PLAZO RAZONABLE, CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, LA DURACIÓN DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO CARCELARIA EN
COLOMBIA
REASONABLE TERM, INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN
RIGHTS, THE DURATION OF THE PRISON SECURITY MEASURE IN
COLOMBIA
Cristians Camilo Mendoza Alvarez
Universidad Simón Bolívar Sede Barranquilla.
pág. 579
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i1.16869
Plazo Razonable, Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Duración
de la Medida de Aseguramiento Carcelaria en Colombia
Cristians Camilo Mendoza Alvarez1
cristians.mendoza@unisimon.edu.co
https://orcid.org/0009-0009-3783-3579
Universidad Simón Bolívar Sede Barranquilla
Colombia.
RESUMEN
La adopción de un nuevo sistema penal acusatorio en Colombia, creo la necesidad en la administración
de justicia en materia penal de modificar todo el andamiaje y funcionamiento para su eficiente prestación
de los servicios de acceso a la justicia, la adecuación de tribunales y juzgados penales en Colombia, la
capacitación a jueces y funcionarios de los despachos, la implementación de la oralidad mediante
audiencias publica, la adecuación de las salas de audiencia fueron algunos de los retos y desafíos que
trajo la implementación de dicho sistema penal acusatorio consigo por su propia naturaleza, la
modificación realizada a la Constitución Nacional del 1991, mediante la expedición del Acto
Legislativo 03 / del 19 de diciembre del año / 2002, entro en vigencia en Colombia la ley 906 / 2004 ,
Código de Procedimiento Penal Colombiano, Sistema Penal Acusatorio, el cual da inicio a la oralidad
en el proceso penal colombiano, dejando atrás el sistema de postura inquisitiva reseñado en la ley 600 /
2000, código de procedimiento penal anterior, este trabajo de investigación busca determinar cuáles son
las debilidades del Nuevo Sistema Penal Acusatorio en Colombia, y como afectan la efectividad de la
administración de justicia en materia penal, considerando los siguientes factores, eficacia en el ejercicio
de la justicia, la solución de la mayoría de los casos penales, reducción de la impunidad, derecho de las
víctimas y de los imputados, la capacidad institucional y los recursos disponibles, la mejora de la
percepción ciudadana sobre la administración de justicia.
Palabras clave: plazo razonable, sistema penal acusatorio, medida de aseguramiento preventiva,
libertad provisional
1
Autor principal
Correspondencia: cristians.mendoza@unisimon.edu.co
pág. 580
Reasonable Term, Inter-American Court of Human Rights, the Duration of
the Prison Security Measure in Colombia
ABSTRACT
The adoption of a new adversarial criminal system in Colombia created the need in the administration
of justice in criminal matters to modify the entire framework and operation for the efficient provision of
access to justice services, the adaptation of courts and criminal courts in Colombia. Colombia, the
training of judges and court officials, the implementation of orality through public hearings, the
adaptation of the courtrooms were some of the challenges that the implementation of said accusatory
criminal system brought with it by its very nature. The modification made to the National Constitution
of 1991, through the issuance of Legislative Act 03 / of December 19 of the year / 2002, law 906 / 2004,
Colombian Criminal Procedure Code, Accusatory Penal System, came into force in Colombia, which
begins orality in the Colombian criminal process, leaving behind the inquisitorial posture system
outlined in law 600/2000, the previous code of criminal procedure, this research work seeks to determine
what are the weaknesses of the New Accusatory Criminal System in Colombia, and how they affect the
effectiveness of the administration of justice in criminal matters, considering the following factors,
effectiveness in the exercise of justice, the solution of the majority of criminal cases, reduction of
impunity, rights of victims and defendants , the institutional capacity and available resources, the
improvement of citizen perception about the administration of justice.
Keywords: reasonable term, accusatory criminal system, preventive security measure, provisional
freedom
Artículo recibido 13 febrero 2025
Aceptado para publicación: 19 marzo 2025
pág. 581
INTRODUCCIÓN
Con la modificación realizada a la Constitución Nacional del 1991, mediante la expedición del Acto
Legislativo 03 / del 19 de diciembre del año / 2002, entro en vigencia en Colombia la ley 906 / 2004,
Código de Procedimiento Penal Colombiano, Sistema Penal Acusatorio, el cual da inicio a la oralidad
en el proceso penal colombiano, dejando atrás el sistema de postura inquisitiva reseñado en la ley 600 /
2000, código de procedimiento penal anterior, es de esta forma como inicia en Colombia la aplicación
del juicio oral y público, concentrado, contradictorio, un sistema de partes, adversarial, con inmediación
de las pruebas, un sistema penal con inmediatez y sin dilaciones injustificadas, el nuevo sistema penal
acusatorio adoptado en Colombia fue organizado en dos etapas, o fases, una etapa Preliminar y otra
fase de Conocimiento, ambas etapas presididas en audiencias orales, ante jueces diferentes, en la etapa
preliminar las audiencias se llevan a cabo ante un Juez con Funciones de control de Garantías, en esta
etapa del procedimiento penal, se llevan a cabo las audiencia Preliminares, audiencia de control de
legalidad de la captura, audiencia de control de legalidad de registro y allanamiento, audiencia de
formulación de imputación, audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, audiencia de
Revocatoria de Medida de aseguramiento, la inadmisibilidad de la prueba de referencia para
fundamentar las decisiones en las audiencias preliminares. (Daza, 2005).
