EL EXCESO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
FRENTE A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO

2022
-2023
THE EXCESS OF PRETRIAL DETENTION VERSUS THE

PRESUMPTION OF INNOCENCE IN THE JUDICIAL DISTRICT

OF AYACUCHO
2022-2023
Dr. Wilfredo Hermoza La Torre

Universidad Nacional Federico Villarreal, Perú
pág. 4198
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.18055
El exceso de la prisión preventiva frente a la presunción de inocencia en el
Distrito Judicial de Ayacucho 2022-2023

Dr. Wilfredo Hermoza La Torre
1
hermozala2023@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0001-8813-3219

Escuela Universitaria de Posgrado EUPG

Universidad Nacional Federico Villarreal UNFV

Lima Perú

RESUMEN

El presente artículo, aborda el conflicto entre el uso excesivo de la prisión preventiva y el principio
constitucional de presunción de inocencia en el Distrito Judicial de Ayacucho durante el periodo 2022-
2023. La variable independiente es el exceso de prisión preventiva, entendida como la aplicación
injustificada o desproporcionada de esta medida cautelar, que debería ser de carácter excepcional. La
variable dependiente es la afectación del principio de presunción de inocencia, el cual garantiza que
toda persona debe ser tratada como inocente mientras no exista una sentencia firme en su contra. el
autor señala en el artículo que hace evidenciar que la prisión preventiva se traduce en una vulneración
sistemática de derechos fundamentales, afectando la legitimidad del proceso penal y socavando la
confianza ciudadana en el sistema de justicia. Asimismo, se analizan casos representativos, marcos
normativos nacionales e internacionales, así como estadísticas judiciales del distrito en estudio. Se
concluye que es necesario fortalecer mecanismos de control judicial y promover medidas alternativas
menos lesivas, respetando la dignidad humana y los principios del debido proceso.

Palabras clave: exceso, prisión preventiva, presunción de inocencia

1
Autor principal
Correspondencia:
hermozala2023@hotmail.com
pág. 4199
The excess of pretrial detention versus the presumption of innocence in the

Judicial District of Ayacucho 2022
-2023
ABSTRAC
T
This
article addresses the conflict between the excessive use of pretrial detention and the constitutional
principle of the presumption of innocence in the Judicial District of Ayacucho during the 2022
-2023
period. The independent variable is excessive pretrial
detention, understood as the unjustified or
disproportionate application of this precautionary measure, which should be exceptional. The dependent

variable is the violation of the principle of the presumption of innocence, which guarantees that every

pers
on must be treated as innocent until a final judgment is issued against them. The author points out
in the article that it shows that pretrial detention results in a systematic violation of fundamental rights,

affecting the legitimacy of the criminal proce
ss and undermining public confidence in the justice
system. Representative cases, national and international regulatory frameworks, and judicial statistics

from the district under study are also analyzed. The conclusion is that it is necessary to strengthe
n
judicial oversight mechanisms and promote less harmful alternative measures, respecting human dignity

and the principles of due process.

Keywords
: excess, pretrial detention, presumption of innocence
Artículo recibido
15 mayo 2025
Aceptado
para publicación: 13 junio 2025
pág. 4200
INTRODUCCIÓN

La detención preventiva es una medida cautelar penal utilizada para evitar que el investigado
obstaculice el proceso o evada la justicia. Sin embargo, su uso excesivo ha generado preocupación, ya
que puede vulnerar derechos fundamentales, especialmente el principio de presunción de inocencia,
consagrado en la Constitución peruana y tratados internacionales. Al aplicarse frecuentemente, esta
medida puede convertirse en una sanción anticipada, afectando la situación jurídica del acusado sin
sentencia firme. Esta problemática plantea un reto para el sistema judicial, ya que la prisión preventiva,
cuando se aplica desproporcionadamente, contradice garantías básicas del debido proceso. Por ello, el
estudio analiza críticamente este fenómeno, con el fin de proponer recomendaciones que equilibren la
eficacia del sistema penal con el respeto a los derechos humanos. La investigación se desarrolló de
manera sistemática: introducción, revisión teórica, metodología, análisis de resultados y conclusiones,
todo ello sustentado en un marco ético y científico riguroso. Planteamiento del problema. La detención
provisional es una medida cautelar del proceso penal cuya finalidad es asegurar la presencia del
imputado y evitar riesgos como la fuga o la obstrucción a la justicia. Aunque su carácter debería ser
excepcional, en la práctica se ha convertido en una herramienta de uso frecuente, generando serias
preocupaciones sobre su compatibilidad con el principio de presunción de inocencia y los derechos
fundamentales. Esta desnaturalización se traduce en restricciones indebidas de la libertad personal y
convierte la medida en un castigo anticipado antes de una sentencia definitiva.

Desde el enfoque jurídico, se considera que la prisión preventiva debe equilibrar la eficacia del proceso
penal con el respeto a las garantías individuales. No obstante, su aplicación sin criterios proporcionales,
objetivos y diferenciados puede producir efectos negativos como la sobrepoblación carcelaria, la
criminalización de la pobreza y la vulneración de derechos humanos. Esto ha motivado a diversos
sectores legales a exigir reformas estructurales para limitar su uso y fortalecer otras medidas alternativas
menos gravosas.

El uso rutinario de la prisión preventiva contraviene directamente el principio de presunción de
inocencia, piedra angular del derecho procesal penal y de los tratados internacionales suscritos por el
Perú.
pág. 4201
En muchos casos, esta medida se impone de manera automática, sin un análisis profundo ni una
evaluación individualizada, lo cual repercute en los sectores más vulnerables, quienes muchas veces
carecen de los medios para acceder a una defensa adecuada. Esta situación profundiza la desigualdad y
refuerza la asociación errónea entre pobreza y criminalidad.

