira”. Cabe señalar que en términos jurídicos
el alcance de una falacia va más allá de una idea falsa que se cree verdadera, la falacia en un sentido
amplio y más técnico se refiere a un error en el razonamiento; en muchas ocasiones son difíciles de
identificar y logran convencer, de ahí que la argumentación juegue un papel muy importante para refutar
este tipo de argumentos incorrectos.
Las falacias son una trampa para el razonamiento lógico y en el campo del Derecho representan un
peligro para la justicia porque socavan la lógica de los argumentos, distorsionando significativamente
los discursos legales y logran influir en los resultados jurídicos y en las decisiones públicas.
La naturaleza, los efectos y las implicaciones que tienen las falacias en el razonamiento jurídico son
devastadoras para la verdad y la justicia. Por tal motivo, la educación jurídica debe enfocarse en
promover el pensamiento crítico y las consideraciones éticas de los profesionales del Derecho.
Manuel Atienza (1998) en su obra “La Guerra de las Falacias” refiere que sólo a través de la filosofía
se logrará “la destrucción de los argumentos que parecen buenos, pero no lo son… nos enseña tanto a
conocer la verdad, cuanto a reconocer el engaño y, por tanto, a no ser engañados.” (p. 74-75).
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De lo anterior se desprende la importancia de identificar si el Derecho humano a una buena
Administración Pública es un verdadero Derecho humano, existente y sobre todo un Derecho que se
encuentra garantizado por el Estado Mexicano o si, por el contrario, se trata de una falacia garantista.
Falacia Garantista: Su impacto en el Derecho humano a una buena Administración Pública
Líneas arriba se abordó el tema de la Teoría Garantista cuyo principal exponente es el filósofo Luigi
Ferrajoli, la cual sostiene que los Derechos fundamentales de los gobernados deben ser protegidos y
garantizados frente al poder del Estado. Sin embargo, este autor en su obra “Derecho y Razón” (1989),
señala que como cualquier otra teoría es vulnerable a ser malinterpretada o aplicarse de manera
equivocada danto origen a la falacia garantista; porque “más allá de la elaboración teórica y normativa
de los principios, los Derechos y sus garantías jurídicas, lo más difícil es defender, actuar y desarrollar
en la práctica el sistema de las garantías.” (p. 940)
Ferrajoli (1989) distingue entre dos tipos de falacias: la falacia politicista y la falacia garantista. La
primera se refiere al error que se comete cuando se tiene la idea de que es suficiente la existencia de un
“poder bueno” que sea capaz de garantizar por sí solo los Derechos, este tipo de falacia es propia de los
Estados autoritarios. El segundo tipo de falacia que identifica Ferrajoli surge cuando se diseña una teoría
y normas que protegen los Derechos humanos, pero que no se cuente con el apoyo de los actores
políticos y sociales para hacerlo efectivo; la falacia garantista “es una variante del iuspositivismo
dogmático normativista y se expresa en una suerte de confusión libresca entre normatividad y
efectividad del Derecho.” (p. 941)
La falacia en la teoría garantista se centra en la interpretación incorrecta de las garantías, se crea una
confusión al creer que basta la existencia de los Derechos, pero no se reconocen las obligaciones que
tienen los sujetos que aplican las leyes y los sujetos titulares del Derecho humano para hacerlo efectivo;
esto sería una simple promesa de protección de los Derechos humanos.
Cuando los Derechos humanos son distorsionados y los resultados obtenidos son contrarios a los fines
que persigue el Estado, se quebrantan las garantías, paralizando el sistema jurídico y lo llevan a una
falta de protección de los Derechos fundamentales. La falacia garantista va más allá del discurso teórico
y la normativa del Estado; es importante identificar los errores en la interpretación de los postulados de
la teoría garantista porque “ningún Derecho fundamental puede sobrevivir concretamente sin el apoyo
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de la lucha por su realización por parte de quien es su titular y de la solidaridad con ella de fuerzas
políticas y sociales; que, en suma, un sistema jurídico, incluso técnicamente perfecto, no puede por
solo garantizar nada.” (Ferrajoli, 1989, p. 942)
El discurso de la falacia garantista invita a la crítica sobre la eficacia de las instituciones jurídicas, de
los órganos del Estado, servidores públicos y el papel que desempeñan en la protección de los Derechos
humanos; por tal motivo, es muy importante comprender la importancia de las garantías para que todo
sistema jurídico sea funcional y logre el equilibrio entre los Derechos fundamentales y las
responsabilidades del Estado.
