pág. 7227
LA TUTELA DE DERECHOS COMO
MECANISMO PROCESAL EN BENEFICIO DEL
AGRAVIADO
THE PROTECTION OF RIGHTS AS A PROCEDURAL
MECHANISM FOR THE BENEFIT OF THE INJURED PARTY
Nataly Roxana Gonzales Pastor
Universidad Nacional de Trujillo, Perú
pág. 7228
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i2.17442
La Tutela de Derechos como Mecanismo Procesal en Beneficio del
Agraviado
Nataly Roxana Gonzales Pastor
1
gonzalesnataly731@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-6525-7800
Universidad Nacional de Trujillo, Perú
RESUMEN
El presente artículo científico aborda la problemática respecto de la aplicación de la tutela de derechos,
regulada en el artículo 71° del Código Procesal Penal peruano, como mecanismo procesal para corregir,
reparar y proteger la posible vulneración de los derechos constitucionales del imputado durante las
diligencias preliminares e investigación preparatoria; siendo éste el único sujeto procesal legitimado
para interponerla. En esa línea, la presente investigación se encuentra dirigida a determinar los
fundamentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales por los cuales el agraviado también puede ser
considerado sujeto procesal legitimado para recurrir en vía tutela de derechos ante el Juez de
Investigación de Preparatoria cuando sea sujeto de vulneración de sus derechos por parte de los propios
operadores de justicia; no resultado ser solo el imputado legítimo para interponerla. Para ello, se utilizó
un enfoque metodológico descriptivo, bajo un diseño de investigación no experimental ex post para
observación de las variables de estudio, siguiéndose los criterios definidos por la autora para la muestra
de selección. La recolección de la información se compuso del análisis e interpretación de documentos
doctrinarios nacionales e internacionales, jurisprudencia nacional, así como se aplicó la técnica de
encuesta a magistrados y abogados penalistas del territorio materia de estudio. Discutidos los resultados
obtenidos a partir de los datos procesados, se concluyó que el numeral 71, inciso 4 del Código Adjetivo,
vulnera el principio de igualdad procesal para con el agraviado; evidenciándose de ello, la necesaria
implementación de la tutela de derechos a favor del agraviado, tal y como está implementada en muchos
países desarrollados que están aprovechando las ventajas de esta figura jurídica, debido a que el derecho
a la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho fundamental que merece prioritaria atención por parte
del Estado.
Palabras Clave: tutela de derechos, víctima, vulneración de derechos, juez de investigación preparatoria
1
Autor principal
Correspondencia: gonzalesnataly731@gmail.com
pág. 7229
The Protection of Rights as a Procedural Mechanism for the Benefit of the
Injured Party
ABSTRACT
This scientific article addresses the issue of the application of the protection of rights, regulated in
Article 71 of the Peruvian Code of Criminal Procedure, as a procedural mechanism to correct, repair,
and protect against potential violations of the defendant's constitutional rights during preliminary
proceedings and the preparatory investigation. The defendant is the only legal subject entitled to file
such a claim. Along these lines, this research aims to determine the legal, doctrinal, and jurisprudential
grounds by which the aggrieved party may also be considered a legal subject entitled to appeal for the
protection of rights before the Preliminary Investigation Judge when their rights have been violated by
the justice system itself. It turns out that the defendant is not the only one entitled to file such a claim.
To this end, a descriptive methodological approach was used, under a non-experimental ex post research
design for the observation of the study variables, following the criteria defined by the author for the
selection sample. The information collection consisted of the analysis and interpretation of national and
international legal documents, national case law, and the application of a survey technique to magistrates
and criminal lawyers in the territory under study. After discussing the results obtained from the
processed data, it was concluded that Section 71, paragraph 4 of the Adjective Code violates the
principle of procedural equality for the aggrieved party. This demonstrates the necessary implementation
of the protection of rights in favor of the aggrieved party, as implemented in many developed countries
that are taking advantage of this legal concept. The right to effective judicial protection is a fundamental
right that deserves priority attention from the State.
