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ANÁLISIS DEL FENÓMENO MIGRATORIO EN
MÉXICO ENFOCADO A LOS DERECHOS
HUMANOS, NNA Y UNA CORRECTA
APLICACIÓN NORMATIVA A LA CONDICIÓN
DE REFUGIADO
ANALYSIS OF THE MIGRATION PHENOMENON IN MEXICO
FOCUSED ON HUMAN RIGHTS, CHILDREN AND ADOLESCENTS,
AND THE CORRECT APPLICATION OF REGULATIONS TO REFUGEE
STATUS
Luis Angel Macias Pérez
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. México- Estado de México

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DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i2.17192
Análisis del fenómeno migratorio en México enfocado a los Derechos
Humanos, NNA y una correcta aplicación normativa a la condición de
refugiado
Luis Angel Macias Pérez1
ma358006@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0009-0007-4841-974X
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
México- Estado de México
RESUMEN
El presente artículo de investigación permitirá abordar temas conceptuales sobre el actual fenómeno
migratorio en México a manera general y no limitativo en relación a los efectos sociales, culturales,
políticos, y económicos causados por la globalización, y su relación con el derecho, comprendiendo las
obligaciones bilaterales entre el estado y los particulares respecto a las actividades migratorias, lo que
ayudará a formar un criterio comparativo entre los problemas de violación a los derechos humanos, así
como su respeto y conocer aquellos actos ilícitos que pueden vulnerar la seguridad nacional, de tal
forma, que el objetivo principal sea adquirir los conocimientos necesarios para servir como guía, con un
enfoque dirigido a las personas migrantes, buscando la correcta aplicación de la figura; “solicitud de
condición de refugiado”, reconociendo los derechos que les asisten en los procesos judiciales y
administrativos de cada situación particular. En este orden de ideas se puede concluir que el Estado tiene
y tendrá una gran labor para sostener la demanda social en materia de migración que se prevé, así como,
velar, respetar, garantizar los derechos humanos inherentes a cada persona que busque la protección
internacional, sin perder de vista el desarrollo del país.
Palabras Clave: migración, política migratoria, refugiado, globalización, derecho migratorio
1 Autor principal
Correspondencia: ma358006@uaeh.edu.mx

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Analysis of the migration phenomenon in Mexico focused on Human
Rights, Children and Adolescents, and the correct application of regulations
to refugee status
ABSTRACT
This research article will address conceptual issues regarding the current migration phenomenon in
Mexico in a general and non-limiting manner in relation to the social, cultural, political, and economic
effects caused by globalization, and its relationship with the law, understanding the bilateral obligations
between the state and individuals regarding migratory activities, which will help to form a comparative
criterion between the problems of violation of human rights, as well as their respect and to know those
illicit acts that may violate national security, in such a way that the main objective is to acquire the
necessary knowledge to serve as a guide, with an approach directed to migrants, seeking the correct
application of the figure; "refugee status application", recognizing the rights that assist them in the
judicial and administrative processes of each particular situation. In this context, it can be concluded
that the State has and will continue to have a significant role to play in supporting the anticipated social
demand for migration, as well as safeguarding, respecting, and guaranteeing the human rights inherent
to every person seeking international protection, while maintaining a focus on the country's
development.
Keywords: migration, migration policy, refugee, globalization, immigration law
Artículo recibido 03 marzo 2025
Aceptado para publicación: 15 abril 2025

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INTRODUCCIÓN
Para entender el concepto del fenómeno migratorio, la (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2025)
menciona que es el: "Desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas
económicas o sociales". Es así que, a lo largo de la historia, las primeras razones emergentes del
movimiento migratorio han estado caracterizadas y dificultadas por las guerras, la esclavitud, las
persecuciones, los desastres naturales, los factores económicos, los regímenes políticos, la inseguridad,
por mencionar algunas.
En ese sentido México no escapa de dichas realidades, ya que durante los últimos años y con el actual
tema de globalización, mismo que no suspende su evolución respecto al transcurso del tiempo, el país
ha puesto a prueba la capacidad que tiene de respetar y garantizar la dignidad humana, reconociendo
este principio fundamental, para adoptar un enfoque que privilegie el respeto a los derechos humanos
de las personas en condición de migrantes, puntualizando de manera relevante, al interés superior de la
niñez. Con el objetivo de obtener para ellos una dignificación en su vida, brindándoles nuevas
oportunidades de desarrollo, empleando los instrumentos jurídicos, sociales, económicos y políticos
instaurados. Sin embargo, el reto para el estado mexicano recae en cuestiones como; ¿Se aplicarán de
manera cabal las disposiciones oficiales en la materia?, ¿Cómo actuará el estado respecto a la tendencia
masiva de los flujos migratorios hacia el territorio?, ¿La figura de la solicitud de condición de refugiado
es una buena alternativa?, ¿Cómo actúa el estado con relación a niñas niños y adolescentes migrantes?
Las circunstancias que rodean a las personas que se han trasladado a territorio mexicano con el objeto
de establecer su residencia en el país, o como territorio de paso hacia los Estados Unidos, en busca del
tan anhelado sueño americano, la realidad es que; estos grupos vulnerables, son las principales víctimas
de violación a sus derechos humanos, aunado a que cierto porcentaje, busca la figura de condición de
refugiado como forma de protección internacional y que el propio estado mexicano reconoce
ampliamente, por otro lado, en la práctica, los actos de las autoridades migratorias pueden incidir en
afectaciones como; la libertad de circulación, residencia, la libertad personal, el acceso a la información,
el debido proceso y el acceso a la justicia.

