pág. 4086
MÁS ALLÁ DE LA PENSIÓN: LA PRESENCIA
DEL PADRE EN EL DESARROLLO INTEGRAL
DEL NIÑO/A
BEYOND FINANCIAL SUPPORT: THE ROLE OF THE FATHER
IN THE COMPREHENSIVE DEVELOPMENT OF THE CHILD
María José Gutiérrez Ibarra
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Flor Alicia Macías Cruzatty
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

pág. 4087
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.18044
Más allá de la pensión: la presencia del padre en el desarrollo integral del
niño/a
María José Gutiérrez Ibarra1
mjgibarra4@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-1147-8394
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Ecuador
Flor Alicia Macías Cruzatty
flor.macias@uleam.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5716-2516
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Ecuador
RESUMEN
El siguiente trabajo tiene por objeto analizar el escenario socio-jurídico de la corresponsabilidad parental
y como la falta de participación de ambos padres afectan en el desarrollo integral de los niños, niñas,
jóvenes y adolescentes; basándose en el principio del interés superior del niño, contemplado en la
Convención sobre los Derechos del Niño. Se examinan aspectos importantes relacionados con la familia,
determinando que los padres tienen el deber de continuar con sus responsabilidades parentales, más allá
de la interrelación que tengan entre ellos, basado en comparativas de legislaciones internacional. El
diseño metodológico es de enfoque cualitativo con un sesgo cuantitativo, y se utilizaron los métodos
descriptivo-analítico y comparativo para constatar los efectos de la ausencia del padre en el desarrollo
integral de la niñez, jóvenes y adolescentes, se aplicó entrevistas a profesionales del derecho y encuestas
realizadas a varios ciudadanos del cantón Portoviejo. Se establece la carencia de mecanismos efectivos
para la aplicación de la corresponsabilidad parental, el objetivo es proponer reformas legales que
establezcan mecanismos y sanciones que permitan equilibrar las obligaciones económicas, con las
responsabilidades afectivas de la relación parental para asegurar la participación del padre en el
desarrollo integral de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes.
Palabras clave: corresponsabilidad parental, interés superior del niño, desarrollo integral, tenencia
compartida, responsabilidad afectiva
1 Autor principal
Correspondencia: mjgibarra4@gmail.com

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Beyond Financial Support: The Role of the Father in the Comprehensive
Development of the Child
ABSTRACT
This paper aims to analyze the socio-legal context of parental co-responsibility and how the lack of
involvement from both parents affects the integral development of children, adolescents, and young
people, based on the best interests of the child principle, as enshrined in the Convention on the Rights
of the Child. It examines key aspects related to the family, establishing that parents have a duty to fulfill
their parental responsibilities regardless of the nature of their relationship with each other, supported by
comparative analysis of international legislation. The methodological design follows a qualitative
approach with a quantitative component. Descriptive-analytical and comparative methods were applied
to assess the effects of paternal absence on the comprehensive development of children and adolescents.
Interviews with legal professionals and surveys conducted among residents of the Portoviejo canton
were used as data collection tools. The study identifies a lack of effective mechanisms for implementing
parental co-responsibility. Its objective is to propose legal reforms that establish mechanisms and
sanctions to balance economic obligations with the emotional responsibilities of parenthood, thereby
ensuring active paternal involvement in the comprehensive development of children, adolescents, and
young people.
Keywords: parental co-responsibility, best interests of the child, comprehensive development, shared
custody, emotional responsibility
Artículo recibido 18 mayo 2025
Aceptado para publicación: 21 junio 2025

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INTRODUCCION
La familia es reconocida como un núcleo social formado por dos o más miembros, a lo largo de los años
su concepto ha experimentado importantes transformaciones. En el ámbito jurídico, la normativa
ecuatoriana define a la familia como un espacio esencial para la sociedad, donde se promueve la
protección, el afecto y el bienestar integral de sus miembros, especialmente de los niños, niñas y
adolescentes. Esta unión se considera permanente y puede formarse con o sin la formalización de un
acto matrimonial.
Dicha definición está en la normativa nacional a través de la (Constitución de la Republica del Ecuador,
2008), en el artículo 67 que establece la protección del Estado hacia los grupos familiares, reconociendo
su formación mediante vínculos jurídicos, garantizando los mismos derechos y oportunidades a todos
los integrantes. La Carta Magna, como norma suprema rige los derechos y obligaciones de los
ciudadanos, establece los principios fundamentales del Estado, y sentando las bases de las relaciones
familiares en Ecuador, con la finalidad de proteger la igualdad y los derechos inherentes.
Autores como Margarita (Malpartida, 2020) definen a la familia como un grupo social formado por
varios integrantes que comparten un mismo espacio y con un vínculo legal, sanguíneo o de afinidad,
contemplando estructuras familiares flexibles adaptadas a la actualidad, dejando atrás la conformación
familiar tradicional e integrando los lazos afines. Siguiendo la misma ideología, (Cárdenas, Solano,
Álvarez, & Coello, 2021) establece que personas unidas por lazos consanguíneos o de afinidad podían
considerarse familiares haciendo énfasis que este vínculo podía darse a partir de lazos solo afectivos;
con ambos autores se observaron la ampliación del término familia llevándolo más allá de los vínculos
normales como los legales o sanguíneos, coincidiendo que los lazos afectivos son importantes dentro de
la formación de los grupos familiares.
La (Organización de las Naciones Unidas, 2024) teniendo en cuenta que se han generado diferentes
cambios referentes al término de familia, consideran que es el núcleo base para la sociedad porque es
aquí donde se forman a nuevos integrantes de esta.
La (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008) en el artículo 44 expone las obligaciones de la
familia a través de una guía de protección para niños, niñas y adolescentes e identifica al Estado y a la
sociedad como sujetos protectores de los mismos, promoviendo su desarrollo integral y bienestar, esto

