CONTROL JURISDICCIONAL Y PARCIALIDAD EN EL
CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS FRENTE AL
INTERÉS SUPERIOR Y DESARROLLO INTEGRAL DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ECUADOR

JURISDICTIONAL CONTROL AND BIAS IN THE ENFORCEMENT OF

VISITATION ARRANGEMENTS IN LIGHT OF THE BEST INTERESTS

AND INTEGRAL DEVELOPMENT OF CHILDREN AND ADOLESCENTS

IN ECUADOR

Abg. Freddy Vinicio Ortiz Munango

Investigador independiente, Ecuador

Mgtr. Muñiz Alava Jennifer Karen

Investigadora Independiente, Ecuador

Mgtr. Encalada Alcívar Rubén Darío

Defensoria Pública del Ecuador, Ecuador

Mgtr. Quevedo Chamba Juan Xavier

Defensoria Pública del Ecuador, Ecuador

Mgtr. Uribe Moreno Holger Anibal

Defensoria Pública del Ecuador, Ecuador

Ph.D. López Puente Edilma Sulay

Defensoria Pública del Ecuador, Ecuador
pág. 3834
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.18012
Control Jurisdiccional y Parcialidad en el Cumplimiento del Régimen de
Visitas Frente al Interés Superior y Desarrollo Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes en Ecuador

Abg. Freddy Vinicio Ortiz Munango
1
fvortiz@uce.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-0690-7926

Investigador independiente

Ecuador

Mgtr. Muñiz Alava Jennifer Karen

j
enniferkma_legal@yahoo.com
https://orcid.org/0009-0009-5370-3205

Investigadora Independiente

Ecuador

Mgtr. Encalada Alcívar Rubén Darío

rencalada@defensoria.gob.ec

https://orcid.org/0009-0006-2367-6275

Defensoria Pública del Ecuador

Ecuador

Mgtr
. Quevedo Chamba Juan Xavier
juan.quevedo@educacion.gob.ec

https://orcid.org/0009-0007-8252-2783

Ministerio de Educación del Ecuador

Ecuador

Mgtr. Uribe Moreno Holger Anibal

holger.uribe@educacion.gob.ec

https://orcid.org/0009-0004-9318-0166

Ministerio de Educación del Ecuador

Ecuador

Ph.D
. López Puente Edilma Sulay
edilma. Lopez@educacion.gob.ec

https://orcid.org/0009-0002-5633-028X

Ministerio de Educación del Ecuador

Ecuador

RESUMEN

El control jurisdiccional y la parcialización en el cumplimiento del régimen de visitas en Ecuador
constituyen elementos fundamentales para garantizar el interés superior y el desarrollo integral de los
niños, niñas y adolescentes. Este estudio se basa en un análisis cualitativo de decisiones judiciales y
entrevistas a operadores jurídicos, con el fin de identificar las prácticas actuales y sus desafíos en la
aplicación del régimen de visitas. La legislación ecuatoriana establece que dicho régimen debe
enfocarse en proteger el bienestar emocional y físico de los menores, promoviendo un ambiente estable
que favorezca su desarrollo pleno. Sin embargo, la investigación evidencia la presencia de
parcialización en la ejecución y supervisión del régimen, reflejada en decisiones judiciales
inconsistentes y en la falta de un enfoque integral que considere las circunstancias específicas de cada
caso. La parcialidad también se relaciona con factores culturales y sociales que pueden influir en los
fallos, desviando la imparcialidad necesaria para preservar los derechos infantiles. El control
jurisdiccional, entendido como el mecanismo mediante el cual los tribunales supervisan y regulan la
ejecución del régimen de visitas, se muestra como un recurso clave para garantizar que las medidas
adoptadas se ajusten a los principios de equidad, justicia y protección del menor. Para mejorar el
sistema, el estudio recomienda fortalecer la capacitación continua de jueces y operadores jurídicos en
materia de derechos de la niñez, así como implementar mecanismos de supervisión más rigurosos y
especializados. De esta manera, se busca asegurar que el régimen de visitas cumpla su función
protectora, respetando siempre el interés superior del niño y favoreciendo su desarrollo integral.

Palabras clave: control jurisdiccional, régimen de visitas, interés superior del niño, desarrollo integral,
derechos de la niñez

1 Autor principal

Correspondencia:
fvortiz@uce.edu.ec
pág. 3835
Jurisdictional Control and Bias in the Enforcement of Visitation

Arrangements in Light of the Best Interests and
Integral Development of
Children and Adolescents in Ecuador

ABSTRACT

Judicial control and partiality in the enforcement of the visitation regime in Ecuador are fundamental

elements to guarantee the best interests and integral development of children and adolescents. This

study is based on a qualitative analysis of judicial
decisions and interviews with legal practitioners,
aiming to identify current practices and challenges in the application of the visitation regime.