Keywords: protection of rights, victim, violation of rights, preliminary investigative judge
Artículo recibido 10 marzo 2025
Aceptado para publicación: 13 abril 2025
pág. 7230
INTRODUCCIÓN
A lo largo de los años, la Tutela de Derechos ha promovido multiplicidad de interpretaciones y
comentarios jurídicos respecto de su configuración, frente a los derechos objeto de protección del
agraviado.
El artículo 71°, inciso 4 del Código Procesal Penal peruano establece la regulación de la tutela de
derechos en caso de que el imputado plantee que durante la investigación preliminar o la investigación
preparatoria sus derechos no han sido respetados, o los mismos han sido materia de limitaciones
indebidas, pudiendo acudir a través de esta figura ante un Juez de Investigación Preparatoria, o llamado
también Juez de garantías; siendo que solo el imputado sería el único sujeto procesal legitimado para
interponerla. Sin embargo, la consecuencia directa de esta situación es que se viola el principio de
igualdad de armas frente al agraviado dado a que éste no puede utilizar esta medida en caso de que se
haya vulnerado sus derechos durante una investigación penal, pese a ser considerado también sujeto
procesal. En esa línea, la presente investigación se encuentra dirigida a determinar los fundamentos
legales, doctrinarios y jurisprudenciales por los cuales el agraviado también puede recurrir en vía tutela
de derechos ante el Juez de Investigación de Preparatoria cuando sea sujeto de vulneración de sus
derechos por parte de los propios operadores de justicia.
Para el juez supremo la tutela de derechos no es una institución que exclusivamente puede ser invocada
por el imputado, esto en mérito a que su propia naturaleza le permite ser un medio de defensa útil para
todas las partes inmersas en la investigación preparatoria (incluida, la preliminar) y que deseen
restablecer la vigencia de sus derechos afectados. Por ello, señala el magistrado, que la parte agraviada
también cuenta con las facultades legales para activar la tutela durante las pesquisas y cuando vea
vulnerado uno o varios de sus derechos. Esto guarda mucha relación con la interpretación sistemática
derivada de los artículos I inciso 3 y IX inciso 3 del Título Preliminar y el artículo 71 inciso 4 del digo
Procesal Penal, normas procesales que establecen la garantía de igual de posibilidades y obligan al
Estado a brindar, a todos los involucrados en el proceso distintos al imputado, las herramientas legales
idóneas para salvaguardar sus derechos; como es el caso de la tutela. Así, por ejemplo, se tiene el Exp.
1570-2017-PA/TC y el Exp. 2054-2017-PHC/TC, en donde los magistrados constitucionales han
señalado, dentro de una interpretación extensiva y favorable, que la tutela de derechos, en atención al
pág. 7231
art. 71.4 del CPP, permite que todas las partes (agraviado, imputado, actor civil, entre otros) puedan
cuestionar la actividad fiscal, así como todos los actos violatorios de derechos constitucionales en las
que incurra el Ministerio Público y la Policía en el trámite de la investigación preparatoria (Ruíz, 2023).
Por encima de las propias reglas o artículos del cuerpo del código procesal penal, se deben preferir los
principios que inspiran este nuevo modelo procesal penal, tal y conforme lo expresa el artículo X del
Tirulo Preliminar del Catálogo procesal adjetivo. En ese sentido, es que debemos hacer mención del
principio de igualdad de armas consagrado en el artículo I del título preliminar de la norma anotada
líneas arriba y que se basa en el principio de igualdad consagrado en nuestra constitución en el artículo
2. Desde la óptica de ese principio, si el objeto de la tutela es la defensa de los derechos del imputado,
qué pasa cuando durante el desarrollo de la investigación se lesiona algún derecho del agraviado, y este
no cuente con algún mecanismo posible para hacer prevalecer este derecho, surgirá aquí un vacío de la
ley, pues la aplicación a raja tabla de lo establecido en el artículo 71 inciso 4 sobre que la tutela sobre
beneficia al imputado, impedirá que el juez de “garantías, se pronuncie respecto al pedido del agraviado
(Condolo, 2019).
