AISLAMIENTO, PRESERVACIÓN Y REGISTRO
DE INFORMACIÓN: CLAVES PARA UNA
PROTECCIÓN EFICAZ DE LA ESCENA DEL
CRIMEN EN EL PERÚ

ISOLATION, PRESERVATION, AND INFORMATION

RECORDING: KEY FACTORS FOR EFFECTIVE CRIME SCENE

PROTECTION IN PERU

Guillermo Michel Cuadros Serna

Investigador independiente

Giovanna Marianela Munares Ayala

Investigador independiente
pág. 233
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.17622
Aislamiento, preservación y registro de información: claves para una
protección eficaz de la escena del crimen en el Perú

Guillermo Michel Cuadros Serna
1
Guillermocuadrosserna@gmail.com

https://orcid.org/0009-0002-8997-4911

Investigador independiente

Perú

Giovanna Marianela Munares Ayala

giovannamunares@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-7603-4448

Investigadora independiente

Perú

RESUMEN

Este estudio analiza las deficiencias en la protección de la escena del crimen durante la investigación
preliminar de homicidios dolosos en Perú y su impacto en la impunidad, tomando como referencia
casos ocurridos en el departamento de Ayacucho. Su objetivo es identificar los problemas operativos
en el aislamiento, preservación y registro de evidencias por parte de los primeros respondientes
(agente policial) y el Ministerio Público, pese a la existencia de un marco normativo y protocolos
interinstitucionales. Se empleó un enfoque cualitativo, analizando carpetas fiscales, normativa
nacional, doctrina especializada y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los hallazgos revelaron que, en los casos estudiados las deficiencias en el aislamiento de la escena, la
manipulación inadecuada de las evidencias y la omisión de registros preliminares condujeron al
archivamiento de las investigaciones por falta de pruebas válidas. Estos resultados coinciden con los
estudios de
Moreno (2024), Rosa (2021), Cabrera (2018) y Flores (2015) en otros departamentos del
país, que identificaron las deficiencias en el abordaje de la escena del crimen. Se concluye que, pese a
los avances normativos, la implementación efectiva de los protocolos sigue siendo un desafío,
afectando el derecho al debido proceso y dificultando la lucha contra la impunidad en este tipo de
delitos.

Palabras clave: protección de la escena del crimen, homicidios dolosos, aislamiento de evidencias,
preservación de evidencias, registro preliminar de información

1 Autor principal.

Correspondencia:
Guillermocuadrosserna@gmail.com
pág. 234
Isolation, Preservation, and Information Recording: Key Factors for

Effective Crime Scene Protection in Peru

ABSTRACT

This study analyzes the deficiencies in crime scene protection during the preliminary
investigation of
intentional homicides in Peru and their impact on impunity, using cases from the Ayacucho region as

references. Its objective is to identify operational problems in the isolation, preservation, and

documentation of evidence by first responders (police officers) and the Public Prosecutor's Office,

despite the existence of legal frameworks and inter
-institutional protocols. A qualitative approach was
employed, analyzing prosecutorial case files, national regulations, specialized doctrine, and

jurisprudence from the Inter
-American Court of Human Rights. The findings revealed that, in the
studied cases, deficiencies in scene isolation, improper handling of evidence, and the omission of

preliminary records led to the closure of investigations due to a lack of valid proof. These results align

with studies by Moreno (2024), Rosa (2021), Cabrera (2018), and Flores (2015) in other regions of the

country, which identified similar shortcomings in crime scene management. The study concludes that,

despite
regulatory advancements, effective protocol implementation remains a challenge, affecting the
right to due process and complicating efforts to combat impunity in these types of crimes.