Ecuadorian legislation establishes that this regime should focus on protecting the emotional and

physical we
ll-being of minors, promoting a stable environment that fosters their full development.
However, the research reveals the presence of partiality in the execution and supervision of the regime,

reflected in inconsistent judicial decisions and the lack of a
comprehensive approach that considers the
specific circumstances of each case. Partiality is also linked to cultural and social factors that may

influence rulings, undermining the impartiality necessary to safeguard children’s rights. Judicial

control, und
erstood as the mechanism through which courts supervise and regulate the enforcement of
the visitation regime, emerges as a key resource to ensure that the measures adopted adhere to principles

of equity, justice, and child protection. To improve the syste
m, the study recommends strengthening the
continuous training of judges and legal operators in the area of children’s rights, as well as implementing

more rigorous and specialized supervision mechanisms. In this way, it seeks to ensure that the visitation

regime fulfills its protective function, always respecting the best interests of the child and promoting

their integral development.

Keywords
: judicial control, visitation regime, best interests of the child, integral development,
children’s rights

Artículo recibido 05 mayo 2025

Aceptado para publicación: 30 mayo 2025
pág. 3836
INTRODUCCIÓN

El Principio de Interés Superior del Niño es clave en la legislación ecuatoriana, garantizando el bienestar
de los niños, niñas y adolescentes (NNA). Este principio, consagrado en la Constitución, el Código de
la Niñez y Adolescencia, y la Convención sobre los Derechos del Niño, orienta todas las decisiones
judiciales y administrativas que afectan a los menores
(Ochoa, Peñafiel, & et, 2021). Dentro de estas
decisiones, el régimen de visitas es fundamental, ya que permite que los NNA mantengan relaciones
significativas con ambos padres, especialmente en casos de separación o divorcio.

Sin embargo, el cumplimiento del régimen de visitas enfrenta desafíos, como la obstrucción de visitas
y el incumplimiento de los horarios, lo que afecta negativamente el desarrollo emocional de los NNA

(Ochoa, Peñafiel, & et, 2021)
. Los jueces de familia en su calidad de garantistas de los derechos de los
NNA, tienen el desafío y la responsabilidad de garantizar estas visitas y tomar medidas cuando sea
necesario.

El control jurisdiccional es esencial para asegurar que las decisiones se tomen siempre priorizando el
interés del niño
(Ochoa, Peñafiel, & et, 2021). La eficacia de estos controles depende de factores como
la formación de los jueces, el seguimiento a las familias, y la cooperación entre las instituciones
judiciales y administrativas de protección infantil.

Este artículo analiza la eficacia de los mecanismos de control jurisdiccional en Ecuador y cómo protegen
el interés superior y el desarrollo de los NNA, enfocándose en la protección de los derechos de los NNA
en el régimen de visitas, los controles que deben ejercer los jueces de familia a través de las oficinas
técnicas y la eficacia de las medidas ante incumplimientos.

En el marco del derecho de familia en Ecuador, surge la necesidad de analizar críticamente los
mecanismos de control jurisdiccional aplicables al régimen de visitas, especialmente cuando estos
entran en tensión con el principio del interés superior y el desarrollo integral de niños, niñas y
adolescentes (NNA). La presente investigación parte de la siguiente pregunta: ¿Qué mecanismos de
control jurisdiccional enfrentan la legislación en el cumplimiento del régimen de visitas frente al interés
superior y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en Ecuador?
pág. 3837
En respuesta a esta interrogante, el objetivo general del estudio es verificar la eficacia de los
mecanismos de control jurisdiccional que enfrentan la legislación en el cumplimiento del régimen de
visitas frente al interés superior y desarrollo integral de NNA en Ecuador. Para ello, se plantean como
objetivos específicos: (1) establecer el marco teórico y de protección de los derechos de NNA en el
régimen de visitas, centrado en el principio de interés superior y el desarrollo integral; (2) identificar el
control jurisdiccional que ejercen los jueces de familia respecto al cumplimiento del régimen de visitas;
y (3) distinguir la eficacia o ineficacia de las medidas adoptadas por jueces y juezas de familia cuando
no se está cumpliendo con dicho régimen en el contexto ecuatoriano. Con este enfoque, se busca aportar
elementos analíticos y jurídicos que fortalezcan la protección real de los derechos de los niños y
adolescentes involucrados en procesos de visitas parentales.

Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador

La protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un objetivo prioritario que debe
ser verificado en todas las decisiones que los afecten. La jurisprudencia Interamericana establece que,
en los casos que involucran a menores, las decisiones legales no pueden ser automáticas. Este principio,
consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), tiene un alcance
amplio que lo hace relevante en áreas como la educación, la justicia juvenil y la atención de la salud.

El Principio del Interés Superior del Niño no solo se aplica en los ámbitos, legislativos o judiciales, sino
que también vincula a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas, incluyendo el entorno
familiar
(UNICEF, Ecuador, 2019). Los roles parentales están limitados por los derechos de los niños,
ya que el interés superior debe prevalecer en todas las decisiones que les afecten.

