LA OMISIÓN INSTITUCIONAL COMO FORMA
DE VIOLENCIA: ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE
MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD EN
MÉXICO Y QUINTANA ROO
“INSTITUTIONAL OMISSION AS A FORM OF VIOLENCE: A
LEGAL ANALYSIS OF THE SEXUAL AND REPRODUCTIVE
RIGHTS OF WOMEN DEPRIVED OF LIBERTY IN MEXICO AND
QUINTANA ROO”
Br. Fátima del Rosario Pérez Pérez
Universidad Vizcaya de las Américas campus Chetumal

pág. 2517
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.17884
La omisión institucional como forma de violencia: análisis jurídico de los
derechos sexuales y reproductivos de mujeres privadas de libertad en
México y Quintana Roo
Br. Fátima del Rosario Pérez Pérez1
fat.delrosarioperez@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-5909-5370
Universidad Vizcaya de las Américas campus Chetumal
Chetumal, Quintana Roo. México.
RESUMEN
El presente artículo analiza críticamente las deficiencias normativas e institucionales que impiden el
ejercicio efectivo de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres privadas de la libertad en
México, con énfasis en los centros penitenciarios del estado de Quintana Roo. A partir de una
investigación documental con enfoque cualitativo, se examina el marco jurídico nacional e internacional
—incluyendo la Constitución, la Ley Nacional de Ejecución Penal y las Reglas de Bangkok—,
contrastándolo con la realidad observada en informes institucionales y diagnósticos especializados. Los
resultados evidencian una brecha profunda entre las disposiciones legales y las condiciones
penitenciarias vigentes: acceso limitado a servicios de salud ginecológica, ausencia de protocolos para
interrupción legal del embarazo, imposición de anticonceptivos sin consentimiento, carencia de insumos
de higiene menstrual, y falta de personal capacitado con perspectiva de género. La situación en Quintana
Roo resulta especialmente grave por la inexistencia de prisiones femeniles, lo que obliga a las mujeres
a permanecer en espacios mixtos sin infraestructura adecuada ni protección diferenciada. El estudio
concluye que la persistente vulneración de estos derechos no se debe a vacíos normativos, sino a una
omisión estructural sostenida por prácticas institucionales que perpetúan la desigualdad de género. Se
propone la adopción urgente de políticas penitenciarias integrales, con enfoque interseccional, que
permitan garantizar condiciones de reclusión dignas, libres de violencia y en concordancia con los
compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado mexicano.
Palabras clave: mujeres en prisión, derechos reproductivos, salud penitenciaria, perspectiva de género,
reglas de bangkok
1 Autor principal
Correspondencia: fat.delrosarioperez@gmail.com

pág. 2518
“Institutional Omission as a Form of Violence: A Legal Analysis of the
Sexual and Reproductive Rights of Women Deprived of Liberty in Mexico
and Quintana Roo”
ABSTRACT
This article critically analyzes the normative and institutional shortcomings that hinder the effective
exercise of sexual and reproductive rights of women deprived of liberty in Mexico, with a specific focus
on penitentiary centers in the state of Quintana Roo. Based on qualitative documentary research, the
study examines the national and international legal framework—including the Constitution, the National
Law on Criminal Enforcement, and the Bangkok Rules—contrasting it with empirical findings from
institutional reports and specialized diagnoses. The results reveal a significant gap between legal
provisions and actual prison conditions: limited access to gynecological health services, absence of
protocols for legal abortion, imposition of contraceptives without informed consent, lack of menstrual
hygiene supplies, and insufficient personnel trained with a gender-sensitive approach. The situation in
Quintana Roo is particularly concerning due to the absence of dedicated women's prisons, forcing
inmates to remain in mixed facilities lacking adequate infrastructure and gender-specific protections.
The study concludes that the ongoing violation of these rights stems not from legal gaps, but from
structural omissions sustained by institutional practices that perpetuate gender inequality. The article
calls for the urgent implementation of comprehensive penitentiary policies with an intersectional
approach to ensure dignified, violence-free detention conditions in line with Mexico’s national and
international human rights commitments.
Keywords: women in prison, reproductive rights, prison health, gender perspective, bangkok rules
Artículo recibido 17 abril 2025
Aceptado para publicación: 21 mayo 2025

pág. 2519
INTRODUCCIÓN
El sistema penitenciario mexicano históricamente fue diseñado por y para hombres, sin contemplar las
necesidades particulares de las mujeres. Como consecuencia, las mujeres en reclusión han permanecido
invisibilizadas, enfrentando entornos que no atienden sus experiencias de vida ni requerimientos
específicos, lo que las coloca en situación de discriminación estructural. La propia Comisión Nacional
de los Derechos Humanos (CNDH) advirtió que las cárceles mexicanas presentan condiciones propicias
para la transgresión de derechos fundamentales de las mujeres internas. En suma, la perspectiva de
género ha sido escasa en la política penitenciaria, perpetuando la omisión histórica de garantizar a las
mujeres privadas de la libertad el mismo goce efectivo de derechos que a los hombres.
Esta invisibilidad se refleja en lagunas normativas, falta de protocolos específicos y escasa voluntad
institucional para abordar las condiciones diferenciadas de las mujeres privadas de la libertad. Tal
problemática histórica y estructural ha derivado en violaciones sistemáticas a los derechos humanos de
este grupo, manteniendo sus necesidades poco reconocidas en la gestión penitenciaria.
En la práctica, las condiciones carcelarias vigentes vulneran los derechos sexuales y reproductivos de
las mujeres privadas de la libertad en diversos ámbitos. Estudios y diagnósticos oficiales revelan
deficiencias alarmantes en la atención de su salud sexual y reproductiva. Por ejemplo, la falta de atención
médica especializada es generalizada: decenas de centros penitenciarios femeniles o mixtos en el país
carecen de servicios médicos orientados a padecimientos propios de las mujeres (como atención
ginecológica), incumpliendo con obligaciones legales expresas. Además, sólo 29.8% de las mujeres
internas recibe toallas sanitarias para la gestión de la higiene menstrual, evidencia de la carencia de
insumos básicos que afecta su dignidad y salud.
Esta situación se agrava con la insuficiencia de instalaciones adecuadas (por ejemplo, sanitarios y
regaderas en número y condiciones apropiadas), lo cual impide atender con privacidad e higiene las
menstruaciones y otras necesidades biológicas femeninas. Las internas dependen a menudo de sus
familiares para obtener productos de higiene, lo que perpetúa desigualdades económicas y deja a las más
vulnerables desprotegidas.
La atención ginecológica y obstétrica en prisión resulta igualmente precaria. Del total de mujeres que
han estado embarazadas durante su reclusión, 17.9% no recibió atención médica periódica durante el

