pág. 5698
VÍCTIMAS COLATERALES DEL FEMICIDIO:
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS DERECHOS Y
PROTECCIÓN LEGAL EN EL ORDENAMIENTO
CONTEMPORÁNEO
COLLATERAL VICTIMS OF FEMICIDE: LEGAL ANALYSIS OF
RIGHTS AND LEGAL PROTECTION IN CONTEMPORARY
LEGAL SYSTEMS
Rosa Julia Sangines Ordoñez
Invesigador Independiente, Ecuador
Yuniquer Ricrado Avendaño Vera
Universidad Mayor de San Andrés
pág. 5699
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.18209
Víctimas Colaterales del Femicidio: Análisis Jurídico de los Derechos y
Protección Legal en el Ordenamiento Contemporáneo
Rosa Julia Sangines Ordoñez1
1rosa_sangines@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-9676-0874
Invesigador Independiente
Ecuador
Yuniquer Ricrado Avendaño Vera
yuniquer-97@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0005-6123-6118
Invesigador Independiente
Ecuador
RESUMEN
El femicidio constituye un delito complejo cuyas repercusiones jurídicas trascienden la víctima directa,
generando un espectro de víctimas colaterales que requieren reconocimiento y protección específica en
el ordenamiento jurídico. El presente estudio analiza desde una perspectiva del derecho las
implicaciones jurídicas del femicidio en las víctimas colaterales, examinando el marco normativo
existente, las garantías procesales y los mecanismos de reparación integral disponibles. Mediante un
análisis documental comparativo de legislaciones especializadas y jurisprudencia relevante, se
identificaron las principales categorías de víctimas colaterales reconocidas jurídicamente, incluyendo
menores huérfanos, familiares directos y comunidad afectada. Los resultados evidencian que existe una
brecha significativa entre el reconocimiento teórico de las víctimas colaterales y la implementación
efectiva de mecanismos de protección y reparación integral. Se concluye que el ordenamiento jurídico
contemporáneo requiere reformas sustanciales para abordar integralmente los derechos de las víctimas
colaterales del femicidio, incluyendo marcos normativos específicos y mecanismos procesales
diferenciados que garanticen el acceso efectivo a la justicia y la reparación integral.
Palabras clave: femicidio, víctimas colaterales, derechos de las víctimas, reparación integral, garantías
procesales
1
Autor Principal
Correspondencia: 1rosa_sangines@hotmail.com
pág. 5700
Collateral Victims of Femicide: Legal Analysis of Rights and Legal
Protection in Contemporary Legal Systems
ABSTRACT
Femicide constitutes a complex crime whose legal repercussions transcend the direct victim, generating
a spectrum of collateral victims who require specific recognition and protection in the legal system. This
study analyzes the legal implications of femicide for collateral victims from a legal perspective,
examining the existing regulatory framework, procedural guarantees, and available comprehensive
reparation mechanisms. Through a comparative documentary analysis of specialized legislation and
relevant jurisprudence, the main categories of legally recognized collateral victims were identified,
including orphaned minors, immediate family members, and the affected community. The results show
a significant gap between the theoretical recognition of collateral victims and the effective
implementation of comprehensive protection and reparation mechanisms. It is concluded that the
contemporary legal system requires substantial reforms to comprehensively address the rights of
collateral victims of femicide, including specific regulatory frameworks and differentiated procedural
mechanisms that guarantee effective access to justice and comprehensive reparation.
Keywords: femicide, collateral victims, victims' rights, comprehensive reparation, procedural
guarantees
Artículo recibido 05 mayo 2025
Aceptado para publicación: 09 abril 2025
pág. 5701
INTRODUCCIÓN
El reconocimiento jurídico del femicidio como delito autónomo en numerosos ordenamientos jurídicos
contemporáneos ha representado un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres
y la tipificación específica de la violencia de género. Sin embargo, la configuración jurídica tradicional
de este delito se ha centrado principalmente en la ctima directa, sin considerar adecuadamente las
consecuencias jurídicas que genera en otras personas que sufren daños como resultado del acto criminal
(Pérez & Rodríguez, 2023). Esta limitación conceptual ha generado un vacío normativo que compromete
la protección integral de las víctimas colaterales del femicidio.
