ANÁLISIS JURÍDICO ACERCA DE LA
DIVERSIDAD SEXUAL Y LOS DERECHOS
HUMANOS
LEGAL ANALYSIS ON SEXUAL DIVERSITY AND HUMAN RIGHTS
Wilson Exson Vilela Pincay
Universidad Técnica de Machala
Karen Elizabeth Unda Suarez
Universidad Técnica de Machala
Jonathan Javier Apolo Pin
Universidad Técnica de Machala
Evelyn Karelys Torres Reasco
Universidad Técnica de Machala
Alessia Maria Zuñiga Cuenca
Universidad Técnica de Machala

pág. 1209
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i2.16967
Análisis jurídico acerca de la diversidad sexual y los derechos humanos
Wilson Exson Vilela Pincay1
wvilela@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0786-7622
Universidad Técnica de Machala
Karen Elizabeth Unda Suarez
kunda1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-6591-7220
Universidad Técnica de Machala
Jonathan Javier Apolo Pin
japolo@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-5337-8791
Universidad Técnica de Machala
Evelyn Karelys Torres Reasco
etorres21@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-6285-1121
Universidad Técnica de Machala
Alessia Maria Zuñiga Cuenca
azuniga5@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-7115-6799
Universidad Técnica de Machala
RESUMEN
El presente estudio aborda un análisis jurídico sobre la diversidad sexual y los derechos humanos,
examinando el marco normativo internacional y nacional que protege los derechos de las personas
LGBTIQ+. La metodología utilizada es de enfoque cualitativo, basada en la revisión y análisis de
normativas, tratados internacionales, jurisprudencia relevante y doctrinas especializadas. Se empleó la
técnica de análisis documental para identificar avances y desafíos en la protección de estos derechos en
diferentes sistemas jurídicos. Los resultados evidencian que, aunque existen avances significativos en
la protección de la diversidad sexual, persisten brechas normativas y desafíos en la implementación
efectiva de los derechos reconocidos. Se concluye que la garantía plena de los derechos de las personas
LGBTIQ+ requiere no solo reformas legislativas, sino también cambios estructurales en la cultura
jurídica y social, promoviendo políticas públicas inclusivas y mecanismos de protección eficaces.
Palabras clave: diversidad sexual, derechos humanos, normativa, jurisprudencia, inclusión
1 Autor principal
Correspondencia: wvilela@utmachala.edu.ec

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Legal analysis on sexual diversity and human rights
ABSTRACT
This study presents a legal analysis of sexual diversity and human rights, examining both the
international and national legal frameworks that protect the rights of LGBTIQ+ individuals. The
methodology used follows a qualitative approach, based on the review and analysis of regulations,
international treaties, relevant case law, and specialized doctrines. The technique of documentary
analysis was applied to identify progress and challenges in the protection of these rights across different
legal systems. The results show that, although significant progress has been made in safeguarding sexual
diversity, normative gaps and challenges in the effective implementation of recognized rights still
persist. It is concluded that the full guarantee of LGBTIQ+ rights requires not only legislative reforms
but also structural changes in the legal and social culture, promoting inclusive public policies and
effective protection mechanisms.
Keywords: sexual diversity, human rights, legal framework, case law, inclusion
Artículo recibido 13 febrero 2025
Aceptado para publicación: 19 marzo 2025

