DECLARACIÓN DEL IMPUTADO COMO
MEDIO DE PRUEBA O MEDIO DE DEFENSA,
REVISIÓN SISTEMÁTICA
STATEMENT OF THE ACCUSED AS EVIDENCE OR MEANS
OF DEFENSE, SYSTEMATIC REVIEW
Ghimy Francisco Ramírez Araujo
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque Perú
Robert Yonel Tejada Ypanaque
Tribunal Militar del Norte
Geiner Vidal Salazar Maza
Estudio Jurídico Salazar & Asociados - Perú

pág. 13329
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i2.16983
Declaración del imputado como medio de prueba o medio de defensa,
revisión sistemática
Ghimy Francisco Ramírez Araujo 1
ghimyaraujo112211@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-5353-5814
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de
Lambayeque Perú
Robert Yonel Tejada Ypanaque
asesorialegaltejada@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-2496-7975
Tribunal Militar del Norte
Lambayeque Perú
Geiner Vidal Salazar Maza
sgeinervidal@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-5722-6217
Estudio Jurídico Salazar & Asociados
Chiclayo Perú
RESUMEN
Esta investigación se abordó el problema en lo que concierne a la declaración del imputado, para
determinar cuál es la categoría que se le asigna, dentro de la doctrina y la jurisprudencia, nacional y
extranjera. El propósito de la investigación tiene como objetivo una revisión sistemática de literatura
jurídica en torno a la declaración del imputado, que permita determinar la categoría que se le asigna sea
como medio de prueba o medio de defensa. Para cumplir esta labor se ha revisado la bibliografía de las
diversas fuentes de las revistas con mayor aceptación dentro de la doctrina jurisprudencial, donde se ha
analizado un total de 68 artículos de diversas fuentes, obteniendo información relevante en 20 de los
mismos, entre la doctrina comparada y la doctrina nacional. Se ha concluido que no existe unanimidad
ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, nacional y extranjera, para determinar a la categoría que se le
debe asignar a la declaración del imputado. Dentro del proceso investigativo, pudimos advertir, que los
pronunciamientos jurisdiccionales difieren de manera categórica, al momento de asignarle una categoría
a la declaración del imputado, lo que nos produce una enorme preocupación, debido a que esto acarrea
pronunciamientos distintos en situaciones homólogas, lo cual perjudica a los justiciables, creando
incertidumbre jurídica. En el mismo sentido, la doctrina no ha otorgado una respuesta a la problemática
surgida, siendo que únicamente han tomado posiciones aisladas y controversiales, donde un sector, más
conservador y adepto al principio de legalidad, le asigna la categoría de medio de prueba, mientras que
otro sector un poco más optimista con el nuevo código procesal penal peruano del año 2024, se inclina
por asignarle la categoría de medio de defensa. Lo mismo ocurre en la doctrina extranjera, donde la
discusión tampoco es pacifica, adoptando posiciones disimiles, justificando cada sector su posición,
generalmente teniendo en cuenta el principio constitucional a la no autoincriminación, que protege al
imputado.
Palabras clave: imputado, sujeto activo del delito, medio de prueba, medio de defensa, medios de
prueba en el derecho penal
1 Autor principal
Correspondencia: ghimyaraujo112211@gmail.com

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Statement of the accused as evidence or means of defense, systematic
review
ABSTRACT
This research approached the problem regarding the statement of the accused, in order to determine the
category assigned to it, within the doctrine and jurisprudence, national and foreign. The purpose of the
research is to systematically review the legal literature on the statement of the accused, in order to
determine the category assigned to it as a means of evidence or as a means of defense. To accomplish
this task, the bibliography of the different sources of the most accepted journals within the
jurisprudential doctrine has been reviewed, where a total of 68 articles from different sources have been
analyzed, obtaining relevant information in 20 of them, between the comparative doctrine and the
national doctrine. It has been concluded that there is no unanimity neither in the doctrine nor in the
jurisprudence, national and foreign, to determine the category that should be assigned to the statement
of the accused. During the research process, we noticed that the jurisdictional pronouncements differ
categorically at the time of assigning a category to the statement of the accused, which causes us great
concern, because this leads to different pronouncements in similar situations, which is detrimental to
the defendants, creating legal uncertainty. In the same sense, the doctrine has not given an answer to
the problem that has arisen, having only taken isolated and controversial positions, where one sector,
more conservative and adherent to the principle of legality, assigns it the category of means of evidence,
while another sector, a little more optimistic with the new Peruvian criminal procedural code of the year
2024, is inclined to assign it the category of means of defense. The same occurs in foreign doctrine,
where the discussion is not peaceful either, adopting dissimilar positions, each sector justifying its
position, generally taking into account the constitutional principle of non-self-incrimination, which
protects the accused.
Keywords: accused, active subject of the crime, means of evidence, means of defense, means of
evidence in criminal law
Artículo recibido 05 enero 2025
Aceptado para publicación: 20 febrero 2025