Keywords
: crime scene protection, intentional homicides, evidence isolation, evidence preservation,
preliminary information documentation

Artículo recibido 15
marzo 2025
Aceptado para publicación: 15
abril 2025
pág. 235
INTRODUCCIÓN

La adecuada protección de la escena del crimen es un pilar fundamental en la investigación preliminar
de homicidios dolosos. La escena constituye una fuente primaria de evidencia; si esta se altera o
contamina, o no es abordada de modo sistemático, se compromete la eficacia de todo el proceso penal.
La doctrina forense enfatiza la importancia que la escena del crimen debe reconstruirse metódicamente
para comprender la dinámica del hecho delictivo, dado que el conjunto de actuaciones en la escena
proporciona información relevante sobre la manera de ocurrencia y de la perpetración del crimen

(Durdevic, 2009)
.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado la relevancia de la protección de la
escena del crimen, especificando que cuando se está ante una investigación por muerte violenta como
mínimo se debe realizar las siguientes acciones: I) identificar a la víctima; II) recuperar y preservar el
material probatorio relacionado con la muerte; III) identificar a los posibles testigos y obtener sus
declaraciones; IV) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte; y V) distinguir entre
muerte natural, accidental, suicidio y homicidio
(Caso Gonzáles y Otras Vs. México, 2009).
El Estado peruano pese a contar con un marco normativo, como el Decreto Supremo n.° 010-2018-
JUS, que regula las funciones de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público en el proceso de
la investigación de la escena del crimen donde se establecen las acciones que se deben realizar, aún se
persiste en deficiencias en su actuación. Esta cruda realidad nos confronta con una verdad incómoda:
nuestro sistema de justicia está fallando en el primer y más crítico eslabón de una investigación penal,
lo que afecta directamente a la eficacia de la investigación penal y por ende al debido proceso, en
términos de la resolución de los crímenes.

Estudios previos han documentado deficiencias en la protección de la escena del crimen que
constituyen un patrón recurrente en diversos departamentos del Perú. Estas deficiencias incrementan la
cifra oscura de la criminalidad por resolver y es un indicador que evidencia la impunidad y zozobra en
la población
(Rosa Benedicto, 2021). Moreno (2024) también reconoce que esas falencias suelen
originarse por errores de las autoridades iniciales (agentes policiales) que verificaron el hecho
criminal. Esa problemática se agrava debido al manejo inapropiado de evidencias lo que no solo
dificulta la identificación de los responsables, sino no se respeta el proceso de cadena de custodia y se
pág. 236
compromete su validez probatoria
(Flores, 2015). De esta realidad problemática se destaca que han
sido influencia determinante y significativa para el archivo de la mayoría de casos investigados

(Cabrera Eugenio, 2018)
.
Desde un análisis del derecho comparado, los países de Colombia, Ecuador y Chile han desarrollado
rmulas normativas para la preservación de la escena del crimen, asignando la responsabilidad de
conservar la integridad de la escena del crimen principalmente en el primer respondiente, quien
generalmente es un agente policial, y en el Ministerio Público (fiscalía), quienes deben actuar
coordinadamente bajo estándares técnicos y normativos previamente establecidos en guías y
protocolos.

Para desarrollar este estudio se ha empleado un enfoque cualitativo, donde el diseño metodológico ha
consistido en analizar carpetas fiscales de hechos acontecidos en la ciudad de Huamanga Ayacucho -
Perú, así como doctrina, normatividad vigente y jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, permitiendo identificar aspectos clave de la protección de la escena del crimen.

Marco normativo peruano: el primer respondiente y el ministerio público

En el Perú, el vigente Código Procesal Penal de 2004 (CPP), no usa expresamente el término "primer
respondiente", pero sí establece las diligencias urgentes que la policía debe realizar ante la noticia de
un delito. El artículo 67.1 del CPP faculta a la Policía Nacional a iniciar inmediatamente, incluso por
iniciativa propia, actos de investigación urgentes e imprescindibles para impedir consecuencias del
delito, individualizar a los autores y reunir y asegurar las pruebas, informando al fiscal a la brevedad.
A su vez, el artículo 65.2 señala que el fiscal, apenas tenga noticia del delito dispondrá
inmediatamente que la Policía Nacional realice las diligencias preliminares, lo que en la práctica
supone autorizar a la PNP a actuar como primer respondiente en la etapa preliminar.