La etapa de juicio oral, o juzgamiento, en el nuevo sistema penal acusatorio, se adelanta ante el juez de
conocimiento, en este escenario se puede establecer entonces que con relación a las audiencia en el
proceso penal, se establecen unas audiencias previas al inicio del juicio, como lo son la audiencia de
formulación de acusación, esquema y desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, fijación
de competencia, se realiza el saneamiento del proceso penal, mediante la resolución de impedimentos y
recusaciones, se da el descubrimiento probatorio por parte del ente investigador, se reconocimiento a
la calidad de víctima, y la audiencia preparatoria, se decreta la práctica de la totalidad de las pruebas que
se van a controvertir en el juicio oral, la audiencia de inicio de juicio oral, es la materialización de los
principios de publicidad, oralidad, inmediación de la prueba, contradicción, concentración, instalación
del juicio, verificación de las partes, juez, fiscal, acusado, ministerio público, la víctima o su apoderado,
la contextualización de los derechos que le asisten al procesado en el juicio, alegatos iniciales de las
partes, inicio de la fase de practica de pruebas, observando los requisitos y formalidades de cada medio
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probatorio, sentido del fallo y sentencia, fijación de la pena y medida de seguridad, interposición de los
recursos ordinarios de ley contra la sentencia, reconocimiento de la doble instancia en materia penal,
recurso extraordinario de casación, sede de casación ante la honorable corte suprema de justicia sala de
casación penal.
Busco con este trabajo de investigación dar respuesta al planteamientos señalado, y por supuesto
convencer al lector, que se denomina el plazo razonable como garantía supraconstitucional, esta
investigación aporta elementos hermenéuticos para la aplicación de la detención preventiva en colombia,
resolución de los casos penales complejos, la fijación de la garantía supraconstitucional a ser juzgado
en un plazo razonable cuando hay una medida de aseguramiento preventiva en establecimiento
carcelario, se planteará el problema, mediante el análisis, de la integración del Bloque de
Constitucionalidad, línea jurisprudencial, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, plazo
razonable de la medida de aseguramiento preventiva, articulo 7.5 CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, se analizara, el precedente jurisprudencial, de la corte suprema de
justicia sala penal, en la fijación del plazo razonable, cuando se extiende la medida de aseguramiento
preventiva en establecimiento carcelario, analizare, el test plazo razonable en la jurisprudencia
interamericana, plazo razonable de la medida de aseguramiento preventiva, en establecimiento
carcelario, finalmente, formularé las Conclusiones, plantearé, las implicaciones que tiene la línea
jurisprudencia de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia Sala Penal, lo que han aportado
para el reconocimiento del plazo razonable, como han impactado en la percepción de confianza y justicia
de los habitantes del país, sobre la administración de justicia en Colombia.
Planteamiento del Problema
En el marco legal y aplicación del derecho penal en Colombia, se han tenido diferentes procedimientos
penales normativos, lo cual le ha permitido al estado colombiano un proceso evolutivo en la política
pública de criminalidad con la cual se ha concebido la necesidad de fortalecer la estructura del proceso
penal colombiano, es así como inicialmente se concebido un primer modelo del proceso penal de corte
inquisitivo, en donde el juez presidia en toda sus fases el proceso desde el inicio a hasta su final, (Perilla
Granados, 2020), es decir que dentro de esta ritualidad normativa inquisitiva se iniciaba el proceso
penal sin existir noticia criminal, denuncia, queja, o sin existir una resolución de acusación en contra del
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sujeto activo, para concluir entonces que se le dio el poder facultativo al fiscal general de la nación o de
sus delegados, de llevar el desarrollo total del proceso, investigar mediante la labor de policía judicial,
disponiendo incluso de imponer medida de aseguramiento al sujeto investigado.
