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INTRODUCCIÓN
Con la modificación realizada a la Constitución Nacional del 1991, mediante la expedición del Acto
Legislativo 03 / del 19 de diciembre del año / 2002, entro en vigencia en Colombia la ley 906 / 2004,
Código de Procedimiento Penal Colombiano, Sistema Penal Acusatorio, el cual da inicio a la oralidad
en el proceso penal colombiano, dejando atrás el sistema de postura inquisitiva reseñado en la ley 600 /
2000, código de procedimiento penal anterior, es de esta forma como inicia en Colombia la aplicación
del juicio oral y público, concentrado, contradictorio, un sistema de partes, adversarial, con inmediación
de las pruebas, un sistema penal con inmediatez y sin dilaciones injustificadas, el nuevo sistema penal
acusatorio adoptado en Colombia fue organizado en dos etapas, o fases, una etapa Preliminar y otra
fase de Conocimiento, ambas etapas presididas en audiencias orales, ante jueces diferentes, en la etapa
preliminar las audiencias se llevan a cabo ante un Juez con Funciones de control de Garantías, en esta
etapa del procedimiento penal, se llevan a cabo las audiencia Preliminares, audiencia de control de
legalidad de la captura, audiencia de control de legalidad de registro y allanamiento, audiencia de
formulación de imputación, audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, audiencia de
Revocatoria de Medida de aseguramiento, la inadmisibilidad de la prueba de referencia para
fundamentar las decisiones en las audiencias preliminares. (Daza, 2005).
La etapa de juicio oral, o juzgamiento, en el nuevo sistema penal acusatorio, se adelanta ante el juez de
conocimiento, en este escenario se puede establecer entonces que con relación a las audiencia en el
proceso penal, se establecen unas audiencias previas al inicio del juicio, como lo son la audiencia de
formulación de acusación, esquema y desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, fijación
de competencia, se realiza el saneamiento del proceso penal, mediante la resolución de impedimentos y
recusaciones, se da el descubrimiento probatorio por parte del ente investigador, se reconocimiento a
la calidad de víctima, y la audiencia preparatoria, se decreta la práctica de la totalidad de las pruebas que
se van a controvertir en el juicio oral, la audiencia de inicio de juicio oral, es la materialización de los
principios de publicidad, oralidad, inmediación de la prueba, contradicción, concentración, instalación
del juicio, verificación de las partes, juez, fiscal, acusado, ministerio público, la víctima o su apoderado,
la contextualización de los derechos que le asisten al procesado en el juicio, alegatos iniciales de las
partes, inicio de la fase de practica de pruebas, observando los requisitos y formalidades de cada medio