El Estado, si bien reconoce los derechos del perjudicado, conforme está prescrito en el art. 95° del CPP,
sin embargo, no le proporciona mecanismos suficientes y necesarios para ejercer sus derechos, a
diferencia del investigado, para quien se han promulgado normas que garantizan sus derechos, entre
ellos la Tutela de Derechos, siendo que de esta manera, no se garantiza la efectiva vigencia del tan
conocido principio de igualdad de procesal, esto pese a que se encuentra debidamente reconocido de
manera constitucional y legal. Por tanto, la capacidad del perjudicado para actuar para proteger sus
derechos es valiosa y tiene una base jurídica y dogmática basada en una interpretación sistemática y
coherente de los principios constitucionales (Delgado, 2015).
La víctima puede acudir al Juez de la investigación preparatoria para solicitarle que ponga fin a la
afectación de sus derechos, dado a que, en el sistema de enjuiciamiento acusatorio-garantista actual, la
víctima ha recobrado su papel y por ello se busca proteger y facilitarle el uso de sus derechos. En este
contexto es factible que se facilite a la víctima un medio eficaz, como es la audiencia de tutela, para la
protección de sus derechos. Lo afirmado se encuentra en consonancia con el derecho de defensa, el cual
reafirma tal postura al definirse como la garantía dentro del proceso penal que posibilita el ejercicio de
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los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el
delito, estando obligada la autoridad pública a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con
su condición (Villegas, 2016).
Así las cosas, esta investigación resultó necesaria La ctima puede acudir al Juez de la investigación
preparatoria para solicitarle que ponga fin a la afectación de sus derechos, dado a que, en el sistema de
enjuiciamiento acusatorio-garantista actual, la víctima ha recobrado su papel y por ello se busca proteger
y facilitarle el uso de sus derechos. En este contexto es factible que se facilite a la víctima un medio
eficaz, como es la audiencia de tutela, para la protección de sus derechos. Lo afirmado se encuentra en
consonancia con el derecho de defensa, el cual reafirma tal postura al definirse como la garantía dentro
del proceso penal que posibilita el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal
a la persona agraviada o perjudicada por el delito, estando obligada la autoridad pública a velar por su
protección y a brindarle un trato acorde con su condición. Aportando a su desarrollo a efectos de que
sus fines alcancen al sujeto pasivo, de manera que, tanto éste como el imputado, cuenten con los mismos
mecanismos de defensa frente a la vulneración de sus derechos.
DESARROLLO
La protección jurídica del agraviado
En el Perú, el Ministerio Público, como en muchos países, representa a la sociedad en el ejercicio de la
acción pública, velando por los intereses de la parte agraviada. Y, por tal, está encargado de la
conducción de la investigación, siendo competente éste de definir la destreza de su investigación, pues
tiene el señorío de la investigación. Sin embargo, -hagámonos una pregunta de forma responsable-, ¿qué
sucede entonces cuando el representante del MP, responsable de la investigación, escasea de su
capacidad para determinar los actos de investigación acordes con un hecho incriminatorio? ¿qué sucede
con el fiscal o policía a cargo que obvia determinadas diligencias? o ¿qué sucede con aquel fiscal u
órgano de apoyo que omite escuchar y tomar en cuenta los actos de investigación sugeridos por el
agraviado? Consecuentemente, ¿a eso llamamos igualdad de condiciones? Y sin duda algunos podemos
sostener rotundamente que no.
La tutela de derechos tiene como característica el ser residual, lo que significa que no se podrá presentar
la misma ante el juzgado cuando ya se hayan presentado otros mecanismos, como una audiencia de
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control de plazo. (Ynga, 2015). Empero, qué otro camino tendría el agraviado para hacer valer su
derecho a un debido proceso cuando no tiene los mismos mecanismos de defensa que la parte imputada;
siendo su único camino ante la transgresión de sus propios derechos como agraviado frente a una
investigación fiscal, el camino de una tutela de derechos.