pág. 2520
embarazo. Entre las causas reportadas están la negativa u obstaculización de servicios de salud por parte
de autoridades penitenciarias, incluso exigiendo pagos indebidos (denunciado por 35.7% de las reclusas)
o la falta de personal y equipo médico en el centro (30.5%).
Esto implica que mujeres gestantes encarceladas enfrentan riesgos para su salud y la del feto, debido a
controles prenatales insuficientes o inexistentes. Asimismo, persisten prácticas contrarias a la autonomía
reproductiva: se han documentado casos donde se impone el uso de anticonceptivos a las internas sin su
pleno consentimiento – en ciertos estados, 17% de las mujeres en prisión reportaron haber sido
sometidas a métodos anticonceptivos de manera obligatoria y no voluntaria.
Esta situación constituye una violación grave al derecho a decidir libremente sobre la maternidad y
planificación familiar. Paradójicamente, a la vez que ocurren tales imposiciones, también hay falta de
acceso efectivo a anticonceptivos y educación sexual para quienes sí desearían ejercer control sobre su
fertilidad. Las internas suelen carecer de información y medios para prevenir embarazos no deseados en
el contexto de visitas conyugales, lo cual refleja la ausencia de protocolos institucionales en materia de
salud sexual.
Otro aspecto crítico es el derecho a decidir sobre la maternidad, que abarca la posibilidad de procrear o
no, y en su caso, acceder a servicios seguros de interrupción legal del embarazo. Este derecho se ve
limitado en reclusión tanto por barreras legales como prácticas: históricamente, la autorización de
abortos incluso por causales legales (como violación) ha sido extraordinariamente baja en México, y
dichas barreras se exacerban tras las rejas.
La mujer presa que enfrenta un embarazo no deseado encuentra serios obstáculos para ejercer una
decisión informada sobre continuar o interrumpir la gestación, debido a falta de protocolos
penitenciarios para derivaciones médicas oportunas, estigma y desinformación. En suma, las
condiciones actuales de reclusión –infraestructura inadecuada, servicios de salud deficientes, escasez de
insumos de higiene, violencia y coerción reproductiva– afectan negativamente el ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres privadas de la libertad, contraviniendo estándares
básicos de dignidad humana.
El Estado mexicano tiene obligaciones jurídicas claras, tanto a nivel nacional como internacional, de
garantizar los derechos de las mujeres en contexto de prisión. En el plano interno, la Constitución

pág. 2521
Política consagra el respeto a los derechos humanos como base de la organización penitenciaria,
incluyendo el derecho a la salud, y exige que las mujeres compurguen sus penas en espacios separados
de los hombres.
Este mandato constitucional busca evitar la exposición de las internas a entornos pensados para
población masculina y asegurar condiciones adecuadas a su género. Asimismo, la Ley Nacional de
Ejecución Penal (LNEP) desarrolla derechos específicos de las mujeres privadas de la libertad. El
artículo 10 de dicha ley reconoce, entre otros, el derecho a la maternidad y lactancia, a ser atendidas por
personal penitenciario femenino en seguridad y revisión, a una valoración médica exhaustiva al ingresar,
y a contar con instalaciones y artículos necesarios para una estancia digna –con prioridad en insumos de
higiene propios de su género.
Igualmente, garantiza atención médica adecuada, previendo que la interna pueda recibir cuidado
hospitalario cuando se requiera, y permite que las madres conserven la guarda de sus hijos menores de
tres años para permanecer con ellas, salvaguardando el vínculo materno-infantil. Este marco normativo
nacional, reforzado por reglamentos penitenciarios, sienta las bases para una atención con perspectiva
de género en los centros de reclusión. Sin embargo, las brechas entre la norma y la realidad indican
fallas en su implementación: muchas de estas disposiciones no se cumplen cabalmente, lo que
compromete la responsabilidad del Estado.
En el ámbito internacional, México ha asumido compromisos en materia de derechos humanos de las
personas privadas de libertad, con énfasis creciente en las necesidades de grupos vulnerables como las
mujeres. Destacan las Reglas de Bangkok, adoptadas por la Asamblea General de la ONU en 2010, que
establecen directrices específicas para el tratamiento de mujeres reclusas y medidas no privativas de la
libertad para mujeres infractoras. Las Reglas de Bangkok complementan las Reglas Mínimas de la ONU
(Reglas Mandela) incorporando la perspectiva de género en la justicia penal. En particular, dichas reglas
imponen estándares detallados sobre salud y derechos reproductivos en prisión.
Por ejemplo, la Regla 5 exige que los centros penitenciarios femeninos cuenten con instalaciones y
suministros suficientes para atender la higiene personal femenina, incluyendo el abastecimiento gratuito
de toallas sanitarias y acceso permanente a agua limpia. Esta regla reconoce la importancia crítica de la
higiene menstrual y postnatal en condiciones dignas, algo que la ausencia de insumos en muchas cárceles

pág. 2522
mexicanas contradice frontalmente. Asimismo, las Reglas 6, 8 y 11 refuerzan la obligación de realizar
exámenes médicos integrales al ingreso (incluyendo salud sexual y reproductiva) y de brindar atención
de salud equivalente a la de la comunidad a las internas, con personal capacitado y manteniendo
confidencialidad sobre su historial reproductivo.
Del mismo modo, la Regla 48 establece que las reclusas embarazadas o lactantes deben recibir
asesoramiento nutricional y atención prenatal adecuada, incluyendo provisión gratuita de los alimentos
y cuidados necesarios para ellas y sus bebés. En cuanto al derecho a la maternidad libre y voluntaria, la
Regla 64 de Bangkok insta a que, “cuando sea posible y apropiado”, se prefieran penas no privativas
de la libertad para mujeres embarazadas o con hijas/os dependientes, en reconocimiento de su rol de
cuidadoras y el alto impacto de la prisión en sus familias.
Estas normas internacionales, junto con tratados como la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y convenciones interamericanas, obligan a
México a adoptar medidas con enfoque de género en su sistema penitenciario. El Estado debe garantizar
que las mujeres privadas de libertad conserven plenamente sus derechos sexuales y reproductivos, en
condiciones de igualdad y sin discriminación, tal como lo tendrían fuera de prisión.
El principio de equivalencia en la atención sanitaria penitenciaria –reconocido en el derecho
internacional– requiere que la calidad y acceso a servicios de salud en prisión sean equivalentes a los
disponibles en la comunidad general, lo cual incluye servicios de salud sexual y reproductiva integrales.
(Cita del conapred.org.mx)
Pese a este sólido marco normativo, los informes nacionales e internacionales evidencian importantes
brechas de cumplimiento. La falta de recursos, la insuficiente capacitación del personal penitenciario en
perspectiva de género, prejuicios hacia las mujeres (por ejemplo, estereotipos morales sobre su
sexualidad y maternidad) y la ausencia de mecanismos efectivos de supervisión contribuyen a que las
obligaciones legales no se traduzcan en mejoras reales.
Incluso la CNDH ha emitido recomendaciones al respecto, y organismos como el Conapred han surgido
a crear protocolos específicos para garantizar estos derechos en prisión. La situación actual plantea, por
tanto, un desafío jurídico y de políticas públicas: cerrar la brecha entre la ley (nacional e internacional)

