RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
PARA LAS PERSONAS MORALES EN MÉXICO: LOS
BENEFICIOS DE TRIBUTAR EN BASE A FLUJO DE
EFECTIVO
SIMPLIFIED TRUST REGIME FOR LEGAL ENTITIES IN
MEXICO: THE BENEFITS OF PAYING TAXES BASED ON
CASH FLOW
Gabriel Díaz Torres
Universidad Autónoma de Coahuila, México
Cristina Ordaz Mota
Universidad Autónoma de Coahuila, México
Rocío Salas Chávez
Universidad Autónoma de Coahuila, México
Juan Carlos Rodríguez Ríos
Universidad Autónoma de Coahuila, México
pág. 762
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.17661
Régimen Simplificado de Confianza para las Personas Morales en México:
Los Beneficios de Tributar en Base a Flujo de Efectivo
Gabriel Díaz Torres1
gadiazt@uadec.edu.mx
https://orcid.org/0000-0003-2235-403X
Universidad Autónoma de Coahuila
México
Cristina Ordaz Mota
c.ordaz@uadec.edu.mx
https://orcid.org/0000-0003-1478-3870
Universidad Autónoma de Coahuila
México
Rocío Salas Chávez
r.salas@uadec.edu.mx
https://orcid.org/0000-0001-9459-3756
Universidad Autónoma de Coahuila
México
Juan Carlos Rodríguez Ríos
jurodriguezr@uadec.edu.mx
https://orcid.org/0000-0002-2052-5002
Universidad Autónoma de Coahuila
México
RESUMEN
Las reformas fiscales aprobadas para el ejercicio 2022 en México, generaron diversos cambios en
materia tributaria, y entre los más importantes se puede mencionar, que a partir de dicho ejercicio, las
personas morales que perciban un monto máximo de $35 millones de pesos, deberán pagar su impuesto
sobre la renta, en base a flujo de efectivo, generando con ello, modificaciones importantes en el esquema
de tributación simplificado, ya que tendrán que considerar el ingreso cuando efectivamente lo hayan
cobrado. El objetivo de esta investigación es, la de mostrar las posibles ventajas de tributar en este
nuevo régimen fiscal, así como ejemplificar a qué tipo de contribuyentes les aplica. Este estudio es de
tipo documental descriptivo, con un enfoque cualitativo, además de incluir algunos ejemplos prácticos
hipotéticos, con el fin de tener una mejor perspectiva de los beneficios que tendrían este tipo de
contribuyentes. Así, el fisco trata de apoyar a ciertos sectores de la economía, con el propósito de
generarles mayor liquidez, al permitirles que el pago del Impuesto sobre la Renta se realice como ya se
comentó hasta que efectivamente hayan cobrado, el servicio, arrendamiento, bien o producto que hayan
vendido, a través de esquemas simplificados de tributación.
Palabras clave: reformas fiscales, estímulos tributarios, esquemas simplificados, pagos anticipados
1
Autor principal.
Correspondencia: gadiazt@uadec.edu.mx
pág. 763
Simplified Trust Regime for Legal Entities in Mexico: The Benefits of
Paying Taxes based on Cash Flow
ABSTRACT
The tax reforms approved for fiscal year 2022 in Mexico generated various changes in tax matters, and
among the most important it can be mentioned that as of that fiscal year, legal entities that receive a
maximum amount of $35 million pesos, must pay their income tax, based on cash flow. thus generating
important modifications in the simplified taxation scheme, since they will have to consider the income
when they have actually collected it. The aim of this research is to show the possible advantages of
paying taxes under this new tax regime, as well as to exemplify what type of taxpayers it applies to. This
study is of a descriptive documentary type, with a qualitative approach, in addition to including some
hypothetical practical examples, in order to have a better perspective of the benefits that this type of
taxpayer would have. Thus, the tax authorities try to support certain sectors of the economy, with the
purpose of generating greater liquidity, by allowing them to pay Income Tax as already mentioned until
they have effectively collected the service, lease, good or product they have sold, through simplified
taxation schemes.
Keywords: tax reforms, tax incentives, simplified schemes, advance payments
Artículo recibido 15 abril 2025
Aceptado para publicación: 18 mayo 2025
pág. 764
INTRODUCCIÓN
Prácticamente en todos los países al igual que en México, el gobierno se allega de recursos a través de
la aportación de los sujetos pasivos, es decir de todos los contribuyentes, y que, en la propia Constitución
mexicana, se establece a través del artículo 31 fracción IV (CPEUM, 2025), la obligación de contribuir
al gasto público, esto es, para cubrir todas las necesidades que como sociedad se tienen, que, además, el
Estado con su potestad tributaria (Alvarado, 2008), le concede el derecho de ejercer sus facultades de
cobro para dichos ciudadanos.