En ese sentido, resulta necesario cautelar del mejor modo aquellos constitucionales y legales derechos
no solo del inculpado, sino además del sujeto en su condición de agraviado, y, para ello, resulta idóneo
una aplicación lo más extensiva posible de una tutela de derechos en aras de impedir prácticas irregulares
o ilegales que solo buscan entorpecer el curso de la investigación. Estando que es el órgano
jurisdiccional el único quien puede evaluar las actuaciones fiscales y verificar que la conducción esté
revestida de legalidad y justicia.
La finalidad de la tutela de derechos
La tutela de derechos tiene como otra de sus características ser igualadora, cuya finalidad es proteger
los derechos que le asisten al sujeto pasivo dentro del proceso. Sin embargo, como característica
igualadora, no solo debe tener como propósito resguardar ello, sino también del agraviado, debido a que
equilibra el poder del Ministerio Público en la etapa procesal de la investigación preparatoria, para evitar
excesos o abusos en la investigación, como expresión del principio de igualdad de armas frente a un
proceso de índole penal (Castillo, 2019).
La tutela derechos en el derecho comparado
En su estudio sobre el derecho a la defensa como garantía fundamental del Derecho Penal en Guayaquil-
Ecuador, Carrión (2016) encuentra que las garantías constitucionales, los tratados internacionales y otras
fuentes jurídicas, permiten a los jueces aplicar las garantías de manera oportuna e inmediata para
garantizar los derechos de los ciudadanos, lo que resultará en una tutela efectiva y equitativa para ambas
partes.
El artículo 86° de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece la protección de los derechos
en el sistema penal colombiano, estableciendo que cualquier persona que acuda ante los magistrados
debe hacerlo a través de un procedimiento preferente y sumarísimo, ya sea a nombre propio o a través
de terceros, y que si sus derechos fundamentales se ven amenazados o transgredidos por la omisión o
acción de cualesquiera otras medidas. Fundamentos constitucionales y jurídicos que permiten al
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agraviado interponer ante el Juez de garantías una tutela de derechos.
RESULTADOS
Tabla 1. De las posiciones doctrinarias sobre la aplicación de la Tutela de Derecho en beneficio del
agraviado
Autor
Posición
Fundamentos
Ruiz (2023).
la tutela de derechos no es una
institución que exclusivamente
puede ser invocada por el
imputado.
“Su propia naturaleza le permite ser un medio de
defensa útil para todas las partes inmersas en la
investigación preparatoria (incluida, la preliminar) y
que deseen restablecer la vigencia de sus derechos
afectados. Esto guarda mucha relación con la
interpretación sistemática derivada de los artículos I
inciso 3 y IX inciso 3 del Título Preliminar y el artículo
71 inciso 4 del Código Procesal Penal, normas
procesales que establecen la garantía de igual de
posibilidades y obligan al Estado a brindar, a todos los
involucrados en el proceso distintos al imputado, las
herramientas legales idóneas para salvaguardar sus
derechos”.
Condolo
(2019).
Por encima de las propias reglas o
artículos del cuerpo del digo
procesal penal, se deben preferir
los principios que inspiran este
nuevo modelo procesal penal, tal
y conforme lo expresa el artículo
X del Tirulo Preliminar del
Catálogo procesal adjetivo.
“Debe primar el principio de igualdad de armas
consagrado en el artículo I del título preliminar de la
norma adjetiva, el cual se basa en el principio de
igualdad regulado en nuestra Constitución en el artículo
2”.
Villegas
(2016).
La víctima puede acudir al Juez
de la investigación preparatoria
para solicitarle que ponga fin a la
afectación de sus derechos.
