pág. 2281
LA SOBERANÍA HUMANA DEL DERECHO
INTERNACIONAL
HUMAN SOVEREIGNTY IN INTERNATIONAL LAW
Hugo Zacarías Salamanca Kacic
Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, Bolivia
pág. 2282
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.17857
La Soberanía Humana del Derecho Internacional
Hugo Zacarías Salamanca Kacic1
hugozsk@yahoo.com
https://orcid.org/0000-0002-2815-8497
Universidad Mayor, Real y Pontificia de San
Francisco Xavier de Chuquisaca
Bolivia
RESUMEN
Conceptualizando el conocimiento y el método científico – jurídico se pudo distinguir fundamentos del
proceso investigativo cualitativo como parte de la Investigación Jurídica con proceso epistémico que
hacen a la lógica y expresan la naturaleza de las leyes logrando transformar el aprendizaje en un
auténtico y eficaz resultado de la educación se indagó la esencia con análisis dogmático jurídico en
busca de comprobar o refutar la hipótesis para plantear una verdad científica o determinada realidad.
Analizando categorías jurídicas del Derecho Internacional y derechos internos o estatales pudo
conocerse que están en el desarrollo evolutivo de la sociedad constituyendo seguridad jurídico – legal
del derecho de soberanía para los Estados, pero aún no se reconoce la soberanía humana de las personas,
a quienes no otorga con propiedad y plenitud ejercicio de sus derechos connaturales en el Derecho
Internacional. En la actualidad falta establecer coherentemente la universalización del libre ejercicio de
la soberanía connatural por el derecho internacional así también, derecho estatal aun considerando que
soberanía connatural emana de derechos inalienables con los que ha nacido el hombre quien delega su
ejercicio y poder que emana de ella, conservándola íntegramente para convivir con su contenido
valorativo y axiológico.
Palabras clave: soberanía humana, derecho connatura, derechos inalienables
1
Autor principal.
Correspondencia: hugozsk@yahoo.com
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Human Sovereignty in International law
ABSTRACT
By conceptualizing knowledge and applying the scientific-legal method, the qualitative investigative
process was identified as a key component of legal research, following an epistemic approach that
ensures logical coherence an expresses the essence of laws. This process transforms legal learning into
a meaningful and effective outcome of education. Through dogmatic legal analysis, the study sought to
validate or refute a hypothesis, thereby establishing a scientific legal truth or certain legal reality. An
analysis of International Law and domestic legal framework revealed their continuous evolution,
shaping legal security and state sovereignty. However, the sovereignty of individuals remains
insufficiently recognized in International Law. While states exercise sovereignty, individuals still lack
comprehensive legal mechanisms to exerciser their inherent and inalienable rights. In the current
landscape, there is an urgent need to establish a coherent framework that ensures the universalization of
human sovereignty within international and domestic law. Recognizing that the connatural sovereignty
originates at birth, individuals delegate aspects of their sovereignty to governing bodies while retaining
its fundamental essence. This principle must be upheld in the legal system to preserver dignity, equity
and justice, ensuring that individuals fully exercise their rights in a just and inclusive society.
Keywords: human sovereignty, connatura right, inalienable rights
Artículo recibido 17 abril 2025
Aceptado para publicación: 21 mayo 2025
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INTRODUCCIÓN
El contemporáneo orden jurídico o Derecho sería inconcebible como Ciencia si no existiera ya en la
realidad devenido de un proceso histórico social que ha evolucionado el fenómeno jurídico en un orden
estatal e internacional como construcción cultural que crea bienes y valores materiales y espirituales.
El Derecho Internacional es más reciente que el Derecho Nacional o Estatal, empero la acción
multilateral, determina que el Derecho Internacional no reglamenta las relaciones individuales ni
interindividuales sino ordena las relaciones entre sociedades políticas en sus dimensiones ideológicas,
éticas y socio-históricas.
Tanto el Derecho Internacional y los derechos nacionales son dos categorías distintas y autónomas en
sus maneras de creación, pero no obligadamente separadas; por lo cual una acción o uso de principios
más realistas y menos rígidos de las relaciones sistemáticas entre derechos internos y Derecho
Internacional, debe ser necesaria con objetivismo jurídico.