Además, la prisión preventiva prolongada, sin condena previa, genera una serie de consecuencias
sociales, psicológicas y económicas en las personas afectadas y sus familias: pérdida del empleo,
desintegración familiar, estigmatización social y dificultades para la reinserción. A nivel institucional,
contribuye al hacinamiento penitenciario, la sobrecarga del sistema de justicia y una percepción de
arbitrariedad e ineficacia por parte del Poder Judicial.

Una de las causas que alimenta esta problemática es la morosidad judicial. La lentitud de los procesos,
combinada con la falta de capacitación de operadores jurídicos, escasos recursos en la defensoría
pública y presión mediática, termina convirtiendo la prisión preventiva en una sanción prolongada. Esta
práctica afecta gravemente la equidad procesal, sobre todo en regiones con instituciones débiles, como
el Distrito Judicial de Ayacucho, donde se reporta una aplicación más frecuente y extensa de esta
medida.

La prisión preventiva en Ayacucho revela los efectos de un sistema penal que no cuenta con
mecanismos eficientes de supervisión ni criterios de proporcionalidad. Esta región enfrenta serios
problemas: falta de recursos, lentitud procesal, aplicación rígida de la norma y ausencia de medidas
alternativas, lo que convierte a esta medida en una forma de castigo anticipado y en una violación
sistemática a los derechos fundamentales.

Frente a esta situación, resulta indispensable implementar reformas legales y prácticas. Entre las
propuestas destacan la capacitación permanente de jueces y fiscales, la reforma de los códigos
procesales para establecer límites estrictos a la prisión preventiva, el fortalecimiento de la defensoría
pública, el uso de tecnologías para agilizar los procesos judiciales y la aplicación efectiva de medidas
cautelares alternativas. Asimismo, es urgente modificar la percepción cultural que asocia prisión
preventiva con control social o sanción, redirigiendo su uso hacia criterios que respeten los estándares
del Estado de Derecho.
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En suma, la aplicación desproporcionada de la prisión preventiva vulnera derechos fundamentales,
genera injusticias estructurales y socava la legitimidad del sistema judicial. Su reforma es
imprescindible para restituir su carácter excepcional y garantizar una justicia verdaderamente
equitativa, humana y respetuosa del debido proceso.

Antecedentes de la investigación

La investigación se centró en un análisis exhaustivo de fuentes documentales sobre la prisión preventiva
y el principio de presunción de inocencia, incorporando una perspectiva histórica y de derecho
comparado a nivel nacional e internacional. Se revisaron normas, investigaciones previas y sentencias
relevantes, lo que permitió delimitar el marco jurídico y comprender integralmente el problema. A
través de aportes teóricos y casos emblemáticos, se evidenciaron los efectos negativos del uso excesivo
de esta medida cautelar, especialmente en la vulneración del debido proceso. El estudio construyó un
sólido marco conceptual que sustentó el análisis de los criterios aplicados judicialmente y permitió
identificar deficiencias normativas. Se utilizó una metodología cualitativa basada en el análisis
documental, lo que facilitó el contraste entre la teoría jurídica y su aplicación práctica. Los resultados
revelaron discrepancias significativas y efectos adversos, reforzando la necesidad de reformas que
garanticen el respeto a los derechos fundamentales de los imputados.

El un estudio reciente de Vite
(2023) titulado "El impacto del uso abusivo de la prisión preventiva en
las garantías procesales", analiza críticamente la aplicación desproporcionada de esta medida cautelar
en el sistema penal ecuatoriano. A través de un enfoque metodológico dividido en análisis teórico,
revisión normativa y evaluación de casos, se concluye que el uso excesivo de la prisión preventiva
vulnera el principio de presunción de inocencia y el debido proceso. En una primera fase, se construyó
una base conceptual sólida a partir de literatura especializada; luego, se desarrolló un marco teórico
sobre los límites legales de las medidas cautelares. Finalmente, se evidenció que esta práctica es común
en el ámbito judicial, por lo que se propone reformar sus criterios de aplicación.

Luque y Gabriela
(2021) estudiaron la relación entre el sistema constitucional ecuatoriano y las
garantías procesales, enfocándose en la presunción de inocencia y la prisión preventiva. Sostienen que
el Estado tiene el deber de proteger los derechos fundamentales, especialmente aquellos ligados a la
dignidad humana.
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Critican las decisiones judiciales basadas en pruebas insuficientes, por considerarlas lesivas e
injustificadas. Argumentan que un sistema jurídico verdaderamente constitucional debe dejar atrás el
enfoque punitivo y centrarse en la protección de las garantías procesales. Destacan que las medidas que
restringen la libertad, como la prisión preventiva, deben aplicarse solo bajo criterios estrictos de
legalidad y necesidad. Concluyen que esta medida debe ser excepcional, no la regla, para evitar que se
convierta en una pena anticipada y asegurar el respeto al principio de inocencia y los derechos humanos.

Valero
(2020) analizó el uso excesivo de la prisión preventiva en Ecuador, vinculándolo a crisis
institucionales, deficiencias carcelarias y hacinamiento penitenciario. El autor evidenció cómo estas
condiciones impiden garantizar derechos básicos en los centros de detención y generan altos costos
económicos para el Estado. Señaló que la aplicación sistemática e injustificada de esta medida vulnera
principios constitucionales como la presunción de inocencia, la proporcionalidad y el debido proceso.
Además, advirtió que esta práctica, frecuentemente sin respaldo técnico, distorsiona el sistema penal
acusatorio y debilita la confianza pública en la justicia. La conclusión clave de Valero es la urgente
necesidad de una reforma normativa que establezca límites claros al uso de la prisión preventiva,
reafirmando su carácter excepcional y garantizando el respeto a los derechos fundamentales.