“Es factible que se facilite a la víctima un medio eficaz,
como es la audiencia de tutela, para la protección de sus
derechos. Lo afirmado se encuentra en consonancia con
el derecho de defensa, el cual reafirma tal postura al
definirse como la garantía dentro del proceso penal que
posibilita el ejercicio de los derechos de información y
de participación procesal a la persona agraviada o
perjudicada por el delito”.
Rojas (2011).
Se debe admitir la posibilidad de
tutela ante la vulneración de los
derechos tanto del imputado
como de la parte agraviada.
“Uno de los principios rectores del proceso penal, que
se proyecta del genérico Principio de Igualdad que
reconoce el artículo 2.2 de nuestra Constitución Política
y el derecho internacional de los Derechos Humanos,
consiste en el de la igualdad de las armas, el mismo que
es fundamental para la efectividad de la contradicción
y consiste en reconocer a las partes los mismos medios
de ataque y de defensa, es decir idénticas posibilidades
y cargas de alegación, prueba e impugnación”.
Fuente: Doctrina relacionada con la aplicación de la Tutela de Derechos por parte del agraviado.
pág. 7235
Tabla 2. Jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia de la
República del Perú, respecto del artículo 71°, numeral 4 del Código Procesal Penal
Expediente
Órgano
Jurisdiccional
Criterios para la aplicación de la tutela
de derechos
00788-2020-
PA/TC-Huara
Tribunal
Constitucional del
Perú
“(…) en el marco de las diligencias
preliminares y la investigación
preparatoria, a fin preservarse el principio
de igualdad procesal, cualquiera de los
sujetos procesales o partes involucradas
pueden cuestionar y controlar mediante
tutela de derechos el ejercicio regular de las
funciones del fiscal como titular de la
acción penal frente al juez de garantías
(artículos 1.3 del Título Preliminar y 71,
inciso 4, del Nuevo Código Procesal
Penal)”.
00006-2023-1-
5001-JS-PE-01
Corte Suprema de
Justicia de la
República
“la tutela de derechos no es una institución
que pueda ser invocada única y
exclusivamente por los imputados, ya que
también lo puede hacer la parte agraviada,
sea en la etapa de investigación preliminar
como en la preparatoria del proceso penal,
otorgando al Juez de Investigación
Preparatoria, como juez de garantías, las
prerrogativas reparadoras de aquellas
trasgresiones que pudiera advertirse en una
investigación".
Fuente: Jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano y la Corte Suprema de Justicia de la República.
Tabla 3. De la normativa y garantías constitucionales
Normativa
Establece
1
La Convención Americana de Derechos
Humanos
A través de su artículo 24° que todas las personas en el
mundo resultan ser iguales frente a la ley.
Consecuentemente, poseen derecho, a que no se les trate con
discriminación, sino por el contrario, le brinde una
protección equitativa a los demás.
2
Pacto Internacional de Derechos
Humanos
En su artículo 2°, numeral 3°, refiere que, todo individuo se
encuentra autorizado para interponer un recurso efectivo,
cada que sienta que sus derechos o libertades le han sido
quebrantados, incluso cuando esa infracción la hayan
cometido entes que operaban en ejercicio de sus funciones.
3
Constitución Política del Perú
A través de su artículo 16°, recoge el principio de igualdad
ante la ley, el mismo que prohíbe la aplicación de
exenciones y prerrogativas injustas o arbitrarias, contrarias
a ley, que paraliza el tratamiento equitativo ante
circunstancias que lo merezcan, en virtud de conseguir la
proporción entre aquellas partes que no tengan igualdad de
oportunidades.
4
Principio de Igualdad de Armas
Es necesario rodear a las partes de instrumentos de defensa
y evitar otorgarles facultades que creen un nuevo
desequilibrio desfavorable para ellas. Así las cosas, el
reconocido Tribunal Europeo de Derechos Humanos
establece que, no solo el acusado debe ser protegido por la
igualdad de armas, sino que también se debe aplicar a las
víctimas debido a sus características de participación en el
proceso.
pág. 7236
5
Principio de Tutela Jurisdicción
Efectiva
Dirigido a garantizar que ninguna persona pueda ser
desviada de la jurisdicción determinada por ley o sometida
a un procedimiento diferente, conforme lo indicado en el art.
