Preclusi�n procesal y principio de igualdad de armas

en el proceso penal peruano[*]

 

 

C�sar Bravo Zorrilla

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-0481-8040

Universidad C�sar Vallejo

Trujillo - Per�

 

 

RESUMEN

Este trabajo tuvo como objetivo analizar de qu� manera se relacionan los principios de preclusi�n procesal e igualdad de armas en el proceso penal peruano. Con tal prop�sito se realiz� una investigaci�n te�rica de enfoque cualitativo y siguiendo el dise�o de teor�a fundamentada. Se utilizaron como t�cnicas de recolecci�n de datos el an�lisis de documentos y la entrevista. Los resultados obtenidos muestran que el principio de preclusi�n ordena y organiza el contradictorio procesal, a trav�s de las etapas y fases del proceso penal; mientras que el principio de igualdad de armas persigue garantizar a las partes iguales posibilidades para el ejercicio de derechos y facultades previstas en la legislaci�n procesal penal. Como conclusi�n general se determin� que los principios de preclusi�n procesal e igualdad de armas son dos figuras jur�dicas estrechamente vinculadas, dado que, en su condici�n de principios, comparten la misma naturaleza, es decir, son mandatos de optimizaci�n; ambos principios se encuentran regulados en el C�digo Procesal Penal; tienen fundamento constitucional y han sido abordados por la jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia del Per�.

 

Palabras clave: preclusi�n procesal; igualdad de armas; proceso penal.

 

 

 

Procedural preclusion and the principle of equality of arms

in the Peruvian criminal process

 

ABSTRACT

This study aimed to analyze how the principles of procedural preclusion and equality of arms are related in the Peruvian criminal process. For this purpose, a theoretical research with a qualitative approach was carried out and following the grounded theory design. Document analysis and interview were used as data collection techniques. The results obtained show that the preclusion principle orders and organizes the procedural contradictory, through the stages and phases of the criminal process; while the principle of equality of arms seeks to guarantee equal possibilities for the exercise of rights and powers provided for in criminal procedural legislation. As a general conclusion, it was determined that the principles of procedural preclusion and equality of arms are two closely related legal figures, given that, as principles, they share the same nature, that is, they are optimization mandates; Both principles are regulated in the Criminal Procedure Code; They have a constitutional basis and have been addressed by the criminal jurisprudence of the Supreme Court of Justice of Peru.

 

Keywords: procedural preclusion, principle of equality of arms, criminal process.

 

 

 

Art�culo recibido:� 02 enero 2022

Aceptado para publicaci�n: 28 enero 2022

Correspondencia: [email protected]

Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar

 

 

 

 

1.����� INTRODUCCI�N�

En el proceso penal existen ciertos principios que son de mucha importancia y que constituyen los ejes centrales del modelo acusatorio adversarial. Estos principios, entre otros, que constituyen el contenido esencial del debido proceso penal, son el de preclusi�n procesal y el de igualdad de armas, ambos tendientes a compensar el desequilibrio que se presenta entre la fiscal�a y la defensa, ya sea durante las etapas previas al juicio o durante el desarrollo del mismo, pudiendo darse este �ltimo ante un juzgado unipersonal o ante un juzgado colegiado, seg�n el tipo de delitos o por la gravedad de los mismos.

Desde esta perspectiva, Alvarado (2018) afirma que el principio de preclusi�n procesal establece un orden secuencial para el desarrollo de los actos procesales dentro de las etapas y fases del proceso penal. Asimismo, esta figura procesal puede ser conceptualizada de dos maneras: en primer lugar, como un sistema que organiza y ordena el contradictorio procesal, y, en segundo lugar, como una categor�a que establece los supuestos en los que opera la preclusi�n dentro de cada momento procesal (p. 340).

Por su parte, Beriain y P�rez (2019) refieren que la igualdad de armas como principio procesal penal garantiza que las partes dispongan de las mismas posibilidades procesales en los diferentes momentos de la actividad probatoria, a fin de lograr el resultado que se pretende obtener desde la perspectiva de cada una de las partes. En otras palabras, la igualdad de armas asegura que las partes procesales ostenten los mismos derechos y que afronten las mismas cargas, en igualdad de condiciones, sin que existan privilegios o desigualdades que favorezcan a una de ellas (p. 551).

