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LA REGULACIÓN NORMATIVA FRENTE AL
CONTENIDO DE PROGRAMAS EMITIDOS EN
SEÑAL ABIERTA EN EL PERÚ
THE REGULATORY REGULATION REGARDING THE
CONTENT OF PROGRAMS BROADCAST IN OPEN SIGNAL IN
PERU
Giovanna Marianela Munares Ayala
Investigador Independiente, Perú
Guillermo Michel Cuadros Serna
Investigador Independiente, Perú
pág. 2852
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.17907
La Regulación Normativa Frente al Contenido de Programas Emitidos en
Señal Abierta en el Perú
Giovanna Marianela Munares Ayala1
giovannamunares@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-7603-4448
Investigador Independiente
Perú
Guillermo Michel Cuadros Serna
Guillermocuadrosserna@gmail.com
Investigadora Independiente
Perú
RESUMEN
Los medios de comunicación representan una de las principales influencias en el desarrollo social,
cultural y educativo de la infancia. La televisión, como medio masivo de fácil acceso, expone a niños y
adolescentes a contenidos que pueden ser perjudiciales para su desarrollo emocional, social y cognitivo.
La televisión es uno de los principales medios de entretenimiento en los hogares peruanos, pero también
representa un riesgo cuando expone a niños y adolescentes a contenidos inapropiados. Este artículo
analiza la regulación vigente en Perú sobre los contenidos emitidos en horario familiar por canales de
señal abierta, tomando como caso el canal América Televisión, el cual parte de la tesis titulada “La
protección de los niños, niñas y adolescentes en los programas televisivos del Canal 4 América
Televisión emitidos en el horario familiar, en la Asociación de Vivienda APROVISA - Distrito de San
Juan Bautista”, en el cual se empleó el enfoque empírico (experimental) y el enfoque positivista, para
lo cual se realizó la encuesta a niños, niñas y adolescentes, y de los resultados se evidenció que la
normativa es insuficiente para garantizar una protección efectiva a los menores de edad frente a los
contenidos de los programas de televisión emitidos en señal abierta, mostrando la necesidad de fortalecer
los mecanismos de supervisión y sanción. Se concluye que la protección de la infancia frente a
contenidos televisivos inadecuados requiere una acción conjunta entre el Estado, los medios y las
familias.
Palabras clave: televisión, infancia, protección jurídica, medios de comunicación, Perú
1
Autor principal.
Correspondencia: giovannamunares@gmail.com
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The Regulatory Regulation Regarding the Content of Programs Broadcast
in Open Signal in Peru
ABSTRACT
The media represent one of the main influences on the social, cultural, and educational development of
children. Television, as a mass and easily accessible medium, exposes children and adolescents to
content that can be harmful to their emotional, social, and cognitive development. Television is one of
the main sources of entertainment in Peruvian households, but it also poses a risk when it exposes
children and adolescents to inappropriate content. This article analyzes the current regulatory framework
in Peru regarding content broadcast during family hours by open signal channels, focusing on the case
of América Televisión. The analysis is based on the thesis titled "The Protection of Children and
Adolescents in Television Programs of Channel 4 América Televisión Broadcast During Family Hours,
in the APROVISA Housing Association - San Juan Bautista District", which employed an empirical
(experimental) and positivist approach. Surveys were conducted with children and adolescents, and the
results revealed that the existing regulations are insufficient to ensure effective protection for minors
against the content of television programs broadcast on open signal channels. The findings highlight the
need to strengthen monitoring and sanctioning mechanisms. It is concluded that protecting children from
inappropriate television content requires joint action by the State, the media, and families.
Keywords: television, childhood, legal protection, media, Peru
Artículo recibido 09 abril 2025
Aceptado para publicación: 14 mayo 2025
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INTRODUCCION
De acuerdo a las estadísticas, la televisión juega un papel importante en la formación de la infancia y
adolescencia en nuestro país, así como en distintos ámbitos de Latinoamérica, como lo señala
MilwardBrown, 2014, en Orosco y Miller, 2017; quien señala que los latinoamericanos ven más
televisión que nunca; por ejemplo: el peruano promedio pasa nueve horas diarias frente a diversas
pantallas disfrutando una variedad de formatos. En Brasil la cifra es de ocho horas, y siete en México.