139, inciso 2 de nuestra Carta Magna, y que el acceso al
órgano jurisdiccional no se limite a la posibilidad de
presentar peticiones breves, sino también a la capacidad de
la justicia para proteger los derechos e intereses confiables
de las personas.
6
Principio de Debido Proceso
Se encuentra dirigido a la existencia y disponibilidad de un
sistema de administración de justicia, es decir, de un
conjunto de mecanismos adecuados para el desempeño de la
función jurisdiccional del Estado. El objetivo de esta
garantía es garantizar que el proceso penal peruano sea
dotado de valores como la equidad y la justicia.
Fuente: normativa y garantías constitucionales relacionadas con la aplicación de la Tutela de Derechos por parte del agraviado.
Tabla 4. Resultados de la encuesta aplicada a los fiscales y jueces penales del distrito del Santa sobre
la aplicación de la Tutela de Derechos en beneficio de la parte agraviada
Pregunta
De acuerdo
Desacuerdo
¿Considera usted que la figura procesal de tutela de derechos debe
aplicarse también en beneficio de la parte agraviada?
92%
8%
¿Considera usted que el numeral 4 del artículo 71° del Código Procesal
Penal, vulnera el derecho a la igualdad de armas en beneficio de la parte
agraviada?
92%
8%
¿Considera usted que el numeral 4 del artículo 7del digo Procesal
Penal vulnera los derechos de Tutela Jurisdiccional Efectivo y Defensa,
en perjuicio de la parte agraviada?
92%
8%
¿Considera usted que existen fundamentos legales para que el CPP pueda
permitir también a la parte agraviada asistir en Tutela de Derechos ante
el Juez de Garantías?
72%
28%
¿Considera usted que, al permitir aplicar la Tutela de Derechos por la
parte agraviada, se vulneraría algún precepto legal o derecho
fundamental del Estado Constitucional de Derecho?
6%
94%
Fuente: encuesta aplicada a jueces, fiscales y abogados penalistas del distrito de Chimbote- Santa Ancash Perú, respecto de
la aplicación de la tutela de derechos a favor del agraviado.
DISCUSIÓN
La limitación del artículo 71°, numeral 4 del Código Procesal Penal va en contra de los preceptos legales
-procesales y constitucionales- vigentes en nuestro sistema que regulan nuestro Estado de Derecho,
como por ejemplo el artículo de nuestra Carta Magna que estable el derecho a la igualdad ante la
aplicación de la ley, estas 3 solicitudes realizadas por los agraviados se hayan declarado infundadas.
Quedando demostrada la vulneración del derecho a la igualdad de armas frente al agraviado al
limitársele la aplicación de la figura procesal de tutela de derechos cuando sus tales sean objeto de
vulneración.
Desde la perspectiva procesal, el principio de igualdad, el cual se instituye como derecho fundamental
constitucional en el artículo 2.2 de la Constitución Política del Perú, brinda esa garantía que necesitan
pág. 7237
las dos partes procesales para que puedan gozar de los mecanismos procesales, así como de la igualdad
procesal de armas a fin de que hagan imponer sus fundamentos, así como sus pruebas de ataque, y que
al vulnerarse va a producir un desamparo, y, en consecuencia, un estado de indefensión (Huerta, 2024).
Efectivamente, el art. I, numeral 3 del Título Preliminar del CPP, establece que las partes intervendrán
en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución
y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal”. En este contexto, es
importante tener en cuenta el principio de tutela jurisdiccional efectiva, que garantiza el acceso al órgano
jurisdiccional y la escucha del órgano jurisdiccional, lo que permite que la justicia actúe protegiendo los
derechos e intereses confiables de las personas. Por lo que, así las cosas, si el agraviado puede confirmar
que las medidas fiscales emitidas durante la investigación incluyen una calificación, tipificación, hecho
fáctico o elementos de prueba que sean genéricos, oscuros, vagos o ambiguos, tiene derecho a decidir
recurrir al juzgado de investigación preparatoria para interponer una tutela de derechos alegando que los
movimientos de los ciudadanos son ilegales.