Adicionalmente, conforme al artículo 5º del Código Fiscal de la Federación (CFF, 2025), indica que la
interpretación de las leyes fiscales deberá ser de aplicación estricta, aunque cabe resaltar que algunos
especialistas manifiestan algunas otras formas que serían válidas, siempre y cuando se apeguen a
derecho (Covarrubias, 2011), esto en virtud, de la creación de nuevos esquemas de tributación para el
caso que nos acontece, el cual deberá ser observado, de tal forma que únicamente sea aprovechado por
aquellos contribuyentes que realmente cubran los requisitos previstos en la Ley.
Al ser el gobierno, la institución que debe observar la continuidad de los negocios (Seco, 2024), se hace
casi obligatorio, que éste, establezca esquemas simplificados y prácticos de tributación, para que la
economía se fortalezca, ya que después de la pandemia COVID-19, muchos negocios tuvieron que cerrar
sus puertas, generando con ello, una caída del empleo, menores ingresos tributarios, entre otros,
mermando aún más, las ya castigadas finanzas públicas del país.
Es por esto, que el fisco mexicano estableció una nueva forma de tributación para las personas morales,
que no hubieran obtenido ingresos superiores a los $35 millones de pesos en el ejercicio inmediato
anterior, dicho esquema inició su vigencia a partir del 01 de enero de 2022, esto fue sustentado
legalmente a través de las reformas fiscales aprobadas por los legisladores, con el objetivo de eliminar
el problema de liquidez que aquejaba a este tipo de contribuyentes, ya que anteriormente el Impuesto
sobre la Renta (ISR) se tenía que pagar, por el sólo hecho de haber sido facturado, aún y cuando no se
hubiera cobrado, causando con ello un problema de flujo de dinero para este tipo de empresas, ya que,
en muchas ocasiones tenían que recurrir al préstamo para poder solventar sus obligaciones fiscales en
materia de pago de impuestos, ya que al no haberles pagado sus clientes, tenían que hacer su de este
último recurso, para solventar sus obligaciones tributarias.
pág. 765
Debido a lo anterior, dichas reformas, se podrían considerar un beneficio fiscal para los contribuyentes
que empiecen a tributar en este nuevo esquema, que además, cabe señalar que este tipo de tributación
es observada por otros países para poder implementarla en su legislación tributaria (González, 2025),
debido a que, aquellos países que no alcanzan aún el desarrollo económico, tratan de apoyar a las
pequeñas y micro empresas, que al final del día, son las que generan la mayoría de los empleos, por lo
tanto, los gobiernos intentan otorgar ciertos beneficios fiscales para este tipo de contribuyentes se
fortalezcan, y que el pago de impuestos no sea una carga adicional de diversos aspectos, como el fiscal,
el administrativo y por supuesto que en el económico (González, 2024).
METODOLOGÍA
Las autoridades fiscales mexicanas tratan de implementar esquemas de tributación que, de alguna
manera, le sean más sencillas, prácticas y que beneficien a los contribuyentes, una de ellas fue, la
establecida a partir del ejercicio 2022, en la cual, se implementó una nueva forma de pagar el ISR para
los contribuyentes que sean personas morales y que no hayan facturado más de $35 millones de pesos
en el ejercicio inmediato anterior, por lo tanto, al ubicarse en dicho supuesto, el Servicio de
Administración Tributaria, los identificaría y pasaría a esta nueva forma de tributación, llamado
Régimen Simplificado de Confianza.
Cabe mencionar que existen algunos supuestos en los que no podrían tributar bajo este régimen, tales
como Personas Morales que tengan partes relacionadas, control de la dirección, fideicomisos,
Asociaciones en Participación, Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, Régimen Opcional
para Grupos de Sociedades, Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, así
como las Sociedades Cooperativas.
Lo anterior se puede interpretar, que las autoridades fiscales pretenden permitir el beneficio, a
contribuyentes que realmente lo necesitan, tales como micro y pequeños empresarios, que no contaban
con ningún tipo de apoyo fiscal.