Bajo este contexto, es importante reflexionar respecto del Derecho humano a una buena Administración
Pública y la necesidad de que éste sea garantizado mediante una estructura jurídica sólida que no solo
reconozca los Derechos y que establezca las leyes que lo sustente, sino que lo más relevante es el apoyo
de las autoridades y que éstas sean capaces de interpretar correctamente las normas para defenderlo, así
como también que los titulares de este Derecho exijan su efectividad.
El choque entre el Derecho humano a una buena Administración pública y la falacia garantista
obstaculiza la eficiencia y eficacia de la Administración Pública; se debe entender que ésta va más allá
de una función meramente burocrática del Estado, también debe reflejar el contenido jurídico de las
instituciones públicas, la responsabilidad de los servidores públicos y priorizar la protección más amplia
de los Derechos humanos de los gobernados.
Ahora bien, centremos la mirada en el panorama actual mexicano para analizar brevemente si el
Derecho humano a una buena Administración Pública se encuentra garantizado por el Estado o si por
el contrario, se trata de una falacia garantista que nos mantiene engañados y ciegos ante la realidad.
El sistema jurídico de México sufrió una reforma importante en materia de Derechos humanos durante
el 2011, ésta fue un parteaguas y abrió la puerta para el garantismo al elevar los Derechos humanos a
la Constitución y transformarlos en Derechos fundamentales. El artículo primero constitucional
contempla un bloque de constitucionalidad de Derechos humanos, principios protectores de éstos, el
principio pro personae y la obligación de todas las autoridades de respetar, promover, proteger y
garantizar estos Derechos.
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Se trata de un cambio positivo que se inspira en la teoría garantista y pone en sintonía la legislación
mexicana con la narrativa internacional de los Derechos humanos. Hasta aquí, se observa en México un
sistema jurídico basado en una teoría, instituciones y normativa protectores de los Derechos
fundamentales; pero en la práctica, ¿se logra observar la tutela de los Derechos humanos por la
autoridad?, en especial del Derecho a la buena Administración pública.
Basta con observar la situación actual de la sociedad mexicana, noticias que ponen en evidencia el mal
servicio que se recibe de las instituciones públicas, constantes casos de desvío de recursos públicos,
millones de pesos provenientes del erario público que termina en manos de unos cuantos encubiertos
en la impunidad, deficiencias en los servicios públicos, falta de transparencia, ausencia de sanciones a
los servidores públicos que cometen faltas administrativas o delitos, y múltiples casos de corrupción;
basta con revisar el histórico del índice de percepción de corrupción que pública cada año la institución
internacional Transparencia Internacional.
La percepción que se tiene de la corrupción en xico es grave y no ha mejorado con los diferentes
cambios de gobierno, lo que significa que las políticas públicas (sin importar el color del que se pinten)
no han funcionado y el combate a corrupción continúa perdiendo la batalla contra los actos ilegales que
se comenten al interior de la Administración Pública; conforme al último informe de Trasparencia
Internacional, durante los últimos años nuestro país se ha mantenido estancado con un puntaje de 30
sobre 100 y en el lugar 126 de 180 países evaluados, en donde a menor puntos obtenidos se trata de
países altamente corruptos.
