AISLAMIENTO, PRESERVACIÓN Y
REGISTRO DE INFORMACIÓN: CLAVES
PARA UNA PROTECCIÓN EFICAZ DE LA
ESCENA DEL CRIMEN EN EL PERÚ

ISOLATION, PRESERVATION, AND INFORMATION

RECORDING: KEY FACTORS FOR EFFECTIVE CRIME

SCENE PROTECTION IN PERU

Guillermo Michel Cuadros Serna

Investigador independiente

Giovanna Marianela Munares Ayala

Investigador independiente
pág. 2
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.17622
Aislamiento, preservación y registro de información: claves para una
protección eficaz de la escena del crimen en el Perú

Guillermo Michel Cuadros Serna
1
Guillermocuadrosserna@gmail.com

https://orcid.org/0009-0002-8997-4911

Investigador independiente

Perú

Giovanna Marianela Munares Ayala

giovannamunares@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-7603-4448

Investigadora independiente

Perú

RESUMEN

Este estudio analiza las deficiencias en la protección de la escena del crimen durante la investigación
preliminar de homicidios dolosos en Perú y su impacto en la impunidad, tomando como referencia casos
ocurridos en el departamento de Ayacucho. Su objetivo es identificar los problemas operativos en el
aislamiento, preservación y registro de evidencias por parte de los primeros respondientes (agente
policial) y el Ministerio Público, pese a la existencia de un marco normativo y protocolos
interinstitucionales. Se empleó un enfoque cualitativo, analizando carpetas fiscales, normativa nacional,
doctrina especializada y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los hallazgos
revelaron que, en los casos estudiados las deficiencias en el aislamiento de la escena, la manipulación
inadecuada de las evidencias y la omisión de registros preliminares condujeron al archivamiento de las
investigaciones por falta de pruebas válidas. Estos resultados coinciden con los estudios de
Moreno
(2024),
Rosa (2021), Cabrera (2018) y Flores (2015) en otros departamentos del país, que identificaron
las defiencias en el abordaje de la escena del crimen. Se concluye que, pese a los avances normativos,
la implementación efectiva de los protocolos sigue siendo un desafío, afectando el derecho al debido
proceso y dificultando la lucha contra la impunidad en este tipo de delitos.

Palabras clave: protección de la escena del crimen, homicidios dolosos, aislamiento de evidencias,
preservación de evidencias, registro preliminar de información

1 Autor principal.

Correspondencia: Guillermocuadrosserna@gmail.com
pág. 3
Isolation, Preservation, and Information Recording: Key Factors for

Effective Crime Scene Protection in Peru

ABSTRACT

This study analyzes the deficiencies in crime scene protection during the preliminary investigation of

intentional homicides in Peru and their impact on impunity, using cases from the Ayacucho region as

references. Its objective is to identify operational
problems in the isolation, preservation, and
documentation of evidence by first responders (police officers) and the Public Prosecutor's Office,

despite the existence of legal frameworks and inter
-institutional protocols. A qualitative approach was
employe
d, analyzing prosecutorial case files, national regulations, specialized doctrine, and
jurisprudence from the Inter
-American Court of Human Rights. The findings revealed that, in the studied
cases, deficiencies in scene isolation, improper handling of evid
ence, and the omission of preliminary
records led to the closure of investigations due to a lack of valid proof. These results align with studies

by Moreno (2024), Rosa (2021), Cabrera (2018), and Flores (2015) in other regions of the country,

which identi
fied similar shortcomings in crime scene management. The study concludes that, despite
regulatory advancements, effective protocol implementation remains a challenge, affecting the right to

due process and complicating efforts to combat impunity in these t
ypes of crimes.
Keywords: crime scene protection, intentional homicides, evidence isolation, evidence preservation,
preliminary information documentation

Artículo recibido 15 marzo 2025

Aceptado para publicación: 15 abril 2025
pág. 4
INTRODUCCIÓN

La adecuada protección de la escena del crimen es un pilar fundamental en la investigación preliminar
de homicidios dolosos. La escena constituye una fuente primaria de evidencia; si esta se altera o
contamina, o no es abordada de modo sistemático, se compromete la eficacia de todo el proceso penal.
La doctrina forense enfatiza la importancia que la escena del crimen debe reconstruirse metódicamente
para comprender la dinámica del hecho delictivo, dado que el conjunto de actuaciones en la escena
proporciona información relevante sobre la manera de ocurrencia y de la perpetración del crimen