Fuentes
(2022), en su estudio sobre la prisión preventiva y la presunción de inocencia en el distrito de
Ica durante 2019, analizó la relación entre ambas a través de un enfoque cuantitativo y el uso de
cuestionarios validados por expertos. Su investigación recopiló datos precisos sobre las prácticas
judiciales en el distrito, revelando una correlación significativa entre las solicitudes del Ministerio
Público y decisiones judiciales que vulneraron el principio de inocencia. El análisis evidenció cómo
estas decisiones afectaron los derechos procesales de los investigados. La conclusión central de Fuentes
es la urgente necesidad de revisar los criterios de aplicación de la prisión preventiva en Ica,
promoviendo un enfoque garantista que respete los principios constitucionales y evite su uso arbitrario.

Así como nos señala, Mora
(2023) en su estudio "Los efectos colaterales de aplicar la prisión
preventiva", analizó el impacto humano de esta medida cautelar, enfocándose en las consecuencias
sociofamiliares para los imputados. Utilizando un diseño transversal no experimental y un enfoque
descriptivo, evidenció cómo la aplicación indiscriminada de la prisión preventiva afecta la dignidad
humana y debilita la cohesión familiar, especialmente en contextos de desigualdad estructural.
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El estudio incluyó encuestas y análisis jurisprudencial basado en estándares de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. La conclusión principal de Mora es que la prisión preventiva debe limitarse
mediante criterios garantistas que respeten la proporcionalidad y el derecho a la familia, subrayando la
necesidad urgente de una reforma judicial que visibilice y mitigue sus altos costos humanos.

García
(2022) en su estudio "Prisión preventiva de los preceptos constitucionales", examinó el ejercicio
del poder punitivo estatal frente a los límites impuestos por la Constitución, enfocándose en la
protección de los derechos humanos y las garantías judiciales. Destacó la contradicción entre el carácter
represivo del derecho penal y los principios constitucionales, subrayando que la prisión preventiva debe
ser controlada rigurosamente por su impacto en la libertad y la presunción de inocencia. Identificó una
disonancia entre la norma, que establece su uso como excepcional, y una práctica judicial aún de corte
inquisitivo. La conclusión clave de García es la necesidad urgente de reformar el sistema penal mediante
estándares técnicos y una cultura jurídica basada en los derechos humanos, promoviendo medidas
alternativas y limitando el uso de la prisión preventiva.

Toledo
(2022) en su estudio "La prisión preventiva como vulneración del principio de presunción de
inocencia", analizó su aplicación en el Distrito Fiscal de Lima Este, revelando que jueces y fiscales la
utilizan de forma sistemática y mecánica, desnaturalizando su carácter excepcional. A través de un
enfoque cualitativo y diseño fenomenológico, recopiló testimonios de fiscales y abogados que
evidencian cómo esta medida cautelar se ha convertido en regla general, afectando el equilibrio entre
eficacia procesal y respeto a derechos fundamentales. La conclusión central de Toledo es que la prisión
preventiva debe aplicarse únicamente cuando sea estrictamente necesaria y no existan medidas menos
gravosas, exigiéndose decisiones judiciales bien fundamentadas para proteger la libertad personal y la
presunción de inocencia.

Salinas
(2022) en su estudio "La prisión preventiva como vulneración del principio de presunción de
inocencia", analizó su aplicación en el Distrito Fiscal de Lima Este, evidenciando que jueces y fiscales
la imponen de manera sistemática y mecánica, desvirtuando su naturaleza excepcional y subsidiaria.
Mediante un enfoque cualitativo y diseño fenomenológico, recopiló testimonios de fiscales y abogados
que reflejan prácticas institucionales alejadas del estándar constitucional.
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Este uso frecuente de la prisión preventiva rompe el equilibrio entre la necesidad procesal y la
protección de los derechos fundamentales. La conclusión clave de Salinas es que la prisión preventiva
debe aplicarse solo cuando sea estrictamente necesaria y no existan alternativas menos gravosas,
exigiendo decisiones judiciales sólidamente fundamentadas para garantizar el respeto a la libertad
personal y al principio de presunción de inocencia.

Justificación teórica

El estudio tuvo como objetivo analizar críticamente las posturas doctrinales sobre la tensión entre la
prisión preventiva y la presunción de inocencia, con el fin de establecer criterios jurídicos sólidos. A
través de una metodología que combinó análisis teóricos y prácticos, se identificaron coincidencias y
discrepancias en la aplicación de estas figuras dentro del sistema penal.

El hallazgo principal revela una contradicción: aunque la presunción de inocencia es un principio
esencial, en el Distrito Judicial de Lima la prisión preventiva se aplica de forma rutinaria, desvirtuando
su carácter excepcional y vulnerando derechos fundamentales. El análisis de diversas interpretaciones
jurídicas permitió construir marcos conceptuales que cuestionan esta práctica generalizada, aportando
argumentos clave para promover una aplicación más garantista y conforme a los principios del debido
proceso.

Justificación práctica

La prisión preventiva debe estar debidamente motivada, conforme al artículo 268 del Código Procesal
Penal, el cual exige tres presupuestos: riesgo de fuga, obstrucción a la investigación o amenaza a la
seguridad colectiva. Los jueces deben evaluar con rigurosidad estos criterios antes de dictarla. La
jurisprudencia nacional establece que una resolución sin adecuada fundamentación jurídica y técnica
vulnera el principio de legalidad y el derecho a la libertad, y por tanto debe ser revocada.

El estudio, basado en una metodología sólida, concluye que una correcta aplicación de esta medida
cautelar requiere motivaciones claras y ajustadas a derecho, proponiendo así mejoras prácticas que
equilibren las exigencias procesales con la protección de los derechos fundamentales de las personas
investigadas.
pág. 4206
Justificación metodológica

La imposición de la prisión preventiva requiere una motivación adecuada, conforme a lo dispuesto en
el artículo 268 del Código Procesal Penal, que establece tres presupuestos clave: el riesgo de evasión
procesal, la obstrucción a la investigación o la amenaza a la seguridad colectiva. Los jueces deben
analizar estos elementos con rigor antes de aplicar esta medida cautelar.