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Acciones para garantizar los Derechos Humanos en materia de migración
Priorizar, atender y dar seguimiento a las cuatro dimensiones del fenómeno migratorio, que marca el
plan público, el cual consiste en llevar un minucioso control sobre él; 1. origen, 2. tránsito, 3. destino y
4. retorno, en este sentido el gobierno de México se ha encargado de implementar las políticas
migratorias del (2018-2024), constituyéndose como base al desarrollo social, como sustento de la
movilidad humana dentro del territorio, mediante formas reguladas, ordenadas y seguras, (Secretaria de
Gobernación, 2019). Bajo este tenor de ideas se debe considerar a las personas migrantes como un eje
de la política nacional, además de reconocer sus aportaciones al desarrollo económico y cultural del
país, lo que permitira recuperar la capacidad para reestructurar las instancias y los procesos de la
administración pública, así como integrar y promover acciones gubernamentales, interinstitucionales e
intersectoriales en los tres niveles de gobierno; buscando promover una agenda internacional de
corresponsabilidad con las naciones que presentan en mayor tendencia el fenómeno de origen y, dado
el caso, regular la economía para fortalecer la productividad y el desarrollo sostenible. (Secretaria de
Gobernación, 2019).
Resulta relevante mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que ninguna
persona es “ilegal” o “irregular” sino que pueden encontrarse, temporalmente, en una omisión
administrativa por ingresar a un país distinto al de origen sin los documentos o permisos necesarios,
(Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2023). Aunque los términos irregular e ilegal tienen una
connotación gramatical correcta para su uso, lo cierto es que en el sentido social en el que se emplea
dista, ya que, al hacer referencia a una persona con esta etiqueta, solo influye en una estigmatización
social, lo que conlleva al desarrollo de discriminación la cual si desprende actos ilegales de importancia.
Bajo esta premisa no deberíamos nombrar a las personas migrantes como ilegales, respecto a que existe
una omisión en la tenencia de un documento migratorio, no cobra mayor dificultad, pues mediante un
procedimiento de regulación se puede subsanar esta falta, así sucede cuando se trata de un supuesto que
contempla la figura “condición de refugiado”, la omisión administrativa pasa a un segundo plano,
prevaleciendo sobre esta, los Derechos Humanos, en donde cobra vida el termino solicitud de refugio,
y es en este preciso momento, donde la persona migrante tiene que estar preparada para exigir su derecho

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a efecto de que las autoridades no ejerzan un acto de autoridad omisivo que lo ponga en un estado de
indefensión.
A efecto de entender y reconocer quiénes son las principales autoridades en materia migratoria, mismas
que tienen una amplia gama de facultades, pero también obligaciones, tenemos al:
• Instituto Nacional de Migración, (INM): Tiene la comisión de vigilar la entrada y salida de
personas al territorio mexicano, revisar y verificar la documentación con la que cuentan, tramitar
y resolver sobre la entrada, la estancia y salida del país en los puntos de control migratorios como;
aeropuertos, fronteras terrestres, puertos marítimos, o en el supuesto de una verificación
migratoria en domicilios particulares o laborales cumpliendo con los requisitos establecidos.
• Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, (COMAR): Es la autoridad responsable de la política
en materia de refugio y protección complementaria. Recibe, da tramite y resuelve las solicitudes
de refugio.
Esto quiere decir que las autoridades migratorias mencionadas, son las únicas con facultades de
regulación e inspección migratoria, por lo que, ni los policías, agentes del ministerio público, jueces de
primera instancia, o cualquier servidor público que no tenga relación en materia migratoria, deben
abstenerse a realizar actos que vulneren la dignidad humana, lo que se traduce en violentar, abusar,
humillar, denigrar, sobajar, etc. Hay que tener en cuenta que esto no significa una inmunidad garantizada,
la legislación mantiene ciertas limitantes respecto a las personas en una condición migratoria con
omisión administrativa y que exista una duda razonable acerca de que estas personas en particular
puedan poner en riesgo la integridad de otras personas o incluso poner en riesgo la seguridad nacional.
El Estado mexicano bajo estos supuestos podría ejecutar los procedimientos correspondientes en
reacción y protección de su propia seguridad aplicando la punibilidad correspondiente al acto o hecho
cometido constitutivo de un delito, en este sentido, las autoridades migratorias pueden definir el riesgo
y demostrar que existe una amenaza presente.
La migración con omisión administrativa, que es la que más preocupa a los países receptores de
migrantes, es también la más comúnmente asociada a problemas y riesgos de seguridad. Sin embargo,
no hay evidencias contundentes de que la migración en general, o la migración con omisión
administrativa representen o hayan representado un riesgo per se para la seguridad nacional. Los delitos

