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ENTRE EL RECONOCIMIENTO Y LA OMISIÓN:
EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LA MUJER
INDÍGENA EN LA HUASTECA HIDALGUENSE
BETWEEN RECOGNITION AND OMISSION:
ACCESS TO JUSTICE FOR INDIGENOUS WOMEN IN
THE HUASTECA HIDALGUENSE
Daniel Naranjo Olguin
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México
pág. 8243
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i2.17547
Entre el Reconocimiento y la Omisión: el Acceso a la Justicia de la Mujer
Indígena en la Huasteca Hidalguense
Daniel Naranjo Olguin1
na333889@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0009-0000-8313-7552
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
México
RESUMEN
Este artículo analiza la situación jurídica de las mujeres indígenas en la región Huasteca del estado de
Hidalgo, en el marco de la declaratoria del 2025 como “Año de la Mujer Indígena” por parte del
Gobierno de México, dirigido por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de México. A través de
un enfoque interseccional, se examina el acceso a la justicia de estas mujeres desde el contraste entre el
marco normativo vigente y las realidades sociojurídicas que enfrentan en sus comunidades. Se exploran
instrumentos nacionales e internacionales, así como jurisprudencia relevante, para evidenciar las
limitaciones del sistema jurídico actual, así como un enfoque cualitativo para dar mayor certeza de este
artículo, mismo que da sentido y experiencia humana. Finalmente, se proponen acciones concretas
desde una perspectiva de género e interculturalidad que contribuyan a cerrar la brecha entre Derecho y
realidad en contextos indígenas.
Palabras clave: mujer indígena, acceso a la justicia, huasteca hidalguense, derecho intercultural,
perspectiva de género
1
Autor principal.
Correspondencia: na333889@uaeh.edu.mx
pág. 8244
Between Recognition and Omission: Access to Justice for Indigenous
Women in the Huasteca Hidalguense
ABSTRACT
This article analyzes the legal situation of Indigenous women in the Huasteca region of the state of
Hidalgo, within the framework of the declaration of 2025 as the "Year of the Indigenous Woman" by
the Mexican government, led by Dr. Claudia Sheinbaum Pardo, President of Mexico. Through an
intersectional approach, it examines these women's access to justice by contrasting the current
regulatory framework with the socio-legal realities they face in their communities. National and
international instruments, as well as relevant jurisprudence, are explored to highlight the limitations of
the current legal system. A qualitative approach is used to clarify this article, which provides meaning
and human experience. Finally, concrete actions are proposed from a gender and intercultural
perspective that contribute to closing the gap between law and reality in Indigenous contexts.
Keywords: indigenous women, access to justice, Huasteca Hidalgo, intercultural law, gender
perspective
Artículo recibido 23 marzo 2025
Aceptado para publicación: 26 abril 2025
pág. 8245
INTRODUCCIÓN
La situación de las mujeres indígenas en México ha sido históricamente compleja, marcada por una
intersección de factores culturales, sociales y económicos que han perpetuado su marginación y
vulnerabilidad. En particular, las mujeres indígenas de la región Huasteca del estado de Hidalgo, donde
enfrentan desafíos únicos en su acceso a la justicia, derivados de una combinación de discriminación
de género, etnicidad y condiciones socioeconómicas adversas. La declaratoria del 2025 como “Año de
la Mujer Indígena” por parte del Gobierno de México ofrece una oportunidad para visibilizar y abordar
estas problemáticas desde una perspectiva integral.
Contexto histórico de las mujeres indígenas en la Huasteca Hidalguense
La Huasteca Hidalguense es una región rica en diversidad cultural y étnica, habitada por pueblos
indígenas como los nahuas. Históricamente, estas comunidades han mantenido sistemas normativos
propios y estructuras sociales que, si bien han preservado su identidad cultural, también han reflejado
dinámicas de género que relegan a las mujeres a roles secundarios. La llegada del sistema jurídico
estatal ha generado tensiones entre el derecho consuetudinario indígena y el derecho positivo,
especialmente en lo que respecta a los derechos de las mujeres.
