ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA
VULNERACIÓN DE DERECHOS DE
ACTIVIDADES MINERAS EN LA CIUDAD DE
ZARUMA
LEGAL ANALYSIS ON THE INFRINGEMENT OF MINING
RIGHTS IN THE CITY OF ZARUMA
Nathaly Camila Iturralde Gómez
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Claudia Beatriz Vega Mite
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Guido Miguel Ramirez Lopez
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
pág. 350
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.17635
Análisis Jurídico sobre la Vulneración de Derechos de Actividades Mineras
en la Ciudad de Zaruma
Nathaly Camila Iturralde Gómez 1
niturrald1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4122-5401
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
Claudia Beatriz Vega Mite
cvega5@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5928-1749
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
Guido Miguel Ramirez Lopez
gramirez@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-9801-1888
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
RESUMEN
El presente artículo científico analiza la problemática de la minería ilegal en el cantón Zaruma y sus
impactos ambientales, sociales y culturales. La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo,
mediante la articulación del análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial, complementado con el
estudio de casos emblemáticos. Asimismo, se incorporó una entrevista al Dr. Gabriel Ugarte, jurista
experto en derecho constitucional, con el objetivo de profundizar la comprensión sobre la
responsabilidad estatal frente a la omisión en el control de las actividades extractivas ilegales. Los
hallazgos evidencian que la minería ilegal en zonas patrimoniales de Zaruma configura una crisis
estructural del Estado, caracterizada por la falta de fiscalización efectiva, vacíos normativos y debilidad
institucional. A pesar de la existencia de un marco normativo en materia ambiental, minera y
constitucional, su deficiente aplicación ha derivado en la vulneración sistemática de derechos
fundamentales. El estudio concluye que resulta indispensable una reforma jurídica integral y garantista,
que articule la Ley de Minería, el Código Orgánico del Ambiente y el régimen penal, en consonancia
con los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos. Solo a través
de una intervención estatal coordinada, una justicia ambiental efectiva y mecanismos adecuados de
reparación integral será posible revertir el deterioro de los derechos y garantizar la plena vigencia del
orden constitucional.
Palabras clave: minería, institucional, garantista, vulneración
1
Autor principal
Correspondencia: niturrald1@utmachala.edu.ec
pág. 351
Legal Analysis on the Infringement of Mining Rights in the City of Zaruma
ABSTRACT
This scientific article analyzes the problem of illegal mining in the Zaruma canton and its environmental,
social and cultural impacts. The research was developed under a qualitative approach, through the
articulation of normative, doctrinal and jurisprudential analysis, complemented with the study of
emblematic cases. An interview with Dr. Gabriel Ugarte, a jurist expert in constitutional law, was also
included, with the aim of deepening the understanding of state responsibility for the omission in the
control of illegal extractive activities. The findings show that illegal mining in Zaruma's heritage zones
is a structural crisis of the State, characterized by a lack of effective oversight, regulatory gaps and
institutional weakness. Despite the existence of a regulatory framework in environmental, mining and
constitutional matters, its deficient application has resulted in the systematic violation of fundamental
rights. The study concludes that it is essential to carry out a comprehensive and protective legal reform
that articulates the Mining Law, the Organic Environmental Code and the criminal regime, in accordance
with constitutional principles and international human rights standards. Only through coordinated state
intervention, effective environmental justice and adequate mechanisms of integral reparation will it be
possible to revert the deterioration of rights and guarantee the full validity of the constitutional order.
Keywords: mining, institutional, guaranteeing, infringement
Artículo recibido 11 abril 2025
Aceptado para publicación: 15 mayo 2025
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INTRODUCCIÓN
La ciudad de Zaruma, situada en la región sur de Ecuador, en la provincia de El Oro, es conocida por su
geografía montañosa, su riqueza cultural y su arquitectura colonial. Con una población aproximada de
25,000 habitantes (Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), 2022), la ciudad fue declarada
Patrimonio Cultural del Ecuador en 1990, debido a su valor histórico y urbano (UNESCO, 2021). Desde
la época colonial, la minería ha constituido un pilar económico de la región; sin embargo, su práctica
intensiva, desregularizada e informal ha provocado una serie de impactos negativos que transgreden los
derechos fundamentales y amenazan el desarrollo sostenible del cantón (Defensoría del Pueblo del
Ecuador, 2023).
El principal problema radica en las actividades mineras, al llevarse a cabo sin los controles adecuados,
han provocado graves afectaciones ambientales, sociales y culturales. Entre los impactos más evidentes
se encuentran los hundimientos de tierra en zonas urbanas, la contaminación de fuentes de agua, el
deterioro del suelo y la pérdida de biodiversidad (Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica,
2023). Además, “(…) el patrimonio arquitectónico de Zaruma se encuentra en un evidente deterioro,
poniendo en riesgo su legado cultural e histórico” (UNESCO, 2021).
Estas acciones han provocado un severo deterioro estructural del casco urbano, comprometiendo
edificaciones patrimoniales, sistemas de drenaje y redes de servicios básicos. Esta situación pone en
evidencia “(…) una fractura entre el marco normativa de protección y su aplicación efectiva, así como
una omisión por parte de las autoridades responsables de fiscalizar y sancionar las actividades en zonas
prohibida.” (OCDE, 2022). Uno de los impactos más alarmantes es el colapso del suelo urbano,
producto de la minería ilegal e informal, que ha generado la formación de túneles y galerías subterráneas
de grandes dimensiones. Esta inestabilidad geológica representa un riesgo permanente para la población,
al provocar derrumbes que “(…) afectan tanto bienes públicos como privados y vulneran directamente
derechos fundamentales como la vida, la salud, el hábitat, el acceso al agua y el derecho a la protección
del patrimonio cultural (…)” (Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, 2023).
Estos graves problemas representan una evidente transgresión de los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución de la República del Ecuador. En primer lugar, se vulnera el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en el artículo 14 de la Constitución, la cual
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garantiza a las personas vivir en condiciones que favorezcan su bienestar y el desarrollo sostenible. El
derecho a la seguridad integral de las personas, contemplado en el artículo 66, numeral 3, se vulnera al
exponerlas a riesgos constantes, como hundimientos de tierra, contaminación ambiental y la amenaza
de desastres asociados a la minería descontrolada (Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica, 2023).
La responsabilidad del Estado de proteger y conservar el patrimonio cultural del país, establecida en el
artículo 264 de la Constitución, se incumple al no garantizar la preservación del legado histórico y
arquitectónico de ciudades como Zaruma. Este deterioro pone en riesgo su identidad cultural y su valor
histórico, tanto a nivel nacional como internacional (…)” (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2023).
Además del daño material evidente, lo que resulta particularmente alarmante es la persistente omisión
del Estado y la ausencia de políticas públicas eficaces para prevenir, regular y sancionar la minería ilegal.
A pesar de los mismos informes técnicos, las advertencias de la ciudadanía y decisiones judiciales que
han alertado sobre los riesgos de esta actividad, las autoridades competentes han demostrado una
respuesta deficiente y tardía.
En palabras de Sisalima Guamán (2024) establece
“Esta inacción ha consolidado un escenario de vulneración sistemática de derechos
fundamentales, lo que incrementa la responsabilidad institucional y pone en evidencia una
grave falta en el cumplimiento del deber constitucional de garantía, contemplado en el artículo
11, numeral 9 de la Constitución
Las principales zonas declaradas como áreas de exclusión minera en Zaruma se encuentran el Centro
Histórico, el sector de la escuela La Inmaculada y calle Colón y sectores aledaños como Portovelo, La
Octubrina, Curipamba y Sansón. Estás áreas han sido calificadas como altamente vulnerables debido al
progresivo debilitamiento del subsuelo causado por actividades extractivas ilegales. En septiembre de
2017, el Gobierno ecuatoriano expidió el Decreto 120, mediante “(…) el cual se declaró el estado
de excepción por sesenta días y reconociendo oficialmente el colapso del subsuelo como resultado
directo de la minería ilegal” (López et al., 2016).