(Durdevic, 2009)
.
La Corte IDH ha destacado la relevancia de la protección de la escena del crimen, especificando que
cuando se está ante una investigación por muerte violenta como mínimo se debe realizar las siguientes
acciones: i) la identificar a la víctima; ii) recuperar y preservar el material probatorio relacionado
con la muerte; iii) identificar a los posibles testigos y obtener sus declaraciones; iv) determinar la
causa, forma, lugar y momento de la muerte; y v) distinguir entre muerte natural, accidental, suicidio
y homicidio
(Caso Gonzáles y Otras ("Campo Algodonero") Vs. México, 2009).
El Estado peruano pese a contar con un marco normativo, como el Decreto Supremo N.° 010-2018-JUS,
que regula las funciones de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público en el proceso de la
averiguación de la escena del crimen donde se establecen las acciones que se deben realizar, aún se
persiste en deficiencias en su actuación. Esta cruda realidad nos confronta con una verdad incómoda:
nuestro sistema de justicia está fallando en el primer y más crítico eslabón de una investigación penal,
lo que impacta directamente a la efectividad de las investigaciones y al debido proceso, afectando la
resolución de los crímenes.

Estudios previos han documentado deficiencias en la protección de la escena del crimen que constituyen
un patrón recurrente en diversos departamentos del Perú. Estas deficiencias incrementan la cifra
oscura de la criminalidad por resolver y es un indicador que evidencia la impunidad y zozobra en la
población
(Rosa Benedicto, 2021). También se reconoce que esas falencias suelen originarse por
errores de las autoridades iniciales (agentes policiales) que verificaron el hecho criminal
(Moreno,
2024)
. Esa problemática se agrava debido al manejo inapropiado de evidencias, lo que no solo dificulta
la identificación de los responsables, sino que además no se cumple con la cadena de custodia y se
pág. 5
compromete la validez probatoria
(Flores, 2015). De esta realidad problemática se destaca que ha sido
la razón principal para el archivo de la mayoría de casos investigados
(Cabrera Eugenio, 2018).
Desde un análisis del derecho comparado, los países de Colombia, Ecuador y Chile han desarrollado
formulas normativas para la preservación de la escena del crimen, asignando la responsabilidad de
conservar su integridad principalmente en el primer respondiente, quien generalmente es un agente
policial, y en el Ministerio Público (fiscalía), quienes deben actuar coordinadamente bajo estándares
técnicos y normativos previamente establecidos en guías y protocolos.

Para desarrollar este estudio se ha empleado un enfoque cualitativo, donde el diseño metodológico ha
consistido en analizar carpetas fiscales de hechos acontecidos en la ciudad de Huamanga Ayacucho -
Perú, así como doctrina, normatividad vigente y jurisprudencia de la Corte IDH, permitiendo identificar
aspectos clave de la protección de la escena del crimen.

Marco normativo peruano: el primer respondiente y el ministerio público

En Perú, el vigente Código Procesal Penal de 2004 (CPP), no usa expresamente el término "primer
respondiente", pero sí establece las diligencias urgentes que la policía debe realizar ante la noticia de un
delito. El artículo 67.1 del CPP faculta a la Policía Nacional a iniciar inmediatamente, incluso por
iniciativa propia, actos de investigación urgentes e imprescindibles para impedir consecuencias del
delito, individualizar a los autores y reunir y asegurar las pruebas, informando al fiscal a la brevedad. A
su vez, el artículo 65.2 señala que el fiscal, apenas tenga noticia del delito dispondrá inmediatamente a
los efectivos policiales para realicen las diligencias preliminares, lo que en la práctica supone autorizar
a la PNP a actuar como primer respondiente en la etapa preliminar.