En tal sentido, las categorías jurídicas del Derecho Internacional y los derechos internos o estatales, son
de construcción metódica del armazón lógico factual, natural, social y dogmático teórico, que, al estar
en el desarrollo evolutivo de la sociedad, completan los derechos que crea y aplica, constituyendo
seguridad jurídico legal del derecho de soberanía de los Estados, pero aún no las personas, a quienes
aún no otorga con propiedad y plenitud el ejercicio de derechos connaturales.
Sin embargo, no se puede expresar la paz de la existencia humana sin pleno reconocimiento de derechos
humanos y tampoco derechos humanos sin paz, porque estos derechos están frente a nuevas amenazas
a la paz y seguridad de la soberanía humana como derecho y deber de obligatorio cumplimiento
introducido por el Derecho Internacional como cambio fundamental que determina que la soberanía
connatural, es la soberanía humana; siendo el artículo 256-I, así como el artículo 410 de la vigente
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que deben cumplirse y aplicarse tanto por la
normatividad del Derecho Internacional, como por el Derecho Nacional.
Por tanto, el problema analiza la falta de precisión normativa en el ordenamiento jurídico internacional
como en el nacional contemporáneamente que no precisa la categoría jurídica de la soberanía humana
connatural como derecho inalienable en el proceso de evolución social, económica y cultural.
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Para ello planteamos el siguiente objetivo que busca: Analizar si el orden jurídico internacional garantiza
una organización que sostenga la estabilidad y existencia de la soberanía connatural que es la soberanía
humana emanada y que reside en el hombre porque no es política para que la seguridad jurídica
internacional se entienda como el condicionamiento de la persona en el ejercicio de sus soberanías
connaturales de los demás.
Siendo la presente indagación jurídica dogmática teórica basada en la presunción de un constructo
problemático como es la soberanía humana basada en el derecho connatural que las instituciones
jurídicas como el Derecho Internacional y el Derecho Estatal implican su libre ejercicio como derecho
connatural del hombre porque aún están en proceso de construcción de una cultura universal de
protección incompleta del derecho de la soberanía connatural del hombre, contemporáneamente no se
debe desnaturalizar la soberanía humana en el orden jurídico general ni el orden jurídico singular.
METODOLOGÍA
El diseño metodológico se basa en un proceso no experimental porque las variables se realizaron sin
intervención ni influencia directa sobre la fenomenología jurídica propuesta, desplegándose una
investigación sistémica y formal, en la que las variables independientes no fueron manipuladas porque
están dadas en la realidad en proceso de sucesión y realización normativa.
El tipo de estudio indagatorio fue eminentemente cualitativo sobre el fenómeno jurídico en análisis y
observación, planteando el modelo operativo que utilizó tácticas y procedimientos para evaluar
cualitativamente y realizar en el tiempo y espacio de diseño de la propuesta.
Siendo la investigación cualitativa, el proceder estuvo sujeto a principios y normas para llegar de manera
segura a un fin y objetivo determinado alcanzando procedimientos razonados como el análisis y la
síntesis; el análisis constituye la observación sucesiva de la descripción y características del fenómeno
jurídico que se estudia, sus elementos y cualidades.
También, la síntesis revisó los resultados del análisis que ayudan a buscar una verdad, deviniendo en
que análisis y síntesis constituyen parte de la operación metódica para alcanzar mediante inducción o
analogía el tipo de estudio que dentro de la investigación es metodología dogmática – teórica.
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En la revisión de la profusa bibliografía, análisis de Estatutos, Convenciones, que constituyeron la fuente
de información del mundo jurídico sobre este tema al presente delimitando materiales informativos y
comunicables para establecer el desarrollo socio – cultural que produce verdades relativas no absolutas,
pero que orientan determinaciones categoriales de saber y cognición para mejor verificación de la
relevancia del problema que se plantea y su correspondiente propuesta que sea verificable.
Por ejemplo, el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998; la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos creada en 1959, la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura de 1985, en fin, algunas Decisiones Judiciales y Arbitrales como Interpretación,
revisión y nulidad de sentencias arbitrales, Documentos Oficiales del Quincuagésimo Sexto Periodo de
Sesiones (A/06/10) de las Naciones Unidas. N.Y. 2001 y Resoluciones, Sentencias, Análisis de
Convenciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.
