ANÁLISIS DE LA ELIMINACIÓN DE LA
PRESUNCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA
LEY EN MATERIA PENAL Y SU ASPECTO
INVISIBILIZADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL
ANALYSIS OF THE ELIMINATION OF THE PRESUMPTION
OF KNOWLEDGE OF THE LAW IN CRIMINAL MATTERS
AND ITS INVISIBLE ASPECT IN THE ORGANIC INTEGRAL
PENAL CODE
María de los Ángeles Briones Enríquez
Investigadora Independiente

pág. 4075
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i2.17200
Análisis de la eliminación de la presunción del conocimiento de la ley en
materia penal y su aspecto invisibilizado en el Código Orgánico Integral
Penal
María de los Ángeles Briones Enríquez 1
mariaabrionesenriquez@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-0870-4790
Investigadora Independiente
Ecuador
RESUMEN
La presente investigación posee el carácter de cualitativa. El planteamiento del problema está orientado
a conocer si el Código Orgánico Integral Penal al mantener un desarrollo conceptual implícito respecto
a la eliminación de la presunción del conocimiento de la ley, podría estar incurriendo a la vulneración
del derecho a la seguridad jurídica. Como pregunta de investigación se establece la siguiente: ¿Por qué
el desarrollo conceptual normativo implícito de la eliminación de la presunción del conocimiento de la
ley podría llegar a vulnerar el derecho a la seguridad jurídica reconocido constitucionalmente? En cuanto
a la hipótesis, la autora expresa que: La presunción del conocimiento de la ley –específicamente en
materia penal– se derogó con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el año 2014,
sin embargo, su desarrollo conceptual limitado a constar únicamente en la exposición de motivos
violentaría el derecho a la seguridad jurídica en cuanto a no existir claridad en esta norma. El objetivo
general de este trabajo está enfocado en analizar si la falta de claridad en la tipificación de la eliminación
de la presunción del conocimiento de la ley constituye un aspecto normativo invisibilizado y vulnera el
derecho a la seguridad jurídica.
Palabras clave: presunción, conocimiento, implícito, seguridad jurídica
1 Autor Principal
Correspondencia: mariaabrionesenriquez@gmail.com

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Analysis of the elimination of the presumption of knowledge of the law in
criminal matters and its invisible aspect in the Organic Integral Penal Code
ABSTRACT
This is a qualitative research. The problem statement is oriented to know if the Organic Integral Penal
Code by maintaining an implicit conceptual development regarding the elimination of the presumption
of knowledge of the law, could be incurring in the violation of the right to juridical security. As a
research question, the following is established: Why the implicit normative conceptual development of
the elimination of the presumption of knowledge of the law could violate the constitutionally recognized
right to juridical security? Regarding the hypothesis, the author expresses that: The presumption of
knowledge of the law -specifically in criminal matters- was repealed with the entry into force of the
Organic Integral Penal Code (COIP) in 2014, however, its conceptual development limited to consist
only in the exposition of motives would violate the right to legal certainty as there is no clarity in this
norm. The general objective of this work is focused on analyzing whether the lack of clarity in the
typification of the elimination of the presumption of knowledge of the law constitutes an invisibilized
normative aspect and violates the right to juridical security.
Keywords: presumption, knowledge, implied, juridical security
Artículo recibido 03 febrero 2025
Aceptado para publicación: 15 marzo 2025