La jurisprudencia exige que las resoluciones estén debidamente fundamentadas y sean coherentes. Si la
motivación es insuficiente o incoherente, la decisión debe ser revocada, ya que contraviene el principio
de legalidad y el derecho a la libertad individual. El análisis metodológico de esta investigación se basa
en un diseño robusto, utilizando diversas técnicas para garantizar la validez de los resultados. Este
enfoque permite optimizar la aplicación judicial de la prisión preventiva, asegurando un equilibrio entre
las necesidades procesales y la protección de los derechos fundamentales.

Limitaciones de la investigación

La prisión preventiva, según el art. 268 del CPP, exige tres requisitos: riesgo de fuga, obstaculización a
la investigación o peligro para la seguridad colectiva. Los jueces deben analizarlos rigurosamente. La
jurisprudencia establece que una decisión sin fundamento jurídico-técnico viola el principio de
legalidad y el derecho a la libertad, siendo revocable. El estudio concluye que su aplicación correcta
demanda motivaciones claras y conforme a ley, sugiriendo mejoras que armonicen las necesidades
procesales con la garantía de los derechos fundamentales del imputado.

Objetivo de la investigación

Establecer la relación entre el exceso de la prisión preventiva y la presunción de inocencia en el Distrito
Judicial de Ayacucho 2022-2023.

Hipótesis de la investigación

La prisión preventiva se relaciona significativamente con la presunción de inocencia en el Distrito
Judicial de Ayacucho 2022-2023

MARCO TEÓRICO

La prisión preventiva

La detención preventiva ha experimentado una distorsión significativa, convirtiéndose en una medida
comúnmente utilizada, aunque su naturaleza debería ser excepcional.
pág. 4207
Esta práctica ha llevado a que los acusados enfrenten condiciones de encarcelamiento similares a las de
personas ya condenadas, lo que vulnera sus derechos fundamentales, especialmente su integridad y
dignidad personal. Además de afectar la libertad del acusado, limita su capacidad de participar
económicamente en la sociedad.

Uno de los impactos más graves es la separación familiar, la exposición a entornos violentos y la
angustia psicológica que sufren los detenidos. El hacinamiento en las cárceles y la estigmatización
social perpetúan este sufrimiento, agravando aún más los problemas de los individuos sometidos a esta
medida. Estos efectos colaterales generan un círculo vicioso de sufrimiento, comprometiendo la
dignidad humana de los involucrados y afectando su bienestar integral.
(Alfaro, 2019)
Grassi
(2011) critica la aplicación excesiva de la prisión preventiva, señalando que ha perdido su
carácter excepcional, convirtiéndose en una medida punitiva anticipada incompatible con los principios
garantistas del derecho penal. A pesar de que existen alternativas menos lesivas, como los dispositivos
electrónicos de vigilancia, su uso está limitado por el marco procesal, restringiendo su aplicación a
pocos casos.

La prisión preventiva, aunque debe ser aplicada con criterios estrictos y mediante resolución motivada,
es precedida en muchos casos por detenciones preliminares no fundamentadas, que afectan los derechos
del imputado. Estas restricciones deben ajustarse a los plazos establecidos por los Códigos Procesales
para garantizar la protección efectiva del derecho a la libertad personal.

Garzón (2008) sostiene que, desde una perspectiva constitucional, la restricción de la libertad personal
solo es válida cuando resulta de una sentencia condenatoria definitiva, respetando las garantías
procesales. La detención preventiva, al no estar basada en una declaración de culpabilidad definitiva,
debe cumplir estrictos requisitos materiales y formales. Esta medida cautelar se justifica solo para
asegurar la eficacia del proceso penal, como la protección de los fines de la persecución penal y la
recolección de pruebas.

El uso de la prisión preventiva debe limitarse a situaciones excepcionales y durar solo el tiempo
necesario. Exceder estos límites convierte la medida en arbitraria, violando los principios del debido
proceso y la tutela judicial efectiva.
pág. 4208
Según el principio de legalidad, cualquier restricción de la libertad debe estar claramente definida por
la ley, especificando su naturaleza, requisitos, y límites. La falta de regulación o el uso
desproporcionado de esta medida representa una transgresión al orden constitucional.

Perspectiva jurídica de la prisión preventiva. Leyes nacionales. El art. 268 del CPP establece tres
requisitos para la prisión preventiva: riesgo de fuga, obstrucción a la investigación o peligro para la
seguridad colectiva. Los jueces deben evaluarlos rigurosamente. La jurisprudencia exige
fundamentación jurídico-técnica; su ausencia vulnera el principio de legalidad y el derecho a la libertad,
haciendo revocable la decisión. El estudio propone que su aplicación correcta requiere motivaciones
claras y ajustadas a derecho, buscando equilibrar las exigencias procesales con la protección de los
derechos fundamentales del imputado.

Tratados internacionales

A. El artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece la presunción de
inocencia como garantía fundamental, considerando a toda persona inocente hasta que se demuestre lo
contrario en un juicio justo. Este principio evita condenas arbitrarias y protege los derechos del
imputado, exigiendo que la carga de la prueba recaiga siempre en la acusación.

Prohíbe sanciones previas a una condena firme, requiriendo que medidas restrictivas como la prisión
preventiva cumplan criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Así, limita el poder punitivo
del Estado y evita penas anticipadas. Los jueces deben fundamentar rigurosamente cualquier restricción
a la libertad, preservando la dignidad y derechos del imputado durante el proceso.

B. El artículo 9 del PIDCP (1966) establece garantías para personas detenidas. Su inciso 3 exige que la
prisión preventiva sea excepcional, debidamente justificada, y promueve medidas alternativas, además
de requerir presentación inmediata ante un juez. El inciso 4 reconoce el derecho a impugnar la detención
mediante hábeas corpus, obligando al juez a revisar su legalidad y ordenar la liberación si es arbitraria.