Teniendo como base dicha premisa, es evidente que la cooperación inicial entre Policía y Fiscalía es
crucial: dado que el fiscal de turno también debe acudir al lugar de los hechos con personal especializado
para examinar la escena, impedir que el delito siga produciendo efectos y proteger la escena. No
obstante, dadas las limitaciones geográficas o logísticas que a veces impiden la presencia inmediata del
fiscal en diversas zonas del Perú, la conservación inalterada del lugar recae en el agente policía primero
en intervenir.

Buitrago y Téllez, señalan
que la importancia de mantener la escena del delito incólume radica
esencialmente en que, por medio del primer respondiente en primera instancia, esta transmite al
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investigador una serie de informaciones que permiten recrear los sucesos que indague y que
posteriormente pondrá en conocimiento al fiscal encargado del caso
(La manipulación de la escena
del delito, valoración y exclusión probatoria, 2014)
. Por ende, de la diligencia y profesionalismo de este
primer efectivo dependerá la conservación inalterable del lugar a investigar y, por ende, de todos los
indicios situados en dicho sitio, hasta la llegada del equipo forense y del representante del Ministerio
Público.

Consciente de esta responsabilidad, el Estado peruano desarrolló protocolos interinstitucionales. El
primero de ellos fue el Protocolo Peruano de Protección, Aislamiento, Procesamiento y Cierre de la
Escena del Delito, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 03-2014-JUS. Este documento estableció
pautas claras sobre cómo debe actuar el primer agente que acude a la escena.

Entre ellas destaca que, tras confirmar la presencia de víctimas y brindarles auxilio inmediato, el primer
efectivo procederá a proteger y aislar la escena garantizando su intangibilidad, utilizando mecanismos
de demarcación (cintas, cordeles) e inclusive un doble perímetro de seguridad si fuese necesario. Debe
establecer vías únicas de entrada y salida para el personal autorizado. Asimismo, anotará la identidad de
todas las personas que se encuentren en el lugar, cualquier objeto que hayan tocado o movido, vehículos
presentes y condiciones ambientales (ej. lluvia, calor, iluminación) que pudieran influir en la escena.

Se enfatiza en dicho protocolo la documentación inicial de la escena mediante fotografías, videos, o
croquis para su “perennización”, sin manipular ni alterar la posición original de los indicios materiales
hallados. El primer respondiente debe además tomar precauciones para evitar contaminantes o factores
de deterioro (p.ej., cubrir evidencias ante lluvia intensa, aislar fuentes de fuego o calor) y, puede solicitar
apoyo policial en caso la situación lo excede. En escenas de interior, protegerá accesos como puertas y
ventanas, evitando el paso de no autorizados. También debe recabar información preliminar de testigos
y determinar si existen escenas secundarias adyacentes para aislarlas igualmente. Si algún sospechoso
se encuentra presente, el primer respondiente deberá controlarlo o detenerlo de inmediato, tomando
medidas para impedir su fuga. Finalmente, cuando arriben el personal de investigación o el fiscal, el
agente de policía les cederá la escena mediante el acta correspondiente, relatando todas las acciones
realizadas.

Estos lineamientos fueron actualizados y reforzados por el Protocolo Interinstitucional de Protección e
pág. 7
Investigación de la Escena del Crimen de 2018, aprobado con el Decreto Supremo N.° 010-2018-JUS,
del Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior y Policía Nacional. El protocolo de 2018
reitera que el primer policía interviniente debe garantizar la no contaminación de la escena, protegerla
y aislarla tras verificar el hecho, incluyendo la obligación de asegurar los accesos y tomar previsiones
contra cualquier circunstancia que pueda degradar evidencia (climática, accidental o intencional).

Todo lo actuado se consigna en un acta de intervención y el primer respondiente permanece en el lugar
hasta la culminación de las diligencias periciales dirigidas por el fiscal. Estas obligaciones no son
meramente retóricas: el Manual Interinstitucional para la Investigación de Muertes Violentas, aprobado
por Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 1954-2010-MP-FN, dispone ni bien se comunica el
hallazgo de un hecho grave, el jefe policial de la jurisdicción, bajo responsabilidad, debe enviar de
inmediato personal de apoyo para asegurar la escena, para evitar la pérdida o contaminación de
evidencias. Esto refleja una coordinación institucional: la primera patrulla en llegar asegura el lugar y
rápidamente se suma más personal capacitado en criminalística. Esto se hace para garantizar que la
cadena de custodia permanezca incólume desde el inicio.