Estudios recientes han evidenciado que las mujeres indígenas en esta región enfrentan múltiples formas
de violencia y discriminación. Por ejemplo, una investigación realizada en el municipio de Jaltocán,
Hidalgo, identificó altos niveles de violencia física, psicológica, sexual y económica hacia las mujeres
indígenas, muchas veces normalizada dentro de la comunidad debido a patrones culturales arraigados
(Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, 2020).
Ser mujer, indígena y pobre
Desde la teoría feminista y de derechos humanos, la mujer indígena enfrenta una triple vulnerabilidad:
por ser mujer, por ser indígena y por estar en situación de pobreza o marginación. Esta intersección
genera condiciones de discriminación que requieren respuestas del Estado con enfoque diferencial e
intercultural. Autores como Kimberlé Crenshaw (interseccionalidad) y Marcela Lagarde (derechos
humanos de las mujeres) han insistido en que no se puede hablar de igualdad sin tomar en cuenta los
múltiples sistemas de opresión que se cruzan en cada persona.
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Perspectivas teóricas sobre la interseccionalidad y el feminismo indígena
La interseccionalidad, como marco teórico, permite comprender cómo diversas categorías sociales
como género, etnicidad y clase social se entrelazan para crear sistemas de opresión y privilegio.
Kimberlé Crenshaw introdujo este concepto para destacar las experiencias únicas de las mujeres
afroamericanas en Estados Unidos, pero su aplicabilidad se extiende a las mujeres indígenas en México,
quienes enfrentan opresiones múltiples y simultáneas.
En el contexto latinoamericano, autoras como Silvia Rivera Cusicanqui han aportado reflexiones
críticas sobre el feminismo indígena. Rivera Cusicanqui (2018) propone el concepto de “ch’ixi” para
describir la coexistencia de elementos contradictorios en las identidades indígenas, resaltando la
necesidad de reconocer las particularidades de las luchas de las mujeres indígenas sin imponer
categorías occidentales.
Por su parte, Yásnaya Aguilar, lingüista y activista mixe, enfatiza la relación intrínseca entre la lengua
y la autonomía de los pueblos indígenas. Aguilar sostiene que la vitalidad de una lengua indígena está
directamente vinculada al grado de autogobierno de su comunidad, y que la pérdida de una lengua
refleja violaciones extendidas de los derechos humanos de sus hablantes (Universidad de Chile, 2021)
Esta perspectiva es esencial para entender cómo las políticas lingüísticas y culturales impactan el acceso
a la justicia de las mujeres indígenas.
Datos estadísticos recientes sobre la situación de las mujeres indígenas en Hidalgo
Los datos estadísticos proporcionan una visión cuantitativa de las condiciones que enfrentan las mujeres
indígenas en la Huasteca Hidalguense. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),
en Hidalgo residen aproximadamente medio millón de mujeres indígenas, representando una proporción
significativa de la población femenina del estado (El Sol de Tulancingo, 2018) .
Estas mujeres presentan indicadores preocupantes en diversos ámbitos
Educación: Un alto porcentaje de mujeres indígenas en Hidalgo presenta rezago educativo, con niveles
de analfabetismo superiores al promedio nacional. Esta situación limita sus oportunidades de desarrollo
personal y profesional, y restringe su capacidad para acceder y comprender información legal y sus
derechos.
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Salud: Las mujeres indígenas enfrentan barreras significativas para acceder a servicios de salud de
calidad. Factores como la lejanía de las comunidades, la falta de personal médico capacitado en
contextos interculturales y la discriminación institucional contribuyen a indicadores negativos en salud
materna e infantil.