La metodología utilizada para esta investigación, fue de tipo documental descriptiva, ya que está basada
en la revisión de las diversas leyes tributarias tales como la Ley del Impuesto sobre la Renta, Reglamento
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, Ley General de Sociedades
Mercantiles, entre otras, mismas que están vigentes en México a partir del ejercicio fiscal 2022,
pág. 766
adicionalmente, y para tratar de demostrar con mayor énfasis los beneficios que conlleva el estar
tributando bajo este nuevo régimen fiscal, se realizaron algunos casos prácticos hipotéticos.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En México como en todos los países del mundo, la mayoría de los recursos para sufragar los gastos
públicos suelen provenir del cobro de tributos, ya que la propia constitución así lo establece y por el
hecho de vivir en sociedad, surgen todas esas necesidades que se tienen que cubrir, y no es de otra
manera, sino de aquellos pagos que realizan los mismos ciudadanos o contribuyentes a través de los
diversos mecanismos de tributación.
En base a lo expresado, el fisco mexicano, procura establecer esquemas de tributación, los cuales
pretenden ser de una manera fácil, práctica y cómoda para todos aquellos contribuyentes que de alguna
forma no tienen una solvencia económica robusta, o con dificultades para solventar las obligaciones
fiscales en materia de pago del Impuesto sobre la Renta, considerando para ello la conciencia fiscal de
los contribuyentes, orientado a que los beneficios sean aprovechados por aquellos que realmente lo
necesitan (Tamayo,204), por lo tanto, se diseñó un nuevo régimen fiscal para apoyar a este tipo de
contribuyentes, que además, cabe resaltar que, esto también podría tener una connotación de disuasión
de la evasión fiscal, en el sentido de que se puedan incorporar a la legalidad tributaria, aquellos
contribuyentes que se encuentran en la informalidad fiscal (Ríos, 2024).
Como lo estipula el artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales a
partir del año 2022, deberán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre y cuando no
rebasen los $35 millones de ingresos en el ejercicio inmediato anterior, con el objetivo de que el
beneficio que, establecido en este esquema de tributación, realmente sea utilizado por aquellos
contribuyentes que no tienen una capacidad económica robusta.
Para poder visualizar el principal beneficio de tributar bajo este régimen fiscal, a continuación, se
ejemplificará con ejercicios prácticos hipotéticos y comparativos, respecto del Régimen Simplificado
de Confianza, con el Régimen General de Ley de las Personas Morales.
pág. 767
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de las personas morales
El artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Calvo,2023) establece lo siguiente:
“Deberán cumplir con sus obligaciones en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen
establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas
por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad
de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por
personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la
cantidad referida.”
Lo anterior infiere que, como se podrá observar, existen diversas limitantes para poder tributar en este
nuevo régimen fiscal de las personas morales, toda vez que conlleva un beneficio el pagar el impuesto
sobre la renta conforme a esquema.
Para visualizar de una mejor forma el principal beneficio de régimen fiscal, véase a continuación un
caso práctico hipotético.
Determinación del impuesto sobre la renta de los pagos provisionales en el RESICO de las
personas morales
Ingresos acumulables
“Artículo 207 LISR. Para efectos de este Capítulo, los ingresos se consideran acumulables en el
momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando aquellos correspondan a anticipos, a
depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. También se
considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona
distinta de quien efectúa el pago; tratándose de cheques, se considera percibido el ingreso en la fecha de
cobro del mismo o cuanto los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha
transmisión sea en procuración. También se entenderá que el ingreso es efectivamente percibido, cuando
el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.”
A través de este artículo ya se observa que dichos contribuyentes, deberán tributar bajo el esquema de
flujo de efectivo, es decir, que tienen que acumular el ingreso cuando efectivamente lo perciban (lo
cobren), y este es el principal beneficio que otorga este esquema fiscal, ya que, si llegan a facturar más
pág. 768
de lo que han cobrado en el periodo, única y exclusivamente tendrán que considerar el ingreso que
realmente ya lo tienen en sus cuentas bancarias.
Deducciones autorizadas
Con respecto a las deducciones autorizadas el artículo 208 de la propia Ley, establece que:
“Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes:
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre
que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
Las inversiones.
(…)”
Al igual que los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas para este régimen fiscal, tendrán que
haberlas pagado efectivamente, para poder considerarlas para efectos del cálculo del impuesto sobre la
renta.