A nivel internacional se puede observar que aun cuando en muchos pa�ses no se usan los mismos t�rminos para referirse a las categor�as de preclusi�n procesal e igualdad de armas, es posible referirnos a ellas sobre la base de ciertos criterios relacionados con su naturaleza jur�dica. En el caso de Colombia, de acuerdo con la legislaci�n procesal penal vigente y la jurisprudencia penal de la Corte Constitucional, se deduce que la preclusi�n es incompatible con el principio de igualdad procesal, toda vez que se trata de una figura cuya titularidad le corresponde casi de forma exclusiva a la fiscal�a, excluyendo a la defensa la posibilidad de solicitarla, dado que en la actualidad, su acceso es restringido, constituyendo un menoscabo no justificado al principio de igualdad entre las partes (Acosta, 2018, p. 136).

En pa�ses como Espa�a, seg�n Acosta (2018), la categor�a de la preclusi�n no aparece como tal, sino que en la legislaci�n procesal penal se establece el sobreseimiento con sus respectivas causales, las cuales producen distintos efectos. As�, se establece que, al t�rmino de la investigaci�n, la defensa puede participar para que, si lo considera pertinente, se pronuncie respecto del sobreseimiento (pp. 131-132).

De igual forma, en M�xico, se observa ciertas restricciones en la aplicaci�n del principio de igualdad procesal, tal es el caso de los investigados o procesados por delitos graves o en los casos de personas acusadas por delincuencia organizada, quienes no gozan de las mismas oportunidades procesales para ofrecer y actuar pruebas. En este sentido, se puede afirmar que en el proceso penal mexicano no se respeta la igualdad entre las partes, y, por ende, se produce un menoscabo a los derechos fundamentales de las referidas personas (Santacruz, 2017, p. 141).

En el caso de Per�, por mandato constitucional, el Ministerio P�blico tiene la responsabilidad de conducir la investigaci�n del delito, as� como tambi�n la representaci�n de la sociedad en juicio (Rioja, 2019, p. 647). Dado que la fiscal�a ostenta la exclusividad de la persecuci�n penal, olvida su rol constitucional de vigilar la legalidad de sus actuaciones. Es m�s, en la Etapa de Investigaci�n, el fiscal no tiene un verdadero contradictor en igualdad de condiciones, y al no haber equilibrio tampoco existe igualdad de partes. Las facultades otorgadas por ley a la defensa, te�ricamente similares a las de la Fiscal�a, por falta de medios para hacerlas efectivas, confirman el desequilibrio y la desproporci�n (Ortiz, 2010, pp. 57-58).

Si bien es cierto, el art�culo IX del T�tulo Preliminar del C�digo Procesal Penal, al referirse al derecho de defensa, establece que toda persona tiene derecho a participar en igualdad de condiciones en la actividad probatoria; sin embargo, en la realidad se observan muchos casos en los que �nicamente son prerrogativas de la fiscal�a, m�s no as� de la defensa. As�, por ejemplo, el fiscal tiene facultades para realizar allanamientos o incautaci�n de bienes, m�s no as� la defensa. El fiscal puede formular acusaci�n directa o impugnar decisiones judiciales que afectan al procesado, generando un desequilibrio en la igualdad de partes.

Entre las m�ltiples causas del problema, se menciona que la fiscal�a conserva frente a la defensa algunos privilegios que por mandato legal le corresponde �nicamente al �rgano persecutor del delito; la defensa del acusado tiene una esfera de investigaci�n restringida, en comparaci�n con la de la Fiscal�a, quien puede ejecutar actos de investigaci�n, y es m�s, posee facultades coercitivas que le confiere la norma procesal penal; y en nuestro sistema procesal penal, el fiscal conduce la investigaci�n del delito, disponiendo los actos de indagaci�n que considere pertinentes.

As� las cosas, el problema, objeto del presente estudio, se formul� en los siguientes t�rminos: �De qu� manera se relacionan los principios de preclusi�n procesal e igualdad de armas en la jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia del Per�? Para responder a esta interrogante se plante� como objetivo general analizar de qu� manera se relacionan los principios de preclusi�n procesal e igualdad de armas en la jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia del Per�, en el periodo 2015 al 2020. Y, como objetivos espec�ficos, analizar la regulaci�n� del principio de preclusi�n en el C�digo Procesal Penal peruano; analizar los fundamentos que rigen el principio de preclusi�n en el proceso penal peruano; analizar la aplicabilidad del principio de preclusi�n en el proceso penal peruano a partir de la jurisprudencia nacional; analizar la regulaci�n del principio de igualdad de armas en el C�digo Procesal Penal peruano; analizar los fundamentos que rigen el principio de igualdad de armas en el proceso penal peruano y, analizar la aplicabilidad del principio de igualdad de armas en el proceso penal peruano a partir de la jurisprudencia nacional.