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INTRODUCCIÓN
Contextualización del tema
Dentro del derecho comparado, se ha realizado diversos trabajos, para tratar de identificar la categoría
que se le debe asignar a la declaración del imputado, sin embargo, no existe unanimidad en las
posiciones asumidas por la doctrina autorizada, y del mismo modo tampoco existe unanimidad en la
jurisprudencia.
Así también tenemos que, dentro de la doctrina y la jurisprudencia nacional, se ha abordado el tema,
sin tener criterios unánimes al momento de definir a la categoría que se le debe otorgar a la declaración
del imputado, creando incertidumbre jurídica, entre los justiciables.
Revisión breve de antecedentes
Piñeiro (2014), aborda a la declaración del imputado desde la perspectiva categórica de cada legislación
interna, para este autor la declaración del imputado debe ser compulsada con la prueba en su conjunto,
atendiendo a la sana critica, las máximas de la experiencia y los aportes científicos.
Brand, (2014) concluyó lo siguiente:
“La declaración del imputado es un medio de defensa y no uno de prueba, ya que los elementos
incriminatorios tienen que ser procurados por fuera e independientemente de las reservas a que tiene
derecho el imputado” (Brand, 2014, Pág.133). Dicho de otra manera, el sujeto acusado de algún delito
debe responder con las pruebas que sustenten su acto incriminatorio. Por este motivo se deben respetar
los derechos del imputado, y no utilizar esa declaración en su contra”. Asimismo, el autor señala que:”
la declaración del imputado es el comienzo de su ejercicio a su derecho de defensa, pues se trata de un
acto primordial para la libertad personal del acusado donde este podrá decir todo lo concerniente al
hecho punible que se le imputa, una vez que haya entendido el alcance de la garantía de no
autoincriminación”.
Alfredo Vélez, (1981) confirma que, “incluso la querella y la denuncia, hacen surgir la condición de
imputado permitiendo el ejercicio del derecho de defensa, razón por la cual se le debería recibir
declaración en el caso que éste así lo solicitare, toda vez que constituye el acto de defensa material por
excelencia del proceso”.

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(Rondan, 2018) para realizar su labor investigativa, utilizó los siguientes instrumentos: Guía
documental de las sentencias emitidas entre los años 2017-2018 y entrevistas a los distintos órganos
jurisdiccionales y abogados del distrito, con el fin de determinar su postura en relación a la declaración
del acusado. donde realizo una labor con rigor académico que le permitió obtener datos concretos sobre
las posturas adoptadas al momento de dotar de categoría a la declaración del imputado.
Malabrigo (2017), Empleando una metodología descriptiva mediante técnica de la observación para la
obtención de datos se basó en 93 expedientes expedidos en el año 2014 de los operadores unipersonales
y colegiados de la corte superior de Arequipa. donde pudo determinar que: casi el 70,5 % de los
juzgados aprecian la declaración del acusado como un medio de prueba, y, por ende, la emplean para
determinar sus sentencias y emitir su propia pena, No obstante, cuando se utiliza para exculpar, es
empleada como medio de defensa.
Salas Salazar (2020) propone que en el sistema jurídico procesal penal garantista, uno de los elementos
fundamentales del juicio oral es la declaración del imputado, la cual es opcional, permitiéndole elegir
entre declarar o guardar silencio como expresión de su autonomía y derecho a la defensa. verifica que
se ha observado que los tribunales toman decisiones dispares en estos casos.
San Martin, fue consultado sobre la posible consideración de la declaración como fuente de prueba,
respondió lo siguiente: “La declaración plenarial del imputado puede considerarse, pese a que no se la
incluya expresamente en el rubro de medios de prueba en la estructura Normativa del NCPP, También
como un medio de prueba, sin perjuicio de que igualmente se erija en un acto de defensa” (San Martin,
2018, Pág.5). Así también indico que “Tiene una regulación precisa en dos capítulos del NCPP, Es
clave sostener que, como medio de prueba, a los efectos de su apreciación, no tiene valor vinculante,
pero contribuye a formar convicción del juez conforme a la sana critica Judicial”.
Planteamiento del problema de investigación
De una mirada introductoria y de la revisión sistemática, de la literatura jurídica, podemos advertir, que
no es uniforme la apreciación categorial que se le brinda, existe demasiada discrepancia en la doctrina
autorizada, al momento de dotar la categoría a la declaración del imputado.
En esta investigación me he planteado el siguiente problema general: ¿Desarrollar una revisión
sistemática de literatura jurídica en torno a la declaración del imputado como medio de prueba o medio