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INTRODUCCIÓN
La Política Criminal y el Derecho Penal durante el último siglo se han configurado como disciplinas
integradas que coadyuvan a la vigencia y eficacia de la otra. Sin embargo, anteriormente se las
comprendía como disciplinas antagónicas, autónomas e independientes; el Derecho Penal, por una parte,
buscaba limitar al poder punitivo del Estado, o mejor dicho a los excesos de la Política Criminal,
mientras que esta, con sus medidas y estrategias –mecanismos– ha buscado hacerle frente a la
criminalidad. (Villegas Pico, 2022)
Previo al abordaje del presente trabajo investigativo, es necesario darle apertura a la Política Criminal,
misma que funge como disciplina normativa indispensable para comprender el problema planteado en
esta investigación, porque la actualización doctrinaria de la legislación penal que será el objeto de
estudio de la misma, más que ser una discusión y decisión de corte científico y jurídico, ha sido el
resultado de decisiones políticas.
El objeto de estudio en esta investigación es la supresión de la presunción de derecho del conocimiento
de la ley, enmarcado en el numeral 4 de la exposición de motivos del Código Orgánico Integral Penal
(COIP). El planteamiento del problema busca conocer si el Código Orgánico Integral Penal al mantener
un desarrollo conceptual implícito respecto a la eliminación de la presunción del conocimiento de la ley,
podría estar vulnerando el derecho a la seguridad jurídica. En ese mismo sentido, la pregunta de
investigación sería: ¿Por qué el desarrollo conceptual normativo implícito de la eliminación de la
presunción del conocimiento de la ley podría llegar a vulnerar el derecho a la seguridad jurídica
reconocido constitucionalmente? A la cual la hipótesis respondería que, en virtud de ser un desarrollo
conceptual limitado y ausente en un artículo específico, violentaría el derecho a la seguridad jurídica
por ser una norma que no está clara. Aunado a todo lo anterior, el objetivo general se enfoca en analizar
si la falta de claridad en la tipificación de la eliminación de la presunción del conocimiento de la ley
constituye un aspecto normativo invisibilizado y vulnera el derecho a la seguridad jurídica. El método
utilizado en esta investigación es el cualitativo, en razón de recopilar información que refuerce a la
hipótesis y que además compruebe que la eliminación de la presunción del conocimiento de la ley se
encuentra de manera implícita mediante interpretaciones de ciertos artículos del COIP, lo que le
otorgaría como tal un aspecto invisibilizado.

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METODOLOGÍA
Como se indicó previamente, el enfoque y metodología que posee esta investigación, es de carácter
cualitativo. El enfoque cualitativo también se guía por áreas o temas significativos de investigación. Sin
embargo, en lugar de que la claridad sobre las preguntas de investigación e hipótesis preceda a la
recolección y el análisis de los datos (como en la mayoría de los estudios cuantitativos), los estudios
cualitativos pueden desarrollar preguntas e hipótesis antes, durante o después de la recolección y el
análisis de los datos. Con frecuencia, estas actividades sirven, primero, para descubrir cuáles son las
preguntas de investigación más importantes; y después, para perfeccionarlas y responderlas (Hernández,
2014).
Los alcances dentro de este proceso de investigación cualitativa son: exploratorio, descriptivo, y
explicativo. Es un estudio exploratorio a miras de que se ha realizado con el propósito de examinar un
tema o problema de investigación poco estudiado, del cual se tienen muchas dudas o no se haya abordado
antes.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Antecedentes
En materia penal ¿el desconocimiento de la ley puede justificar su incumplimiento?
La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal desde el 10 de agosto del 2014 trajo consigo
no solo el aumento o eliminación de algunos tipos penales en el catálogo de delitos, o el reconocimiento
de la víctima como sujeto procesal, o inclusive los derechos y garantías tanto para la víctima como para
las personas privadas de libertad. Hay más, es algo que muchas personas pueden llegar a ignorar, y esto
es: la eliminación de la presunción del conocimiento de la ley. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
Anteriormente, el Código Penal que imperaba en el Ecuador, reconocía este derecho de manera taxativa.
Nadie podía alegar desconocimiento o ignorancia de la ley, lo que implicaba consecuentemente que
nadie quedaba exento en el cumplimiento de la misma.
Es en ese mismo sentido, que el artículo 3 del anterior cuerpo normativo de la materia, establecía lo
siguiente:
Art. 3.- Se presume de derecho que las leyes penales son conocidas de todos aquellos sobre quienes
imperan. Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa. (La Comisión