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asociados con la migración con omisión administrativa, son en parte la falsificación de documentos, el
tráfico ilegal de personas migrantes y la trata de personas constituyen amenazas claras a la seguridad
pública de los países de tránsito involucrados. La noción de que el migrante con omisión administrativa
se involucra fácilmente en actividades ilícitas, en las que se incluyen el tráfico de drogas y armas, o en
circuitos de violencia, no tiene soporte empírico generalizado, aunque es cierto que la vulnerabilidad
asociada a su condición con omisión administrativa los hace más vulnerables a ser víctimas del engaño,
la presión y la coerción (Artola., S.f.).
Pero esto significa que se deben instaurarse medidas en favor a las políticas en materia de seguridad
pública, derivadas de las tendencias paradigmáticas creadas por la vulneración a la seguridad de otros
estados. Hasta ahora, en ningún momento histórico, se ha ubicado a la migración económica y social
como una amenaza a la seguridad del Estado. La migración económica puede ser bienvenida,
moderadamente aceptada o incluso repudiada, pero las decisiones suelen tomarse en torno a la
racionalidad económica y no bajo paradigmas de seguridad. Sin embargo, es importante destacar que
siempre han existido extranjeros no deseados que son considerados un factor de riesgo o una amenaza
a la seguridad nacional. En estas categorías siempre están los espías, los criminales y, más recientemente,
los terroristas (Artola., S.f.). Bajo el mismo sentido, si una persona migrante se encuentra en una
situación con omisión administrativa en el territorio y no cometió ningún delito o falta en agravio al
Estado mexicano, bajo ninguna circunstancia, se debe o puede iniciar un proceso penal en su contra o
de su familia.
DESARROLLO
Primeros aspectos encaminados hacia el inicio de una solicitud de refugio
Para iniciar con esta solicitud migratoria la cual tiene su fundamento constitucional en los artículos 1°
y 11 constitucional, regulatorio en la Ley de Migración y su Reglamento, la Ley sobre Refugiados y
Protección Complementaria, así como su Reglamento y demás disposiciones aplicables, es necesario
que nos situemos en la Ley de Migración. En su artículo 6, donde establece el reconocimiento basado
en que todas las autoridades deben garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades, sin importar si
cuentan o no con documento migratorio, esencialmente las niñas, niños y adolescentes (NNA). De esta

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forma existen dos mecanismos legalmente válidos para comprobar que las personas migrantes que se
encuentran en México tienen permiso para hacerlo.
Primero tenemos al control migratorio (artículo 81 Ley de Migración): Consiste en la revisión de
documentos a todas aquellas personas que tienen la pretensión de ingresar o salir del territorio por los
lugares establecidos, así como la inspección de los medios de transporte destinados para ello.
Verificación migratoria (artículo 92 Ley de Migración): La cual consiste en la comprobación de los datos
proporcionados en un trámite migratorio, o de aquella situación en la que existe un vencimiento en el
permiso de permanencia. Se trata de que esta facultad de verificación migratoria está contemplada en la
ley, sin embargo, mediante un mecanismo constitucional de defensa a los derechos humanos llamado
popularmente “amparo” de origen propiamente mexicano, la SCJN, declaró que esta facultad concedida
a las autoridades migratorias ya mencionadas, iba en contra de la propia constitución, bajo el número de
registro 275/2019 (Ministro, Muñoz Diaz, & Fernando, 2019).
Para poder comprender en que consiste este criterio de inconstitucionalidad, es relevante entender que
significa la figura de una verificación migratoria. En ese sentido, no es nada más que la acción de una
autoridad migratoria con el fin de comprobar que las personas en situación migratoria dentro del
territorio, cumplen con las obligaciones legales que les brindan ese acceso de permanencia. Pero este
acto de autoridad debe de reunir ciertos requisitos para que sea considerado legal, entre ellos están;
obtener y presentar un documento fundado y motivado por una autoridad competente, el cual deberá
contener; información de la persona responsable a ejecutar el acto de autoridad, el lugar o zona y horario
en el que se llevara a cabo, así como el objeto y alcance de la verificación, por ejemplo, si detectan a
una persona en situación de migración, van a comprobar su estatus, u orientarlo para llevar a cabo una
solicitud de refugio o simplemente actuando de mala fe y deportándolo a su país de origen, evitando que
pueda ejercer su derecho a ser oído y vencido. Esta diligencia debe representar un fin, por ejemplo;
recabar datos estadísticos a través de aclarar cuestiones como; ¿Cuántas personas migrantes se
encuentran dentro de una delimitación geográfica determinada?
Ahora bien, una vez que ya se entendió el carácter de esta figura de verificación migratoria, se observa
como la máxima autoridad judicial en el país, estableció un criterio inconstitucional respecto a este tema,
previstos en el amparo en revisión 275/2019 (Ministro, Muñoz Diaz, & Fernando, 2019) y las