Teniendo como base dicha premisa, es evidente que la cooperación inicial entre Policía y Fiscalía es
crucial: dado que el fiscal de turno también debe acudir al lugar de los hechos con el personal
especializado para examinar la escena, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y evitar
que se altere la escena. No obstante, dadas las limitaciones geográficas o logísticas que a veces
impiden la presencia inmediata del fiscal en diversas zonas del Perú, la conservación inalterada del
lugar recae en el agente policía primero en intervenir.
pág. 237
Buitrago y Téllez, señalan
que la importancia de mantener la escena del delito incólume radica
esencialmente en que, por medio del primer respondiente en primera instancia, esta transmite al
investigador una serie de informaciones que permiten recrear los sucesos que indague y que
posteriormente pondrá en conocimiento al fiscal encargado del caso. Por ende, de la diligencia y
profesionalismo de este primer efectivo dependerá la conservación inalterable del lugar a investigar y,
por ende, de todos los indicios situados en dicho sitio, hasta la llegada del equipo forense y del
representante del Ministerio Público
(La Manipulación de la Escena del Delito, Valoración y
Exclusión Probatoria, 2014)
.
Consciente de esta responsabilidad, el Estado peruano desarrolló protocolos interinstitucionales. El
primero de ellos fue el Protocolo Peruano de Protección, Aislamiento, Procesamiento y Cierre de la
Escena del Delito, aprobado mediante el Decreto Supremo n.° 03-2014-JUS, que estableció reglas
claras de actuación para el primer agente que llega a la escena.

Entre ellas destaca que, tras verificar la existencia de víctimas y atender su auxilio inmediato, el
primer efectivo procederá a proteger y aislar la escena garantizando su intangibilidad, utilizando
mecanismos de demarcación (cintas, cordeles) e inclusive un doble perímetro de seguridad si fuese
necesario. Debe establecer vías únicas de entrada y salida para el personal autorizado. Asimismo,
anotará la identidad de todas las personas encontradas en el lugar, cualquier objeto que hayan tocado o
movido, vehículos presentes y condiciones ambientales (ej. lluvia, calor, iluminación) que pudieran
influir en la escena.

Se enfatiza en dicho protocolo la documentación inicial de la escena mediante fotografías, videos, o
croquis para su “perennización”, sin tocar ni alterar la ubicación de los indicios materiales hallados. El
primer respondiente debe además tomar precauciones para evitar contaminantes o factores de deterioro
(p.ej., cubrir evidencias ante lluvia intensa, aislar fuentes de fuego o calor) y, en todo momento, puede
solicitar apoyo policial inmediato si la situación lo excede. En escenas de interior, protegerá accesos
como puertas y ventanas, evitando el paso de no autorizados. También debe recabar información
preliminar de testigos y determinar si existen escenas secundarias adyacentes para aislarlas
igualmente. Si algún sospechoso se encuentra presente, el primer respondiente deberá controlarlo o
detenerlo de inmediato, tomando medidas para impedir su fuga. Finalmente, cuando arriben el
pág. 238
personal de investigación (peritos) o el fiscal, el efectivo policial les entregará la escena mediante el
acta correspondiente, relatando todas las acciones realizadas.

Estos lineamientos fueron actualizados y reforzados por el Protocolo Interinstitucional de Protección e
Investigación de la Escena del Crimen de 2018, aprobado con el Decreto Supremo n.° 010-2018-JUS,
del Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior y Policía Nacional. En esencia, el
protocolo de 2018 reitera que el primer policía interviniente debe garantizar la no contaminación de la
escena, protegerla y aislarla tras verificar el hecho, incluyendo la obligación de asegurar los accesos y
tomar previsiones contra cualquier circunstancia que pueda degradar evidencia (climática, accidental o
intencional).