La investigaci�n se justifica desde el punto de vista te�rico, puesto que ha permitido conocer las interrelaciones existentes entre los principios de preclusi�n procesal e igualdad de armas en el proceso penal, de modo que los hallazgos encontrados son autom�ticamente incorporados al campo gnoseol�gico de la ciencia jur�dica. Desde el punto de vista pr�ctico, los resultados obtenidos permiten a los operadores jur�dicos reflexionar en torno a la aplicaci�n de los principios procesales preclusi�n procesal e igualdad de armas, en aras de dotar a las partes de un sistema garantista y bajo el cobijo del principio de contradicci�n.

Metodol�gicamente, la investigaci�n se justifica porque se enmarca en un dise�o metodol�gico propio del enfoque cualitativo, esto es, en el dise�o de Teor�a Fundamentada, el cual se orienta a generar teor�a a partir de datos emp�ricos. Adem�s, porque permiti� dise�ar instrumentos para la recolecci�n de datos y posteriormente, aplicarlos a los participantes seleccionados mediante el muestreo te�rico por saturaci�n de datos, y la sistematizaci�n de experiencias hizo posible dar respuesta al objetivo principal de la investigaci�n.

2. MATERIALES Y M�TODOS

Por su finalidad, la presente investigaci�n es b�sica, conocida tambi�n como pura, te�rica o fundamental, cuyo objetivo es obtener nuevos conocimientos sin un fin pr�ctico espec�fico e inmediato (Fern�ndez et al., 2015, p. 12). Este tipo de investigaci�n busca ampliar y profundizar el caudal de conocimientos cient�ficos existentes acerca de la realidad. Seg�n su enfoque, esta investigaci�n es cualitativa. En palabras de Aranzamendi (2015), la investigaci�n jur�dica cualitativa se orienta a describir y comprender una situaci�n relacionada con el Derecho (p. 148).

En el estudio se utiliz� el dise�o de Teor�a Fundamentada, esto es, la construcci�n de teor�a basada en los datos emp�ricos, siguiendo un procedimiento de an�lisis inductivo. Seg�n Hern�ndez-Sampieri y Mendoza (2018), esta teor�a tiene como prop�sito formular explicaciones respecto a una acci�n, fen�meno o proceso, circunscrito a un contexto determinado y desde la �ptica de los participantes (p. 526). A decir de Bonilla-Garc�a y L�pez-Su�rez (2016), la Teor�a Fundamentada es un m�todo de investigaci�n, donde el investigador se involucra en el proceso, a fin de comprender mejor el fen�meno objeto de estudio (p. 305). En este modelo se identifican cinco procesos a seguir: recolecci�n de datos, codificaci�n abierta, codificaci�n axial, codificaci�n selectiva y creaci�n de teor�a (Mercado et al., 2019, p. 112).

El escenario de estudio estuvo constituido por la Corte Suprema de Justicia del Per�, y espec�ficamente por el Portal Web del Poder Judicial, de donde se descargaron un total de ocho sentencias emitidas por las salas penales de la Corte Suprema de Justicia del Per�, correspondientes a los a�os 2015 al 2020. Asimismo, en dicho estudio participaron ocho abogados especialistas en el nuevo sistema procesal penal. La selecci�n de la muestra no probabil�stica se realiz� a partir del muestreo te�rico. A su vez, el criterio para fijar el tama�o de la muestra fue el de saturaci�n de las categor�as investigadas.