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de defensa en los procesos penales, en la doctrina y jurisprudencia, nacional y extranjera? donde he
obtenido información relevante que me ha permitido llegar a mis resultados, de manera objetiva y
concreta.
Siendo los objetivos: ¿realizar la revisión sistemática de la declaración del imputado como medio de
prueba o medio de defensa?, y el segundo objetivo específico ¿la revisión sistemática de la declaración
del imputado en la jurisprudencia nacional y extranjera?, estas directrices de trabajo pudieron
determinar las posiciones adoptadas por la doctrina y la jurisprudencia nacional y extranjera.
Justificación del estudio:
La relevancia de esta investigación radica, en que se enfoca en resolver uno de los problemas más
polémicos que vienen afrontando los diversas Cortes Superiores del Perú, donde no existe una
determinación concreta de la categoría con la que debe ser valorada la declaración del imputado, San
Martin (2018) nos otorga una concepción más cercana al principio de legalidad, cuando indica que, la
declaración plenarial del imputado puede considerarse, pese a que no se la incluya expresamente en el
rubro de medios de prueba en la estructura Normativa del NCPP, también como un medio de prueba,
sin perjuicio de que igualmente se erija en un acto de defensa. Partiendo de esta concepción debemos
indicar que con este trabajo se pretende, aportar datos de diversos autores doctrinarios y la
jurisprudencia, que ayuden a determinar la categoría que se le viene otorgando a la declaración del
imputado, en el sistema judicial peruano.
Propósito y Objetivos del Estudio
El objetivo de esta investigación, es determinar dentro de la revisión sistemática jurídica, la posición
doctrinal que adoptan los diversos autores, respecto a la categoría que se le debe otorgar a la declaración
del imputado, ubicándola como medio de prueba o en su defecto como medio de defensa.
Hemos abordado como objetivo de la investigación la revisión sistemática de la jurisprudencia nacional,
lo que nos permitirá conocer, la categoría que vienen otorgando a la declaración del imputado, en las
diversas sedes jurisdiccionales del país.
También se llevó a cabo una revisión sistemática jurídica, de la doctrina nacional autorizada, donde se
podrá determinar, cual es la posición mayoritaria que adoptan los doctrinarios, respecto a la categoría
que se le debe otorgar a la declaración del imputado.

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En el mismo sentido se abordó, la revisión sistemática de la doctrina autorizada extranjera, la cual
permitió conocer la posición que adoptan, respecto a la categoría de la declaración del imputado.
METODOLOGÍA
En el diseño de esta investigación, se adoptan, un enfoque cuasi experimental, utilizando técnicas
cualitativas, con el objeto de examinar y realizar una revisión sistemática de la literatura jurídica. En
este proceso de investigación se trabajó con diversos artículos científicos, que fueron obtenidos de
Scopus, Dialnet, Scielo, repositorio de tesis de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa,
repositorio de tesis de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, repositorio de tesis de la Universidad
Nacional de Trujillo, repositorio de tesis de la Universidad Nacional de Piura, google académico, de
todas estas fuentes fiables. Se logró obtener 86 registros relacionados a la investigación de la
declaración del imputado, de los cuales comprobamos que no habían duplicados en la obtención de los
datos. Posteriormente seleccione los que tenían mayor incidencia con el problema investigado, teniendo
un universo de 24 artículos, así también los más relevantes para el problema planteado en la
investigación, fueron 10 artículos, entre tesis y artículos científicos, los cuales fueron obtenidos de las
fuentes de Scielo, Dialnet y del repositorio de tesis de la Universidad Nacional de San Agustín. Pudimos
advertir que estos artículos han trabajado el problema de la declaración del imputado como medio de
prueba o medio defensa en el sistema procesal penal peruano, de los cuales 08 fueron incluidos en la
meta de síntesis. Dentro de los criterios de inclusión y exclusión hemos valorado la información más
relevante para el problema de investigación que es la declaración del imputado como medio de prueba
o medio de defensa, estando a ello de toda la selección realizada fueron 10 los artículos y tesis de los
cuales hemos obtenido la información relevante.
Herramientas Tecnológicas Utilizadas
Se utilizó la bibliografía de los diversos buscadores digitales, como Scopus, Dialnet, Google
Académico, repositorios de tesis de las Universidades Nacionales del Perú y diversas bibliotecas
académicas digitales y físicas, de donde obtuvimos los datos relevantes para el desarrollo de la
investigación, también se utilizo los diversos programas digitales, que permitieron la recolección de
datos académicos, los cuales fueron procesados por los investigadores, seleccionado los de mayor