Todo lo actuado se consigna en un acta de intervención y el primer respondiente permanece en el lugar
hasta la culminación de las diligencias periciales dirigidas por el fiscal. Estas obligaciones no son
meramente retóricas: el Manual Interinstitucional para la Investigación de Muertes Violentas,
aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 1954-2010-MP-FN, dispone que, ni bien se
comunica el hallazgo de un hecho grave, el jefe policial de la jurisdicción, bajo responsabilidad, debe
enviar de inmediato personal de apoyo para reforzar la preservación de la escena, evitando la pérdida o
contaminación de evidencias. Esto refleja una coordinación institucional: la primera patrulla en llegar
asegura el lugar y rápidamente se suma más personal capacitado en criminalística, a fin de mantener la
cadena de custodia incólume desde el inicio.

Desde el punto de vista legal, el Ministerio Público dirige la investigación, tal como señala el art.
159.4 Constitución peruana; por lo que, el fiscal de turno tiene la potestad de impartir órdenes en la
escena y asumir control de las diligencias. Sin perjuicio de que la policía ejecute las primeras acciones
urgentes, el fiscal debe constituirse personalmente en la escena del crimen de un homicidio y
encabezar, junto con los peritos forenses, las tareas de inspección, fijación y recolección de indicios.

En la práctica, en hechos complejos como homicidios dolosos, es habitual que el fiscal acuda con un
equipo de criminalística (peritos de campo, médico forense, etc.), en cuyo caso el rol del primer
respondiente es entregar un escenario lo más preservado posible y auxiliar al fiscal en lo necesario
(iluminación, seguridad perimetral, etc.).

En síntesis, el marco normativo peruano impone al primer respondiente (generalmente personal
pág. 239
policial) el deber de asegurar la escena del crimen intacta, realizar las diligencias preliminares
urgentes y coordinar de inmediato con el fiscal. Son embargo, en el Perú una de las falencias más
graves detectadas en el marco del sistema procesal penal, es la carencia de auténticos cuerpos de
Policía idóneos, técnicos, preparados y unificados que adelantes investigación desde la fase previa

(Rosas Yataco, 2016)
.
La Fiscalía, por su parte, tiene el deber de dirigir y supervisar estas actuaciones, pudiendo realizarlas
por sí o mediante la policía. Ambos actores comparten la responsabilidad de que la evidencia física
obtenida en el lugar sea auténtica, íntegra y útil para la investigación y eventual juzgamiento. Como
señala
Otín, las posibilidades de éxito de una investigación se reducen enormemente si ha habido una
mala praxis en la protección de la escena del crimen, por buena que sea la investigación posterior (En
la Escena del Crimen, 2011).

Elementos clave en la protección de la escena del crimen

La importancia de la protección de la escena del crimen reside en identificar a los responsables, a
través del análisis exhaustivo del lugar del crimen y de las diferentes evidencias presentes en él

(Manual de Medicina Legal para Juristas, 2016)
. Por ello, de acuerdo a un análisis doctrinario y
jurisprudencial, se puede diferenciar a 3 elementos clave de la protección de la escena del crimen: El
aislamiento, la preservación y el registro de la información, que resultan fundamentales para evitar
consecuencias que traigan consigo la impunidad. Veamos:

El aislamiento de la escena del crimen

Implica delimitar el área del crimen para evitar la contaminación y alteración de evidencias. Según la
doctrina criminalística, el primer respondiente con el fin de evitar la contaminación del lugar y
preservar la posibilidad de documentar la condición original del escenario, debe realizar un esfuerzo
para establecer el perímetro del escenario
(Guzmán C. , 2000). Además, debe establecer barreras
físicas (p. ej. Cuerdas, conos, vehículos disponibles) o usar límites existentes (p. ej. Puertas, paredes,
portones) (Grupo de Trabajo Técnico de Investigación de la Escena del Crimen, 2013). Con el fin de
lograr los objetivos de la intangibilidad de la escena y la conservación de las evidencias es necesario
utilizar barreras físicas y limitar el acceso exclusivamente a los investigadores autorizados, evitando la
obstaculización del trabajo policial
(Quintanilla Revata, 2011).
pág. 240
El Código Procesal Penal peruano vigente, establece dicha función en el artículo 68, inciso b,
señalando que es función de la Policía Nacional del Perú el aislamiento, protección y la vigilancia del
lugar de los hechos a fin de que no sean sustraídos, alterados y contaminados los indicios y evidencias
del delito. De igual modo, el Decreto Legislativo n.° 1219, sobre el fortalecimiento de la función
criminalística policial, en el artículo 10, establece que es competencia del personal policial el
aislamiento y protección de la escena para evitar su contaminación o la sustracción de evidencia, hasta
la llegada de los peritos criminalísticos y médico legista, bajo la conducción del fiscal. Además, el
Decreto Supremo n.° 010-2018-JUS, que regulan los protocolos interinstitucionales para el manejo de
la escena, establece que el primer respondiente debe asilar la escena demarcándola y acordonándola,
liminar el acceso a los terceros de entrada y salida.