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Jurídica, 1971)
Regresando a la actualidad, el COIP como cuerpo normativo que pretende ser más completo que los
Códigos anteriores, dentro de la exposición de motivos por la Asamblea Nacional, el numeral 4 respecto
a la Actualización doctrinaria de la legislación penal, establece la supresión (eliminación–derogación)
de la presunción del conocimiento de la ley. Su parte pertinente manifiesta lo siguiente:
4. Actualización doctrinaria de la legislación penal. El auge del constitucionalismo en las democracias
contemporáneas ha sido precedido de una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental
jurídico, producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales
constitucionales y penales, nacionales e internacionales, son: […]la supresión de la presunción de
derecho del conocimiento de la ley, entre otros. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
Es decir, esta presunción quedó en el pasado, sin embargo, ante esta actualización subsisten ciertos
problemas, uno de ellos consiste en no encontrar de manera expresa la tipificación de la eliminación de
la presunción del conocimiento de la ley en un artículo del COIP. El Código Penal anterior expresaba
de manera clara este derecho de presunción del conocimiento de la ley, pero el Código Orgánico Integral
Penal no expresa con claridad que este derecho ha sido derogado. Dicho de otro modo, el desarrollo
conceptual implícito de la derogación del conocimiento de la ley, estaría vulnerando el derecho a la
seguridad jurídica reconocido constitucionalmente en el artículo 82 de la Constitución de la República
del Ecuador, mismo que enuncia lo siguiente:
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. (Asamblea
Nacional, 2008)
Presunción de derecho del conocimiento de la ley en el Ecuador
Según el diccionario de la RAE, «presunción» significa acción y efecto de presumir; y «presumir»,
significa suponer o considerar algo por los indicios o señales que se tienen. (RAE, 2022)
El ordenamiento jurídico ecuatoriano logra definir a la presunción como la consecuencia que se deduce
de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos son determinados por la ley, la presunción
se llama legal. (Congreso Nacional , 2005)
Una vez señaladas estas definiciones para una mejor comprensión lectora, se podrá inferir que

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anteriormente se presumía que todo ciudadano debía conocer la ley y que por lo tanto alegar ignorancia
no era motivo suficiente para justificar su incumplimiento. De hecho, esta presunción consta en la
Constitución de la República del Ecuador (CRE) y en el Código Civil (CC).
El artículo 426 de la CRE establece en su parte pertinente que “No podrá alegarse falta de ley o
desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías”. Por su parte,
el CC, en el artículo 6 indica que “la ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro
Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces”. Esto, aunado a
que el Código Penal anterior también reconocía este derecho, implicaría pensar que en el COIP todavía
seguiría vigente, situación que sería falsa, en virtud de lo enunciado en el numeral 4 de la exposición de
motivos. Desde el 2014, la presunción del conocimiento de la ley (en materia penal) ha sido derogada.
Sin embargo, muchas personas pueden incurrir en un error al pensar que no es así, porque taxativamente
no se encuentra un artículo que lo enuncie.
De acuerdo con (Reyes Olmedo, 2002), presumir que el Derecho es conocido por toda la comunidad
parece ser una ficción, que no refleja la realidad, y que solo puede entenderse a la luz de la necesidad
de establecer la obligatoriedad de la norma jurídica, esto es, el carácter inexcusable de su cumplimiento.
Bajo esta premisa, se podrá comprender que una norma jurídica debe ser obligatoria, y esta es obligatoria
cuando está presente de manera taxativa, especialmente cuando se trata de una presunción legal como
la del conocimiento de la ley.
El Código Orgánico Integral Penal derogó la presunción del conocimiento de la ley, aun así, muchos
siguen ignorando esta novedad jurídica en esta materia, puede ser debido a causas como: la poca
importancia que el lector suele prestarle a los preámbulos de los cuerpos normativos; el escaso
conocimiento de la norma penal y sus actualizaciones; y, no darle valor normativo y obligatorio al
preámbulo e ir directamente a los artículos.
Lo anterior mencionado llevaría al lector, sea este profesional o estudiante, a interpretar (sin incurrir en
extensiones o analogías) los posibles artículos que tengan algún remanente de que el desconocimiento
de la ley exime de la culpabilidad, y por ende eximiría de responsabilidad penal.