El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INCP) emitió informes técnicos que evidencian los daños
graves en edificaciones del centro histórico (Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, 2022). Por su
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parte, la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) reportó “(..) operaciones extractivas sin
permisos e1n zonas prohibidas, clausurando varias plantas” (ARCOM, 2019). La Corte Constitucional,
en los dictámenes No. 1-22-EE/22, y en la causa No. 07335- 2022-00108, ratificó la existencia de
omisión estatal estructural, exhortando al Estado a adoptar medidas eficaces para prevenir daños
ambientales y proteger los derechos fundamentales de la población (Guzmán, 2023)
La población de Zaruma ha enfrentado la perdida de sus hogares, el deterioro progresivo de su calidad
de vida y en algunos casos, el desplazamiento forzado. Diversas organizaciones sociales, ambientales y
ciudadanos han denunciado la inacción de las autoridades locales y nacionales frente al control y
regulación de la actividad minera. Según lo advertido por organismos como el Ministerio del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica (MAATE) y la Defensoría del Pueblo, esta problemática evidencia vaos
en el marco jurídico y deficiencia en su aplicación, lo que perpetúa la crisis en Zaruma y representa un
riesgo de réplica en otras regiones del país (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2023).
Frente a este escenario, se plantea la siguiente pregunta de investigación: ¿De qué manera las
actividades mineras en Zaruma han vulnerado los derechos fundamentales de sus habitantes y su
patrimonio cultural, considerando las deficiencias en el marco jurídico ecuatoriano que perpetúan o
agravan esta situación?
La presente investigación adopta un enfoque cualitativo y se fundamenta en el análisis de literatura
científica, normativa oficial, y estudios del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
(MAATE) y otras entidades especializadas. Además, se incorpora como complemento metodológico
una entrevista a un referente del derecho constitucional, cuya experiencia directa con el caso permitirá
profundizar en el análisis jurídico. Esta entrevista proporcionará información cualitativa valiosa sobre
las implicaciones sociales, ambientales y jurídicas del conflicto minero, así como perspectivas prácticas
para enfrentar la problemática. Los datos obtenidos enriquecerán la investigación y contribuirán a la
formulación de propuestas concretas y contextualizadas para mitigar los efectos negativos de la minería
ilegal en la región.
Asimismo, facilitarán la evaluación del marco jurídico ecuatoriano, identificando vacíos jurídicos y
debilidades institucionales. A partir de este análisis, se busca proponer mecanismos legales que
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promuevan una gestión minera sostenible, basada en el respeto a los derechos humanos de los habitantes
y la protección del patrimonio cultural del país.
En este contexto, el objetivo general de esta investigación es evaluar el impacto de las actividades
mineras en la ciudad de Zaruma desde una perspectiva jurídica, identificando las falencias en la
regulación y su aplicación, con el propósito de proponer estrategias legales que garanticen la protección
de los derechos fundamentales de la población y la preservación del patrimonio cultural y ambiental.
METODOLOGÍA
La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, orientado a comprender en profundidad el
fenómeno de la minería ilegal en el casco urbano de Zaruma y su impacto en la vulneración de derechos,
desde una perspectiva jurídica, social y ambiental. Se trata de una investigación de tipo exploratoria y
descriptiva, que busca identificar sus causas, consecuencias y proponer posibles vías de solución.
El diseño metodológico es no experimental, ya que no se manipulan variables, sino que se observa y
analiza la situación actual del cantón Zaruma como un caso paradigmático de afectación estructural
derivada de las prácticas mineras ilegales e informales y omisiones institucionales. Desde una
perspectiva temporal, se trata de un estudio transversal, dado que se ejecuta en un periodo específico.
Por su nivel de generalidad, constituye un análisis particular centrado en la violación de los derechos de
la ciudadanía y de la naturaleza como resultado de la minería ilegal.
La población objeto de estudio está conformada por los habitantes y residentes del cantón Zaruma,
quienes enfrentan directamente las consecuencias sociales, económicas, ambientales y patrimoniales de
la minería ilegal. Se incluye además el análisis de fuentes documentales normativas, institucionales y
académicas que contextualizan la problemática. De forma complementaria, se considera el testimonio
de un experto constitucionalista con experiencia directa en el caso de Zaruma, lo cual permite enriquecer
el análisis crítico sobre el deber y la responsabilidad estatal de protección y garantía de derechos.
Para el desarrollo de esta investigación se emplearon diversos métodos que permiten abordar el objeto
de estudio de manera integral. En primer lugar, “(…) se aplica el método hermenéutico jurídico que
facilita la interpretación del marco normativo vigente en el Ecuador (Islas Vargas, 2025), incluyendo
la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Minería, el Código Orgánico del Ambiente y los
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dictámenes relevantes de la Corte Constitucional. Este método resulta esencial para determinar como la
aplicación deficiente y la omisión estatal ha derivado en vulneraciones de derechos fundamentales.
En segundo lugar, se utiliza el método inductivo deductivo, que permite estructurar el razonamiento
jurídico desde dos niveles complementarios: Por una parte, se realiza las observaciones particulares,
como informes técnicos, fallos judiciales y registros de afectación, a fin de identificar patrones generales
de omisión estatal y afectación de derechos; por otra parte, se emplean principios constitucionales y
doctrinarios para interpretar los hechos concretos ocurridos en Zaruma y fundamentar la responsabilidad
del Estado.
Adicionalmente, se recurre al método sistémico, que posibilita comprender el fenómeno de la minería
ilegal en el que intervienen múltiples actores: instituciones del Estado, comunidades locales, operadores
mineros ilegales, el patrimonio urbano y el medio ambiente. Este enfoque sistémico permite identificar
las fallas estructurales que perpetúan el problema.
Para la recolección de información se aplicaron dos técnicas complementarias. La revisión documental
consistió en el análisis de normas jurídicas, sentencias constitucionales y documentos emitidos por
instituciones como el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE); Agencia de
Regulación y Control Minero (ARCOM); Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INCP), la
Defensoría del Pueblo, así como literatura científica nacional e internacional. Este proceso permitió
identificar la ineficacia de las políticas públicas frente a la minería ilegal y documentar el deterioro
ambiental, patrimonial, urbano en Zaruma. De manera complementaria, se realizó una entrevista
semiestructurada a un abogado constitucionalista con conocimiento y experiencia directa en el caso del
cantón Zaruma. Su testimonio proporcionó información valiosa sobre la responsabilidad estatal, las
afectaciones jurídicas y sociales derivadas de la minería ilegal y las posibles soluciones.
RESULTADOS
Los hallazgos de esta investigación permiten identificar los principales elementos normativos, sociales,
ambientales y jurídicos vinculados a la minería ilegal en el cantón Zaruma. La información recopilada
se divide en doce ejes temáticos que abordan esta problemática desde un marco legal hasta sus
repercusiones sociales, culturales y ambientales en la población y su territorio afectado por esta
actividad.
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La actividad minera y su regulación en el marco judico ecuatoriano
La minería es “(…) una de las actividades económicas más importantes del Ecuador. Esta actividad
consiste en la extracción y explotación de recursos minerales del subsuelo, tanto metálicos (oro, cobre,
plata) como no metálicos (arcilla, piedras, arena, lastre), con fines industriales y comerciales
(González, 2022) . Esta explotación puede implicar la intervención de recursos fósiles como el petróleo.
La actividad minera en el Ecuador está regulada por “(…) un conjunto de normas técnicas, jurídicas y
ambientales que buscan garantizar un equilibrio entre el aprovechamiento racional de los recursos
minerales y la protección de los derechos humanos y de la naturaleza (…)” (Rivera-Rhon, 2023). Entre
las disposiciones más relevantes se encuentran la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Minera, El Código Orgánico de Ambiente y su reglamento, así como la normativa técnica emitida por
el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales
no Renovables (ARCERNNR).
Según lo dispuesto en el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece en su
parte pertinente que “son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo (…) (González, 2022). Esta
disposición establece con claridad que dichos bienes pueden ser explotados en estricto cumplimiento de
los principios constitucionales previstos en la Carta Magna.