El concepto jurídico de víctima colateral del femicidio abarca a todas aquellas personas que, sin ser el
objetivo directo del delito, sufren perjuicios jurídicamente relevantes como consecuencia del acto
criminal. Esta categorización incluye fundamentalmente a los menores de edad huérfanos, familiares
directos, personas dependientes económicamente y, en casos específicos, miembros de la comunidad
que experimentan afectaciones particulares (Martínez, 2022). La relevancia jurídica de estas víctimas se
fundamenta en el principio de integralidad de la justicia y en el reconocimiento de que ciertos delitos
generan efectos expansivos que requieren consideración específica en el ordenamiento jurídico.
La evolución del derecho internacional de los derechos humanos ha establecido estándares progresivos
para el reconocimiento de víctimas colaterales en casos de violencia grave. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia consistente que reconoce el derecho de los
familiares de víctimas de violaciones graves de derechos humanos a obtener verdad, justicia y reparación
integral (González et al., 2021). Esta doctrina jurisprudencial ha influido significativamente en la
configuración de marcos normativos nacionales que reconocen derechos específicos a las ctimas
colaterales.
El análisis comparativo de legislaciones especializadas en violencia de género revela la existencia de
enfoques normativos diversos para abordar la situación jurídica de las víctimas colaterales del femicidio.
Algunos ordenamientos han optado por el reconocimiento expreso de estas víctimas en tipos penales
específicos, mientras que otros han desarrollado mecanismos procesales especiales para garantizar su
participación en el proceso penal y su acceso a medidas de reparación (Silva & Herrera, 2020). Esta
pág. 5702
diversidad normativa refleja la complejidad del fenómeno y la necesidad de desarrollar marcos jurídicos
integrales que aborden las particularidades de cada contexto social y jurídico.
La protección jurídica de las víctimas colaterales del femicidio se fundamenta en principios
constitucionales y convencionales que incluyen el derecho a la verdad, el acceso a la justicia, la
reparación integral y la no repetición. Estos principios encuentran desarrollo específico en instrumentos
internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que establecen obligaciones estatales específicas para
la protección integral de las víctimas de violencia de género.
El presente estudio se justifica en la necesidad imperativa de analizar críticamente el tratamiento jurídico
de las víctimas colaterales del femicidio, identificando fortalezas y debilidades del marco normativo
existente para proponer mejoras sustanciales que garanticen la protección efectiva de sus derechos. La
investigación busca contribuir al desarrollo de un enfoque jurídico integral que reconozca la complejidad
del fenómeno del femicidio y las múltiples dimensiones de victimización que genera.
El objetivo principal de esta investigación consiste en analizar el tratamiento jurídico de las víctimas
colaterales del femicidio en el ordenamiento jurídico contemporáneo, evaluando la efectividad de los
mecanismos normativos y procesales existentes para la protección de sus derechos.
Como objetivos específicos se plantean:
Examinar el marco normativo internacional y nacional aplicable a las víctimas colaterales del
femicidio,
Identificar las categorías jurídicas de víctimas colaterales reconocidas en diferentes
ordenamientos,
Analizar los mecanismos procesales disponibles para la participación de víctimas colaterales en
el proceso penal,
Evaluar los sistemas de reparación integral aplicables a víctimas colaterales, y
Proponer reformas normativas para fortalecer la protección jurídica de estas víctimas.
pág. 5703
METODOLOGÍA
La presente investigación adopta un enfoque cualitativo de tipo jurídico-dogmático, fundamentado en
el análisis documental de normativa especializada, jurisprudencia relevante y doctrina jurídica
contemporánea sobre víctimas colaterales del femicidio. El diseño metodológico se orienta hacia la
comprensión integral del tratamiento jurídico de estas víctimas en diferentes ordenamientos jurídicos,
mediante la aplicación de métodos comparativos y analíticos propios de la investigación jurídica.