pág. 2523
y la práctica penitenciaria diaria, para asegurar que ninguna mujer vea menoscabados sus derechos
sexuales y reproductivos por el hecho de estar privada de su libertad.
El problema descrito se manifiesta de forma aguda en los centros penitenciarios femeniles del estado de
Quintana Roo, caso que ilustra las deficiencias a nivel local. En Quintana Roo, no existen prisiones
exclusivas para mujeres; en lugar de ello, las internas se encuentran recluidas en secciones anexas de
cárceles mixtas, originalmente diseñadas para varonesquintanaroohoy.com. Estas áreas anexas carecen
de infraestructura y servicios adecuados para atender las necesidades de salud de las mujeres
quintanaroohoy.com.
La CNDH, a través de su Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, ha identificado que en
dicho estado no se brinda atención diferenciada con base en las necesidades de género, vulnerando la
obligación de instalaciones separadas y especializadasquintanaroohoy.com. El resultado ha sido
evaluaciones deplorables: en 2023 Quintana Roo obtuvo una calificación promedio de 4.84/10 en
condiciones penitenciarias, retrocediendo dramáticamente desde 7.19 en 2022.
En particular, el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Cancún fue señalado por graves deficiencias
en servicios de salud, hacinamiento y falta de separación adecuada entre hombres y mujeres, obteniendo
una calificación de apenas 3.33. De igual manera, la cárcel de Chetumal cayó a una calificación de 4.56,
con observaciones sobre insuficiencia de condiciones materiales e higiene en las instalaciones
destinadas a las internas. Estas cifras evidencian que Quintana Roo presenta un rezago crítico en el
cumplimiento de estándares básicos, traduciéndose en entornos poco dignos para las mujeres privadas
de la libertad.
Las consecuencias de esta situación en Quintana Roo son palpables. Las internas enfrentan dificultades
para acceder a servicios ginecológicos y obstétricos de calidad, dado que la infraestructura sanitaria es
mínima y deben compartir recursos con la población masculina. La provisión de insumos como toallas
femeninas, anticonceptivos o suplementos nutricionales para embarazadas es irregular o dependiente de
donaciones externas, lo cual deja a muchas mujeres sin protección.
Además, la ausencia de personal femenino suficiente (médicas, custodias, trabajadoras sociales) en estos
centros mixtos agrava la problemática: por ejemplo, en revisiones o traslados médicos suelen intervenir
varones, contraviniendo la normativa que garantiza trato por personal femenino y generando situaciones

pág. 2524
incómodas o intimidantes para las reclusas. Por otro lado, la falta de programas específicos en materia
de salud sexual y reproductiva en las prisiones de Quintana Roo implica que no hay educación sexual,
consejería familiar ni seguimiento adecuado de casos de embarazo o maternidad dentro del penal. Esta
carencia de enfoque especializado perpetúa la “invisibilidad” ya mencionada, pero ahora en un contexto
local donde convergen además retos administrativos propios del estado.
La situación de Quintana Roo pone de relieve las obligaciones incumplidas por parte del Estado
mexicano a nivel subnacional. Conforme al artículo 18 constitucional, las autoridades estatales debieran
asegurar que las mujeres purguen pena en espacios independientes y en igualdad de condiciones que los
varones, algo que evidentemente no se cumple al mantenerlas en anexos insalubres. Asimismo, la LNEP
exige instalaciones dignas e higiene garantizada para mujeres internas, y las Reglas de Bangkok
demandan equivalencia en la atención médica y el suministro de insumos básicos, estándares que
Quintana Roo está lejos de alcanzar según los diagnósticos citados.
Esto redunda en violaciones concretas a derechos: por acción u omisión, se les niega a las mujeres
reclusas en Quintana Roo el acceso efectivo a servicios esenciales como atención prenatal, controles
ginecológicos periódicos, métodos anticonceptivos voluntarios, condiciones higiénicas durante la
menstruación, y hasta un espacio seguro libre de violencia sexual. De hecho, la ausencia de una
separación adecuada de poblaciones por sexo en al menos un centro (Cancún) fue señalada expresamente
por la CNDHquintanaroohoy.com, configurando no sólo una violación normativa sino un riesgo para la
integridad de las internas.
En conclusión, el planteamiento del problema se centra en la brecha existente entre el marco jurídico
(nacional e internacional) que reconoce los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres privadas
de la libertad, y la realidad cotidiana en los centros penitenciarios, particularmente los de Quintana Roo,
donde dichas garantías distan de materializarse.
Se observa una invisibilizarían histórica de las mujeres en prisión, reflejada en condiciones de reclusión
deficientes que afectan gravemente su salud sexual y reproductiva. Esto contrasta con las obligaciones
del Estado mexicano, plasmadas en la Constitución, la Ley Nacional de Ejecución Penal, las
recomendaciones de la CNDH y estándares internacionales como las Reglas de Bangkok, de asegurar
un trato digno, sin discriminación y con perspectiva de género a esta población.

pág. 2525
La problemática exige un análisis jurídico riguroso: ¿por qué persisten estas violaciones pese al marco
normativo existente?, ¿qué fallas institucionales y estructurales las propician?, y ¿qué reformas o
medidas son necesarias para garantizar efectivamente los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres privadas de la libertad? Abordar estas interrogantes resulta imperativo no sólo para cumplir con
el Estado de Derecho y los tratados de derechos humanos, sino también para reivindicar la dignidad de
miles de mujeres invisibles tras los muros penitenciarios. Este planteamiento servirá de base para
profundizar, en un artículo académico, en las causas y posibles soluciones jurídicas a esta deuda
pendiente en materia de derechos humanos y perspectiva de género en el sistema penitenciario
mexicano.
Con base a la problemática presentada, la pregunta de investigación es: ¿Cuáles son las principales
deficiencias normativas e institucionales que impiden garantizar de manera efectiva los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres privadas de la libertad en los centros penitenciarios femeniles
en México, particularmente en Quintana Roo, conforme a los estándares nacionales e internacionales
vigentes?
Como objetivo general es analizar, desde un enfoque de derechos humanos con perspectiva de género,
las deficiencias normativas e institucionales que impiden la garantía efectiva de los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres privadas de la libertad en centros penitenciarios femeniles en México, con
especial énfasis en el contexto del estado de Quintana Roo, a la luz del marco jurídico nacional, los
informes de la CNDH y los estándares internacionales como las Reglas de Bangkok.
Los objetivos específicos son: identificar las principales disposiciones del marco normativo nacional e
internacional que reconocen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres privadas de la libertad,
incluyendo la Constitución, la Ley Nacional de Ejecución Penal y las Reglas de Bangkok. Examinar los
informes, diagnósticos y recomendaciones emitidos por la CNDH y otros organismos especializados,
para evidenciar las condiciones reales de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en centros
penitenciarios femeniles. Describir las condiciones materiales, estructurales y de atención médica que
prevalecen en los centros penitenciarios femeniles de Quintana Roo, vinculadas a la protección o
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de las internas.