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El aspecto invisibilizado de la eliminación de la presunción del conocimiento de la ley dentro del
Código Orgánico Integral Penal
Previo a señalar cuáles son los artículos que justificarían el desconocimiento de la ley penal, es necesario
realizar ciertas retroalimentaciones a miras de comprender el punto al que esta investigación se quiere
dirigir.
Para que un comportamiento –acto o conducta– sea considerado delito, debe cumplir con los
presupuestos de la infracción penal establecidos en el COIP:
Art. 18.- Infracción penal. - Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra
prevista en este Código. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
Es decir, para que exista un delito, este tiene que ser un acto típico, antijurídico y culpable. La conducta
tiene que pasar por estos cuatro filtros para que como tal sea delito. El primer filtro sería el acto, este
tiene que ser penalmente relevante, porque de existir alguna causa de exclusión del mismo (fuerza física
irresistible – movimientos reflejos – estados de plena inconciencia) la conducta o comportamiento no
sería penalmente relevante, ergo, no constituiría delito. Respecto a lo típico como segundo filtro, se hace
mención a que una conducta debe coincidir con la descripción prevista en un tipo penal, sin embargo,
dentro de esta figura pueden presentarse casos de exclusión de la tipicidad como la atipicidad objetiva
y la atipicidad subjetiva (o error de tipo), de verificarse que no se cumpla con los componentes de tipo
objetivo (sujeto activo – sujeto pasivo – verbo rector – bien jurídico protegido – resultado) o tipo
subjetivo (dolo – culpa – preterintencionalidad), fallaría el elemento típico, ergo, no habría delito. El
tercer filtro es la antijuridicidad, comprendida como la oposición de un comportamiento ante el
ordenamiento jurídico; en el caso de verificarse alguna causa de justificación o causa de exclusión de la
antijuridicidad (estado de necesidad – legítima defensa – cumplimiento de una orden legítima y expresa
de autoridad competente o de un deber legal) el delito como tal tendría su justificación que excluya su
antijuridicidad, y si le falta antijuridicidad a una conducta o acto, no habría delito. Finalmente, el cuarto
y último filtro, la culpabilidad, es el elemento que ocupa nuestro interés en esta investigación, porque
cuando se presumía el conocimiento de la ley en materia penal significaba que su ignorancia no eximía
de su incumplimiento, ergo no eximía de responsabilidad y por supuesto, de culpa. La culpabilidad
también puede denominarse imputabilidad, y con ello existiría la capacidad de comprender la

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antijuridicidad del comportamiento, pero al igual que en los filtros anteriores, en este también existen
causas de inculpabilidad (el error de prohibición y el trastorno mental) y de comprobarse uno de ellos,
faltaría el elemento culpable, y la conducta no constituiría delito. Esto de conformidad a lo que indicaba
Villegas (2022); reconocido catedrático y profesional especializado en la materia; en sus clases de Teoría
del Delito, módulo Política Criminal y su función en el COIP dentro del programa de Maestría en
Derecho Penal.
Ahora bien, adentrándonos al aspecto invisibilizado de la derogación de la presunción del conocimiento
de la ley en materia penal, el error de prohibición es considerado como la única causa de exclusión de
conocimiento de la antijuridicidad, esto estaría estrechamente vinculado con el objeto de la presente
investigación, porque sería lo más cercano a una tipificación implícita de la eliminación de la presunción
del conocimiento de la ley. Inclusive, nos podemos acercar a este aspecto invisibilizado en el artículo
34 del COIP respecto a la culpabilidad:
Art. 34.-Culpabilidad. -Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser
imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2014)
Como observamos, el artículo establece que una persona será responsable penalmente si actúa con
conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. Esto innegablemente significaría que desde la
vigencia del COIP existe un remanente de la actualización doctrinaria que ha sido objeto de estudio en
este trabajo de investigación.
Volviendo al Error de Prohibición, en este la persona lleva a cabo la conducta creyendo erróneamente
que no sería delito. Dicho de otro modo, el autor desconoce que su comportamiento viola alguna norma
prohibitiva. Por ello, si el error de prohibición se comprueba, se estaría presentando una causa de
exclusión del conocimiento de la antijuridicidad, ergo, de manera implícita se estaría abarcando a la
derogación de la presunción del conocimiento de la ley. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
Si bien es cierto, el error de prohibición se introdujo en el COIP el 24 de diciembre del 2019, no obstante,
el artículo 34 previamente señalado da a entender su existencia entre líneas. Evidentemente incluso para
ese entonces, se estaba vulnerando la seguridad jurídica, por no contarse con una norma jurídica previa
y clara, sin embargo, ese es un problema que ya se resolvió en virtud de lo que expresa el artículo 35.1