La t�cnica utilizada para el recojo de la informaci�n fue el an�lisis de documentos, a partir del an�lisis de fuentes doctrinales, an�lisis de normas nacionales y an�lisis de sentencias. Esta t�cnica nos permiti� la revisi�n, el an�lisis y la interpretaci�n de las diversas fuentes documentales y que estuvieron referidas directamente a las categor�as de estudio. De igual forma, se utiliz� la t�cnica de la entrevista para el recojo de informaci�n de parte de abogados litigantes en el sistema penal acusatorio. Los instrumentos utilizados fueron la gu�a de an�lisis de fuentes doctrinales, la gu�a de an�lisis de normas nacionales y la gu�a de an�lisis de sentencias. Asimismo, se utiliz� la gu�a de entrevista, compuesta por 12 �tems en forma de preguntas abiertas semiestructuradas. Siguiendo a Hern�ndez-Sampieri y Mendoza (2018), otro instrumento que se emple� en la recolecci�n de los datos cualitativos lo fue tambi�n el mismo investigador, con el auxilio de t�cnicas como la entrevista y el an�lisis de documentos (p. 443).

Siguiendo los pasos de la Teor�a Fundamentada, luego de recolectados los datos de las entrevistas, se procedi� a su organizaci�n, codificaci�n, categorizaci�n, y finalmente se realiz� la triangulaci�n de los mismos. Por su parte, los datos obtenidos de las fuentes documentales fueron analizados en tres bloques: an�lisis de fuentes doctrinales, an�lisis de normas nacionales y an�lisis de la jurisprudencia nacional; concluyendo con la triangulaci�n respectiva.

Para el an�lisis cualitativo de los datos recogidos mediante la t�cnica del an�lisis documental, se recurri� al uso de m�todos utilizados por la ciencia jur�dica, que a decir de Villabella (2015), estos son el m�todo de an�lisis-s�ntesis, el m�todo inductivo, el m�todo de an�lisis de contenido y el m�todo hermen�utico-jur�dico (p. 944). Asimismo, se utilizaron el m�todo de comparaci�n constante para generar las categor�as conceptuales, y el m�todo de saturaci�n de la informaci�n, que permiti� al investigador ir avanzando en la recogida de datos hasta encontrar informaci�n que se va repitiendo en todos los segmentos examinados.

Por �ltimo, la presente investigaci�n tuvo en consideraci�n los aspectos �ticos implicados en el estudio, tales como la originalidad, la confidencialidad y el anonimato. La �tica, adem�s de estar presente en todo investigador, debe ser observada a trav�s de los estilos normativos empleados para la citaci�n y referenciaci�n. En este orden de ideas, se ha tenido especial cuidado al momento de citar a los autores y en la elaboraci�n de las referencias (Salazar et al., 2018, p. 309). Asimismo, el investigador ha tenido en cuenta ciertos requisitos en el dise�o del estudio, en el recojo de datos y en la divulgaci�n de los resultados del estudio. Estos requisitos est�n relacionados con el manejo de la confidencialidad, el conocimiento informado y con los posibles riesgos de los que pudieron o pueden ser objeto los participantes del estudio (Nore�a et al., 2012, pp. 269-270.

3. RESULTADOS Y DISCUSI�N

Los resultados derivados del an�lisis de las fuentes doctrinales, an�lisis de normas nacionales y del an�lisis de la jurisprudencia nacional, indicaron que las categor�as preclusi�n procesal y principio de igualdad de armas presentan referencia expl�cita en el C�digo Procesal Penal peruano; tienen fundamento constitucional y fundamento procesal penal, as� como tambi�n han sido abordadas por la jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia del Per�.

Con respecto a la entrevista semiestructurada que se les aplic� a ocho abogados litigantes, una vez recogida la informaci�n, se procedi� a realizar la organizaci�n de los datos en una matriz de codificaci�n, procediendo luego a la codificaci�n te�rica en sus formas abierta, axial y selectiva. La codificaci�n abierta permiti� expresar en forma de conceptos las respuestas dadas por los entrevistados; por su parte, mediante la codificaci�n axial se procedi� a filtrar las categor�as surgidas en la codificaci�n abierta, tratando de reorganizar la informaci�n creando nuevas relaciones; por �ltimo, la codificaci�n selectiva consisti� en seleccionar en cada caso una categor�a central en torno a la que se organizan, se integran y se agrupan el resto de categor�as.� Cabe resaltar que la entrevista realizada a los abogados penalistas const� de 12 preguntas orientadas a indagar sobre el conocimiento que se tiene respecto de la regulaci�n normativa, los fundamentos y la aplicabilidad de las categor�as objeto de estudio.