pág. 2526
Contrastar las obligaciones legales del Estado mexicano con la práctica penitenciaria vigente,
identificando las brechas institucionales que perpetúan la desigualdad de género y la vulneración de
derechos en la reclusión y proponer lineamientos jurídicos y de política pública que permitan avanzar
hacia una efectiva garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en reclusión,
conforme a los principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana.
La hipótesis de investigación es; la ausencia de una implementación efectiva del marco jurídico nacional
y de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, particularmente las Reglas de
Bangkok, sumada a la falta de políticas públicas penitenciarias con perspectiva de género, contribuye a
la vulneración sistemática de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres privadas de la libertad
en México, especialmente en los centros penitenciarios femeniles del estado de Quintana Roo.
METODOLOGÍA
Esta investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo y documental, con una perspectiva crítica y
de análisis normativo. Se optó por esta metodología debido a que el objeto de estudio —los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres privadas de la libertad— requiere una comprensión profunda
del marco jurídico, los estándares internacionales y las condiciones institucionales que inciden en su
garantía o vulneración.
El estudio se estructuró en tres fases: revisión normativa y jurisprudencial
Se analizó el marco jurídico nacional, incluyendo la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley Nacional de Ejecución Penal, reglamentos penitenciarios aplicables, así como
recomendaciones y resoluciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
relacionadas con las condiciones de internamiento de las mujeres. Asimismo, se examinó jurisprudencia
relevante emitida por tribunales nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de
personas privadas de la libertad.
El Análisis de estándares internacionales, se revisaron los principales instrumentos internacionales
vinculantes y no vinculantes, especialmente las Reglas de Bangkok, la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), las Reglas Mandela y resoluciones
de organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Estos documentos

pág. 2527
sirvieron como parámetro de contraste para evaluar el cumplimiento de México, tanto en lo normativo
como en lo operativo.
El diagnóstico documental del caso de Quintana Roo
Se recopilaron y analizaron informes oficiales, diagnósticos penitenciarios, reportajes y datos de acceso
público sobre los centros penitenciarios femeniles del estado de Quintana Roo. El objetivo fue identificar
condiciones materiales, prácticas institucionales y omisiones que afectan el ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres internas en ese contexto local.
El tratamiento de la información se realizó mediante análisis de contenido y análisis normativo,
buscando identificar las brechas entre el deber ser jurídico y la realidad penitenciaria, desde una mirada
crítica, con enfoque de género y derechos humanos. El uso de fuentes primarias y secundarias permitió
construir un panorama integral sobre la situación de las mujeres en reclusión y fundamentar propuestas
jurídicas orientadas a la garantía plena de sus derechos.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
A partir del marco normativo y los hallazgos empíricos recabados mediante el análisis documental, se
identificaron cinco dimensiones fundamentales que evidencian las principales deficiencias en la garantía
de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres privadas de la libertad en México,
particularmente en el estado de Quintana Roo: 1) insuficiencia normativa aplicada con perspectiva de
género; 2) omisiones institucionales en la atención de la salud sexual y reproductiva; 3) precariedad en
la infraestructura penitenciaria para mujeres; 4) fallas estructurales en la aplicación de las Reglas de
Bangkok; y 5) escasez de mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas.
Aunque la Constitución mexicana reconoce la igualdad entre mujeres y hombres (artículos 1º y 4º) y
la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla derechos específicos para mujeres privadas de la libertad
(artículo 10), no existen protocolos obligatorios, detallados y armonizados a nivel nacional que aseguren
la atención efectiva de los derechos sexuales y reproductivos en reclusión. Si bien algunos estados han
desarrollado manuales o lineamientos con enfoque de género, su aplicación es desigual y no vinculante.
Además, persiste la ausencia de normativas que regulen, por ejemplo, el acceso seguro y confidencial a
servicios de interrupción legal del embarazo (ILE), el uso voluntario de anticonceptivos, la prevención

pág. 2528
de coerciones reproductivas, y la garantía de educación sexual en los centros de reclusión (CNDH, 2022;
UNODC, 2015).
Diversos informes oficiales confirman que menos del 30% de las mujeres privadas de la libertad en
México accede de forma regular a insumos básicos de higiene menstrual y atención ginecológica. El
Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de la CNDH (2022) identificó que solo una minoría
de los centros femeniles cuenta con personal especializado para la atención en salud sexual y
reproductiva, y que las internas embarazadas enfrentan barreras para recibir controles prenatales
oportuna y adecuadamente. Se documentaron casos en los que se negó o retrasó el acceso a servicios
obstétricos de emergencia, y se denunció la imposición de anticonceptivos sin consentimiento informado
(ASILEGAL, 2020).
En Quintana Roo, las omisiones son más graves. Según datos recopilados por la CNDH y medios
locales (Quintana Roo Hoy, 2023), los centros mixtos carecen de áreas ginecológicas propias, lo cual
obliga a las internas a compartir instalaciones y servicios con la población masculina, generando riesgos
adicionales y violando estándares de privacidad, confidencialidad y trato digno. Además, se identificó
que muchas reclusas dependen de familiares para obtener insumos básicos como toallas sanitarias o
suplementos prenatales.
La falta de centros penitenciarios exclusivos para mujeres en Quintana Roo representa una de las
principales barreras para garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos. Las
mujeres privadas de la libertad son alojadas en anexos adaptados dentro de cárceles varoniles, lo cual
conlleva deficiencias materiales y de seguridad. De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión
Penitenciaria (CNDH, 2023), el Cereso de Cancún y la prisión de Chetumal presentan calificaciones
inferiores a 5/10 en condiciones generales de salud, higiene y separación de población por sexo. Esto
contraviene el principio de separación por sexo previsto en el artículo 18 constitucional y en las Reglas
de Bangkok.
Estas condiciones también imposibilitan garantizar la confidencialidad en consultas médicas, la
atención segura durante el embarazo y parto, y el desarrollo de programas diferenciados de educación
sexual y prevención de enfermedades de transmisión sexual (ETS). La infraestructura deficiente también