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incluye su entorno familiar, social y emocional. Así mismo se garantiza el principio del interés superior
del niño indicando que las opiniones de los niños, niñas y adolescentes deben validarse y respetarse en
especial si ellos son los principales afectados.
EL MATRIMONIO
Históricamente, el matrimonio se ha definido como un contrato entre dos personas basado en el
consentimiento de los involucrados. Según la (Real Academia Español, 2021), el matrimonio es la unión
entre un hombre y una mujer que puede realizarse a través de ritos o de forma legal clasificándolo en
eclesiástico y matrimonio civil. En algunos países, adaptándose las normativas vigentes aceptan el
matrimonio igualitario, que afecta a dos personas del mismo sexo.
En la legislación el (Código Civil Ecuatoriano, 2005) ecuatoriano en el artículo 81 define al matrimonio
como un contrato solemne que es realizado por dos personas con el objetivo de vivir juntos y ayudarse
mutuamente, esto ha sido destacado por la Corte Constitucional en sus fallos como el caso de la sentencia
No. 10-18-CN/19 y la No. 11-18-CN/19, en donde se hace referencia a este articulado. La (Convención
sobre los derechos del niño, 1989) reafirma lo mencionado en este artículo, ya que reconoce a la familia
como un grupo primordial en la sociedad, ya que en este entorno crecerá y bienestar, especialmente de
los niños, niñas y adolescentes, por lo que la familia no tendría un rol afectivo si no protector y un medio
de desarrollo.
Los autores (Girgis, George, & Anderson, 2020) reconocen la concepción conyugal como la unión de
un hombre y una mujer contrayendo compromiso permanente y exclusivo buscando la generación y
crianza conjunta de un niño. Bajo esta premisa, podemos destacar que si bien es cierto en varios
matrimonios se vive la ilusión de poder procrear juntos, para mantener el desarrollo generacional no es
necesario vivir en matrimonio. En Ecuador la unión de hecho genera una unión legal, sin embargo, es
importante considerar que muchas uniones no se encuentran legalmente constituidas, pero esto no las
exime de conformar el núcleo familiar pues estos generan la misma convivencia y por ende el mismo
vínculo.
EL DIVORCIO
Nancy (Cárdenas, 2021) expone que la palabra divorcio tiene su origen del latín divortium del verbo
divertere, que determina el efecto de separar por sentencia legal a través de un juez competente a dos

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personas que se encuentran unidas en matrimonio. Este origen etimológico nos permite comprender que
el proceso del divorcio es una disolución definitiva, rompiendo un vínculo legal además de cualquier
tipo de vinculo sentimental entre los cónyuges, lo cual recalca que esta decisión es importante dentro
del entorno familiar guiándonos desde una perspectiva cultural.
La disolución del matrimonio genera una ruptura en la convivencia diaria de la familia, esto es una
realidad que dada la situación social actual está en aumento, pero hay que recalcar que, aunque se dé la
separación de los padres, lo cual afecta directamente a los hijos, no existe una separación con el menor,
ya que siempre habrá el vínculo padre e hijo, por ende, sus obligaciones con ellos no se extinguen.
Mediante una entrevista realizada a un juez de Familia del cantón Manabí, indicó que un divorcio es
una separación de la pareja, por ende, esta familia que se ha conformado subsiste más allá del divorcio
en tal razón debe seguir existiendo la convivencia diaria para que no se forme un grave distanciamiento
y una ruptura emocional entre padre e hijo.
El (Código Civil Ecuatoriano, 2005) contempla las causas de terminación del matrimonio, en el artículo
105 donde se regulan las formas por las que se puede dar la disolución matrimonial, como un derecho a
través del cual se hace respetar la voluntad de las partes sobre la continuidad de este contrato
conformados por dos personas. Además, en el artículo 106 concede a los cónyuges la posibilidad de
recuperar su capacidad jurídica para establecer una nueva unión.
Paul (Arellano, 2022) considera que hay un incremento considerable sobre las rupturas familiares
evidenciadas por separaciones y divorcios, lo que afecta negativamente al desarrollo personal y
emocional de los menores convivientes en este entorno. De la misma forma Rosa y Cano recalcan el
aumento de las tasas de divorcio, las uniones libres, familias reconstituidas y hogares monoparentales
en especial los que se establecen bajo una figura matriarcal, lo cual afecta las funciones y
responsabilidades familiares y sus relaciones; el (Instituto Nacional de Estadisticas y Censo) conocido
por sus siglas INEC, establece que existe una disminución en la incidencia de divorcio de 4.2% pasando
de 24 595 casos en el 2022 a 23 556 en el 2023.
Con lo indicado antes, notamos que los cambios en la estructura de la familia pueden transformar y
afectar a las generaciones más jóvenes, por la desintegración del núcleo familiar, lo que suele generar
importantes desafíos para el bienestar emocional y el desarrollo integral de los hijos, influyendo a gran

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escala con el cumplimiento de responsabilidades de los progenitores. En la entrevista generada a
profesionales en psicología manifestaron que cuando existe una separación y hay un niño de por medio,
son ellos quienes se ven afectados psicológicamente reflejando esta situación a través de cambios
significativos en su comportamiento.
La Carta Magna en su artículo 69 numerales 1,4 y 5, promueve la corresponsabilidad materna y paterna
como forma de protección de los derechos de los integrantes familiares, además de definirse las
obligaciones de los padres sobre el cuidado y la crianza de los hijos, especialmente en caso de
separación. Este artículo junto a los numerales mencionados destacan la aplicación de la
corresponsabilidad parental afirmando que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se deben
cumplir y respetar en pro del interés superior del niño y niña
En Ecuador, el (Código de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano [CONA], 2003) en su artículo 39
establece que, dentro de los deberes y obligaciones fundamentales de los padres, se destaca el desarrollo
educativo del menor, considerando la participación de ambos padres. Sin recargar la responsabilidad
únicamente a quien dispone de la tenencia. Considerando esto como una parte importante del desarrollo
del menor, en el que ambos padres deben participar, buscando garantizar bienestar de sus hijos,
independientemente de la relación que compartan.
Con la disolución matrimonial se atribuyen efectos legales dentro de estos podemos encontrar la patria
potestad, el acuerdo de una pensión alimenticia, así como los acuerdos para cumplir con los derechos y
obligaciones sobre la presencia física y comunicación con los hijos a través del derecho a la visita, el
cual, faculta el derecho del padre de estar presente cuando su hijo lo requiera, algunos jueces consideran
que aunque las normas son claras deberían existir un equilibrio a la hora de aplicarlas, ponderando
siempre el principio del interés superior del niño, y de la misma forma hacer cumplir los derechos y
deberes de los padres, en este caso la presencia y corresponsabilidad parental equilibrando la obligación,
responsabilidad y los derechos.
Hay que recalcar que estos acuerdos se realizan bajo solicitud de las partes por la vía judicial o por vía
de la mediación, tomando en cuenta que se deberá considerar cada uno de los punto en relación a los
derechos del menor para tener una resolución específica sobre lo que se requiere, entre estos puntos a
tratar tenemos la pensión de alimentos, tenencia y régimen de visita, dentro del juicio de régimen de