Del an�lisis realizado surgieron las categor�as y subcategor�as, a saber:

      Categor�a 1: Preclusi�n procesal, con las subcategor�as: regulaci�n normativa, requisitos, tipos, fundamento y tratamiento jurisprudencial.

      Categor�a 2: Principio de igualdad de armas, con las subcategor�as: regulaci�n normativa, fundamento, dimensiones y tratamiento jurisprudencial.

Posteriormente, con los resultados del an�lisis documental se gener� una matriz descriptiva donde se muestra la triangulaci�n del marco doctrinario, el marco jur�dico y el marco jurisprudencial, para cada una de las categor�as objeto de estudio. De forma similar, se configur� una matriz para los resultados de las entrevistas, donde se muestran las preguntas del instrumento, las respuestas dadas por los abogados entrevistados, las analog�as y las diferencias encontradas, as� como las conclusiones del investigador.

La triangulaci�n posibilita dar validez a los datos de tipo cualitativo, a trav�s de la b�squeda de patrones concurrentes y convergentes que permitan generar una interpretaci�n de la situaci�n en estudio, empleando para ello el marco doctrinario, el marco legal y el marco jurisprudencial. A continuaci�n, se presentan las matrices de triangulaci�n, donde se evidencia lo expresado.

Tabla 1

Triangulaci�n del marco doctrinario, marco jur�dico y marco jurisprudencial

Categor�a: Preclusi�n Procesal

Marco Doctrinario

Marco Jur�dico

Marco Jurisprudencial

Seg�n Vallines (2016), la preclusi�n es la extinci�n de potestades, derechos o facultades procesales no ejercitadas por las partes involucradas o que pueden involucrarse en un proceso penal determinado (p. 3172).

El respeto de las formas procesales viene representado por la garant�a de legalidad procesal, cuyo reconocimiento se encuentra en el art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica del Per�.

Por el principio de preclusi�n no es posible cuestionar defectos procesales de etapas ya concluidas.

El cuestionamiento a defectos procesales debe realizarse en las respectivas etapas procesales (Corte Suprema de Justicia del Per�, Casaci�n N� 1547-2018, 2019).

 

De acuerdo con Vallines (2016), para que se produzca la preclusi�n se requiere de la concurrencia de los cuatro presupuestos operativos y de una causal de preclusi�n que ha previsto la normatividad procesal (p. 3173).

 

Los actos procesales deben ser sustanciados bajo los principios procesales de legalidad y preclusi�n, entre otros (Art. 6 de la Ley Org�nica del Poder Judicial).

Los art�culos 153.2 y 154.3 del C�digo Procesal Penal refieren que no se podr� retrotraer el proceso a etapas o periodos ya precluidas.

En el art�culo 350 del C�digo Procesal Penal se establecen una formalidad y un l�mite temporal para el ofrecimiento de pruebas.

El Fiscal no puede impugnar por primera vez en los mismos extremos en una tercera sentencia, si es que no recurri� una segunda sentencia, de lo contrario, se lesionar�a el principio de preclusi�n procesal, y se quebrantar�a el principio de igualdad de armas (Corte Suprema de Justicia del Per�, Recurso de Nulidad N� 1731-2015, 2016).

 

 

Seg�n Vallines (2016), es el principio de seguridad jur�dica el fundamento de la preclusi�n, porque con esta, el legislador pretende limitar en el tiempo la situaci�n de incertidumbre o inseguridad que genera el posible ejercicio de una potestad o facultad procesal. En efecto, para poner fin a esta incertidumbre se dispone, que en cierto instante el poder procesal no ejercitado precluya (p. 3179).

Existen dos tipos de preclusiones. La primera, la preclusi�n absoluta que constituye la extinci�n completa de la facultad para realizar actos procesales; mientras que, la segunda, la preclusi�n relativa prev� la posibilidad de ejercitarla m�s adelante, es decir, existe la posibilidad de hacerlo valer en otra instancia, etapa o fase procesal (Gandulfo, 2009, pp. 139-140).

El respeto de las formas procesales viene representado por la garant�a de legalidad procesal, cuyo reconocimiento se encuentra en el art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, concordante con el Art. I.2 del C�digo Procesal Penal.

El art�culo IX.1 del T�tulo Preliminar concordante con el inciso 5 del art�culo 29 del C�digo Procesal Penal, establece que los jueces de la investigaci�n preparatoria est�n facultados para garantizar la legalidad procesal y la igualdad de armas.