pág. 2529
limita la posibilidad de mantener a las madres junto a sus hijos en espacios adecuados, como lo
contempla la Ley Nacional de Ejecución Penal (art. 36).
Las Reglas de Bangkok constituyen el principal estándar internacional en la materia. Sin embargo,
su implementación en México es parcial y fragmentaria. La Regla 5 establece la obligación de contar
con instalaciones e insumos para la higiene menstrual y postnatal; la Regla 6 señala que deben realizarse
exámenes médicos al ingreso, incluyendo salud sexual; y la Regla 11 exige atención sanitaria
equivalente a la comunidad. Estas disposiciones no se cumplen sistemáticamente, según informes de
ASILEGAL (2020) y el Observatorio de Prisiones (Documenta, 2022).
En Quintana Roo, el rezago es aún más pronunciado. No se han implementado protocolos de ingreso
con enfoque reproductivo, ni se ha capacitado de forma estandarizada al personal penitenciario en
perspectiva de género. Las internas no reciben atención psicológica especializada ni seguimiento
ginecológico periódico, lo cual es contrario a lo dispuesto por la Regla 48 sobre embarazadas y la Regla
64 sobre penas no privativas para mujeres cuidadoras.
Uno de los hallazgos más relevantes es la debilidad de los mecanismos de supervisión y rendición de
cuentas para monitorear la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en los centros
penitenciarios. Si bien existen organismos como la CNDH y el Mecanismo Nacional de Prevención de
la Tortura, sus diagnósticos no siempre derivan en acciones concretas ni en sanciones para las
autoridades responsables. Además, la participación de organizaciones de la sociedad civil en las visitas
y supervisiones es limitada, y no existen lineamientos específicos que evalúen con perspectiva de género
los programas de salud sexual.
La ausencia de sistemas de registro y seguimiento de casos de violencia obstétrica, coerciones
reproductivas, negación de servicios o barreras a la ILE también constituye una debilidad institucional
grave. El principio de máxima protección de los derechos humanos, previsto en el artículo 1º
constitucional, exige que el Estado adopte medidas efectivas de vigilancia, capacitación y acceso a la
justicia para las mujeres en situación de reclusión.
Los resultados de esta investigación documental permiten afirmar que la vulneración de los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres privadas de la libertad no es producto de vacíos normativos,
sino de una falta de aplicación efectiva de las leyes existentes, la omisión institucional y la ausencia de

pág. 2530
una visión penitenciaria con enfoque de género. La situación en Quintana Roo representa un ejemplo
crítico de estas falencias, y evidencia la urgencia de generar mecanismos de garantía real, desde una
perspectiva estructural, interseccional y de derechos humanos.
Con base en el análisis del Informe Diagnóstico sobre las Condiciones de Vida de las Mujeres Privadas
de la Libertad desde un Enfoque Interseccional elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH), se identifican hallazgos clave que sustentan de manera crítica y sólida los resultados
de la investigación documental sobre derechos sexuales y reproductivos de mujeres en reclusión.
El informe visibiliza una realidad estructural profundamente desigual: el sistema penitenciario mexicano
ha sido históricamente diseñado bajo un paradigma androcéntrico, lo que ha provocado la
invisibilización de las necesidades específicas de las mujeres privadas de la libertad. A través de una
metodología feminista e interseccional, se evidencia que las condiciones de vida en prisión reproducen
patrones de discriminación y violencia institucional que afectan de forma directa el ejercicio de sus
derechos sexuales y reproductivos. (CNDH. 2022).
Entre las principales problemáticas destacadas se encuentran la precariedad en el acceso a servicios de
salud ginecológica, la falta de insumos para la gestión menstrual digna, la imposición de métodos
anticonceptivos sin consentimiento informado, la ausencia de protocolos para la atención a embarazos
o interrupción legal del embarazo, y la falta de infraestructura diferenciada para mujeres. Además, se
documenta cómo las mujeres en reclusión continúan enfrentando múltiples formas de exclusión por
razón de género, etnia, orientación sexual, discapacidad o situación socioeconómica.
Este informe constituye una fuente fundamental para el diagnóstico normativo y práctico de la situación
penitenciaria femenina, y obliga al Estado mexicano a replantear con urgencia sus políticas públicas
desde un enfoque de género y derechos humanos, conforme a sus compromisos constitucionales e
internacionales.
Con base en el análisis del documento “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas
y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes” (Reglas de Bangkok), se desprende
una herramienta normativa indispensable para el desarrollo de políticas penitenciarias con perspectiva
de género. Este instrumento, aprobado por la Asamblea General de la ONU, complementa las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos al reconocer que las mujeres en prisión enfrentan

pág. 2531
necesidades diferenciadas —biológicas, psicológicas, sociales y culturales— que requieren respuestas
específicas para garantizar la igualdad sustantiva en contextos de reclusión. (UNODC. 2011).
Desde el enfoque de derechos humanos, las Reglas de Bangkok subrayan el deber estatal de proporcionar
condiciones carcelarias dignas, incluyendo el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, atención
especializada durante el embarazo, mecanismos para prevenir la violencia institucional y protocolos
sensibles a la maternidad. En particular, normas como las Reglas 5, 6, 10 y 48 establecen estándares
internacionales mínimos sobre higiene menstrual, atención ginecológica y cuidado materno-infantil,
aspectos frecuentemente omitidos en los sistemas penitenciarios latinoamericanos, como el caso de
México y específicamente Quintana Roo. (UNODC. 2011).
Este cuerpo normativo es crucial para sustentar jurídicamente los hallazgos de esta investigación
documental, al evidenciar las brechas entre los compromisos internacionales asumidos por el Estado
mexicano y las prácticas institucionales que perpetúan condiciones discriminatorias en reclusión. Su
incorporación como parámetro de análisis permite exigir la adecuación de leyes, políticas y prácticas
penitenciarias conforme al principio pro persona, garantizando así una protección reforzada de los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres privadas de libertad.
Con base en el análisis crítico del Informe Mujeres Privadas de Libertad en las Américas (CIDH, 2023),
se fundamentan sólidamente los resultados de esta investigación documental al evidenciar cómo la
privación de libertad afecta de forma desproporcionada y estructural a las mujeres en la región. El
informe revela que, aunque representan solo el 8% de la población carcelaria, su número ha crecido
aceleradamente, principalmente por el endurecimiento de políticas criminales en materia de drogas y la
falta de perspectiva de género en las decisiones judiciales y penitenciarias.
Este instrumento interamericano detalla que la mayoría de las mujeres encarceladas lo están por delitos
no violentos, muchas en prisión preventiva, sin que se considere su bajo nivel de participación en el
delito ni las consecuencias diferenciadas de su encarcelamiento sobre personas dependientes, en su
mayoría hijas e hijos. Además, denuncia la carencia de infraestructura penitenciaria adecuada, la falta
de atención médica con enfoque de género y la ineficacia de las políticas de reinserción social. También
critica la aplicación estereotipada y limitada de medidas alternativas a la prisión, sujetas a criterios
reproductivos y no al respeto de derechos humanos. (CIDH. 2023).