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alimentos no se solicita régimen de visita, este se solicitará únicamente en un concepto por tenencia,
estos tres puntos deberían ser considerados en un solo procedimiento para gestionar economía procesal.
En el artículo 146 del (Código Orgánico General de Procesos [COGEP], 2015) se evidencia que el juez
al calificar la demanda establece un régimen provisional de visitas hasta el juicio en donde se retoma la
pensión alimenticia como único objeto de controversia, salvo que exista un acuerdo entre las partes para
dejar regulado el régimen de visitas y si el juez lo aprueba, basándose en el principio de economía
procesal que busca que los procesos judiciales.
Considerando que estos procesos toman tiempo y representan un gasto económico para las partes, en
muchas ocasiones, solo se realiza el juicio por pensión de alimentos dejando de lado la necesidad del
menor de pasar tiempo con su progenitor no conviviente, de acuerdo a las encuestas muchos padres
consideran que al cumplir con una obligación económica como lo es la pensión alimenticia, se eximen
del resto de sus obligaciones estipuladas dentro de las normativas nacionales e internacionales, y el
progenitor con la tutela no tiene como hacer respetar este derecho del menor, lo que les genera una
afección afectiva, el Estado debe garantizar la aplicación de estas obligaciones y derechos de un padre
a un hijo sin necesidad de pasar por un trámite tardado, respetando el interés superior del niño y
garantizando su desarrollo integral.
Patria potestad y tenencia
La patria potestad es una figura legal que concede a los padres el deber y derecho de cuidar y proteger
a sus hijos, es irrenunciable, pero salvaguardando la integridad del menor. Este concepto jurídico implica
que los padres deben cuidar, proteger y garantizar el desarrollo integral del menor, una vida digna para
sus hijos.
Gabriela (Echeverria, 2024) se refería a la patria potestad, como la representación legal de los padres
sobre sus hijos menore, la cual les facultad administrar sus bienes, este derecho se da solo con el hecho
de ser padres y madres. La guarda y custodia, considerada como tenencia en Ecuador, es la convivencia
diaria además del cuidado habitual de los hijos.
Es así, que la patria potestad se refiere a aspectos legales y administrativos en relación con los hijos
mientras que la tenencia es referente del cuidado diario; otro punto a resaltar es que la patria potestad se
otorga a ambos padres mientras que la tenencia es otorgada a uno de los padres que es con quien convive

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el menor o en su defecto es compartida de llegarse a un acuerdo entre los progenitores bajo la
autorización de un juez.
El (Código de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano [CONA], 2003) explica a través del articulo 105 el
concepto y los contenidos referentes a la patria potestad, en donde se especifica que más que ser un
derecho, la patria potestad es una obligación que los padres tienen sobre los hijos, sobre el cuidado y
desarrollo integral. Sureda (2023) realiza una importante comparativa sobre la patria potestad y la
tenencia y se ratifica lo ya antes dispuesto que la patria potestad incluye derechos y deberes de los padres
mientras que la tenencia se enfoca en el cuidado diario de los hijos, pero Violeta (Badaraco, 2018) va
más allá y establece que la guarda y custodia reconocida como tenencia en Ecuador ejerce la custodia
legal de los hijos, básicamente la tenencia es el acto de tener, en este caso al niño, niña o adolescente.
Es importante mencionar que la figura legal ecuatoriana adecuada para estos casos seria la tenencia en
lugar de custodia ya que como lo tipifica el artículo 118 del (Código de la Niñez y Adolescencia
Ecuatoriano [CONA], 2003) se otorgará la tenencia a uno de los progenitores y este será el responsable
del cuidado y crianza del niño, niña o adolescente. La regulación de la tenencia genera la
corresponsabilidad parental, si se aplica eficazmente, ante una separación de los padres, los deberes que
se les asigne deben ser claros para asegurar mediante un acuerdo equitativo sus responsabilidades,
determinando el tiempo compartido y estableciendo que las decisiones importantes se manejen
conjuntamente prevaleciendo el bienestar del menor y haciendo cumplir el principio del interés superior
del niño.
Paula (Sureda, 2023) diferencia la patria potestad de la tenencia por medio de 3 diferentes aspectos que
son el alcance, las decisiones importantes y la aplicación, estableciendo que:

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Aspecto Patria Potestad Guarda y Custodia
Alcance
Se refiere a los derechos y deberes
generales de los padres.
Relacionada específicamente con la
responsabilidad de cuidar diariamente a
los hijos.
Decisiones
importantes
Incluye el derecho de los padres a
tomar decisiones significativas
para sus hijos.
Se centra en la tenencia física y las
actividades cotidianas relacionadas con el
cuidado del menor.
Aplicación
Se presume compartida entre
ambos padres.
Puede ser compartida o exclusiva,
dependiendo del beneficio del niño, niña o
adolescente.
Elaborado por: María Jose basado en el análisis que realiza Sureda 2023
En España existe un enfoque flexible para la corresponsabilidad parental, en el cual se establece un
mecanismo con el que no dispone la legislación ecuatoriana que sería la tenencia compartida la misma
que garantiza el equilibrio entre las responsabilidades parentales. Por otro lado, en Ecuador la tenencia
compartida solo se usa bajo acuerdo de las partes, no siendo obligatoria, ni necesaria y siendo establecida
únicamente bajo mandato judicial.

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Régimen de visitas
El régimen de visitas que se establece posterior a una separación de los padres se fija para regular el
tiempo que el menor pasa con su progenitor no custodio, garantizando una continuidad de vínculos
afectivos con la finalidad de proteger el interés superior del niño.
El régimen de visitas no solo se enfoca en resolver la falta de comunicación entre los hijos menores de
edad y el progenitor que no tiene la custodia, sino que también busca favorecer activamente su crianza,
educación y desarrollo integral, cubriendo necesidades emocionales, afectivas y psicológicas por la falta
de su presencia cotidiana. M (Tierra, 2022) indica que este mecanismo fortalece el vínculo paterno y
permite que los padres afirmen sus derechos y sus responsabilidades relacionadas con el bienestar de
sus hijos. Para consumar esto, es necesario no limitarse a un cumplimiento por obligación, con horarios
establecidos, si no que, se promueva un entorno donde exista la participación activa del progenitor. De
acuerdo a la psicóloga Roxana Guillen, esta responsabilidad debe ejercer no solo a nivel legal sino
también a nivel psicológico para cubrir la necesidad de atención y afectividad que requiere el menor, y
no solo como una obligación legal que debe cumplirse. Por eso es importante analizar el efecto que tiene
en la vida del hijo la participación del padre en su cotidianidad, ya que muchas veces al obligar al padre
a ver a su hijo se genera un rechazo a la interacción lo que a su vez afecta al menor.
Si bien es cierto, los progenitores pueden acordar el régimen de visitas y acudir a la justicia para
imponerlo, se debe considerar que, aunque esto busque el bienestar del menor, puede no ser lo adecuado
cuando las partes utilizan esto como un mecanismo de realización contra su expareja impidiéndoles ver
a sus hijos interfiriendo con el régimen de visita. Los derechos y obligaciones de los padres ya sea la
patria potestad, tenencia o el régimen de visitas son fundamentales para delimitar las responsabilidades
familiares, pero también es importante recordar que estos mecanismos legales deben basarse en el interés
superior del niño ya que los derechos de los padres se encuentran ligados a cumplir con los derechos de
los menores, siendo esta última, prioridad ante cualquier decisión importante que podría afectar su
bienestar.
Roxana Guillen también expresa en su entrevista que, si bien la participación de los padres ayuda al
correcto desarrollo emocional del menor, esta no debe solo consistir en proveer, sino también debe

