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CARACTERÍSTICAS DEL
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO
Y NEOCONSTITUCIONALISMO QUE SE
MUESTRAN EN EL ACTUAL SISTEMA
CONSTITUCIONAL ECUATORIANO

CHARACTERISTICS OF LATIN AMERICAN

CONSTITUTIONALISM AND NEOCONSTITUTIONALISM

SHOWN IN THE CURRENT ECUADORIAN CONSTITUTIONAL

SYSTEM

Victor Emilio Guilcapi Valencia

Pontificia Universidad Católica del Ecuador
pág. 5086
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.18141
Características del constitucionalismo latinoamericano y
neoconstitucionalismo que se muestran en el actual sistema constitucional
ecuatoriano

Victor Emilio Guilcapi Valencia
1
victoremilio54@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0003-5352-4502

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Quito-Ecuador

RESUMEN

El constitucionalismo en Sudamérica ha sufrido un cambio significativo desde el fin del siglo XX, con
el surgimiento de constituciones modernas que hacen hincapié en procesos democráticos originales y en
derechos fundamentales. Este advenimiento surge como neoconstitucionalismo latinoamericano, su
distinción consiste en aspectos formales como materiales de sus normas supremas que se reflejan
especialmente en Ecuador. A la par, este surgimiento se muestra con un giro interpretativo que promueve
el activismo judicial en la creación y aplicación de normas, garantizando la vigencia de los derechos. El
objetivo global de esta investigación académica estriba en analizar las características del nuevo
constitucionalismo y neoconstitucionalismo que se promulgan en el Estado constitucional ecuatoriano
como un sistema de normas, enfatizando el constitucionalismo del ordenamiento jurídico, la
ponderación de principios y derechos, y el rol transformador de la justicia. A manera de resultado de la
presente, se concibe el constitucionalismo ecuatoriano como aquel que incorpora fehacientemente el
nuevo constitucionalismo, mostrando una gama extensa de derechos, mecanismos de participación
democrática, jerarquía constitucional, y activismo judicial que coadyuva a la función legislativa. Este
modelo contempla a la Constitución como la norma directamente aplicable, con el fin de proteger y
equilibrar los derechos, configurándose un Estado de derechos y justicia de forma efectiva.

Palabras claves: neoconstitucionalismo, derechos fundamentales, activismo judicial

1 Autor principal

Correspondencia:
victoremilio54@hotmail.com
pág. 5087
Characteristics of Latin American constitutionalism and
neoconstitutionalism shown in the current Ecuadorian constitutional
system

A
BSTRACT
Constitutionalism in South America has undergone significant change since the end of the 20th century,

with the emergence of modern constitutions that emphasize original democratic processes and

fundamental rights. This development emerges as Latin America
n neo-constitutionalism. Its distinction
lies in the formal and material aspects of its supreme norms, which are particularly evident in Ecuador.

At the same time, this emergence is reflected in an interpretive shift that promotes judicial activism in

the
creation and application of norms, guaranteeing the validity of rights. The overall objective of this
academic research is to analyze the characteristics of the new constitutionalism and neo
-
constitutionalism promulgated in the Ecuadorian constitutional st
ate as a system of norms, emphasizing
the constitutionalism of the legal system, the balancing of principles and rights, and the transformative

role of justice. As a result of this work, Ecuadorian constitutionalism is conceived as one that reliably

incorp
orates the new constitutionalism, displaying a broad range of rights, mechanisms for democratic
participation, constitutional hierarchy, and judicial activism that contributes to the legislative function.

This model considers the Constitution as the direct
ly applicable law, with the aim of protecting and
balancing rights, effectively establishing a state of rights and justice.

Keywords: neo-constitucionalism, fundamental rigths, judicial activism

Artículo recibido 22 mayo 2025

Aceptado para publicación: 26 junio 2025
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INTRODUCCIÓN

Los últimos años del siglo XX y en lo que va del siglo XXI han sido testigos de cambios sustanciales
en el panorama constitucional y político de América Latina, singularmente en países como Colombia,
Venezuela, Ecuador y Bolivia, en todos los cuales se produjeron procesos constituyentes cuyo resultado
ha venido a mostrarse como nuevo constitucionalismo latinoamericano (Belloso, 2015).