Violencia de género: Estudios cualitativos han identificado que la violencia contra las mujeres
indígenas es prevalente y multifacética. Un diagnóstico realizado en el municipio de Jaltocán reveló
que muchas mujeres indígenas han sido víctimas de violencia física, psicológica, sexual y económica,
en un contexto donde estas prácticas son, en ocasiones, culturalmente normalizadas (Universidad
Autónoma del Estado de Hidalgo, 2020).
Acceso a la justicia: barreras y desafíos
De acuerdo con una entrevista realizada a la licenciada Floricela Hernández Austria, Directora de la
Secretaría de Desarrollo Social y Humano para Pueblos y Comunidades Indígenas en el Ayuntamiento
de San Felipe Orizatlán del periodo 2024-2027, el acceso a la justicia para las mujeres indígenas en la
Huasteca Hidalguense está obstaculizado por múltiples factores:
Barreras lingüísticas y culturales: La falta de intérpretes y defensores que hablen las lenguas indígenas
y comprendan las cosmovisiones locales dificulta que las mujeres indígenas puedan participar
plenamente en procesos judiciales. Esta situación vulnera su derecho a un debido proceso y perpetúa la
desconfianza en las instituciones estatales.
Desconocimiento de derechos: El rezago educativo y la falta de difusión adecuada de información sobre
derechos humanos y mecanismos de denuncia contribuyen a que muchas mujeres indígenas
desconozcan sus derechos y las vías para hacerlos valer.
Discriminación institucional: La presencia de estereotipos y prejuicios en operadores del sistema de
justicia puede llevar a la revictimización de las mujeres indígenas y a la desestimación de sus denuncias.
Esta discriminación estructural desalienta la búsqueda de justicia y refuerza la impunidad.
Acceso a la Justicia y Derechos Humanos
Muchas mujeres indígenas enfrentan obstáculos en los procesos judiciales debido a diferencias
lingüísticas y culturales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido el derecho
de las personas indígenas a ser asistidas por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura
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durante los procedimientos judiciales. Además, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural
orienta a las y los juzgadores a considerar las especificidades culturales de las personas indígenas,
promoviendo un enfoque más inclusivo y respetuoso de sus derechos.
Brecha entre norma y realidad
Aunque el marco normativo reconoce ampliamente los derechos indígenas, en la práctica estos derechos
se ven limitados por múltiples factores como la falta de intérpretes, capacitación en perspectiva de
género e intercultural, y la existencia de prejuicios en el sistema judicial. El reconocimiento de derechos
no garantiza su ejercicio efectivo sin políticas públicas operativas y vigilancia de su cumplimiento.
Desafíos Persistentes
Las mujeres indígenas en la Huasteca Hidalguense continúan enfrentando altos índices de violencia de
género, con limitadas opciones para buscar justicia y protección. Aunque hay avances en su
representación política, aún existen barreras que dificultan su acceso a la justicia.
Un ejemplo claro y contundente, fue con una mujer indígena de la Huasteca Hidalguense, misma a la
que se le realizó una entrevista pero sus datos se mantendrán de forma anónima para proteger su
identidad, quien en el 2018 buscó levantar una demanda por pensión alimenticia al padre de sus hijos,
con el número de caso 25/2019 y no fue atendido, por lo que desde ese año buscó ayuda en diferentes
instancias, mismas que la ignoraron, por lo que en septiembre de 2021, acudió a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Hidalgo con sede en el municipio de Huejutla de Reyes, para solicitar
ayuda al respecto y hacer valer sus derechos, instancia en donde el Visitador Adjunto “B”, de nombre
Aurelio Vega Aquino decidió violarla y posteriormente hostigarla en vez de ayudarla, al respecto la
mujer indígena lo denunció en la misma y diferentes instancias, cabe recalcar que todas sus denuncias
fueron ignoradas, donde Aurelio siempre fue protegido por las autoridades, hasta que acudió a la
Comisión Nacional de Derechos Humanos ubicada en la capital del país, a la que tuvo que viajar
alrededor de ocho horas para solicitar ayuda, organismo que la canalizó con el Instituto Hidalguense de
las Mujeres, donde se dio seguimiento en la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo, mismo en que
se le dio el numero de caso 106/2023, y donde un año después lograron la detención de Aurelio, por lo
que la Fiscalía solicitaba treinta años de prisión por el delito de violación agravada y tres años más por
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hostigamiento sexual, sin embargo, Vega Aquino al reconocer los hechos cometidos, se le otorgó el
beneficio de reducir su sentencia a siete años y tres meses de prisión.