Estas normas refuerzan la legalidad y presunción de inocencia, estableciendo estándares mínimos para
sistemas penales democráticos. Exigen que las restricciones a la libertad sean judicialmente motivadas,
revisables y proporcionales, evitando el uso arbitrario de la prisión preventiva. Así, el PIDCP fortalece
derechos fundamentales y consolida el Estado de Derecho.
pág. 4209
C. El art. 9 del PIDCP (1966) establece tres garantías clave: 1) la prisión preventiva como medida
excepcional y debidamente fundamentada; 2) presentación inmediata ante juez; y 3) derecho a hábeas
corpus para revisar la legalidad de la detención. Estas disposiciones consagran la presunción de
inocencia y el principio de legalidad como estándares internacionales. Exigen que toda limitación a la
libertad personal cumpla con los requisitos de proporcionalidad, motivación suficiente y control judicial
efectivo, previniendo así arbitrariedades. Este marco normativo armoniza las exigencias del proceso
penal con la protección de derechos fundamentales, constituyendo un pilar esencial para el
fortalecimiento del Estado de Derecho en sistemas democráticos.

D. La Convención Americana (CADH, 1969) establece estándares claros sobre detención preventiva.
Su artículo 7.5 exige: 1) presentación inmediata ante juez; 2) derecho a juicio oportuno; y 3) libertad
durante el proceso, con medidas que garanticen la comparecencia. El artículo 8.2 consagra la presunción
de inocencia, prohibiendo limitaciones injustificadas previas a sentencia.

El sistema interamericano impone tres salvaguardias: 1) control judicial estricto; 2) plazos procesales
razonables; y 3) carácter excepcional de la prisión preventiva. Esta debe cumplir cuatro requisitos:
motivación suficiente, temporalidad, legalidad estricta y proporcionalidad, considerando la libertad
como regla general. Así, la CADH equilibra las necesidades investigativas con la protección efectiva
de derechos fundamentales.

E. El artículo 5.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) garantiza: 1) presentación
inmediata ante juez; 2) derecho a juicio en plazo razonable; y 3) libertad provisional con garantías.
Como el sistema interamericano, impone tres límites a la prisión preventiva: excepcionalidad,
justificación rigurosa y revisión judicial constante.

Ambos sistemas comparten estándares sobre "plazos razonables" y "demoras injustificadas",
privilegiando medidas alternativas. Esta convergencia jurisprudencial protege la libertad como regla
general, evitando que la prisión preventiva se convierta en castigo anticipado. Así, se equilibra la
eficacia procesal con la protección de derechos fundamentales, consolidando un marco internacional
contra el uso arbitrario de la detención cautelar.

El Convenio Europeo exige que todo detenido sea presentado sin demora ante juez y garantiza derecho
a juicio oportuno o libertad provisional.
pág. 4210
Como el sistema interamericano, establece que la prisión preventiva debe ser: 1) excepcional; 2)
debidamente fundamentada; y 3) sujeta a revisión judicial constante. La jurisprudencia ha desarrollado
parámetros claros sobre "plazos razonables" y "demoras injustificadas" para evitar arbitrariedades.
Ambos sistemas privilegian medidas alternativas a la detención, consagrando la libertad como norma
general. Esta armonización internacional protege los derechos fundamentales durante el proceso penal,
impidiendo que la prisión preventiva se convierta en castigo anticipado y asegurando que toda
restricción de libertad cumpla estrictos requisitos legales.

Principios que rigen la prisión preventiva

El principio de legalidad establece que todas las acciones coercitivas deben basarse en normas
previamente establecidas, garantizando que cualquier medida restrictiva de derechos esté respaldada
por la ley. En derecho penal, distingue entre medidas cautelares y sanciones penales, exigiendo que
ambas estén fundamentadas en normas claras. Ninguna acción punitiva puede ejecutarse sin
intervención judicial y juicio previo. Este principio, reflejado en la Constitución, asegura que nadie sea
sometido a castigo por actos no tipificados como delito, protegiendo así los derechos legales y
procesales del individuo.
(Garzon, 2008)
El principio de legalidad es fundamental en el Estado de derecho, limitando el poder y exigiendo que
las normas que restringen derechos sean explícitamente documentadas. Su evolución en el siglo XX,
impulsada por Estados más complejos, transformó su concepto, entendiendo la legalidad como un
medio para alcanzar la justicia social. Este giro dio paso a los Estados sociales, cuyo objetivo es eliminar
desigualdades estructurales, garantizando derechos fundamentales y condiciones de vida dignas. La
legalidad, así, no solo regula, sino que también promueve la equidad y el bienestar colectivo.
(Orbegoso,
2022)
. El principio de legalidad es fundamental en el Estado de Derecho, limitando la autoridad
gubernamental y subordinándola a la ley. Aunque consagrado en las constituciones, su interpretación
varía según el país. Este principio establece una relación jerárquica entre el Estado y los individuos,
permitiendo al Estado afectar derechos y bienes de los ciudadanos, especialmente mediante el poder
coercitivo. Sin embargo, la falta de base legal adecuada en algunas acciones del Estado plantea dudas
sobre su legitimidad, lo que resalta la importancia de evaluar su impacto en los derechos fundamentales
para evitar arbitrariedades.
(Islas, 2009)
pág. 4211
A. Principio de motivación. Es importante destacar que la prisión preventiva no depende únicamente
del juez; el Ministerio Público debe fundamentar su solicitud demostrando que se han agotado otras
medidas. La Fiscalía debe probar que sin esta medida se afectaría la investigación penal.