pág. 2532
Este informe resulta esencial para documentar las omisiones estructurales del Estado mexicano y
sustentar jurídicamente las recomendaciones que buscan garantizar los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres privadas de libertad, conforme a estándares interamericanos y
constitucionales.
Con base en el análisis crítico del Manual sobre Mujeres y Encarcelamiento elaborado por la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), se reafirma la urgencia de implementar
políticas penitenciarias con enfoque de género que garanticen efectivamente los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres privadas de libertad. Este instrumento, alineado con las Reglas de Bangkok,
documenta cómo los sistemas penitenciarios a nivel global —incluido el mexicano— fueron diseñados
desde una lógica masculina que ignora las necesidades específicas de las mujeres. (UNODC. 2014).
El manual destaca la desproporcionada vulnerabilidad de las mujeres en prisión, muchas de ellas
víctimas de violencia sexual, en situación de pobreza, con problemas de salud mental o dependencias
no tratadas, y con responsabilidades maternas que el encarcelamiento interrumpe brutalmente. Señala
deficiencias estructurales como la falta de acceso a servicios ginecológicos, atención prenatal y posnatal,
gestión menstrual digna, y espacios adecuados para mujeres embarazadas o con hijas e hijos. Además,
evidencia los efectos revictimizantes del abuso institucional y la falta de privacidad, particularmente
cuando el personal masculino participa en su custodia. (UNODC. 2014).
Este manual es clave para fundamentar los resultados de la presente investigación, al ofrecer una guía
normativa integral para transformar el enfoque penitenciario actual hacia uno respetuoso de la dignidad,
la autonomía y la salud integral de las mujeres en reclusión, conforme al derecho internacional de los
derechos humanos.
El documento titulado “Lineamientos para la Implementación de las Reglas de Bangkok en el Sistema
Penitenciario Peruano”, elaborado por la Defensoría del Pueblo de Perú, constituye un insumo crítico
y de alta relevancia para la presente investigación documental. Su análisis permite identificar con
claridad las brechas estructurales, normativas y operativas en la implementación efectiva de los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres privadas de la libertad. (Defensoría del Pueblo de Jirón, Lima.
Perú. 2013).

pág. 2533
A través de un enfoque normativo-comparado, el informe demuestra cómo las Reglas de Bangkok —
aunque no vinculantes— deben ser consideradas parámetros internacionales de obligatorio
cumplimiento moral y político, particularmente cuando los Estados, como México, han asumido
compromisos multilaterales en materia de derechos humanos. El documento destaca problemáticas
comunes en América Latina, como la invisibilización de las necesidades específicas de las mujeres
encarceladas, el sesgo androcéntrico del sistema penitenciario, la falta de acceso a atención ginecológica,
y la precariedad de las condiciones para ejercer la maternidad o recibir visitas conyugales sin
discriminación. (Defensoría del Pueblo de Jirón, Lima. Perú. 2013).
Además, ofrece evidencia empírica sobre cómo la maternidad, el cuidado de hijas e hijos, la pobreza y
la victimización previa se entrelazan en la experiencia penitenciaria femenina, agravando la desigualdad.
Este informe respalda los hallazgos de la investigación al confirmar que la ausencia de políticas
penitenciarias con perspectiva de género reproduce patrones de violencia institucional, vulnerando
derechos fundamentales reconocidos en el marco constitucional mexicano e instrumentos
internacionales.
La tesis de Martha María López Ramos, Presas en nuestras cárceles: Prácticas sexuales y reproductivas
de las mujeres reclusas e implicaciones en la apropiación de sus derechos, representa un aporte
sustancial a la comprensión profunda de la vivencia de los derechos sexuales y reproductivos en
contextos de encierro. Mediante una metodología cualitativa y un enfoque etnográfico, la autora
desentraña las tensiones entre las normativas institucionales, las prácticas cotidianas y los imaginarios
culturales que configuran las experiencias de las mujeres privadas de la libertad.
El análisis revela cómo la institucionalización del cuerpo femenino en prisión reproduce esquemas de
control y subordinación, negando el ejercicio libre y autónomo de la sexualidad y la reproducción. Lejos
de ser concebidas como sujetas de derechos, las mujeres son gestionadas como cuerpos reproductores,
vigilados y regulados. El estudio expone, además, las múltiples barreras —materiales, simbólicas y
estructurales— que obstaculizan el acceso a servicios de salud sexual, métodos anticonceptivos,
atención ginecológica digna y educación sexual integral. Las prácticas institucionales, tanto formales
como informales, perpetúan desigualdades y anulan la posibilidad de apropiación de estos derechos.
(López. M. 2007).

pág. 2534
La tesis respalda, desde una mirada situada y crítica, los resultados de la investigación documental en
curso, al aportar evidencia empírica y conceptual que exige repensar las políticas penitenciarias desde
una perspectiva de género, derechos humanos y justicia social.
El cuaderno de jurisprudencia “Derechos sexuales y reproductivos” (Cuadernos de Jurisprudencia, núm.
16, SCJN, 2022) constituye un referente fundamental para el análisis jurídico y constitucional sobre la
protección de estos derechos en el sistema mexicano. Desde una perspectiva sistemática, el texto
recopila precedentes claves dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia
de aborto, reproducción asistida, violencia obstétrica y educación sexual, lo que permite comprender el
desarrollo jurisprudencial progresivo y su impacto en la vida de las mujeres y personas gestantes.
Uno de los aportes más relevantes del documento es evidenciar cómo, en ausencia de un reconocimiento
explícito de los derechos sexuales y reproductivos en el texto constitucional, la SCJN ha construido su
contenido sustantivo a través de la interpretación de derechos paraguas, como la libertad, la salud y la
igualdad. Asimismo, el cuaderno revela que buena parte de los avances jurisprudenciales en esta materia
ha sido impulsada por el litigio estratégico y la presión de la sociedad civil especializada, lo cual subraya
el papel central de los actores no estatales en la defensa de estos derechos.
Este documento resulta clave para fundamentar los resultados de la presente investigación, ya que
permite contrastar el contenido normativo interpretado por la SCJN con la práctica penitenciaria vigente,
especialmente en contextos como los centros femeniles de reclusión. En dichos espacios, el acceso a la
interrupción legal del embarazo, la atención a la salud sexual, la prevención de violencia obstétrica o la
información sobre métodos anticonceptivos aún es restringido o inexistente, lo cual representa un
incumplimiento directo de los estándares establecidos por el máximo tribunal. El cuaderno no solo
visibiliza estas omisiones, sino que ofrece criterios jurídicos sólidos para exigir su justiciabilidad.
(SCJN. 2022).
El informe “El 5% importa” elaborado por Documenta A.C. proporciona un análisis profundo y crítico
sobre las condiciones de vida de las mujeres privadas de la libertad en México, y constituye un insumo
imprescindible para los resultados de esta investigación documental. A través de datos estadísticos,
normativos y testimoniales, el documento demuestra que el sistema penitenciario mexicano sigue
operando bajo una lógica androcéntrica, invisibilizando las necesidades particulares de las mujeres,