Para poder centrarnos e ir aterrizando el planteamiento del problema de investigación, se hace
imperantemente necesario señalar que la evolución en el reconocimientos de derechos y principios de
los sujetos dentro del proceso penal colombiano tiene sus primeros orígenes en tribunales de derecho
penal internacional, prelación de los tratados internacionales, ratificados por Colombia, lo que se
denomina bloque de constitucionalidad, los cuales crearon la necesidad en el estado colombiano de
enmarcar la estructura del proceso penal al reconocimiento de garantías, principios y derechos inherentes
a cada ser humano, como por ejemplo la dignidad humana, los tratos denigrantes en cuanto a la
imposición de la pena, régimen de la privación legal de la libertad, establecen un nuevo marco normativo
en donde el nuevo procedimiento penal reconociera unos sujetos procesales y repartiera roles a los
mismos sujetos dentro del proceso penal, mediante la expedición del Acto Legislativo 03 /19 de
Diciembre /2002, entro en vigencia en Colombia la ley 906 / 2004 , Código de Procedimiento Penal
Colombiano, Sistema Penal Acusatorio, el cual da inicio a la oralidad en el proceso penal colombiano,
con esta implementación se establece una estructura nueva en el proceso penal, el cual establece una
serie de audiencias, algunas de carácter preliminares, otras de carácter previas al juicio y otras la
atenientes al juicio oral, se establecen unas competencias en cuanto al conocimiento del proceso penal
ante diferentes jueces, en una fase preliminar se llevan a cabo las audiencias ante un Juez con funciones
de Control de Garantías, y en las audiencias de juicio oral ante un Juez con función de conocimiento,
Juez de Ejecución de Penas y Medidas. De Seguridad, igual forma establece la función de investigar y
acusar en cabeza de la fiscalía General de la Nación, misión asignada al fiscal general de la nación o sus
delegados, se crea entonces el sistema de información de la Fiscalía General de la Nación para el Sistema
Penal Oral Acusatorio, (SPOA) (Arango, 2008).
El reconocimiento del derecho a la defensa del investigado o imputado, implemento el sistema nacional
de defensoría pública, adscrito a la defensoría del pueblo (Daza, 2005), o en su defecto a los abogados
de confianza legalmente reconocidos por el investigado o imputado, el reconocimiento del derecho de
las víctimas de nombrar también su representante judicial, la representación del ministerio público,
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procuraduría general de la nación, mediante los procuradores delegados en asuntos penales, y en los
Personeros Municipales y Distritales, la intervención y reconocimiento del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, el sistema penitenciario, al cual pertenecen los diversos
establecimientos carcelarios del país el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC).
Este planteamiento del problema permite explorar y analizar los diferentes componentes del proceso
penal acusatorio vigente en Colombia, identificar sus ventajas, fortalezas, como también sus debilidades
o desventajas, para así poder evaluar con mayor seguridad el impacto que estas tienen en la
administración de justicia penal.
Problema de Investigación
Determinar cuáles son las debilidades del Nuevo Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia, con
relación al reconocimiento del plazo razonable, reconocido por la Corte IDH, a las personas privadas de
la libertad de forma preventiva en establecimiento carcelario en Colombia.
Justificación
Con la expedición del Acto Legislativo 03/ del 19 de Diciembre / 2002, se inicia un proceso de reforma,
desde la vértebra constitucional al proceso penal en Colombia, es de esta forma como entro en vigencia
en Colombia la ley 906 / 2004, código de procedimiento penal colombiano, el nuevo sistema penal
acusatorio, fue adoptado en Colombia para darle inicio al proceso de la oralidad en el proceso penal,
mediante audiencia públicas, lo que significaba la adecuación de los despachos y sus respectivas salas
de audiencias, lo cual sin duda atraso de manera significativa la adopción de este sistema penal
acusatorio en todo los despacho penales del país, el cambio generado por la adopción de este nuevo
sistema generaba a la administración de justicia unos retos importantes por cumplir pues cambiaba toda
la estructura del proceso, pero también de funcionarios judiciales, es decir el nuevo sistema penal
acusatorio implementado no entro a regir en todo los circuitos judiciales del país en su totalidad, se
tomaron algunas cabeceras de distrito judiciales en donde comenzaron a darle aplicación al nuevo
sistema penal acusatorio y la oralidad, a partir de este momento la administración de justicia asumía
formalmente atraves del consejo superior de la judicatura la administración de justicia en materia penal,
de lo cual se logra asegurar que la implementación del nuevo sistema penal acusatorio en el año / 2005,
ocasiono cambios muy significativos para la administración de justicia penal colombiana, la estructura
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del proceso penal, buscando garantizar los principios de la eficacia, la transparencia, publicidad,
inmediación, celeridad, cosa juzgada, prelación de los tratados internacionales, igualdad, imparcialidad,
legalidad, presunción de inocencia e in dubio pro reo, defensa, entre otros más.