Debe presentar razones jurídicas sólidas que evidencien que no existen alternativas eficaces. Así, se
justifica la necesidad de esta medida excepcional, relacionando los riesgos procesales con la urgencia
de la prisión. La carga de la prueba recae totalmente en la Fiscalía, quien debe acreditar con elementos
objetivos que esta restricción es el último recurso viable.
(Jimbo & Pacheco, 2023)
Las decisiones judiciales emitidas por el órgano jurisdiccional constituyen el principal instrumento para
la administración de justicia, ya que tienen como propósito resolver las diversas cuestiones que emergen
durante el transcurso del proceso judicial. A excepción de los decretos, que se limitan a ser decisiones
procesales de carácter más sencillo, las demás resoluciones deben cumplir con criterios específicos de
justificación adecuada y requisitos adicionales para asegurar que no se vulneren las garantías del debido
proceso, tal como se establece en el artículo 139 de la Constitución.
(Castro, 2019)
B. Principio de proporcionalidad. El fiscal debe demostrar con pruebas concretas que: 1) sin prisión
preventiva se frustrarían gravemente los fines del proceso; y 2) no existen medidas menos restrictivas
viables. Su solicitud debe vincular riesgos específicos (fuga, obstrucción) con la necesidad excepcional
de privación de libertad, fundamentándose en indicios objetivos -no suposiciones- y en el Código
Procesal Penal.

El juez debe verificar que:

1) la medida es estrictamente necesaria;

2) se agotaron alternativas;

3) guarda proporcionalidad; y

4) será revisada periódicamente. Este control riguroso protege el principio de inocencia y evita que la
prisión preventiva se convierta en pena anticipada, exigiendo motivación jurídica sólida para cada
restricción.

El sistema jurídico exige que la prisión preventiva se aplique solo cuando sea estrictamente
indispensable, evaluando alternativas menos restrictivas.
pág. 4212
Esta salvaguarda evita que la medida se convierta en una herramienta abusiva, asegurando el respeto al
estado de inocencia y demás derechos constitucionales del imputado durante todo el proceso penal.

(Díaz, 2021)

C. Principio de jurisdiccionalidad. El fiscal debe probar que sin prisión preventiva se afectarían
gravemente los fines del proceso penal, demostrando con pruebas concretas que otras medidas serían
ineficaces. La solicitud debe estar jurídicamente fundamentada, evidenciando riesgos reales y
específicos que justifiquen esta medida como única opción viable.

Cada argumento debe ajustarse al Código Procesal Penal y basarse en indicios verificables. El juez debe
comprobar la inexistencia de alternativas menos lesivas, asegurar la proporcionalidad de la medida y
revisar su vigencia periódicamente, garantizando así el respeto al principio de intervención mínima en
la restricción de derechos fundamentales.
(Sánchez, s.f.)
D. Presunción de inocencia. La presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, lo que implica
que no es absoluta y puede revertirse si se presentan pruebas mínimas. En sus orígenes, se entendía
como un estado natural, puro e intachable del ser humano desde el nacimiento hasta la muerte,
modificable solo mediante sentencia judicial. Así, una absolución reafirma la inocencia, mientras que
una condena transforma el estatus legal del acusado.

Este principio es un derecho constitucional que protege la libertad individual. Toda acusación debe estar
debidamente fundamentada, y cualquier restricción de derechos debe ser una excepción, sujeta al debido
proceso. Actúa como una garantía frente a abusos del poder punitivo y asegura la legalidad de las
detenciones, manteniendo el equilibrio del sistema de justicia penal.

Esta medida solo puede imponerse cuando se demuestra su necesidad como último recurso. Su uso
indebido vulnera derechos fundamentales y no puede subsanarse con decisiones arbitrarias. El marco
legal establece controles estrictos para evitar abusos, garantizando el respeto al principio de inocencia
y a los derechos fundamentales durante todo el proceso penal.
(Felices, 2021)
El proceso penal tiene como objetivo principal determinar si corresponde imponer una sanción al
imputado, previa comprobación de su responsabilidad mediante pruebas suficientes. Este
procedimiento debe desarrollarse respetando de forma estricta los derechos fundamentales del acusado,
entre ellos, la presunción de inocencia.
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Este principio, clave en un Estado de Derecho, limita el poder punitivo del Estado y garantiza un juicio
justo, donde la culpabilidad solo puede establecerse con pruebas concluyentes. La carga de la prueba
recae en los órganos acusadores, impidiendo condenas basadas en sospechas o valoraciones subjetivas.
Así, el proceso penal se convierte en un instrumento de verdad jurídica y justicia.
(Higa, 2013)
La presunción de inocencia es un derecho público y una garantía individual consagrada en la
Constitución, cuyo propósito es proteger a las personas frente a acusaciones infundadas. Este derecho
establece que, en cualquier proceso, ya sea penal u otro, la acusación de un delito no se considera válida
a menos que un tribunal competente lo determine en conformidad con el debido proceso. Cualquier
medida que restrinja la libertad del acusado o afecte otros derechos constitucionales será sometida a un
riguroso escrutinio, asegurando la protección de la libertad individual y previniendo abusos, además de
garantizar una seguridad jurídica adecuada.
(Benavente, 2009)
Las garantías diseñadas para mitigar la posible arbitrariedad que pueda derivarse de la discrecionalidad
judicial se implementan de manera consistente en todos los procedimientos legales. En el ámbito de la
justicia penal, estas garantías están destinadas específicamente a validar la autoridad del Estado para
imponer medidas punitivas. En este marco, una de las garantías más importantes es la presunción de
inocencia. La implementación de tales garantías requiere que la evaluación de las pruebas y la emisión
de las decisiones judiciales sean fundamentalmente racionales, lo que exige que las motivaciones
judiciales se alineen con los principios de protección inherentes al proceso penal.
(Calderón, 2023)
E. Principios de presunción de inocencia. Principio acusatorio. - Este principio sirve para
salvaguardar la presunción de inocencia, ya que es responsabilidad del fiscal público iniciar un proceso
contra el presunto delito, con lo que la carga de la prueba recae en la fiscalía; el acusado no está obligado
a demostrar su inocencia, tal como lo reconoce nuestra Constitución. Tras la confirmación de los cargos
del fiscal, recae en el acusado la responsabilidad de refutar las acusaciones que implican su culpabilidad.