pág. 2535
especialmente en lo referente a sus derechos sexuales y reproductivos. (Aoyama. M. & Lagunas. V.
2023).
Entre los hallazgos más relevantes, se identifican graves deficiencias en infraestructura, atención médica
con enfoque de género, acceso a insumos de higiene menstrual, y servicios adecuados para mujeres
embarazadas o con hijos en prisión. El informe también denuncia la violencia institucional y sexual al
interior de los centros, el uso discriminatorio del aislamiento y la falta de programas efectivos de
reinserción. A ello se suma el abandono familiar que enfrentan las mujeres, situación que profundiza la
exclusión y obstaculiza su reintegración social. (Aoyama. M. & Lagunas. V. 2023).
La investigación es particularmente valiosa por su enfoque interseccional, que visibiliza cómo género,
etnia, condición socioeconómica, maternidad y discapacidad convergen en múltiples formas de
vulnerabilidad dentro del encierro. Esta perspectiva permite dimensionar el impacto estructural que la
prisión tiene sobre los cuerpos y vidas de las mujeres. Así, “El 5% importa” no solo aporta evidencia
empírica, sino que articula una exigencia ética y jurídica: construir un sistema penitenciario que respete
la dignidad, los derechos humanos y la autonomía de todas las mujeres, tal como lo mandatan la
Constitución mexicana y los tratados internacionales suscritos por el Estado.
La investigación “Las mujeres privadas de la libertad: hacia una política de reinserción social con
perspectiva de género” proporciona un análisis exhaustivo y crítico de las condiciones estructurales que
enfrentan las mujeres en reclusión en México, constituyéndose en una fuente clave para sustentar los
resultados de esta investigación documental. Visibiliza que, pese a que las mujeres representan un
porcentaje reducido de la población penitenciaria, experimentan un conjunto de vulnerabilidades
específicas derivadas de un sistema penitenciario diseñado bajo un paradigma masculino que invisibiliza
sus necesidades y derechos diferenciados. (CNDH. 2015).
El análisis evidencia carencias estructurales graves: desde la falta de atención médica ginecológica y de
insumos para la gestión menstrual, hasta la inexistencia de programas de reinserción social con enfoque
de género. Se subraya, además, la especial exposición de las mujeres a violencia institucional,
discriminación y abandono familiar, lo cual obstaculiza su acceso a condiciones de vida digna durante
la reclusión y dificulta enormemente su reintegración una vez en libertad. También se documenta la

pág. 2536
ausencia de infraestructura penitenciaria adecuada, personal capacitado en atención diferenciada y
mecanismos efectivos de acompañamiento postpenitenciario. (CNDH. 2015).
Desde una mirada jurídica, este informe refuerza la necesidad de replantear el modelo de ejecución penal
en México, en armonía con los principios establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, la
Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos. En ese sentido, el documento
justifica no solo la urgencia de políticas penitenciarias integrales con perspectiva de género, sino
también la exigibilidad de los derechos sexuales y reproductivos como parte esencial de la dignidad
humana y la justicia.
La investigación Mujeres privadas de libertad: una guía para el monitoreo con perspectiva de género,
elaborado por Penal Reform International (PRI) y la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT),
constituye una base normativa y analítica esencial para el desarrollo de esta investigación documental.
Su contenido ofrece un diagnóstico preciso y crítico sobre los riesgos diferenciados que enfrentan las
mujeres en contextos de privación de libertad, abordando desde una perspectiva interseccional los
factores estructurales, legales y operativos que configuran entornos penitenciarios marcadamente
hostiles a sus derechos fundamentales.
Subraya cómo la omisión de las necesidades específicas de género en las políticas penitenciarias puede
constituir, en ciertas circunstancias, tratos crueles, inhumanos o degradantes. La falta de atención médica
especializada, la violencia sexual, la supervisión por personal masculino, la separación forzada de hijas
e hijos, y los registros corporales invasivos son prácticas que, según los estándares internacionales —
incluidas las Reglas de Bangkok—, no sólo vulneran el derecho a la dignidad, sino que pueden constituir
violaciones a los derechos humanos. (APT. 2023).
Refuerza los hallazgos de la presente investigación al evidenciar que la privación de libertad en sistemas
no adaptados a las necesidades de las mujeres representa un escenario crítico de reproducción de
desigualdades y violencia institucional. Asimismo, ofrece directrices concretas para los mecanismos de
supervisión, lo que permite proyectar propuestas de reforma penitenciaria con enfoque de género. En
este sentido, se erige como una herramienta clave para fundamentar jurídicamente la urgencia de
garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres privadas de libertad en México,