Sin embargo de alguna manera a pesar de los avances logrados, aún persisten algunos problemas , que
obstaculizan, afectan de alguna forma la efectividad del sistema penal acusatorio, como lo es la
congestión judicial de los despachos y tribunales en materia penal, la necesidad de mejorar la
coordinación entre los las partes que hacen parte del proceso penal y de su andamiaje o estructura, por
lo tanto esta investigación arrojara como resultado las fortalezas y que debilidades presenta el sistema
penal de corte acusatorio vigente en Colombia, para proponer soluciones y recomendaciones, que
permitan a la administración de justicia en materia penal de Colombia, mejorar y fortalecer el sistema
penal acusatorio en sus diferentes etapas procesales.
Objetivos
Objetivo General
Analizar el plazo razonable entre la radicación del escrito de acusación, y el inicio de la audiencia de
juicio oral a la luz de la jurisprudencial de la Corte Interamericana De Derechos Humanos.
Objetivo Específicos
¡ Cuáles son las debilidades en la estructura del proceso penal implementado bajo el nuevo sistema penal
acusatorio, frente al reconocimiento del plazo razonable de las personas privadas de la libertad de forma
preventiva en establecimiento carcelario en Colombia?
¡ Que limitaciones enfrenta el reconocimiento del plazo razonable en el sistema penal acusatorio en
Colombia, y como pueden ser superados para mejorar la efectividad de la justicia penal en Colombia?
¡Cuales son los mecanismos de garantía y control que ha establecido el nuevo sistema penal acusatorio,
para asegurar la aplicación de la garantía del plazo razonable, de las personas privadas de la libertad de
forma preventiva en establecimiento carcelario!
Fundamentación teórica
Marco Histórico
El artículo 7.5 de la CADH expresa que toda persona detenida “tendrá derecho a ser juzgada dentro de
un plazo razonable o a ser puesta en libertad” partiendo desde este punto se puede establecer que esta
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garantía busca que el proceso penal oral acusatorio se con inmediatez, que las actuaciones procesales
sean de forma concentrada, sin dilaciones, y por otra parte que el acusado no permanezca en un término
de privación de la libertad indeterminado en el tiempo, de hecho para la corte IDH señala en sus
lineamientos específicos, los conceptos para determinar el plazo razonable son los que ha establecido
el Plazo Razonable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, bajo la razonabilidad del plazo del
proceso penal, se debe tener en cuenta los siguientes ítems en específico para fijar esa garantía
(Sentencia T-099, 2021, págs. 9-12).
El artículo 8.1 de la Convención también se refiere al plazo razonable, históricamente se ha invocado
los elementos que ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos en varios fallos en los cuales se
analizó este concepto, pues este artículo de la Convención Americana es equivalente en lo esencial, al 6
del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
(Sentencia T-099, 2021, págs. 14-15).
De acuerdo con la Corte Europea, se deben tomar en cuenta tres elementos para determinar la
razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: (Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia.,
2008 , pág. 8).
a) la complejidad del asunto;
b) la actividad procesal del interesado; y
c) la conducta de las autoridades judiciales.
Marco Conceptual
El concepto que se garantice el plazo razonable de juzgamiento de una persona privada de la libertad de
forma preventiva, se encuentra reconocido en instrumentos internacionales sobre los derechos humanos
como lo es el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que la prisión preventiva
de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general” (art. 9.3), (Del Rincón, 2018,
pág. 25).
Otra definición que señalamos es la dada como “el concepto se encuentra fundamentado normativa y
jurisprudencialmente en el ámbito nacional e internacional, sin embargo, el término para afirmar que un
proceso judicial se debe desarrollar y finalizar en un debido y objetivo periodo no está definido
expresamente en normativa alguna” (Vinasco, 2024, pág. 3), lo cual sin duda alguna nos permite
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identificar en esta investigación que dicho concepto de plazo razonable viene ligado a garantías propias
del debido proceso en materia penal, es decir los derechos de quien está siendo investigado penalmente
dentro de un proceso, por otra parte tenemos que el plazo razonable se aplica a la duración de la medida
de aseguramiento, busca entonces establecer que la medida de aseguramiento preventiva y su
excepcionalidad es de carácter cautelar, y la cual no puede interpretarse como una medida de carácter
punitivo, pues la misma no proviene de una sentencia ejecutoriada, sino de la necesidad de sobre guardar
un fundamento y un fin constitucional en su imposición, como por el ejemplo, el peligro para la sociedad
o la víctima.