La estrategia de recolección de información se desarrolló mediante la consulta sistemática de fuentes
jurídicas primarias y secundarias especializadas. Las fuentes primarias incluyeron constituciones
nacionales, códigos penales y procesales penales, leyes especializadas en violencia de género, tratados
internacionales de derechos humanos, jurisprudencia de cortes constitucionales y cortes especializadas
en derechos humanos, y precedentes judiciales relevantes. Las fuentes secundarias comprendieron
doctrina jurídica especializada, artículos de revistas jurídicas indexadas, comentarios jurisprudenciales
y estudios comparativos de legislación especializada.
El ámbito geográfico del estudio se delimitó a ordenamientos jurídicos de América Latina que han
tipificado el femicidio como delito autónomo, incluyendo Argentina, Colombia, Ecuador, México, Perú
y Chile. Esta selección se fundamenta en la relevancia de estos países como pioneros en la tipificación
del femicidio y en la disponibilidad de jurisprudencia especializada sobre el tratamiento de ctimas
colaterales. Adicionalmente, se incorporó al análisis la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos como referente normativo regional.
Los criterios de inclusión para la selección de fuentes jurídicas fueron: normativa específica sobre
femicidio o feminicidio, jurisprudencia que aborde víctimas colaterales de delitos violentos, doctrina
jurídica especializada en derechos de las víctimas, instrumentos internacionales de derechos humanos
aplicables, y precedentes judiciales que establezcan criterios relevantes para el reconocimiento de
víctimas colaterales. Se excluyeron del análisis normativa derogada sin relevancia histórica,
jurisprudencia de instancias inferiores sin valor precedencial, y doctrina jurídica que no abordara
específicamente el tema de investigación.
La metodología de análisis se estructuró en cinco fases complementarias. La primera fase consistió en
la identificación y clasificación de fuentes jurídicas relevantes mediante la aplicación de criterios de
pág. 5704
inclusión y exclusión establecidos. La segunda fase involucró el análisis dogmático de la normativa
seleccionada para identificar categorías jurídicas de víctimas colaterales y mecanismos de protección.
La tercera fase comprendió el análisis jurisprudencial para identificar criterios interpretativos y líneas
jurisprudenciales consolidadas. La cuarta fase se centró en el análisis comparativo de diferentes
ordenamientos jurídicos para identificar mejores prácticas y vacíos normativos. La quinta fase consist
en la síntesis de hallazgos y la elaboración de propuestas de mejora normativa.
Para garantizar la validez y confiabilidad del estudio jurídico, se implementaron criterios de
triangulación de fuentes mediante la consulta de normativa, jurisprudencia y doctrina de diferentes
ordenamientos jurídicos. Se aplicaron protocolos de análisis hermenéutico para la interpretación de
textos normativos y decisiones judiciales, considerando tanto el sentido literal como el teleológico de
las disposiciones analizadas.
RESULTADOS
El análisis sistemático de normativa especializada, jurisprudencia relevante y doctrina contemporánea
revela que el tratamiento jurídico de las víctimas colaterales del femicidio presenta avances
significativos en el reconocimiento conceptual, pero evidencia limitaciones sustanciales en la
implementación efectiva de mecanismos de protección y reparación integral. Los hallazgos se organizan
en seis categorías principales que reflejan las diferentes dimensiones del tratamiento jurídico de estas
víctimas.
Marco Normativo Internacional y Regional
El análisis de instrumentos internacionales de derechos humanos revela que existe un reconocimiento
progresivo de los derechos de las víctimas colaterales en casos de violencia grave, aunque sin referencias
específicas al femicidio. La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las
Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de las Naciones Unidas establece que el término víctima
incluye a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las
personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
victimización (Naciones Unidas, 1985).