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involucrarse en su parte educativa, social, deportiva, permitiendo al hijo compartir con su progenitor y
desarrollar habilidades sociales que estimulen su desarrollo cognitivo y afectivo con ambos padres.
La (Convención sobre los derechos del niño, 1989) firmada por 175 países, en la cual se establecen los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, convirtiéndolos en “titulares de derechos” y que permitió
la creación del (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2019) el cual brinda su apoyo a 190
países para erradicar situaciones de vulneración promoviendo y haciendo respetar los derechos de niños,
niñas y adolescentes.
La Convención antes mencionada en el artículo 3 numeral 2 establece que los Estados Partes serán los
encargados de asegurar la protección y el cuidado que el niño necesite contando con los derechos y
deberes de sus progenitores, así mismo en el artículo 5 establece que los Estados Partes respetaran las
responsabilidades, derechos y deberes de los padres, respetando sus costumbres locales en armonía con
la evolución de las facultades y orientación correctas para el ejercicio efectivo de los derechos del niño.
Este es un tratado internacional fundamental porque a través de él, no solo se ha establecido un
mecanismo de protección para los derechos de los niños, también ha logrado cambiar la visión de la
niñez, ya no se los ve como receptores de cuidado, pasivos, en su lugar, se le da validez por ser sujeto
de derechos.
En la (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008) el artículo 45 hace referencia a los derechos
específicos de los niños, niñas y adolescentes adicionales a los de las personas en general, estos se
protegen desde el momento de la concepción y establece al Estado como el responsable de garantizar su
bienestar físico y psicológico y la protección de sus derechos, entre los cuales se menciona la identidad,
salud, recreación, los cuales se enlazan a su desarrollo social destacando la participación del niño, niña
o adolescente en asuntos que le afecten, respetando también su libertad, expresión y opiniones. Este
artículo también es concordante con el artículo 9 numeral 3 de la (Convención sobre los derechos del
niño, 1989) en el cual se establece el derecho de los menores a tener una familia y disfrutar de ella a
través del contacto directo, garantizando el cumplimiento y la aplicación efectiva de sus derechos,
dándole importancia a la corresponsabilidad parental siempre y cuando no se afecte el interés superior
del niño.

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(Contreras & Castro, 2020) identifican al Estado como el ente responsable para crear políticas públicas,
las cuales permiten que los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean garantizando de manera
progresiva y efectiva, considerando su entorno social y familiar.
El principio del interés superior del niño
El principio del interés superior del niño en Ecuador se establece como principio fundamental para hacer
cumplir los derechos de niños, niñas y adolescentes, su función es garantizar que las decisiones en las
cuales los niños se puedan ver afectados se basen en buscar su bienestar integral.
Emilio (Becar, 2020) hace una definición clara sobre el interés superior del niño analizándola junto a
sus derechos generales, esto es importante puesto que el objetivo de ambos es la protección de los niños,
niñas y adolescentes, el respeto de los derechos generales del niño se garantiza a través del principio del
interés superior del niño, ya que actúa como principio jurídico para que estos derechos no sean
vulnerados. Por este motivo, al interés superior del niño se lo ve como una base para la toma de
decisiones referente a los temas en los que estén involucrados los menores, ya que lo que promueve es
que no se los afecte y se priorice su bienestar. Este principio debe considerarse al decidir la presencia
del padre en la vida del menor tomando en cuenta que si sus comportamientos, emociones, y desarrollo
social y psicológico no es el adecuado pueden desestabilizar y afectar a la vida del menor y por ende se
vulnera el principio del interés superior del niño.
Con este principio se busca satisfacer los derechos del menor asegurando el bienestar integral de este,
lo que involucra las decisiones tomadas por las autoridades, se debe analizar independientemente cada
situación y considerar sus necesidades, para lo cual se aplicará el principio del interés superior
promoviendo el desarrollo integral del niño y su bienestar emocional, físico y social.
Según el (Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, 2013) en su Observación General
Número 14, el interés superior del niño se puede determinar en 3 enfoques:
1. Como un derecho, que genera protección para niños, niñas y adolescentes en situaciones que le
afecten de forma colectiva o individual;
2. Como un principio, ya que garantiza que la interpretación de las normas favorezca a los niños,
niñas y adolescentes

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3. Como una norma procedimental, protegiendo a niños, niñas y adolescentes en la toma de
decisiones.
De acuerdo a (Diaz, Machuca, & Rodriguez, 2024) estos enfoques permiten fortalecer la protección de
los derechos de los menores y enfatizan en la importancia de una correcta y coherente aplicación del
principio del interés superior del niño, de esta forma se asegura que los derechos de los menores se
formalicen a través de mecanismos adecuados que pongan en primer lugar a los niños.
Con este contexto, este principio se vuelve primordial dentro del marco normativo, pues permite
asegurar que cualquier decisión tomada tanto a nivel familiar, como educativo o legal se tome en pro de
un desarrollo integral del menor, lo que no solo se refiere a las necesidades físicas, sino que también
involucra el bienestar emocional, psicológico, social y cognitivo del niño, garantizando que crezcan en
un entorno sano, con corresponsabilidad parental. Para María (Zamur, 2021), el principio del interés
superior del niño actúa como principio rector dentro de las relaciones paterno/maternos filiales,
constituyen los vínculos y obligaciones existentes entre los padres y sus hijos, incluyendo aspectos
afectivos, legales y morales. Es así como a partir de este surgen otros principios de importancia para las
transformaciones sociales y familiares como lo son la corresponsabilidad parental y la coparentalidad.
Se evidencia la importancia de que las leyes creadas para los menores, tengan como objetivo principal
su beneficio y que se les permita libertad de expresión y la validación de sus opiniones.
Esta interpretación del principio resalta que todo cambio dentro de la estructura familiar requiere una
evolución en los enfoques parentales, fomentando la corresponsabilidad que no es más que el reparto
equitativo de las responsabilidades y derechos parentales. Con estos mecanismos se fortalecen los
derechos de los niños, dando prioridad a oír su opinión, respetarla y validarla.
CORRESPONSABILIDAD PARENTAL
Se entiende entonces como corresponsabilidad parental, a la participación equitativa de los progenitores
en la crianza y cuidado del menor, manteniéndose alineados al principio del interés superior del niño.
La necesidad de velar por el desarrollo integral del niño, nace desde la separación de la pareja, hayan
estado casados o no, lo que requiere no solo del cumplimiento de sus obligaciones económicas a través
de la pensión alimenticia, sino también, asegurando la participación de ambos progenitores en una
crianza sana incluyendo sus necesidades emocionales, psicológicas, educativas y su entorno social.