Este Principio es vinculante para todos los que influyen en decisiones relacionadas con los niños, desde
legisladores y jueces hasta entidades públicas encargadas de su protección. En Ecuador, el Principio del
Interés Superior está consagrado en el artículo 44 de la Constitución y artículo 11 del Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia CONA (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Código de la
Niñez y Adolescencia, 2003).

Este Principio, interpretado según la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ecuador,
establece que el bienestar y desarrollo integral de los menores deben ser primordiales en todas las
decisiones que les afectan
(CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, 2021).
pág. 3838
Según el Comité de los Derechos del Niño, el interés superior debe ser un derecho sustantivo, un
principio jurídico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento
(Weihrauch, 2021). Este
enfoque es esencial para garantizar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean siempre
priorizados.

Regulación del Régimen de Visitas en el contexto jurídico ecuatoriano

El régimen de visitas está regulado principalmente por el Código de la Niñez y Adolescencia,
particularmente en el artículo 122. Este código proporciona el marco legal para el establecimiento y
cumplimiento del régimen de visitas, estableciendo que el derecho a mantener relaciones personales y
contacto directo con ambos padres de manera regular es un derecho del niño
(CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA, n.d)
.
Así mismo la legislación ecuatoriana, a través del artículo 234 del Código Orgánico de la Función
Judicial, se ha encargado de la creación unidades que a través de juezas y jueces especializados en
materia de familia, mujer, niñez y adolescencia, tienen la misión de hacer efectivo cada uno de los
derechos de los NNA, dentro de los cuales está el derecho del menor a recibir visitas por parte del
progenitor que no se encuentre en custodia o tenencia del NNA, cuya finalidad es proteger tanto el
derecho del niño así como el derecho del padre, para que bajo esta dualidad el niño pueda alcanzar su
desarrollo integral. Además, se promueve la mediación como una herramienta para resolver conflictos
de manera amistosa, pacífica y rápida
(UESS, 2019)
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Código Orgánico de la
Función Judicial también influyen en la aplicación del régimen de visitas, proporcionando las bases
para la mediación y resolución de conflictos familiares
(Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, 2019)
. Estas leyes aseguran que los procedimientos judiciales sean expeditos y
eficientes, y que las decisiones se tomen en el mejor interés del niño. Además, se promueve la mediación
como una herramienta para resolver conflictos de manera amistosa y rápida
(UESS, 2019).
El régimen jurídico de visitas es crucial en el desarrollo de los hijos, permitiendo que un progenitor,
tras una separación o divorcio, visite a sus hijos en horarios determinados o de acuerdo a la conveniencia
de los progenitores según el caso. En Ecuador, la Constitución garantiza estos derechos cuando los
padres están separados.
pág. 3839
El artículo 67 del CONA establece la protección de la familia en sus diversas formas, mientras que el
artículo 69 de la ley de la materia refuerza la obligación de ambos padres de cuidar y educar a sus hijos,
incluso cuando están separados, y la corresponsabilidad en el cumplimiento de estos deberes.

El régimen de visitas se basa en el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil. El Código de
la Niñez y Adolescencia, en su artículo 118, señala que el juez puede asignar la tenencia de los hijos a
uno de los progenitores, manteniendo el ejercicio conjunto de la patria potestad. El artículo 106 del
mismo código establece que, si ambos progenitores tienen condiciones iguales, se preferirá a la madre,
siempre que no afecte el interés superior del niño. El artículo 122 indica que el juez debe regular el
régimen de visitas cuando la tenencia se confía a uno de los progenitores, mientras que el artículo 123
establece que, si no hay acuerdo entre los progenitores, el juez regulará las visitas considerando el
cumplimiento de obligaciones parentales y los informes técnicos necesarios.

El Código Civil, en el artículo 115, requiere que los padres resuelvan las cuestiones económicas
relacionadas con el cuidado, así como la tenencia del menor, el respectivo régimen de visitas y
educación de los hijos previo a que se dicte la sentencia de divorcio.

Para prevenir la alienación parental, donde un progenitor manipula al hijo para alejarlo del otro
progenitor, es fundamental mantener un contacto regular con el hijo. Esto es clave para su desarrollo
emocional y psicológico. Las medidas para regular el régimen de visitas pueden incluir:

Mediación:
En Ecuador, la mediación es un proceso voluntario y alternativo a la solución de conflictos,
en el cual un mediador neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo sobre temas como custodia y
división de bienes (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDH, 2008). Regulada por la Ley
de Mediación y Arbitraje, el artículo 43 define la mediación como un procedimiento extrajudicial y
definitivo para resolver conflictos, cuya decisión tiene fuerza de sentencia y es de obligatorio
cumplimiento para las partes. Aguilar & Morales (2018) la describen como una técnica en la que un
tercero imparcial facilita el acuerdo entre las partes.