(Uribe, 2020)

F. Principio del debido proceso. El principio del debido proceso refuerza la presunción de inocencia,
estableciendo que nadie puede ser considerado culpable de un delito sin una sentencia judicial que lo
determine. Este principio implica que se deben garantizar todas las protecciones procesales y presentar
pruebas adecuadas que respalden la acusación.
pág. 4214
La privación de derechos solo es válida si se cumplen estos requisitos, ya que la persona investigada
goza de la presunción de inocencia. Las pruebas deben seguir lo estipulado en la Constitución,
permitiendo siempre la contradicción, y cualquier vulneración de estos derechos está prohibida.
(Uribe,
2020)

Impacto social

La reacción social actúa como una presunción de culpabilidad previa al proceso penal, basada en
interpretaciones sesgadas e incompletas de los hechos. Esta actitud puede perjudicar a personas
inocentes, vulnerando derechos fundamentales como el honor, la privacidad, la defensa legal y el juicio
justo ante un tribunal imparcial, afectando gravemente la presunción de inocencia.
(López V. , 2021)
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue una respuesta a los sistemas
autoritarios del siglo XVIII, que usaron pruebas ilícitas, tortura y confesiones forzadas. Este documento
sentó las bases del derecho penal moderno al establecer garantías procesales y limitar el poder punitivo.
En ese marco, la presunción de inocencia exige que nadie sea condenado sin pruebas legítimas y
suficientes, restringiendo el uso arbitrario de la detención y de los medios coercitivos.
(Martínez, 2018)
G. Derecho a un juicio justo. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto
del pensamiento ilustrado, surgió como una respuesta frente a los regímenes autoritarios del siglo XVIII,
los cuales se caracterizaban por sistemas judiciales represivos que permitían el uso de pruebas ilícitas,
tortura sistemática, confesiones forzadas y condenas arbitrarias. Este documento histórico sentó las
bases de los sistemas penales modernos al establecer garantías procesales fundamentales y limitar el
poder punitivo del Estado.

Dentro de ese marco, se consolidó el principio de presunción de inocencia, según el cual toda persona
debe considerarse inocente hasta que se pruebe su culpabilidad mediante pruebas legítimas. Además,
establece que la detención preventiva debe limitarse estrictamente a lo necesario, evitando abusos que
vulneren derechos fundamentales del acusado y asegurando un debido proceso conforme a los
principios de justicia.
(Corte Suprema de Justicia de Paraguay, s.f.)
MÉTODO

Este estudio aplica un enfoque basado en investigaciones fundamentales para analizar el uso excesivo
de la prisión preventiva en el país y su impacto sobre el principio de presunción de inocencia.
pág. 4215
Según Ñaupas et al.
(2018), la investigación aplicada se basa en hallazgos científicos previos para
proponer soluciones a problemas sociales. El objetivo principal es mitigar los efectos negativos de esta
medida cautelar, que vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos involucrados en procesos
penales.

Asimismo, la investigación adopta un enfoque cuantitativo no experimental, basado en el uso de
encuestas. A través del análisis estadístico, se interpretan los resultados obtenidos de los cuestionarios
aplicados, permitiendo una medición objetiva de la problemática. Esta metodología, propia de las
ciencias sociales y de la educación, proporciona información relevante que se ha devuelto a la población
como parte de los resultados, reforzando el compromiso con la rigurosidad científica y la utilidad social.
(Amorin, 2019).

METODOLOGÍA

El presente artículo se adoptó un enfoque cuantitativo, orientado a identificar y medir la relación entre
el exceso de prisión preventiva y la afectación del principio de presunción de inocencia en el Distrito
Judicial de Ayacucho durante el periodo 2022-2023. El diseño fue no experimental, de tipo descriptivo-
correlacional y corte transversal, al no manipularse las variables y centrarse en observar fenómenos tal
como ocurren en su contexto. La población estuvo conformada por personas procesadas con prisión
preventiva en los juzgados penales de Ayacucho. La muestra fue determinada mediante muestreo no
probabilístico por conveniencia, seleccionando los casos con resoluciones judiciales firmes. El
instrumento principal fue una ficha de recolección de datos estructurada, validada por juicio de expertos,
que permitió extraer información jurídica y procesal relevante. Los datos se analizaron aplicando
estadística descriptiva y la prueba de Rho de Spearman, con un nivel de significancia de 0,05 para
determinar correlaciones entre las variables.

RESULTADOS

Contrastación de hipótesis

La prueba de hipótesis es un conjunto de reglas que permite decidir, con base en datos muestrales, si
una afirmación sobre una población puede aceptarse o rechazarse, facilitando decisiones informadas
respaldadas por evidencia estadística.
pág. 4216
Tabla 01 Correlación de la hipótesis general

Hipótesis general
Indicadores estadísticos Prisión
preventiva

Presunción de
inocencia

Prisión preventiva
Coeficiente de correlación
Sig. (bilateral)

N

1.000

67

,945

,004

67

Presunción de inocencia
Coeficiente de correlación
Sig. (bilateral)

N

945

,004

67

1.000

67

Nota. El coeficiente de correlación de 0.945 evidencia una relación positiva y muy fuerte entre prisión preventiva y presunción
de inocencia. Con un valor de significancia bilateral de 0.004, inferior al umbral de 0.05, se confirma la significancia estadística
de dicha asociación, validando la hipótesis alternativa y descartando la hipótesis nula que negaba esta relación.

Tabla 021 Correlación Hipótesis especifica 1

Hipótesis general
Indicadores estadísticos Prisión
preventiva

Fundamentación
jurídica

Prisión preventiva
Coeficiente de correlación
Sig. (bilateral)

N

1.000

67

,835

,002

67

Fundamentación jurídica
Coeficiente de correlación
Sig. (bilateral)

N

,835

,002

67

1.000

67

Nota. Se observa una correlación positiva alta entre prisión preventiva y fundamentación jurídica, con un coeficiente de 0.835,
lo que indica una asociación significativa. El valor de significancia bilateral de 0.002, inferior al umbral de 0.05, confirma la
validez estadística del resultado. En consecuencia, se acepta la hipótesis alternativa y se rechaza la hipótesis nula.