pág. 2537
especialmente en contextos como el de Quintana Roo, donde estas omisiones son más graves y
persistentes.
La investigación “La reinserción social de las mujeres en México: un largo camino para el
restablecimiento de sus derechos”, elaborado por Equis Justicia para las Mujeres, representa una fuente
rigurosa y crítica para sustentar los resultados de la presente investigación documental. A partir de un
análisis exhaustivo del marco normativo nacional e internacional, el texto revela cómo la política
penitenciaria mexicana ha reproducido históricamente patrones de exclusión hacia las mujeres privadas
de la libertad, omitiendo el diseño e implementación de mecanismos diferenciados que garanticen sus
derechos durante la reclusión y posterior a ella. (Guerrero. A. 2021).
Uno de los principales aportes de la investigación es su diagnóstico interseccional, que permite
visibilizar que la mayoría de las mujeres en prisión son jóvenes, madres, de bajo nivel educativo, y han
sido víctimas de violencia de género o de relaciones de dominación. A pesar de este perfil, el sistema
de justicia y los programas de reinserción carecen de perspectiva de género y fallan en proporcionar
acceso a salud sexual y reproductiva, atención médica especializada, educación y capacitación laboral
con enfoque inclusivo. Las mujeres liberadas enfrentan además una “triple condena”: la penal, la social
y la institucional, que obstaculiza su reinserción real. (Guerrero. A. 2021).
La investigación también evidencia que la Ley Nacional de Ejecución Penal, aunque reconoce los
derechos de las mujeres privadas de libertad (art. 10), no contempla de forma transversal su aplicación
práctica ni mecanismos de evaluación diferenciada. En consecuencia, refuerza la necesidad de replantear
el modelo penitenciario mexicano desde una lógica de reparación estructural, garantista y con enfoque
de derechos humanos, alineada con los estándares de la CEDAW y las Reglas de Bangkok.
Los resultados de esta investigación permiten sostener que la persistente vulneración de los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres privadas de libertad en México —y en particular en Quintana
Roo— no responde a una ausencia normativa, sino a una combinación estructural de omisiones
institucionales, falta de voluntad política y una profunda resistencia a incorporar la perspectiva de género
en el sistema penitenciario. A pesar de que el marco legal nacional, incluyendo la Constitución y la Ley
Nacional de Ejecución Penal, reconoce derechos diferenciados para las mujeres internas, su
materialización es desigual, fragmentada y, en muchos casos, simbólica.

pág. 2538
El análisis documental muestra cómo la omisión de servicios básicos de salud sexual y reproductiva, la
imposición de anticonceptivos sin consentimiento, la ausencia de educación sexual integral y la carencia
de condiciones higiénicas mínimas no solo vulneran derechos fundamentales, sino que constituyen tratos
discriminatorios institucionalizados. La situación en Quintana Roo es paradigmática: la inexistencia de
centros penitenciarios femeniles, el hacinamiento en cárceles mixtas y la falta de personal especializado
agravan las condiciones de encierro, acentuando la exclusión y la violencia estructural.
Esta investigación evidencia que los estándares internacionales —como las Reglas de Bangkok, la
CEDAW o las observaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU— son aún ignorados en la
práctica cotidiana penitenciaria. No basta con reconocer derechos en el papel: es indispensable que
existan mecanismos de supervisión, rendición de cuentas y políticas públicas con enfoque de género que
aseguren su cumplimiento efectivo. Lo contrario perpetúa una lógica institucional que no solo
invisibiliza a las mujeres en reclusión, sino que les niega su condición de sujetas plenas de derechos.
CONCLUSIONES
La investigación documental aquí desarrollada permite concluir que las principales deficiencias
normativas e institucionales que impiden garantizar de manera efectiva los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres privadas de la libertad en México —particularmente en el estado de
Quintana Roo— se derivan no de la ausencia de normas, sino de su inaplicación práctica, la débil
voluntad institucional para incorporar la perspectiva de género, y la carencia de mecanismos de
vigilancia eficaces. Esta afirmación responde de manera puntual a la pregunta de investigación que
orientó el estudio.
A través de un análisis cualitativo y documental, sustentado en instrumentos jurídicos nacionales e
internacionales, así como en informes de organismos públicos y de la sociedad civil, se logró cumplir
con los objetivos planteados: se identificó el marco normativo vigente, se contrastó con las condiciones
reales documentadas, y se evidenciaron las brechas estructurales que perpetúan la desigualdad y la
discriminación de género al interior del sistema penitenciario.
Los hallazgos dan cuenta de que las mujeres en reclusión enfrentan una doble penalización: por su
condición jurídica y por su identidad de género. La omisión de sus derechos sexuales y reproductivos
—como el acceso a servicios ginecológicos, la atención durante el embarazo, el derecho a decidir sobre

pág. 2539
la maternidad y el acceso a insumos para la gestión menstrual— constituye una violación sistemática
que debe ser atendida desde un enfoque de derechos humanos, interseccional y con perspectiva de
género.
El estudio confirma la urgencia de transitar hacia un modelo penitenciario transformador que no solo
reconozca, sino que garantice de forma efectiva, los derechos de las mujeres privadas de la libertad. Esto
exige adecuar políticas públicas, generar protocolos diferenciados, capacitar al personal penitenciario y
establecer mecanismos de rendición de cuentas que respondan al estándar constitucional y convencional
asumido por el Estado mexicano. Solo así será posible avanzar hacia una justicia verdaderamente
inclusiva y digna.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aoyama. M. & Lagunas. V. (2023). El 5% importa situación de los derechos de las mujeres privadas de
la libertad. Editorial Documenta.
Asociación para la Prevención de la Tortura. (2023). Mujeres privadas de la libertad: una guía para el
monitoreo con perspectiva de género. APT.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Mujeres privadas de libertas en América.
CIDH.
Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2015). Las mujeres privadas de la libertad: hacia una
política de reinserción social con perspectiva de género. Editorial Documenta.
Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2022). Informe de Diagnóstico sobre las condiciones de
vida de las mujeres privadas de su libertad desde un enfoque interseccional.
Defensoría del Pueblo de Jirón, Lima Perú. (2013). Lineamientos para la implementación de las reglas
de Bangkok en el sistema penitenciario peruano. Biblioteca Nacional del Perú.
De la Peña. L. et al. (2023). Mujeres privadas de la libertad ¿Mujeres sin derecho? Universidad
Iberoamericana de Puebla.
Giacomello. C. et. al. (2025). Mujeres privadas de la libertad y Maternidad en México. Revista Penal
México 26. ISSN 2007-4700 • e-ISSN 3061-7324
Guerrero. A. (2021). La reinserción social de las mujeres en México. Un largo camino para el
restablecimiento de sus derechos. Editorial EQUIS.

pág. 2540
Lizama. F. (2023). Tesis: Protección Jurídica ante la afectación de los derechos sexuales y reproductivos
de las mujeres privadas de la libertad en Chile. Universidad de Chile.
López. M. (2007). Tesis: Presas en nuestras cárceles: Prácticas sexuales y reproductivas de las mujeres
reclusas e implicaciones en la aprobación de sus derechos. Centro de Estudios Sociológicos. El
Colegio de México.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2024). Manual sobre mujeres y
encarcelamiento. Naciones Unidas.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2011). Las Reglas de Bangkok, Reglas de
las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad
para las mujeres delincuentes. Naciones Unidas.
Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Cuaderno mensual de información estadística
penitenciaria. Febrero 2024, México. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Cuadernos de Jurisprudencia. Derechos Sexuales y
Reproductivos. SCJN.