El artículo 8.1 de la Convención también se refiere al plazo razonable, este no es un concepto de sencilla
definición. Se pueden invocar para precisarlo los elementos que ha señalado la Corte Europea de
Derechos Humanos en varios fallos en los cuales se analizó este concepto, pues este artículo de la
Convención Americana es equivalente en lo esencial, al 6 del Convenio Europeo para la Protección de
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. De acuerdo con la Corte Europea, se deben
tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el
proceso: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las
autoridades judiciales. (Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua , 1997 , pág. 12).
Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo
razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por ley”. (Sentencia T-099, 2021, págs.
10-11). Corte constitucional fijación del test plazo razonable, en la jurisprudencia constitucional
colombiana la sentencia T-099/21. (STP6017, 2016, págs. 4-5).
Marco Teórico
El Plazo Razonable, como garantía fundamental reconocida en el nuevo sistema penal oral acusatorio,
viene concebida desde el reconocimiento internacional atraves del bloque de constitucionalidad, los
tratados internacionales suscritos, reconocidos, y ratificados por el estado de colombia con relación al
reconocimiento del “derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad”
(STP6017, 2016, págs. 6-7).
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
pág. 588
3. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El test de plazo razonable en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (en adelante CEDH). Establece que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída
equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial,
establecido por ley” (Moreiro, 2012, pág. 35).
En colombia la Corte constitucional ha realizado la fijación del test plazo razonable, en la jurisprudencia
constitucional colombiana mediante las siguientes sentencias;
1. La sentencia T-099/21. (STP6017, 2016, págs. 5-6)
1. la sentencia T-162 de 1993, la Corte Constitucional.
2. la sentencia T-668 de 1996, la Corte Constitucional.
3. la sentencia T-133A de 2007, la Corte.
4. la sentencia C-221 de 2017, (Sentencia SU394, 2016).
Marco Jurídico
Constitución Política; El plazo razonable surge a partir del artículo 29 de la Constitución Política;
Establece que toda persona tiene derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas, es
un derecho fundamental cuyo objetivo es garantizar que las partes de un proceso, víctimas o interesados,
antes, durante o después de este tengan acceso a una tutela judicial efectiva, esto constituye un
presupuesto imprescindible para ejercer el pleno derecho a una tutela judicial efectiva. (Vinasco, 2024,
pág. 2)
Normatividad aplicada:
Ley 906 de 2004, art. 317
Jurisprudencia relacionada: Ver también, entre otras, las providencias: CSJ AHP, 05 ago. 2009,
radicado. 32368; CSJ AHP, 12 diciembre. 2009, radicado. 33240; CSJ AHP, 28 mayo. 2010, radicado.
34283; CSJ AHP, 01 diciembre. 2010, radicado. 35467; CSJ AHP5623-2014, CSJ AHP024-2014, y CSJ
AHP807-2015, Providencia Número de radicado, 40819- 01/03/2013, hábeas corpus.
pág. 589
Jurisprudencia relacionada: Ver también, entre otras, la providencia: CSJ AHP, 07 julio. 2011, radicado.
36900, libertad provisional - Por vencimiento del plazo razonable, la libertad por vencimiento de
términos no procede si la diligencia pendiente se realiza antes de decidirse aquella solicitud.
Número de providencia AHP182-2015, Número de radicado N 45227, Fecha, 22/01/2015, Tipo de
providencia, auto interlocutorio, Clase de actuación, hábeas corpus, no puede entenderse arbitraria la
privación de la libertad de los procesados atendiendo a que ya se presentó el escrito de acusación y, por
ende, desapareció el fundamento temporal que daría paso a la causal de liberación deprecada
(Juzgado,Auto, 2015, págs. 6-7).
METODOLOGÍA
Enfoque de investigación
En la presente investigación se aplicó el enfoque cualitativo, analítico descriptivo sobre el concepto de
plazo razonable, enfocado en la Convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados
internacionales, junto con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el
cual se logró el análisis documental revisión de sentencias, casos judiciales ante la corte interamericana
de derechos humanos, en este sentido para (Sampieri, 2021) “el enfoque cualitativo es utilizado para la
recolección de datos sin medición numérica alguna, para descubrir o afinar preguntas de investigación
en el proceso de interpretación”, es de señalar entonces, que el enfoque utilizado en la presente
investigación va dirigido a poder realizar el análisis descriptivo de la aplicación del plazo razonable, a
la luz de la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos, en la duración de la medida
de aseguramiento en establecimiento carcelario, partiendo desde la teoría general concebida en los
instrumentos y tratados internacionales que han desarrollado el tema, con lo cual se define el alcance y
aplicación de la presente investigación.