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El (Código de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano [CONA], 2003) en el artículo 100 define el término
de corresponsabilidad parental como las responsabilidades de ambos padres entorno al cuidado del hogar
así como la crianza y el desarrollo integral y protección de derechos de los hijos, por otro la (Convención
sobre los derechos del niño, 1989), en el artículo 18 a través de sus numerales establece que las
responsabilidades de los padres deben darse de manera conjunta para la crianza y el desarrollo de los
hijos, reflejando la importancia a nivel internacional de la corresponsabilidad parental.
La responsabilidad parental según Paola (Trufello, 2023), generalmente recae sobre ambos padres
asumiendo un conjunto de derechos y deberes, pero esta no debe limitarse al cuidado físico, ni a las
responsabilidades económicas, más bien se extiende a su bienestar emocional y su desarrollo integral
bajo la premisa de participación igualitaria.
Pablo (Malla, 2023) destaca una situación importante sobre la corresponsabilidad parental, indicando
que debe generarse en un entorno de armonía porque “los niños durante esta etapa necesitan interactuar
y convivir en un ambiente pacífico, para que progresivamente se vayan potenciando las habilidades
socio emocionales”. La psicóloga Roxana Guillen determina que los niños con padres separados
presentan una conducta regresiva, su conducta puede simular al de niños inferiores a su edad cronológica
presentando conductas como orinarse en la cama, chuparse el dedo, hacer berrinche, tener un
temperamento rebelde, situaciones que pueden influir también en lo académico puesto que incurren con
actitudes agresivas, mala socialización, e incluso un declive en sus calificaciones, al no gestionar bien
sus emociones, demuestran actuaciones nocivas pues se irritan fácilmente, no concilian el sueño e
incluso buscan llamar la atención sustrayendo objetos, lastimándose físicamente y llegando incluso a
tener comportamiento psicóticos.
Para Carolina (Pinedo, 2023) la rebeldía, inseguridad y la búsqueda de aprobación en los jóvenes y niños
se da por la carencia a nivel afectivo de los padres, las cuales surgen como un mecanismo de defensa y
podría evitarse con tiempo de calidad. Así, se observa la importancia de la corresponsabilidad parental
como medio para aminorar los efectos emocionales negativos de los niños que sufren la separación de
sus padres, ya que ellos continuarán participando activamente en su vida, lo que generará un entorno
estable para el menor. La Dra. Guillen en su entrevista concuerda con lo establecido por Pinedo, debido

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a que, si la ruptura familiar no es manejada de forma correcta, generará grandes conflictos en las
conductas y comportamientos tanto de niños como de adolescentes.
La corresponsabilidad parental usa como base el principio del interés superior del niño para garantizar
el bienestar de los hijos, contemplando las necesidad emocionales, afectivas, educativas y de salud,
promoviendo el desarrollo integral del menor, lo que implica la protección de sus derechos, la
participación de los progenitores es de importancia en cuanto a garantizar una crianza sana y respetuosa
en un espacio armonioso, apto para niños, priorizando su bienestar físico, emocional y social.
Según el artículo (Derechos de los niños y niñas, 2021) de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile,
la corresponsabilidad parental debe respetar el interés superior del niño, adicionalmente se busca que
los progenitores creen un ambiente seguro, donde los menores puedan sentirse cómodos y tranquilos
en cada etapa de su vida, sin generar conflictos internos que puedan afectarlos, puesto que los niños
necesitan atención individualizada, debido a que la falta de afecto y cuidado, puede afectar gravemente
a su desarrollo emocional y físico causando atraso en estas áreas. Esto refuerza la necesidad que los
padres se involucren de forma activa y consciente en la vida de sus hijos, buscando un equilibrio y
constancia en la participación de ambos progenitores, contribuyendo de forma igualitaria con el
crecimiento y cuidado de los hijos, no basando su obligación solo en un cumplimiento económico, sino
más bien dándole importancia a la parte afectiva y emocional. Para (Saá, Shiguango, Alvarado, &
García, 2024) “al fortalecer los vínculos paternofiliales, contribuiremos significativamente al desarrollo
integral de los niños y a la construcción de familias más saludables y equitativas”, esto se evidencia en
sociedades menos agresivas, con bajo índice delincuencial.
Por lo expuesto en el artículo 21 el (Código de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano [CONA], 2003)
promueve el derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones afectivas permanentes con
ellos, especialmente si están separados, exceptuando que este contacto afecte sus derechos, la falta de
recursos económicos de los progenitores no se considerará excusa para cumplir sus responsabilidades,
así lo señalan (Rojas & Cano, 2022) quienes indican que para cumplir con el cuidado de los menores,
se debe tener en cuenta la cantidad de tiempo, el entorno y las posibilidades de cuidado que puedan
otorgar los padres no convivientes, para cubrir sus necesidades.