A nivel legal, el Ministerio Público dirige la investigación, tal como señala el art. 159.4 Constitución
peruana; por lo que, el fiscal de turno tiene la potestad de impartir órdenes en la escena y asumir control
de las diligencias. Sin perjuicio de que la policía ejecute las primeras acciones urgentes, el fiscal debe
constituirse personalmente en la escena del crimen de un homicidio y encabezar, junto a los peritos
forenses, las tareas de inspección, fijación y recolección de indicios.

En la práctica, en hechos complejos como homicidios dolosos, es habitual que el fiscal acuda con un
equipo de criminalística (peritos de campo, médico forense, etc.), en cuyo caso el rol del primer
respondiente es entregar un escenario lo más preservado posible y auxiliar al fiscal en lo necesario
(iluminación, seguridad perimetral, etc.).

En síntesis, el marco normativo peruano impone al primer respondiente (generalmente personal policial)
el deber de asegurar la escena del crimen intacta, realizar diligencias preliminares urgentes y coordinar
de inmediato con el fiscal. Sin embargo, en el Perú una de las falencias más graves detectadas en el
marco del sistema procesal penal, es la falta de cuerpos de policía aptos, es decir, capacitados
técnicamente, bien preparados y con una estructura unificada, que puedan llevar a cabo investigaciones
pág. 8
desde sus etapas más tempranas
(Rosas Yataco, 2016).
La Fiscalía, por su parte, tiene el deber de dirigir y supervisar estas actuaciones, pudiendo realizarlas
por sí o mediante la policía. Ambos actores comparten la responsabilidad de que la evidencia física
obtenida en el lugar sea auténtica, íntegra y útil para la investigación y eventual juzgamiento. Como
señala
Otín, las posivilidades de éxito de una investigación disminuyen drásticamente si hubo un mal
manejo en la protección de la escena del crimen, sin importar lo bien que sea realice la investigación
después (En la Escena del Crimen, 2011).

Elementos clave en la protección de la escena del crimen

La protección de la escena del crimen es crucial porque permite “descubrir al autor o autores mediante
el estudio del lugar de los hechos y de los distintos indicios incluidos en el mismo, aportando una
explicación dinámica global que permita explicar el suceso, a través del prisma de la investigación
científica de la escena”
(Manual de Medicina Legal para Juristas, 2016). Por ello, de acuerdo a un
análisis doctrinario y jurisprudencial, se puede diferenciar a 3 elementos clave de la protección de la
escena del crimen: El aislamiento, la preservación y el registro de la información
(Cuadros Serna,
2019)
. Veamos:
El aislamiento de la escena del crimen

Implica establecer los límites del área del crimen para que las evidencias no sean alteradas o
contaminadas. Según la doctrina criminalística, el primer respondiente con el fin de evitar la
contaminación del lugar y ganar la posibilidad mayor de documentar la condición original del
escenario, todo el personal interviniente debe a ver el máximo esfuerzo para asegurarlo y protegerlo”

(Guzmán C. , 2000)
. Además, debe establecer barreras físicas (p. ej. cuerdas, conos, barrera de cinta
de escena de crimen, vehículos disponibles, personal, otros elementos) o usar límites existentes (p. ej.
puertas, paredes, portones) (Grupo de Trabajo Técnico de Investigación de la Escena del Crimen,
2013). Con el fin de lograr los objetivos de la intangibilidad de la escena y la conservación de las
evidencias es necesario utilizar barreras físicas y limitar el acceso exclusivamente a los investigadores
autorizados, evitando la obstaculización del trabajo policial
(Quintanilla Revata, 2011).
El Código Procesal Penal peruano vigente, regula esa función en el artículo 68, inciso b, señalando de
modo explícito que la policía tiene la función de aislar, proteger y vigilar la escena para evitar que los
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indicios y evidencias sean sustraídos, alterados o contaminados. De igual modo, el Decreto Legislativo
N.° 1219, sobre el fortalecimiento de la función criminalística policial, cuyo artículo 10, establece la
competencia de la policía al momento de aislar y proteger la escena para evitar su contaminación o la
sustracción de evidencia, hasta la llegada de los peritos y médico legista, bajo la conducción del
Ministerio Público. Además, el Decreto Supremo N.° 010-2018-JUS, que regulan los protocolos
interinstitucionales para el manejo de la escena, establece que el primer respondiente debe asilar la
escena demarcándola y acordonándola, liminar el acceso a los terceros de entrada y salida.