También es importante mencionar que dentro de las deducciones autorizadas, se encuentra el concepto
de las inversiones, éstas se deducen de forma gradual, es decir, vía depreciación, para lo cual deberán
considerar un porcentaje según el activo fijo que tengan, pero que para este régimen les otorgan como
se menciona desde el título de esta investigación, un beneficio adicional, por lo que, en lugar de tomar
en cuenta el porcentaje que establece la Ley para el Régimen General de Ley de las Personas
Morales(RGLPM), les permite utilizar un porcentaje de depreciación más alto que a éste último régimen.
Ejemplo: “las construcciones” en el RGLPM, establece el artículo 34, I fracción, inciso b) 5% en los
demás casos, mientras que LISR en el artículo 209, apartado B, I fracción, inciso b) 13%, es decir
mientras en el RGLPM permiten sólo el 5% por año, en el RESICO podrán deducir hasta el 13% por
ejercicio.
Cálculo del impuesto sobre la renta de los pagos provisionales del RESICO de las personas
morales
Como antecedente se puede mencionar que un pago provisional para efectos fiscales, es similar a un
anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta del ejercicio, es decir, se entrega mes con mes parte de lo
pág. 769
que va a ser el total del impuesto que resultaría en el año completo, esto puede ser, primero, para apoyar
al fisco federal entregando esas cantidades para sufragar parte de los gastos del país, y también para que
el contribuyente no vaya a tener una carga muy pesada al momento de cerrar el año, ya que al estar
aportando “abonos” a cuenta del Impuesto de ese año, le resultaría menos a pagar cuando termine dicho
ejercicio fiscal.
Ahora bien, la LISR con respecto a los pagos provisionales de las personas morales del Régimen
Simplificado de Confianza, refiere lo siguiente:
Artículo 211. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo efectuarán pagos provisionales
mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel
al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago
provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos a que se
refieren el artículo 207 de esta Ley, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y
hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente
erogadas a que se refiere el artículo 208 de esta Ley, correspondientes al mismo periodo y la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, en los términos
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas
fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9
de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine conforme a lo señalado en este artículo, pudiendo
acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con
anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera
efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley.”
Para visualizar de una forma más sencilla y práctica, se efectúa a continuación un cálculo de un pago
provisional de las personas morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, conforme a
lo manifestado en el artículo que antecede.
Caso práctico hipotético del pago provisional de enero 2025 del RESICO de las personas morales
Los datos para la determinación del Impuesto sobre la renta del pago provisional de las personas morales
del Régimen Simplificado de Confianza, serían: Facturación de enero 2025 $2,750,000.00, los ingresos
pág. 770
acumulables (cobrados) de enero 2025 fueron $1,750,000.00 y las deducciones autorizadas (pagadas)
de enero 2025 $1,700,000.00.
Tabla 1. Determinación del pago provisional de impuesto sobre la renta de
enero 2025 de las personas morales del régimen simplificado de confianza
Conceptos Importes
Fundamento legal: Ley del Impuesto sobre la
Renta
$1,750,000.00 Artículo 207 LISR (2025)
$1,700,000.00 Artículo 208 LISR (2025)
50,000.00
0.00 Artículo 211 LISR (2025)
50,000.00
(x) Tasa de ISR 30% Artículo 9 LISR (2025)
(=) ISR causado 15,000.00 Artículo 211 LISR (2025)
Fuente: Elaboración propia con datos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2025.
Como se puede observar, se consideran única y exclusivamente los ingresos efectivamente cobrados que
fueron $1,750,000, aún y cuando se facturaron en dicho mes $2,750,000, esto significa que no estarían
pagando el ISR por lo facturado que aún no se cobra, a diferencia de las personas morales del Régimen
General de Ley, las cuales obligatoriamente tienen que acumular la totalidad de los ingresos que facturan
en el periodo.
Asimismo, se identifica que, en éste nuevo régimen fiscal, en el mismo periodo en que se acumulan los
ingresos, también se enfrentan las deducciones autorizadas, comparando con las personas morales del
Régimen General de Ley, éstas últimas no pueden hacerlo, ya que sólo les permiten dicho
enfrentamiento hasta la declaración anual o cierre del ejercicio.
Por lo tanto, para sintetizar lo anterior, se puede comentar que:
Identificación de los beneficios fiscales-financieros de tributar en el RESICO de las personas
morales
Se observa que los ingresos que se consideraron para el pago provisional del mes de enero,
fueron única y exclusivamente los ingresos cobrados (no los facturados).