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INTRODUCCIÓN
La diversidad sexual y los derechos humanos constituyen un tema central en el debate contemporáneo
sobre igualdad y justicia social. A lo largo de la historia, las personas con orientaciones sexuales e
identidades de género diversas han enfrentado discriminación, exclusión y violencia, lo que ha llevado
a la necesidad de establecer marcos normativos que garanticen su protección y reconocimiento legal. En
este contexto, el derecho internacional ha desempeñado un papel fundamental en la promoción de la
igualdad y la erradicación de la discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género
(Naciones Unidas, 2019).
El reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ han avanzado
significativamente en diversas jurisdicciones, gracias a la influencia de tratados internacionales como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de organismos como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(2021), los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso a la justicia y la igualdad ante la ley para
todas las personas, independientemente de su identidad de género u orientación sexual. Sin embargo, a
pesar de estos avances, persisten desafíos en la implementación efectiva de estas normativas,
especialmente en contextos donde predominan valores conservadores o legislaciones restrictivas
(Human Rights Watch, 2022).
La sexualidad consiste en si en una fuente de diversidad y, lo que da como resultado, la riqueza humana.
Pese a ello, en muchas ocasiones la sociedad la visualiza como una fuente de amenazas motivo por lo
cual causa principalmente la existencia y persistencia de prejuicios y, desencadenando una serie de
amenazas para quienes tienen o se definen con una sexualidad diferente a la socialmente aprobada, que
es a menudo la de la mayoría de quienes componen la sociedad.
Por esto, la diversidad sexual es un asunto que, desde la perspectiva de los derechos humanos es muy
importante, debido al rechazo que tienen las personas frente a la diversidad sexual por lo cual se
convierte en una grave amenaza a los derechos humanos de quienes se atreven a indicar que tienen una
sexualidad distinta. Por lo cual constituye importante realizar las siguientes interrogantes ¿Quiénes son
aquellos sujetos, que son básicamente los protagonistas principales de la diversidad sexual? ¿Cuáles son

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esas amenazas que se encuentran latentes en Europa, América y el resto del mundo? Finalmente ¿De
qué manera o cuál es la forma para que de ser posible estas amenazas lleguen a su fin?
En la presente investigación, y a fin de empezar el análisis jurídico que se desarrollará a continuación,
primeramente, examinaremos estas preguntas de una manera bastante clara de forma amplia, que
permitirá servir de panorama general de la situación actual de la diversidad sexual. Para ello, cabe
resaltar que existe un importante punto de partida que a su vez permite reflexionar sobre la infinidad de
personas que son quienes integran aquello llamado como diversidad sexual. Por lo cual, si bien el punto
de atención se encontraba primariamente en la homosexualidad del género masculino, en la actualidad
su avance en cuanto a la inclusión de muchas realidades existentes en materia de diversidad sexual lo
que ha permitido evidenciar que existen otras expresiones diferentes.
Desde luego, la homosexualidad en el sexo femenino, es conocida comúnmente como lesbianismo; pero
cabe resaltar que también existe una amplia variedad en cuanto a otras formas de vivir la sexualidad de
las personas se refiere. Por lo cual, también existe la bisexualidad, la misma que consiste en aquella
orientación que hace alusión en sentir atracción sea este en el sentido del amor o meramente sexual tanto
hacia hombres como mujeres. Además, existe la asexualidad, que es básicamente un término empleado
generalmente para describir a quienes carecen de deseo sexual. Otra de las expresiones consiste en lo
que conocemos como identidad transgénero, este concepto engloba básicamente a diversas identidades
sexuales tal es el caso de la transexualidad, el mismo que hace referencia a quienes se identifican siempre
con el sexo opuesto al asignado en su nacimiento, ya sea de manera biológica o mediante cirugías, y
tienen principalmente el deseo de ser socialmente aceptada.
DESARROLLO
La diversidad sexual
El término objeto de la investigación “diversidad sexual” desde su nacimiento hasta la actualidad ha ido
imponiéndose en cuanto al referirse a aquellos grupos de personas que no se adaptan por lo general a
las normas heterosexuales y también a la identidad de género, por lo cual, resulta importante señala que:
“La diversidad sexual hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir,
expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones, identidades
sexuales y de género distintas en cada cultura y persona. Es el reconocimiento de que todos los cuerpos,