En el Caso Gonzáles y otros Vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puso en tela
de juicio el correcto aislamiento de los cadáveres hallados. Por esa razón, la corte citando el Manual
sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de
Naciones Unidad, hizo énfasis que, entre otras obligaciones de los Estados que, al investigar la escena
del crimen por homicidios se debe cerrar la zona contigua al cadáver, y prohibir, salvo para el
investigador y su equipo el ingreso a la misma. En dicho caso se concluyó que existió poca rigurosidad
en la inspección y salvaguarda de la escena del crimen practicada por las autoridades, influyendo
negativamente en la investigación del hecho criminal
(Caso Gonzáles y Otras Vs. México, 2009).
Preservación de evidencias

La preservación implica la identificación y la protección de las evidencias físicas y biológicas antes
que sean alterados por factores externos. El primer oficial de policía en llegar a la escena del crimen o
el primer respondiente desempeña un papel crucial en determinar si las pruebas físicas serán utilizadas
para resolver o procesar delitos violentos
(Guzmán C. A., 2011). Del similar modo, Otín (2011)
advierte que la falta de preservación incrementa el riesgo potencial que los indicios y evidencias de la
escena sean deteriorados, contaminados y/o perdidos por causa de eventos externos, resultando no
aprovechables para el análisis y estudio correspondiente por parte de los peritos. Quintanilla (2011),
señala que los rastros de sangre y tejidos biológicos deben ser protegidos inmediatamente, usando
coberturas adecuadas para evitar la contaminación.
pág. 241
El Código Procesal Penal peruano vigente, establece dicha función en el artículo 68, literal d,
señalando que en la investigación preliminar es función de la Policía Nacional del Perú recoger y
conservar los indicios y evidencias de interés criminalístico relacionadas a los hechos que puedan
servir a la investigación, conforme al protocolo interinstitucional que corresponda. De igual modo, el
Decreto Legislativo n.° 1219, sobre el fortalecimiento de la función criminalística policial, en el
artículo 10, establece que es competencia del personal policial la conservación de los indicios y
evidencias. Además, el Decreto Supremo n.° 010-2018-JUS, que regula el protocolo interinstitucional
para el manejo de la escena, regula las medidas de preservación, ante circunstancias que puedan
degenerar o contaminar la escena (lluvia, granizo, fuego, gasolina, calor, etc.), evitando que se pierda
o deterioren los indicios y las evidencias.

En el Caso Garibaldi Vs. Brasil,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precisó que las
autoridades que conducen una investigación por una muerte violencia, entre los actos que deben
realizar como mínimo se encuentra la de recuperar y preservar el material probatorio relacionado con
la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables. En
dicho caso la corte advirtió la inadecuada manipulación del arma aprehendida pudo haber causado la
inutilización de una prueba importante al alterar el estado y las condiciones del arma, haciendo
imposible que el peritaje que buscada determinar si la misma había sido disparada recientemente
produjera algún resultado útil a la investigación. Además, la corte advirtió de prueba perdida, dado que
no consta información documentada de la ubicación de los casquillos encontraron en el lugar del
hecho, lo que finalmente llevó al archivo del caso
(Caso Garibaldi Vs. Brasil, 2009).
Registro Preliminar de la información

El registro preliminar implica documentar todas las observaciones en la escena del crimen para
garantizar la reconstrucción de los hechos y garantizar la cadena de custodia. Los oficiales encargados
de las investigaciones deben documentar todas las actividades y observaciones que se realicen en la
escena: entradas y salidas, posiciones, objetos, condiciones climatológicas y de iluminación,
declaraciones de testigos, valoración de posibles peticiones de registro, requisación, límites de la
escena (Jiménez Serrano, 2010). Dicha actuación resulta relevante, debe realizarse desde que el primer
respondiente llega a la escena, quien debe reconocer las pruebas materiales y prepara una
pág. 242
documentación pormenorizada antes de moverlas o recogerlas (Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito, 2009).