En concordancia con estas disposiciones, la Ley de Minería, en su artículo 6 establece los tipos de
minería de acuerdo a su alcance, volumen de extracción, escala, tecnología y niveles de impacto. Esta
clasificación permite comprender tanto el funcionamiento legal del sector como las prácticas que se
desarrollan en el margen del marco normativo, especialmente en regiones vulnerables como Zaruma. Se
clasifica de la siguiente manera:
Minería artesanal: Se caracteriza por realizarse con herramientas rudimentarias y bajo un
enfoque de subsistencia social. Es comúnmente realizada por trabajadores independientes o
asociaciones comunitarias el proceso se realiza sin maquinaria avanzada.
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Pequeña minería: Esta actividad se realiza con herramientas y tecnología intermedia, una
organización más estructurada, aunque menor a la mediana minería está más organizada y con
mayor volumen de extracción.
Mediana y gran minería: Se requiere altos niveles de inversión, empleando maquinaría
avanzada, personal técnico calificado y licencias ambientales específicas. Esta modalidad está
sujeta a controles técnicos, administrativos de impacto ambiental.
Minería ilegal: Se entiende como toda actividad extractiva realizada sin título habilitante, en
zonas prohibidas o en abierta infracción del ordenamiento jurídico. Esta modalidad representa
una de las prácticas más preocupantes ya que se desarrolla dentro de áreas patrimoniales, zonas
de exclusión e incluso en el subsuelo urbano, generando severos impactos sociales, estructurales
y ambientales.
A pesar de que la normativa vigente prevé zonas de exclusión minera con el propósito de proteger el
entorno urbano, ambiental y cultural, la realidad los informes técnicos y los registros oficiales
demuestran que estas disposiciones han sido sistemáticamente vulneradas e ignoradas por las
autoridades competentes.
Según advierten Rivera-Rhon & Bravo-Grijalva (2023)
“La consolidación de gobernanzas criminales en torno a la minería ilegal en Ecuador obedece,
en gran medida, a la baja institucionalidad estatal, la corrupción y la falta de protocolos de
control, lo cual permite que estas estructuras delictivas operen con relativa impunidad,
especialmente en territorios con escasa presencia del Estado” (p. 67).
Esta situación crítica se manifiesta con especial gravedad en el cantón Zaruma, donde la minería ilegal
e informal ha incrementado, incluso en zonas declaradas como áreas de exclusión. Los informes de la
Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
(INPC) y del Ministerio del Ambiente (MAATE) advierten que las actividades extractivas ilegales han
socavado el subsuelo urbano, afectando edificaciones patrimoniales y generado riesgo permanente para
la vida y la salud de la ciudadanía.
Como lo señala el Informe de Seguimiento y Control Minero en Zaruma y Portovelo (…) las labores
subterráneas no autorizadas persisten a pesar de las clausuras y sanciones impuestas, lo que evidencia
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una débil capacidad operativa del Estado para frenar esta problemática” (Agencia de Regulación y
Control Minero [ARCOM], 2019, pág. 10)
Gobernanzas criminales de la minería ilegal
La acción del Estado ecuatoriano frente a la minería, tanto legal como ilegal, se regulariza formalmente
a partir de la Ley de Minería y su Reglamento General. Este marco normativo establece el registro
minero del Ecuador, incluye el catastro de concesiones y mapas catastrales de zonas permitidas y
prohibidas para la explotación. Las disposiciones específicas emitidas por las autoridades competentes,
como el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), establecen la prohibición de
realizar actividades extractivas en Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), zonas intangibles y
centros urbanos.
Esta prohibición ha sido ratificada mediante el referéndum del 4 de febrero de 2018 y a través de
instrumentos internacionales vinculantes como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas.
No obstante, los datos del catastro minero de 2019 revelan que “(…) el 48.73% corresponde a la minería
artesanal, el 14,74% a libre aprovechamiento y el 36,89% a concesiones mineras, de las cuales apenas
el 4,71% se encuentra en fase de explotación activa. (Agencia de Regulación y Control Minero
[ARCOM], 2019). Este fenómeno ha impulsado un otorgamiento acelerado de concesiones, alineado
con un modelo neoextractivista centrado en la obtención de regalías anticipadas, pero con escasa
trazabilidad fiscal.
La concentración geográfica de actividades minera ilegales, observada en zonas como Portovelo,
Zaruma y El Oro, según lo evidencia la Figura 1, refuerza la hipótesis de que estos territorios operan
como verdaderos enclaves productivos del crimen organizado, caracterizados por el control territorial
informal y la presencia constante de redes extractivas en estas zonas.
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Figura 1. Principales enclaves productivos de la minería ilegal.
En este contexto de debilidad institucional, las organizaciones delictivas han aprovechado para crear
“gobernanzas criminales”, sistemas de poder fáctico que sustituye el Estado en la regulación de
actividades mineras ilegales. Este tipo de gobernanzas operan con lógicas organizativas horizontales y
flexibles, adaptadas a los procesos de globalización y descentralización del crimen organizado
transnacional. La corrupción, la falta de protocolos de control y la ausencia de institucionalidad son
condiciones que facilitan el funcionamiento de estas organizaciones delictivas (Rivera-Parra, 2021).
Estas redes delictivas se consolidan en enclaves productivos, zonas catalogadas como protegidas por el
crimen organizado, donde se realizan actividades como la minería ilegal, trata de personas, tráfico de
químicos de mercurio, lavado de activos y explotación sexual. Los liderazgos criminales responden a
nodos o centros estratégicos de articulación que garantizan la seguridad, financiamiento y conexión
con otras organizaciones delictivas, incluyendo a actores políticos y privados (…)” (Guzmán, 2023).
La minería ilegal a gran escala se integra de la adquisición de la maquinaria pesada, el control territorial
y la ejecución de operaciones con capacidad coercitiva. En contraste, la minería ilegal de pequeña escala
persiste debido a incentivos económicos.
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El grado de aprobación social que adquieren estas gobernanzas se explica en su capacidad para distribuir
bienes y garantizar ciertos servicios que el Estado ha dejado de proveer. Esta legitimidad puede deberse
tanto al uso de la fuerza como a la percepción engañosa de un “beneficio” frente la ineficiencia estatal.
Las redes criminales operan invisibilizadas ante el control institucional, pero con fuertes vínculos
interdependientes entre distintos actos del delito.
De este modo las gobernanzas criminales establecen ecosistemas criminales con convergencia de
mercados ilícitos y redes de valor del oro ilegal. El Estado, lejos de contener la situación y actuar como
autoridad fiscalizadora, aparece como ausente o incluso cómplice, dada la implicación directa o pasiva
de ciertas autoridades locales.
En consecuencia, se configura una sustitución de la autoridad institucional por mecanismos informales
de control social, debilitando el Estado y profundizando la vulneración de derechos, la inseguridad
jurídica y la transgresión a los derechos de la naturaleza en zonas como Zaruma, Portovelo, donde los
enclaves productivos ilegales ya superan la capacidad operativa del Estado ecuatoriano.
Impacto de la minería sobre derechos fundamentales
La minería ilegal y sin control estatal, constituye una amenaza directa e indirecta de los derechos
fundamentales reconocidos en la Carta Magna. Las afectaciones abarcan la vulneración de derechos
individuales de las personas como los derechos colectivos de pueblos y comunidades indígenas y los
propios derechos de la naturaleza. La Corte Constitucional en los dictámenes 1-22-EE/22 y 9-
21-EE/22, el contenido jurídico de ambos dictámenes configura precedentes vinculantes y establece de
forma inequívoca, que la minería genera graves consecuencias sociales y ambientales(Vilela Pincay,
2024), la Corte Constitucional en aras de proteger los derechos de la naturaleza ha establecido que la
omisión estatal frente esta problemática genera responsabilidad jurídica por vulneración de derechos y
ha sentado precedentes vinculantes para su protección y reparación.
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Afectación directa de los derechos fundamentales
El derecho a un ambiente sano consagrado en el artículo 14 de la Constitución del Ecuador, ha sido
gravemente vulnerado por la extracción minera ilegal en territorios aledaños del cantón Zaruma. La
contaminación de ríos, suelos y ecosistemas, el uso de mercurio y cianuro; para la explotación minera,
la deforestación y la alteración geológica de zonas urbanas, como ocurrió en Zaruma, revelan la omisión
por parte del Estado en la protección ambiental y la fiscalización en la actividad minera ilegal.