 

 

En el caso de normas procesales, la norma que rige es la que est� vigente en el momento de la intervenci�n procesal. Una norma posterior no puede alterar una configuraci�n procesal predeterminada, por impedirlo el principio de preclusi�n procesal (Corte Suprema de Justicia del Per�, Casaci�n N� 21-2019, 2020).

Las excepciones deben ser deducidas y resueltas en las etapas procesales respectivas; caso contrario, la oportunidad precluye (Corte Suprema de Justicia del Per�, Casaci�n N� 1618-2018, 2020).

Los formalismos vencibles no prevalecen sobre el derecho a la igualdad procesal, salvo que se afecten derechos de las partes (Corte Suprema de Justicia del Per�, Casaci�n N� 864-2016, 2017).

La prisi�n preventiva puede solicitarse luego de la formalizaci�n de la investigaci�n preparatoria, incluso cuando el procesado ya fue condenado (Corte Suprema de Justicia del Per�, Casaci�n N� 1839-2018, 2019).

 

 

 

Categor�a: Principio de Igualdad de Armas

Marco Doctrinario

Marco Jur�dico

Marco Jurisprudencial

En palabras de Santacruz (2017), el principio de igualdad procesal debe entenderse como facultades o prerrogativas atribuidas a los sujetos del proceso, a fin de que permita su participaci�n efectiva en la actividad probatoria, as� como para contradecir las decisiones tomadas por las autoridades (p. 144).

La igualdad de armas es un principio que tiene como finalidad corregir el desequilibrio que en la pr�ctica acarrea la persecuci�n penal para el imputado (Trejo, 2015, p. 295).

La interpretaci�n del art�culo 2.2 de la Constituci�n Pol�tica del Per� concordado con el art�culo 6 de la Ley Org�nica del Poder Judicial, los art�culos I.3 y IX.1 del C�digo Procesal Penal y las normas convencionales sobre derechos humanos, nos lleva a sostener que el principio general de igualdad ante la ley fundamenta el principio procesal de igualdad de armas.

Los formalismos vencibles no prevalecen sobre el derecho a la igualdad procesal, salvo que se afecten derechos de las partes (Corte Suprema de Justicia del Per�, Casaci�n N� 864-2016, 2017).

Para alegar contravenci�n al derecho de igualdad ante la ley, es necesario acreditar que efectivamente han existido evidencias de desigualdad de armas (Corte Suprema de Justicia del Per�, Recurso de Nulidad N� 1782-2018, 2019).

La variaci�n de la tipificaci�n del hecho que es objeto de acusaci�n se da siempre que estas e formule en las fases previas del juicio oral, y que se haya concedido la oportunidad para el contradictorio (Corte Suprema de Justicia del Per�, Recurso de Nulidad N� 1232-2016, 2017).

Constituye fundamento del principio de igualdad de armas el principio general de igualdad ante la ley previsto en el inciso 2 del art�culo 2� de la Constituci�n Pol�tica del Per�.

La igualdad de armas ostenta una doble dimensi�n: como principio objetivo y como derecho subjetivo.

La igualdad de armas como principio procesal� tiene fundamento constitucional (Art. 2.2 de la Constituci�n Pol�tica del Per�).

El Fiscal no puede impugnar por primera vez en los mismos extremos en una tercera sentencia, si es que no recurri� una segunda sentencia, de lo contrario, se lesionar�a el principio de preclusi�n procesal, y se quebrantar�a el principio de igualdad de armas (Corte Suprema de Justicia del Per�, Recurso de Nulidad N� 1731-2015, 2016).

Fuente: Elaboraci�n propia.

Con respecto al objetivo general que consisti� en analizar de qu� manera se relacionan los principios de preclusi�n procesal e igualdad de armas en la jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia del Per�, en el periodo 2015 al 2020, los hallazgos muestran que ambas figuras jur�dicas se encuentran estrechamente vinculadas, dado que en su condici�n de principios, comparten la misma naturaleza; presentan referencia expl�cita en el C�digo Procesal Penal peruano; tienen fundamento constitucional, as� como tambi�n han sido abordadas por la jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia del Per�. Los resultados est�n en armon�a con las conclusiones de Acosta (2018), quien en su estudio pudo advertir que la fiscal�a conserva la potestad casi exclusiva de solicitar la preclusi�n, lo que acarrea un detrimento injustificado al principio de igualdad de armas (p. 136).