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todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse sin más límites que el
respeto a los derechos de las otras personas”. (Cfr., 2012)
Es decir básicamente que en lo que cabe al referirse al término de “diversidad sexual” se hace referencia
generalmente a toda la humanidad, debido a que ninguna persona ejerce desde la misma forma su
sexualidad que las demás personas.
Para lo cual, este termino ha traído consigo una clasificación, la misma se refieren a las poblaciones no
aceptadas por las normas de la heterosexualidad, debido a que es considerada como legítima. Siendo así
que son varias las culturas que no permitieron la posibilidad como legítimas las diversas prácticas
sexuales. En las sociedades pasadas se impusieron como es el judaísmo - cristiano, y civilizaciones de
Europa. De esta manera, se prohibieron, en el pueblo judío, todas aquellas las prácticas sexuales que no
llevaran potencialmente a la reproducción.
Para poder reflejar la realidad de esta diversidad sexual, en la actualidad existen en la sociedad los
grupos denominados con las siglas LGBT (lesbianas, gay, bisexual, trans). Resulta importante establece
que existe una clara diferenciación que la orientación sexual y la identidad de género son dos cosas
totalmente diferentes.
Algunas deficiones básicas referentes a la diversidad sexual
Sexo: expertos señalan que hace referencia a las características propias y biológicas que nacen a partir
de que las personas son clasificadas como como hombres o mujeres. (Consejo Nacional para Prevenir
la Discriminación (CONAPRED)., 2016)
Género: hace referencia generalmente a los atributos sociales, históricos y culturales asignados a
hombres y mujeres.
Identidad de género: Es la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, y
puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Se desarrolla, por lo general, entre los 18 meses
y los tres años de edad.
Orientación sexual: se refiere a un patrón perdurable de atracciones emocionales, románticas y/o
sexuales hacia hombres, mujeres o ambos sexos. (Cfr., American Psychological Association, 2012)
Lesbiana: una mujer que siente atracción emocional, romántica y sexual hacia otra mujer.

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Gay: Un hombre o una mujer que se siente atraído emocional, romántica y sexualmente hacia otra
persona del mismo género; algunas personas solo utilizan el término en referencia a los hombres gay.
Bisexualidad: Capacidad de sentir una atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al
suyo, tanto como de su mismo género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales
con ellas. (CONAPRED, 2016)
Trans: Se trata de un término paraguas, que abarca a diferentes identidades y expresiones de género/s.
En general, se aplica a las personas cuya identidad de género no coincide con la asignada al momento
del nacimiento. (Cfr., 2017)
Transgénero: Las personas transgénero se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al
género opuesto al que social y culturalmente se asigna a su sexo de nacimiento, y quienes, por lo general,
sólo optan por una reasignación hormonal sin llegar a la intervención quirúrgica de los órganos pélvicos
sexuales internos y externos para adecuar su apariencia física y corporalidad a su realidad psíquica,
espiritual y social.
Transexual: Se refiere a las personas que se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al
género y al sexo diferentes a los que social y culturalmente se les asigna en función de su sexo de
nacimiento, y que pueden optar por una intervención médica hormonal, quirúrgica o ambas para adecuar
su apariencia física y corporalidad a su realidad psíquica, espiritual y social.
Queer: El adjetivo queer significa “raro”, “torcido”, “extraño”. El vocablo queer no existiría sin su
contraparte straight, que significa “derecho”, “recto”, “heterosexual”. Queer refleja la naturaleza
subversiva y transgresora de una mujer masculina; de un hombre afeminado o con una sensibilidad
contraria a la tipología dominante, etcétera. Lo queer refleja la transgresión a la heterosexualidad
institucionalizada que constriñe el intentar escapar de su norma. (Fonseca Hernández & Quintero Soto,
2009)
Intersexual: una persona que nace con una combinación de características biológicas masculinas y
femeninas, como cromosomas o genitales, que puede dificultarles a los médicos la tarea de asignarles
un sexo masculino o femenino. La intersexualidad es una variación que sucede naturalmente en los seres
humanos y no es un problema médico. Se estima que 1 de cada 100 personas lo son. (Paula & Vieira,
2015)