Que, en este régimen fiscal, permiten enfrentar las deducciones autorizadas en el propio mes
que va transcurriendo y no hasta la declaración anual como en las personas morales del régimen
general de ley.
pág. 771
Al final del cierre del ejercicio fiscal, prácticamente estaría casi cubierto el pago del ISR, debido
a que se van considerando tanto los ingresos como las deducciones durante todo el ejercicio, lo
que genera un pago de ISR más uniforme y cercano al que resultaría al final, ya que estaría al
corriente cada mes, es decir, la diferencia a pagar en el cierre del año, sería por una mínima
cantidad.
Determinación de los pagos provisionales de ISR de las personas morales del régimen general de
ley
Según lo manifiesta (Pérez, 2023), “son los pagos mensuales que las personas morales deberán calcular
y enterar a cuenta del ejercicio.
El plazo para enterar estos anticipos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al
que corresponda el pago.
Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un coeficiente de utilidad en cualquier
ejercicio de 12 meses de los últimos 12 años, considerando el más reciente de ellos.
Las personas morales podrás acreditar contra el impuesto determinado en el periodo.
Los pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad.
La retención por pago de intereses en el periodo, en los términos del artículo de la 54 de la
LISR.”
Además de lo anterior, como referencia, es necesario considerar lo siguiente para dichos pagos
provisionales:
Ingresos acumulables
“Artículo 16 LISR. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación,
acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro
tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución
real de sus deudas.”
“Artículo 17 LISR. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se
obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan
conforme a lo siguiente tratándose de:
pág. 772
Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el
que ocurra primero:
Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando
provenga de anticipos.”
De conformidad con los artículos anteriores, para las personas morales del régimen general de ley, es
obligatorio acumular los ingresos en el momento en que se efectúe primero cualquiera de los tres
supuestos del artículo 17 fracción primera, y como se observa, una de ellas es cuando se genere el
comprobante fiscal, es aquí, uno de los pequeños grandes detalles del porqué y para qué fue creado el
RESICO para las personas morales, es decir, de alguna manera eliminaron el problema de tener que
acumular desde el momento en que realicen la facturación, y eso les estaba afectando de gran manera a
este tipo de contribuyentes de menor capacidad económica, ya que recordemos, las personas morales
del RESICO, sólo pueden obtener máximo hasta 35 millones de pesos en el ejercicio.
Determinación del Coeficiente de Utilidad
Para determinar el coeficiente de utilidad es necesario observar el artículo 14 en su fracción I, la cual
indica lo siguiente:
“Art. 14, fracción I: Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce
meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal
del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, dividirá entre los ingresos nominales del mismo
ejercicio.”
Ejemplo de determinación del coeficiente de utilidad:
Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal/ Ingresos nominales
Coeficiente de utilidad = 4,000,000/40,000,000
Coeficiente de utilidad =0.1000
pág. 773
Tabla 2. Determinación del pago provisional del ISR de las personas morales
del régimen general de ley
Conceptos Importes
Fundamento legal: Ley del
Impuesto sobre la Renta
Ingresos Nominales $2,750,000.00 Artículo 16 LISR (2025)
(X) Coeficiente de utilidad 0.1000 Artículo 14 LISR (2025)
(=) Utilidad fiscal para el pago
275,000.00
(-) Pérdidas fiscales 0.00 Artículo 57 LISR (2025)
(=) Utilidad fiscal previa a ISR 275,000.00
(-) PTU pagada en ejercicio 0.00 Artículo 14 LISR (2025)
(=) Utilidad fiscal base 275,000.00
(x) Tasa de ISR 30% Articulo 9 LISR (2025)
(=) ISR Causado 82,500.00
Fuente: Elaboración propia con datos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2025.
Del cálculo anterior, se desprende el hecho de que, para este tipo de contribuyentes al estar obligados a
considerar el ingreso desde el momento en que se facture, tienen que acumularlo para el pago
provisional, lo que ocasiona que se tenga que pagar el ISR por algo que aún no se ha cobrado todavía,
generando con ello un desembolso anticipado para la empresa.
En el caso de pagos provisionales la acumulación de los ingresos como se pudo observar, en el caso de
personas morales del RESICO el entero realizado es mucho menor en comparación con el pago
efectuado de impuesto sobre la renta de las personas morales del régimen general de ley, ocasionando
un desembolso mayor y con anticipación, respecto de este último tipo de contribuyentes, ya que se debe
recordar que una parte de esos ingresos facturados aún no son cobrados por este contribuyente.