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Art. 35.1.-Error de prohibición. -Existe error de prohibición cuando la persona, por error o ignorancia
invencible, no puede prever la ilicitud de la conducta. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
¿El aspecto invisibilizado de la eliminación de la presunción del conocimiento de la ley en materia penal
podría estar vulnerando la seguridad jurídica? Para responder esta pregunta es necesario abordar el tema
de la seguridad jurídica que será expuesto en las siguientes líneas.
La seguridad jurídica: conceptos claves y análisis aplicado en el presente caso
Para Sáinz Moreno, la seguridad jurídica es la cualidad del ordenamiento que produce certeza y
confianza en el ciudadano sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que previsiblemente lo
será en el futuro. (Moreno, 1995)
Cesare Becaria (1828) formuló la afirmación de leyes penales claras y sencillas, esto iría de la mano con
la seguridad jurídica, en lo concerniente a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes. (Asamblea Nacional, 2008)
Citando a Manuel Atienza, se puede entender a la seguridad jurídica como la capacidad que proporciona
el derecho de prever, hasta cierto punto, la conducta humana y las consecuencias de dicha conducta.
(Lifante Vidal, 2013)
Si el Estado crea normas imperativas, prohibitivas y permisivas debe garantizar a las personas que
aquellas son las que van a regirlos y sobre las cuales deben adecuar su comportamiento. (Cátedra de
Cultura Jurídica, 2015)
(Cátedra de Cultura Jurídica, 2015) citando a Antonio Enrique Pérez Luño, indica lo siguiente: La
seguridad jurídica en su visión estatal, implica que el Estado debe tomar una serie de providencias a
miras de garantizar este principio y otorgar legitimidad a sus intervenciones. Las exigencias se dividen
en corrección estructural (formulación adecuada de las normas del ordenamiento jurídico) y corrección
funcional (cumplimiento del derecho por sus destinatarios y por los órganos encargados de su aplicación.
Los componentes de la corrección estructural son lo siguientes:
▪ Ley promulgada: para que los ciudadanos puedan conocer el contenido imperativo, prohibitivo
o permisivo de sus normas es esencial que la ley se conozca. (Cátedra de Cultura Jurídica, 2015)

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▪ Ley manifiesta: no basta solo conocer la normativa, sino también que sea posible de comprender
y entender por sus ciudadanos, a miras de evitar ambigüedades y contenidos contradictorios.
(Cátedra de Cultura Jurídica, 2015)
▪ Principio de legalidad (nullum crimen sine lege): es necesario para la imposición de sanciones
penales que la conducta se encuentre previamente tipificada en la ley. (Cátedra de Cultura
Jurídica, 2015)
▪ Ley estricta: establece que solo el legislador tiene la capacidad para tipificar las infracciones.
(Cátedra de Cultura Jurídica, 2015)
▪ Ley previa: exige que exista una ley promulgada con anterioridad para poder regir sobre las
conductas de los ciudadanos. (Cátedra de Cultura Jurídica, 2015)
▪ Ley perpetua: la ley debe perdurar por un tiempo razonable como manera de brindar un
equilibrio a las relaciones sociales. (Cátedra de Cultura Jurídica, 2015)
En virtud de las conceptualizaciones expuestas, en el presente análisis puede afirmarse que sí existe una
vulneración del derecho a la seguridad jurídica en cuanto a la falta de claridad de la derogación de la
presunción del conocimiento de la ley (penal) por constar de manera implícita en artículos, más allá de
su sola existencia dentro de la exposición de motivos en el preámbulo del COIP.
CONCLUSIONES
En materia penal ¿el desconocimiento de la ley puede justificar su incumplimiento? La respuesta es sí.
Con la promulgación y vigencia del Código Orgánico Integral Penal se suprime la presunción del
conocimiento de la ley. Si bien es cierto, en la exposición de motivos está de manera taxativa y clara,
no sucede del mismo modo en los artículos del COIP, en donde puede hallarse esta derogación de una
manera implícita en el artículo 34 respecto a la culpabilidad, que expresa que para que una persona sea
considerada responsable penalmente, además de ser imputable debe actuar con conocimiento de la
antijuridicidad de su conducta. Este precepto no dice como tal ‘derogación de la presunción del
conocimiento de la ley’ pero la interpretación puede llevarnos a un aspecto invisibilizado –aunque
existente– de la misma. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
El error de prohibición al ser una causa de inculpabilidad, está estrechamente relacionado con la
eliminación de la presunción del conocimiento de la ley, en virtud de que en el error de prohibición el