Por otro lado, resulta menester indicar que, el nuevo modelo procesal peruano tiene una característica
resaltante como es la protección de las garantías de los ciudadanos, dándole así un nuevo papel y
estatutos a la víctima, reforzándola y fortificándola. Empero, considero que dicha característica no
resulta cierta cuando nos encontramos ante la limitación de la aplicación de la tutela de derechos por
parte del agraviado.
Por lo que, se puede establecer que la única forma de hacer velar el respeto por el derecho a la igualdad,
desde el ámbito constitucional y procesal, es permitiéndose que la tutela de derechos también pueda ser
solicitada y concedida a favor de la parte agraviada; pues, el reflejo del respeto a la igualdad ante la ley
se verá cuando las partes tengas igualdad de oportunidades de participación en todo momento durante
la investigación; postura que así también ha sido sostenida en su mayoría por los encuestados.
En esa línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, manifiesta que no solo el acusado debe ser
materia de protección frente a la igualdad de armas sino amplía su aplicación en favor de las ctimas
dadas sus especiales facultades de participación dentro del proceso. Por lo que para que pueda ser
factible la aplicación del principio de igualdad de armas se requiere la existencia, de al menos, dos partes
en el proceso que puedan efectivamente participar en él, lo cual tendrá lugar en todo Estado de derecho,
pág. 7238
pues es allí donde el respeto por la dignidad del ser humano se hace verdaderamente exigible.
Siendo que, así también ha sido establecido en la jurisprudencia nacional mediante las sentencias
recaídas en los Expediente N.°00788-2020-PA/TC, y Expediente N°.00006-2023-1-5001-JS-PE-01, en
los que, los jueces supremos han establecido que la tutela de derechos no es una institución que pueda
ser invocada única y exclusivamente por los imputados, ya que también lo puede hacer la parte
agraviada, al sostener que “(…) en el marco de las diligencias preliminares y la investigación
preparatoria, a fin preservarse el principio de igualdad procesal, cualquiera de los sujetos procesales o
partes involucradas pueden cuestionar y controlar mediante tutela de derechos el ejercicio regular de las
funciones del fiscal como titular de la acción penal frente al juez de garantías (artículos 1.3 del tulo
Preliminar y 71, inciso 4, del Nuevo Código Procesal Penal)”.
Entonces, queda demostrado que, pretender aplicar la tutela de derechos a favor del agraviado, no
vulnera ni contraviene ninguna normal de índole procesal o constitucional, sino por el contrario,
pretender que el artículo 71, numeral 4 permita su aplicación al agraviado permitirá garantizar el respeto
de los principios y derechos constitucionales y procesales, como Igualdad de Armas, Tutela
Jurisdiccional Efectiva, Igualdad ante la Ley, Debido Proceso, entre otros, que un Estado de Derecho,
como es el nuestro, deben prevalecer ante tal situación, como también prevalece en Colombia y Ecuador,
donde la tutela de derechos es a favor de todas las partes procesales, y ello en razón al derecho a la
igualdad de armas.
CONCLUSIÓN
Durante la investigación ha quedado demostrado que tanto doctrinaria, jurídica y jurisprudencialmente
existe más de un fundamento legal que permite al agraviado interponer una tutela de derechos ante un juez
de garantías.
La tutela de derecho debe buscar equilibrar el control exclusivo del Ministerio Público sobre la etapa
procesal de la investigación preparatoria, con el objetivo de prevenir excesos o abusos en la
investigación. Estando que, es el órgano jurisdiccional el único quien puede evaluar las actuaciones
fiscales y verificar que la conducción esté revestida de legalidad y justicia.
pág. 7239
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