En la causa 07335-2022-00108, la Corte Constitucional del Ecuador reconoció una acción de
protección presentada por la Defensoría del Pueblo, en representación de los habitantes del cantón
Zaruma, frente a los efectos del colapso urbano ocurrido el 15 de diciembre de 2021, cuando un socavón
de más de treinta metros de profundidad se abrió en el centro histórico, provocando el colapso de
viviendas y la evacuación de decenas de familias. En la demanda se alegó que “(…) el Estado
ecuatoriano había incumplido sus deberes de control, fiscalización y protección frente a la minería
ilegal desarrolladas en el subsuelo urbano por más de dos décadas, pese a contar con informes técnicos
y advertencias previas de riesgo geológico (Vilela-Pincay, 2020).
En su sentencia, la Corte Constitucional estableció que existió una omisión directa del Estado en el
ejercicio de sus competencias, lo que permitió que la minería ilegal continuara desarrollándose bajo el
centro histórico, generando una amenaza estructural física, ambiental al patrimonio cultural de la ciudad.
En palabras del tribunal:
“El Estado, conociendo del riesgo geológico inminente, incurrió en omisión, permitiendo que
actividades ilegales continúen, afectando los derechos fundamentales de los habitantes del
centro histórico” (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
La ratio decidendi de la Corte Constitucional se fundamentó en la constatación de una inacción
prolongada y sistemática por parte del Estado, que resultó incompatible con los principios
constitucionales de protección de derechos y garantías. El tribunal concluyó que “(…) la omisión de
medidas preventivas, correctivas y de reparación por parte de las autoridades nacionales y locales
configuró una vulneración directa al derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
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Adicionalmente, se suman afectaciones al derecho a la salud, consagrado en el artículo 32 de la
Constitución, dada la exposición de comunidades a compuestos tóxicos sin tratamiento ni información
adecuada; al derecho a una vida digna, por los desplazamientos forzados, el hacinamiento temporal de
las familias evacuadas y la pérdida de condiciones mínimas de habitabilidad; y al derecho a la seguridad
jurídica, frente a la ausencia de acciones eficaces para detener y sancionar las explotaciones sin título
habilitante.
Asimismo, se estableció una afectación directa al derecho a una vida digna, garantizado en el artículo
66, numeral 2, y del derecho a la seguridad jurídica, previsto en el artículo 82, al evidenciarse la falta de
control estatal. Del mismo modo, la Corte reconoció la vulneración del derecho a la conservación del
patrimonio cultural, protegido por el artículo 21, al no implementarse acciones efectivas para
salvaguardar las áreas declaradas como patrimonio cultural y afectado por las actividades extractivas
ilegales. El tribunal enfatizó que, “(…) tratándose de una zona urbana catalogada con alta
vulnerabilidad geológica y valor patrimonial, el Estado tenía el deber de protección, en virtud del
principio de precaución y cuidado(Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2023).
Afectación indirecta de derechos fundamentales
Los impactos de la minería ilegal alcanzan también los derechos colectivos y territoriales de los pueblos
indígenas. Entre las principales transgresiones se encuentra el incumplimiento del derecho a la consulta
previa, libre e informada, consagrada en el artículo 57, numeral 7 de la Constitución de la República del
Ecuador, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta
omisión estatal ha conllevado la violación del derecho autodeterminación de los pueblos indígenas, al
permitir la afectación y destrucción de sus territorios ancestrales sin su consentimiento (…)” (Sisalima
Guamán, 2024), lo cual constituye una vulneración indirecta pero sistemática derivada de decisiones
públicas adoptadas sin participación comunitaria y en contravención con la norma jurídica
constitucional.
Asimismo, se ha vulnerado el derecho al trabajo digno, consagrado en el artículo 33 de la Constitución
de la República del Ecuador, al fomentar modelos laborales informales, peligrosos y carentes de
seguridad social. Del mismo modo, se ha transgredido el derecho a la participación, al excluir a las
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comunidades en los procesos de toma de decisiones sobre proyectos extractivos que inciden
directamente con la vida de los habitantes.
Jurisprudencia y precedentes constitucionales
Los dictámenes N.º 1-22-EE/22 y N.º 9-21-EE/22 fueron emitidos por la Corte Constitucional del
Ecuador en el marco del control de constitucionalidad de los decretos ejecutivos que declararon estados
de excepción por grave conmoción interna, vinculada a la minería ilegal. En ambos casos, el Ejecutivo
alegó que “(…) la proliferación de actividades mineras irregulares había generado un entorno de
inseguridad, violencia, daños ambientales y afectación a la integridad del territorio nacional,
especialmente en provincias como El Oro, Morona Santiago, Napo y Zamora Chinchipe. (Corte
Constitucional del Ecuador, 2022). El argumento del Gobierno consistía en que esta situación justificaba
la activación de medidas extraordinarias para garantizar el orden público y la protección de la población.
Sin embargo, la Corte concluyó que (…) las declaratorias de estado de excepción no cumplían con los
requisitos exigidos por el artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece
que esta figura debe fundarse en hechos objetivos, actuales, verificables y que representen una amenaza
real al orden constitucional, la seguridad del Estado.(Corte Constitucional del Ecuador, 2022) En el
Dictamen N.º 9-21-EE/22, la Corte analizó el Decreto Ejecutivo que pretendía declarar estado de
excepción en tres provincias amazónicas.
El tribunal observó que el Gobierno no aportó pruebas suficientes que acreditaran la existencia de una
conmoción interna grave, ni justificó por qué los mecanismos ordinarios del Estado eran insuficientes
para afrontar la difícil situación. Se concluyó que “(…) el uso de esta figura resultaba carente de
motivación sustancial, ya que se intentaba responder a un problema estructural, como la extracción
minera ilegal, utilizando una herramienta aplicada para casos excepcionales (Jaramillo-Prado, 2023).
En el Dictamen N.º 1-22-EE/22, que abordó una declaración similar de estado de excepción en la
provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil, la Corte reiteró su doctrina. Indicó que la sola existencia
de minería ilegal, aunque grave, no constituye por sí misma una causal constitucional válida para limitar
derechos fundamentales mediante un estado de excepción. La Corte enfatizó que la actividad minera
ilegal es una problemática estructural, cuya solución requiere políticas públicas sostenidas y
mecanismos de prevención, control y sanción en el marco del régimen ordinario.
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En palabras del tribunal: “La simple existencia de minería ilegal no justifica per se la declaratoria de
estado de excepción” (Dictamen N.º 1-22-EE/22., 2022). Añadió que permitir el uso recurrente de
estados de excepción frente a problemas estructurales implicaría una normalización inconstitucional de
la suspensión de derechos constitucionales.
Ambos dictámenes concluyeron con la declaratoria de inconstitucionalidad total de los decretos
ejecutivos impugnados. La Corte sostuvo que “(…) los mismos carecían de motivación suficiente y no
acreditaban la existencia de los presupuestos materiales exigidos por la Constitución y vulneraban
principios constitucionales(Corte Constitucional del Ecuador, 2022) Además, estableció que el uso
inadecuado del estado de excepción para enfrentar omisiones estatales configura una distorsión del
sistema democrático, pues debilita la institucionalidad ordinaria y fomenta un ejercicio
desproporcionado por parte del poder público. En este sentido, la Corte reafirmó su jurisprudencia
consolidada, especialmente la contenida en la sentencia N.º 3-20-EE/20, en la que se establecen límites
constitucionales del uso de esta figura.