Con esa denominación se pretende, por un lado, distinguir estas nuevas constituciones de sus
precedentes enfocadas más en la organización del poder que en los derechos fundamentales, y por otra
hacer énfasis en ciertas características formales y materiales que les distinguen tanto del
constitucionalismo anterior como de las constituciones típicamente occidentales con enfoque más
político que jurídico (Viciano & Martínez, 2010).

Son varios los autores que se han ocupado de los procesos constituyentes y sus resultados normativos y
de configuración democrática sociedades ancladas en una nueva visión del poder a partir de su
legitimación a través de genuinos procesos constituyentes.

En este breve ensayo solo es posible mencionar o citar algunos de ellos, además del texto obligatorio
que es Viciano y Martínez (2011). Para dar respuesta a la pregunta de la tarea se fijan las principales
características del nuevo constitucionalismo, y seguidamente se identifica su expresión en el
constitucionalismo ecuatoriano.

La construcción o acuñación de nuevas palabras para referir a fenómenos o procesos que adquieren
caracteres distintos del original es propi del lenguaje jurídico; en tal sentido el uso del prefijo “neo” que
acompaña cierta tendencia del constitucionalismo contemporáneo tiene la intencionalidad de distinguir
el viejo del nuevo constitucionalismo, o al menos una forma renovada de entenderlo desde diferentes
perspectivas.

La renovación o actualización del término neoconstitucionalismo se atribuye sin disputa a Susana
Pozzolo, que lo comenzó a utilizar desde finales del siglo XX para dar cuanta de una forma de interpretar
los textos constitucionales que difería notablemente de la tradición positivista, y que podía apreciarse
en varios autores relevantes en temas como la interpretación del derecho, el activismo judicial o la
constitucionalización de los principios (Belloso, 2015).
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Un ejercicio recurrente en la materia, sobre todo realizado por autores latinoamericanos o españoles con
fuertes vínculos académicos en la región, es la comparación entre el nuevo constitucionalismo
latinoamericano y el neoconstitucionalismo, donde la primera diferencia es el origen de una y otra
corriente de pensamiento, así como la base constitucional en que se asientan (Viciano & Martínez, El
nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una construcción doctrinal, 2011).

DESARROLLO

Como se mencionó, el constitucionalismo latinoamericano es nuevo en el doble sentido formal y
material, y también lo es en relación con el constitucionalismo regional y europeo; en tal sentido se
afirma que el nuevo constitucionalismo latinoamericano es un fenómeno surgido en el extrarradio de
la academia, producto más de las reivindicaciones populares y de los movimientos sociales que de
planteamientos teóricos coherentemente armados (Viciano & Martínez, 2011, pág. 7).

A nivel general una de sus características sobresalientes es que su producto es un Estado de derechos y
de justicia cuya Constitución no es solo un texto formal, sino una constitución “capaz de incidir
realmente y que plasma sus principios y reglamentaciones en el resto del ordenamiento jurídico. Se
incide, por ello, en la normatividad constitucional” (Viciano & Martínez, 2011, pág. 4). La consecuencia
de ello es la constitucionalización del ordenamiento jurídico; es decir, la incorporación de principios y
normas históricamente propias del ámbito legislativo al ámbito constitucional.

El estado de derecho o monismo jurídico trajo consigo el reconocimiento de un catálogo de garantías
normativas y procesales, y en Ecuador, debimos esperar que Europa y la región latinoamericana
desarrollen sistemas y modelos de justicia para luego ser introducidos en nuestra legislación, tal como
sucedió con el modelo neo-constitucional, el sistema de garantismo penal, y la justicia restaurativa penal.

(Córdova, 2017, pág. 6)

Los autores distinguen dos vertientes de la novedad constitucional, que son los aspectos formales y
materiales del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Cada uno de ellos, en sus expresiones
concretas, se analizan a continuación.