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Asexualidad: se caracteriza por una falta de atracción persistente hacia cualquier género. Se cree que
por lo menos 1% de la población es asexual.
Estigma y discriminación contra los homosexuales, lesbianas y personas trans, y la respuesta social
La palabra estigma se originó en Grecia, ya que así eran llamadas las marcas en el cuerpo de los esclavos.
En sociología, estigma es visto como el comportamiento, rasgo, o condición de un individuo, genera su
inclusión en un grupo social cuyos miembros son vistos como inferiores, o inaceptables. El estigma, a
su vez, legítima los actos discriminatorios. El individuo estigmatizado se convierte en “inhabilitado para
una plena aceptación social”, tal como lo señala Goffman (2006). Entre los estigmas observados por
Erving Goffman se cuentan: “los defectos de carácter del individuo que se perciben como falta de
voluntad, pasiones tiránicas o antinaturales... homosexualidad” (Goffman, 2006), y agrega que un
individuo que podía ser fácilmente aceptado en un intercambio social, posee un rasgo que se impone a
nuestra atención y que nos aleja de él cuando le encontramos, anulando sus restantes atributos.
Sin embargo, aún existen al menos 72 países que criminalizan las relaciones sexuales consensuadas del
mismo sexo entre adultos, según el informe más reciente de la ILGA, la Asociación Internacional de
Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales y Personas Intersex (LGBTI). Los castigos van desde
latigazos en Irán, prisión en Argelia y cadena perpetua en Bangladesh hasta la pena capital en
Mauritania, Arabia Saudita, Sudán y Yemen. Pero aún en países que no penalizan las relaciones
homosexuales, los asesinatos y ataques contra gays son frecuentes, tal como ilustran las crecientes
denuncias en Honduras, Brasil, México y EE. UU.
Libertad: la lucha contra la criminalización
La diversidad sexual no sólo se enfrenta cotidianamente a la violencia física. También lleva siglos
enfrentándose a la violencia jurídica, expresada en la forma de la criminalización de diversas conductas
sexuales.
Uno de los primeros en cuestionar dicha criminalización fue el filósofo inglés Jeremy Bentham (1748–
1832), quien escribió un texto, durante largo tiempo no publicado, sobre la justificación de la prohibición
legal de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. El prisma desde el cual Bentham
argumentaba era el utilitarismo, corriente de la cual él fue iniciador y que planteaba, polemizando con
la moral tradicionalista que todavía imperaba en Europa, que las instituciones sociales debían ser

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constantemente reformadas a fin de aumentar el bienestar social, y más específicamente la utilidad de
cada uno de los integrantes de la sociedad.
Uno de los planteamientos centrales de la filosofía utilitarista en materia penal consistía en sostener que
“no será correcto emplear ningún castigo: 1.si el perjuicio resultante del castigo es igual o superior al
daño del delito, ni 2.si hubiese algún medio de lograr el mismo fin justo sin el costo del castigo” En este
sentido, el problema de la criminalización de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, a
juicio de Bentham, es que ella carecía de justificación pues afectaba un supuesto delito donde no había
ningún daño. Como observaba nuestro autor, este tipo de conducta “es evidente que no produce daño
ninguno en nadie. Por el contrario, produce placer... Los participantes consienten ambos. Si alguno de
los dos no consintiera, el acto no sería el que tenemos en mente aquí; sería un delito totalmente diferente
en su naturaleza o efectos, un daño personal, una especie de violación”. (BENTHAM, 2002, pág. 103)
La criminalización de las conductas homosexuales, cuya revocación es de reciente o, incluso,
recientísima data, es reflejo de una mentalidad histórica que, como ya lo evidenciara Bentham hace dos
siglos, transforma a la diferencia en un motivo de odio, escarnio y negación.
Los efectos residuales y persistentes de dicha mentalidad son visibles todavía en muchos sectores de las
sociedades contemporáneas. La modificación de esta mentalidad es una tarea que requiere una educación
en el respeto por la diferencia, y por los derechos humanos.
Igualdad: menos derechos que los demás
El pensamiento igualitario encuentra sus orígenes en Jean Jacques Rousseau 1712–1778, filósofo
francés que dedicó su pluma a criticar las desigualdades existentes en la sociedad del Antiguo Régimen.
En una época en que el pensamiento prevaleciente sostenía que las diferencias sociales se sustentaban
en la naturaleza o incluso en la voluntad divina, Rousseau tuvo la claridad y la valentía de afirmar que
ellas provenían de las costumbres y las instituciones sociales. Las costumbres y las instituciones,
entonces, pueden ser en sí mismas una fuente de tratamientos desiguales entre los integrantes de la
sociedad, de tratamientos privilegiados para algunos y desfavorables para otros.
Ahora bien, el poder de las costumbres y las instituciones es que ellas pueden moldear el pensamiento
de las personas para naturalizar las desigualdades, para hacerles creer que estas diferencias odiosas eran
justificables, a veces inculcando en sus mentes explicaciones que justificaban el estado de opresión y

