EL DEBIDO PROCESO Y EL NEXO ENTRE LA
CORTE INTERAMERICANA Y LOS PROCESOS
NACIONALES, EN EL DENOMINADO
PROCESO DE CONVENCIONALIDAD
DUE PROCESS AND THE NEXUS BETWEEN THE INTER-AMERICAN
COURT AND DOMESTIC PROCEEDINGS, IN THE SO-CALLED
CONVENTIONALITY PROCESS
Wilson Exson Vilela Pincay
Universidad Técnica de Machala
Joselyne Paulette León Sánchez
Universidad Técnica de Machala
Marco Antonio Valverde Serrano
Universidad Técnica de Machala
Byron Darío Espinoza Preciado
Universidad Técnica de Machala

pág. 796
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i2.16882
El Debido Proceso y el Nexo entre la Corte Interamericana y los Procesos
Nacionales, en el Denominado Proceso de Convencionalidad
Wilson Exson Vilela Pincay1
wvilela@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0786-7622
Universidad Técnica de Machala
Joselyne Paulette León Sánchez
jleon38@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-1224-3200
Universidad Técnica de Machala
Marco Antonio Valverde Serrano
mvalverde3@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-3514-1530
Universidad Técnica de Machala
Byron Darío Espinoza Preciado
bdespinoza_@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-4200-3026
Universidad Técnica de Machala
RESUMEN
El debido proceso es un principio fundamental del derecho internacional y constitucional que garantiza
la protección de los derechos individuales frente al poder del Estado. En el ámbito interamericano, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha desarrollado la doctrina del control de
convencionalidad, estableciendo un vínculo normativo y práctico entre el derecho interno y los tratados
internacionales de derechos humanos. Este estudio analiza el impacto del control de convencionalidad
en los procesos nacionales, destacando cómo los jueces internos deben armonizar las normas nacionales
con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la jurisprudencia de la Corte IDH.El
presente estudio adopta un enfoque cualitativo con un diseño documental y analítico. Se realiza una
revisión sistemática de la jurisprudencia de la Corte IDH y su aplicación en diversos países de América
Latina. También se analizan doctrinas y estudios académicos sobre el control de convencionalidad, con
especial atención a la interacción entre el derecho interno y el derecho internacional. Se emplea el
método comparado para examinar cómo diferentes sistemas judiciales han implementado el control de
convencionalidad y las respuestas de los tribunales nacionales ante los pronunciamientos de la Corte
IDH. El análisis demuestra que el control de convencionalidad ha fortalecido el debido proceso al obligar
a los jueces nacionales a garantizar la compatibilidad de sus decisiones con la CADH. Sin embargo, su
aplicación no es uniforme, pues enfrenta desafíos derivados de la resistencia judicial, la falta de
capacitación en derecho internacional y tensiones con la soberanía estatal. Para una aplicación efectiva,
es crucial fortalecer la formación judicial en derechos humanos y consolidar mecanismos de diálogo
entre los tribunales nacionales y la Corte IDH. En definitiva, el proceso de convencionalidad es una
herramienta clave para la protección de los derechos fundamentales en la región, pero su
implementación requiere un compromiso institucional constante.
Palabras claves: derecho internacional, convencionalidad, debido proceso, derechos humanos
1 Autor principal
Correspondencia: wvilela@utmachala.edu.ec

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Due Process and the Nexus between the Inter-American Court and Domestic
Proceedings, in the so-called Conventionality Process
ABSTRACT
Due process is a fundamental principle of international and constitutional law that guarantees the
protection of individual rights against the power of the State. In the Inter-American context, the Inter-
American Court of Human Rights (IACtHR) has developed the doctrine of conventionality control,
establishing a normative and practical link between domestic law and international human rights treaties.
This study analyzes the impact of conventionality control on national legal proceedings, highlighting
how domestic judges must harmonize national laws with the American Convention on Human Rights
(ACHR) and the jurisprudence of the IACtHR. The present study adopts a qualitative approach with a
documentary and analytical design. A systematic review of the IACtHR’s jurisprudence and its
application in various Latin American countries is conducted. Doctrines and academic studies on
conventionality control are also analyzed, with special attention to the interaction between domestic law
and international law. A comparative method is used to examine how different judicial systems have
implemented conventionality control and how national courts have responded to the rulings of the
IACtHR. The analysis demonstrates that conventionality control has strengthened due process by
obliging national judges to ensure the compatibility of their decisions with the ACHR. However, its
application is not uniform, as it faces challenges arising from judicial resistance, lack of training in
international law, and tensions with state sovereignty. For effective implementation, it is crucial to
strengthen judicial training in human rights and to consolidate mechanisms for dialogue between
national courts and the IACtHR. Ultimately, conventionality control is a key tool for the protection of
fundamental rights in the region, but its implementation requires constant institutional commitment.
Keywords: international law, conventionality, due process, human rights
Artículo recibido 13 febrero 2025
Aceptado para publicación: 19 marzo 2025