También, la utilización de libros formalmente editados de consagrados autores como Luciano Tomassini
internacionalista, Abad. M con su texto El Tribunal Internacional de Justicia; el Devenir del Derecho
Internacional de Michel Villary; Manim Philipe con su Libro Derecho Internacional y Derecho
Comunitario; Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Academia de Derecho Internacional de
la Haya; Celestino del Arenal con su libro Introducción a las Relaciones Internacionales y en fin una
serie de textos como el libro Política Internacional del Siglo XX de Bruno Campanella y otros textos
que valuando la temática de soberanía y derechos humanos, orientaron el estado del arte final,
complementado por las tareas expuestas por la Organización de las Naciones Unidas, Institutos
Especializados de la ONU y Organismos Regionales de la ONU tanto en Europa como en América,
destacando las tareas que cumplen.
Se han revisado y aún se realizará el trabajo de revisión y estudio de algunas decisiones judiciales y
arbitrales como la Revisión, Interpretación y Nulidad de Sentencias arbitrales conforme comenta López,
F.J. Bilbao. – 2000; Sentencia No. 1505 de 21 de noviembre del año 2000 sobre Jerarquía de Derechos
Humanos emitida por la Sala de Casación; Documentos del Quincuagésimo sexto Periodo de Sesiones
(A/56/10) Naciones Unidas. Nueva York. – año 2001.
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Así mismo, la Sentencia de Fondo de 24/06/2005.- Serie C.- No. 129 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos; la Sentencia del 3 de abril de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el Caso Kawas Fernández vs. Honduras.
Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. - OEA de la Solicitud de
Opinión Consultiva a la CIDH del Estado Colombiano. - Washington D.C. de 31 de julio de 2020.
Por su parte en sesión del 24 de abril al 6 de mayo de 1995 en su publicación en año 1996 la Academia
de Derecho Internacional de La Haya las estructuras del Derecho Internacional y los mecanismos de
protección internacional de los Derechos Humanos.
Así el miembro de la Academia de Derecho Internacional de La Haya Dr. Diego Uribe Vargas expreso
que se ha convertido al individuo en sujeto del Derecho Internacional porque la confluencia de los
Derechos Humanos que estaba confinada en el ordenamiento interno de los Estados se fue convirtiendo
al individuo en un objeto para otorgarle derechos y obligaciones en el contexto de la cultura.
El internacionalista Antonio Augusto Cancado Trindade inicialmente se refirió a la evolución del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, derecho de acceso a la justicia internacional con
garantía de igualdad de las partes con el reconocimiento de la jurisdiccionalización en la garantía de
igualdad de las partes y búsqueda de la verdad y la justicia en los casos contenciosos de derechos
humanos que deben ser considerados dentro la universalidad de los derechos humanos gracias al proceso
de construcción de una cultura universal sobre soberanía humana y derecho connatural del individuo.
En el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y sus protocolos adicionales el criterio del miembro
de la Comisión Europea de Derechos Humanos y Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Dr.
Juan Antonio Carrillo Saucedo, la protección y desarrollo de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales es una institucionalización que de conformidad al art. 60 el Convenio Europeo no se debe
limitar o perjudicar los derechos humanos y las libertades fundamentales.
De su parte la Conferencia dictada en el programa exterior de la academia de Derecho internacional de
la Haya, en abril de 1995, el miembro del Curatorium de la Academia de Derecho Internacional de la
Haya, Dr. Diego Uribe Vargas al referirse al concepto de Derechos Humanos considero que llega a la
categoría que Jus Cogens pero que requiere precisión en sus fundamentos basados en el derecho natural.
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La XXIV Sesión de Academia Derecho Internacional de la Haya demostró limitaciones del Derecho
Internacional en la que el Dr. Rodolfo Reyes Rodríguez definió que siendo el derecho un bien cultural
su aplicación en el proceso de evolución es un puente entre el deseo de justicia y la necesidad del
Derecho Internacional de aplicar la norma jurídica a tenor del proceso evolutivo que debe proteger los
derechos humanos con normas y sistemas de derechos que garanticen la justicia, la paz y el desarrollo
económico y social de nuestros pueblos.
La Carta Democrática Interamericana de 11 de septiembre de 2001 plantea el respeto a la soberanía
humana estableciendo en su Artículo 4 la Transparencia de respetar y garantizar la dignidad humana
aplicando normas que garanticen la soberanía connatural con procedimientos jurídico constitucionales
e internacionales.