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado estándares
específicos para el reconocimiento de víctimas colaterales en casos de violaciones graves de derechos
pág. 5705
humanos. En el caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México, la Corte estableció que los
familiares de las víctimas de feminicidio constituyen víctimas por derecho propio, con derecho a
medidas de reparación específicas que incluyen rehabilitación psicológica, garantías de no repetición y
reparaciones simbólicas (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020).
El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) ha emitido
recomendaciones específicas para que los Estados desarrollen marcos normativos que reconozcan
expresamente a las víctimas colaterales del femicidio y establezcan mecanismos efectivos para
garantizar sus derechos (MESECVI, 2021). Estas recomendaciones incluyen la necesidad de tipificar el
femicidio considerando sus efectos expansivos y de establecer medidas especiales de protección para
menores huérfanos.
Reconocimiento Normativo en Legislaciones Nacionales
El análisis comparativo de legislaciones nacionales especializadas evidencia enfoques diversos para el
reconocimiento jurídico de las víctimas colaterales del femicidio. Ecuador incorpora en su Código
Orgánico Integral Penal una definición amplia de víctima que incluye expresamente a quienes hayan
sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el
cometimiento de una infracción penal, así como a sus familiares íntimos (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2022).
Colombia ha desarrollado un marco normativo especializado mediante la Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa
Elvira Cely), que reconoce derechos específicos a los familiares de víctimas de feminicidio, incluyendo
el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral. Esta legislación establece que los hijos menores
de edad de las víctimas de feminicidio tienen derecho prioritario a medidas de protección integral y
reparación económica (Congreso de la República de Colombia, 2021).
México ha implementado un enfoque federal mediante la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, que establece el derecho de los familiares de víctimas de feminicidio a recibir
atención integral especializada, incluyendo apoyo psicológico, asesoría jurídica y medidas de protección
cuando enfrentan amenazas relacionadas con el delito (Congreso de la Unión de México, 2023). Esta
legislación reconoce expresamente que el feminicidio genera victimización múltiple que requiere
atención diferenciada.
pág. 5706
Categorías Jurídicas de Víctimas Colaterales
La sistematización de la normativa analizada permite identificar cinco categorías principales de víctimas
colaterales del femicidio reconocidas jurídicamente en diferentes ordenamientos. La primera categoría
comprende a los hijos e hijas menores de edad de la víctima directa, quienes reciben reconocimiento
jurídico específico en virtud del principio del interés superior del niño. Estas víctimas acceden a medidas
especiales de protección que incluyen cuidado alternativo, atención psicológica especializada y
reparación económica.
La segunda categoría incluye a los familiares directos de la víctima, específicamente padres, hermanos
y cónyuges, quienes obtienen reconocimiento como víctimas en virtud del vínculo afectivo y la
afectación emocional sufrida. Según López y Martínez (2022), esta categoría accede fundamentalmente
a derechos procesales como la participación en el proceso penal, el acceso a información sobre el caso
y la solicitud de medidas de reparación.
La tercera categoría abarca a las personas que dependían económicamente de la víctima directa,
independientemente del vínculo familiar. Esta categorización responde al reconocimiento del daño
material ocasionado por la muerte de la víctima y genera derechos específicos a reparación económica
y medidas de subsistencia (Rodríguez, 2023).
La cuarta categoría comprende a las personas que sufrieron lesiones físicas o psicológicas al intentar
defender a la víctima o como consecuencia directa del acto criminal. Esta categorización se fundamenta
en el principio de solidaridad social y genera derechos plenos de víctima, incluyendo reparación integral
y acceso a servicios especializados.
La quinta categoría, menos desarrollada jurídicamente, incluye a miembros de la comunidad que
experimentan afectaciones específicas como consecuencia del femicidio, particularmente en casos de
alta connotación pública. Esta categorización emergente refleja el reconocimiento de que ciertos
femicidios generan impactos comunitarios que requieren consideración jurídica específica.