Técnica de recolección de información
En la presente investigación se utilizó la técnica de recolección de datos, mediante el análisis de
jurisprudencias, de la corte interamericana de derechos humanos, que han desarrollado el plazo
razonable, la duración de la medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario, la corte
ha proferido la unificación de su jurisprudencia con relación a la aplicación del test del plazo razonable
cuando se impone una medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario, en este
pág. 590
sentido se estudiara cada caso en particular con el objetivo de ir sustrayendo de cada caso en particular
los fundamentos y consideraciones que tuvo la corte para el reconocimiento del plazo razonable.
El plazo razonable desde la casuística de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
CASO 1. SUAREZ ROSERO VS ECUADOR
En este caso se pudo evidenciar la privación de la libertad, injustificada del ciudadano Rafael Iván
Suarez Rosero, por parte del estado de Ecuador, quien no presento de manera oportuna a Suárez Rosero
ante un funcionario judicial una vez que fue detenido, su captura se dio sin una orden judicial, y sin
configurar una causal de fragancia, la prolongación indefinida de la libertad en detención preventiva
durante cuatro años, luego de ser condenado a dos años de prisión por una sentencia en firme, así como
la no liberación del Sr. Suárez, Rosero, o la ausencia de la intención de hacerlo por parte del Estado
ecuatoriano en un tiempo razonable, así como de asegurarle que sería escuchado dentro de un tiempo
igualmente razonable en la sustanciación de los cargos formulados en su contra. (Caso Suárez Rosero
Vs. Ecuador , 1997 ).
El principio de plazo razonable al que hacen referencia el artículo 7.5 de la Convención Americana tiene
como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta
se decida prontamente, en el presente caso, el primer acto del procedimiento lo constituye la aprehensión
del señor Suárez Rosero el 23 de junio de 1992 y, por lo tanto, a partir de ese momento debe comenzar
a apreciarse el plazo.
Con relación la Corte IDH señala en su pronunció de la siguiente manera, “plazo razonable” al que
hacen referencia el artículos 7.5 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los
acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente”, es decir
que el concepto que se garantice el plazo razonable de juzgamiento de una persona privada de la libertad
de forma preventiva, se encuentra reconocido en instrumentos internacionales sobre los derechos
humanos como lo es el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que la prisión
preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general” (art. 9.3), (Caso
Suárez Rosero Vs. Ecuador , 1997 , pág. 10) se puede concluir de este concepto entonces que la medida
de aseguramiento preventiva y su excepcionalidad es de carácter cautelar, y la cual no puede
interpretarse como una medida de carácter punitivo, pues la misma no proviene de una sentencia
pág. 591
ejecutoriada, sino de la necesidad de sobre guardar un fundamento y un fin constitucional en su
imposición, como por el ejemplo, el peligro para la sociedad o la víctima.
Ahora bien el artículo 7.5 de la CADH expresa que toda persona detenida “tendrá derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad” partiendo desde este punto se puede establecer
que esta garantía busca que el proceso penal oral acusatorio se dé con inmediatez, que las actuaciones
procesales sean de forma concentrada, sin dilaciones, y por otra parte que el acusado no permanezca en
un término de privación de la libertad indeterminado en el tiempo, de hecho para la corte IDH señala
en sus lineamientos específicos, los conceptos para determinar el plazo razonable son los que ha
establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, bajo la razonabilidad del plazo del proceso
penal, se debe tener en cuenta los siguientes ítems en específico para fijar esa garantía. (Del Rincón,
2018)
Caso 2. Valle Jaramillo y otros vs Colombia.
El 27 de febrero de 1998, dos hombres armados ingresaron al despacho de Jesús María Valle Jaramillo
en Medellín donde también se encontraban Carlos Fernando Jaramillo Correa y Nelly Valle Jaramillo,
hermana de Jesús María Valle Posteriormente entró una mujer, quien, junto con dos hombres, procedió
a amarrar e inmovilizar a los rehenes Jesús María Valle fue asesinado mediante dos disparos a la cabeza
y falleció instantáneamente, tras la ejecución extrajudicial, la señora Valle y el señor Jaramillo Correa
fueron arrastrados desde el despacho hasta la sala de la oficina. Allí fueron amenazados con armas de
fuego Los perpetradores abandonaron el despacho, Carlos Fernando Jaramillo debió exiliarse por temor
a las amenazas recibidas los elementos de juicio disponibles indican que el móvil del asesinato fue el de
acallar las denuncias del defensor de derechos humanos Jesús María Valle sobre los crímenes
perpetrados en el Municipio de Ituango por paramilitares en connivencia con miembros de la Fuerza
Pública transcurridos casi nueve años se ha condenado a tres civiles, en ausencia, y no existen
investigaciones judiciales orientadas a la determinación de responsabilidad alguna de agentes del
Estado. (Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia., 2008 ).