El Código Procesal Penal peruano vigente, establece dicha función en el artículo 331, señalando que
tan pronto que la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, comunica de forma inmediata al
Ministerio Público por la vía más rápida y por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y
demás elementos recogidos, así como la actividad cumplida. De igual modo, el Decreto Supremo n.°
010-2018-JUS, que regula el protocolo interinstitucional para el manejo de la escena, establece que el
primer respondiente debe anotar la identidad de las personas que se hubieren encontrado en el lugar;
así como otras circunstancias exógenas que se adviertan y de todo lo actuado el efectivo policial
deberá evacuar un Acta de Intervención, la cual deberá ser entregado a la pesquisa, los peritos o al
fiscal.

En el Caso Veliz Franco y Otros Vs. Guatemala,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
precisó que los estándares internacionales señalan que, en relación con la escena del crimen, los
investigadores deben, como mínimo, fotografiar dicha escena, cualquier otra evidencia física y el
cuerpo como se encontró y después de moverlo, además de hacer un informe detallando cualquier
observación de la escena, las acciones de los investigadores y la disposición de toda evidencia
coleccionada. Además, la corte señaló que en la investigación médico-legal de una muerte exige el
mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense, ello consiste en llevar un
registro preciso, complementado, según corresponda, por fotografías y demás elementos gráficos para
documentar la historia del elemento de prueba a medida que pasa por las manos de diversos
investigadores encargados del caso
(Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, 2014).
Problemas en la protección de la escena del crimen en el Perú

En el Perú se evidencia que pese a contar con un marco normativo y protocolos detallados para la
protección de escenas del crimen, persisten deficiencias operativas en el abordaje de los homicidios
dolosos. Los casos analizados en Huamanga Ayacucho, demuestran que las investigaciones se
archivaron debido a fallas en el aislamiento, preservación y registro de información de la escena, lo
que coincide con los hallazgos de
Cabrera (2018) y Flores (2015) en otros departamentos del país.
Veamos:
pág. 243
Caso 1: Homicidio en la ribera del río Perico Huayco (Carpeta Fiscal n.° 918-2016): El 8 de
noviembre de 2016, efectivos policiales hallaron un cadáver en la ribera del río Perico Huayco, tras
una alerta de vecinos. La víctima, reportada como desaparecida días antes, había estado involucrada en
un altercado en una discoteca. La autopsia reveló un hematoma epicraneal.

Según el informe policial, los primeros agentes policiales que se apersonaron a la escena del crimen,
que en sus inmediaciones cuenta con viviendas, no asilaron la escena, permitiendo el acceso de los
vecinos curiosos. Si bien redactaron un Acta de Intervención de Hallazgo del Cadáver, no
identificaron a las personas que comunicaron el hecho y eventos de la escena como la posición,
condición, vestimenta y objetos visibles, limitándose a indicar que tomaron conocimiento del hecho
por los vecinos del lugar, para luego comunicar a la División de Investigación Criminal y al Ministerio
Público.

La falta del aislamiento efectivo y el registro incompleto de los primeros respondientes impidió
establecer circunstancias de la muerte y dificultó la identificación de los testigos. La investigación fue
archivada por falta de evidencias.

Caso 2: Homicidio en el pasaje los Huarangos (Carpeta Fiscal n.° 1597-2017): El 17 de setiembre
de 2017, dos hombres fueron víctimas de un ataque armado mientras intentaban comprar un vehículo
en el pasaje Los Huarangos, lugar al que fueron conducidos por dos sujetos desconocidos quienes les
manifestaron que tenían un vehículo en ese lugar. En el lugar las víctimas forcejearon con sus
victimarios, sin embargo, recibieron disparos, mientras sus atacantes huyeron del lugar. En la escena
del crimen se halló una mochila que contenía ladrillos y madres empaquetadas como si fueran droga.