Cabe destacar que al día de la entrevista, el padre de los hijos de la mujer indígena no ha dado pensión
alimenticia y se ha estado amparando, por lo que los hijos se han visto limitados a continuar su
preparación académica debido a falta de recurso económico.
Casos como este se viven a menudo en la Huasteca Hidalguense, donde las mujeres indígenas se ven
vulneradas de sus derechos y muchas ocasiones lo desconocen y otras deciden callarlo por miedo a ser
revictimizadas.
Este caso fue atendido debido a la busqueda y lucha incanzable de la mujer indígena, sin embargo, el
hecho de tener que trasladarse de una comunidad a las cabeceras municipales, a la capital del estado o
a la Ciudad de México y con sus procesos tardados limita mucho el acceso a la justicia y a una pronta
respuesta, lo que refuta la entrevista realizada a la licenciada Floricela.
El “Año de la Mujer Indígena”: ¿simbólico o transformador?
La declaratoria del 2025 como 'Año de la Mujer Indígena' ha sido un paso importante en términos de
visibilidad, pero plantea interrogantes sobre su impacto real. ¿Está acompañada de reformas legales o
presupuestales? ¿Se han incluido voces indígenas en su implementación? ¿Hay resultados concretos en
regiones como la Huasteca?
La voz de las mujeres indígenas: ¿protagonistas o figuras decorativas?
En muchos espacios, las mujeres indígenas son reconocidas simbólicamente, pero no son escuchadas
ni incluidas como protagonistas en la toma de decisiones. Es importante que el Derecho deje de tratarlas
como figuras culturales y comience a garantizar su participación activa y su acceso real a la justicia.
Importancia de la declaratoria del 2025 como “Año de la Mujer Indígena”
La declaratoria del 2025 como “Año de la Mujer Indígena” por parte del Gobierno de México representa
una oportunidad para visibilizar las problemáticas que enfrentan las mujeres indígenas y promover
acciones concretas que mejoren su situación. Sin embargo, es esencial que esta iniciativa no se limite a
actos simbólicos, sino que se traduzca en políticas públicas efectivas, con asignación presupuestal
adecuada y mecanismos de evaluación y seguimiento.
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Es fundamental que las mujeres indígenas sean protagonistas en la formulación e implementación de
estas políticas, asegurando que sus voces, necesidades y propuestas sean escuchadas y atendidas.
Marco jurídico nacional
Si nos adentramos al marco jurídico nacional, podemos encontrar fundamento en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, especificamente en su artículo 1, que habla sobre el principio
de no discriminación y obligación de respetar los derechos humanos; el artículo 2, mismo que reconoce
a los pueblos y comunidades indígenas, garantiza su libre determinación y autonomía; y el artículo 4,
que menciona la igualdad entre hombres y mujeres y derecho a la salud y vivienda.
De igual manera, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconoce la
violencia específica contra mujeres indígenas y establece la obligación de desarrollar políticas públicas
con enfoque intercultural y de género.
Finalmente, la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Hidalgo, incluye disposiciones sobre
autonomía, derechos colectivos, e identidad cultural.
Marco jurídico internacional
En un contexto internacional, México forma parte del Convenio 169 de la OIT, mismo que reconoce el
derecho de los pueblos indígenas a acceder a sistemas de justicia culturalmente pertinentes.