La mediación es clave en el régimen de visitas porque permite resolver conflictos rápidamente y sin
afectar a los menores ya que no están expuestos a ser parte activa del proceso judicial, manteniendo de
esta manera la armonía y respeto entre los progenitores.
pág. 3840
Según Aguilar & Morales, (2018) define a la mediación como

“Un método de resolución de conflictos en el que un tercero, que es neutral e imparcial,
ayuda a las partes que mantiene un conflicto sobre algún aspecto de sus relaciones
personales a que lleguen a un acuerdo.”

Evaluaciones psicológicas
: Las evaluaciones psicológicas del menor, realizadas por psicólogos
especializados en derecho de familia, son esenciales para abordar la alienación parental (Ropero y
Rodríguez, 2021). Estas evaluaciones incluyen pruebas y entrevistas para analizar el estado emocional
y psicológico del menor. El informe resultante ayuda a jueces y abogados en la toma de decisiones
sobre el bienestar del niño.

Orden judicial
: Una orden judicial establece las condiciones del régimen de visitas y la tenencia. En
casos de alienación parental, el juez puede imponer medidas como supervisión de visitas, terapia
familiar y ajustes de custodia, según el artículo 124 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Estas medidas buscan proteger al menor y al progenitor afectado, considerando también a familiares
cercanos y personas ligadas afectivamente.

Problemáticas relacionadas con el cumplimiento de la Resolución del Régimen de Visitas por
incumplimiento de las partes

En caso de incumplimiento u obstaculización del régimen de visitas, se consideran varias medidas
correctivas. Según el artículo 125 del Código de la Niñez y Adolescencia, quien retenga indebidamente
a un menor o impida el régimen de visitas puede ser obligado a indemnizar los daños ocasionados,
incluidos los gastos de restitución.

Además, si el incumplimiento persiste, el juez puede decretar apremio personal y ordenar el
allanamiento del inmueble donde se encuentre el menor, con el objetivo de asegurar su recuperación.
Sin embargo la parcialidad por vía jurisdiccional toma relevancia al momento que el progenitor cuya
tenencia ha sido otorgada por vía judicial o mecanismo de solución de conflictos, este no permite o
impide el régimen de visitas al progenitor que no posee la tenencia, esto se da principalmente cuando
el régimen de visitas ha sido otorgado mediante modalidad de régimen abierto, y dicha parcialidad toma
amplia notoriedad cuando es la madre quien no permite que el otro progenitor haga uso del régimen de
pág. 3841
visitas y cuando se pide la aplicación de sanción en contra de la progenitora por este incumplimiento
el juzgador no lo aplica, afectando gravemente el derecho del menor y el progenitor.

El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) define los apremios como medidas coercitivas para
garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales. Estas deben ser idóneas, necesarias y
proporcionales, y se formalizan a través de una providencia que incluye la identificación del caso y los
fundamentos legales y motivacionales conforme el artículo 76 numeral 7) letra l) de la Carta
Fundamental. Aunque el apremio personal puede ser severo, asemejándose a la privación de libertad,
es una medida necesaria para proteger el interés superior del menor.

El régimen de visitas no es solo un derecho, sino también una obligación para el progenitor que no tiene
la custodia, ya que debe cubrir las necesidades emocionales y educativas de los hijos (Ceballos, 2012).
El incumplimiento de este régimen afecta emocional y psicológicamente a los niños, niñas y
adolescentes, manifestándose de diferentes maneras según su edad. Los más pequeños son
especialmente vulnerables, ya que absorben los problemas de los adultos y forman su temperamento en
función de la seguridad que reciben. Los adolescentes, por su parte, pueden experimentar sentimientos
de tristeza, rebeldía y problemas de conducta debido a la ausencia de uno de sus progenitores y al temor
de ser olvidados. Sin embargo el incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor que no
posee la tenencia, queda la sanción a discreción totalmente del juzgador quien es el encargado de valorar
la sanción a dicho progenitor.

En casos donde los hijos mayores asumen responsabilidades adicionales con sus hermanos menores,
pueden surgir tensiones familiares, ya que los menores pueden no saber a quién obedecer, lo que genera
discordia y complicaciones en el entorno familiar.

Rol de la administración de justicia como garante del cumplimiento del Régimen de Visitas

La administración de justicia desempeña un papel crucial en garantizar el cumplimiento del régimen de
visitas, con los jueces de familia como actores fundamentales. Estos jueces tienen la responsabilidad de
asegurar que el régimen de visitas se cumpla y de tomar medidas correctivas cuando sea necesario

(Corte Nacional de Justicia , 2019)
. Esto incluye la capacidad de emitir órdenes judiciales para
garantizar que las visitas se realicen según lo acordado y, si es necesario, utilizar medidas coercitivas
como multas o la modificación del régimen de visitas
(EL PLENO DE LA CORTE
pág. 3842
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES Y LEGALES, 2023)
. (número de sentencia)
La Corte Constitucional de Ecuador ha emitido sentencias claves que refuerzan estos mecanismos y
brindan directrices claras para los jueces. En una sentencia de 2020, la Corte destacó la importancia de
proteger el interés superior del niño en todas las decisiones relacionadas con el régimen de visitas,
subrayando la necesidad de una intervención judicial efectiva en casos de incumplimiento
(Marín,
2022)
. Estas medidas buscan no solo asegurar el cumplimiento del Régimen de Visitas, sino también
proteger el derecho de los niños a mantener una relación significativa con ambos padres.

El control jurisdiccional como forma idónea para la eliminación de la parcialidad en el
cumplimiento del régimen de visitas y protección del interés superior del niño.

La evaluación de la eficacia de los mecanismos de control jurisdiccional en Ecuador ha sido objeto de
diversas investigaciones académicas y reportes institucionales. Aunque se reconocen mecanismos
efectivos, todavía persisten desafíos importantes en su implementación uniforme dentro de la práctica
judicial ecuatoriana, lo que subraya la necesidad de mejoras continuas para garantizar la aplicación
consistente del Principio del Interés Superior del Niño
(Cangas Lola et, 2019).
Uno de los grandes desafíos al que nos enfrentamos, está en el hecho de cambiar la mentalidad de los
operadores de justicia, ya que en 90% de fallos en temas de Régimen de Visitas se lo realiza en atención
a los pedidos de la madre o progenitor a cargo de la tenencia, que restringen ostensiblemente este
derecho por temas de carácter sentimental, rencor, resentimiento, entre otros, cuando la separación ha
sido de manera controvertida y generalmente deja secuelas, y esto hace que no se ponga como principal
función el Régimen de Visitas como parte del desarrollo integral del menor.

Entre las propuestas de mejora, se destaca la importancia de ampliar la formación continua de los jueces
en derechos de la niñez. Según la Corte Constitucional de Ecuador (2022), esta formación no solo
fortalecería la capacidad de los jueces para aplicar el marco legal de manera efectiva, sino que también
podría fomentar una interpretación más coherente y alineada con los estándares internacionales de
derechos humanos
(CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR , 2023). Así como también atender
la realidad social de nuestro país.
pág. 3843
Asimismo, se subraya la urgencia de implementar programas de seguimiento y apoyo a las familias, tal
como lo recomienda el informe de la Defensoría del Pueblo de Ecuador (2021). Estos programas
podrían ofrecer orientación continua sobre la importancia del cumplimiento del Régimen de Visitas y
proporcionar recursos prácticos para resolver conflictos de manera constructiva, beneficiando así el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Un aspecto crucial es mejorar la colaboración interinstitucional entre el sistema judicial y las entidades
de protección de la infancia. Esta colaboración es esencial para garantizar una respuesta coordinada y
efectiva ante situaciones de incumplimiento del régimen de visitas, asegurando la protección efectiva
de los derechos de los menores en Ecuador.

Finalmente, las investigaciones enfatizan la necesidad de establecer procedimientos más claros y
efectivos para la ejecución de las decisiones judiciales relacionadas con el régimen de visitas. El control
jurisdiccional se presenta como una herramienta clave para eliminar la parcialidad en el cumplimiento
de estas decisiones, asegurando que siempre se priorice el interés superior del niño.

Este enfoque no solo refuerza la protección de los derechos infantiles, sino que también contribuye a
un sistema legal más justo y equitativo para todas las partes involucradas en disputas de custodia y
visitas.

Problemáticas relacionadas con el cumplimiento de la Resolución del Régimen de Visitas por
incumplimiento de las partes

Los problemas relacionados con el incumplimiento del régimen de visitas son variados y complejos,
entre los más comunes se encuentran la obstrucción de las visitas por parte de uno de los padres, el
incumplimiento de horarios y la manipulación emocional del niño para evitar las visitas
(Edison &
Toapanta, 2024)
. Estos problemas no solo violan los derechos de los niños a mantener relaciones con
ambos progenitores, sino que también pueden tener efectos negativos en su desarrollo emocional y
psicológico.

Estudios indican que los niños que no tienen contacto regular con ambos padres pueden experimentar
sentimientos de abandono, baja autoestima y problemas de comportamiento
(Masache, 2024). Además,
las consecuencias legales para los padres que incumplen las resoluciones judiciales incluyen sanciones
económicas, modificación del régimen de visitas e incluso la pérdida de la custodia.
pág. 3844
Según el Código de la Niñez y Adolescencia, el juez puede imponer multas y ordenar medidas de
reparación (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003). El incumplimiento persistente puede llevar a un
cambio en la custodia para proteger el interés superior del niño
(CODIGO ORGANICO GENERAL
DE PROCESOS, COGEP, 2018)

Rol de la administración de justicia como garante del cumplimiento del régimen de visitas

La administración de justicia juega un rol crucial como garante del cumplimiento del régimen de visitas,
los jueces de familia, realizan una labor fundamental ya que tienen la responsabilidad de asegurar el
cumplimiento del régimen de visitas y adoptar medidas correctivas cuando sea necesario
(Corte
Nacional de Justicia , 2019)
. Esto incluye la capacidad de emitir órdenes judiciales para garantizar que
las visitas se realicen según lo acordado. Los jueces también pueden utilizar medidas coercitivas, como
multas y la modificación del régimen de visitas, para garantizar el cumplimiento
(EL PLENO DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES Y LEGALES, 2023)
.
Además, la Corte Constitucional de Ecuador ha emitido sentencias relevantes que fortalecen estos
mecanismos y proporcionan directrices claras para los jueces, en una sentencia de 2020, la Corte
subrayó la importancia de proteger el interés superior del niño en todas las decisiones relacionadas con
el régimen de visitas y destacó la necesidad de una intervención judicial efectiva en casos de
incumplimiento
(Marín, 2022). Estas medidas buscan no solo asegurar el cumplimiento del régimen de
visitas, sino también proteger los derechos de los niños a mantener una relación significativa con ambos
padres.

El control jurisdiccional como forma idónea para la eliminación de la parcialidad en el
cumplimiento del Régimen de Visitas y protección del interés superior del niño

La evaluación de la eficacia de los mecanismos de control jurisdiccional ha sido objeto de estudio en
diversas investigaciones académicas y reportes institucionales, se observa que, si bien existen
mecanismos efectivos, aún persisten desafíos significativos en su implementación uniforme en la
práctica judicial ecuatoriana. Destacando la necesidad de mejoras continuas para garantizar una
aplicación más consistente del principio del interés superior del niño
(Cangas Lola et, 2019).
pág. 3845
Las propuestas de mejora identificadas incluyen la ampliación de la formación continua para los jueces
en derechos de la niñez. Según la Corte Constitucional de Ecuador (2022), esta formación no solo
fortalecería la capacidad de los jueces para aplicar el marco legal vigente de manera efectiva, sino que
también podría contribuir a una interpretación más coherente y alineada con los estándares
internacionales de derechos humanos
(CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR , 2023)
Además, se subraya la necesidad urgente de implementar programas de seguimiento y apoyo a las
familias, como sugiere el informe de la Defensoría del Pueblo de Ecuador (2021). Estos programas
podrían incluir orientación continua para las familias sobre la importancia del cumplimiento del
régimen de visitas y recursos prácticos para resolver conflictos de manera constructiva y en beneficio
del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Un aspecto clave también es mejorar la
colaboración interinstitucional entre el sistema judicial y las entidades de protección de la infancia, esto
es crucial para una respuesta coordinada y efectiva ante situaciones de incumplimiento del régimen de
visitas, asegurando así la protección efectiva de los derechos de los menores en Ecuador.

Enfatizando en la necesidad de establecer procedimientos más claros y efectivos para la ejecución de
las decisiones judiciales relacionadas con el régimen de visitas, estas investigaciones son esenciales
para garantizar que el interés superior del niño sea siempre la consideración primordial en las decisiones
judiciales que afectan a los menores en el contexto ecuatoriano.

METODOLOGIA

Para abordar el presente estudio sobre el control jurisdiccional y la parcialidad en el cumplimiento del
régimen de visitas frente al interés superior y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en
Ecuador, se ha considerado pertinente la aplicación de una metodología con enfoque mixto. Esta
elección responde a la complejidad del fenómeno analizado, que involucra tanto dimensiones
normativas y estadísticas como experiencias personales y valoraciones subjetivas por parte de los
actores del sistema judicial.

Enfoque mixto. La metodología mixta es un enfoque de investigación que combina métodos
cualitativos y cuantitativos para obtener una comprensión más completa de un fenómeno. En el análisis
del control jurisdiccional y la arbitrariedad en el cumplimiento del régimen de visitas en Ecuador, esta
metodología es especialmente útil.
pág. 3846
Por un lado, los métodos cuantitativos, como las encuestas estructuradas realizadas a abogados expertos,
permiten recopilar datos numéricos y estadísticos sobre sus percepciones, identificando tendencias y
patrones. Adicional, los métodos cualitativos, como entrevistas en profundidad con abogados y jueces,
permiten explorar sus experiencias y opiniones sobre el marco legal y su aplicación. También se pueden
utilizar grupos focales para recoger diversas perspectivas y análisis de casos específicos, como
sentencias judiciales, que ayudan a entender cómo se implementan las leyes en la práctica.

Una de las principales ventajas de la metodología mixta es la triangulación de datos, que fortalece la
validez y fiabilidad de los hallazgos al corroborar información de diferentes fuentes y métodos. Esto
permite una visión más completa y detallada del fenómeno, combinando datos numéricos y narrativos,
y adaptando el enfoque según las necesidades del estudio.

La metodología mixta es una estrategia de investigación sólida y flexible que permite una comprensión
más rica y detallada de la eficacia y los desafíos del control jurisdiccional y la protección de los derechos
de los menores en Ecuador.
(Bagur-Pons, Rosselló-Ramon, & Paz-Lourido, 2021).
Diseño de la Investigación

Enfoque Metodológico

La presente investigación adopta un enfoque mixto, combinando métodos cualitativos y cuantitativos
para obtener una comprensión integral del problema. El enfoque cuantitativo permite identificar
patrones y tendencias a partir de datos estadísticos, mientras que el cualitativo proporciona un análisis
profundo de las percepciones y experiencias de los actores implicados.

Tipo de Estudio

Se trata de un estudio descriptivo-exploratorio, ya que busca describir y analizar los elementos del
régimen de visitas desde una perspectiva legal, social y psicológica, explorando el grado de
arbitrariedad y control jurisdiccional en su cumplimiento en Ecuador.

Población y Muestra

La población está compuesta por actores clave involucrados en la aplicación del régimen de visitas en
Ecuador, tales como:

Jueces
Abogados expertos en derecho de familia
pág. 3847
Trabajadores sociales
Psicólogos
Padres, madres y niños, niñas y adolescentes (NNA) afectados por decisiones judiciales sobre
visitas

Para esta fase, se utilizó una muestra intencionada, conformada por:

10 jueces
10 abogados especialistas en régimen de visitas
RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Fase Cuantitativa: Encuesta a Jueces

Resultados de la Encuesta a Jueces sobre el Control Jurisdiccional y Arbitrariedad del Régimen
de Visitas en Ecuador

Tabla 1. Opiniones de Jueces sobre el Régimen de Visitas

Pregunta
Opción de Respuesta Porcentaje
¿Por qué se prefiere a las madres en la
decisión del régimen de visitas?

Porque tradicionalmente se considera que las
madres brindan un mejor cuidado

50%

Porque generalmente son las cuidadoras
principales

40%

Por presiones culturales y sociales
10%
¿Se realiza algún estudio para
conceder visitas?

Estudio psicológico y social detallado
30%
Factores culturales predominan
50%
Se analiza la evidencia de ambas partes
20%
¿Con qué frecuencia se fija un régimen
de visitas?

Siempre en sentencia de divorcio/separación
40%
Solo en disputas significativas
50%
Rara vez; se deja a acuerdo entre las partes
10%
¿Quién solicita con más frecuencia el
régimen?

El padre
60%
La madre
20%
Ambos por igual
20%
¿Por qué no se fija a favor de la madre?
Problemas de conducta o abuso 20%
El padre es considerado más apto
50%
Acuerdo mutuo: padre asume rol principal
30%
¿Está de acuerdo con la detención
como medida para hacer cumplir
visitas?

Sí, para asegurar cumplimiento
40%
Solo en casos de desacato reiterado
50%
No; se deben agotar otras medidas
10%
¿Medida alternativa más efectiva?
Multas económicas 20%
Supervisión por trabajador social
50%
Mediación y asesoría familiar
30%
Fuente: Elaboración propia a partir de datos recolectados por el investigador.
pág. 3848
Análisis de Resultados Encuesta a Jueces

Los resultados indican que el régimen de visitas en Ecuador aún está altamente influenciado por
estereotipos de género. El 90% de los jueces cree que las madres son favorecidas debido a su rol
tradicional como cuidadoras. Además, el 50% admite que se consideran factores culturales por encima
de estudios técnicos.

Respecto al momento de fijar un régimen de visitas, el 50% lo hace solo en disputas significativas, lo
que sugiere una tendencia a evitar la intervención judicial directa, salvo en casos de conflicto.

Un hallazgo clave es que el 60% de los jueces considera que son los padres quienes con mayor
frecuencia solicitan visitas, lo cual podría indicar un interés creciente por mantener vínculos con los
hijos tras una separación.

Por otro lado, el 50% estaría dispuesto a aplicar la detención en casos extremos para garantizar el
cumplimiento, aunque se prefiere mayormente (50%) recurrir a medidas alternativas como la
supervisión de visitas, mostrando una disposición a utilizar herramientas menos coercitivas pero más
efectivas a largo plazo.

Fase Cuantitativa: Encuesta a Abogados Expertos

Resultados de la Encuesta a Abogados sobre el Marco Legal y la Protección del Interés Superior
del Niño

Tabla 2. Opiniones de Abogados sobre el Régimen de Visitas y Protección de NNA

Pregunta
Opción de Respuesta Porcentaje
¿El marco legal actual protege adecuadamente el
interés superior del niño?

Sí, es adecuado
20%
Parcialmente adecuado
50%
No, es inadecuado
30%
¿Qué tan efectiva es la intervención judicial?
Muy efectiva 10%
Moderadamente efectiva
60%
Poco efectiva
20%
Inefectiva
10%
¿Existen vacíos legales que dificultan la
protección integral de los NNA?

Sí, muchos vacíos
40%
Algunos vacíos
50%
No existen vacíos
10%
Evaluación de la capacitación de jueces en temas
de infancia

Excelente
10%
Buena
30%
Regular
40%
Deficiente
20%
pág. 3849
¿Razones comunes para el incumplimiento de
visitas?

Conflictos sentimentales
50%
Impago de pensiones alimenticias
20%
Cambios de domicilio
20%
Otras causas
10%
¿Cómo afecta el cuidado exclusivo por parte de
la madre?

Estabilidad y entorno seguro
20%
Depende del caso
60%
Limita el vínculo con el otro
progenitor

20%

¿Mecanismos más efectivos contra la
arbitrariedad?

Supervisión especializada
30%
Capacitación de jueces
40%
Reformas legales
20%
Coordinación interinstitucional
10%
¿Cómo evalúa la coordinación institucional?
Muy buena 10%
Buena
30%
Regular
50%
Deficiente
10%
¿Están las políticas públicas alineadas con el
interés superior del NNA?

10%
Parcialmente
60%
No
30%
¿Reformas prioritarias?
Reformas legales claras y
garantistas

30%

Políticas públicas integrales
40%
Más inversión en capacitación
20%
Creación de organismos de
supervisión

10%

Fuente: Elaboración propia a partir de datos recolectados por el investigador.

Análisis de Resultados Encuesta a Abogados

Los abogados encuestados revelan una visión crítica del sistema actual. La mitad considera que el marco
legal solo es parcialmente adecuado, y un 30% lo califica de inadecuado, lo que muestra una percepción
de debilidad estructural en la protección del interés superior de niños, niñas y adolescentes.

El 90% identifica la existencia de vacíos legales, lo cual refuerza la necesidad urgente de reformas
legales y operativas. Además, un 60% considera que la intervención judicial es solo moderadamente
efectiva, destacando una falta de impacto real en la vida de los menores afectados.

Las principales causas del incumplimiento del régimen de visitas son los conflictos entre progenitores
y el incumplimiento de obligaciones económicas, lo cual indica que los factores emocionales y
financieros influyen de forma significativa.
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Los mecanismos propuestos para mejorar el cumplimiento legal incluyen mayor capacitación (40%) y
supervisión por organismos especializados (30%), priorizando medidas de prevención y seguimiento
antes que sanción.

Finalmente, la mayoría (60%) opina que las políticas públicas no están completamente alineadas con el
interés superior del niño, lo que revela una brecha entre la normativa y la realidad de su aplicación.

CONCLUSIONES

La evaluación del sistema de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador
revela varias deficiencias significativas. En primer lugar, muchos abogados creen que el marco legal
actual es insuficiente para garantizar el interés superior de los menores, lo que resalta la necesidad
urgente de revisar y reforzar las leyes existentes. Además, la intervención judicial en estos casos es
percibida como ineficaz por una mayoría, indicando desafíos importantes en la aplicación efectiva de
la justicia.

La presencia de vacíos legales es ampliamente reconocida, lo que sugiere que se requieren reformas
claras para abordar estas lagunas. La capacitación de los jueces en temas relacionados con los derechos
de los niños también es considerada insuficiente, enfatizando la necesidad de mejorar su formación y
sensibilización.

El incumplimiento del régimen de visitas a menudo se debe a conflictos sentimentales y al no pago de
pensiones alimenticias. La preocupación sobre el impacto del cuidado exclusivo por parte de la madre
muestra opiniones divididas, sugiriendo que cada caso debe evaluarse individualmente. Para prevenir
la arbitrariedad en la ejecución de decisiones judiciales, se considera crucial una supervisión estricta
por parte de organismos especializados y una mejor capacitación de los jueces.

La coordinación entre las diferentes instituciones es vista como deficiente, lo que subraya la necesidad
de una mayor colaboración interinstitucional para proteger adecuadamente los derechos de los menores.
Finalmente, las políticas públicas actuales son percibidas como solo parcialmente alineadas con el
interés superior de los niños, indicando que se necesita una mayor coherencia entre las políticas y las
verdaderas necesidades de los menores.
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RECOMENDACIONES

Las recomendaciones para mejorar el sistema de protección de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes en Ecuador incluyen reformas legales claras, políticas públicas coordinadas e integrales,
y una mayor inversión en capacitación y sensibilización. También se sugiere la creación de organismos
de supervisión y control para garantizar un enfoque más efectivo y centrado en el bienestar infantil.

Los resultados muestran que factores culturales y tradicionales influyen significativamente en la
concesión del régimen de visitas, con una notable preferencia por las madres. A pesar de esto, la
intervención judicial es considerable en la regulación de visitas, especialmente en situaciones de
disputas importantes. Los padres suelen solicitar el régimen de visitas, y frecuentemente se otorga a su
favor, ya sea porque son considerados los cuidadores más aptos o por acuerdos mutuos.

En cuanto a la oposición a las visitas, se prefiere evitar medidas punitivas severas como la detención,
optando por alternativas menos coercitivas. Las opciones más efectivas incluyen la supervisión de
visitas por un trabajador social y la mediación familiar, destacando la importancia de soluciones
integrales.

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