Desde una perspectiva doctrinal, estos dictámenes adquieren valor como precedentes vinculantes, en
tanto establecen criterios jurídicos obligatorios para futuras declaratorias de estado de excepción. La
Corte es firme al declarar que: “(…) los estados de excepción no pueden utilizarse como respuesta a la
ineficiencia institucional ni para encubrir la falta de políticas públicas eficaces. Su utilización requiere
una justificación objetiva y fundamentada, respetando la proporcionalidad, la necesidad y la
temporalidad(Corte Constitucional del Ecuador, 2022) Ahora bien, en el contexto de la minería ilegal,
la Corte sostiene que el Estado debe actuar con base en sus competencias ordinarias y de forma
preventiva, integral y permanente, sin recurrir a la restricción de derechos como mecanismo de
administración de conflictos estructurales.
Perspectiva doctrinal: Entrevista con experto constitucionalista
En el marco de esta investigación, resulta pertinente incorporar el testimonio del Dr. Gabriel Ugarte,
jurista exfuncionario de la Procuraduría General del Estado y exautoridad del Consejo de Judicatura de
El Oro, quien participó activamente en el proceso judicial relacionado con el socavón ocurrido en
diciembre de 2021. Su participación activa en el análisis jurídico del caso Zaruma aporta una visión
experta sobre la responsabilidad del Estado frente a la minería ilegal, particularmente desde la
pág. 366
perspectiva de la omisión estructural y sus consecuencias en los derechos fundamentales y el patrimonio
cultural.
La entrevista que se presenta a continuación permite contextualizar, desde una vivencia directa, la
gravedad de los hechos ocurridos en Zaruma, el enfoque legal adoptado para su tratamiento, y las
implicaciones doctrinarias que este caso representa para el fortalecimiento del Estado de derecho, la
justicia constitucional y la defensa de la naturaleza y de los bienes colectivos.
Tabla 1. Entrevista al abogado encargado del caso en Zaruma.
Pregunta
Respuesta del abogado
1. ¿Podría contarnos sobre su
experiencia y qué lo motivó a
involucrarse en el caso de
Zaruma?
Claro, primero quisiera contextualizar un poco, fui autoridad provincial del
Consejo de la Judicatura de El Oro hasta noviembre de 2021, antes de eso,
trabajé durante 12 años como funcionario público en distintas instituciones
del Estado. Mi formación principal es en derecho constitucional, y gran
parte de mi carrera la desarrollé en la Procuraduría General del Estado.
Cuando salí del Consejo de la Judicatura, tenía la intención de tomarme un
tiempo de descanso, sin embargo, en diciembre de 2021, ocurrió la
lamentable catástrofe del socavón en Zaruma, lo que llamó inmediatamente
mi atención.
2. ¿Qué lo motivó
específicamente a actuar en
este caso?
Al ver lo que ocurrió, me puse en los zapatos de los zarumeños. Zaruma al
ser un cantón de nuestra provincia de El Oro y, además, es un patrimonio
cultural del Ecuador y ver cómo las casas se venían abajo de manera tan
inesperada, como si fueran bombardeos, fue algo muy impactante, esto no
fue un fenómeno natural, sino el resultado de actividades humanas,
específicamente la minería ilegal.
Me preocupó profundamente que esta situación haya ocurrido en una zona
protegida de 177.7 hectáreas, donde está prohibida la explotación minera,
lo que sucedió fue una violación clara de estas disposiciones, con personas
dinamitando en el subsuelo, lo que causó el socavón.
3. Desde su perspectiva, ¿Qué
enfoque legal consideró para
abordar el caso?
Cuando me involucré, había dos caminos principales:
1. El enfoque penal, para identificar y sancionar a los
responsables directos del derrumbe causado por las explosiones
subterráneas.
2. El enfoque constitucional, que buscaba atribuir
responsabilidad al Estado ecuatoriano por omisión en su deber de
controlar y prevenir la minería ilegal.
Opté por analizarlo desde el ámbito constitucional, ya que el problema no
era únicamente individual, sino también estructural, a pesar de que había
denuncias previas sobre minería ilegal, el Estado no actuó de manera
efectiva para prevenir esta catástrofe.
pág. 367
4. ¿Qué impacto cree que tuvo
este evento en la comunidad y
en el país?
El impacto fue devastador, Zaruma es un cantón simbólico, no solo
para El Oro, sino para todo Ecuador. Perder una parte de su
patrimonio histórico y cultural es una tragedia. Además, este caso
expone las fallas en el control estatal y en el cumplimiento de las leyes.
5. Finalmente, ¿Qmensaje
le gustaría dejar sobre este
caso?
Creo que este evento debería ser un llamado de atención para fortalecer el
marco jurídico y los mecanismos de control en el país. Es fundamental que
no se repitan este tipo de tragedias, donde los derechos de los ciudadanos
se ven vulnerados por la falta de acción y supervisión estatal.
A partir del testimonio del Dr. Gabriel Ugarte, se consolida una visión crítica que complementa y
robustece el enfoque doctrinal y jurisprudencial sobre la minería ilegal en Zaruma. El jurista destaca que
se trata de una zona protegida de 177,7 hectáreas, donde expresamente estaba prohibida la actividad
minera. A pesar de esta situación, “las personas dinamitaron en el subsuelo sin control alguno”, lo que
ocasionó el colapso estructural. Frente a esta situación, el jurista adoptó un enfoque constitucional,
afirmando:
“El problema no era únicamente individual, sino también estructural […] a pesar de que había
denuncias previas sobre minería ilegal, el Estado no actuó de manera efectiva para prevenir
esta catástrofe.”
La entrevista deja en evidencia que los daños estructurales que provocaron el socavón en el cantón
Zaruma constituye no solo un desastre evitable, sino una clara manifestación de la omisión institucional,
lo que justifica el análisis de la Corte en los dictámenes N.º 1-22-EE/22 y N.º 9-21-EE/22. Finalmente,
el Dr. Ugarte enfatiza:
“Este evento debería ser un llamado de atención para fortalecer el marco jurídico y los
mecanismos de control en el país. Es fundamental que no se repitan este tipo de tragedias,
donde los derechos de los ciudadanos se ven vulnerados por la falta de acción y supervisión
estatal.”
Según su criterio, la omisión del Estado configura una infracción grave al principio de supremacía
constitucional y una transgresión directa al deber reforzado de protección en zonas patrimoniales
consideradas de alto riesgo. Esta visión permite contextualizar el alcance estructural de la
responsabilidad estatal en la protección de derechos y la necesidad de abordar la minería ilegal con un
enfoque integral que combine control jurídico, políticas públicas efectivas y garantías de reparación
integral.
pág. 368
Vulneraciones estructurales derivadas de la minería ilegal: análisis de casos
La minería ilegal en Ecuador no solo ha generado daños ambientales y económicos, sino que también
ha sido responsable de múltiples violaciones a derechos fundamentales, colectivos e incluso a los
derechos de la naturaleza. A continuación, se detallan tres casos emblemáticos que ilustran con claridad
la omisión estatal frente a esta problemática ha derivado en afectaciones sistemáticas a comunidades
vulnerables y ecosistemas estratégicos.
Reserva Cofán Bermejo (Sucumbíos)
En la provincia de Sucumbíos, dentro de la Reserva Ecológica Cofán Bermejo, el pueblo indígena Cofán
ha sufrido un proceso sostenido de intrusión de su territorio por actividades mineras ilegales desde al
menos el año 2017. Estas actividades se han desarrollado en zonas declaradas como área protegida, sin
consulta previa y sin respeto por los derechos territoriales de esta nacionalidad indígena, reconocida por
la Constitución y el Convenio 169 de la OIT.
La violación de derechos en este caso es múltiple. Se ha vulnerado el derecho al territorio ancestral, a la
autodeterminación, al ambiente sano, a la integridad cultural y a la consulta previa e informada. Además,
(…) los derechos de la naturaleza han sido transgredidos por la deforestación, el desvío de ríos, la
contaminación de cuerpos hídricos combustibles, y la alteración irreversible e irreparable del
ecosistema(Mejia-Naranjo, 2023). A ello se suma la violación al derecho a la participación, al haberse
otorgado concesiones mineras sin el consentimiento de la comunidad.