Determinación del ISR del ejercicio de personas morales RESICO y personas morales gimen
general de ley
Con respecto a la determinación del ISR del ejercicio del RESICO, el artículo 212 de la LISR, menciona
lo siguiente:
“Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo
en los términos del artículo 9 de esta Ley.”
Por su parte el artículo 9 de la LISR manifiesta lo correspondiente:
“Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido
pág. 774
en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes
de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas,
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.”
Los datos del ejemplo son: ingresos facturados $50,000,000.00, y de ingresos cobrados fueron los
$35,000,000.00 que estipula el artículo 206 de la LISR, por lo que podría tributar en este régimen fiscal.
Tabla. 3 Caso práctico de la determinación del ISR del ejercicio de las personas
morales del RESICO
Conceptos Importes
Fundamento legal: Ley del Impuesto
sobre la Renta
Ingresos acumulables $35,000,000.00 Artículo 206 y 207 LISR (2025)
(-) Deducciones autorizadas 32,000,000.00 Artículo 208 LISR (2025)
(=) Utilidad fiscal 3,000,000.00
(-) Pérdidas fiscales 0.00 Artículo 57 LISR (2025)
(=) Utilidad fiscal previa a ISR 3,000,000.00
(-) PTU pagada en ejercicio 0.00 Artículo 9 LISR (2025)
(=) Resultado Fiscal 3,000,000.00 Artículo 9 LISR (2025)
(x) Tasa de ISR 30% Articulo 9 LISR (2025)
(=) ISR Causado 900,000.00
Fuente: Elaboración propia con datos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2025.
Para efectos de practicidad en este ejemplo, no se tienen pérdidas fiscales, ni pago de PTU, por lo que
el ISR a pagar del ejercicio 2025 sería de $900,000.00, cabe recordar que, para este régimen fiscal, se
acumula el ingreso hasta que efectivamente se haya percibido conforme al artículo 207 de la LISR, por
lo que única y exclusivamente se consideraron dichos ingresos, aunque se hayan facturado
$50,000,000.00, siendo este, el principal beneficio de tributar en este régimen.
pág. 775
Así mismo es importante mencionar, que adicionalmente a este estímulo por flujo de efectivo, también
se cuentan con beneficios adicionales como el hecho de considerar tasas de depreciación mayores a las
permitidas en el régimen general de ley de las personas morales, así como, el no estar obligados a
presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), ni tampoco tendrán que
enviar la contabilidad electrónica.
Caso práctico de la determinación del ISR del ejercicio de las personas morales del Régimen
General de Ley
Para efectos de identificar la diferencia del ISR a pagar del RESICO con respecto del Régimen General
de Ley, se considerarán los mismos datos del ejemplo previsto, para lo que es importante recordar que,
el artículo 16 de la LISR en una de sus causales, manifiesta que serán ingresos cuando se facturen, es
decir, se tendrían que considerar los $50,000,000.00, a diferencia del RESICO, donde sólo se tomaron
en cuenta los ingresos cobrados, esto es $35,000,000.00, por lo que el ISR a pagar del ejercicio 2025
para la persona moral del Régimen General de Ley, sería el siguiente:
Tabla 4. Determinación del ISR del ejercicio de las personas morales del régimen general de ley
Conceptos Importes Fundamento legal: Ley del Impuesto sobre la Renta
Ingresos acumulables $50,000,000.00 Artículo 16 LISR (2025)
(-) Deducciones autorizadas 32,000,000.00 Artículo 25 LISR (2025)
(=) Utilidad fiscal 18,000,000.00
(-) Pérdidas fiscales 0.00 Artículo 57 LISR (2025)
(=) Utilidad fiscal previa a ISR 18,000,000.00
(-) PTU pagada en ejercicio 0.00 Artículo 9 LISR (2025)
(=) Resultado Fiscal 18,000,000.00 Artículo 9 LISR (2025)
(x) Tasa de ISR 30% Articulo 9 LISR (2025)
(=) ISR Causado 5,400,000.00
Fuente: Elaboración propia con datos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2025.
En base a lo anterior, se observa que, el ISR del ejercicio a pagar en este régimen fiscal es de
$5,400,000.00, los cuales son generados como ya se mencionó, debido a que se tuvieron que acumular
la totalidad de los ingresos facturados, a diferencia del RESICO, que sólo se acumula lo efectivamente
cobrado.
