pág. 4002
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA POTESTAD
NORMATIVA Y REGLAMENTARIA EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
ECUATORIANO: DE LA CENTRALIZACIÓN
AL PLURALISMO NORMATIVO

HISTORICAL EVOLUTION OF THE NORMATIVE AND

REGULATORY POWER IN THE ECUADORIAN LEGAL

SYSTEM: FROM CENTRALIZATION TO NORMATIVE

PLURALISM

Wilson Exson Vilela Pincay

Universidad Técnica de Machala

Karen Lisbeth Bonilla Medina

Universidad Técnica de Machala

Nahomy Daniela Jaramillo Condoy

Universidad Técnica de Machala

Josué Fernando Vaca Loja

Universidad Técnica de Machala

Kenny Paul Vega Rosario

Universidad Técnica de Machala
pág. 4003
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.18031
Evolución histórica de la potestad normativa y reglamentaria en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano: de la centralización al pluralismo
normativo

Wilson Exson Vilela Pincay
1
wvilela@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0786-7622

Universidad Técnica de Machala

Karen Lisbeth Bonilla Medina

kbonilla2@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009
-0002-5904-4406
Universidad Técnica de Machala

Nahomy Daniela Jaramillo Condoy

njaramill16@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009-0003-8597-2510

Universidad Técnica de Machala

Josué Fernando Vaca Loja

jvaca15@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009-0008-2929-5355

Universidad Técnica de Machala

Kenny Paul Vega Rosario

kvega6@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009-0006-3541-6817

Universidad Técnica de Machala

RESUMEN

El presente estudio analiza la evolución histórica de la potestad normativa y reglamentaria en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, partiendo del modelo centralizado del Estado-nación hacia una
configuración más compleja y descentralizada, caracterizada por el reconocimiento del pluralismo
normativo. Se examina cómo las sucesivas Constituciones y reformas legales han reconfigurado las
competencias normativas entre el poder central y los entes territoriales, especialmente a partir de la
Constitución de 2008. El artículo evalúa los cambios institucionales que han promovido la redistribución
del poder normativo, el papel de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), y el
reconocimiento de sistemas jurídicos indígenas, articulando estos fenómenos con el concepto de
gobernanza multinivel y constitucionalismo plural. Metodología se emplea una metodología cualitativa
de tipo histórico-jurídico y dogmático. El enfoque histórico permite rastrear la transformación del
sistema normativo desde la Constitución de 1830 hasta la vigente de 2008, mientras que el análisis
dogmático se centra en la interpretación de las normas constitucionales, leyes orgánicas, y jurisprudencia
relevante. Se aplica también una revisión documental y doctrinal, incorporando autores del derecho
constitucional comparado y teoría del pluralismo jurídico. Teniendo como conclusiones que la evolución
de la potestad normativa en Ecuador ha transitado de un modelo de concentración estatal hacia un diseño
más abierto y plural. La Constitución de 2008 constituye un hito al reconocer competencias legislativas
a los GAD y validar el derecho consuetudinario indígena. Persisten tensiones entre la unidad normativa
del Estado y el reconocimiento de autonomías locales y étnicas, es necesario profundizar mecanismos
de coordinación normativa y control de constitucionalidad para armonizar el pluralismo con la seguridad
jurídica.

Palabras clave: potestad normativa, descentralización, pluralismo jurídico, gobiernos autónomos
descentralizados

1 Autor principal

Correspondencia:
wvilela@utmachala.edu.ec
pág. 4004
Historical evolution of the normative and regulatory power in the
Ecuadorian legal system: from centralization to normative pluralism