Ante estas violaciones, la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos otorgó medidas cautelares en favor
del pueblo Cofán, ordenando la suspensión de las actividades mineras y la obligación del Estado en
implementar acciones de reparación ambiental. Sin embargo, dichas resoluciones no fueron ejecutadas,
lo que evidencia una nueva omisión estatal en el cumplimiento de las decisiones judiciales. Esta
situación ha sido documentada por organismos de derechos humanos y ambientalistas como un ejemplo
paradigmático de la ineficiencia del sistema de protección judicial frente al extractivismo ilegal.
Parque Nacional Yasuní
El Parque Nacional Yasuní, ubicado en la Amazonía ecuatoriana, constituye uno de los territorios con
mayor biodiversidad del planeta y es hogar de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, como los
Tagaeri y Taromenane. A pesar de contar con una declaratoria de intangibilidad mediante Decreto
pág. 369
Ejecutivo N.º 2187 y el mandato constitucional establecido en el artículo 57 numeral 21, el Estado
ecuatoriano ha permitido la explotación de recursos no renovables.
La afectación de derechos en este caso es particularmente grave, pues se trata de pueblos no contactados
cuya existencia de los mismos depende de la no intervención en su hábitat. La expansión de la frontera
extractiva vulnera su derecho a la vida, a la autodeterminación, a su territorio y a conservar el territorio
ancestral(Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, 2023). Además, se compromete
gravemente el derecho a un ambiente sano, no solo para las comunidades indígenas sino para el planeta,
dado el valor estratégico del Yasuní como reserva de carbono y biodiversidad.
En respuesta a esta situación, y como resultado de la acción de colectivos ciudadanos y organizaciones
de la sociedad civil, la Corte Constitucional autorizó en 2023 una consulta popular sobre la continuidad
de las actividades extractivas en el bloque 43 (ITT), ubicado dentro del Yasuní. El resultado de la
consulta fue favorable a la suspensión de las actividades, de esta forma se ratifica el principio de
intangibilidad. No obstante, a la fecha de elaboración de esta investigación, el Estado no ha
implementado un plan completo de retiro progresivo, reparación ambiental y garantía de no repetición,
lo cual representa una deuda pendiente en la ejecución de una decisión democrática y constitucional.
Gualaquiza (Morona Santiago) y Orellana
En los cantones amazónicos de Gualaquiza, provincia de Morona Santiago y en la provincia de Orellana,
se ha registrado una preocupante expansión de la minería ilegal, asociada a la presencia de estructuras
criminales delictivas. Estas zonas se han convertido en enclaves de gobernanza criminal, donde el
Estado ha perdido el control del territorio, permitiendo que grupos delictivos administren la actividad
minera, la seguridad y la comercialización del material extraído(Rivera-Rhon, 2023).
La violación de derechos en estos contextos abarca el derecho a la seguridad personal, a la vida digna,
al ambiente sano, a la salud, al acceso a la justicia y a la protección del territorio ancestral. En
Gualaquiza, comunidades indígenas y campesinas han denunciado amenazas, violencia, desplazamiento
forzado y criminalización de la protesta social. En Orellana, la actividad minera ha invadido territorios
indígenas sin procesos de consulta, generando conflictos socioambientales y contaminación de fuentes
de agua utilizadas para consumo.
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Hasta el momento, no se ha emitido una resolución judicial estructural en estos casos. Actualmente,
existen denuncias, informes técnicos y pronunciamientos de actores locales y organismos de derechos
humanos, la respuesta estatal ha sido limitada e ineficaz. La omisión del Estado frente a estas dinámicas
consolida un patrón de vulneración sistemática, que requiere urgentemente acciones interinstitucionales
coordinadas, el fortalecimiento del control público, la judicialización efectiva y medidas de reparación
integral a las comunidades ancestrales afectadas.
Normativo Nacional
Ante este escenario de afectaciones de derechos fundamentales y omisión estatal prolongada, resulta
necesario examinar el marco jurídico que rige la actividad minera en el Ecuador. A continuación, se
presenta un análisis en el ordenamiento jurídico aplicable en el territorio nacional aplicable, comenzando
por los principios y disposiciones constitucionales que consagran derechos fundamentales y
obligaciones estatales.
La Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 14 y 71, reconoce el derecho de las
personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como los derechos de la
naturaleza. Establece la obligación estatal de precautelar la sostenibilidad ambiental, garantizar la
participación ciudadana en decisiones que afecten el entorno y proteger el patrimonio natural y cultural.
En el contexto minero, estos principios constituyen un marco vinculante que exige al Estado regular,
fiscalizar y, en su caso, sancionar las actividades extractivas que comprometan derechos fundamentales.
Adicionalmente, la Ley de Minería regula las fases de prospección, exploración, explotación y cierre de
minas, estableciendo derechos y obligaciones para los concesionarios y facultades de control estatal. Sin
embargo, presenta vacíos importantes respecto a la fiscalización efectiva, mecanismos de consulta
previa y protección ambiental. Su régimen sancionatorio es limitado y no contempla herramientas
suficientes para enfrentar la minería ilegal ni garantizar reparación integral a las comunidades afectadas.
Por otra parte, el Código Orgánico Ambiental incorpora principios de prevención, precaución,
responsabilidad ambiental y sostenibilidad. Regula los instrumentos de gestión como las licencias
ambientales. En materia minera, establece exigencias para actividades que puedan generar
contaminación o deterioro ambiental. No obstante, su aplicación ha sido deficiente, especialmente frente
pág. 371
a actividades ilegales o informales, lo que evidencia la necesidad de fortalecer su cumplimiento y
articulación con la Ley de Minería.
En Ecuador existen planes y políticas como el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Minera
Nacional, busca promover el desarrollo del sector extractivo bajo parámetros de sostenibilidad,
promoviendo una minería ilegal sostenible y alineada con los derechos constitucionales.
El principal objetivo del Plan Nacional de Desarrollo en el Sector Minero es promover la adopción de
buenas prácticas ambientales y de salud ocupacional en la industria minera. Asimismo, busca fortalecer
la capacidad del Estado en materia de administración, regulación y control del Estado en las actividades
extractivas con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales tanto de la ciudadanía como de la
naturaleza.
Sin embargo, en la práctica, la efectividad de estas políticas ha sido limitada por la debilidad
institucional, la corrupción, la falta de control técnico y el incumplimiento de estándares ambientales y
sociales. La minería ilegal ha proliferado al margen del control estatal, evidenciando una desconexión
entre la normativa y su implementación real.
Regulación Internacional sobre Minería y Derechos Humanos
Convenciones y tratados internacionales
Ecuador ha ratificado varios instrumentos internacionales que refuerzan la protección ambiental y de
derechos humanos, entre los más importantes se encuentran:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, particularmente en el artículo 6, que
protege la vida, y el artículo 27 que reconoce las minorías étnicas, religiosas y culturales,
incluido el derecho al territorio.
El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el cual reconoce en su artículo 11 el derecho a un nivel de vida equilibrado,
lo que incluye condiciones ambientales sanas.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), establece en su artículo 4, el
derecho a la vida, y el artículo 26, que promueven desarrollo de los derechos económicos
sociales y culturales.
pág. 372
El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, con
énfasis en el artículo 6, establece el derecho a la consulta previa, libre e informada; el artículo
7, que reconoce el derecho a decidir sus prioridades de desarrollo; y el artículo 15, que protege
los derechos sobre los recursos naturales en sus territorios.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), particularmente los artículos 3, el
derecho a la vida, libertad y seguridad personal, el artículo 21, derecho a participar en el
gobierno y el artículo 25, derecho a un nivel de vida adecuado.
Estos instrumentos internacionales obligan al Estado ecuatoriano a garantizar el consentimiento libre,
previo e informado de los pueblos indígenas y a prevenir daños irreparables a sus territorios. Asimismo,
consagran derechos que frecuentemente se ven vulnerados por la minería no regulada, como el derecho
al ambiente sano, la participación, la salud, la vida y la integridad personal.
Prácticas internacionales sobre la minería sostenible
En países como Canadá, Noruega y Chile, han logrado avances significativos en la reducción de la
minería ilegal y la mitigación de impactos ambientales mediante la adopción de políticas integrales y
mecanismos de control rigurosos.