Respecto al primer objetivo espec�fico que consisti� en analizar la regulaci�n del principio de preclusi�n procesal en el C�digo Procesal Penal peruano, el an�lisis de los resultados obtenidos de las fuentes documentales como de las entrevistas, ha permitido establecer que el referido C�digo ofrece una referencia expl�cita al principio de preclusi�n en los art�culos 153, inciso 2 y 154, inciso 3. A diferencia de lo que ocurre en pa�ses como Colombia, donde se ha dejado la titularidad de esta figura, de manera casi exclusiva a la fiscal�a (Acosta, 2018, p. 136), en el Per�, esta se activa de pleno derecho, es decir, basta que el proceso penal la origine.

Respecto del segundo objetivo espec�fico que consisti� en analizar los fundamentos que rigen el principio de preclusi�n en el proceso penal peruano, los resultados obtenidos del an�lisis de las fuentes documentales y de las entrevistas revelan que la preclusi�n procesal presenta fundamento constitucional recogido en el art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, que reconoce el principio de legalidad procesal. De igual forma, coincidimos con Vallines (2016), quien sostiene que el principio de preclusi�n tiene como uno de sus principales fundamentos a la seguridad jur�dica, dado que, con esta, es posible establecer ciertos l�mites a la situaci�n de incertidumbre que se origina por el ejercicio de sus facultades jur�dico procesales (p. 3179).

Respecto al tercer objetivo espec�fico, que consisti� en analizar la aplicabilidad del principio de preclusi�n en el proceso penal peruano a partir de la jurisprudencia nacional; los resultados de las entrevistas y los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia del Per�, a trav�s de la Casaci�n N� 21-2019/Arequipa, quinto fundamento jur�dico; Casaci�n N� 1618-2018-Huaura, fundamento jur�dico 9.3, y Casaci�n N� 864-2016 Del Santa, han puesto �nfasis en la necesidad de que los actos procesales se realicen en el momento fijado por la ley, caso contrario se pierde la oportunidad de realizarlos. Del mismo modo, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, a trav�s de la Sala Penal Transitoria en el Recurso de Nulidad N� 1731-2015/Cajamarca, quinto fundamento jur�dico, y en la Casaci�n N� 1457-2018 Nacional. Estos resultados est�n en armon�a con los postulados de Pe�aranda et al. (2011), quien considera que la p�rdida de derechos o facultades procesales se da por inactividad de los sujetos legitimados (p. 10).

Respecto al cuarto objetivo espec�fico que consisti� en analizar la regulaci�n del principio de igualdad de armas en el C�digo Procesal Penal peruano, los resultados obtenidos tanto de las fuentes documentales como de las entrevistas, ponen de manifiesto que la igualdad de armas como principio procesal penal, se encuentra regulado en el C�digo Procesal Penal Art. I.3 y IX.1 del T�tulo Preliminar, en los que se destaca que las partes en el proceso penal tienen el derecho a participar en igualdad de condiciones en las diversas fases que comprende la actividad probatoria, de conformidad con la Constituci�n y la ley procesal. Asimismo, se se�ala que los jueces est�n facultados para salvaguardar el principio de igualdad de armas, debiendo superar todos los escollos que obstaculicen su ejercicio. Estos resultados son consistentes con las conclusiones arribadas por Trejo (2015) en su estudio realizado, en el que concluye que la igualdad de armas es un principio que tiene por finalidad subsanar el desequilibrio real que la persecuci�n penal persigue (pp. 304-305). De igual forma, Moratto (2021) sostiene que la igualdad de armas tiene como esencia asegurar que las partes procesales dispongan de los mismos derechos y se enfrenten a las mismas cargas, en igualdad de condiciones, sin que existan preferencias que favorezcan a una de ellas (p. 198).