ABSTRACT

This study analyzes the historical evolution of normative and regulatory power within Ecuador’s legal

system, starting from the centralized nation
-state model toward a more complex and decentralized
configuration, marked by the recognition of normative plu
ralism. It examines how successive
constitutions and legal reforms have reshaped normative powers between the central government and

territorial entities, especially after the 2008 Constitution. This article assesses the institutional changes

that have fos
tered the redistribution of normative power, the role of decentralized autonomous
governments (GADs), and the recognition of Indigenous legal systems, linking these developments to

the concept of multilevel governance and pluriversal constitutionalism. Met
hodology a qualitative,
historical
-legal, and dogmatic method is used. The historical approach traces the transformation of the
normative system from the 1830 Constitution to that of 2008, while the dogmatic analysis focuses on

the interpretation of consti
tutional norms, organic laws, and relevant case law. Additionally, a
documentary and doctrinal review is carried out, incorporating perspectives from comparative

constitutional law and legal pluralism theory. The study concludes that Ecuador’s normative po
wer
evolves from a state
-centric model toward a more open and pluriversal framework. The 2008
Constitution marks a turning point by recognizing legislative powers for GADs and validating

Indigenous customary law. Tensions remain between the unity of state
legislation and the recognition
of local and ethnic autonomies; therefore, mechanisms for normative coordination and constitutional

control should be further developed to reconcile pluralism with legal certainty.

Keywords:
normative power, decentralization, legal pluralism, decentralized autonomous governments,
indigenous law

Artículo recibido 05 abril 2025

Aceptado para publicación: 18 mayo 2025
pág. 4005
INTRODUCCIÓN

La potestad normativa constituye una de las expresiones fundamentales del poder público, mediante la
cual se crean, modifican o derogan normas jurídicas que rigen a una sociedad. En el contexto ecuatoriano,
esta facultad ha sido tradicionalmente monopolizada por el poder central. No obstante, el devenir histórico
del país ha dado paso a un proceso progresivo de descentralización y reconocimiento de autonomías,
incluyendo a pueblos indígenas y gobiernos locales, lo que ha configurado un escenario jurídico
caracterizado por un incipiente pluralismo normativo.

Desarrollo

Desde la Constitución de 1830, el Ecuador adoptó un modelo jurídico de corte centralista, en el que el
poder legislativo residía exclusivamente en el Congreso Nacional y el Ejecutivo actuaba como órgano
reglamentario. Las provincias, aunque reconocidas como divisiones territoriales, carecían de autonomía
legislativa. Este esquema se reforzó a lo largo del siglo XIX y buena parte del XX, respondiendo a una
lógica de unidad estatal inspirada en el constitucionalismo liberal europeo.

Durante los primeros años de la república ecuatoriana, la elaboración de varias constituciones
posteriores a la independencia reveló una marcada deficiencia en la delimitación de las funciones del
poder público, en específico, las constituciones de 1830, 1835, 1843 y 1845, que marcaron los cimientos
de la joven nación, presentaron una carencia estructural importante, ya que esta falencia se manifestaba
especialmente en la falta de una clara división de poderes y en la ausencia de definiciones precisas
acerca de las funciones del Congreso.

Como destacó Oyarte Martínez (2015), las constituciones quiteñas de 1830 y 1835 carecían de una
separación eficiente de los poderes gubernamentales, lo que generaba un panorama confuso en cuanto
a las responsabilidades y atribuciones de cada rama del gobierno, en este sentido, resultaba evidente
que las funciones del Congreso no estaban debidamente especificadas.

Esta falta de claridad y separación de funciones se perpetuó en las constituciones sucesivas, mientras
que la Carta Magna de 1843 y la subsiguiente de 1845 mantuvieron una tendencia a concentrar los
poderes en el Ejecutivo, sin establecer límites claros que distinguieran sus funciones de las del
Legislativo. Tal cual como respalda Pérez Sánchez (2019), la situación persistía, perpetuando una
estructura gubernamental que no favorecía la necesaria distribución de responsabilidades entre los
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distintos órganos del Estado.