En Canadá, la Ley de Evaluación de Impacto (Impact Assessment Act, 2019) establece un sistema
obligatorio de evaluación ambiental y social antes de aprobar cualquier proyecto minero. Esta normativa
fue creada con la finalidad de que las empresas demuestren su compromiso con la minimización del
impacto ecológico, el respeto de los derechos a comunidades ancestrales mediante procesos efectivos
de consulta previa, y la implementación de planes de cierre de mina cuando sean considerados de alto
riesgo. Además, “(…) el gobierno canadiense ordena la participación activa de comunidades locales a
través del monitoreo ambiental independiente(González, 2022).
Por otra parte, en Noruega, el marco regulatorio minero exige estrictos controles ambientales mediante
la Ley de Planificación y Construcción (2008) y la Ley de Contaminación (Pollution Control Act). Toda
actividad extractiva debe cumplir con límites de emisiones y vertidos fijados por la Agencia Noruega
de Medio Ambiente. Noruega también obliga a las empresas a obtener certificaciones ambientales como
ISO 14001 y ha establecido incentivos fiscales para prácticas sostenibles. El acceso a la información es
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público y transparente, y las sanciones por actividades ilegales son severas, lo que ha permitido reducir
al mínimo la minería informal.
En Chile, la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) regulan todas las actividades mineras. El país ha promovido una política de
“minería verde”, mediante el fomento de energías renovables en los procesos extractivos y la
implementación de certificaciones como el sello “Copper Mark” para el cobre producido con estándares
sostenibles. Además, en este proceso el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)
supervisa la legalidad de las explotaciones y aplica clausuras inmediatas a las operaciones ilegales,
reduciendo de esta manera la expansión de la explotación minera.
Estas prácticas internacionales han demostrado que una combinación de evaluación previa obligatoria,
monitoreo participativo, sanciones efectivas, incentivos económicos y certificaciones ambientales
pueden reducir de forma significativa los impactos negativos de la minería. La adaptación de estos
enfoques podría contribuir a frenar la minería ilegal, proteger los derechos de las comunidades afectadas
y promover un modelo extractivo basado en la justicia ambiental.
Impacto Socioeconómico y Ambiental de la Minería en Zaruma
Impactos sociales y económicos
La actividad minera, en especial cuando se desarrolla sin control estatal ni regulación efectiva, ha
generado consecuencias sociales y económicas profundamente negativas para la población de Zaruma.
Entre las más relevantes se encuentran los desplazamientos forzados de familias, especialmente aquellas
ubicadas en la zona del centro histórico, debido al riesgo inminente de colapso por los socavones
subterráneos.
Asimismo, muchos de los trabajadores que participan en la minería ilegal lo hacen bajo condiciones de
informalidad, sin seguridad social, sin derechos laborales garantizados y expuestos a ambientes de alto
riesgo físico. Se evidencia “(…) una violación sistemática al derecho al trabajo digno y a condiciones
laborales justas, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Constitución de la República del
Ecuador La inestabilidad del terreno, producto de la minería subterránea, ha comprometido redes de
agua potable, alcantarillado y transporte. En algunos sectores, la provisión de estos servicios se ha vuelto
inviable o costosa, profundizando las condiciones de vulnerabilidad de la población afectada.
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Impactos ambientales
En el ámbito ambiental, los efectos son igualmente devastadores. La minería ilegal en Zaruma ha
producido una alteración significativa del subsuelo, así como la contaminación de agua por el uso
indiscriminado de sustancias como mercurio y cianuro. Estos compuestos, empleados sin medidas
técnicas ni ambientales, se filtran en el suelo y en las aguas subterráneas, afectando la biodiversidad
local, contaminando los acuíferos y poniendo en riesgo la salud humana.
Uno de los casos más críticos es el de los hundimientos urbanos en Zaruma. El colapso geológico del
centro histórico, ocurrido en diciembre de 2021, fue consecuencia directa de décadas de explotación
minera ilegal en el subsuelo, sin estudios técnicos, sin planificación y sin fiscalización efectiva
(Agencia de Regulación y Control Minero [ARCOM], 2019). Este evento dejó grietas, casas colapsadas,
familias evacuadas y un daño irreversible a la infraestructura urbana patrimonial. La Corte
Constitucional del Ecuador, en la sentencia de la causa N.º 07335-2022-00108, reconoció la
responsabilidad del Estado por omisión, al no haber adoptado medidas preventivas ante un riesgo
geológico advertido por múltiples informes técnicos.
Impacto en el patrimonio cultural
La ciudad de Zaruma fue declarada Patrimonio Cultural del Ecuador, por su arquitectura tradicional y
su valor histórico. Sin embargo, la expansión de la minería ilegal en el perímetro urbano ha generado
un deterioro acelerado de las edificaciones históricas presentan daños estructurales irreparables. La
vibración constante causada por la maquinaria y las explosiones subterráneas, junto con el
debilitamiento de los cimientos, ha puesto en riesgo la conservación del legado arquitectónico zarumeño.
Esto no solo representa una pérdida material, sino también una afectación directa al derecho colectivo a
la identidad cultural, a la memoria histórica y al goce del patrimonio común.
Por otra parte, la Organización de Estados Americanos (2021):
La ausencia de políticas de protección patrimonial eficaces, sumada a la permisividad
institucional, ha contribuido a que la minería ilegal se convierta en una amenaza existencial
para la herencia cultural de la ciudad
A pesar de los esfuerzos de organizaciones ciudadanas y entidades culturales, la respuesta estatal ha sido
fragmentaria y limitada, lo que pone en riesgo la posibilidad de una restauración integral del patrimonio.
pág. 375
DISCUSIÓN
Análisis crítico del marco normativo sobre el control de la actividad minera en el Ecuador
Las actividades mineras ilegales en Ecuador, particularmente en zonas como Zaruma, han provocado
una vulneración sistemática de los derechos humanos y de la naturaleza. En primer lugar, el derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocido en el artículo 14 de la Constitución de la
República del Ecuador, ha sido severamente afectado principalmente por la contaminación del agua, el
deterioro del suelo y la pérdida de biodiversidad producto de la contaminación.
Por otra parte, el derecho a la integridad personal y a una vida digna contemplado en el artículo 66,
numeral 2 de la Constitución, también ha sido comprometida por los recurrentes hundimientos de tierra,
la presencia de sustancias xicas y el riesgo constante de desastres naturales producto de la minería
ilegal. De igual forma, se vulnera el derecho al patrimonio cultural, establecido en el artículo 264 de la
Carta Magna, ya que acidificaciones históricas y zonas patrimoniales de Zaruma han sufrido severos
daños estructurales como consecuencia de las actividades extractivistas ilegales.
Además, se ha visto comprometido de manera directa el derecho al agua, al ser afectadas fuentes hídricas
que abastecen a comunidades enteras, en violación al artículo 12 de la Constitución y la Ley Orgánica
de Recursos Hídricos. Esta situación se considera una transgresión directa al derecho a la salud, pues la
exposición constante a metales pesados como el mercurio representa un riesgo a la ciudadanía.
No cabe duda de que las acciones emprendidas por el Estado han resultado insuficientes, de carácter
paliativo y sin una planificación integral para enfrentar al crimen organizado vinculado a la minería
ilegal. Los estados de excepción decretados entre 2016 y 2021 constituyen una prueba fehaciente de que
el Gobierno ecuatoriano no ha dispuesto de las herramientas institucionales ni normativas adecuadas
para combatir eficazmente este fenómeno delictivo.
Uno de los principales problemas estructurales radica en los vacíos y ambigüedades de la normativa
penal vigente. El artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que “(…) sanciona la
actividad ilícita relacionada con recursos mineros, está diseñado bajo un enfoque individualista, lo
que impide capturar la dimensión colectiva y organizada del delito. (Vilela Pincay, 2024) Este artículo
no reconoce la participación de estructuras delictivas complejas, dejando fuera de sanción a las
organizaciones criminales que operan en redes.
pág. 376
Asimismo, la legislación penal no establece una diferenciación clara entre las conductas de exploración,
explotación y comercialización ilícita de recursos minerales, dificultando así la graduación de penas
conforme a la naturaleza y gravedad de las conductas. Esta omisión obstaculiza la persecución penal
efectiva y favorece la impunidad de quienes participan en actividades más estructuradas y de mayor
impacto.