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INTRODUCCION
En la presente investigación se titulada el debido proceso y el nexo que establece entre la corte
interamericana y los procesos nacionales, el llamado proceso de convencionalidad tenemos como
antecedente precursores a lo que es el debido proceso comenzando a partir de ley del talión la cual se
caracterizaba por ser una ley muy radical y extremistas pero da una idea de cómo eran aplicadas las
sanciones en aquellos siglos de la humanidad, también la Gran Carta que fue emitida por el antiguo rey
Ingles Juan Sintierra quien fue coaccionado por los ciudadanos para que a ellos se los trate de una manera
diferente a la que en ese tiempo y lugar eran comúnmente tratados, por lo que el rey de Inglaterra en el
año de 1215, Posteriormente se consolido en acontecimiento de la Revolución francesa de 1876, ahora
bien el tema de la intervención de la Corte Interamericana en asuntos resueltos por el poder judicial
interno surge a partir de que un ente internacional realizará el análisis internacional en el que se
determina si un país se está o no está ejecutando las garantías asicas del debido proceso está a flote una
conexión particular entre las reglas a enmarcadas en lo nacional y el órgano internacional en virtud del
que propio estado ha ratificado formar parte.
DESARROLLO
Para comenzar a abordar el fondo de lo que comprende el concepto y los alcances del debido proceso
es necesario enmarcarnos primero en los antecedentes precursores que dan origen al debido proceso,
comenzando de que se lo considera como un derecho de tipo sustantivo, por lo dentro de esta categoría
se califican al conglomerado de normas que definen los derechos y las responsabilidades de las personas
que se encuentran conexas por el mandato jurídico erigido por el gobierno, esto en diferencia del derecho
de tipo adjetivo que se agrupan las disposiciones que tipifican las directrices de cómo se deben poner en
práctica, ejercitar o en hecho material los enunciados por los derechos de tipo sustantivo. Lo que
significa que esta noción alude a un modelo de una comunidad en la cual los individuos integrantes se
desempeñan. (Castillo, 2009)
El debido proceso es un principio fundamental del Estado de derecho y una garantía esencial para la
protección de los derechos humanos. En el contexto del sistema interamericano de derechos humanos,
el debido proceso ha sido interpretado y desarrollado ampliamente por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH), generando un impacto significativo en los sistemas jurídicos

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nacionales de los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Este
ensayo explora la relación entre la Corte IDH y los procesos nacionales a través del denominado
"proceso de convencionalidad", destacando su relevancia para la garantía del debido proceso.
El Debido Proceso como Pilar Fundamental
El debido proceso es un derecho consagrado en la CADH, específicamente en su artículo 8, y garantiza
que toda persona tenga acceso a un juicio justo, con un juez imparcial y en un plazo razonable (Corte
IDH, 2003). A través de su jurisprudencia, la Corte IDH ha desarrollado estándares sobre la
independencia judicial, la motivación de las decisiones y el derecho de defensa, elementos esenciales
para la protección de los derechos fundamentales en los procesos nacionales (Gargarella, 2017).
En este contexto, el debido proceso no se limita a un reconocimiento formal en los textos normativos,
sino que exige una aplicación efectiva por parte de los Estados. La Corte IDH ha señalado que el
incumplimiento de este derecho puede derivar en responsabilidad internacional del Estado, lo que ha
incentivado una evolución en la forma en que los jueces nacionales interpretan y aplican las normas
procesales en conformidad con los estándares internacionales (Abramovich, 2018).
El Control de Convencionalidad como Herramienta de Articulación
El "proceso de convencionalidad" surge como un mecanismo mediante el cual los jueces nacionales
deben aplicar la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH en sus decisiones (Ferreres Comella, 2009).
Este principio implica que los operadores jurídicos nacionales tienen la obligación de ejercer un control
de convencionalidad, garantizando que las normas internas sean interpretadas de manera consistente con
los tratados internacionales ratificados por el Estado.
La Corte IDH ha enfatizado en múltiples fallos la necesidad de que los jueces nacionales asuman un rol
activo en la defensa de los derechos humanos, superando la tradicional supremacía de la legislación
interna sobre los tratados internacionales (Corte IDH, 2006). De esta forma, el control de
convencionalidad opera como un puente entre el derecho internacional de los derechos humanos y los
sistemas jurídicos nacionales, consolidando la primacía de los derechos fundamentales en la región.
Anteriormente no existían procedimientos algunos, cuando hablamos de sanciones impuestas a las
personas infractores en los tiempos remotos es muy difícil no pensar y mencionar a la muy conocida ley
del talión la cual se caracterizaba por ser una ley muy radical y extremistas pero da una idea de cómo