Los hechos y variables ya ocurrieron en la realidad y en consecuencia las fuentes de información en el
estudio eminentemente cualitativo sobre el fenómeno jurídico de los materiales utilizados en la
indagación otorgaron datos informativos, comunicables para mejorar el desarrollo socio cultural
apoyado en la Bibliografía y otras fuentes, produce determinaciones categoriales de saber y cognición
para mejor verificación de la propuesta porque tanto el Derecho Internacional como norma jurídica
contiene a la conducta objeto de la norma jurídica para utilizar con eficacia jurídica la soberanía de los
derechos fundamentales y actualmente de la investigación cualitativa no contempla la soberanía humana
como derecho connatural y no política, habida cuenta que las soberanías nacional e internacional son
expresiones políticas de la soberanía humana, aunque de ninguna manera con la soberanía individual
que es connatural y no política.
En ese sentido el debate histórico jurídico es resultado del análisis dogmático doctrinal cuando se
distinguen distintos autores que plantean, por ejemplo:
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Figura. 1
Fuente: Elaboración propia
Síntesis del Planteamiento Jurídico Doctrinal
Si el hombre es una realidad natural, La persona jurídica es una noción elaborada por la ciencia
del Derecho (Kelsen, 1982).
La persona es una realidad previa a la norma jurídica, Es a la vez la causa final del Derecho
(Recaséns Siches, 2013).
…norma jurídica, Orden social… fenómeno cultural y natural (Virally, 1998).
los derechos connaturales son un signo claro del progreso moral de la humanidad. (Bobbio,
2002).
La cualidad connatural se reconoce a partir del concepto de dignidad, los derechos connaturales
permiten ser libres a la hora de decidir cómo somos (Candado Trindade, 2014).
La ley y derechos nacionales e internacionales emanan de la razón humana como exteriorización
del contenido de la norma jurídica que es expresión política de la soberanía connatural
(Montesquieu, 1906).
Derecho
Connatural
Realidad
Natural
Moral
Humana
Dignidad
Natural
Libertad
Natural
Preexiste
ncia de la
Persona
antes que
el
Derecho
Causa y
origen
del
Derecho
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Se considera que en este tiempo el Derecho Internacional es un orden superior a los órganos estatales
singulares, pero no al orden connatural emanado de la soberanía humana individual y colectiva
(Salamanca Kacic, 2006); que, si bien los autores clásicos del derecho y de la filosofía política han
determinado en la doctrina la soberanía connatural del ser humano, y sin embargo, en la actualidad se
privilegia más la soberanía estatal que la individual y de la persona.
El fenómeno jurídico resulta de la interacción de personalidad sociedad y cultura así también de
interacción significativa como proceso básico de categorías acumuladas en acción final de
desenvolvimiento en el tiempo y el espacio por los hombres y los pueblos en su desarrollo histórico
social.
El contenido de la norma jurídica internacional es conducta humana, está como objeto real que con
fuerza incontenible de los hechos gracias a que la vida internacional enseña que no es una soberanía
estadual amplia e ilimitada que todo lo puede y ante quien todo debe ceder. No contempla que el
soberano es el hombre mismo independiente de cualquier otra fuerza o poder que lo subordine.
La soberanía humana en el criterio de filósofos, psicólogos, sociólogos, políticos, constituye la
naturaleza esencial de la vida social organizada y medida de un potencial de desarrollo social, político
y económico, que acciona acatando las exigencias de las relaciones sociales y culturales, al ser la persona
humana con existencias y coexistencia.
La doctrina señala que su existencia no depende de su otorgamiento o concesión plasmada en reglas
político-jurídicas de convivencia. De allí que la necesidad de su reconocimiento y protección jurídica se
ampara en la exigencia de conservar, desarrollar y perfeccionar al ser humano en el cumplimiento de
sus fines de existencia y asociación. Y es que a través de ellos alcanza su íntegra personalidad; o sea,
aluden al derecho de ser genuino y cabalmente hombres.
Los valores y principios intrínsecos a la naturaleza humana, expresados y reflejados en el orden social
natural son anteriores a cualquier forma de existencia de organización política, por lo tanto, son derechos
connaturales, no solo porque de ellos nace el derecho connatural, sino porque establecen su esencia.