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autor lleva a cabo su conducta desconociendo que su comportamiento podría violar alguna norma
jurídica. Por ello el error de prohibición sería la única causa de exclusión de conocimiento de la
antijuridicidad.
¿El aspecto invisibilizado de la eliminación de la presunción del conocimiento de la ley en materia penal
podría estar vulnerando la seguridad jurídica? Tal y como se desprende del análisis realizado en líneas
anteriores, la respuesta es sí. Constitucionalmente se reconoce el derecho a la seguridad jurídica, que se
fundamenta tanto en el respeto a la Constitución como en la existencia de normas jurídicas previas,
claras y públicas. Al existir una ausencia de la tipificación de la derogación de la presunción del
conocimiento de la ley de manera clara, se estaría vulnerando este derecho. Probablemente para una
persona conocedora de la materia no resulte inconveniente alguno, pero ahí está la razón principal, la
ley no es solo para los expertos, es para todos los ciudadanos, por ende, debe extender su
comprensibilidad, con ello también se coadyuvaría a la prevención general positiva (teoría de la pena)
que tiene como fin ratificar la vigencia de la norma, y esta se ratifica cuando puede ser comprendida.
Finalmente, resulta necesario señalar que los preámbulos de los Códigos también poseen valor
normativo. La mayoría de personas ignoran que se derogó la presunción del conocimiento de la ley
como resultado de omitir la lectura de la Exposición de Motivos y enfocarse en buscar directamente en
los artículos del COIP algo que está de manera implícita.
No se repite lo anteriormente dicho. El autor expresa su criterio, su postura específica frente al tema y
lo sustenta de conformidad con los datos obtenidos y una argumentación teórica con plena consistencia
en aquellos. No debe salirse de este rango, no debe caer en la subjetividad, evite argumentaciones sin
evidencia fáctica-reflexiva de los mismos.
Y finalmente, en caso de que existan indicios o interrogantes no resueltos, plantéelos en este apartado
compartiendo la tarea pendiente con otros investigadores que pueden acompañar y ampliar el estudio.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador . Quito: Registro Oficial 449:
20-oct-2008).
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal . Quito: Registro Oficial Nº
180.

pág. 4086
Cátedra de Cultura Jurídica. (2015). Seguridad jurídica y democracia en Iberoamérica . Madrid |
Barcelona | Buenos Aires | Säo Paulo: MARCIAL PONS EDICIONES JURÍDICAS Y
SOCIALES, S.A. .
Congreso Nacional . (2005). Código Civil . Suplemento del Registro Oficial No. 46 , 24 de Junio 2005.
La Comisión Jurídica. (1971). Código Penal . Registro Oficial Suplemento 147 de 22-ene-1971.
Lifante Vidal, I. (2013). SEGURIDAD JURÍDICA Y PREVISIBILIDAD. DOXA, Cuadernos de
Filosofía del Derecho, 85-105.
Hernández, R. (2014). METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. McGRAW-HILL/
INTERAMERICANA EDITORES, S.A. DE C.V.
Moreno, S. (1995). Seguridad Jurídica. Madrid: Enciclopedia Jurídica Básica.
RAE. (2022). Real Academia Española. Obtenido de dle.rae.es: https://dle.rae.es/presumir
Reyes Olmedo, P. (2002). INFORMÁTICA, SEGURIDAD JURÍDICA Y CERTEZA EN EL
CONOCIMIENTO DEL DERECHO. Revista Chilena de Derecho Informático, 81-92.
Villegas Pico, A. (20 de octubre de 2022). Política Criminal y su Función en el COIP. ¿Cómo ha ido
evolucionando el concepto de política criminal? Guayaquil, Guayas, Ecuador: Maestría en
Derecho Penal.