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eran aplicadas las sanciones en aquellos siglos de la humanidad, tampoco fue distintas las situaciones
en tiempos y lugares distintos pues a pesar de que las sanciones impuestas por los germanios eran
radicales, los egipcios no se quedan aparte pues los faraones tenían las potestad de castigar y asesinar a
los habitantes de su pueblo según ellos por disposiciones divinas, ya que se podría llegar a tomar varias
acciones ciudadanas como insulto a sus dioses, esto quiere decir sin haber cometido actos perjudiciales
contra otra persona podían ser castigados y asesinados.
Pero si nos dirigimos a el inicio del debido proceso hay evidencias escritas que sugieren una primitiva
concepción del debido proceso lo tenemos descrito en la Gran Carta que fue emitida por el antiguo rey
Ingles Juan Sintierra quien fue coaccionado por los ciudadanos para que a ellos se los trate de una manera
diferente a la que en ese tiempo y lugar eran comúnmente tratados, por lo que el rey de Inglaterra en el
año de 1215 emitió un compilado de disipaciones que conformaron la Gran Carta.
En aquellas épocas el actuar de los reyes con actitudes soberbias, pedantes y ególatras era de ordenar
que los residentes sean aprisionados, puestos en cárceles y hasta podían ordenar que sean asesinados sin
ningún tipo de juicio o proceso, esto, según precepciones que el rey, asumía como hechos que no
obedecían sus responsabilidades fiscales o perpetraban en contra del monarca.
En dicha Gran Carta se reconocía que ninguna persona que goza de liberta puede llegar a ser encarcelado
o apartado de los derechos o propiedad sino en potestad de una sentencia judicial, posteriormente esta
carta también llamada la primera constitución fue reformada y esquematizada por su predecesor el rey
Eduardo III.
Una vez eliminado el primitivo proceso parcializado del rey se empezó a dar comienzo a un
procedimiento en el cual se llegaba a escuchar a todas las partes que se veían inmersas a esta por distintas
razones y se procesaba el evacuo de las evidencias con las que se contaban y a partir de esa
implementación se deduce que en Inglaterra introdujo la institución del debido proceso.
Ya para esos años y en relación a los cambios ocurridos en Inglaterra, al debido proceso se lo concebía
como un mandato que oía antes de sancionar, que se impone posterior a haberse indagado los hechos y
que decreta una vez seguido todas las pautas de un proceso.
Este proceso judicial ingles tuvo una corriente muy fuerte, llego a influenciar a distintos sistemas
procesales judiciales, como el de Los Estados Unidos de América llamado “Due process of law”, el cual

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proviene de una transformación del ya conocido concepto en el cual primero debe emplearse un proceso
para poder llegar a sancionar.
Al debido proceso se lo comprende como el procedimiento imparcial y justo, el cual está inmerso dentro
de las distintas ramas del derecho judicial y no solo eso sino que también reviste al procedimiento
administrativo, no es más que son un conjunto de reglas las cuales atraviesan el y se empapan de los
principios rectores del derecho.
Ahora bien ya que hablamos de varios sistemas procesales juzgadores es también necesario mencionar
a la institución del debido proceso y la proyección que le da Latinoamérica, en este lugar al debido
proceso se lo entiende en una serie de garantías que gozan los partícipes de un proceso como lo son el
derecho a ser oído la persona a la cual se trata de imputar una infracción, la facultad de hacer uso de su
derecho a permanecer en silencio, etc., con todo ello a lo que se trata de llegar es a una adquisición de
un fallo justo.
Es importante destacar que la proyección del debido proceso en los estados que conforman
Latinoamérica va en línea a lo aplicado al sistema anglosajón.
En acuerdo a lo que ya se ha mencionado en párrafos anteriores se llega a hacer una distinción entre el
debido proceso implementado en Los Estados Unidos de América y de los países que componen
Latinoamérica, entretanto que en Los Estados Unidos de América asegura un juicio a través de un jurado
en los países hispano hablantes no se concibe la implementación de un jurado, por o que en los países
latinoamericanos como requisito esencial es que se debe fundamentar las sentencias en aquellas
disposiciones legales que ampara el acto que es materia de juicio.
Al contemplar el hecho que “Nadie puede llegar a ser cuartado de su vida, libertad o bienes sin un debido
proceso” este derecho impregna una garantía a favor de las personas en contra de las facultades y poder
que tiene el gobierno, ya sea a través de los clásicos tres poderes del Estado; Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo y el Poder Judicial (De la Rosa P, 2010)
Significado de la cidh
Según la definición que da la propia página de la OEA (Organización de los Estados Americanos), es
que la CIDH fue creada por la OEA en el año de 1959 y es el ente principal e independiente de la OEA,
el cual este comisionado de la fomentación y protección de los derechos humanos, está compuesta por

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siete miembros independientes que se laboran de manera personal y tiene su estancia en Washington,
D.C. (Organización de los Estados Americanos, 2008)
El análisis internacional en el que se determina si un país se está o no está ejecutando las garantías asicas
del debido proceso está a flote una conexión particular entre las reglas a enmarcadas en lo nacional y el
órgano internacional, ya que en efecto la mayoría de los casos en que la corte ha intervenido porque ha
sido puesta en conocimiento abarca el tema del debido proceso.
Por lo que se tiene que recordar que las organizaciones internacionales de protección de los derechos
humanos no tienen como objetivo el hecho de remplazar a las jurisdicciones estatales, es por ese motivo
que las violaciones de los derechos humanos deben ser analizadas, primero por los grados judiciales
propios de cada país donde surgió el inconveniente.
Pronunciamientos de la cidh
La Corte Interamericana no debe ser entendida como una “cuarta instancia” que tiene competencia para
que se analicen fallos nacionales y posteriormente dictaminar las responsabilidades, no obstante, este si
es el órgano internacional que evalúa si un País ha respetado o no a cabalidad sus responsabilidades de
cumplir con el debido proceso.
Para que esto se pueda realizar, es indispensable que se analicen todas las actuaciones judiciales
nacionales debido a que en ese punto el derecho al debido proceso se desenvuelve y produce efectos
jurídicos. La CIDH enmarca expresamente que el análisis de los hechos y las aportaciones de las pruebas
es una tarea atañida al tribunal del propio Estado, esto en causas particulares.
Refiriéndonos a la denominada excepción de jurisdicción interna, son varios los casos en los cuales los
Estados han planteado esto para manifestar que a la Corte no le corresponde a analizar los casos
nacionales.
Tomando en cuenta la jurisprudencia de la CIDH, en un caso en particular contra el Estado de Ecuador,
este país plantío una excepción de jurisdicción interna, debido a que estimo que la competencia de
referirse a este caso era reservado para ser resuelta internamente, en relación a esto la Corte menciono
que la clarificación de que si este Estado ha quebrantado o no las obligaciones internacionales a causa
de las actuaciones que fueron realizadas por los órganos judiciales, lleva a que el Tribunal asimile a

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analizar los determinados procesos internos, para fundar si existe o no una concordancia con la
Convención Americana de Derechos Humanos.
En referencia a los anteriormente expuesto, se señaló que se deben tomar los procedimientos internos
como un todo, en las cuales van integradas las decisiones que han tomado los tribunales de apelación,
la funciones que realizan los tribunales internacionales es el de determinar si la globalidad del
procedimiento realizado internamente, incluyendo la presentación de las pruebas, es adecuado a los
lineamientos de la Convención.
En este sentido la comisión lo que busca con las presentaciones de las demandas emitidas es que se
determine si un Estado vulnero o no los preceptos establecidos en la Convención Americana en perjuicio
de las supuestas víctimas en cada caso en concreto, lo que esto incluye a el derecho que se tiene a un
juicio justo y en esencial el derecho a la vida.
EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS COMO REQUISITO.
En otro punto fundamental a analizar dentro de esta investigación es el hecho de que para que se pueda
Corte pueda emitir sentencias y determinar fallos, necesariamente deben agotarse todo los recursos
internos existentes dentro de la jurisdicción nacional, pero se debe tomar en cuenta que este requisito no
es impedimento fijo para que se realice acciones por parte de la Corte en magnitud a que asimismo se
implementa una conjunto de excepciones las cuales se encuentran recíprocamente vinculadas con el
apego fiel al debido proceso.
Lo que significa que un particular puede legítimamente contar con los mecanismos internacionales a
pesar de que este no haya podido agotar los recursos internos de su jurisdicción nacional, pero por
motivos vinculados a la vulneración o no apego de estos al debido proceso.
Pero no quita transcendencia a la regla que Estados poseen recursos judiciales o administrativos internos
los cuales deben agotarse, y con este sistema de excepciones se previene y se obliga a que los recursos
internos ejecutado por los Estados sean efectivos en tanto a la Convención, se asegura a que los recursos
internos no sean de efectividad ilusoria, de modo que dado este caso de efectividad ficticia se puedan
activar los mecanismos de la justicia internacional.
En consideración propia, el agotamiento de los recursos internos dispuestos y el conjunto de excepciones
que acompañan a esta regla tienen que ser ligados con la obligación de apegarse y garantizar al debido