En el Caso Gonzáles y otros Vs. México, la Corte IDH puso en tela de juicio el correcto aislamiento de
los cadáveres hallados. Por esa razón, la corte citando el Manual sobre la Prevención e Investigación
Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidad, hizo énfasis que,
entre otras obligaciones de los Estados que, al investigar una escena del crimen se debe cerrar la zona
contigua al cadáver, y prohibir, salvo para el investigador y su equipo el ingreso a la misma
(Caso
Gonzáles y Otras ("Campo Algodonero") Vs. México, 2009)
. En dicho caso se concluyó que existió
poca rigurosidad en la inspección y salvaguarda de la escena del crimen practicada por las
autoridades
(Caso Gonzáles y Otras ("Campo Algodonero") Vs. México, 2009), influyendo
negativamente en la investigación del hecho criminal.

Preservación de evidencias

La preservación implica la identificación y la protección de las evidencias físicas y biológicas antes que
sean alterados por factores externos. El primer policía que acude a la escena del crimen tiene un papel
fundamental, pues de su labor depende si la evidencia física podrá ser utilizada en la resolución o
enjuiciamiento de los delitos violentos
(Guzmán C. A., 2011). Del similar modo, Otín advierte que no
preservar adecuadamente la escena aumenta la posibilidad de que las pruebas se deterioren, contaminen
o extravíen debido a factores externos, eso significa que los peritos no podrán utilizarlos para su estudio
y análisis (Otín Del Castillo, 2011). Quintanilla (2011), señala que los rastros de sangre y tejidos
biológicos deben ser protegidos inmediatamente, usando coberturas adecuadas para evitar la
contaminación.

El Código Procesal Penal peruano vigente, regula esa función en el artículo 68, literal d, señalando de
modo explícito que en la investigación es función de la policía recoger y conservar los indicios y
pág. 10
evidencias relevantes para la investigación criminal, conforme al protocolo que corresponda. De igual
modo, el Decreto Legislativo N.° 1219, establece en su artículo 10 que, es competencia del personal
policial la conservación de los indicios y evidencias. Además, el Decreto Supremo N.° 010-2018-JUS,
regula las medidas de preservación ante circunstancias externas, señalando de modo literal que dicha
situación puede causar degeneración o contaminación en la escena, tal es el caso de la lluvia, granizo,
calor, entre otros; esa actividad evitar que se pierda o deterioren los indicios y las evidencias.

En el Caso Garibaldi Vs. Brasil,
la Corte IDH, precisó que las autoridades a cargo de la investigación
por muerte violenta deben como como mínimo intentar recuperar y preservar el material probatorio
relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los
responsables
(Caso Garibaldi Vs. Brasil, 2009). En dicho caso la corte advirtió que la inadecuada
manipulación del arma aprehendida podría haber causado la inutilización de una prueba importante
(…) se alteró el estado y las condiciones del arma, haciendo imposible que el peritaje que buscada
determinar si la misma había sido disparada recientemente produjera algún resultado útil a la
investigación
(Caso Garibaldi Vs. Brasil, 2009). Además, la corte advirtió de prueba perdida, dado que
no consta información documentada de la ubicación de los casquillos encontraron en el lugar del hecho,
lo que finalmente llevó al archivo del caso.

Registro Preliminar de la información

El registro preliminar implica documentar cada detalle de lo observado en la escena, lo que garantiza
poder reconstruir los hechos y asegurar la cadena de custodia. Los oficiales encargados de la
investigaciones deben documentar cada detalle de lo que ocurrió y observaron en la escena, lo que
incluye el registro de las entradas y salidas, la posición de los objetos y personas, las condiciones del
clima y la iluminación, las entrevistas a posibles testigos, la evaluación de posibles registros o requisas,
y los límites de la escena (Jiménez Serrano, 2010). Dicha actuación resulta relevante, debe realizarse
desde que el primer respondiente llega a la escena, donde una vez que se hayan recnocido las pruebas
materiales, se prepara una documentación pormenorizada antes de moverlas o recogerlas (Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2009).