Así mismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su
Artículo 22 habla sobre dar especial atención a mujeres y niños indígenas en protección contra la
violencia.
Finalmente, CEDAW, que es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, esta se encarga de instar a los Estados a eliminar la discriminación múltiple.
Jurisprudencia relevante
La SCJN también ha emitido jurisprudencias importantes que caben destacaer en el tema, mismas que
son mencionadas a continuación:
Derecho a intérprete y defensor con conocimiento cultural y lingüístico: obligatorio para un debido
proceso.
Derecho a la consulta previa: la SCJN ha afirmado que los pueblos indígenas deben ser consultados de
manera previa, libre e informada sobre decisiones que les afecten.
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Derecho a intérpretes y defensores adecuados: obligación del Estado para garantizar el debido proceso.
Derecho con perspectiva de género e interculturalidad: esencial en casos de mujeres indígenas para
evitar revictimización y asegurar protección efectiva.
En este contexto, se propone como objetivo general analizar los principales retos que enfrentan las
mujeres indígenas de la Huasteca Hidalguense en el acceso a la justicia durante el año 2025, declarado
como el Año de la Mujer Indígena, a fin de visibilizar las barreras estructurales, normativas y
socioculturales que limitan el ejercicio pleno de sus derechos. Entre los objetivos específicos, se
encuentran: i) examinar el marco jurídico vigente en materia de derechos de las mujeres indígenas; ii)
identificar las principales formas de discriminación institucional y cultural que obstaculizan su acceso
a la justicia; y iii) proponer estrategias con enfoque interseccional que permitan avanzar hacia un
sistema jurídico más inclusivo, intercultural y con perspectiva de género.
A partir de estos objetivos, se plantea la siguiente hipótesis de trabajo: El acceso a la justicia para las
mujeres indígenas de la Huasteca Hidalguense continúa siendo limitado debido a la falta de políticas
públicas con enfoque intercultural, la ausencia de personal capacitado y bilingüe, así como por la
persistencia de prácticas discriminatorias dentro del sistema jurídico estatal.
METODOLOGÍA
Este estudio adopta un enfoque cualitativo de corte fenomenológico, con el objetivo de comprender las
experiencias de mujeres indígenas de la región Huasteca del estado de Hidalgo en relación con el acceso
a la justicia y la discriminación institucional. Se realizó una investigación de campo mediante
entrevistas semiestructuradas a mujeres indígenas que han sido víctimas de violencia y han tenido
contacto con instituciones del sistema de justicia, así como a funcionarias y defensoras comunitarias.
La muestra fue seleccionada por conveniencia, considerando criterios de accesibilidad, pertenencia
étnica y disposición a participar de forma voluntaria y anónima. Las entrevistas se llevaron a cabo en
lengua española, respetando la privacidad de las participantes y asegurando la confidencialidad de la
información. Además, se realizó observación directa en la Secretaría de Desarrollo Social y Humano
para Pueblos y Comunidades Indígenas en el Ayuntamiento de San Felipe Orizatlán. El análisis se
efectuó mediante un enfoque temático, agrupando los testimonios en categorías clave como barreras
institucionales, violencia sistemática, discriminación por etnicidad y desconocimiento de derechos.
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Resultados del análisis documental y normativo
El análisis de los marcos normativos nacionales e internacionales permite identificar una amplia y
robusta protección teórica hacia los derechos de las mujeres indígenas. Documentos como la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, y la CEDAW, posicionan a México como un Estado comprometido
con la defensa de los derechos humanos.
No obstante, en el caso específico de la Huasteca Hidalguense, se observa una grave disonancia entre
la norma y su aplicación. A pesar de que estos instrumentos jurídicos exigen condiciones mínimas para
el acceso a la justicia, como el uso de intérpretes, la formación intercultural del personal judicial y el
respeto a los sistemas normativos indígenas, las mujeres entrevistadas o estudiadas en casos
documentados por universidades o instituciones locales refieren que estas garantías no se cumplen en
la práctica.
El diagnóstico realizado por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (2020) en municipios
como Jaltocán muestra que la mayoría de las mujeres indígenas víctimas de violencia no acceden a
mecanismos judiciales formales, ya sea por desconocimiento, miedo, barreras lingüísticas, o porque han
sido revictimizadas en sus primeros intentos de denuncia. Este dato coincide con los reportes de la
CNDH (2024), que destacan que la justicia para las mujeres indígenas en México es, en muchos casos,
simbólica o tardía.
A nivel institucional, aunque existen mecanismos como el Protocolo para Juzgar con Perspectiva
Intercultural emitido por la SCJN, su implementación en juzgados locales del estado de Hidalgo es
prácticamente nula, según observaciones de campo.
Discusión crítica: entre el discurso jurídico y la justicia real
La revisión normativa muestra que México ha asumido compromisos serios para proteger a las mujeres
indígenas, pero estos no se reflejan en cambios sustantivos en las condiciones de vida ni en el acceso a
sus derechos.
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Esta contradicción reproduce lo que Silvia Rivera Cusicanqui (2018) ha señalado como el “poder
colonial del discurso”, donde se repiten categorías de inclusión sin cuestionar las estructuras profundas
de exclusión.
Del mismo modo, Yásnaya Aguilar (2021) ha criticado cómo las lenguas indígenas y los sistemas de
pensamiento propios son constantemente ignorados o usados como herramienta folclórica, mientras que
las condiciones materiales y jurídicas de los pueblos indígenas no mejoran.
En la Huasteca Hidalguense, el sistema jurídico funciona como un agente externo a las comunidades
indígenas. Las mujeres no solo deben enfrentar la violencia doméstica, sino también la violencia
estructural del aparato institucional, que no está diseñado para entenderlas ni atenderlas desde sus
realidades culturales. Esta forma de injusticia silenciosa constituye una violación sistemática de sus
derechos humanos.
El discurso de la presidencia federal al declarar el 2025 como “Año de la Mujer Indígena” representa
un paso hacia la visibilización, pero si no se acompaña de presupuesto, políticas concretas, capacitación
institucional y participación comunitaria real, corre el riesgo de convertirse en una efeméride vacía. La
justicia intercultural no puede lograrse desde el escritorio de las capitales; requiere la transformación
de las relaciones de poder entre el Estado y las comunidades.
CONCLUSIONES
La declaratoria del 2025 como Año de la Mujer Indígena constituye, sin duda, un hito discursivo dentro
de las políticas simbólicas del Estado mexicano. No obstante, este tipo de declaraciones adquieren
verdadero valor solo si se traducen en políticas públicas efectivas, normativas transformadoras y
acciones concretas que impacten directamente la vida de las mujeres indígenas. En ese sentido, el
reconocimiento institucional debe ir más allá del gesto político y comprometerse con un cambio
estructural profundo que garantice el ejercicio efectivo de los derechos humanos, en especial en regiones
como la Huasteca Hidalguense.
Las mujeres indígenas han sido históricamente excluidas no solo del acceso a recursos materiales,
educativos y de salud, sino también del derecho a ser escuchadas y a participar activamente en los
procesos que afectan su vida.
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La triple discriminación por género, etnicidad y condición socioeconómica continúa reproduciendo
barreras que dificultan su empoderamiento y autonomía. El sistema de justicia, al que deberían poder
acudir con confianza y seguridad, muchas veces se presenta como un aparato distante, incomprensible
y hostil. Durante el desarrollo de este trabajo, quedó evidenciado que la brecha entre el marco normativo
y la realidad es aún amplia. A pesar de que la Constitución mexicana y los tratados internacionales de
derechos humanos reconocen el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la justicia con respeto a
sus formas culturales, este derecho es frecuentemente vulnerado por la falta de intérpretes, la ausencia
de operadores jurídicos con enfoque intercultural, y la discriminación estructural en las instituciones
encargadas de impartir justicia. En la Huasteca Hidalguense, donde prevalece la diversidad lingüística
y cultural, esta situación se agrava y coloca a las mujeres indígenas en una situación de profunda
desventaja.