Por otra parte, la responsabilidad penal contemplada en el COIP se centra exclusivamente en individuos,
impidiendo la imputación penal a personas jurídicas o estructuras organizadas. Esta falencia impide un
enfoque sistémico en la sanción del extractivismo ilegal y permite que las organizaciones criminales
continúen operando y beneficiándose de esta actividad sin consecuencias legales proporcionales.
Además, el artículo 474, numeral 1 del COIP, dispone que el análisis químico del material incautado
debe ser realizado por peritos designados por el fiscal. Sin embargo, el Estado carece de suficientes
peritos especializados y laboratorios adecuados para la obtención y análisis técnico de evidencias
minerales. Esta carencia imposibilita comprobar la existencia de material mineralizado, lo que a su vez
impide configurar adecuadamente la flagrancia y proceder penalmente. A esto se suma la ausencia de
un reglamento técnico que norme los procedimientos periciales requeridos para este tipo de delitos, lo
que genera graves deficiencias probatorias, abre espacios para la corrupción procesal y debilita aún más
la capacidad del sistema judicial para actuar frente a la minería ilegal.
A pesar de que el marco normativo contempla la posibilidad de decomisar y destruir los equipos
utilizados ilegalmente, en la práctica no existe un procedimiento que permita la destrucción in situ en el
lugar de los hechos. Un hecho crucial ocurrió en el año 2012, cuando se presentaron demandas
judiciales contra miembros del Ejército por la destrucción de maquinaria. A partir de este
acontecimiento, las operaciones estatales se han limitado inhabilitar los equipos” (Jaramillo-Prado,
2023). Esta inhabilitación consiste, por ejemplo, en retirar el sistema de control (cerebro) de las
retroexcavadoras, lo cual impide temporalmente su uso, pero no evita que puedan ser fácilmente
remplazadas.
Además, subsiste una importante debilidad normativa y operativa al momento de sancionar a los
propietarios que arriendan su maquinaria para fines de explotación ilegal. En la mayoría de los casos,
estos actores no son vinculados al proceso penal, a pesar de lo dispuesto en el artículo 321 de la
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Constitución de la República del Ecuador, que reconoce el derecho de propiedad, pero impone límites
al uso indebido de bienes.
Uno de los principales obstáculos al luchar en contra de la minería ilegal es que la mayoría de los
procesos se ven obstaculizados, ya sea por la ausencia de mecanismos eficaces de investigación penal o
por la corrupción estatal que permea a ciertos funcionarios del poder judicial, lo que genera altos niveles
de impunidad.
La ausencia de una política criminal por parte del Estado frente a la minería ilegal, ha derivado en
un escenario propicio para el fortalecimiento económico de organizaciones delictivas, vulnerando la
seguridad jurídica y el principio de legalidad (…)” (González, 2022) consagrados en los artículos 11,
numeral 2, y 226 de la Constitución, al no aplicarse con eficacia a la normativa minera. Esta inacción
evidencia, en primer lugar, en la ausencia de investigaciones sistemáticas por parte de la Fiscalía y la
debilidad de los mecanismos institucionales de control. Como consecuencia directa, se afecta la
legalidad del comercio de minerales en el país.
Entre los efectos más graves se encuentra la sobrevaloración de las exportaciones de oro, que según
reporta la Organización de los Estados Americanos (2021) “opera como un mecanismo de blanqueo
para encubrir flujos financieros ilícitos, constituyendo así un patrón consolidado de criminalidad
económica” (p. 25).
En segundo lugar, la complicidad institucional por parte de funcionarios de alto nivel como asambleístas,
prefectos y servidores de agencias de control han facilitado u omitido acciones legales en contra de la
minería ilegal, permitiendo la consolidación de enclaves productivos ilícitos. Esta participación, ya sea
directa o indirecta por omisión, vulnera el principio de legalidad, de probidad pública y el deber de
garantizar los derechos constitucionales, afectando gravemente la legitimidad del Estado.
La consolidación de gobernanzas criminales, reemplazan al Estado como regulador del orden territorial,
operando bajo la articulación delictiva y empresarial. Estas estructuras de poder se encuentran asociadas
directamente con la minería metálica ilegal (aluvión subterráneo), siendo esta su fuente principal de
ingresos económicos. Las gobernanzas criminales ejercidas por diversas organizaciones ven a la minería
ilegal como un importante giro de negocios, que incluye actividades paralelas, como tiendas, bares y
prostíbulos clandestinos. Estas gobernanzas aseguran la presencia de otros delitos conexos, como la
pág. 378
extorsión, la explotación laboral y sexual, el tráfico de hidrocarburos y otras actividades que requieren
redes de apoyo empresariales asociadas al lavado de activos.
En consecuencia, la consolidación de enclaves productivos de minería ilegal y la coexistencia con redes
de gobernanza criminal representan una grave amenaza al Estado de Derecho, exigiendo una respuesta
integral que incluya reformas legales, fortalecimiento institucional y mecanismos de control efectivos
que garanticen la vigencia plena de los derechos constitucionales.
Mecanismos de reparación integral
En el caso específico de Zaruma, la reparación integral debe abordarse desde una perspectiva
multidimensional. En primer lugar, se requiere la implementación urgente de un Plan de Remediación
Ambiental y Urbana, que contemple el sellado técnico de galerías, la estabilización del suelo, la
reconstrucción de viviendas afectadas y la recuperación de servicios básicos. Este plan debe contar con
financiamiento público garantizado, pero también con mecanismos de cofinanciamiento por parte de
empresas responsables o beneficiadas directa o indirectamente de la actividad minera irregular.
En segundo lugar, se debe establecer un fondo de compensación económica para las familias
damnificadas, con criterios de proporcionalidad, equidad y priorización. La reparación debe considerar
tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cumplimiento del principio de reparación integral
reconocido por la Corte Constitucional en la causa N.º 07335-2022-00108. En dicho fallo, se señaló
que el Estado es responsable por omisión y que la reparación no puede limitarse a medidas simbólicas,
sino por el contrario debe restaurar, en la medida de lo posible, la vida del afectado.
Finalmente, en lo que respecta al patrimonio cultural, se recomienda la creación de un Plan de
Restauración Patrimonial de Zaruma, que integre arquitectos y comunidades locales. Este plan debe
enfocarse en la reconstrucción y conservación de edificaciones emblemáticas, la documentación de los
daños sufridos y la generación de una memoria histórica que permita resignificar la identidad cultural.
CONCLUSIÓN
El análisis del marco normativo nacional e internacional, junto con la jurisprudencia constitucional y
los casos emblemáticos estudiados, revela que la minería ilegal en Zaruma y otras regiones del Ecuador
constituye una crisis estructural del Estado de derecho, más allá de una problemática técnica o ambiental.
Las vulneraciones sistemáticas a derechos fundamentales, colectivos y de la naturaleza evidencian una
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falla institucional prolongada que exige respuestas jurídicas, políticas y sociales articuladas. Esta
situación demanda una reforma integral que armonice la Ley de Minería, el Código Orgánico del
Ambiente y la normativa sobre patrimonio, bajo un enfoque constitucional garantista.
Por otra parte, se constata que principios constitucionales como la sostenibilidad, la precaución, la
responsabilidad estatal y los derechos de la naturaleza aún no han sido plenamente aplicados en el ámbito
minero. Las decisiones de la Corte Constitucional tales como los dictámenes N.º 1-22-EE/22, N.º 9-21-
EE/22 y la sentencia N.º 07335-2022-00108 confirman esta omisión estructural del Estado, al establecer
que medidas excepcionales no son respuestas válidas a problemas sistemáticos. En consecuencia, es
necesaria una transformación legislativa e institucional que fortalezca el control público, garantice la
participación ciudadana y transite hacia un modelo de desarrollo territorial basado en la justicia
ambiental, la gestión comunitaria y el respeto irrestricto al orden constitucional.
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