El Código Procesal Penal peruano vigente, regula esa función en el artículo 331, señalando que apenas
la Policía tenga conocimiento de un delito, debe comunicarlo de inmediato al representante del
pág. 11
Ministerio Público, primero por el medio más rápido y luego por escrito, donde debe detallar los aspectos
más importantes del hecho, evidencias recogidas y las acciones realizadas. De igual modo, el Decreto
Supremo N.° 010-2018-JUS, establece que el primer agente de policía en llegar debe registrar la
identidad de las personas halladas en el lugar y de cualquier otra circunstancia externa relevante que se
observe, con todo lo actuado debe elaborar un Acta de Intervención, la cual entregará al pesquisa, los
peritos o al fiscal.

En el Caso Veliz Franco y Otros Vs. Guatemala,
la Corte IDH, precisó que los estándares
internacionales señalan que, en relación con la escena del crimen, los investigadores deben, como
mínimo, fotografiar dicha escena, cualquier otra evidencia física y el cuerpo como se encontró y
después de moverlo; todas las muestras de sangre, cabello, fibras, hilos u otras pistas deben ser
recogidas y conservadas; examinar el área en busca de huellas de zapatos o cualquier otra que tenga
naturaleza de evidencia, y hacer un informe detallando cualquier observación de la escena, las acciones
de los investigadores y la disposición de toda la evidencia coleccionada”
(Caso Veliz Franco y otros
Vs. Guatemala, 2014)
. Además, la corte señaló que en una investigación médico-legal de una muerte
exige el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense, ello consiste en
llevar un registro preciso, complementado, según corresponda, por fotografías y demás elementos
gráficos para documentar la historia del elemento de prueba a medida que pasa por las manos de
diversos investigadores encargados del caso
(Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, 2014).
PROBLEMAS EN LA PROTECCIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN EN EL PERÚ

En Perú, se evidencia que pese a que contamos con un marco normativo y protocolos detallados para la
protección de escenas del crimen, persisten deficiencias operativas en el abordaje de los homicidios
dolosos. Los casos analizados en Huamanga Ayacucho, demuestran que las investigaciones se
archivaron debido a fallas en el aislamiento, preservación y registro de información de la escena, lo que
coincide con los hallazgos de
Cabrera (2018) y Flores (2015) en otros departamentos del país. Veamos:
CASO 1: Homicidio en la ribera del río Perico Huayco (Carpeta Fiscal n.° 918-2016): El 8 de
noviembre de 2016, efectivos policiales hallaron un cadáver en la ribera del río Perico Huayco, tras una
alerta de vecinos. La víctima, reportada como desaparecida días antes, había estado involucrada en un
altercado en una discoteca. La autopsia reveló un hematoma epicraneal.
pág. 12
Según el informe policial, los primeros agentes policiales que se apersonaron a la escena del crimen,
que en sus inmediaciones cuenta con viviendas, no asilaron la escena, permitiendo el acceso de los
vecinos curiosos. Si bien redactaron un Acta de Intervención de Hallazgo del Cadáver, lo cierto es que
no identificaron a las personas que comunicaron el hecho y eventos de la escena como la posición,
condición, vestimenta y objetos que estuvieran a la vista; se limitaron a señalar que se enteraron del
hecho por los vecinos de la zona, para luego comunicar a la División de Investigación Criminal y al
Ministerio Público.

Esa falta de aislamiento efectivo y el registro incompleto de los primeros respondientes impidió
establecer circunstancias de la muerte y dificultó la identificación de los testigos. La investigación fue
archivada por falta de evidencias.