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DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR
El desarrollo integral del menor reúne situaciones de crecimiento y evolución en niños, niñas y
adolescentes para conseguir su bienestar en todos los aspectos incluido su desarrollo social y moral. Por
ende, es necesario satisfacer las necesidades básicas y tener apoyo afectivo para formar su identidad.
El (Código de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano [CONA], 2003) en el artículo 9 reconoce y protege
a la familia como el entorno adecuado para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y les
faculta a los padres la responsabilidad igualitaria sobre respeto, protección y cuidado de los hijos, así
como de sus derechos, el entorno familiar es importante para el desarrollo integral del menor, ya que
desde aquí el niño podrá crear un entorno escolar y social acorde a lo que se les transmite en su núcleo
familiar. Fabricio (Santi, 2019), expone que el desarrollo integral es la evolución que se puede observar
en los menores en ámbitos como personal, económico, social, cultural y ambiental, por lo que se puede
determinar como un proceso de continuo cambio y crecimiento en los entornos en los que se
desempeñará a lo largo de su vida, abarcando tanto las habilidades sociales como los valores y
experiencias emocionales, a través del ejemplo de los padres en su infancia.
DERECHO INTERNACIONAL
Este estudio efectúa un análisis comparativo de las normativas relacionadas a la corresponsabilidad
parental y el interés superior del niño con países como: Chile, Uruguay, Argentina, Colombia e Italia,
en donde estos principios son la base para la toma de decisiones sobre niños, niñas y adolescentes,
resaltando su importancia para el desarrollo de los menores en casos donde los progenitores han decidido
separarse. Estos países han logrado un avance con el fin de garantizar el bienestar integral de los niños
reconociendo el deber de ambos padres a participar de forma activa en sus vidas. La tendencia es a una
corresponsabilidad efectiva, distribuyendo unánimemente los deberes parentales y garantizando un
espacio armonioso y adaptado a sus necesidades, pues es aquí donde el menor se desarrollará, guiándose
con las normas establecidas de cada país.
Así, el (Código Civil Chileno, 2013) en su artículo 222 indica que una finalidad de los padres es velar
por el interés superior de sus hijos contemplando la parte espiritual y material, aunque su relación
sentimental haya culminado, deben participar equitativa, activa y constantemente en la crianza y
educación de los hijos. En Uruguay el (Código de la Niñez y Adolescencia Uruguayo, 2023) en su Ley

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No. 20141 estableció reformas, responsabilizando al Estado como el encargado de reconocer y
garantizar el principio de corresponsabilidad en la crianza, por lo que ambos padres tienen derechos y
responsabilidades en igual proporción para cuidar a sus hijos.
Por otro lado, Argentina, a través del (Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, 2014) regula
la responsabilidad parental como parte de los deberes y derechos de los padres a los hijos, para a través
de ellos, proteger su desarrollo integral y en esta normativa se estipula que los padres, estén juntos o no,
conservaran la titularidad de la responsabilidad parental en igual medida, ajustando su representación a
según el hijo va adquiriendo madurez y la capacidad para tomar decisiones, a través del principio de
autonomía progresiva del menor. En Colombia el artículo 8 del (Código de la Infancia y la Adolescencia
Colombiano, 2006) define el interés superior del menor como aquel que obliga a que se garantice el
cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales se los determina como
universales, prevalentes e interdependientes.
Finalmente, en la comparativa con Italia, en el (Código Civil Italiano , 2006) a través de la Ley No.
219/2012 se dio la sustitución del concepto de autoridad parental por responsabilidad parental,
priorizándola luego de una separación de los progenitores, prevaleciendo que los hijos mantengan una
relación equilibrada con ambos padres, dándoles la capacidad a ambos de decidir en situaciones
relevantes en la vida del menor como la educación, salud, vivienda, cuidando las opiniones del niño.
A través de este contexto comparativo se puede identificar que, aunque existen similitudes con leyes de
otros países, también hay diferencias relevantes en la implementación y los mecanismos para la
protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes permitiendo tener una guía para poder
implementar mejoras en la legislación ecuatoriana.
La (Resolucion 17 Sentencia No. – 2023 sobre la Tenencia y Custodia, 2023) de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad en Perú a través del juez Félix Enrique Ramírez Sánchez determina que, los
jueces deben optar por una solución en la cual se garantice el derecho a “mantener un vínculo estrecho
y afectivo con ambos progenitores”, por lo que al existir el cumplimiento de este derecho también se
cumpliría con la responsabilidad parental de los progenitores para los cuidados del menor,
adicionalmente indica que, se podrá optar por tenencia compartida en primera instancia y de forma

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excepcional la tenencia exclusiva o una tenencia compartida progresiva, bajo el principio del interés
superior del niño y el de relativización.
En la (Sentencia T-384/18 sobre Acción de Tutela, 2018), se puede resaltar lo establecido por la jueza
Cristina Pardo Schlesinger sobre el derechos de los niños, niñas y adolescentes a no ser separados de la
familia, ya que indica que los padres también se encuentran en la obligación de crear un nivel afectivo
reciproco, trato continuo, comunicación permanente además del ejemplo que se les brinda, creando una
conexión directa entre el cuidado y el amor por lo que en teoría, este derecho no involucra solo la
obligación de los padres a cuidarlos económicamente y educarlos, si no que trasciende a otras
manifestaciones como aspectos emocionales y fundamentales para su desarrollo.
Comparando estas jurisprudencias con el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador se observa
que, si bien se garantiza el cumplimiento de la corresponsabilidad parental y el interés superior del niño,
y a través de estas se incluye el aspecto material y emocional para la crianza; no existen mecanismos
que establezcan la aplicación del cuidado afectivo, emocional y psicológico, que se pretende proteger a
través del desarrollo integral del menor. Aunque existe el régimen de visitas respetando el derecho del
menor de mantener las relaciones interfamiliares, en muchas ocasiones estos lazos no llegan a
establecerse de forma regular debido a la falta de uno de los progenitores, en nuestro país no se práctica
la tenencia compartida, por el contrario, debido a la costumbre la tenencia suele asignarse
exclusivamente a la madre, por lo que, establecer la tenencia compartida o en su defecto la tenencia
compartida progresiva, como se desarrolla en Perú, suena tentativo para la búsqueda del bienestar del
niño, niña o adolescente.
En la (Sentencia No. 28-15-IN/21, 2021), se expuso la inconstitucionalidad del artículo 106 del Código
de la Niñez y Adolescencia, indicando que lo plasmado por la ley en cuanto a la preferencia de la patria
potestad a la madre hasta los 12 años, estaría siendo contraria al principio del interés superior del menor,
y de igual manera estaría afectando al derecho a la igualdad y a la corresponsabilidad parental, con ello
se refuerza la idea de que la aplicación de esta última aún tiene ciertas falencias para lograr una equidad
de responsabilidad en ambos progenitores, ya que al existir esta preferencia de manera automática sin
analizar primero el bienestar integral del niño, se le está quitando responsabilidades al padre así como
el derecho de tener una participación afectiva con su hijo.