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jurisprudencias 1a. 117/2023 (11a.) y 1a./J118/2023 (11a.) (Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nacion., 2023) en las que de manera general mencionan que las revisiones migratorias aleatorias
e infundadas, en cualquier momento y lugar son inconstitucionales, porque vulneran derechos humanos
como el de igualdad y no discriminación, entre otros. Principalmente este tipo de actos generan
discriminación indirecta y deriva a un impacto desproporcionado a personas indígenas y
afrodescendientes, quienes son detenidos ilegalmente por su origen étnico, color de piel o idioma. En
este sentido, no existe ninguna obligación constitucional de portar documentos de identificación en todo
momento dentro del territorio nacional por lo que no pueden ser exigidos sin un mandamiento oficial y
legitimo.
Es importante señalar que en ninguna circunstancia las detenciones pueden o deben ser arbitrarias,
teniendo condicionantes para su desarrollo, las cuales consisten en que:
No pueden durar más de 36 horas, a lo que estipula el artículo 21 constitucional párrafo IV “Compete a
la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos
gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas
o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto,
se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis
horas”, para esto es importante no confundir los plazos de detención en materia penal con los plazos
para resolver un procedimiento migratorio, el cual recae en la facultad administrativa.
Debe existir una razonabilidad, debiendo cumplir con una finalidad legitima y expresado en la ley. Para
lo cual la SCJN estableció que solo se entenderá que una detención migratoria tiene un fin legítimo,
cuando exista alguno de los supuestos que establece el artículo 111 de la Ley de Migración, los cuales
consisten en:
• Que no exista o sea imposible verificar información fehaciente sobre la identidad de la persona
en cuestión.
• Que, entre la colaboración internacional, los consulados o autoridades de origen relacionadas
con la persona en cuestión, necesite o solicite más tiempo para la búsqueda o expedición de los
documentos de identidad necesarios.
• Que exista impedimento expreso de tránsito de terceros países.

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• Que la persona migrante tenga un impedimento en su salud, derivado de alguna enfermedad,
discapacidad física o mental comprobable, que ponga en riesgo su propia integridad.
• Que la persona a interpuesto un recurso administrativo de defensa o judicial relacionado con
cuestiones inherentes a su estatus migratorio, o haya interpuesto juicio de amparo para solicitar
la protección constitucional, y que exista una prohibición expresa de deportación o abandono
del país, en tanto se resuelve su procedimiento.
La detención debe ser necesaria pues antes de ejecutar esta acción deben existir opciones como refugio
en albergues o presentaciones periódicas por parte de la persona en situación migratoria. En todo caso
su detención siempre tendrá que ser justificada.
¿Cuál es el procedimiento a seguir en una detención migratoria?
En primer lugar, se debe iniciar con el procedimiento administrativo ante el INM o la COMAR, los
cuales van a identificar el supuesto en que se encuentra la persona migrante. Si acude voluntariamente
a las oficinas del INM o la COMAR y lo presentan a disposición derivado de una detención de carácter
migratorio, en este supuesto se le hace lectura de sus derechos y se le explica las razones por las cuales
ha sido detenido, se valora y certifica medicamente para conocer su estado de salud, después, se brinda
la oportunidad de ofrecer pruebas o alegar lo que a su derecho convenga, podrá estar asistido por un
defensor público asignado, como ya lo abordamos, el plazo máximo de la detención será de 36 horas,
en esta temporalidad deberán de proveerlo de los servicios necesarios que se garantice el respeto a sus
derechos humanos, una vez que se haya superado el límite de tiempo, respecto de una determinación de
la Corte, se debe otorgar y garantizar la condición de estancia, de visitante con permiso para trabajar,
por lo que deberá seguir su proceso en libertad para lo cual, la persona migrante tendrá que presentarse
periódicamente a las oficinas del INM o COMAR a efecto de conocer su estatus, firmar y/o conocer el
resultado de su resolución. La autoridad contara con 15 días, extensibles hasta 60 días hábiles para emitir
su resolución, conforme al artículo 111 de la Ley de Migración, bajo esta expectativa existen algunos
escenarios que resultan necesarios analizarlos:
Escenario de deportación: es la acción en la que se ordena a la persona la salida del país y una condición
de no reingresar en un periodo de tiempo o de manera definitiva.

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Escenario de retorno asistido: esta es a petición de parte, y se brinda el traslado a su país de origen sin
perjuicio de que exista prohibición para volver a ingresar en un tiempo determinado.
Escenario de emisión de oficio de salida para regularización, consiste en que no cumple con alguno de
los requisitos exigibles para estar en el territorio, sin embargo, tampoco es candidato a solicitar asilo o
condición como refugiado, por lo que la autoridad migratoria solo le invita a regularizar su
documentación.
¿Cuáles son los supuestos en los que se puede solicitar asilo político o el reconocimiento de la
condición de refugiado en México?
La condición de refugiado tiene origen en la solicitud presentada por personas migrantes que han huido
de su país por motivos diversos como; temores de persecución por raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas y no pueda o no quiera pedir la protección
de su país. Cuando el propio gobierno los criminaliza por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, por
violencia generalizada, la cual atenta contra si integridad, conflictos internos, violación masiva de
derechos humanos, etc. Esta solicitud radica en el derecho reconocido de buscar y recibir asilo en sentido
amplio, el cual consiste en una protección universal que otorga un Estado dentro de su territorio a una
persona que ha solicitado ejercer su derecho y se encuentra en los supuestos de otorgamiento, con
posibilidad de obtener una estancia de visitante por razones humanitarias, permitiendo desempeñar un
trabajo remunerado, posterior a esto con la posibilidad de acreditar su modo honesto de vida y solicitar
el permiso de residencia, lo que significa que puede convertirse en ciudadano mexicano.
Inicio de la Solicitud
La puede solicitar cualquier persona que tenga el interés de presentarla, el titular o titulares de este
derecho, o un representante legal. Respecto al plazo que se fija, la Corte se pronunció que exista un
plazo máximo para su presentación y no tiene exigir pruebas para acreditar la razón de no presentarla
dentro de plazo establecido de 30 días una vez que se ingresa al territorio mexicano, solo es importante
que, en su solicitud, manifieste la razón y que su narración tenga coherencia con la documentación que
presente. Una vez iniciado el procedimiento, las autoridades migratorias, se tendrán que ajustar y seguir
ciertos principios establecidos en los marcos normativos.