Esta concentración de poder en el Ejecutivo otorgaba al presidente amplias atribuciones normativas,
reglamentarias y legislativas, sin un contrapeso claro por parte del Congreso, de todo esto se desato una
consecuencia directa de esta falta de separación de funciones fue un desequilibrio en el sistema
gubernamental, que podía llevar a prácticas autoritarias y decisiones unilaterales, sin el necesario control
y equilibrio de poderes que caracteriza a un sistema democrático robusto.

En suma, la carencia estructural en la delimitación de funciones del poder público en las primeras
constituciones de la república ecuatoriana dejó un legado significativo que impactó en la evolución
política del país, este desafío inicial para establecer un sistema de gobierno equilibrado y basado en la
separación de poderes marcó una etapa crucial en la construcción de la identidad política de Ecuador.

La Revolución de 1851, donde Ecuador Abraza la División Clásica de Poderes

La promulgación de la Constitución de 1851 marcó un hito trascendental en la evolución constitucional
de la República del Ecuador, según subraya Ayala Mora (2013). La Asamblea Constituyente de
Cuenca, en ese año, adoptó una postura decidida hacia el establecimiento de una clara y efectiva
separación de las funciones del poder público, este fue el paso que representó un avance significativo
en la consolidación de un marco jurídico que buscaba robustecer especialmente el Poder Legislativo,
confiriéndole la potestad exclusiva para la emisión de leyes, las cuales, de acuerdo con la nueva
normativa, todos los ciudadanos estaban obligados a acatar.

En consonancia con este enfoque, Montúfar Cueva (2016), destaca que la Constitución de 1851 también
introdujo una importante modificación en la distribución de responsabilidades ejecutivas, en este
sentido, se otorgó al Presidente de la República la función reglamentaria, una atribución destinada a
facilitar la aplicación de la ley, mas no obstante, es crucial resaltar que dicha función reglamentaria se
encontraba estrictamente sujeta y limitada a la normativa legal preexistente, marcando un claro contraste
con el periodo anterior en el cual el Presidente gozaba de amplias atribuciones normativas,
reglamentarias y legislativas sin una debida sujeción a la ley.

Esta nueva disposición constitucional, al fortalecer el papel del Poder Legislativo y al redefinir la
función del presidente, buscaba corregir la concentración excesiva de poderes que caracterizó a las
constituciones previas, la clara separación de funciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo se
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erigía como un mecanismo esencial para garantizar un sistema de gobierno equilibrado, donde cada
órgano desempeñara su rol específico, contribuyendo así a la estabilidad y a la salvaguarda de los
principios democráticos en la república recién formada, en consecuencia, la Constitución de 1851
representó un avance significativo hacia la consolidación de un orden jurídico más coherente y
equitativo en la joven nación ecuatoriana.

La Carta Magna que Reforzó el Congreso y Subordinó al Ejecutivo 1878

El artículo 58 de esta constitución, como indica Paz y Miño Cepeda (2008), desempeñó un papel de
severa importancia ya que delimito con precisión las atribuciones del presidente en cuanto a la potestad
reglamentaria, estableciendo que estas debían circunscribirse al desarrollo y ejecución de las leyes
emitidas por el Congreso.

La subordinación de la potestad reglamentaria del Ejecutivo a la función legislativa del Congreso
Nacional fue un principio fundamental reforzado por Faican Zambrano (2018) al destacar que la Carta
Magna de 1878 enfatizó de manera explícita esta relación jerárquica. La restricción de las facultades del
presidente a la esfera normativa establecida por el Congreso consolidó la separación de poderes y reforzó
la idea de que la elaboración de leyes era prerrogativa exclusiva del poder legislativo.

Este énfasis en la subordinación de la potestad reglamentaria del Ejecutivo ante el Congreso no solo
contribuyó a evitar la concentración desmedida de poder en el Ejecutivo, sino que también fortaleció la
autonomía del Poder Legislativo, y la Constitución de 1878, al establecer límites claros y definidos,
sentó las bases para un sistema gubernamental donde las funciones y atribuciones de cada rama estaban
cuidadosamente delineadas.