CASO 2: Homicidio en el pasaje los Huarangos (Carpeta Fiscal n.° 1597-2017): El 17 de setiembre
de 2017, dos hombres fueron víctimas de un ataque armado mientras intentaban comprar un vehículo
en el pasaje Los Huarangos, lugar al que fueron conducidos por dos desconocidos quienes les
prometieron venderles un vehículo. En el lugar las víctimas forcejearon con sus victimarios, sin
embargo, recibieron disparos, mientras sus atacantes huyeron del lugar. En esa escena se hallaron una
mochila que contenía ladrillos de construcción y maderas empaquetadas como si fueran droga.

En el informe policial, se verificó que la actuación de los primeros agentes policiales que se apersonaron
a la escena no efectuaron su aislamiento con una demarcación y acordonamiento, pese a ser un área
urbana concurrida, cercana a un local comercial concurrido y con tráfico vehicular fluido. Además, no
registraron información, por lo que no se sabe si buscaron rastros de sangre de las víctimas ni los
casquillos de las balas, pese a que existió forcejeo y varios disparos fueron realizados. Tampoco
entrevistaron a los vecinos ni describieron la ropa o los objetos que tuvieran las víctimas.

La falta del aislamiento y el registro de información de los primeros respondientes impidió establecer
circunstancias de la muerte y dificultó la identificación de los testigos. La investigación fue archivada
por falta de evidencias.

CASO 3: Homicidio de motociclista (Carpeta Fiscal n.° 1868-2017): El 08 de octubre de 2017, un
joven motociclista fue hallado muerto en un área urbana con heridas punzocortantes en el pecho y la
cabeza cerca de él se encontraron su motocicleta y dos casos de protección.
pág. 13
En el informe policial, se verificó que 2 policías que conocieron el evento, confirmaron la ubicación del
cadáver y redactaron un Acta de Ocurrencia. En ella precisaron las condiciones climatológicas (lluvia),
pero aislaron ni protegieron la escena. Además, a pesar que la víctima era un vecino del lugar e
identificaron a la persona que puso de conocimiento lo ocurrido, no realizaron una entrevista y tampoco
se identificó a sus familiares, tampoco se detalló si existían rastros de sangre en el piso o en el cuerpo
mismo de la víctima, a pesar de que el cuerpo se halló a metros de la moto lineal que conducía.

La falta del aislamiento de la escena y su protección, así como el incompleto registro de información de
los primeros respondientes impidió establecer circunstancias de la muerte y dificultó la identificación
de los testigos. La investigación fue archivada por falta de evidencias.

CASO 4: Homicidio de una persona con discapacidad (Carpeta Fiscal N° 1020-2016): El 05 de
octubre de 2016, un ciudadano de nombre Mario reportó el hallazgo de un cadáver en un río, el cual
tenía las manos y los pies atados con una cuerda roja. Los agentes policiales que llegaron primero al
lugar comunicaron a la División de Investigación Criminal y al Ministerio Público.

En el informe policial, se advierte que los agentes policiales que verificaron el hallazgo del cadáver no
documentaron datos importantes del evento, no se identificó completamente a la persona que reportó el
hallazgo, pese a que fueron conducidos hasta el lugar por dicha persona. Tampoco identificaron
evidencias que pudieran encontrarse en el lugar, como la posición, ubicación y condición en que se
encontró el cuerpo, ni detallaron su vestimenta u objetos a la vista.

La falta de un registro de información de los primeros respondientes impidió establecer circunstancias
de la muerte y dificultó la identificación de los testigos. La investigación fue archivada por falta de
evidencias.

CONCLUSIONES

La protección adecuada de la escena del crimen es fundamental para el éxito de la investigación de
homicidios dolos. Aunque Perú cuenta con un marco normativo y protocolos claros para la actuación
del primer respondiente y el Ministerio Público, existen fallas operativas que generan impunidad. En el
análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial se evidencia que existen 3 dimensiones de la protección
de la escena del crimen: i) Aislamiento, ii) Preservación y iii) Registro de información
(Cuadros
Serna, 2019)
. Cumplir tales acciones reduce los errores iniciales e incrementa la probabilidad de una
pág. 14
investigación diligente y acorde con los estándares internacionales reconocidos por la Corte IDH en el
análisis de muertes violentas donde se halló responsabilidad de los Estados por no cumplir con un
mínimo de diligencia en sus investigaciones en la escena.

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