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INTRODUCCIÓN
El contemporáneo orden jurídico o Derecho sería inconcebible como Ciencia si no existiera ya en la
realidad devenido de un proceso histórico – social que ha evolucionado el fenómeno jurídico en un orden
estatal e internacional como construcción cultural que crea bienes y valores materiales y espirituales.
El Derecho Internacional es más reciente que el Derecho Nacional o Estatal, empero la acción
multilateral, determina que el Derecho Internacional no reglamenta las relaciones individuales ni
interindividuales sino ordena las relaciones entre sociedades políticas en sus dimensiones ideológicas,
éticas y socio-históricas.
Tanto el Derecho Internacional y los derechos nacionales son dos categorías distintas y autónomas en
sus maneras de creación, pero no obligadamente separadas; por lo cual una acción o uso de principios
más realistas y menos rígidos de las relaciones sistemáticas entre derechos internos y Derecho
Internacional, debe ser necesaria con objetivismo jurídico.
En tal sentido, las categorías jurídicas del Derecho Internacional y los derechos internos o estatales, son
de construcción metódica del armazón lógico factual, natural, social y dogmático teórico, que, al estar
en el desarrollo evolutivo de la sociedad, completan los derechos que crea y aplica, constituyendo
seguridad jurídico legal del derecho de soberanía de los Estados, pero aún no las personas, a quienes
aún no otorga con propiedad y plenitud el ejercicio de derechos connaturales.
Sin embargo, no se puede expresar la paz de la existencia humana sin pleno reconocimiento de derechos
humanos y tampoco derechos humanos sin paz, porque estos derechos están frente a nuevas amenazas
a la paz y seguridad de la soberanía humana como derecho y deber de obligatorio cumplimiento
introducido por el Derecho Internacional como cambio fundamental que determina que la soberanía
connatural, es la soberanía humana; siendo el artículo 256-I, así como el artículo 410 de la vigente
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que deben cumplirse y aplicarse tanto por la
normatividad del Derecho Internacional, como por el Derecho Nacional.
Por tanto, el problema analiza la falta de precisión normativa en el ordenamiento jurídico internacional
como en el nacional contemporáneamente que no precisa la categoría jurídica de la soberanía humana
connatural como derecho inalienable en el proceso de evolución social, económica y cultural.