Tabla 032 Correlación Hipótesis especifica 2

Hipótesis general
Indicadores estadísticos Presunción
de inocencia

Aspecto jurídico de la
prisión preventiva

Presunción de inocencia
Coeficiente de correlación
Sig. (bilateral)

N

1.000

67

,742

,006

67

Aspecto jurídico de la
prisión preventiva

Coeficiente de correlación

Sig. (bilateral)

N

,742

,006

67

1.000

67

Nota. Se constata una correlación positiva alta entre la presunción de inocencia y el aspecto jurídico de la prisión preventiva,
con un coeficiente de 0.742, lo que evidencia una asociación significativa. El valor de significancia bilateral de 0.006, menor
al umbral de 0.05, confirma la validez estadística del resultado. En consecuencia, se acepta la hipótesis alternativa y se rechaza
la nula.

Tabla 04 Correlación Hipótesis especifica 3

Hipótesis general
Indicadores estadísticos Garantías procesales
para evitar abusos

Impacto
social

Garantías procesales para
evitar abusos

Coeficiente de correlación

Sig. (bilateral)

N

1.000

67

,725

,003

67

Impacto social
Coeficiente de correlación
Sig. (bilateral)

N

,725

,003

67

1.000

67

Nota. Se identifica una correlación positiva considerable entre las garantías procesales y el impacto social generado, con un
coeficiente de 0.725, lo que indica una relación significativa. El valor de significancia bilateral de 0.003, inferior al nivel
estándar de 0.05, confirma la validez estadística del hallazgo. Por tanto, se acepta la hipótesis alternativa y se rechaza la nula.
pág. 4217
DISCUSIÓN DE RESULTADOS

1. A partir del análisis realizado en el Distrito Judicial de Ayacucho (2022-2023), se evidenció una
relación significativa entre la prisión preventiva y la presunción de inocencia. El 60 % de los
encuestados consideró que esta medida afecta derechos fundamentales y un 30 % estuvo de acuerdo
parcialmente. La prueba Rho de Spearman confirmó dicha relación, revelando que el uso excesivo de
la prisión preventiva vulnera garantías esenciales del debido proceso. Según Valero
(2020), esta práctica
ha agravado la crisis penitenciaria. La investigación, respaldada por informes de la Defensoría del
Pueblo, plantea que decisiones sin sustento legal sólido contribuyen a la sobrepoblación carcelaria.

2. En relación con la primera hipótesis específica, se concluyó una relación significativa entre la prisión
preventiva y la fundamentación jurídica. El 73 % de los encuestados estuvo de acuerdo, y el 15 %
totalmente de acuerdo con que esta medida está regulada por el Código Procesal Penal del Perú. La
prueba Rho de Spearman corroboró esta asociación. En consonancia, Fuentes
(2022) encontró
correlaciones similares en Ica, donde los instrumentos cuantitativos validaron la relación entre prisión
preventiva y presunción de inocencia. Sus conclusiones respaldan los objetivos de la presente
investigación.

3. En relación con la segunda hipótesis específica, se identificó una relación significativa entre la
presunción de inocencia y el fundamento jurídico de la prisión preventiva en el Distrito Judicial de
Ayacucho (2022-2023). El 67 % de los encuestados estuvo de acuerdo, y el 21 % totalmente de acuerdo
con que las medidas coercitivas deben estar reguladas por la legislación nacional. La prueba Rho de
Spearman validó la correlación. García (2022) destaca la necesidad de un análisis riguroso de la prisión
preventiva, señalando que debe evitar vulnerar derechos fundamentales y promover una cultura jurídica
humanista, en línea con los objetivos de la investigación.

4. En relación con la tercera hipótesis específica, se identificó una relación significativa entre las
garantías procesales y el impacto social en el Distrito Judicial de Ayacucho (2022-2023). El 78 % de
los encuestados estuvo totalmente de acuerdo en que la presunción de inocencia es un derecho
fundamental. La prueba Rho de Spearman validó esta correlación. Complementariamente, Toledo
(2022) analiza cómo la aplicación inadecuada de la prisión preventiva en Lima Este vulnera la
presunción de inocencia, destacando su uso desproporcionado.
pág. 4218
Su enfoque cualitativo, basado en testimonios de fiscales y abogados, respalda los objetivos del presente
estudio sobre el impacto social de una justicia mal aplicada.

CONCLUSIONES

Habiéndose determinado que
la prisión preventiva se relaciona significativamente con la presunción de
inocencia en el Distrito Judicial de Ayacucho 2022-2023, la prisión preventiva es apropiada en
circunstancias excepcionales y es estrictamente necesaria para los fines del procedimiento y prohíbe
imponer sentencias con fines preventivos, su aplicación es solidaria, ya que es posible utilizar medidas
menos onerosas.

Asimismo, al haberse determinado que la prisión preventiva se relaciona significativamente con la
fundamentación jurídica en el distrito judicial de Ayacucho 2022-2023, el principio de inocencia
constitucional es una salvaguarda fundamental que impide que cualquier persona acusada de un hecho
punible sea considerada culpable hasta que se dicte sentencia firme en su contra, quebrantando su
inocencia.

Del mismo al haberse determinado que la presunción de inocencia se relaciona significativamente con
el aspecto jurídico de la prisión preventiva en el distrito judicial de Ayacucho 2022-2023, la presunción
de inocencia no es sólo una garantía de libertad y de trato inocente, sino también una garantía de
seguridad de que el Estado no interfiere de manera arbitraria en nuestros espacios de libertad.

Finalmente habiéndose determinado que las garantías procesales para evitar abusos se relacionan
significativamente con el impacto social en el distrito judicial de Ayacucho 2022-2023, la prisión
preventiva es apropiada en circunstancias excepcionales y es estrictamente necesaria para los fines del
procedimiento y prohíbe imponer sentencias con fines preventivos, su aplicación es solidaria, ya que es
posible utilizar medidas menos onerosas.

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