Mecanismos Procesales de Participación
El análisis de códigos procesales penales especializados revela la existencia de mecanismos
diferenciados para garantizar la participación de víctimas colaterales en el proceso penal. El sistema de
querellante adhesivo constituye el mecanismo más ampliamente reconocido, permitiendo que los
pág. 5707
familiares directos de la víctima se constituyan como parte procesal con derechos específicos de
intervención (García, 2021).
Los derechos procesales reconocidos a las víctimas colaterales incluyen fundamentalmente el derecho
a ser informadas sobre el desarrollo del proceso, el derecho a ser escuchadas antes de decisiones que
afecten sus intereses, el derecho a solicitar medidas de protección cuando enfrentan amenazas, y el
derecho a solicitar reparación integral. Sin embargo, la efectividad de estos derechos depende
significativamente de la disponibilidad de recursos institucionales y de la sensibilización del sistema
judicial.
El derecho a la representación jurídica especializada constituye otro mecanismo procesal fundamental,
aunque su implementación presenta limitaciones significativas en muchos ordenamientos. Torres (2023)
documenta que solo el 34% de las víctimas colaterales de femicidio acceden efectivamente a
representación jurídica especializada, debido a limitaciones presupuestarias y falta de abogados
especializados en el área.
Las medidas especiales de protección para víctimas colaterales incluyen programas de protección de
testigos cuando enfrentan amenazas, reserva de identidad en casos específicos, y facilidades para
declarar mediante videoconferencia o circuito cerrado. No obstante, la aplicación de estas medidas
requiere evaluación caso a caso y frecuentemente enfrenta obstáculos operativos.
Sistemas de Reparación Integral
El análisis de marcos normativos de reparación revela que los sistemas de reparación integral para
víctimas colaterales del femicidio se estructuran en cuatro componentes principales: restitución,
indemnización, rehabilitación y satisfacción. La restitución busca devolver a la víctima a la situación
anterior al delito, aunque en casos de femicidio resulta imposible respecto de la víctima directa,
aplicándose principalmente a la recuperación de bienes y derechos de las víctimas colaterales.
La indemnización constituye el componente más desarrollado jurídicamente, incluyendo reparación por
daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la vida de relación. Según Vargas (2022), los montos
de indemnización para víctimas colaterales del femicidio varían significativamente entre ordenamientos
jurídicos, oscilando entre 50 y 200 salarios mínimos mensuales para menores huérfanos y entre 20 y
100 salarios mínimos mensuales para familiares directos.
pág. 5708
Las medidas de rehabilitación incluyen atención médica especializada, apoyo psicológico, servicios
sociales y programas de reinserción social. Estas medidas presentan particular relevancia para menores
huérfanos, quienes requieren atención integral que incluye cuidado alternativo, educación especializada
y seguimiento psicológico a largo plazo (Hernández, 2021).
Las medidas de satisfacción comprenden verificación de los hechos, búsqueda de la verdad,
reconocimiento público de la responsabilidad del Estado cuando corresponde, conmemoración y
homenaje a las víctimas, y garantías de no repetición. Estas medidas resultan particularmente
importantes para víctimas colaterales, quienes frecuentemente requieren reconocimiento social del
sufrimiento experimentado.
Desafíos y Limitaciones del Marco Jurídico Actual
El análisis crítico del marco jurídico existente identifica limitaciones sustanciales que comprometen la
efectividad de la protección jurídica de las víctimas colaterales del femicidio. La primera limitación se
relaciona con la falta de armonización normativa entre diferentes niveles de gobierno y entre poderes
del Estado, generando vacíos normativos y conflictos de competencia que dificultan el acceso efectivo
a la justicia.
La segunda limitación se vincula con la insuficiencia de recursos presupuestarios destinados a la
implementación de medidas de protección y reparación para víctimas colaterales. Según Silva (2023),
solo el 23% de los casos de femicidio en los países analizados resultan en reparación efectiva para las
víctimas colaterales, debido principalmente a limitaciones presupuestarias y falta de seguimiento
institucional.