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relevancia que nos han permitido desarrollar el trabajo y llegar a las conclusiones indicadas en la
presente investigación.
Se utilizó la metodología PRISMA, con la cual pudimos seleccionar los datos de mayor relevancia y la
identificación del objeto de estudio, lo cual nos permitió la revisión sistemática de la literatura jurídica,
y arribar a las conclusiones de la investigación, datos que podrán servir para nuevos trabajos y lograra
la unificación de criterios, en lo que respecta a la categoría de la declaración del imputado.
RESULTADO
Respecto a la declara del imputado donde no existe unanimidad para otorgarle la categoría de medio de
prueba o medio defensa, esencialmente afecta a la unanimidad de los fallos jurisdiccionales. San Martin
(2018) hace énfasis en la declaración del imputado debe ser valorada como medio de prueba, dado que
estamos ante un órgano de prueba que deberá ser contrastado con la prueba en su conjunto, indicando
que si bien es cierto no se ha estipulado de manera taxativa en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano,
tampoco ha sido excluida como tal, además al seguir vigente el artículo 160° del NCPP, evidentemente
se lo sigue considerando a su declaración como medio de prueba, el autor considera a esta figura como
la aportación sobre los hechos en donde el acusado se vale de su derecho de defensa en el que tiene la
libertad de negar o aceptar los actos incriminatorios. Concluyo que la posición adoptada es
evidentemente ajustable a las normas que rigen nuestro Código Procesal Peruano, donde evidentemente
los artículos 160°, 376-1, 378, dotan al imputado de la capacidad de otorgar información y la posibilidad
de que esta pueda ser contrastada, estando a ello han dejado la condición de otorgarle la posición de
medio de prueba.
Malabrigo (2017), infiere de su investigación realizada en la Corte Superior de Justicia de Arequipa,
donde analizo varios fallos jurisdiccionales, de los colegiados penales y de los juzgados penales
unipersonales, donde indica que casi el 70,5 % de los juzgados aprecian la declaración del acusado
como un medio de prueba, y, por ende, la emplean para determinar sus sentencias y emitir su propia
pena, No obstante, cuando se utiliza para exculpar, es empleada como medio de defensa. Se puede
concluir de acuerdo a las investigaciones desarrolladas por este autor, que en los distritos
jurisdiccionales del país no existe un criterio claro, para dotar de categoría a la declaración del imputado,

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siendo a veces tan preocupante que se le asigne un tipo de categoría para sentenciar y otro tipo de
categoría para absolver.
Rondan (2018) realizo su investigación durante los años 2017 y 2018 en la Corte Superior de Justicia
de Arequipa, donde llego a la conclusión que los jueces toman posturas diferentes ya que teóricamente
consideran a la declaración del imputado como un medio de defensa, pero la valoran como un medio
de prueba al emitir sus sentencias condenatorias. Nuevamente advertimos que el presente investigador
llega a conclusiones preocupantes para el desarrollo jurisdiccional, dado que se ha determinado la
deficiencia de los jueces al momento de dotar de categoría a la declaración del imputado, lo cual
evidentemente va a generar incertidumbre jurídica.
Salas Salazar (2020) propone que en el sistema jurídico procesal penal garantista, uno de los elementos
fundamentales del juicio oral es la declaración del imputado, la cual es opcional, permitiéndole elegir
entre declarar o guardar silencio como expresión de su autonomía y derecho a la defensa. Sin embargo,
se ha observado que los tribunales toman decisiones dispares en estos casos. Según el artículo 376.1 del
CPP, es posible leer la declaración previa del imputado si este se niega a declarar en el juicio, y esta
declaración puede ser utilizada para demostrar contradicciones con su testimonio en el juicio oral.
Siendo asi podemos concluir que la posición adoptada, por el doctrinario, es similar a la adoptada por
San Martin, donde han tomado como base el principio de legalidad de la norma adjetiva y poder dotar
al imputado de categoría de medio de prueba.
Alfredo Vélez, infiere que el imputado desde el inicio de las investigaciones tiene derecho a ser
escuchado y emitir sus descargos, sin más formalidades que la asesoría de técnica de un abogado, por
ende, la categoría que le asigna este doctrinario a la declaración del imputado, tendría la condición de
medio de defensa, amparado en el principio constitucional de no autoincriminación, donde es evidente
que el imputado puede decidir entre declarar o guardar silencio, lo cual no puede ser utilizado en su
contra, condición que mantendría el imputado durante todo el proceso penal.
Brand (2014), infiere luego de su trabajo investigativo que la declaración del imputado es un medio de
defensa y no uno de prueba, ya que los elementos incriminatorios tienen que ser procurados por fuera e
independientemente de las reservas a que tiene derecho el imputado, dicho de otra manera, el sujeto
acusado de algún delito debe responder con las pruebas que sustenten su acto incriminatorio, por este

