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INTRODUCCIÓN
Prácticamente en todos los países al igual que en México, el gobierno se allega de recursos a través de
la aportación de los sujetos pasivos, es decir de todos los contribuyentes, y que, en la propia Constitución
mexicana, se establece a través del artículo 31 fracción IV (CPEUM, 2025), la obligación de contribuir
al gasto público, esto es, para cubrir todas las necesidades que como sociedad se tienen, que, además, el
Estado con su potestad tributaria (Alvarado, 2008), le concede el derecho de ejercer sus facultades de
cobro para dichos ciudadanos.
Adicionalmente, conforme al artículo 5º del Código Fiscal de la Federación (CFF, 2025), indica que la
interpretación de las leyes fiscales deberá ser de aplicación estricta, aunque cabe resaltar que algunos
especialistas manifiestan algunas otras formas que serían válidas, siempre y cuando se apeguen a
derecho (Covarrubias, 2011), esto en virtud, de la creación de nuevos esquemas de tributación para el
caso que nos acontece, el cual deberá ser observado, de tal forma que únicamente sea aprovechado por
aquellos contribuyentes que realmente cubran los requisitos previstos en la Ley.
Al ser el gobierno, la institución que debe observar la continuidad de los negocios (Seco, 2024), se hace
casi obligatorio, que éste, establezca esquemas simplificados y prácticos de tributación, para que la
economía se fortalezca, ya que después de la pandemia COVID-19, muchos negocios tuvieron que cerrar
sus puertas, generando con ello, una caída del empleo, menores ingresos tributarios, entre otros,
mermando aún más, las ya castigadas finanzas públicas del país.
Es por esto, que el fisco mexicano estableció una nueva forma de tributación para las personas morales,
que no hubieran obtenido ingresos superiores a los $35 millones de pesos en el ejercicio inmediato
anterior, dicho esquema inició su vigencia a partir del 01 de enero de 2022, esto fue sustentado
legalmente a través de las reformas fiscales aprobadas por los legisladores, con el objetivo de eliminar
el problema de liquidez que aquejaba a este tipo de contribuyentes, ya que anteriormente el Impuesto
sobre la Renta (ISR) se tenía que pagar, por el sólo hecho de haber sido facturado, aún y cuando no se
hubiera cobrado, causando con ello un problema de flujo de dinero para este tipo de empresas, ya que,
en muchas ocasiones tenían que recurrir al préstamo para poder solventar sus obligaciones fiscales en
materia de pago de impuestos, ya que al no haberles pagado sus clientes, tenían que hacer su de este
último recurso, para solventar sus obligaciones tributarias.