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las dos partes procesales para que puedan gozar de los mecanismos procesales, así como de la igualdad
procesal de armas a fin de que hagan imponer sus fundamentos, así como sus pruebas de ataque, y que
al vulnerarse va a producir un desamparo, y, en consecuencia, un estado de indefensión (Huerta, 2024).
Efectivamente, el art. I, numeral 3 del Título Preliminar del CPP, establece que las partes intervendrán
en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución
y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal”. En este contexto, es
importante tener en cuenta el principio de tutela jurisdiccional efectiva, que garantiza el acceso al órgano
jurisdiccional y la escucha del órgano jurisdiccional, lo que permite que la justicia actúe protegiendo los
derechos e intereses confiables de las personas. Por lo que, así las cosas, si el agraviado puede confirmar
que las medidas fiscales emitidas durante la investigación incluyen una calificación, tipificación, hecho
fáctico o elementos de prueba que sean genéricos, oscuros, vagos o ambiguos, tiene derecho a decidir
recurrir al juzgado de investigación preparatoria para interponer una tutela de derechos alegando que los
movimientos de los ciudadanos son ilegales.
Por otro lado, resulta menester indicar que, el nuevo modelo procesal peruano tiene una característica
resaltante como es la protección de las garantías de los ciudadanos, dándole así un nuevo papel y
estatutos a la víctima, reforzándola y fortificándola. Empero, considero que dicha característica no
resulta cierta cuando nos encontramos ante la limitación de la aplicación de la tutela de derechos por
parte del agraviado.
Por lo que, se puede establecer que la única forma de hacer velar el respeto por el derecho a la igualdad,
desde el ámbito constitucional y procesal, es permitiéndose que la tutela de derechos también pueda ser
solicitada y concedida a favor de la parte agraviada; pues, el reflejo del respeto a la igualdad ante la ley
se verá cuando las partes tengas igualdad de oportunidades de participación en todo momento durante
la investigación; postura que así también ha sido sostenida en su mayoría por los encuestados.
En esa línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, manifiesta que no solo el acusado debe ser
materia de protección frente a la igualdad de armas sino amplía su aplicación en favor de las víctimas
dadas sus especiales facultades de participación dentro del proceso. Por lo que para que pueda ser
factible la aplicación del principio de igualdad de armas se requiere la existencia, de al menos, dos partes
en el proceso que puedan efectivamente participar en él, lo cual tendrá lugar en todo Estado de derecho,