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• No devolución: Ninguna autoridad bajo ninguna circunstancia anterior al análisis y resolución de la
solicitud de refugio, podrá devolver a cualquier persona a su país de origen.
• No sanción por ingreso con omisión administrativa: Aunque existan regulaciones de no dejar entrar
a una persona al territorio sin la debida documentación, prevalece el derecho de solicitar refugio
debido a que prevalece e interés superior de sus derechos humanos, por lo cual no deberá existir
ninguna sanción en estos supuestos.
• Unidad Familiar: En el momento en el que sea reconocida la condición de refugiado, bajo el principio
de derivación, podrán ser acreedores a esta condición su pareja, descendencia, ascendencia, y
hermanos o hermanas. No es necesario realizar una solicitud individual por cada uno de los
integrantes.
• Beneficio de la Duda: Durante el procedimiento de la solicitud, el Estado mexicano debe reconocer
las dificultades y acontecimientos que enfrentan las personas para comprobar fehacientemente las
razones por la cual huyo de su país, en este caso la COMAR, valorará sus declaraciones, pruebas
aportadas y la información obtenida. Si después de esto aún hay dudas para otorgar a condición o no,
tendrá que elegir entre otorgarla por encima de rechazarla.
• Debido Proceso: Es brindar el acceso y seguimiento al procedimiento correspondiente, sin caer en
vicios o alteraciones.
Una vez presentada esta solicitud la COMAR tendrá que expedir y entregar una constancia que
compruebe que se inició el trámite, en el que se establece la estancia donde permanecerá la persona
titular, hasta que se resuelva su proceso. Así mismo, tendrá que dar aviso al INM dentro de una
temporalidad de 72 horas, el cual podrá otorgar la estancia de visitante por razones humanitarias, el cual
podrá englobar a su núcleo familiar, esto en tanto se resuelva su procedimiento ante la COMAR. Es
importante conocer que, si la persona que realizó su trámite tiene el ánimo de situarse o establecerse en
otro lugar distinto al establecido en su solicitud, tendrá que dar aviso a la COMAR para que no den por
concluido su proceso, esto dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y
Protección Complementaria.
Si se presenta ante el INM, este tendrá que correr traslado a la COMAR en un lapso de 72 horas, y se
aplicaría lo correspondiente al párrafo anterior.

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Evaluación Excluyente
Una vez analizada la procedencia, se tienen que revisar las causas excluyentes de la solicitud, las cuales
están previstas en la Ley sobre Refugiados, Protección complementaria y Asilo político, estas consisten
en que la o el titular de la solicitud; no haya cometido crímenes de lesa humanidad o de guerra, un delito
grave fuera de México, actos contrarios a los principios y finalidades de la ONU, o cuando ya reciba
protección internacional por parte de otro organismo internacional distinto a la ACNUR.
Análisis Informativo
Una vez verificadas las causas excluyentes y que todo se encuentra en orden, la COMAR procede a
analizar la información remitida por la secretaria de Relaciones Exteriores sobre las condiciones del país
de origen como; derechos violados, riesgo, causa de persecución, protección efectiva en el país de
origen, la posibilidad de reubicarse en el país de origen y credibilidad. De manera simultánea el personal
correspondiente de la COMAR, realizará las diligencias a fin de recabar más datos informativos que
ayuden a resolver la solicitud.
Resolución
La COMAR contará con 90 días habiles para resolver, en el que observaremos dos posibles opciones.
Opción 1: La COMAR otorga la condicion de persona refugiada, quien cumplio con los requisitos
necesarios, posteriormnete, el INM otorgará la condición de residencia permanente, lo que significa que
el titular de la solicitud y su familia podrán gozar de todos los derechos y obligaciones en el Estado
mexicano.
Opcion 2: La COMAR resuelve no otorgando la condición de refugiado debido a que no reunio los
requisitos necesarios
Acciones e instrumentos legales que pueden ejercer en contra de una resolución desfavorable.
Independiente de las causas mencionadas, si la persona migrante considera que la autoridad violo o paso
por alto sus derechos fundamentales, existen tres mecanismos de defensa que aun podrá interponer,
como:
a. Recurso de Revisión: Consiste en solicitar una nueva revisión al asunto, con diferencia en que sean
otras autoridades distintas a las originales, a efecto de que puedan reconsiderar la decisión. Este recurso