Respecto al quinto objetivo espec�fico que consisti� en analizar los fundamentos que rigen el principio de igualdad de armas en el proceso penal peruano, los resultados obtenidos tanto del an�lisis documental como de las entrevistas, evidencian que el referido principio es una derivaci�n del principio general de igualdad ante la ley, recogida en el art�culo 2.2 de la Constituci�n Pol�tica del Per�. Asimismo, seg�n Moratto (2021), el Tribunal Constitucional espa�ol ha mostrado ambig�edad cuando ha hecho referencia al principio de igualdad de armas; tal es as� que en algunas de sus sentencias ha se�alado que esta categor�a deriva del principio de contradicci�n; en otras, que esta es parte del contenido esencial de la tutela judicial efectiva, o que forma parte del derecho a un proceso con todas las garant�as; y, por �ltimo, que se deriva del derecho de defensa (p. 198).

Respecto al sexto objetivo espec�fico que consisti� en analizar la aplicabilidad del principio de igualdad de armas en el proceso penal peruano a partir de la jurisprudencia nacional, los resultados tanto de las entrevistas como del an�lisis de sentencias, ponen de manifiesto la necesidad de que los jueces cautelen el derecho de las partes a intervenir en el desarrollo de la actividad probatoria, sin m�s restricciones que las estrictamente necesarias; estando estos en armon�a con los hallazgos de D�ez y Vivares (2020), que en su estudio concluyeron que la normativa procesal penal colombiana garantiza el principio de igualdad de armas, en un contexto en el que se contraponen dos intereses, el del acusador privado y el de la defensa (pp. 337-338).

4. CONSIDERACIONES FINALES

Los principios de preclusi�n procesal e igualdad de armas son dos figuras jur�dicas estrechamente vinculadas, dado que, en su condici�n de principios, comparten la misma naturaleza, es decir, son mandatos de optimizaci�n; ambos principios se encuentran regulados en el C�digo Procesal Penal; tienen fundamento constitucional y han sido abordados por la jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia del Per�.

El principio de preclusi�n procesal presenta una referencia expl�cita en los art�culos 153, inciso 2 y 154, inciso 3 del C�digo Procesal Penal; asimismo, dado que esta categor�a procesal se manifiesta en las fases y etapas del proceso penal, no es imprescindible que exista en la legislaci�n procesal en forma expresa, basta que la estructura del proceso penal la origine.

El principio de preclusi�n procesal tiene fundamento constitucional recogido en el art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, que reconoce el principio de legalidad procesal; de igual forma, el referido principio tiene como fundamento el principio de seguridad jur�dica, dado que, con esta, es posible establecer ciertos l�mites a la situaci�n de incertidumbre que se origina por el ejercicio de facultades jur�dico-procesales.

La Corte Suprema de Justicia del Per� ha enfatizado en la necesidad de que los actos procesales sean realizados en las fases o etapas procesales respectivas, caso contrario se extingue la facultad de realizarlos, o su realizaci�n carece de efecto alguno; en este sentido, la preclusi�n constituye un l�mite temporal para el ejercicio de facultades procesales, con lo que se garantiza el avance del proceso y se evita dilaciones indebidas que afectan principios como el de econom�a y celeridad procesal.

El principio de igualdad de armas se halla regulado en los art�culos I.3 y IX.1 del T�tulo Preliminar del C�digo Procesal Penal, en los que se destaca que las partes en el proceso penal tienen el derecho a participar en igualdad de condiciones en los diversos momentos que comprende la actividad probatoria; adem�s de que los jueces est�n facultados para salvaguardar el referido principio, debiendo superar todos los obst�culos que dificulten su ejercicio.

El principio de igualdad de armas es una derivaci�n del principio general de igualdad ante la ley recogido en el inciso 2 del art�culo 2� de la Constituci�n Pol�tica del Per�; asimismo, el Art. IX del T�tulo Preliminar del C�digo Procesal Penal lo enmarca como parte del contenido esencial del derecho de defensa.

La Corte Suprema de Justicia del Per�, a trav�s de su jurisprudencia, ha establecido la necesidad de que los jueces cautelen el derecho de las partes a intervenir en el desarrollo del proceso, sin m�s restricciones que las estrictamente necesarias; por lo que los formalismos vencibles no prevalecen sobre el derecho a la igualdad procesal, salvo que se afecten derechos de las partes.

5.� LISTA DE REFERENCIAS

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[*] El art�culo presenta hallazgos parciales del estudio �Preclusi�n procesal y principio de igualdad de armas, Corte Suprema del Per�, 2015-2020�, tesis para obtener el Grado Acad�mico de Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad C�sar Vallejo de Trujillo, Per�.