La Consolidación del Poder Ejecutivo 1906-1929

Bajo la égida de las Constituciones de 1906 y 1929, se gestó en Ecuador un período que se caracterizó
por un notorio fortalecimiento del presidencialismo, donde se conferían al presidente amplias y
destacadas facultades legislativas, normativas y reglamentarias, este fenómeno constitucional, como
destaca Salvador Lara (2006), se erigió como una característica prominente durante lo que se considera
uno de los periodos más extensos en la historia constitucional ecuatoriana.

La consolidación del presidencialismo, evidenciada en la atribución de considerables poderes al jefe
de Estado, fue un elemento definitorio en las Cartas Magnas de 1906 y 1929, dichas constituciones,
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según la evaluación de Robles Vera (2007), establecieron las bases para un presidencialismo fuerte que
permeó la primera mitad del siglo XX en Ecuador, siendo de esta manera específica, se resalta la
presencia de extensas capacidades reglamentarias conferidas al presidente, las cuales encontraban su
fundamento en las disposiciones de dichas Cartas Supremas.

Es imperativo subrayar que este fortalecimiento del presidencialismo no solo implicó una ampliación
de los poderes ejecutivos, sino que también supuso una concentración significativa de funciones
legislativas en la figura presidencial, se dio la otorgación de facultades legislativas al presidente, lo cual
marcó un cambio sustancial en el equilibrio de poderes, desviándose de la tradicional separación de
funciones entre el Poder Ejecutivo y Legislativo.

Este modelo de presidencialismo robusto, con sus vastas atribuciones normativas y reglamentarias,
mostró influencias notorias del modelo estadounidense, especialmente en lo que respecta al papel central
del presidente en el proceso legislativo, a pesar de esto, mencionado enfoque también planteó desafíos
inherentes, ya que la concentración excesiva de poderes en el Ejecutivo podría llevar a prácticas
autoritarias y desequilibrios en el sistema de pesos y contrapesos.

Congreso Vital y Ejecutivo Limitado 1945

La promulgación de la Carta Suprema de 1945 se levantó como un marcado contrapeso al previo
fortalecimiento del presidencialismo en Ecuador, configurando un nuevo equilibrio de poderes que
reforzaba las competencias del Congreso Nacional y limitaba de manera explícita la potestad
reglamentaria del Ejecutivo.

Esta reconfiguración constitucional, según señala Pazmiño (2018), fue particularmente significativa al
dotar de gran vitalidad al Poder Legislativo, restringiendo simultáneamente al Ejecutivo al papel de
emitir únicamente aquellos reglamentos que facilitaran la aplicación de las leyes, prohibiéndole asumir
potestades que fueran propias del Congreso Nacional.

El impulso dado por la Asamblea de 1944 al Poder Legislativo fue una medida estratégica para
restaurar el equilibrio en el sistema gubernamental, contrarrestando la tendencia previa hacia un
presidencialismo robusto. Esta vitalidad conferida al Congreso Nacional no solo reafirmó su papel
central en la toma de decisiones legislativas, sino que también delimitó las atribuciones del Ejecutivo
en términos de emisión de normativas reglamentarias.
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La subordinación de la potestad reglamentaria del Ejecutivo a la facultad de legislar del órgano
parlamentario, como respalda Castillo Sánchez (2011), estableció un principio que e encuentra
consagrado en la Constitución de 1945, dicha disposición estableció de manera inequívoca que la
emisión de reglamentos por parte del Ejecutivo estaba sujeta y limitada a la facultad de legislar del
Congreso Nacional, con este enfoque, lejos de desplazar la función reglamentaria, procuró asegurar que
esta estuviera alineada con la voluntad legislativa emanada del órgano representativo por excelencia.