Este Tribunal ha reconocido en casos anteriores que del deber general de garantía señalado en el artículo
1.1 de la Convención, surgen obligaciones que recaen sobre el estado a fin de asegurar el libre y pleno
ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción este
pág. 592
deber de garantía, al estar vinculado con derechos específicos, puede ser cumplido de diferentes
maneras, dependiendo del derecho a garantizar y de la situación particular del caso, nos permite
identificar las ambigüedades del alcance de la categoría de plazo razonable.
Según su evolución ha tenido varios desconocimientos con relación a la convención americana de
derechos humanos, en su artículo 7.5, las ambigüedades, a manera de conclusión se puede entonces
señalar como deficiencias, sin duda alguna, (I) la congestión de las investigaciones judiciales, (II) la
congestión de los despachos judiciales, (III) la falta de funcionarios fiscales y jueces con los cuales se
abarquen más la judaización de las personas que cometen un delito, (IV) los problemas de la lucha contra
la impunidad, (V) no cumplir con los estándares de la protección de los derechos humanos, (VI) los
problemas operativos y estructurales que demandan recursos que no se han obtenido, (VII) el constante
fracaso en la realización de las audiencias por la falta de coordinación o la inasistencia de las partes e
intervinientes, el desconocimiento del plazo razonable por la inactividad procesal injustificada de los
jueces y fiscales en algunos casos, lo cual ha generado un masivo otorgamiento de libertades
provisionales, por el llamado vencimiento de términos, que no es otra cosa que el descornamiento del
plazo razonable. (Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia., 2008 ).
CONCLUSIONES
En cuanto a la complejidad de la formulación de la acusación, el inicio de la audiencia del juicio oral,
la fijación del plazo razonable en la medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario,
se tiene que la radicación del escrito de acusación es el acto mediante el cual la fiscalía general de la
nación en audiencia pública, ante un juez de conocimiento acusa formalmente a una persona como autor
o participe de una conducta punible penalmente, previamente en audiencia de imputación de cargos, le
fueron comunicados al imputado los delitos por los cuales está siendo vinculado formalmente al proceso
penal, el contenido de esta formulación de acusación, contiene individualización concreta del imputado,
relación clara y suscita de los hechos jurídicamente relevantes, el descubrimiento completo probatorio,
la fiscalía debe señalar la posibilidad que tiene el imputado de allanarse a los cargos imputados y cuales
seria sus beneficios, al marguen de la formulación de la imputación de cargos, y una vez ya vinculado
el sujeto al proceso penal formalmente, la fiscalía general de la nación tiene la potestad atraves, de la
recolección, recaudo, de los elementos materiales probatorios he información legalmente obtenida, de
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establecer la inferencia razonable de autor o participe de la conducta penal instigada, motivo por el cual
puedo solicitar al juez con función de control de garantías, la audiencia de imposición de una medida de
aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario o intramural, la cual se debe dar bajo los fines
constitucionales del régimen de privación de la libertad en Colombia
El proceso penal en Colombia, en aplicación al nuevo sistema penal oral acusatorio, está concebido, en
dos etapas o fases, la primera correspondiente a la investigación, mediante la cual la fiscalía general de
la nación, realiza actos de investigación de los posibles hechos o conductas punibles tipificadas como
delitos, por su parte la segunda de las etapas o fases que establece el nuevo sistema penal acusatorio,
tiene que ver con el inicio del juicio oral, concentrado y público, para señalar entonces la audiencia de
formulación de la acusación, su desarrollo establece que el fiscal general de la nación o su delegado,
presentaran formalmente resolución de acusación, o el denominado escrito de acusación, abordar sobre
la formalidad en la formulación de la acusación ante el juez de conocimiento que hasta ese momento ya
supone haber avocado el conocimiento, para entender esta dinámica, que señala el nuevo sistema penal
oral acusatorio, y para establecer esta investigación una de las conclusiones derivadas del planteamiento
del problema, se hace necesario señalar en este estadio, el siguiente interrogante, ¡cual es el término a
partir de la radicación del escrito de acusación con que cuenta el juez de conocimiento para dar inicio
al juicio oral, según lo establecido en el artículo 317 causal 5 de la ley 906/ 2004/, ese término inicial
es de ciento veinte (120) días, el parágrafo 1º de la misma norma procesal penal, por su parte, aumenta
el término anterior a doscientos cuarenta (240) días, contados de la misma forma, cuando (i) se trate de
un concurso de delitos, (ii) cuando sean tres (3) o más los procesados, y (iii) cuando se trate de delitos
de competencia de los jueces penales del circuito especializados, de igual forma el artículo 294 de la ley
906/2004 C.P.P. establece unos términos relativos al reconocimiento de la garantía fundamental del
plazo razonable en las actuaciones del proceso penal en Colombia.