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tiene un plazo para su presentación de 15 días hábiles contados a partir del conocimiento de la resolución
inicial y se hace ante el Instituto Nacional de Migración, el cual resolverá dentro de los 5 días posteriores.
b. Juicio Contencioso Administrativo: Hablamos de un procedimiento de carácter judicial ante las
autoridades administrativas, derivado de una primera resolución o un recurso de revisión negativos, en
el cual se le pide a la autoridad judicial que reconsideré y evalué el proceso que tomo la autoridad
migratoria, para llegar a una resolución, reconsiderando el sentido de esta. El plazo para la presentación
de esta demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es de 30 días hábiles y resolverá
dentro de los 5 días posteriores en que la autoridad migratoria presente su informe.
c. Juicio de Amparo: Es el medio de defensa extraordinario el cual vela por resolver cuestiones sobre
violación a derechos humanos, se interpone ante un Colegiado de Distrito si deriva de una resolución
administrativa o judicial de menor jerarquía (directo) o ante un Juez de distrito cuando se reclama un
acto de imposible reparación o no deriven de resoluciones administrativas (indirecto), en un lapso de 15
días hábiles, y podrá solicitarse la suspensión del acto reclamado en lo que dure el juicio.
En este sentido si la autoridad judicial se da cuenta que existieron violaciones a derechos humanos
durante los procedimientos, este ordenara al INM o a la COMAR que cambie el sentido de su decisión
y suspender la posibilidad de deportación, pudiendo obtener de esta manera la condición de refugiado o
en su caso repetir el procedimiento si se reitera la violación a derechos humanos.
¿Cómo se aplica el procedimiento ante la figura de Niñas, Niños y Adolescentes?
Como premisa fundamental para la implementación de la Ruta de Protección Integral, se establece que
todas las autoridades que intervengan en cada una de las Etapas deberán, en el ejercicio de sus
atribuciones, tener el interés superior de la niñez, como una consideración primordial (Sistema Nacional
de Protección Integral, 2022).
Etapa 0. Monitoreo de movimientos migratorios y preparación
Es la etapa de estudios, monitoreo, identificación y control de los NNA en situación migratoria, así como
la coadyuvancia de distintos entes públicos para su seguimiento. Entre algunas labores destacan la;
concientización, capacitación, control en temas de educación, salud, jurídica y control estadístico.

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Etapa 1. Ingreso al territorio, detección de NNA y medidas de protección urgentes
Se identifican a los NNA, y se notifican a las entidades públicas correspondientes, de las cuales, destaca
la labor del INM ya que se apega al principio de no devolución y tiene que otorgar la condición de
estancia de visitante por razones humanitarias. El documento que expida el INM deberá contar con la
clave única de registro de población provisional expedida por el Registro Nacional de Población. Así
mismo, la Procuraduría de Protección NNA, en virtud de sus competencias podrá dictar medidas de
protección otorgando canalizaciones necesarias como la urgencia médica, y asignación de alojamiento.
Etapa 2. Determinación del Interés Superior de la Niñez, conforme a la Procuraduría de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA)
Se evaluará si existe un riesgo inminente para NNA, contra la vida, libertad e integridad, si es así, se
ordenará que un representante legal le asista en cualquier circunstancia.
Etapa 3. Restitución de derechos
Una vez que determinan el interés superior y las medidas de protección, las instituciones ejecutoras
deben encargarse de restituir los derechos de NNA. Por ejemplo; la SEP dará inclusión y certificación
de educación, siempre serán acreedores de un sistema de salud, el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF) se encargará de gestionar los cuidados como los servicios sociales, pudiendo llegar
al trámite de adopción, o cuidados con familia de acogida.
Etapa 4. Transición a una vida adulta independiente
Se prepara a los NNA y que, al cumplir la mayoría de edad, hagan uso de los recursos y herramientas
adquiridos, con el fin de tener un pleno desarrollo social como; habilidades para la convivencia, el
trabajo en equipo, las relaciones de pareja, la familia, y una representación de valores normativos y
morales para actuar en su vida cotidiana, pues los obstáculos en la vida adulta se harán más exigentes.
METODOLOGIA
El enfoque para este trabajo de investigación fue cualitativo, analítico, descriptivo y aplicativo en base
al fenómeno migratorio en el Estado mexicano, los derechos involucrados y la forma de obtener la
protección internacional de refugio que México contempla, dirigido a todas las personas que lo
necesiten. Motivando esta investigación en desarrollar una fuente de conocimiento concreta y
sistemática que sirva de guía para obtener una condición de refugiado, entendiendo las bases