Además, es importante comentar que, si se consideraran las tasas de depreciación de los activos fijos,
todavía podría resultar un ISR menor en el RESICO por ese beneficio adicional, generando con ello más
pág. 776
deducciones autorizadas y por consecuencia menos desembolso de las arcas de estos contribuyentes.
Determinación de las diferencias del ISR del ejercicio entre las personas morales RESICO y
personas morales régimen general de ley
Véase a través de este análisis, como se identifica la diferencia del ISR del ejercicio determinado entre
estos dos tipos de contribuyentes, conforme a la siguiente tabla comparativa:
Tabla 5. Identificación de la diferencia del ISR del ejercicio entre las personas morales del RESICO y las personas
morales del régimen general de ley
ISR por tipo de Contribuyente
ISR del ejercicio
2025
Comentarios
ISR del ejercicio de la Persona Moral Régimen
Simplificado de Confianza
$900,000.00 Artículos 206 al 215 LISR (2025)
(versus)
ISR del ejercicio de la Persona Moral Régimen
General de Ley
$5,400,000.00 Artículos 9, 16, 17, 18, 25, 27, 28 LISR (2025)
Diferencia de ISR $4,500,000.00
ISR que no pagaría la persona moral del RESICO,
debido a que tributa en base a flujo de efectivo
Fuente: Elaboración propia con datos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2025.
La diferencia de ISR del ejercicio que tendría que pagar la persona moral del régimen general de ley, es
notablemente alta con respecto a la del RESICO, esto, debido a la acumulación de los ingresos, que
incluso, cabe señalar, precisamente era uno de los problemas generales que tenían las personas morales
hasta el ejercicio fiscal de 2021, y que lo habían facturado dichos ingresos, pero no los cobraban
efectivamente en el año fiscal, causando con ello un desembolso económico importante para dichos
contribuyentes, y al crearse este nuevo régimen fiscal del RESICO, considero que vino subsanar dicho
problema, aunque recordemos que este, al tratarse de un estímulo fiscal, y que se tributa en base a flujo
de efectivo, aplica única y exclusivamente para ciertas personas morales, es decir, que tiene ciertas
restricciones, además de que sólo se pueden percibir hasta $35 millones en el ejercicio, tomando en
cuenta que este tipo de contribuyentes vendrían siendo posiblemente las micro y pequeñas empresas,
tomando en cuenta que, este sería la mayoría de las empresas en este país, y dicho sea de paso, conforme
a datos previstos por INEGI, este tipo de empresas con las que mayores empleos generan en México, es
por ello, que, posiblemente el fisco federal al darse cuenta de esta problemática, implementó desde hace
pág. 777
ya tres años, un nuevo régimen fiscal, generando por ende, muchos beneficios fiscales, administrativos
y hasta económicos para todos aquellos contribuyentes que se encuentran en condiciones de cumplir con
los requisitos previstos para tributar en el mismo.
CONCLUSIONES
En el Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales, el pago del impuesto sobre la renta
se realiza cuando el ingreso se percibe efectivamente, por lo que se evita el desembolso anticipado,
siendo esta una de las principales características de dicho régimen fiscal, ya que las personas morales
del régimen general de ley acumulan sus ingresos cuando sean facturados, aún y cuando no se hayan
cobrado, conociendo a este acto como acumular conforme a lo devengado, esto genera un pago de ISR
sobre ingresos facturados que aún no son cobrados al cliente.
Se tienen tasas más altas de depreciación de los activos fijos (Carrasco, 2008), por lo que se generaría
mayor deducción autorizada, derivando en un posible menor pago de impuesto sobre la renta, de esta
manera, podría quedar más flujo de efectivo en las arcas de la empresa, pudiendo redundar en la
adquisición de más mercancías, una posible ampliación de la planta o contratación de más personal,
entre otros.
Se cuenta también con el beneficio de no presentar la Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros, así como la Contabilidad Electrónica, estas obligaciones fiscales, al no presentarse, de alguna
forma maximiza el ahorro del tiempo de los empleados de la compañía del área de cumplimiento fiscal,
ya que no tendrían que estar entregando dichas declaraciones o contabilidades, dejando margen a que
los empleados responsables de hacerlo, se enfoquen en otras tareas que así lo disponga la dirección de
la empresa.