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proceso y las garantías judiciales con las que se cuentan, en caso de que se actúen de otra manera esta
configuraría una restricción o implicaría una reducción en el ámbito de la aplicación material de los
derechos.
Control de convencionalidad
El control de convencionalidad es apreciado como una herramienta jurídica el cual nació a partir de la
búsqueda de hallar coherencia y conexión entre las leyes internas de un estado y los convenios
internacionales adoptados por estos mismos, por lo que el control de convencionalidad es un método de
para dar coherencia a las normas nacionales e internacionales. (Luna, s.f.)
El control de convencionalidad tiene como fin asegurarse que no exista alguna contradicción entre las
reglas nacionales como internacionales y en caso de haberlas a partir de ellas se genere un efecto
vinculante de sus decisiones y que los jueces tienen que acatar los mandatos de la norma internacional
y las consideraciones que emita la corte internacional.
A pesar de la importancia del proceso de convencionalidad, su implementación enfrenta múltiples
desafíos en los sistemas nacionales. Uno de los principales obstáculos radica en la resistencia de los
poderes judiciales nacionales a aplicar de manera directa la jurisprudencia de la Corte IDH,
argumentando problemas de soberanía o de falta de armonización con el derecho interno (Nogueira
Alcalá, 2015). En algunos países, los tribunales han mostrado reticencia a asumir el control de
convencionalidad, limitando su aplicación a casos excepcionales.
Otro reto significativo es la capacitación y sensibilización de los operadores jurídicos respecto al derecho
internacional de los derechos humanos. La falta de formación sobre los estándares interamericanos
genera dificultades en la aplicación efectiva del debido proceso conforme a la jurisprudencia de la Corte
IDH. Para enfrentar este problema, algunos países han impulsado reformas legislativas y programas de
capacitación para jueces y fiscales, con el objetivo de fortalecer la aplicación del control de
convencionalidad en el ámbito nacional (Abramovich & Courtis, 2019).
Como último aspecto a analizar dentro de esta investigación tenemos el punto en el que se liga a la
relación entre el debido proceso y los procesos nacionales, de lo cual necesariamente el deber del Estado
es que tiene que emplear un análisis de convencionalidad.

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Lo que significa que cualquier normativa o actuación por parte del Estado tiene que ser analizada no
quedándose en el funcionamiento de la norma constitucional, sino que inclusive en función de las
responsabilidades internacionales aceptadas por el Estado en lo que respecta a los derechos humanos,
de manera puntual en virtud y alcances de la Convención Americana.
Los jueces se encuentran en la obligación de custodiar para asegurar los efectos de sus normativas a
través del control de convencionalidad, desde luego, son los Estados los que están en la obligación de
efectuar con ese control, pero es cautivador el hecho de que la Corte (Salmón & Blanco, 2012)
CONCLUSION
El debido proceso y el proceso de convencionalidad representan elementos clave en la consolidación
del Estado de derecho y la protección de los derechos humanos en América Latina. La jurisprudencia
de la Corte IDH ha permitido la evolución de los sistemas nacionales en la aplicación del debido proceso,
promoviendo un enfoque basado en estándares internacionales. Sin embargo, la implementación del
control de convencionalidad aún enfrenta resistencias y desafíos que requieren un mayor compromiso
por parte de los Estados para garantizar su efectividad. La capacitación de jueces y la adopción de
reformas legislativas son pasos fundamentales para consolidar un sistema de justicia alineado con los
principios de la CADH y las decisiones de la Corte IDH. El control de convencionalidad influye a que
se apliquen de manera correcta los estándares internacionales y también que se efectúen correctamente
dicho análisis, además que los casos puestos a disposición de la corte lleguen cumpliendo en su última
instancia interna con la función preventiva, en este noción esto no tiene que asimilarse que si un juzgador
hace el control de convencionalidad la corto se aísla de avocar conocimiento sobre el caso, sino que la
corte posee ostentada competencia y puede abocar conocimiento siempre y cuando se haya cumplido
con lo que respecta a los requisitos de admisión procesal
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