Esta realidad, nos permite afirmar que el consumo televisivo es una de las actividades más comunes
entre los menores, especialmente en contextos donde la supervisión parental es limitada debido a las
dinámicas laborales y sociales de las familias.
Esta situación plantea interrogantes en relación a la responsabilidad que cumple el Estado, los medios y
el rol de las familias, a fin de garantizar que los contenidos que se transmiten no causen perjuicio en el
desarrollo integral de niños y adolescentes.
El presente artículo surge del estudio realizado en el departamento de Ayacucho Perú, sobre la
programación del canal de América Televisión durante el denominado “horario familiar”. A partir de
este caso, se reflexiona sobre el marco normativo internacional y nacional aplicable, se analizan los
efectos de los contenidos inapropiados en la infancia, y se proponen recomendaciones para fortalecer la
regulación y la responsabilidad social de los actores involucrados.
A modo de contextualizar, podemos preguntarnos: ¿qué tipos de programas tenemos a nuestro alcance
en la señal abierta en la televisión?, ¿cuál es el contenido de los mensajes que los medios transmiten?,
¿qué es lo que puede aprender de ellos?, interrogantes de cuyas respuestas nos ayudaran a evidenciar la
aplicación de la regulación nacional sobre el mismo.
DESARROLLO
Importancia de protección a las niñas, niños y adolescentes
La protección de la infancia es un deber que trasciende las fronteras nacionales. Organismos como
Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos han establecido estándares jurídicos que
reconocen el derecho de los niños a crecer en un entorno seguro, libre de violencia y con acceso a
contenidos que promuevan su desarrollo integral (UNICEF, 1989; OEA, 1969).
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el párrafo 408 del caso González y otras (“Campo
Algodonero”) Vs. xico, de 16 de noviembre de 2009, ha establecido:
Que los niños tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte de la
familia, la sociedad y el Estado. Además, su condición exige una protección especial que debe ser
entendida como un derecho adicional y complementario a los demás derechos que la Convención
reconoce a toda persona.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, de 8
de septiembre de 2005, en el párrafo 134 menciona:
La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de
todos los derechos de los menores, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos
los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
El Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), reitera el concepto de que los niños,
debido a su condición vulnerable, requieren atención y protección especiales, e insiste en las
responsabilidades de la familia en materia de atención primaria y protección de los niños. También
reafirma la necesidad de que los niños reciban protección jurídica y de otra índole antes y después de
nacer, la importancia del respeto por los valores culturales de las comunidades de los niños y el papel
fundamental de la cooperación internacional cuando se trata de garantizar los derechos de los niños
(Unicef)
La Constitución Política del Perú reconoce la protección de la infancia como un deber estatal, sobre el
cual la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente.
En este contexto, podemos afirmar que las niñas, niños y adolescentes tienen una protección especial,
que derivan de su condición, sobre los cuales tanto la familia, sociedad y el Estado tienen deberes para
su adecuada protección, desarrollo y cuidado frente a los programas de televisión.
Los programas en señal abierta y el horario familiar
El 18 de octubre de 2024, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú señaló que el informe
del Consejo Consultivo de Radio y Televisión (Concortv) revela que el 98% de niños, niñas y
adolescentes en Perú consume televisión e internet. Dicho informe mostró los hábitos de consumo
mediático de 10 000 niños, niñas y adolescentes, comprendidos entre 7 a 17 años en 21 ciudades del
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país. Esta estadística reflejó que, a pesar del flujo de la tecnología e información de las redes, la
televisión continúa siendo prioritaria.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), reconoce que toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure la libertad de expresión y el derecho a recibir información,
pero también establece límites para proteger la moral y el bienestar general.
Mientras que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) refuerzan la obligación estatal de regular los medios
para proteger los derechos fundamentales.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (1948) establecen el equilibrio entre la libertad de expresión y la
protección de la infancia. Ambos instrumentos exigen a los Estados implementar medidas legislativas
para evitar la difusión de contenidos que atenten contra la dignidad y el desarrollo de los menores.