El Equilibrio entre Legislativo y Reglamentario 1946-1979

Las constituciones promulgadas en el periodo comprendido entre 1946 y 1979 mantuvieron la estructura
caracterizada por el fortalecimiento del poder legislativo y la delimitación de la capacidad reglamentaria
del Ejecutivo. Miño (2019) destaca que las Cartas Supremas de 1946, 1967 y 1979 preservaron el espíritu
establecido en 1945, donde la función del presidente de reglamentar leyes se circunscribía
exclusivamente a su aplicación práctica, no obstante, se les concedieron algunas facultades especiales
de regulación en áreas específicas, marcando así una evolución dentro del marco establecido por la Carta
Suprema de 1945.

Sánchez (2021) complementa este análisis al señalar que, durante el periodo entre 1946 y 1979, se
reforzó la potestad legislativa y se restringió la capacidad regulatoria autónoma del Presidente de la
República, no obstante, se reconoció al presidente ciertas potestades normativas excepcionales sobre
temas puntuales y específicos. Este reconocimiento de facultades normativas excepcionales indicaba
una flexibilidad constitucional que permitía al Ejecutivo abordar situaciones particulares de manera ágil
y eficiente, siempre en consonancia con el espíritu de la legislación vigente.

En este contexto, las constituciones de esta etapa histórica no solo mantuvieron la tendencia de acotar
la capacidad reglamentaria del Ejecutivo, sino que también refinaron y adaptaron este enfoque a las
necesidades cambiantes de la sociedad. La concesión de facultades especiales de regulación y potestades
normativas excepcionales reflejó un equilibrio dinámico entre el fortalecimiento del poder legislativo y
la necesidad ocasional de otorgar al presidente herramientas específicas para afrontar desafíos
particulares.

Ampliación Presidencial y Protección de Derechos Fundamentales 1998

La Constitución de 1998 marcó un cambio significativo al ampliar la capacidad reglamentaria del
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presidente con el objetivo de agilizar la gestión gubernamental, sin embargo, este fortalecimiento de los
poderes presidenciales fue realizado bajo ciertas restricciones precisas para salvaguardar los derechos
fundamentales de los ciudadanos, como habría mencionado Molina (2002).

Arias (2000) complementa este análisis al resaltar que en la Constitución de 1998 se observa un retorno
vigoroso de las capacidades normativas y reglamentarias del Ejecutivo en diversas materias, aún así,
este aumento de poderes fue cuidadosamente delimitado para evitar cualquier contradicción o
vulneración de los derechos fundamentales ya establecidos en la Constitución. En otras palabras, si bien
se reforzaron las facultades del Ejecutivo, se impusieron límites claros para garantizar la coherencia y
la protección de los principios fundamentales de los ciudadanos.

Conforme a la Constitución de 1998, reflejó un equilibrio delicado entre la eficiencia gubernamental y
la preservación de los derechos fundamentales de la población, el objetivo de este enfoque
constitucional no solo era el de optimizar la capacidad de acción del Ejecutivo, sino que también
aseguraba que dicha acción se llevara a cabo dentro de los límites establecidos por la normativa
fundamental del país.

En este sentido, la Carta Suprema de 1998 representó un paso importante en la evolución del orden
jurídico ecuatoriano, delineando claramente los contornos del ejercicio de poder del Ejecutivo en aras
de una administración eficaz y respetuosa de los derechos ciudadanos.

Equilibrio Dinámico en las Potestades Ejecutivas en la nueva Constitución del 2008

La Constitución de 1998 introdujo modificaciones sustanciales en la configuración de los poderes
presidenciales, otorgando una mayor amplitud en la capacidad reglamentaria del presidente con el
propósito de dinamizar la gestión gubernamental, en este contexto, Molina (2002) destaca que la Carta
Magna de 1998 redefinió los límites y alcances de la potestad reglamentaria, concediendo mayor
autonomía al Ejecutivo en este ámbito, pero aún así, este aumento de facultades estuvo sujeto a
restricciones explícitas que impedían que los reglamentos emitidos por el presidente afectaran o
disminuyeran los derechos y garantías constitucionales previamente establecidos.