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En Ecuador, se prioriza en ciertos casos, garantizar únicamente el cumplimiento de las obligaciones
económicas, dejando de lado la crianza a nivel emocional y afectiva, especialmente cuando existe una
separación de una relación en la que no existió una unión legal formal, en donde se deja de lado el
establecimiento del régimen de visitas, aunque, si se realice el procedimiento de pensión de alimentos.
Cabe mencionar que, aunque esto es una responsabilidad de los padres, la legislación ecuatoriana no
cumple con el rol de hacer respetar estos derechos y deberes de los padres, especialmente ante una
separación. Así lo indica la jueza de la familia Maria Isabel Mariscal, que aunque la legislación
ecuatoriana garantiza la participación a través del derecho a las visitas, no existe un equilibrio en la
aplicación de las normas legales entre la obligación, la responsabilidad y el derecho. También indicó
que desde su experiencia en los casos que ella ha tenido, hay padres a los que les importa cumplir su rol
de presencia activa y afectiva con sus hijos, por lo que buscan solicitar el régimen de vistas de forma
regulada, por otra parte también existen padres que aunque tengan su régimen de visitas establecido, no
lo cumplen, violando los derechos del menor, lo que se agrava cuando la madre se vuelve cómplice de
esta falta, lo que genera que afecte al interés superior del niño; también hay casos en donde los padres
han llegado por mutuo acuerdo a establecer la tenencia compartida, es aquí cuando entran en acción el
área de trabajo social de la función judicial para realizar un seguimiento y de soporte a lo actuado por
el juez.
Según la juez, expresa con base en la praxis, de cada 50 casos de tenencia, solo 7 la solicitan compartida
por mutuo acuerdo y sin que se presenten inconvenientes. Ante esto se puede visibilizar que son pocos
los juzgadores que plantean el dar seguimiento a los casos de tenencia, sobre todo porque en la mayoría
de los casos las partes no solicitan que se establezca el régimen de visita, y porque en el país no existe
un método judicial para que motive a dar cumplimiento obligatorio a esto, lo que se agrava cuando el
progenitor quien dispone la tenencia no notifica la falta de proactividad de su ex pareja para cumplir con
el compromiso de visita adquirido, incumpliendo con lo acordado por lo cual no se puede determinar
una sanción, puesto que aunque se trate del interés superior del niño, y las obligaciones de los padres;
la corresponsabilidad parental y el desarrollo integral del menor, estén determinadas en varias
normativas nacionales e internacionales, al realizar su aplicación efectiva se encuentran inconcordancias
y vacíos, principalmente si los padres no tienen una unión legal sea matrimonio o unión de hecho. Existe

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un desequilibrio entre las obligaciones alimentarias y la participación de ambos padres en la vida de su
hijo, debido a que, en muchos casos, el padre limita sus obligaciones al cumplimiento de una pensión
alimenticia, dejando de lado la parte afectiva y su participación en la crianza.
Es por este motivo que surge la necesidad de examinar como la legislación ecuatoriana aborda la
corresponsabilidad parental a través de la presencia activa del padre incluyendo la parte emocional que
pueda brindar y que métodos tiene para que se dé su aplicación efectiva además se plantea proponer
reformas para lograr equilibrar las responsabilidades económicas y afectivas de los progenitores para el
desarrollo integral del menor, asegurando que ambas se encuentren en armonía con el principio del
interés superior del niño.
METODOLOGÍA
Esta investigación tiene un enfoque cualitativo con un sesgo cuantitativo, y se utilizaron los métodos
descriptivo-analítico y comparativo para constatar los efectos de la ausencia del padre en el desarrollo
integral de la niñez, jóvenes y adolescentes y lograr un análisis claro e integral de la problemática
principal de esta investigación.
Se estudió principalmente a las madres residentes del cantón Portoviejo, de esta población se seleccionó
una muestra que es no probabilística por conveniencia, conformada por 85 mujeres.
Esta selección responde a la necesidad de trabajar con un grupo de mujeres representativo que brinde
información importante y relevante sobre las dinámicas familiares tras una separación poniendo en
consideración los limitantes como el tiempo y los recursos disponibles y básicos.
En el método cuantitativo se aplicaron encuestas estructuradas conformadas por 11 preguntas
relacionadas a la investigación, fueron dirigidas a las madres seleccionadas orientadas a obtener datos
específicos e importantes sobre sus experiencias y perspectiva
RESULTADOS
Se presenta los resultados obtenidos a partir de la recolección de datos en concordancia con los objetivos
planteados en la investigación. A continuación, se exponen los resultados más relevantes obtenidos en
las encuestas realizadas a 85 mujeres de las cuales 74 son pertenecientes del cantón Portoviejo, con la
finalidad de explorar las percepciones sobre la corresponsabilidad parental y la presencia activa del
padre en el desarrollo de sus hijos después de una separación de los padres.

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1. De las 85 participantes en la encuesta, el 47,1% s encuentran en un rango de edad de 42 a 49
años, siguiendo el rango de 34 a 41 años con el 31,8%.
2. El 100% de las personas encuestadas consideran que los padres deben compartir las
responsabilidades en la crianza de sus hijos de manera equitativa tras una separación.
3. El 100% de los encuestados considera que el rol de ambos padres cuando están separados es
“muy importante” para el desarrollo de los hijos.
4. El 83,5% considera que el pago de una pensión alimenticia no es suficiente para cumplir con las
responsabilidades parentales.
Figura 1: Percepción sobre si la pensión alimenticia es suficiente para el cumplimiento de las
responsabilidades parentales.
5. El 76,5% consideraron que la falta de una relación cercana con uno de los padres “afecta
gravemente” a los hijos y un 21,2 % considera que les afecta “moderadamente”
Figura 2: Impacto en los hijos al no tener una relación cercana con uno de los padres tras una
separación.
6. El 97,6% concordaron que los padres separados deben tomar decisiones de forma conjunta sobre
la salud, bienestar y educación de los hijos.

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Figura 3: Percepción sobre la toma de decisiones en conjunto sobre
7. Un 52,9% de las personas encuestas señalaron que no conocen con claridad las obligaciones
parentales establecidas en la ley ecuatoriana.
Figura 4: Conocimiento sobre las obligaciones legales de los padres tras la separación.
8. El 49,9% afirmó que las leyes no son claras, ni estrictas para garantizar la presencia de los padres
en el desarrollo de los hijos y un 24,7% considero que son adecuadas.
Figura 5: Opinión sobre la claridad de las leyes ecuatorianas para garantizar la presencia de ambos
padres en la crianza.
9. Por último, hace mención de las sugerencias que consideran que debería implementar las
normativas ecuatorianas para que los padres cumplan con sus obligaciones destacando leyes más
estrictas, seguimiento judicial y social para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, mediaciones,
entre otros.
DISCUSIÓN
Según los resultados obtenidos, se observa una diferencia notable entre lo tipificado por la normativa y
lo que se vive en las familias con progenitores separados. A pesar de que la (Constitución de la Republica
del Ecuador, 2008), en su articulo 44 asegure la protección de los derechos de los niños, garantizando