En nuestro País, normas específicas como el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) y la Ley
de Radio y Televisión (Ley 28278) establecen principios y obligaciones para garantizar contenidos
apropiados en medios de comunicación.
Sin embargo, el marco normativo presenta debilidades. La autorregulación de los medios y la falta de
sanciones efectivas limitan el impacto real de estas normas. La supervisión recae en el Concortv, cuya
capacidad sancionadora es limitada. Asimismo, las disposiciones sobre “horario familiar” son vagas y
dejan amplio margen a los titulares de los medios para decidir qué contenidos se consideran apropiados.
Se ha dicho que la televisión no solo entretiene; también educa, informa y moldea percepciones, por ello
en el estudio desarrollado por Gabelas (2007) destaca que los programas que se emiten construyen
realidades y valores que impactan en el desarrollo de la personalidad, en especial del público que se está
en desarrollo. Podemos afirmar que la televisión es un acompañante cotidiano en hogares cuyas
condiciones económicas limitan otras formas de entretenimiento.
La tesis Plan estratégico de la Televisión en el Perú (2012), concluye que la industria de la Televisión
Peruana, presenta una alta fortaleza, estabilidad en los factores del entorno, ventaja competitiva y
financieramente la coyuntura económica del país también viene dando aportes positivos. No obstante,
en la tesis “Influencia de los Programas Televisivos en la Conducta Agresiva de los Niños de Cinco
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Años de la I.E.I 122 de Huarupampa Huaraz” (2018), concluyó que los niños expuestos a
programas televisivos manifiestan conductas agresiva, pasiva y asertiva; mientras que, los niños
expuestos a programas y dibujos agresivos manifiestan conductas agresivas.
En la Tesis “La Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en los Programas Televisivos del Canal
4 América Televisión emitidos en el Horario Familiar (Munares, 2018), en la Asociación de Vivienda
Aprovisa - Distrito De San Juan Bautista, durante los meses de septiembre y octubre de 2017, se
analizaron los programas más vistos por niños y adolescentes en el horario de 6 p.m. a 10 p.m. Los
resultados mostraron que el 52% de las personas encuestadas, ven la televisión, en el horario de estudio.
Identificando contenidos violentos y sexualizados en producciones como La Rosa de Guadalupe, Esto
es Guerra y Colorina.
Se aplicaron encuestas a niños y adolescentes, combinadas con observaciones cualitativas sobre sus
hábitos de consumo mediático y su percepción de los contenidos televisivos. Los resultados mostraron
que el 52% de las personas encuestadas, ven la televisión en el rango de estudio.
Los programas que se emitieron en dicho horario fueron La Rosa de Guadalupe, Esto es Guerra, De
vuelta al barrio y Colorina.; programas que contienen actos de violencia (física, verbal o psicológica),
armas (de fuego y blandas), estereotipos y con protagonistas, donde predomina el grupo étnico blanco
o el “gringuito”; además de que sus personajes se encuentran en medio de conflictos, escenas eróticas y
morbosas relacionadas al sexo, con las que buscan incrementar el número de audiencia.
En el programa Esto es Guerra”, se caracteriza por la hipersexualización, el cual forma parte de los
programas televisivos del Canal 4 América Televisión.
Estos hallazgos evidenciaron la ineficacia del sistema de regulación y la necesidad de fortalecer los
mecanismos de supervisión y educación mediática.
Sobre la regulación normativa
La Ley de Radio y Televisión 28278, aprobada el 09 de noviembre de 2004, en el artículo II del
Título Preliminar, establece los Principios para la prestación de los servicios de radiodifusión, entre los
que menciona la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, la libertad de expresión, de
pensamiento y de opinión, la defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos
fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución
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Política y la protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la
institución familiar.
Mientras que, los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión deben contribuir a proteger o respetar
los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la
Constitución Política del Perú y los Principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión (Ley 28278,
2004, Artículo 33).
Así también, a través del Código de Ética los titulares del servicio de radio y televisión deben regir sus
actividades conforme a los parámetros establecidos, el que incluirá disposiciones en torno al horario de
protección, mecanismos de autorregulación y la llamada cláusula de conciencia (Ley 28278, 2004,
Artículo 34).