A su vez, Arias (2000) señala que, durante este periodo, se observó un retorno vigoroso de las
capacidades normativas y reglamentarias del Ejecutivo en diversas áreas, pero, no obstante, este
fortalecimiento se implementó con la precaución de establecer límites concretos para evitar cualquier
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contradicción o vulneración de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

Este equilibrio entre el fortalecimiento y las restricciones de los poderes presidenciales en la
Constitución de 1998 evidencia la búsqueda de una administración gubernamental eficaz, pero siempre
dentro de los marcos normativos establecidos, la intención subyacente fue optimizar la capacidad de
acción del Ejecutivo sin comprometer los derechos fundamentales de los ciudadanos, marcando así un
hito significativo en la evolución del orden jurídico ecuatoriano.

METODOLOGÍA

La presente investigación es de tipo cualitativa, con un diseño documental y un enfoque histórico-
jurídico y dogmático. Se busca comprender cómo ha evolucionado la distribución de la potestad
normativa y reglamentaria en el Ecuador, identificando etapas históricas, actores institucionales y
transformaciones constitucionales.

Enfoque metodológico

Se combinan tres enfoques complementarios:

Histórico-jurídico: Para reconstruir la evolución de la potestad normativa desde la Constitución de
1830 hasta la actual de 2008, analizando los contextos políticos y normativos que impulsaron cada
cambio.

Dogmático-normativo: Para examinar el contenido de normas constitucionales, leyes orgánicas y
jurisprudencia relevante que delimitan las competencias normativas de los distintos niveles de gobierno.

Comparativo-descriptivo: Para contrastar la distribución normativa en diferentes etapas
constitucionales y resaltar el tránsito del modelo centralista al pluralismo normativo.

Fuentes y técnicas de recolección

Revisión documental:

Fuentes primarias: Constituciones del Ecuador desde 1830 hasta 2008, leyes orgánicas relacionadas
con descentralización (como el COOTAD), sentencias de la Corte Constitucional.

Fuentes secundarias: Doctrina constitucional, artículos académicos, investigaciones sobre
descentralización, pluralismo jurídico y derecho indígena.

Análisis de contenido: Se realiza una lectura interpretativa de los textos jurídicos para identificar
principios, competencias, jerarquías normativas y aperturas al pluralismo.
pág. 4012
Unidad de análisis

El objeto de estudio son las normas constitucionales y legales que regulan la potestad normativa y
reglamentaria en el Ecuador, con énfasis en los periodos de centralización (1830-1997) y pluralismo
normativo (1998-actualidad).

Se examina también la distribución vertical del poder normativo: Estado central, Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GAD) y jurisdicciones indígenas.

Procesamiento y análisis

El análisis se articula bajo los conceptos de Estado unitario descentralizado, pluralismo jurídico,
autonomía territorial, y multinivel normativo.

Limitaciones

La investigación se limita al contexto jurídico ecuatoriano, sin abordar en profundidad desarrollos
comparados salvo como referencias ilustrativas.

No se incluye trabajo de campo, ya que la investigación es puramente documental y teórica.

CONCLUSIÓN

En este recorrido histórico, observamos la transformación progresiva de la estructura gubernamental
ecuatoriana, evidenciando un constante ajuste en la distribución de poderes y responsabilidades entre
los órganos del Estado, marcando desde los primeros años de la República, marcados por la falta de
claridad en la delimitación de funciones, hasta la posterior consolidación de una separación de poderes
más definida, el país ha atravesado una evolución política que refleja su compromiso con la construcción
de un sistema democrático y equitativo.

En última instancia, este análisis comprehensivo no solo proporciona una visión detallada de los
acontecimientos normativos y regulatorios en Ecuador, sino que también sirve como una herramienta
valiosa para académicos y actores gubernamentales, ofrece lecciones aprendidas y perspectivas clave
que pueden guiar la toma de decisiones futuras y contribuir al fortalecimiento continuo de las
instituciones democráticas en el país.

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