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marginalización en que algunos estaban postrados. Rousseau afirmaba que “fácil es ver que entre las
diferencias que distinguen a los hombres, muchas que pasan por naturales son únicamente obra del
hábito y de los diversos géneros de vida que adoptan en la sociedad”. (Rosseau, 2004, pág. 55) De allí,
su conclusión era que “de la extrema desigualdad de las condiciones y de las fortunas, de la diversidad
de las pasiones y de los talentos, de las artes inútiles, de las artes perniciosas, delas ciencias frívolas,
formarían se multitud de prejuicios igualmente contrarios a la razón, a la felicidad y a la virtud”.
(Rosseau, 2004, pág. 86)
Tal realidad ha afectado a la diversidad sexual durante largo tiempo. Las costumbres e instituciones,
tradicionalmente, han servido para marginalizar sus orientaciones e identidades, y han alimentado
mentalidades discriminadoras y represivas que no sólo fomentan la violencia sino también deniegan
derechos, entendidos como oportunidades para participar de las instituciones formales de la sociedad.
Uno de los ámbitos contemporáneos de la sociedad donde se discute este tratamiento desfavorable hacia
la diversidad sexual es el del matrimonio. El concepto del matrimonio tiene contornos difusos cuya
especificación se produce en el contexto sociológico y cultural. La forma en que los textos jurídicos son
aplicados depende precisamente del contexto social en el cual ellos son aplicados. Por esto, su aplicación
debe responde a las necesidades, características e idiosincrasia propia de una sociedad en un momento
histórico dado. Privar hoy de la posibilidad de contraer matrimonio a algunos es privar a una parte de la
sociedad de la misma consideración y respeto de que goza el resto de la comunidad nacional. Sin
embargo, la legislación de la mayor parte de Europa y las Américas aún no reconoce el derecho de las
personas gay o lesbianas a casarse.
La privación de derechos de la que es víctima la población LGBT no sólo se expresa en la imposibilidad
de alcanzar el vínculo matrimonial. También, a menudo, se traduce en menores derechos en otras
materias de familia.
Es conocido el caso de Karen Atala, abogada y jueza chilena, quien fue privada de la tuición de sus hijas
por la Corte Suprema de Justicia de Chile, atentado que resultó en una condena al Estado de Chile por
parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de febrero de 2012. La condena de la Corte
Interamericana refleja la desaprobación de ese órgano ante la argumentación provista por la Corte
Suprema de Chileen su decisión de 31 de mayo de 2004. Allí este órgano expresó que Atala, “al tomar