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el principio del interés superior del niño, se puede vulnerar el derecho a tener un vínculo con su familia
al limitar la corresponsabilidad parental por la falta de una regulación especifica sobre la tenencia
compartida. Con esto la participación activa de ambos progenitores en la crianza y desarrollo integral
de sus hijos no se genera de manera equitativa lo cual tiene como consecuencia una afectación en el
bienestar del menor.
A partir del análisis de las legislaciones de otros países como Chile, Uruguay, Argentina, Colombia e
Italia en donde se encuentra regulada la custodia compartida, se logra observar una mayor
corresponsabilidad parental, la cual se ve reflejada en el desarrollo emocional, físico y psicológico en el
niño, niña o adolescente.
(Carvajal & García, 2023) mencionan que el cuidado y la atención no se cumple con el simple hecho de
vivir en el mismo hogar, por lo que se puede entender que los progenitores son los encargados del
cuidado y la atención de sus hijos aun si estos no conviven en el mismo hogar porque es a partir de estas
situaciones que se crean vínculos familiares relacionándolos con otros derechos y necesidad como la
salud, educación, recreación, entre otros que son deberes de los padres proporcionarlos de forma
equitativa.
En Ecuador, la falta de una regulación sobre la tenencia compartida implica que los jueces únicamente
puedan otorgar la tenencia a la madre, excepto que afecte al niño, y a regular un régimen de visitas para
el padre, afectando en el ejercicio de la corresponsabilidad parental y, a su vez, en el bienestar del menor.
Pablo (Malla, 2023) indica que con la corresponsabilidad parental los padres adquieren roles similares
en el ámbito familiar con la finalidad de garantizar el bienestar de los hijos y su desarrollo optimo. En
este mismo hilo (Castillo, Machado, Tixi, & Ayala, 2020) recalcan que, aunque los padres se encuentren
separados se puede dar la corresponsabilidad y la crianza de ambos progenitores de manera equitativa,
ya que el interés común de los padres es el bienestar de sus hijos.
Se resalta en la investigación que la mayoría de la población encuestada considera que los padres deben
compartir de forma equitativa las responsabilidades en la crianza, sin embargo, al no existir un marco
legal que regule la tenencia compartida se ve reducida la posibilidad de una corresponsabilidad entre
ambos padres. En muchos casos, el foco de discusión se limita al cumplimiento y regulación de la
pensión alimenticia, sea por desconocimiento de los derechos y obligaciones de los progenitores como

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una falta de involucramiento emocional por parte de los padres. La pensión alimenticia es una obligación
de los padres, que deben otorgarles a sus hijos menores de edad para poder sostener gastos básicos y
necesarios para el desarrollo del menor incluyendo además de la alimentación, la educación, vivienda,
salud, vestimenta, esta “nace de la relación paternofilial, es así que la pensión alimenticia es una forma
de cumplir la obligación que tienen los progenitores para con sus hijos para cubrir los gastos que
demandan el cuidado y crianza del menor” (Villarroel, 2022)
Es importante destacar que, cuando los padres no participación activa y constantemente en la vida de
sus hijos, ellos pueden verse afectados en su desarrollo emocional, lo cual se demuestra en las respuestas
de los encuestados en concordancia con lo manifestado en las entrevistas hacia los profesionales. En la
infancia, los niños se encuentran en constantes cambios, formando su carácter, actitudes y aptitudes,
entonces, lo que se les enseñe y ofrezca durante esta etapa será la base para desenvolverse en su vida
futura, “en estas etapas los niños desarrollan ciertas habilidades cognitivas, emocionales y morales, que
responden a las características específicas de la niñez y adolescencia” (Calispa, 2022)
Para finalizar, uno de los aspectos mas importantes es el desconocimiento general sobre las obligaciones
y responsabilidades parentales, a pesar de que las normativas ecuatorianas e internacionales regulan la
corresponsabilidad parental equitativa, la sociedad no conoce de los mecanismos legales que los
facultan, ni como hacer respetar estos derechos y deberes, este desconocimiento es un indicador del
porque no se logra el cumplimiento efectivo de las normativas y sus sanciones. A pesar de que uno de
los mecanismos planteados por las normas ecuatorianas es el régimen de visitas, existe una brecha entre
lo que se encuentra tipificado y lo que se practica, haciendo que no se dé el cumplimiento eficaz de la
corresponsabilidad parental, lo cual evidencia la necesidad de establecer reformas para fortalecer la
participación equitativa de los padres en el desarrollo de sus hijos, el cual se podría ver mejorado con la
regulación de la tenencia compartida.
CONCLUSIONES
En la comparativa de la legislación ecuatoriana con las normativas internacionales se puede analizar
que, aunque el Estado tiene como principio fundamental garantizar el interés superior del niño, no
proporciona mecanismos convenientes para que la corresponsabilidad parental se cumpla efectivamente.
En las normas vigentes, no se encuentra regulada la tenencia compartida lo cual podría contribuir con

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el equilibrio de las responsabilidades económicas como afectivas entre los progenitores, garantizando la
presencia activa de ambos padres. Es necesario, además, que se determine un seguimiento adecuado
para asegurar que las medidas tomadas favorezcan el bienestar y desarrollo integral del menor.
En la práctica, es la madre quien sigue asumiendo la mayor parte del cuidado del hijo, por otro lado,
gran parte de los padres se encargan únicamente de las obligaciones económicas, dejando de lado la
parte afectiva. Esto genera un conflicto en las responsabilidades parentales, creando un desequilibrio y
afectando negativamente al menor.
En los resultados de encuestas y entrevistas se demuestra la falta de mecanismos claros para asegurar
una correcta corresponsabilidad parental dado que, aunque se regule una pensión alimenticia y exista un
seguimiento para su cumplimiento, no hay un sistema que garantice la presencia activa y afectiva del
padre en la vida de su hijo.
Por lo planteado es fundamental considerar reformas legales que permitan que ambos progenitores
puedan compartir de manera equitativa las responsabilidades afectivas y de crianza. Además de lo
indicado anteriormente sobre la regulación de la tenencia compartida y el seguimiento en casos de
menores, se sugiere que se trate de manera simultanea los procesos de pensión alimenticia y la
regulación de régimen de visitas o tenencia de encontrarse regulado, en pro del principio de economía
procesal, con lo que se lograría optimizar recursos judiciales y favorecer al menor.
Finalmente, es importante establecer sanciones no solo para quienes incumplan con sus obligaciones
económicas, también para quienes incumplen sus responsabilidades afectiva, implementando
mecanismos judiciales que incluyan revisiones periódicas para confirmar el cumplimiento del padre e
incluir una supervisión de la relación entre padre e hijo a través de informes psicológicos, como en casos
de régimen de visitas, ya que en la actualidad no existe un control efectivo, recayendo en la madre la
responsabilidad de denunciar un incumplimiento por parte del padre.

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