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conceptuales, teóricas y criticas para poder ejercer su aplicación dentro del procedimiento de manera
correcta. Para ello, las técnicas de recolección de datos e información fue mediante análisis de datos
estadísticos brindados por organismos internacionales y nacionales oficiales, como; UNICEF, ONU,
ACNUR, INMI, COMAR, entre otros, así como la recolección de datos del análisis documental
exhaustivo de los diferentes ordenamientos legales (Constitución, Tratados Internacionales, Leyes,
Reglamentos, Criterios Jurisprudenciales) y políticos aplicables a la materia de Derechos Humanos y
migración, también la recopilación de datos a través de diferentes posturas conceptuales de otros autores,
aplicadas al fenómeno migratorio, por último el propio análisis reflexivo y comparativo que su servidor
pudo aportar derivado de su actividad profesional en el campo del Derecho en México.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Según la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); conforme al informe sobre
tendencias globales. En México tan solo en el 2021, la cantidad de solicitudes para el reconocimiento
de la condición de persona refugiada alcanzó un récord de más de 130 mil, siendo México el tercer país
con mayor número de solicitudes en el mundo, Para 2022 se mantuvo la tendencia por lo que se iniciaron
cerca de 118 mil solicitudes individuales, aunque se iniciaron en menor medida, cabe destacar que los
porcentajes de las personas solicitantes de nacionalidades como la; Haitiana, Venezolana, Cubana,
Hondureña, entre otras ,se duplicaron y triplicaron con respecto a los años inferiores. (Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados, 2022).
En lo que va de los últimos dos años la cifra de solicitudes de asilo no representa una baja, sino más
bien se ha mantenido la tendencia, durante 2023 y 2024, la Comisión Mexicana de Ayuda a refugiados
(COMAR), reportó un promedio de 12,500 solicitudes al mes (Comisión Mexicana de Ayuda a
Refugiados, 2024) . A inicios de 2025 esta tasa de porcentaje se disparó en más de un 300%, para lo cual
la COMAR estableció un límite de 300 solicitudes diarias, esto debido a las condiciones y el enfoque
migratorio de estos grupos para cruzar hacia los Estados Unidos.
Durante el año 2018 se presentó la nueva modalidad de migración, llamada “caravanas”, en donde el
porcentaje de NNA fue escalando de maneras muy alarmantes, debido a todos los obstáculos que
atraviesan para buscar una mejor condición de vida, sin embargo, no existe una dimensión moralmente

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ajustada a todas las precariedades y violaciones de derechos humanos de las cuales son sujetos pasivos,
pero que, sin lugar a dudas, sacrifican exponiéndose a secuelas de salud, psicológicas, y sociales.
Respecto a NNA, el ACNUR, en su informe de tendencias globales en el 2023. En la gráfica que se
muestra a continuación se refleja el porcentaje de este grupo vulnerable el cual componen el 40%.
Imagen Gráfica 1, elaborada por: (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.,
2024).
De la imagen representando la gráfica anterior se analizó que el porcentaje correspondiente de los NNA
en el flujo migratorio es alarmante, pues esto conlleva una clara ruptura en el núcleo familiar de aquellos
que viajan solos, además de una amplia violación a sus derechos en sus países de origen y en los de
tránsito. Lo que da cuenta que los estados de origen están siendo rebasados en su propio sistema de
políticas públicas para disminuir el impacto migratorio y de Derechos Humanos. Por estas razones, la
comunidad Internacional, a través de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990, y la Ley
General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, ha puesto en marcha el desarrollo de Políticas
Públicas enfocadas a Regular y proteger en su más amplia extensión estos Derechos vulnerados. Con el
objeto de definir la Política Nacional para la Protección de NNA en situación de movilidad, se llevó a
cabo la creación de la Comisión de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y
Solicitantes de la Condición de Refugiado y el documento de la Ruta de Protección Integral de Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Migración (Sistema Nacional de Protección Integral,
2022).

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En este orden de ideas, el gobierno de México, parte del supuesto en el que la migración puede ser una
fuente de prosperidad e impulso para un desarrollo sostenible. Ya que no considera a la migración como
un problema que se debe resolver, más bien reconoce que puede ser un mecanismo para alcanzar
objetivos como el crecimiento económico, reducción de las desigualdades, el acceso a una vida digna,
implementación de iniciativas donde las personas migrantes tengan acceso. Pero, ¿realmente existe este
acceso hacia las personas migrantes?, pongamos de ejemplo el derecho a la salud el cual debe ser en el
más alto nivel posible y por ningún motivo puede ser negado, en este sentido las autoridades
recomiendan a las personas que se encuentran en esta situación de vulnerabilidad, acudir a los hospitales
dependientes de la secretaria de salud, a las unidades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
bienestar, hospitales generales, centros de salud, entre otros, para que puedan cubrir las necesidades de
emergencia o cualquier situación en donde se vea en riesgo su estado de salud. Sin embargo, es bien
sabido que estos sistemas de salud están muy limitados en recursos humanos y técnicos, aunado a la alta
demanda social por la atención médica, lo que puede conllevar a la no priorización de las personas
migrantes, dejándolas en segundo plano, en consecuencia, agravar su condición de salud y dejando en
desamparo este derecho. Si bien es cierto que cualquier persona puede solicitar el amparo de sus
derechos humanos ante una autoridad judicial, la verdad es que en materia de salud provocaría dilación
en una atención de urgencia Por otro lado, el derecho a la educación condiciona a las autoridades
educativas en materia pública en no impedir a ninguna persona su acceso educativo a pesar de no contar
con la documentación requerida como; acta de nacimiento, CURP, antecedentes escolares, por lo que
las niñas, niños y adolescentes, podrán incorporarse a la educación primaria, secundaria, preparatoria,
sin ninguna dificultad para ello, así como todas aquellas personas en grados académicos universitarios.
Pero que en la vida real sería sumamente complicado derivado de las cuotas de colegiatura, la falta de
documentación comprobatoria, por ello, se tiene que promover, garantizar, y facilitar, el acceso efectivo
a la educación de las poblaciones migrantes bajo los principios de no discriminación a razón de su origen
étnico o nacional, sexo, genero, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud,
embarazo, religión, lengua, preferencias sexuales, opiniones, estado civil, o en extensión, cualquier otra
circunstancia que tenga por objeto impedir o nulificar el reconocimiento o ejercicio de los derechos, y
la oportunidad en igualdad de circunstancias, según lo estipulado en el artículo 109 de la Ley de