Estas acciones están sometidas a la facultad de autorregulación que tienen los titulares de radio y
televisión al momento de clasificar la programación y publicidad en el horario familiar.
En la televisión hay contenidos que son perjudiciales para la infancia, por ello, en la Ley 28278 se
menciona que en el horario familiar se debe evitar contenidos violentos, obscenos o de otra índole; sin
embargo, respecto a la definición de “contenidos de otra índole”, no se encuentran definidos en la ley,
pero que deben estar restringidos de la programación general.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), señala toda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (Numeral 1 del artículo 5); así como el
respeto de su honra, y reconocimiento de su dignidad (Artículo 11).
La Convención de los Derechos del Niño (1989) menciona:
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación
y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes
nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad
promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los
Estados Partes, alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de
interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29. (Artículo 17)
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Asimismo, eldigo de los Niños y adolescentes señala que el niño y adolescente tienen derecho a que
se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, no pudiendo ser
sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante (Artículo 4); además que el corresponde al Estado
estimular y facilitar la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas
culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. Siendo que los municipios
canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y
de las organizaciones sociales (Artículo 20).
En ese sentido, la protección del niño, niña y adolescente se relaciona con su integridad psíquica y moral,
así como su bienestar social, espiritual y moral; de igual forma hace falta una delimitación expresa a los
contenidos perjudiciales televisivos, no aptos para este grupo sensible que va en desarrollo de formación.
Aunado a ello, es menester señalar que no toda audiencia infantil puede ser afectada de la misma manera,
ya que esto dependerá del tipo de programas al que estén expuestos, los horarios, el papel de los padres,
entre otros (Livingstone, 2009 como se citó en Munares, 2018)
Otro factor no menos importante, son las redes y soporte familiar de los niños, niñas y adolescentes, que
no se encuentran disponibles para hacer seguimiento, control e incluso reflexión del contenido de los
programas de señal abierta.
CONCLUSIONES
La evidencia muestra que el marco normativo es insuficiente para proteger efectivamente a los niños,
niñas y adolescentes; ya que la regulación debe ir más allá de declaraciones de principios, y por lo
contrario deben establecerse estándares claros y vinculantes sobre contenidos permitidos en horario
familiar, mecanismos efectivos de supervisión y sanción para los medios que incumplan, programas
educativos y campañas públicas que promuevan el consumo crítico y responsable de medios por parte
de las familias, fortalecimiento de la responsabilidad social empresarial de los medios de comunicación.
Esta reflexión se corrobora con los resultados de la Tesis “Influencia de los Programas Televisivos en
la Conducta Agresiva de los Niños de Cinco Años de la I.E.I122 de Huarupampa Huaraz(2018),
al concluir que los niños expuestos a contenidos agresivos reflejan conductas agresivas; mientras que,
los niños que consumen programas culturales, educativos y bajo la guía de sus padres, desarrollaran una
conducta asertiva y de felicidad.
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Para ello el trabajo no solo debe ser incoado por pequeños colectivos, sino que debe adoptarse como
política pública nacional en el cual, las autoridades legislativas puedan contribuir desde la legislación a
ser una realidad que los contenidos televisivos contribuyan con el desarrollo y formación de nuestra
infancia.
Los desafíos comunes implican definir los criterios para clasificar los contenidos de los programas
televisivos, respecto al predominio de modelos comerciales que priorizan el rating sobre la calidad
educativa.
La televisión tiene un rol ambivalente: puede ser una herramienta educativa o un agente de riesgo,
dependiendo de los contenidos que se difundan y de las condiciones de consumo. En nuestro país, de
los estudios que se han realizado, se ha corroborado que se requiere una acción conjunta del Estado, los
medios y la sociedad civil.
Por lo que, es necesario la revisión, actualización y fortalecimiento de la Ley de Radio y Televisión en
Perú, incorporando observatorios ciudadanos que monitoreen la calidad de los contenidos televisivos,
implementación de programas de alfabetización mediática en escuelas y comunidades, promoción de
contenidos educativos y culturales en medios públicos y privados y la articulación regional de políticas
públicas que armonicen estándares de protección infantil en los medios de comunicación.
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