Se concluye entonces frente al planteamiento del problema de investigación, señalar que la evolución
en el reconocimientos de derechos y principios de los sujetos dentro del proceso penal colombiano tiene
sus primeros orígenes en tribunales de derecho penal internacional, prelación de los tratados
internacionales, ratificados por Colombia, lo que se denomina bloque de constitucionalidad, los cuales
crearon la necesidad en el estado colombiano de enmarcar la estructura del proceso penal al
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reconocimiento de garantías, principios y derechos inherentes a cada ser humano, como por ejemplo la
dignidad humana, los tratos denigrantes en cuanto a la imposición de la pena, régimen de la privación
legal de la libertad, establecen un nuevo marco normativo en donde el nuevo procedimiento penal
reconociera unos sujetos procesales y repartiera roles a los mismos sujetos dentro del proceso penal.
Se pudo concluir entonces que tanto el articulo 7.5 como el 8.1 de la CADH, consolidan he unifican el
concepto general del plazo razonable desde su categoría, pues ambos tienen como finalidad lograr
impedir que los imputados o acusados, demoren privados de la libertad, sin resolvérsele su situación
jurídica, de esta manera se puede concluir que la protección de esta garantía va encaminada al
reconocimiento del derecho humano a la libertad de las personas, y a que no se prolongue su restricción
de forma indefinida, de forma arbitraria e injustificada.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
(s.f.). Obtenido de
https://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-
CEDH/articulo5CEDH.htm#jurisprudencia(s.f.)
Accion de tutela contra providencia judicial, STP1364-2022 (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL 8 de FEBRERO de 2022).
Accion de tutela contra sentencia judicial, STP6017 (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA
CASACION PENAL. 15 de MARZO de 2016).
Arango, A. V. (2008). EL JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. bogota: Galería
Gráfica Compañía de Impresión S.A.
Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua (Corte Interamericana de Derechos Humanos 29 de enero de 1997 ).
Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador (Corte Interamericana de Derechos Humanos 12 de noviembre de 1997
).
Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. 27 de
Noviembre. de 2008 ).
Daza, J. M. (2005). EL DEFENSOR PUBLICO EN EL SISTEMA ACUSATORIO COLOMBIANO.
BOGOTA: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA.
pág. 595
Del Rincón, L. E. (2018). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las sentencias de España por la
vulneración del derecho a ser oído en un plazo razonable del artículo 6.1 del Convenio Europeo
de Derechos Humanos: Las dificultades para lograr un tiempo óptimo de los procesos jud.
Teoria y Realidad Constitucional, 16-19.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD - Sentencia C-390, Sentencia C-390/14 (Corte
Constitucional Colombia 26 de Junio de 2014).
habeas corpus, 156932208000202000081 00 (TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO 16 de junio de 2020).
Juzgado,Auto, 183278 (Juzgado Decimo Penal del Circuito de Bogota. 6 de Julio de 2015).
Morales, R. (2022). Jurisprudencia constitucional en materia penal y derecho a un juicio en un plazo
razonable . Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 24.
Moreiro, C. J. (2012). La invocación del plazo razonable ante el tribunal de justicia. españa: Dykinson.
Perilla Granados, J. S. (2020). Dilaciones indebidas como institución jurídica transmutada de la mala
lectura colombiana. Justicia (Barranquilla).
RAVELO, P. N. (2017). LAS ETAPAS Y LOS ACTOS PREPROCESALES Y PROCESALES EN EL
SISTEMA ACUSATORIO COLOMBIANO. bogota.
Sampieri, R. H. (2021). Metodologia de la Investigacion. Mexico: Graw Hill Interamericana Editores
S.A.
Sentencia SU394, T- 4.329.910 (CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA. 28 de JULIO de 2016).
Sentencia T-099, T-7.867.622 (CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA 15 de abril de 2021).
Sintura, F., et al. (2005). Sistema Penal Acusatorio Editorial Universidad del Rosario.
https://editorial.urosario.edu.co/gpd-sistema-penal-acusatorio.html. (s.f.).
Stel, E. (2021). Insubsistencia de la acción penal: plazo razonable: dilaciones indebidas. argentina :
Ediciones Lilium.
STP6017, 84957 (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11 de MAYO de 2016).
TOCARA, L. F. (2002). PRINCIPOS PENALES SUSTANTIVOS. BOGOTA: TEMIS.
Vinasco, M. J. (2024). EL PLAZO RAZONABLE EN DIMENCIONES JURIDICAS PROTECCION
DEL DEBIDO PROCESO. Dialogos Punitivos, 2.