Del informe policial, se advierte que en la actuación de los primeros agentes policiales que se
apersonaron a la escena del crimen no efectuaron el aislamiento de la escena a través de una
demarcación y acordonamiento, pese a ser un área urbana cercana a un local comercial concurrido y
con tráfico vehicular fluido. Además, no realizaron un registro preliminar de la información de la
escena, por lo que no se documentó si se hizo la búsqueda de rastros de sangre y casquillos de las
balas, pese a que existió forcejeo y varios disparos fueron realizados. Tampoco se realizó entrevista a
los vecinos de la zona ni se detalló la vestimenta y objetos visibles de las víctimas.

La falta del aislamiento de la escena y el registro de información de los primeros respondientes
pág. 244
impidió establecer circunstancias de la muerte y dificultó la identificación de los testigos. La
investigación fue archivada por falta de evidencias.

Caso 3: Homicidio de motociclista (Carpeta Fiscal n.° 1868-2017): El 08 de octubre de 2017, un
joven motociclista fue hallado muerto en un área urbana con heridas punzocortantes en el pecho y la
cabeza cerca de él se encontraron su motocicleta y dos casos de protección.

En el informe policial, se advierte que 2 agentes policiales que tomaron conocimiento del evento,
verificaron el hallazgo del cadáver redactando un Acta de Ocurrencia Policial, donde precisaron que
llovía, pero no realizaron el aislamiento y protección de la escena. Además, pese a que se precisó que
la víctima era vecino del lugar y se identificó a la persona que comunicó el hecho, no se realizó una
entrevista y tampoco se identificó a sus familiares, tampoco se detalló la presencia de rastros de sangre
en el cuerpo ni en el piso, pese a que el cuerpo se halló a metros de la moto lineal que conducía.

La falta del aislamiento de la escena y protección de la escena, así como el incompleto registro de
información de los primeros respondientes impidió establecer circunstancias de la muerte y dificultó la
identificación de los testigos. La investigación fue archivada por falta de evidencias.

Caso 4: Homicidio de una persona con discapacidad (Carpeta Fiscal N° 1020-2016): El 05 de
octubre de 2016, un ciudadano de nombre Mario reportó el hallazgo de un cadáver atado de manos y
pies con una cuerda roja en el cuello en un Río. Los agentes policiales que llegaron primero al lugar
comunicaron a la División de Investigación Criminal y al Ministerio Público.

En el informe policial, se advierte que los agentes policiales que verificaron el hallazgo del cadáver no
documentaron datos importantes del evento, no se identificó completamente a la persona que reportó
el hallazgo, pese a que fueron conducidos hasta el lugar por dicha persona. Tampoco identificaron
evidencias que pudieran encontrarse en el lugar, como la posición, ubicación y condición en que se
halló el cadáver, tampoco se detalló la vestimenta y objetos visibles.

La falta de un registro de información de los primeros respondientes impidió establecer circunstancias
de la muerte y dificultó la identificación de los testigos. La investigación fue archivada por falta de
evidencias.
pág. 245
CONCLUSIONES

La protección adecuada de la escena del crimen es fundamental para el éxito de la investigación de
homicidios dolos. Aunque Perú cuenta con un marco normativo y protocolos claros para la actuación
del primer respondiente y el Ministerio Público, existen fallas operativas que generan impunidad. En
el análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial se evidencia que existen 3 dimensiones de la
protección de la escena del crimen: i) Aislamiento, ii) Preservación y iii) Registro de información.
Cumplir tales acciones reduce los errores iniciales e incrementa la probabilidad de una investigación
diligente y acorde con los estándares internacionales reconocidos por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el análisis de muertes violentas donde se halló responsabilidad de los Estados
por no cumplir con un mínimo de diligencia en sus investigaciones en la escena.

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