Una mecánica de determinación del impuesto sobre la renta más apegada a la realidad económica de los
contribuyentes con ingresos menores de $35 millones. Considero que este punto, fue de los principales
obstáculos que se tenía en este tipo de contribuyentes, ya que, en la actualidad, la mayoría de las grandes
empresas o conglomerados, están efectuando sus pagos a proveedores generalmente de sesenta a noventa
días después de entregar la factura, esto quiere decir que, las pequeñas y microempresas que les trabajan
o prestan servicios a este tipo de clientes, al ser sus proveedores, deberían tener un respaldo económico
para poder soportar la carga de los gastos que se generan mes con mes, es decir, como el pago de nómina,
pág. 778
la energía eléctrica, agua, telefonía e internet, cuotas de seguridad social, etc., ya que perciben el pago
de dichos clientes tres meses después; aunado a esto, tenían que lidiar con el pago del ISR por todo lo
facturado, siendo que aún no les habían liquidado dichas facturas, pero la mecánica de determinación
de dicho impuesto obligaba a estos contribuyentes a pagar sobre lo facturado, situación que actualmente
cambio radicalmente con la implementación del nuevo régimen llamado Régimen Simplificado de
Confianza.
En general, el tributar en este relativamente nuevo régimen fiscal, significa tener ciertas ventajas y
beneficios fiscales que pueden ser aprovechados por aquellas personas morales que como se indica desde
el principio, no deben rebasar $35 millones, ya que este estímulo fiscal esdirigido a las micro y
pequeñas empresas, esto genera, un mayor flujo de efectivo, posibilidad de crecimiento, robustez
económica de la empresa, al cambiar la mecánica de determinación y entero del Impuesto sobre la Renta,
como ya se mencionó.
Por último, lo que tendrían que hacer los contribuyentes que cumplen los requisitos previstos para
permanecer en este régimen, es seguir cumpliendo dichos lineamientos, así las empresas, podrían seguir
aprovechando todos los beneficios fiscales que este régimen tributario representa.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alvarado, E.M.G., et. al. (2008) Manual de Derecho Tributario, ed. Porrúa. Pág. 136
Calvo N.E. (2022). Breviario Fiscal con Correlaciones, Themis.
Calvo N.E. (2025). Breviario Fiscal con Correlaciones, Themis.
Carrasco, I.H. (2008). Diccionario de Derecho Fiscal, Oxford. Pág.10
Código Fiscal de la Federación, CFF (2025), Cámara de Diputados. Recuperado de
www.camaradediputados.com, el día 22 de marzo de 2025.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM (2025), Cámara de Diputados.
Recuperado de www.camaradediputados.com, el día 04 de abril de 2025.
Covarrubias, R.A. (2011). Análisis e interpretación de las Leyes Fiscales en México: Aportes para un
modelo teórico. IMCP, 45-60
González, D. (2024), Regímenes especiales de tributación para contribuyentes de menor capacidad
contributiva: Teoría y estrategias de política y administración tributaria en América Latina,
pág. 779
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias-(CIAT). Recuperado de CIAT | Centro
Interamericano de Administraciones Tributarias , el día 10 abril de 2025.
González, D. (2025), Observatorio de las reformas fiscales y el fortalecimiento de las administraciones
tributarias de América Latina (2024), Centro Interamericano de Administraciones Tributarias-
(CIAT). Recuperado de CIAT | Centro Interamericano de Administraciones Tributarias , el día
02 de febrero de 2025.
Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR (2025), Cámara de Diputados. Recuperado de
www.camaradediputados.com, el día 07 de enero de 2025.
Pérez, et. al. (2022). Taller de Prácticas Fiscales, Taxx editores.
Pérez, et. al. (2025). Taller de Prácticas Fiscales, Taxx editores.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, RCFF, (2025), Cámara de Diputados. Recuperado de
www.camaradediputados.com, el día 22 de marzo de 2025.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, RLISR (2025), Cámara de Diputados. Recuperado
de www.camaradediputados.com, el día 25 de febrero de 2025.
Ríos, G.G., Santos, F. I. (2024), El régimen simplificado de confianza en la ley del impuesto sobre la
renta y su lucha contra la informalidad. Boletín mexicano de derecho comparado. Recuperado
de https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332022000200183
el día 14 de marzo de 2025.
Seco, A., et. al. (2024), Plan de Continuidad de Negocios: importancia creciente para las
Administraciones Tributarias., recuperado de CIAT | Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias, el día 01 de abril de 2025.
Tamayo, G.G, et. al., (2024), Conciencia fiscal: Buenas prácticas tributarias. Revista Vinculatégica
EFAN. Recuperado de https://vinculategica.uanl.mx/index.php/v/article/view/461/685, el a
10 de marzo de 2025.