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Años de la I.E.I N° 122 de Huarupampa – Huaraz” (2018), concluyó que los niños expuestos a
programas televisivos manifiestan conductas agresiva, pasiva y asertiva; mientras que, los niños
expuestos a programas y dibujos agresivos manifiestan conductas agresivas.
En la Tesis “La Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en los Programas Televisivos del Canal
4 – América Televisión emitidos en el Horario Familiar (Munares, 2018), en la Asociación de Vivienda
Aprovisa - Distrito De San Juan Bautista, durante los meses de septiembre y octubre de 2017, se
analizaron los programas más vistos por niños y adolescentes en el horario de 6 p.m. a 10 p.m. Los
resultados mostraron que el 52% de las personas encuestadas, ven la televisión, en el horario de estudio.
Identificando contenidos violentos y sexualizados en producciones como La Rosa de Guadalupe, Esto
es Guerra y Colorina.
Se aplicaron encuestas a niños y adolescentes, combinadas con observaciones cualitativas sobre sus
hábitos de consumo mediático y su percepción de los contenidos televisivos. Los resultados mostraron
que el 52% de las personas encuestadas, ven la televisión en el rango de estudio.
Los programas que se emitieron en dicho horario fueron La Rosa de Guadalupe, Esto es Guerra, De
vuelta al barrio y Colorina.; programas que contienen actos de violencia (física, verbal o psicológica),
armas (de fuego y blandas), estereotipos y con protagonistas, donde predomina el grupo étnico “blanco”
o el “gringuito”; además de que sus personajes se encuentran en medio de conflictos, escenas eróticas y
morbosas relacionadas al sexo, con las que buscan incrementar el número de audiencia.
En el programa “Esto es Guerra”, se caracteriza por la hipersexualización, el cual forma parte de los
programas televisivos del Canal 4 – América Televisión.
Estos hallazgos evidenciaron la ineficacia del sistema de regulación y la necesidad de fortalecer los
mecanismos de supervisión y educación mediática.
Sobre la regulación normativa
La Ley de Radio y Televisión N° 28278, aprobada el 09 de noviembre de 2004, en el artículo II del
Título Preliminar, establece los Principios para la prestación de los servicios de radiodifusión, entre los
que menciona la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, la libertad de expresión, de
pensamiento y de opinión, la defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos
fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución