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VIOLENCIA FAMILIAR EN EL MARCO DE LA
LEY N.º 30364 DEL PERÚ: REVISIÓN CRÍTICA
DE LOS TIPOS, SUJETOS INVOLUCRADOS Y
ALCANCES NORMATIVOS
DOMESTIC VIOLENCE WITHIN THE FRAMEWORK OF LAW
NO. 30364 OF PERU: CRITICAL REVIEW OF THE TYPES,
SUBJECTS INVOLVED AND REGULATORY SCOPE
Ronald Gayona Maccarcco
Cusco-Perú
Ruth Delia Castillo Cárdenas
Cusco-Perú

pág. 3955
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.18027
Violencia Familiar en el Marco de la Ley N.º 30364 del Perú: Revisión
Crítica de los Tipos, Sujetos Involucrados y Alcances Normativos
Ronald Gayona Maccarcco1
ronaldgama898@gmail.com
Investigador independiente
Cusco-Perú
Ruth Delia Castillo Cárdenas
ruthdany13@gmail.com
Investigador independiente
Cusco-Perú
RESUMEN
La violencia familiar constituye un problema estructural y persistente en la sociedad peruana, que
afecta los derechos fundamentales de las personas en el ámbito doméstico. La Ley N.º 30364
representa un avance significativo en el ordenamiento jurídico nacional, al establecer una clasificación
amplia de los tipos de violencia (física, psicológica, sexual, económica, patrimonial) y al ampliar el
concepto de grupo familiar para incluir vínculos no tradicionales y relaciones de dependencia o
afectividad. Este artículo de revisión tiene como objetivo analizar críticamente dicha normativa, a
través de tres ejes: los tipos de violencia reconocidos, los sujetos involucrados y los alcances y
limitaciones en su aplicabilidad práctica. Se empleó una metodología cualitativa de revisión
documental, basada en fuentes legales, doctrinarias y estadísticas. Los hallazgos revelan que, si bien
la ley está alineada con estándares internacionales de derechos humanos, su eficacia se ve limitada por
factores como la escasez de recursos, la revictimización institucional y la falta de articulación
intersectorial. Se proponen recomendaciones para mejorar su aplicación y líneas de investigación
futuras que contribuyan a su fortalecimiento.
Palabras clave: violencia familiar, grupo familiar, Ley 30364, derecho peruano, tipos de violencia
1 Autor principal
Correspondencia: ronaldgama898@gmail.com

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Domestic Violence within the Framework of Law No. 30364 of Peru:
Critical Review of the Types, Subjects Involved and Regulatory Scope
ABSTRACT
Family violence is a structural and persistent issue in Peruvian society, severely affecting individuals'
fundamental rights within the domestic sphere. Law No. 30364 represents a significant legal advance
by establishing a broad classification of violence types (physical, psychological, sexual, economic,
patrimonial) and expanding the definition of family group to include non-traditional ties and
relationships of dependency or emotional bonds. This review article critically analyzes the law
through three core dimensions: the types of violence it recognizes, the individuals it protects, and the
scope and limitations of its practical application. A qualitative methodology based on legal, doctrinal,
and statistical sources was employed. Findings reveal that although the law aligns with international
human rights standards, its effectiveness is hindered by limited resources, institutional
revictimization, and weak intersectoral coordination. The article concludes with practical
recommendations and identifies areas for future research to enhance the law's implementation and
impact.
Keywords: family violence, family group, Law 30364, Peruvian law, types of violence
Artículo recibido 05 abril 2025
Aceptado para publicación: 18 mayo 2025

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INTRODUCCIÓN
La violencia familiar constituye uno de los fenómenos sociales más complejos y persistentes en
América Latina, afectando de manera estructural los derechos fundamentales de millones de personas,
particularmente de mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores. En el contexto peruano,
esta problemática ha motivado la adopción de políticas públicas específicas, así como el
fortalecimiento del marco jurídico orientado a la prevención, atención y sanción de las distintas
manifestaciones de violencia que ocurren dentro del ámbito doméstico. En ese sentido, la Ley N.º
30364 representa un avance legislativo significativo, al consolidar y sistematizar los tipos de violencia
reconocidos por el Estado peruano y señalados por la normativa internacional y tratados referidos a
este tipo de problemática, y al establecer mecanismos para la protección de los integrantes del grupo
familiar, así como a la mujer por su condición de tal.
La promulgación de esta ley responde a un contexto en el que las cifras de violencia intrafamiliar han
alcanzado niveles alarmantes. Según datos del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y
Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), solo en el año 2022 se
reportaron más de 130.000 casos de violencia en el entorno familiar, siendo la violencia psicológica la
más frecuente, seguida por la violencia física y la sexual. Estas cifras reflejan no solo una alta
incidencia, sino también una preocupante normalización de estas conductas en el espacio doméstico,
lo cual refuerza la necesidad de un análisis crítico del andamiaje jurídico que las aborda (MIMP,
2023).
La Ley N.º 30364 establece una tipología detallada de las formas de violencia familiar, reconociendo
no solo la violencia física, sexual y psicológica, sino también la violencia económica, patrimonial e
inclusive el ultimo con el uso de tecnologías de la información. Este reconocimiento legal de nuevas
formas de agresión constituye un avance sustancial en relación con legislaciones anteriores que
tendían a limitar la noción de violencia a las agresiones físicas consideradas como tal. No obstante,
persisten desafíos importantes en su implementación, interpretación judicial y aplicación efectiva, lo
cual plantea la necesidad de realizar una revisión exhaustiva de su contenido normativo y de su
aplicabilidad práctica.

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Uno de los elementos más relevantes de esta ley es la ampliación de la noción de “grupo familiar”,
que ya no se limita exclusivamente a los vínculos conyugales o de consanguinidad directa o en su
caso el término “por su condición de tal” referido a la violencia contra la mujer, sino que incluye
relaciones convivenciales, ex parejas, parejas del mismo sexo y otros integrantes del entorno familiar
que comparten vínculos de poder, dependencia o afectividad, relación de poder, confianza,
dependencia. Este enfoque es fundamental para garantizar la protección de colectivos históricamente
invisibilizados, pero también abre debates sobre los límites y la ambigüedad de algunas categorías
legales (González, 2022).
Desde una perspectiva jurídica y sociolegal, resulta crucial identificar y analizar las distintas formas
de violencia que reconoce la Ley 30364, así como las condiciones que configuran cada una de ellas
como delito o infracción administrativa. La precisión conceptual y operativa de estas categorías es
clave tanto para los operadores de justicia como para las instituciones de protección, dado que de ello
depende la activación de mecanismos de defensa, medidas de protección, sanciones y atención
integral a las víctimas, más allá de la existencia del TUO de la Ley N° 30364, manual de aplicación
de medadas de protección, su reglamento y demás actualizaciones y modificaciones.
En este artículo se plantea una revisión crítica de la Ley N.º 30364 con énfasis en tres ejes: (1) los
tipos de violencia definidos en la normativa, (2) los sujetos involucrados y su reconocimiento como
integrantes del grupo familiar, y (3) los alcances y limitaciones de la ley en cuanto a su aplicabilidad,
efectividad y articulación con otras políticas públicas. Este análisis se realizará desde una perspectiva
legal y social, considerando la doctrina especializada, jurisprudencia relevante, informes
institucionales y estudios recientes sobre violencia familiar en el Perú.
Asimismo, el presente trabajo se justifica por la necesidad de contribuir al debate académico y
jurídico sobre los avances normativos en materia de derechos humanos y violencia de género en el
país. A pesar de los progresos legales, las brechas en la protección efectiva de las víctimas siguen
siendo considerables. Muchas veces, las víctimas no denuncian por miedo, dependencia económica o
desconocimiento de sus derechos, y cuando lo hacen, se enfrentan a procesos de revictimización y a
sistemas judiciales colapsados o insensibles. Por ello, una revisión integral de la ley vigente resulta
pertinente y urgente.

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El análisis que aquí se propone no se limita a una descripción normativa, sino que incorpora una
mirada crítica que permita identificar posibles contradicciones, vacíos legales o ambigüedades en la
tipificación de las formas de violencia. Igualmente, se examinarán las implicancias jurídicas del
reconocimiento de determinados sujetos como parte del grupo familiar, particularmente en casos de
familias no tradicionales, relaciones informales, y vínculos afectivos o de convivencia que no siempre
son fáciles de encuadrar en definiciones legales preestablecidas.
En términos metodológicos, este artículo se enmarca en un enfoque cualitativo de revisión
documental, con base en fuentes primarias como la Ley N.º 30364, su reglamento, y jurisprudencia
del Poder Judicial, así como en fuentes secundarias tales como artículos académicos, informes de
organismos estatales y publicaciones de la sociedad civil. La estrategia de análisis adoptada se orienta
a destacar tanto las fortalezas como las limitaciones del marco legal vigente, a fin de proponer líneas
de mejora o adecuación normativa que respondan a las dinámicas sociales actuales.
En conclusión, la violencia en el entorno familiar no puede entenderse únicamente como un fenómeno
privado o interpersonal, sino como un problema estructural que involucra factores culturales,
económicos y jurídicos. La Ley N.º 30364 constituye un esfuerzo relevante del Estado peruano por
enfrentar esta problemática desde una perspectiva integral; sin embargo, su efectividad dependerá en
gran medida de su correcta interpretación, aplicación y supervisión por parte de los actores del
sistema de justicia y de las instituciones encargadas de su implementación los que deben estar
acompañados por un sustento económico.
METODOLOGÍA
Este artículo adopta un enfoque cualitativo, de carácter exploratorio y analítico, orientado a la revisión
crítica de la Ley N.º 30364 sobre violencia familiar en el Perú. Se empleó la metodología de revisión
documental, centrada en el análisis de fuentes jurídicas, doctrinarias y estadísticas, con el objetivo de
identificar las principales tipologías de violencia establecidas en la ley, así como su aplicabilidad y
alcances respecto a los sujetos involucrados.
La selección de fuentes se realizó a través de una búsqueda sistemática en bases de datos académicas
(Scielo, Redalyc, Dialnet, Google Scholar), bibliotecas jurídicas nacionales, así como en sitios
oficiales del Estado peruano como el Congreso de la República, el Ministerio de la Mujer y

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Poblaciones Vulnerables (MIMP), el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y el Poder
Judicial. Se priorizaron documentos publicados entre 2015 y 2024, aunque se consideraron también
antecedentes legislativos clave.
Los criterios de inclusión fueron: (a) documentos que analicen la Ley N.º 30364 y su contexto de
aplicación; (b) estudios que examinen los tipos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo
familiar desde perspectivas jurídicas o sociolegales; (c) textos normativos vigentes en el Perú que
regulen la materia. Se excluyeron documentos que no contuvieran análisis normativo o que se
centraran en contextos internacionales sin relación directa con el caso peruano.
El procedimiento de análisis consistió en una categorización temática de la información recopilada, a
partir de tres ejes principales: (1) clasificación legal de los tipos de violencia; (2) conceptualización y
alcance del grupo familiar; y (3) evaluación de los alcances y limitaciones de la ley en su
implementación. Estos ejes fueron abordados de forma integrada, con el fin de ofrecer una visión
comprehensiva de los elementos sustantivos y operativos de la normativa vigente.
Categorías de Análisis:
A continuación, se detallan las tres categorías centrales que estructuran la sección de resultados y
discusión:
Tipologías de Violencia Familiar en la Ley N.º 30364
Esta categoría examina las distintas formas de violencia reconocidas por la ley, incluyendo:
• Violencia física: definida como cualquier acción que cause daño corporal o afecte la
integridad física de la persona siendo indistinto si es a un integrante del grupo familiar o a una
mujer en su condición de tal.
• Violencia psicológica: aquella que afecta la estabilidad emocional o el desarrollo personal,
incluyendo amenazas, humillaciones, aislamiento, etc.
• Violencia sexual: comprende cualquier acción que imponga relaciones sexuales sin
consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o que vulneren la libertad sexual.
• Violencia económica - patrimonial: incluye la limitación del acceso a recursos económicos, la
destrucción de bienes, o el control sobre el uso del dinero, disposición de bienes inconsultas.

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Otro tipo de violencia referido al tema de una violencia por su condición de tal, el que se
refiere a mensajes, estereotipos o normas sociales que refuerzan la desigualdad y la
subordinación dentro del hogar, siendo que, dentro de este tipo de violencia, se enmarcan las
detalladas líneas arriba (física, psicológica, sexual, patrimonial).
Se analizará cómo estas formas de violencia están definidas en la ley, su aplicación práctica, y los
desafíos que enfrentan los operadores jurídicos para identificarlas adecuadamente.
Sujetos Involucrados y Concepto de Grupo Familiar
Aquí se estudia la amplitud del concepto legal de “grupo familiar”, que en la Ley 30364 incluye:
• Cónyuges y ex cónyuges
• Convivientes y ex convivientes
• Parejas del mismo sexo
• Hijos e hijas, ascendientes, colaterales
• Tutores, curadores, y personas con relaciones de poder o dependencia afectiva
Se analizará la inclusión de vínculos no tradicionales, las controversias en su aplicación, y cómo esta
amplitud fortalece o debilita la protección legal.
3.3 Alcances, Aplicabilidad y Limitaciones de la Ley
Esta categoría busca identificar los logros y vacíos de la Ley 30364 en cuanto a:
• Implementación práctica en los servicios de justicia, salud y asistencia social.
• Medidas de protección inmediata y efectivos como alejamiento del agresor, protección
policial, asistencia integral, terapia psicológica efectiva.
• Articulación interinstitucional entre juzgados, fiscalías, centros de emergencia mujer, y
comisarías.
• Barreras estructurales: revictimización, deficiencias procesales, y falta de presupuesto.
También se revisarán propuestas de mejora y observaciones doctrinarias al marco normativo vigente.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
A continuación, se exponen los hallazgos siguiendo el orden de las categorías de análisis previamente
seleccionadas para este estudio:

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Tipologías de Violencia Familiar en la Ley N.º 30364
La Ley N.º 30364 del Perú representa un hito en la consolidación normativa de los derechos de las
personas afectadas por violencia familiar (respecto a un integrante del grupo familiar y/o violencia
contra la mujer), al establecer una clasificación precisa y ampliada de los tipos de violencia que
pueden ocurrir en el entorno doméstico-familiar. Esta ley responde a una evolución del concepto
tradicional de violencia, el cual se centraba en las agresiones físicas como tal, para incorporar otras
formas menos visibles, pero igualmente nocivas, como la violencia psicológica, sexual, económica-
patrimonial. Esta conceptualización integral permite una mayor cobertura legal para las víctimas, y
constituye un referente para los operadores de justicia, instituciones de protección, y agentes
comunitarios involucrados en la prevención y atención de la violencia intrafamiliar.
Violencia física
La violencia física es el tipo más visibilizado en las denuncias y procesos judiciales. Según el artículo
6 de la Ley N.º 30364, se entiende como “cualquier acción que cause daño corporal a la persona o
afecte su integridad física, utilizando para ello fuerza física, objetos, armas o sustancias que generen
dolor, lesiones o pongan en riesgo su salud o vida”. Esta definición incorpora tanto agresiones
evidentes como empujones, golpes, quemaduras, estrangulamiento, como aquellas acciones que, sin
dejar huellas visibles inmediatas, generan daño físico o representan un riesgo para la integridad de la
persona.
Este tipo de violencia suele tener mayor capacidad probatoria, al poder demostrarse mediante
certificados médicos legales, informes forenses, fotografías o testimonios. No obstante, la respuesta
institucional frente a estos casos todavía enfrenta desafíos relacionados con la demora en la atención
médica y judicial, la falta de protección inmediata a la víctima, y la minimización de la gravedad por
parte de algunos operadores del sistema de justicia (González, 2022).
Violencia psicológica
La violencia psicológica es definida por la ley como “toda conducta o conjunto de conductas
reiteradas que causan daño emocional, disminuyen la autoestima, o alteran el desarrollo personal o
emocional de la víctima”. Esta puede manifestarse mediante humillaciones, amenazas,
desvalorización, aislamiento, celos extremos, manipulación emocional, o el control constante sobre la

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vida de la víctima. En muchos casos, precede a otras formas de violencia o se mantiene de manera
sistemática incluso cuando las agresiones físicas han cesado.
La valoración probatoria de este tipo de violencia representa uno de los principales retos jurídicos,
debido a su naturaleza subjetiva e intangible. Sin embargo, la ley permite el uso de indicios, informes
psicológicos, peritajes, declaraciones y patrones de comportamiento para su identificación. Esta
flexibilidad probatoria busca evitar la impunidad en casos donde el daño psicológico no deja huellas
físicas, pero impacta profundamente en la salud mental de las víctimas, sobre todo en niños y
adolescentes expuestos a dinámicas violentas en el hogar (MINJUSDH, 2021).
Violencia sexual
La ley considera violencia sexual a toda forma de acto o intento de acto sexual no consentido, así
como cualquier conducta que vulnere el derecho a decidir libremente sobre la propia sexualidad. Esto
incluye violaciones dentro del matrimonio o la convivencia, tocamientos indebidos, exposición
forzada a material pornográfico, control reproductivo, coerción sexual mediante amenazas o
chantajes, y otras formas de agresión que afecten la libertad sexual de la persona.
Uno de los avances de la Ley N.º 30364 es el reconocimiento explícito de que la violencia sexual
puede darse dentro del grupo familiar, independientemente del vínculo conyugal o afectivo. Se
desestima así la falsa creencia de que dentro del matrimonio existe un “derecho conyugal” a las
relaciones sexuales, estableciendo que el consentimiento debe estar presente en cada interacción. Este
enfoque está en consonancia con tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará y la
CEDAW, que establecen el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, incluso en la vida
privada (OEA, 1994).
Violencia económica - patrimonial
Esta forma de violencia abarca conductas que limitan o controlan el acceso de la víctima a recursos
económicos, bienes o servicios esenciales. Incluye el impedimento de trabajar, estudiar o administrar
sus propios ingresos; el control del dinero; la retención o destrucción de documentos personales; la
apropiación indebida de bienes; y la negación de medios para satisfacer necesidades básicas.
En contextos donde las mujeres dependen económicamente de sus parejas o familiares, esta violencia
genera un círculo de dependencia que les impide denunciar o abandonar el entorno violento. La Ley

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30364 reconoce esta forma de agresión como una manifestación estructural de desigualdad de género,
y habilita la solicitud de medidas de protección que garanticen el acceso a recursos, manutención y
restitución de derechos patrimoniales. Desde el punto de vista jurídico, esta tipología exige una
comprensión ampliada de los bienes jurídicos protegidos, que no se limitan a lo físico o psicológico,
sino que incorporan el derecho a la autonomía económica (Vásquez, 2023).
Violencia simbólica
Aunque menos desarrollada en otras legislaciones de la región, la violencia simbólica ha sido
incorporada en la normativa peruana como una categoría relevante. Se refiere a aquellas formas de
violencia que se expresan a través de símbolos, mensajes, estereotipos, lenguaje o representaciones
que reproducen y refuerzan relaciones de subordinación, discriminación o cosificación dentro del
grupo familiar. Esta puede manifestarse en expresiones verbales denigrantes, roles de género
impuestos, trato desigual hacia mujeres o personas LGBTIQ+, entre otros.
Desde el punto de vista doctrinario, la inclusión de esta categoría responde a una mirada estructural de
la violencia, en la que los discursos y prácticas simbólicas forman parte del entramado que legitima y
perpetúa otras formas más explícitas de violencia. Si bien su identificación judicial es compleja, su
presencia en el marco legal constituye un avance hacia una comprensión más integral del fenómeno,
tal como han propuesto autoras como Bourdieu (2000) y Segato (2016) en sus análisis sobre el poder
simbólico y la violencia de género.
Síntesis de la categoría
La clasificación de las formas de violencia en la Ley N.º 30364 supone un paso crucial para una
atención más eficaz y diferenciada de los casos de violencia familiar. Cada tipología responde a
realidades específicas y requiere estrategias jurídicas y sociales adecuadas. El reconocimiento legal de
estas formas de violencia no solo permite una mayor visibilización del fenómeno, sino que habilita el
diseño de políticas públicas específicas y mecanismos de protección diferenciados para las víctimas.
Sin embargo, la aplicación efectiva de esta clasificación exige formación especializada de operadores
del sistema de justicia, peritos, policías y personal de salud. La transversalización del enfoque de
género, la sensibilidad intercultural, y el respeto a los derechos humanos son condiciones

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indispensables para que esta categorización no se quede en el plano normativo, sino que se traduzca
en una protección real y oportuna de las personas afectadas por la violencia en el ámbito familiar.
Sujetos Involucrados y Concepto de Grupo Familiar
Uno de los principales aportes de la Ley N.º 30364 del Perú es la ampliación del concepto de grupo
familiar o integrantes del grupo familiar, más allá del concepto de violencia contra la mujer,
superando visiones reduccionistas centradas exclusivamente en relaciones conyugales o por la
condición de tal. Esta explicación y ampliación conceptual responde al reconocimiento de la
diversidad de estructuras familiares existentes en la sociedad contemporánea, y busca garantizar una
protección más inclusiva frente a las múltiples formas de violencia que pueden producirse en el
ámbito doméstico y no solo en una familiar nuclear o constituida sino en los demás tipos de familiar
que el Tribunal Constitucional ya los reconoce.
Según el artículo 3 de la Ley N.º 30364, se entiende por grupo familiar a “aquellas personas que, por
vínculos de sangre, afinidad, convivencia, afectividad o dependencia, mantienen una relación que da
lugar a la vida en común o la cohabitación, incluyendo expresamente a las parejas del mismo sexo, ex
parejas, convivientes, ascendientes, descendientes, colaterales y personas con relaciones de tutela,
guarda, o cuidado”.
Esta definición normativa tiene importantes implicancias jurídicas, tanto en la identificación de los
sujetos protegidos como en la delimitación de la competencia judicial y la aplicación de medidas de
protección. En efecto, permite que puedan acogerse a las disposiciones de la ley personas que, aun no
siendo familiares directos, se encuentran en situación de vulnerabilidad frente a dinámicas de poder,
control o dependencia dentro de una unidad doméstica determinada.
Cónyuges, convivientes y ex parejas
La inclusión de los cónyuges y convivientes es tradicional en las legislaciones sobre violencia
familiar. Sin embargo, la Ley N.º 30364 avanza al reconocer también como integrantes del grupo
familiar a las ex parejas, independientemente del tiempo transcurrido desde la finalización de la
relación o de la existencia de convivencia previa. Esto es fundamental, ya que una proporción
significativa de actos violentos ocurre después de la separación, en contextos de acoso, amenazas o
agresiones motivadas por el rechazo de la víctima a retomar la relación (Ramírez, 2022).

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Asimismo, la ley evita restringir la protección a uniones formalizadas legalmente, incluyendo a
convivientes no registrados y relaciones afectivas informales, siempre que pueda probarse la
existencia de un vínculo significativo o la convivencia sostenida. Esta apertura busca evitar
situaciones de desprotección legal motivadas por rigideces formales que no reflejan la realidad social.
Parejas del mismo sexo
Un aspecto innovador de la normativa vendría a ser el reconocimiento explícito de las parejas del
mismo sexo como parte del grupo familiar, siendo una exigencia de la sociedad y de las problemáticas
que de un tiempo a esta parte proceden a incrementarse y ser de obligatoria protección. Pues este
reconocimiento respondería al principio de igualdad y no discriminación consagrada en la
Constitución Política del Perú y en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que establece el deber de los Estados de proteger los derechos de las parejas del
mismo sexo en condiciones de igualdad.
Este avance normativo tendría consecuencias prácticas relevantes, al permitir que las personas
LGBTIQ+ accedan a medidas de protección frente a actos de violencia dentro de relaciones afectivas,
sin que su orientación sexual o identidad de género sea motivo de exclusión, revictimización o
invisibilización jurídica, adentrándose explícitamente dentro de la ley N° 30364. No obstante,
persisten desafíos en cuanto a la formación del personal judicial y policial, y la persistencia de
prejuicios estructurales que dificultan el acceso efectivo a la justicia para este grupo (Defensoría del
Pueblo, 2021).
Ascendientes, descendientes y colaterales
La ley incluye dentro del grupo familiar a los ascendientes (padres, abuelos), descendientes (hijos,
nietos) y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (hermanos, tíos,
primos, cuñados). Esta inclusión es esencial para comprender la violencia familiar como una dinámica
que no se limita a la pareja, sino que puede involucrar relaciones verticales (padres a hijos o
viceversa), horizontales (entre hermanos) o transversales (otros parientes convivientes).
La jurisprudencia peruana ha reconocido casos de violencia ejercida por abuelos hacia nietos,
hermanos mayores hacia menores, y viceversa, extendiendo la aplicación de medidas de protección

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incluso en situaciones donde los vínculos familiares se desarrollan en contextos de cohabitación
ocasional, dependencia económica o cuidado intergeneracional. Esto exige un análisis contextualizado
de cada caso, donde la mera existencia del vínculo sanguíneo no basta para aplicar la ley si no existe
una relación familiar efectiva o un entorno de convivencia real.
Personas con relaciones de poder, dependencia o cuidado
La Ley N.º 30364 amplía el concepto de grupo familiar a personas que, sin ser parientes o parejas,
mantienen con la víctima relaciones de dependencia afectiva, económica, funcional o de cuidado. Se
incluyen aquí a tutores, curadores, empleadores domésticos, cuidadores formales o informales, y otras
figuras que, en virtud de su rol, ejercen poder sobre la víctima dentro del hogar o en su cotidianidad.
Este enfoque permite reconocer formas de violencia que ocurren en relaciones asimétricas, como la
violencia contra adultos mayores dependientes, personas con discapacidad o menores bajo tutela. La
relación jurídica no se limita al vínculo familiar formal, sino que se centra en la situación de
vulnerabilidad y el riesgo real de sometimiento o abuso. En ese sentido, la norma adopta un enfoque
funcional de la familia, centrado en la protección de las personas frente al ejercicio abusivo del poder
en contextos de cercanía cotidiana (UNFPA, 2020).
Implicancias legales y desafíos en la aplicación
La amplitud del concepto de grupo familiar tiene consecuencias relevantes en términos de
competencia judicial, pues habilita a los jueces especializados en violencia familiar (LEY n| 30364) a
intervenir en un espectro más amplio de relaciones. También amplía el alcance de las medidas de
protección inmediata, como la orden de alejamiento, la restitución de bienes, el retiro del agresor, o la
suspensión del régimen de visitas.
Sin embargo, esta amplitud también plantea retos interpretativos, especialmente cuando se trata de
delimitar si una relación informal o circunstancial puede ser considerada parte del grupo familiar a
efectos legales. El criterio predominante en la doctrina y la jurisprudencia es el de la “relación de
poder y proximidad”, aunque su aplicación requiere peritajes y análisis contextualizados.
Otro desafío es la resistencia sociocultural en ciertos sectores del sistema judicial y la sociedad, que
aún tienden a priorizar los modelos tradicionales de familia. Esto puede derivar en fallos restrictivos o
en la negación de medidas de protección a sujetos que, por no encajar en el esquema clásico, quedan

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excluidos del amparo legal. De ahí la importancia de la capacitación continua y la sensibilización en
género, diversidad familiar y derechos humanos.
Conclusión parcial de la categoría
El concepto ampliado de grupo familiar adoptado por la Ley N.º 30364 constituye un avance
fundamental en la protección integral de las personas frente a la violencia en contextos domésticos. Su
enfoque inclusivo reconoce la diversidad de relaciones afectivas, económicas y funcionales que
conforman la vida familiar en la actualidad, y permite una mejor adaptación del sistema jurídico a la
complejidad de las dinámicas sociales.
No obstante, su efectividad depende de una interpretación progresiva por parte de los operadores del
sistema de justicia, del fortalecimiento de los mecanismos de prueba en casos no tradicionales, y de la
garantía de acceso a la justicia sin discriminación. La norma sienta las bases de una protección
amplia, pero requiere voluntad política, recursos y formación para consolidar su aplicación práctica y
su impacto transformador en la vida de las víctimas.
Alcances, Aplicabilidad y Limitaciones de la Ley N.º 30364
La dación de la Ley N.º 30364 ha representado un avance normativo significativo en la lucha contra la
violencia familiar en el Perú. Su enfoque integral, inclusivo y progresivo ha permitido redefinir
conceptos clave, ampliar el universo de sujetos protegidos y establecer medidas específicas para
prevenir, atender y sancionar la violencia en el entorno de los integrantes del grupo familiar. Sin
embargo, como toda norma jurídica, su eficacia depende no solo de su contenido formal, sino también
de su aplicación concreta en el plano institucional, judicial y social. Esta sección examina los
principales alcances, aplicabilidad práctica y limitaciones de la ley, con el objetivo de identificar áreas
de mejora y propuestas para su fortalecimiento.
Alcances normativos e institucionales
Uno de los logros más importantes de la Ley N.º 30364 es la armonización de estándares
internacionales de derechos humanos en el marco jurídico nacional. La ley incorpora principios
fundamentales como la debida diligencia, la prevención integral, la protección reforzada para grupos
vulnerables (mujeres, niños, adultos mayores, personas con discapacidad) y la transversalización del
enfoque de género e interculturalidad. Estos principios están en consonancia con instrumentos como

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la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), la Convención de Belém do Pará y la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, lo
que otorga a la norma un sustento sólido en el derecho internacional.
A nivel institucional, la ley establece un Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación
de la Violencia Familiar, con participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
(MIMP), el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional, el Ministerio de Salud, entre
otras entidades. Se crea también un marco para la atención integral de víctimas, mediante Centros de
Emergencia Mujer (CEM), unidades especializadas, casas de acogida y servicios de patrocinio legal
gratuito. Esta red interinstitucional busca garantizar una respuesta oportuna, multidisciplinaria y
articulada frente a los casos de violencia.
En el ámbito judicial, la ley otorga facultades al juez especializado para dictar medidas de protección
inmediata en un plazo máximo de 24 horas, incluyendo: orden de alejamiento, prohibición de
comunicación, retiro del agresor del domicilio, entrega provisional de bienes, custodia provisional de
menores, entre otras. Estas medidas tienen carácter preventivo y pueden ser aplicadas incluso sin
sentencia firme, priorizando la seguridad y la integridad de la víctima (MINJUSDH, 2021).
Aplicabilidad práctica y avances constatados
Desde la implementación de la Ley N.º 30364, se han registrado importantes avances en el
tratamiento institucional de la violencia familiar. Según el MIMP (2023), entre 2019 y 2022 se
incrementó en más del 40% la cantidad de medidas de protección emitidas por los juzgados
especializados, y se fortaleció la cobertura territorial de los CEM, con presencia en las 25 regiones del
país. Además, se desarrollaron campañas de sensibilización pública y capacitaciones a operadores de
justicia, que contribuyeron a visibilizar nuevas formas de violencia (económica, patrimonial,
simbólica) que antes eran ignoradas o minimizadas.
Otro aspecto positivo es el impulso a la colecta y sistematización de datos oficiales, a través del
Registro de Casos de Violencia Familiar y Sexual, que permite elaborar diagnósticos más precisos y
diseñar políticas públicas basadas en evidencia. Asimismo, se ha fortalecido el rol de la Defensoría del
Pueblo y la Contraloría General de la República para supervisar el cumplimiento de la ley y emitir
recomendaciones específicas a las entidades del Estado.

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Limitaciones estructurales y desafíos persistentes
Pese a estos avances, la Ley N.º 30364 enfrenta importantes desafíos estructurales que limitan su
aplicación efectiva y la protección real de las víctimas:
a) Falta de presupuesto y recursos humanos especializados
Uno de los principales obstáculos es la insuficiencia de recursos asignados para la implementación
integral de la ley. Muchos centros de atención no cuentan con el personal interdisciplinario necesario
(abogados, psicólogos, trabajadores sociales) ni con una infraestructura adecuada. En zonas rurales y
andino-amazónicas, el acceso a servicios de protección es limitado o inexistente, lo que perpetúa
situaciones de impunidad y desprotección, especialmente para mujeres indígenas, campesinas o
migrantes (UNFPA, 2020).
b) Revictimización institucional y demoras procesales
Numerosos estudios han documentado prácticas institucionales que generan revictimización, como la
exigencia de pruebas innecesarias, la exposición pública de la víctima, el cuestionamiento de su
testimonio o la banalización de los hechos denunciados. En muchos casos, la víctima debe contar su
historia en múltiples instancias, lo que agrava su sufrimiento y desalienta la denuncia. Además, la
sobrecarga del sistema judicial genera demoras en la emisión de medidas y en la tramitación de los
procesos, lo que pone en riesgo la integridad de las víctimas y debilita la confianza en el sistema.
c) Deficiencias en la articulación interinstitucional
Aunque la ley establece un sistema nacional articulado, en la práctica persisten fragmentaciones,
duplicidades y vacíos de coordinación entre las entidades involucradas. La Policía Nacional, el
Ministerio Público y el Poder Judicial muchas veces operan de forma desarticulada, lo que genera
contradicciones, pérdida de información y tratamientos incongruentes. La interoperabilidad de los
registros es aún limitada, y no siempre se cuenta con protocolos unificados de atención.
d) Desigualdad en el acceso a la justicia
La desigualdad estructural en el Perú afecta directamente el acceso a la justicia de las víctimas. Las
personas con bajo nivel educativo, escasos recursos económicos, discapacidad o barreras idiomáticas
enfrentan mayores obstáculos para denunciar, acceder a servicios, o hacer valer sus derechos. Esta
situación se agrava en comunidades rurales e indígenas, donde la falta de personal bilingüe, la

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distancia geográfica, y la discriminación institucional dificultan el cumplimiento efectivo de la ley
(Defensoría del Pueblo, 2022).
Hacia una aplicación más eficaz: propuestas y recomendaciones
Para consolidar el impacto transformador de la Ley N.º 30364, es necesario implementar una serie de
medidas que fortalezcan su eficacia práctica:
• Incrementar el presupuesto público destinado a los programas de atención a víctimas y
prevención de la violencia, garantizando cobertura nacional con enfoque territorial.
• Fortalecer la formación continua de policías, fiscales, jueces y personal de salud,
incorporando enfoque de género, interculturalidad y derechos humanos en su práctica diaria.
• Mejorar la interoperabilidad de registros y sistemas informáticos, para garantizar la
trazabilidad de los casos y evitar duplicidad o pérdida de información.
• Promover la participación comunitaria y redes de apoyo local, especialmente en contextos
rurales, como mecanismo de prevención y acompañamiento cercano.
• Reformar los mecanismos de denuncia y atención, para que sean más accesibles,
confidenciales, empáticos y eficaces, con canales digitales y atención 24/7.
Conclusión parcial de la categoría
La Ley N.º 30364 constituye un pilar fundamental en la arquitectura jurídica de protección frente a la
violencia familiar en el Perú. Su enfoque integral e inclusivo sienta las bases para una atención más
efectiva y humanizada. No obstante, su potencial transformador depende del compromiso político, la
asignación de recursos adecuados, y la voluntad institucional de superar las barreras estructurales que
limitan su impacto.
Solo mediante un enfoque multisectorial, con participación ciudadana, inversión sostenida y rendición
de cuentas, será posible garantizar que esta ley no solo exista en el papel, sino que se convierta en una
herramienta efectiva para proteger vidas, restaurar derechos y construir relaciones familiares libres de
violencia.

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Tabla 1. Resumen comparativo de las categorías analíticas sobre la Ley N.º 30364
Categoría de
Análisis
Aspectos Principales Implicancias Jurídicas Limitaciones
Identificadas
Tipologías de
Violencia
Familiar
- Violencia física
- Violencia psicológica
- Violencia sexual
- Violencia económica y
patrimonial
- Ampliación de la
protección más allá del
daño físico
- Reconocimiento de
nuevas formas de
violencia
- Permite medidas de
protección diferenciadas
según el tipo de agresión
- Dificultad probatoria
(especialmente en lo
psicológico y simbólico)
- Escasa formación de
operadores para
identificar violencia
simbólica
- Persistencia de
estereotipos en la
valoración judicial
Sujetos
Involucrados y
Grupo Familiar
- Incluye cónyuges, ex
parejas, convivientes
informales
- Reconoce parejas del
mismo sexo
- Abarca ascendientes,
descendientes,
colaterales
- Incorpora relaciones de
dependencia o cuidado
sin parentesco
- Permite una protección
más inclusiva y acorde a
la realidad social
- Facilita la intervención
jurídica en relaciones no
tradicionales
- Aplica medidas incluso
sin vínculo formal
- Ambigüedad en ciertos
vínculos informales
- Riesgo de
interpretación restrictiva
por parte de operadores
- Discriminación hacia
grupos vulnerables
(LGBTIQ+, adultos
mayores)
Alcances,
Aplicabilidad y
Limitaciones
- Creación del Sistema
Nacional de atención
- Facultades de jueces
para dictar medidas de
protección en 24 h
- Coordinación
interinstitucional
prevista por ley
- Marco legal alineado
con estándares
internacionales
- Posibilita acciones
preventivas y urgentes
- Cobertura nacional a
través de CEM y
juzgados especializados
Fuente: Elaboración propia.

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Recomendaciones Jurídico-Prácticas
El análisis realizado sobre la Ley N.º 30364 ha evidenciado tanto avances importantes como
limitaciones persistentes en la prevención y atención de la violencia familiar en el Perú. A partir de los
hallazgos de esta revisión, se proponen las siguientes recomendaciones dirigidas a fortalecer su
eficacia y operatividad:
Para el Poder Legislativo
• Realizar ajustes normativos que brinden mayor claridad sobre las relaciones informales dentro
del grupo familiar, a fin de reducir márgenes de discrecionalidad judicial en su interpretación.
• Incluir definiciones operativas más precisas sobre violencia simbólica y económica,
respaldadas por ejemplos doctrinarios, para facilitar su identificación en procesos judiciales.
• Impulsar una reforma del procedimiento de medidas de protección para acortar plazos de
emisión y apelación, reforzando su carácter preventivo.
Para el Poder Judicial y el Ministerio Público
• Promover la especialización obligatoria de jueces, fiscales y defensores públicos en materia
de violencia familiar, con formación permanente en enfoque de género, interseccionalidad y
diversidad familiar.
• Establecer protocolos estandarizados para evitar la revictimización durante las etapas de
denuncia, peritaje y juicio, especialmente en víctimas mujeres, niñas/os, adultos mayores y
personas con discapacidad.
• Incorporar evaluaciones psicosociales como parte rutinaria del análisis de riesgo en procesos
de solicitud de medidas de protección.
Para las políticas públicas y los servicios
• Garantizar una asignación presupuestaria progresiva para ampliar la cobertura territorial y la
calidad de atención en los Centros de Emergencia Mujer (CEM), incluyendo servicios
móviles en zonas rurales.
• Diseñar campañas de sensibilización focalizadas en prevenir la violencia simbólica y
económica, que suelen pasar desapercibidas, pero generan impactos profundos.

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• Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación participativos del cumplimiento de la ley,
que incluyan la voz de las víctimas, defensores/as de derechos humanos y organizaciones de
base comunitaria.
Perspectivas para Investigaciones Futuras
La presente revisión ha permitido identificar vacíos y áreas críticas del marco legal vigente en torno a
la violencia familiar. Estos hallazgos abren una serie de oportunidades para futuras investigaciones
académicas y empíricas que podrían contribuir al fortalecimiento del sistema de protección:
• Evaluación empírica del impacto de la Ley N.º 30364, particularmente en cuanto a la
efectividad de las medidas de protección, la reincidencia de casos y la percepción de las
víctimas respecto al acceso a justicia.
• Análisis de jurisprudencia peruana en casos de violencia simbólica, económica o en
relaciones familiares no tradicionales, para identificar criterios interpretativos dominantes y
divergencias regionales.
• Estudios comparativos entre la Ley N.º 30364 y marcos normativos de otros países
latinoamericanos, como la Ley 26.485 de Argentina o la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia de México, con el fin de identificar buenas prácticas
normativas y judiciales.
• Investigaciones interseccionales que examinen cómo interactúan el género, la edad, la
etnicidad, la orientación sexual y la condición socioeconómica en la vivencia de la violencia
familiar y el acceso a servicios.
• Estudios de percepción institucional que recojan las experiencias, resistencias y prácticas de
jueces, fiscales, policías y personal de salud respecto a la aplicación de la ley, con el fin de
identificar nudos críticos de implementación.
Estas líneas de investigación son fundamentales para enriquecer el debate jurídico y social sobre la
violencia familiar en el Perú, y para transformar el marco normativo en una herramienta real de
protección, justicia y reparación.

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CONCLUSIONES
La violencia familiar constituye una de las problemáticas más complejas y extendidas en el contexto
social y jurídico del Perú, con impactos multidimensionales sobre los derechos fundamentales de las
personas, especialmente de mujeres, niños, adultos mayores y personas con discapacidad. La Ley N.º
30364 representa un avance sustancial en la normativa peruana al reconocer la diversidad de formas
de violencia —física, psicológica, sexual, económica, patrimonial— y al ampliar el concepto de grupo
familiar, incorporando relaciones no tradicionales y vínculos basados en afectividad, dependencia o
convivencia.
Este artículo ha mostrado que, en términos formales, la ley está alineada con los estándares
internacionales de derechos humanos, adoptando un enfoque inclusivo, preventivo y de atención
integral. Asimismo, ha permitido identificar las fortalezas jurídicas de su estructura normativa, como
la facultad del juez para dictar medidas de protección inmediatas y el diseño de un sistema nacional de
atención interinstitucional.
Sin embargo, también se han revelado limitaciones sustanciales en su aplicabilidad práctica. Entre
ellas, destacan la insuficiencia de recursos humanos y presupuestarios, la persistencia de prácticas
institucionales revictimizantes, la falta de articulación efectiva entre los organismos involucrados y las
barreras estructurales que impiden el acceso igualitario a la justicia. Estas limitaciones afectan
directamente la eficacia de la norma y el cumplimiento real del derecho a una vida libre de violencia.
En consecuencia, se propone una serie de recomendaciones que van desde la mejora del marco
normativo y el fortalecimiento de las capacidades institucionales, hasta el diseño de políticas públicas
con enfoque territorial, interseccional e intercultural. Asimismo, se identifican diversas líneas de
investigación que pueden contribuir al monitoreo, evaluación y perfeccionamiento del sistema de
protección vigente.
En definitiva, la Ley N.º 30364 constituye una herramienta normativa clave para enfrentar la violencia
familiar en el Perú, pero su impacto efectivo dependerá del compromiso político, institucional y social
para asegurar su implementación integral, sensible y transformadora.

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