Aspectos formales

a)
los procesos constituyentes democráticos. Esta característica indica que los textos
constitucionales han sido resultado de procesos constituyentes y no de imposiciones dictatoriales como
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en el pasado, o de procesos limitados a ciertos grupos. En Ecuador la Constitución de 2008 fue resultado
de un proceso de esa naturaleza donde el texto resultante fue aprobado por el 64% de los electores.

En ese contexto, se aprecia que, en la actualidad, el Ecuador en un estado democrático, organizado sobre
la base
normativa e instituciones estatales, que ponen de relieve la correlación e interdependencia de sus
funciones, pero la democracia no se limita a un modelo de gobernar, pues en el contexto contemporáneo
su significado tiene una experiencia de aplicación y reconocimiento de los fines y objetivos del
desarrollo humano. (Constitución, 2008, 22 de octubre)

b)
Contenido innovador. Se refiere a que se incorporaron instituciones o mecanismos de
participación que antes no existían ni en las constituciones más avanzadas, en Ecuador el caso del
CPCCS y los mecanismos de democracia directa, así como la justicia indígena y la naturaleza como
sujeto de derechos.

Además, se le entregó la facultad interpretativa de los derechos constitucionales a la Corte
Constitucional, la cual no se limita a proscribir normas del ordenamiento jurídico, sino, también tiene la
potestad de ser un órgano creador de normas que regulen el bienestar social en conjunto con el poder
legislativo.
(Marcelo, 2020)
Sin entrar a analizar algún caso en concreto, a partir del neo-constitucionalismo, se cambió la estructura
de control e interpretación de normas que debe aplicar el juez, a quien se lo dota de la facultad de realizar
el control difuso de leyes, de tal manera que, si al resolver un caso en particular, el Juez presume la
inconstitucionalidad de la ley, puede inobservar la disposición normativa y aplicar de manera directa los
preceptos constitucionales. (Masapanta, 2020)

c)
Relevante extensión del articulado. Las constituciones anteriores tenían en general poca
extensión (por ejemplo, la española de 1978 tiene 169), mientras las del constitucionalismo
latinoamericano son considerablemente extensas: la de Ecuador tiene 444 artículos.

Ahora bien, en el Ecuador existe un órgano fuerte de creación de leyes Asamblea Nacional esta
garantía se encuentra amparada en el principio de legalidad. Sobre la garantía del principio de legalidad,
la Corte Constitucional se ha pronunciado, considerando que el respeto y el cumplimiento de las normas
y leyes son trascendentales para el funcionamiento de la institucionalidad democrática del estado, con
lo cual se protege al estado de una injerencia política débil y ambigua. (Constucional, 2023)
pág. 5091
d)
Se apuesta por la activación del poder constituyente del pueblo ante cualquier cambio
constitucional (rigidez). Se trata de la omnipresencia del poder constituyente, donde varias decisiones
solo pueden aprobarse por esa vía más agravada que el procedimiento legislativo ordinario. En la
Constitución del Ecuador se establecen diversos mecanismos como la enmienda y la reforma parcial,
además de la convocatoria de la asamblea constituyente.

Aspectos materiales

a)
Profusa carta de derechos de las nuevas constituciones. Esta característica implica el
reconocimiento de una gran cantidad de derechos que no se corresponden con la tradicional distinción
en generaciones, como so en Ecuador los derechos del buen vivir, los derechos de la naturaleza y los de
los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, además de la profusión de garantías para su
eficacia.

b)
Necesidad de superar las desigualdades con la intervención del Estado en la economía. Se
trata en este caso de que el Estado se compromete a garantizar la eficacia de los derechos, para lo cual
requiere recursos que justifican su intervención en la economía para redistribuir la riqueza; en la
Constitución ecuatoriana se advierte en la reserva de los sectores estratégicos en favor del Estado y su
deber primordial previsto en el artículo 3 de “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”