La tercera limitación se refiere a la ausencia de especialización del sistema judicial en el tratamiento de
víctimas colaterales del femicidio. La complejidad de estas víctimas requiere conocimientos
especializados sobre trauma, violencia de género y desarrollo infantil que frecuentemente no están
disponibles en el sistema judicial tradicional.
La cuarta limitación comprende la falta de coordinación interinstitucional para la atención integral de
víctimas colaterales, resultando en fragmentación de servicios y duplicación de esfuerzos que
comprometen la efectividad de la respuesta estatal. Esta limitación resulta particularmente grave en el
pág. 5709
caso de menores huérfanos, quienes requieren coordinación entre sistemas de justicia, protección
infantil, educación y salud.
DISCUSIÓN
Los hallazgos de la presente investigación confirman la hipótesis de que existe una brecha significativa
entre el reconocimiento teórico de las víctimas colaterales del femicidio y la implementación efectiva
de mecanismos jurídicos que garanticen la protección integral de sus derechos. Esta disparidad refleja
la complejidad inherente del fenómeno del femicidio y las limitaciones estructurales de los sistemas
jurídicos contemporáneos para abordar delitos que generan efectos expansivos en múltiples niveles del
tejido social.
El reconocimiento progresivo de las víctimas colaterales en el marco normativo internacional constituye
un avance conceptual significativo que debe ser valorado en el contexto histórico de la evolución de los
derechos de las víctimas. La transición desde enfoques centrados exclusivamente en la sanción del delito
hacia perspectivas integrales que reconocen la multidimensionalidad de la victimización representa un
cambio paradigmático fundamental en el derecho penal contemporáneo. Sin embargo, este
reconocimiento teórico requiere traducirse en mecanismos concretos y efectivos que garanticen el
acceso real a la justicia y la reparación integral.
La diversidad de enfoques normativos identificados en las legislaciones nacionales analizadas refleja
tanto la creatividad jurídica de los diferentes ordenamientos como la ausencia de estándares mínimos
harmonizados para el tratamiento de víctimas colaterales del femicidio. Esta diversidad genera
oportunidades de aprendizaje mutuo entre ordenamientos jurídicos, pero también plantea desafíos para
la garantía de derechos homogéneos y la cooperación judicial internacional en casos transfronterizos.
La categorización jurídica de víctimas colaterales identificada en el análisis proporciona un marco
conceptual útil para el desarrollo de políticas públicas especializadas, pero requiere refinamiento
adicional para abordar situaciones específicas que emergen en la práctica judicial. La quinta categoría
identificada, referente a víctimas comunitarias, representa un área de desarrollo jurídico emergente que
requiere mayor investigación empírica para determinar los criterios específicos de reconocimiento y los
mecanismos apropiados de reparación.
pág. 5710
Los mecanismos procesales de participación analizados evidencian avances significativos en el
reconocimiento de derechos procesales específicos para víctimas colaterales, pero su efectividad
práctica depende críticamente de la disponibilidad de recursos institucionales y de la sensibilización del
personal judicial. La brecha entre el derecho formal y el derecho real resulta particularmente
pronunciada en este ámbito, donde las limitaciones presupuestarias y de capacitación institucional
comprometen la materialización efectiva de los derechos reconocidos normativamente.
Los sistemas de reparación integral analizados muestran desarrollo conceptual avanzado pero
implementación limitada, reflejando las tensiones entre aspiraciones normativas y realidades
institucionales. La efectividad de estos sistemas requiere no solo marcos normativos apropiados, sino
también mecanismos institucionales robustos, recursos presupuestarios suficientes y coordinación
interinstitucional efectiva. Las limitaciones identificadas en estos componentes explican la brecha entre
expectativas normativas y resultados prácticos en la reparación de víctimas colaterales.
La identificación de desafíos y limitaciones estructurales del marco jurídico actual proporciona una
agenda de reformas que trasciende modificaciones normativas puntuales para abarcar transformaciones
sistémicas del aparato estatal de justicia. Estas reformas requieren voluntad política sostenida, inversión
presupuestaria significativa y compromiso institucional de largo plazo que supere los ciclos políticos
tradicionales.