En cuanto al ámbito nacional, la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental realizada por
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (ENCIG) en junio de 2024 se centró en las experiencias
de corrupción que los ciudadanos han tenido en las instituciones públicas; se obtuvo que de la población
encuestada que tuvo contacto con algún servidor público y que experimentó algún acto de corrupción
ascendió de 12 mil 590 personas por cada 100 mil habitantes en 2015, a 13 mil 966 sujetos, esto a nivel
nacional. (p. 177)
Además, los resultados mostraron que en el año 2023 “del total de pagos, trámites o solicitudes de
servicios públicos realizados personalmente por los(las) usuarios(as), en 40.7% de ellos se presentó
algún tipo de problema para realizarlo” (ENCIG, 2024, p. 157), cuando en 2021 la cifra era del 37.2%
pág. 8841
y en donde el mayor problema fue lo referente a barreras en los trámites como largas filas, horarios
restringidos de las instituciones públicas, falta de atención en las ventanillas o exceso de requisitos.
Estos resultados muestran el debilitamiento de los medios de control interno y externo en el sistema
jurídico mexicano, lo que conlleva una reducción en la rendición de cuentas y la transparencia; dejando
que la corrupción prospere, permitiendo que se le ponga un precio a la justicia y consintiendo que sea
el pueblo quien sufra las consecuencias.
Las buenas intenciones que pueda tener el Estado no son suficientes para lograr materializar los
Derechos humanos; pensar lo contrario es una falacia garantista que se traduce en una falta de
coherencia entre el Derecho y su aplicación real y efectiva. Es ilógico creer que basta el reconocimiento
y mecanismos para hacer valer los Derechos sin el apoyo de los servidores públicos que los respeten y
se hagan responsables de su incumplimiento, además de la ausencia de la participación de los
ciudadanos en la exigibilidad su cumplimiento.
En tanto que el Estado no logre consolidar el Derecho a la Buena Administración Pública subsistirá la
falacia garantista predicando buenas intenciones bien redactadas en la legislación pero que no son
reconocidas plenamente al no contar con la participación de los actores políticos y sociales del país.
La buena Administración pública debe proteger, promover y garantizar los Derechos humanos como
obligación fundamental de los Poderes del Estado para garantizar que la actuación pública se realice
con integridad y eficiencia, lo que implica que sea necesario un cambio en el enfoque del Estado para
hacer realidad este Derecho; debe centrarse en la persona y hacer hincapié en respetar los principios de
transparencia, rendición de cuentas, Derecho a la información y la obligación de combatir los actos de
corrupción para restablecer la confianza de los gobernados en las instituciones públicas. Además de que
los gobernados como titulares de este Derecho humano deben exigir a las autoridades su cumplimiento
y la sanción de quienes violenten el Derecho humano a una buena Administración Pública y todos los
Derechos derivados.
Desafíos que a los que se enfrenta el Derecho humano a una buena Administración a la luz de la
falacia garantista
La falacia garantista genera graves problemas en cualquier sistema jurídico, el error en el que mantiene
a los gobernados como titulares del Derecho obstaculiza su exigencia y provoca que las autoridades se
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mantengan inertes en la implementación. Para evitarla es indispensable que se adopten una serie de
medidas que produzcan una correcta interpretación y aplicación efectiva del Derecho humano a una
buena Administración pública.
En esta labor los servidores públicos tienen un rol trascendental para impedir el error en la interpretación
de la normativa y evitar que el Derecho humano a una buena Administración Pública sea una falacia
garantista. Entre estas medidas que debe tomar un buen gobierno está la formación y capacitación de
los individuos que conforman la Administración Pública; deben recibir una formación continua en los
principios y Derechos de la buena Administración, además de la sensibilización sobre las consecuencias
perjudiciales que genera la incorrecta interpretación de los postulados garantistas.
También, es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de control interno y externo de la
Administración, para lograr detectar y corregir oportunamente los desvíos de los principios de la buena
Administración. Otro punto importante es el acceso a la información pública y rendición de cuentas,
elementos indispensables para garantizar la transparencia y facilitar el control y participación de los
ciudadanos.
La reducción de la burocracia facilita la relación entre los gobernados y la Administración pública.
Además, la educación jurídica es primordial para promover en los servidores públicos una cultura de
legalidad que contribuya a recuperar la confianza de los administrados en las instituciones públicas.