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motivo se deben respetar los derechos del imputado, y no utilizar esa declaración en su contra. Siendo
ello tendríamos que atender a la declaración del imputado, como medio de defensa, amparo el principio
constitucional de la presunción de inocencia que reviste a todo investigado.
Piñeiro (2014), sostiene que la declaración del imputado debe ser valorada a la luz de la presunción de
inocencia, además como es un derecho del imputado, se deberá valorar con la demás prueba compulsada
en el juicio, por ende, considera a la declaración del imputado dentro de la categoría de medio de
defensa. En este extremo podemos notar que gran pararte de la doctrina extranjera, tiene una posición
de dotar a la categoría de la declaración del imputado como medio de defensa, amparándose en los
principios de la no autoincriminación, la tutela jurisdiccional efectiva y la presunción de inocencia, que
le asiste al investigado.
DISCUSIÓN
Como se puede apreciar de la revisión sistemática de la declaración del imputado como medio de prueba
o medio de defensa, dentro de la doctrina y la jurisprudencia nacional y extranjera, no existe unanimidad
al momento de definir su categoría, algunos autores consideran que debe ser compulsada con la prueba
en su conjunto y por ende le asignan la categoría de medio de prueba, muy por el contrario un gran
sector de la doctrina autorizada, consideran que la declaración del imputado es un medio de defensa,
dado que al tener la carga de la prueba la parte acusadora, la declaración del imputado no puede
utilizarse en su contra, debido a ello le asignan la categoría de medio de defensa. Estos contrastes tan
profundos ocasionan que los fallos judiciales no sean homogéneos, creando incertidumbre jurídica entre
los justiciables.
Así también la jurisprudencia nacional, no es pacifica al respecto, donde en los distritos jurisdiccionales,
optan por categorías diferentes, tenemos así que en el distrito jurisdiccional de Arequipa, a través de un
Pleno Jurisdiccional, acordaron dotar a la declaración del imputado como medio de prueba, sin embargo
la Corte Suprema de Justicia, adopto a través de sus decisiones jurisdiccionales, encantarse por la
categoría de medio de prueba, amparándose en el principio de legalidad, recogida en nuestra norma
adjetiva, específicamente en los artículos 160°, 376°-1, 378°, del Código procesal Penal.

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Siendo la discusión central en criterios asumidos por ambas posiciones, donde los que se inclinan por
la categoría de medio de defensa, amparan su decisión en los principios fundamentales del derecho, en
cambio la otra postura ampara su posición en el principio de legalidad.
CONCLUSIONES
Luego de la revisión sistemática de la literatura jurídica, podemos concluir que no existe unanimidad al
momento de dotar de categoría a la declaración del imputado, siendo considerada para unos como medio
de prueba y para el otro sector un medio de defensa.
Luego de la revisión sistemática de la declaración del imputado como medio de prueba o medio de
defensa, podemos concluir, que, para la doctrina nacional, no hay una posición definida y ello se ha
debido a la no inclusión de manera taxativa de dicha categoría en el Nuevo Código Procesal Penal del
2004.
En igual sentido podemos concluir que para la jurisprudencia nacional y extranjera el tema referente a
la categoría que se le debe asignar a la declaración del imputado, no ha tenido una posición unánime,
pues en algunos casos le asignan la categoría de medio de prueba y en otros casos le asignan la categoría
de medio de defensa.
Así también podemos concluir que esta investigación sirve de base para futuros trabajos, donde se
realice la propuesta de una reforma legislativa para dejar sentado de manera taxativa, en nuestro
ordenamiento jurídico procesal, la categoría que se le debe asignar a la declaración del imputado.
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