Según Pozzolo (2016), “el término neoconstitucionalismo es manifestación del giro interpretativo que

surgió a finales del pasado siglo y que se desarrolló, por un lado, como una crítica teórica hacia posturas
doctrinales de tipo ‘positivista’ o ‘formalista’ y, por otro lado, como una doctrina filosófica enfocada
hacia las potencialidades ofrecidas por el gran número de derechos y valores reconocidos en los textos
constitucionales que se van produciendo desde la segunda posguerra
(Pozzolo, 2016, pág. 142).
Se trata en primer lugar, como puede apreciarse, de una nueva concepción en la interpretación de los

textos constitucionales vigentes, y no de la elaboración de nuevas constituciones como ha sucedido en
el
nuevo constitucionalismo latinoamericano. Dicho esto, cabe señalar que lo que diferencia
neoconstitucionalismo del constitucionalismo histórico occidental es el giro interpretativo, el cual se
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manifiesta en aspectos concretos que se identifican a continuación, para luego señalar cómo se reflejan
en el actual sistema constitucional ecuatoriano.

Antes de avanzar en ello hay que tener en cuenta que el neoconstitucionalismo se define por

contraposición al constitucionalismo tradicional y singularmente al que se identifica con el positivismo
jurídico. Por ello los expositores del tema caracterizan al neoconstitucionalismo a partir de las siguientes
notas (Pozzolo, 1998), (Pozzolo, Apuntes sobre "neoconstitucionalismo", 2015):

a)
Principios versus normas. En el constitucionalismo tradicional se consideraba que el Derecho
estaba compuesto solo por normas, mientras el neoconstitucionalismo defiende la tesis de que además
las normas existen los principios. En la Constitución ecuatoriana se parecía la inclusión de principios
prácticamente en todas las materias; por ejemplo, en los derechos se establecen un conjunto de

principios de aplicación de los derechos”, en su artículo 11.
b)
Ponderación versus subsunción. La subsunción es la forma de interpretación típica del
constitucionalismo tradicional; frente a ello el neoconstitucionalismo recurre a la ponderación, según la
cual es necesario tomar en cuenta diferentes valores, derechos o principios potencialmente aplicables a
una misma situación y aplicarlos en diferente grado. Un reflejo de ello es el artículo 11 de la Constitución
ecuatoriana que establece su numeral 6 que “Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.”

c)
Constitución versus independencia del legislador. Con ello se hace referencia a “la
materialización o sustancialización de la constitución” (Pozzolo, 1998, pág. 341), lo que implica que
muchos de los derechos y principios que antes eran de naturaleza legal se han indo incorporando a la
interpretación constitucional para reforzar el carácter directamente aplicable de la Constitución y evitar
que sea un texto únicamente político o requerido de complemento legal para ser norma jurídica aplicable
directamente. Esta característica se puede apreciar en al artículo 11 numeral 3 de la Constitución
ecuatoriana: “3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”

d)
Jueces versus libertad del legislador. Esta característica se refiere a “una tesis favorable a la
interpretación creativa de la jurisprudencia” (Pozzolo, 1998, pág. 341). En el constitucionalismo
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tradicional el juez debe limitarse a la interpretación literal de la norma, con base en la estricta separación
entre aplicación y creación de normas, mientras en el neoconstitucionalismo el juez tiene amplios
márgenes de interpretación, incluso de creación de normas, como resultado de la ponderación entre
derechos y principios antes explicada.

En fin, la legitimidad creada hoy en día por la Corte Constitucional se encuentra facultada directamente

por la Constitución del Ecuador; por lo que, si la atribución de la Corte en interpretar la norma infra
legal es legítima, la modulación de las normas también lo son, por lo tanto, son fuente jurisprudencial y
deben ser cumplidas obligatoriamente. (Montaña, 2012)

CONCLUSIÓN

Del análisis realizado se concluye que el nuevo constitucionalismo latinoamericano se distingue
de sus precedentes regionales y del constitucionalismo occidental por aspectos formales y materiales
como el amplio catálogo de derechos, la extensión del texto, la constitucionalización del derecho y la
innovación en materia de garantías y procedimientos para garantizar su eficacia.

Los postulados básicos del neoconstitucionalismo pueden identificarse claramente en sistema
constitucional ecuatoriano, tanto en lo que se refiere a la interpretación como en al papel de los jueces
constitucionales, quienes mediante la ponderación pueden crear normas para complementar o corregir
la actividad del legislador.

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pág. 5094
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