De igual forma, concientizar a los servidores públicos sobre la finalidad de las normas tomando en
cuenta el contexto en el que se crearon para evitar una aplicación formalista o errónea; la interpretación
teleológica de los Derechos humanos debe centrarse en equilibrar los Derechos que se encuentren en
juego.
El Estado mexicano tiene una ardua labor para combatir la falacia garantista y lograr que el Derecho
humano a una buena Administración Pública sea una realidad, para lo que requiere la participación de
los ciudadanos y servidores públicos; una teoría garantista que sustente el sistema jurídico mexicano,
aunque cuente con las instituciones y normas para hacerlas valer sin el apoyo de los actores políticos y
sociales es una idea abstracta que no es capaz de cristalizar las buenas intenciones de la Administración
Pública; de ahí la urgencia de combatir la falacia garantista que confunde al Derecho humano a una
buena Administración y atenta contra el Estado Social y Democrático de Derecho.
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CONCLUSIÓN
La buena Administración es ampliamente reconocida como principio de actuación de las
administraciones públicas y ha ido evolucionando para transformarse en Derecho humano.
Internacionalmente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha trascendido
fronteras para llegar al sistema jurídico de México a través de la Carta Iberoamericana de los Derechos
y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública. Este último instrumento legal
forma parte importante en la conformación jurídica del Derecho humano a una buena Administración
pública en nuestro país, junto a los principios y Derechos derivados de citado Derecho, mismos que se
encuentran dispersos en la legislación mexicana.
Entonces, gracias a las reformas a la Constitución Mexicana en las últimas décadas ha sido posible
contar con un sistema garantista que eleva los Derechos humanos al rango de Derechos fundamentales.
Además, ha ido adaptando las instituciones públicas y figuras jurídicas a estas nuevas exigencias
garantistas a través de las normas creadoras de mecanismos para hacerlos valer.
Sin embargo, existe una brecha entre la teoría y la práctica al observar fallas en la Administración
Pública que nos hacen preguntarnos si el Derecho humano a una buena Administración en México se
adapta a los estándares de protección de los Derechos humanos; qué utilidad tendría contar con normas,
principios y Derechos que respaldan el aludido Derecho si fenómenos como el aumento de la
corrupción, falta de eficiencia y capacitación de los servidores públicos que conforman la
Administración Pública en todos los ámbitos de gobierno.
Se trata de una falacia garantista que pretende hacerle creer a los gobernados que al existir el marco
legal protector del Derecho humano a una buena Administración pública se traduce automáticamente
en una implementación y cumplimiento efectivo de este Derecho; es cierto que en México los
ciudadanos tienen Derecho a una buena Administración pública con sus implicaciones sobre los
Derechos derivados, pero eso no significa que los servicios públicos sean efectivos, receptivos y
eficientes, ni que basta con la existencia legal de este Derecho para terminar con la corrupción y
garantizar la transparencia.
Suponer que el Derecho humano a una buena Administración por sí mismo puede garantizarse sería un
error, lo que nos lleva a la desilusión de ver que la Administración Pública no cumple con las
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expectativas sociales, como se demuestra con los resultados de la percepción de corrupción que muestra
el Índice de percepción de corrupción de Transparencia Internacional.
La falacia garantista implica que la actuación de la Administración Pública está desconectada de las
buenas intenciones del Estado y los resultados reales. Elementos como la rendición de cuentas y
participación ciudadana están descuidados, lo que obstaculiza la realización del Derecho humano a una
buena Administración; es imperativo que los servidores públicos respeten los Derechos de los
administrados poniendo mayor énfasis en los mecanismos para garantizar y hacer realidad la buena
Administración. Este enfoque es elemental, resalta la responsabilidad del Estado y la obligación de la
Administración Pública no solo de cumplir con las normas legales, sino también la imperatividad de
respetar, promover, proteger y garantizar activamente los Derechos y la dignidad de los ciudadanos; el
reconocimiento de los Derechos y las garantías para hacer valer el Derecho humano a una buena
Administración es fundamental para fomentar una cultura protectora y un marco de gobernanza más
responsable.
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