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la decisión de explicitar su condición homosexual ha antepuesto sus propios intereses, postergando los
de sus hijas, especialmente al iniciar una convivencia con su pareja homosexual en el mismo hogar en
que lleva a efecto la crianza y cuidado de sus hijas”. Esto pues, a juicio de la Corte, dicha convivencia
puede tener efectos “en el bienestar y desarrollo psíquico y emocional de las hijas” ya que “la carencia
en el hogar de un padre de sexo masculino y su reemplazo por otra persona del género femenino” puede
generarles una “confusión de roles sexuales”, y “situará a las menores López Atala a un estado de
vulnerabilidad en su medio social” dado “que su entorno familiar excepcional se diferencia
significativamente del que tienen sus compañeros de colegios y relaciones de la vecindad en que habitan,
exponiéndolas a ser objeto de aislamiento y discriminación que igualmente afectará a su desarrollo
personal”.
En conclusión, una desigual distribución de derechos dentro de la sociedad es reflejo de la desigual
consideración que merecen los distintos grupos. Los grupos de la diversidad sexual deben contar no sólo
con la protección efectiva de su seguridad por parte del Estado, sino que también deben gozar de la
autonomía para decidir sus modelos de vida, pudiendo acceder a instituciones como el matrimonio y la
paternidad/maternidad que en nuestra tradición cultural revisten una importancia innegable.
La disputa por el reconocimiento como humanos y por tanto sujetos de derechos
Judith Butler plantea que la afirmación pública de identidades lesbianas, gay y trans ha puesto en el
debate la disputa por ser considerados como personas. Señala que:
“La afirmación de los derechos sexuales toma un significado especial. Por ejemplo, indica que cuando
luchamos por nuestros derechos no estamos sencillamente luchando por derechos sujetos a mi persona,
sino que estamos luchando para ser concebidos como personas. Y hay una gran diferencia entre lo
primero y lo último. Si estamos luchando por derechos que están sujetos, o deberían estar sujetos a mi
persona, asumimos que la idea de persona ya está constituida. Pero si luchamos no solo para ser
concebidos como personas, sino para crear una transformación social del significado mismo de persona,
entonces la afirmación de los derechos se convierte en una manera de intervenir en el proceso político
y social por el cual se articula lo humano.” (Butler, 2006, pág. 56)

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Las preguntas sobre qué es lo humano, a quién se considera humano son ineludibles entonces, pues
definirán los límites de quiénes con considerados sujetos de derechos humanos en lo concreto y no en
lo abstracto.
En el caso de personas LGBT en el Ecuador, existe un primer y enorme escollo para alcanzar la
titularidad de derechos humanos en general y de derechos sexuales en particular. Esta población aún
está peleando el reconocimiento de su plena humanidad, puerta de entrada a su vez para su
reconocimiento como sujetos de derechos humanos en general. Su humanidad en el discurso
hegemónico está aún en entredicho. El énfasis en la anormalidad, la enfermedad, la anti naturalidad, la
patología, la depravación, colocan en lo concreto a LGBT en el ámbito de los excluidos de la noción de
lo humano, con consecuencias nefastas. (Salgado, 2005)
Las ideas predominantes sobre lo normal, lo natural, lo permitido, lo correcto, definen en la práctica las
fronteras entre sujetos y no sujetos ya sea en la normativa, en la aplicación de la misma o en las
relaciones cotidianas. Las transgresiones respecto a las prácticas aceptadas socialmente de con quién,
donde, cómo y cuándo se desatan las sexualidades arrojan al ámbito de la anormalidad a un sinnúmero
de personas y esto se ve atravesado por el género, la clase, la edad, la orientación sexual, la etnia, etc.
CONCLUSIÓN
El contexto social y político en la sociedad ha sido y continúa siendo predominantemente discriminatorio
respecto de las personas cuya orientación sexual es diferente a la heterosexual. Cabe recalcar que la
Declaración Universal de los Derechos Humanos establece la igualdad de derechos entre los seres
humanos, sin importar raza color sexo, idioma o cualquier otra condición, lo cual ha sido retomado por
gran parte de las naciones. Asimismo, la Organización de Estados Americanos reafirma el principio de
no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos,
independientemente de su orientación sexual o identidad de género y ha llamado a todos los Estados
miembros y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos a que se comprometan con la
promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su
orientación sexual e identidad de género.
La cultura de los derechos humanos promueve la aceptación horizontal e inclusiva de las diferencias.
La diversidad sexual, debido a esa distancia de lo que se considera normal, implica una respuesta de

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rechazo en algunos grupos sociales que no aceptan esas diferencias. Surge así el fenómeno de la
intolerancia, el cual acarrea a su vez conductas de discriminación y agresión hacia la diversidad.
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