Aun cuando existen esfuerzos legislativos y protocolos judiciales con perspectiva de género e
interculturalidad, estos mecanismos suelen aplicarse de forma desigual, y muchas veces no llegan a las
zonas más marginadas. Las estadísticas revelan una realidad alarmante: rezago educativo, violencia
generalizada, pobreza estructural y una baja participación política de las mujeres indígenas. Estos
indicadores no solo revelan la deuda histórica del Estado con estas mujeres, sino que exigen una
respuesta urgente y coordinada por parte de los tres niveles de gobierno.
Por ello, es indispensable asumir la declaratoria del 2025 como una oportunidad no solo
conmemorativa, sino estratégica. Urge que se diseñen políticas públicas integrales y culturalmente
pertinentes que respondan a las necesidades reales de las mujeres indígenas. No se trata únicamente de
visibilizarlas, sino de garantizarles condiciones para una vida digna, libre de violencia, discriminación
y exclusión institucional.
Desde esta perspectiva, el presente artículo propone una serie de acciones clave que podrían contribuir
a cerrar esta brecha estructural:
Creación de unidades de atención jurídica intercultural en la región Huasteca, dotadas de personal
bilingüe y capacitado en derechos humanos, género e interculturalidad. Estas unidades deben funcionar
como puntos de acceso primario a la justicia, brindando acompañamiento cercano y con pertinencia
cultural.
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Capacitación permanente a operadores del sistema de justicia, incluyendo jueces, ministerios públicos,
defensores de oficio y personal administrativo, en temas de género, derechos indígenas y justicia
intercultural. Esta formación debe ser obligatoria y constante, con evaluaciones que midan su impacto.
Asignación de presupuestos etiquetados para programas específicos de atención integral a mujeres
indígenas, que incluyan salud, acceso a la justicia, educación y autonomía económica. Sin recursos,
toda política pública corre el riesgo de quedar en el plano simbólico.
Impulso a redes de defensoras comunitarias indígenas, mujeres de las propias comunidades que puedan
acompañar procesos legales, brindar orientación y fungir como intermediarias entre las instituciones y
las víctimas. Estas defensoras deben recibir formación legal básica y apoyo institucional.
Armonización de la legislación estatal y municipal con los estándares internacionales de derechos
humanos, en especial los tratados suscritos por México como el Convenio 169 de la OIT, la CEDAW
y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Seguimiento y evaluación de los compromisos asumidos con motivo del Año de la Mujer Indígena.
Esto implica establecer indicadores de impacto, mecanismos de transparencia y participación
comunitaria en la fiscalización de las acciones públicas.
Finalmente, resulta fundamental reconocer que las mujeres indígenas no necesitan ser salvadas ni
representadas desde una visión paternalista o asistencialista. Necesitan ser escuchadas, respetadas y
acompañadas en su propio proceso de defensa y ejercicio de derechos. Son ellas quienes, desde sus
territorios, saberes y resistencias, han sostenido luchas fundamentales para la dignidad de sus pueblos.
El papel del Derecho no es otro que ponerse al servicio de esa dignidad, reconociendo la pluralidad de
voces y realidades que existen en el país.
Nombrar un año en su honor no basta si no se transforma el sistema que las ha invisibilizado. Las
mujeres indígenas no necesitan ser reconocidas; necesitan ser protegidas, respaldadas y colocadas al
centro de las decisiones públicas y jurídicas. Solo así, el 2025 dejará de ser una efeméride más, y podrá
convertirse en el inicio de una verdadera justicia con rostro indígena y corazón de mujer.
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