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Migración. Sin embargo, las dificultades de este derecho radica principalmente en el reconocimiento
que puedan brindar las autoridades académicas a efecto de certificar sus conocimientos debido a la
carencia de identidad o comprobación de la misma, y el acceso efectivo a la educación en instituciones
públicas autónomas, las cuales estandarizan sus lineamientos de acceso a través de procesos de
admisión, en este contexto existe un gran reto consistente en establecer parámetros de regulación a
través de la Secretaria de Educación Pública (SEP), en colaboración con el Instituto Nacional de
Migración (INM), la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), la Secretaria de Relaciones
Exteriores (SER) y las autoridades judiciales en la materia, para brindarle a las personas en esta
situación, la certeza de obtener los certificados y reconocimientos académicos con el objetivo de
garantizar su derecho y la oportunidad de adquirir una formación profesional en vista a desarrollar un
ámbito de competencia adoptando los conocimientos necesarios que garantice una mejor calidad de
vida y el pleno desarrollo de la sociedad mexicana, así como de la comunidad internacional. En
consecuencia, existe un aspecto relevante que se tendrá que revisar bajo la inclusión de la valoración y
concientización sobre el fenómeno migratorio y la interculturalidad como un principio transversal de la
política educativa derivado de la afluencia de solicitudes de refugio y actividad migratoria con destino
a México, puesto que se desencadenaran rupturas paradigmáticas en relación a la educación tradicional
que había imperado en México hasta inicios del siglo XXI. Por esta razón, uno de los objetivos y
planteamientos por parte del Estado mexicano es la sensibilización de la primera institución social, es
decir, al núcleo familiar, iniciando con los padres y madres, después con docentes, administrativos y
alumnado, abordarlo desde la importancia del respeto a la diversidad y enriquecer la pluriculturalidad
nacional, basado en los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia educativa, para
cumplir con el objetivo global sobre educación plasmados en la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, con la finalidad de ofrecer una enseñanza inclusiva y equitativa de calidad y la
transformación de empoderamiento de las personas migrantes y sociedades con el objetivo de lograr la
plena inclusión y la cohesión social visto en el objetivo 16, tal como lo establece en el Pacto Mundial
para una Migración Segura, Ordenada, y Regular, (UNESCO, UNICEF, Banco Mundial, UNFPA,
PNUD, ONU, ACNUR., 2015).

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CONCLUSIÓN
Está claro que el movimiento migratorio viene intrínsecamente ligado a conflictos internos de los países
de origen. Cuestiones que, en la actualidad, bajo la perspectiva de las personas migrantes, estos
contextualizan con México en una mejor oportunidad para la dignificación y desarrollo de su persona.
Por ello, el estado mexicano enfrenta el gran reto de satisfacer las demandas de una sociedad cada día
más exigente, siendo indispensable cumplir con los objetivos planteados en las políticas públicas y todos
los instrumentos jurídicos, respondiendo a las necesidades del fenómeno migratorio, para aquellas
personas que solicitan la protección del estado mexicano, sobre todo a las Niñas, Niños y Adolescentes,
en donde la transformación internacional como la globalización, juega un papel clave a la hora de
establecer las directrices que combatan las causas generadoras del desplazamiento forzado de miles de
personas. Ante esto, es responsabilidad del Estado mexicano respetar y garantizar los derechos humanos,
pero también responsabilizarse por el desarrollo nacional, en este sentido, dentro del flujo migratorio
podrá encontrar áreas de oportunidad al regularizar a las personas que aporten a México un valor tangible
para su propio desarrollo y competitividad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, bajo esta premisa
de migración calificada, con el objetivo de crecimiento, esto podría desprenderse en que un mayor flujo
de personas de todo el mundo se plantease por objeto llegar a México y buscar nuevas oportunidades
para su vida, por lo que, sin ninguna medida de control hacia estas posibles vertientes, existe el posible
colapso sistemático y lo que provocaría una gran inconformidad de la sociedad mexicana por descuidar
los problemas sustanciales en el interior del país. De esta manera, exhorto a todas y todos los mexicanos
a involucrarse en el plan humanista de México, el cual resulta importante en sensibilizar y concientizar
a la sociedad, así como, en adquirir el conocimiento y las herramientas necesarias para respetar, exigir,
hacer valer los derechos que nos asisten y que asisten a las personas migrantes. Por último, sugiero la
distribución de esta información a personas migrantes pensando en la dificultad de acceso debido a su
condición, para que pueda guiarse en ella a obtener una vida digna.
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