Nuestros resultados de la investigación que son no experimentales sino ANALÍTICOS, por lo que se
busca universalizar el libre ejercicio de la soberanía connatural dado que se ha consagrado que la
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primacía del orden jurídico general sobre el orden jurídico singular emana directamente del hombre y
para la defensa de los derechos fundamentales mediante la soberanía connatural.
Por tanto, se debe reconocer la soberanía humana y protegerla como realidad que emana del Estado
democrático y de la comunidad internacional democrática para garantizar derechos humanos
individuales y colectivos, aunque aún la vigencia de plena seguridad jurídica carece de connotación de
legalidad y orden jurídico a su absoluta aplicabilidad, porque el Derecho internacional, Derechos
Humanos y Derecho Estadual no contienen la normatividad categorizada en el orden social global.
Analizar luego de investigar que los planteamientos de la soberanía humana y la soberanía connatural,
aun se deniega la plena vigencia de la soberanía humana que es soberanía connatural.
CONCLUSIONES
Conceptualizando el conocimiento y el método científico jurídico se puede distinguir los fundamentos
y etapas del proceso investigativo cualitativo que los presentamos; además señalando la propuesta;
producto de la investigación cualitativa.
El Derecho Internacional debe universalizar el libre ejercicio de los derechos humanos considerando
que el proceso de evolución del hombre no ha podido utilizar plenamente con soberanía connatural
deviniendo como se realizaba en la soberanía nacional estatal y la soberanía internacional como mera
expresión de la soberanía connatural del individuo, para alcanzar la superación de la desnaturalización
contra el abuso del absolutismo en que sumerge la norma nacional e internacional a la soberanía humana,
pero restringe la soberanía connatural.
Así, la eficacia del orden jurídico aún está restringida en normas jurídicas de conductas concretas, cual
simples expresiones de la soberanía humana del orden político como conducta humana, cuando el
bienestar del hombre interesa a toda la humanidad al universalizar el ejercicio del derecho connatural
del individuo que concreta la soberanía humana expresada en esa connaturalidad, que el hombre no la
delega, sino el poder que de ella emana. Actualmente el contenido de la norma jurídica internacional es
conducta humana que reside en el hombre al ser connatural y no política.
Debemos puntualizar que el Derecho Internacional contemporáneo ha reparado en el hombre
considerado en su naturaleza y como individuo dotado de derechos connaturales.
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Superando el tiempo en que los factores ostensibles del aislamiento de los pueblos como el
indeterminado principio de soberanía, la intolerancia religiosa, los encontrados intereses de los países
como actualmente se desenvuelve (Caso Rusia Ucrania), el alto organismo internacional no coopera
en la relación internacional en pugna con decisión para garantizar la paz y seguridad entre Estados.
Sin embargo, el orden jurídico internacional llamado a garantizar la estabilidad y la existencia de la
soberanía connatural, no desenvuelve en función del ejercicio del derecho connatural para hacer, no
desenvuelve en función del ejercicio del derecho connatural para hacer respetar y respetar la
universalización de los derechos humanos, determinando que la seguridad jurídico legal del derecho
internacional se adhiera a plenas convicciones contra el dogmatismo y el absolutismo sosteniendo la paz
y seguridad sosteniendo la igual garantía de la soberanía humana y connatural en el marco jurídico
global.
En la actualidad no se establece coherentemente la universalización del libre ejercicio de la soberanía
connatural por el derecho internacional y el derecho estatal aun considerando que la soberanía connatural
emana de los derechos inalienables con los que ha nacido el hombre quien delega su ejercicio y poder
que emana de ella, conservándola íntegramente para convivir con su contenido valorativo y axiológico.
De esta manera demostramos los elementos sobresalientes de la investigación cualitativa considerando:
El hombre es soberano por el mero hecho de nacer con sus derechos connaturales que son irrenunciables,
inalienables e imprescriptibles.
La soberanía del hombre individual es connatural y no política, así como las soberanías nacionales e
internacional son expresiones políticas de la soberanía humana.
Por tanto, los atributos naturales del ser humano constituyen el fundamento de su dignidad.
Así mismo, los valores y principios intrínsecos a la naturaleza humana, expresados y reflejados en el
orden social natural son anteriores a cualquier forma de existencia de organización política, por ende,
son derechos connaturales.
Entonces, se debe reconocer la soberanía humana y protegerla como realidad que emana del Estado
democrático y de la comunidad internacional democrática para garantizar derechos humanos
individuales y colectivos.
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