CONCLUSIONES
La presente investigación demuestra que el tratamiento jurídico de las víctimas colaterales del femicidio
ha experimentado avances conceptuales significativos en el marco normativo internacional y en
legislaciones nacionales especializadas, pero enfrenta limitaciones sustanciales en la implementación
efectiva de mecanismos de protección y reparación integral. El reconocimiento progresivo de estas
víctimas como sujetos de derechos específicos representa un desarrollo jurídico fundamental que refleja
la evolución hacia enfoques integrales de la victimización.
Las cinco categorías jurídicas de víctimas colaterales identificadas proporcionan un marco conceptual
útil para el desarrollo de políticas públicas especializadas, destacando la necesidad de enfoques
diferenciados según el tipo de víctima y la naturaleza de la afectación experimentada. Los menores
pág. 5711
huérfanos constituyen la categoría que requiere atención prioritaria debido a su particular vulnerabilidad
y a las consecuencias a largo plazo del femicidio en su desarrollo integral.
Los mecanismos procesales de participación analizados evidencian el reconocimiento de derechos
fundamentales como la información, la audiencia y la representación jurídica especializada, pero su
efectividad práctica depende críticamente de la disponibilidad de recursos institucionales adecuados. La
brecha identificada entre derechos formales y acceso real a estos derechos constituye uno de los desafíos
más urgentes para la efectividad del sistema de justicia.
Los sistemas de reparación integral muestran desarrollo conceptual avanzado en sus cuatro componentes
principales, pero enfrentan limitaciones significativas en la implementación práctica que comprometen
su efectividad. La insuficiencia de recursos presupuestarios y la falta de coordinación interinstitucional
emergen como los obstáculos más relevantes para la materialización efectiva de la reparación integral.
Se recomienda que los Estados desarrollen marcos normativos específicos para las víctimas colaterales
del femicidio que incluyan definiciones precisas, categorización clara de víctimas, derechos específicos
y mecanismos concretos de protección. Adicionalmente, resulta fundamental establecer presupuestos
especializados para la atención integral de estas víctimas y crear sistemas de coordinación
interinstitucional que garanticen respuestas integrales y eficientes.
La capacitación especializada del personal judicial en el tratamiento de víctimas colaterales del
femicidio constituye una necesidad prioritaria que requiere programas sistemáticos de formación que
incluyan perspectiva de nero, conocimiento sobre trauma y especializaciones en derechos de las
víctimas. Esta capacitación debe extenderse a todos los operadores del sistema de justicia, incluyendo
jueces, fiscales, defensores públicos y personal auxiliar.
Se propone el establecimiento de cortes especializadas en violencia de género que incluyan competencia
específica para el tratamiento integral de víctimas colaterales del femicidio, con recursos técnicos y
humanos apropiados para garantizar la efectividad de los procesos judiciales. Estas cortes especializadas
deben contar con equipos interdisciplinarios que incluyan profesionales en psicología, trabajo social y
otras disciplinas relevantes.
Finalmente, se recomienda el desarrollo de sistemas de seguimiento y evaluación de la efectividad de
las medidas de protección y reparación implementadas para víctimas colaterales, con indicadores
pág. 5712
específicos que permitan medir el impacto real de las intervenciones estatales y realizar ajustes
necesarios para optimizar la respuesta institucional.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea Nacional del Ecuador. (2022). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento
No. 180.
Congreso de la República de Colombia. (2021). Ley 1761 de 2015 - Ley Rosa Elvira Cely. Diario Oficial
No. 49.565.
Congreso de la Unión de México. (2023). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia. Diario Oficial de la Federación.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs.
México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205.
García, M. L. (2021). Derechos procesales de las víctimas colaterales en el proceso penal
contemporáneo. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, 15(3), 145-168.
González, R. A., Martínez, S. P., & López, C. J. (2021). Estándares internacionales para la protección
de víctimas colaterales de violencia de género. Anuario de Derechos Humanos, 17(2), 89-112.
Hernández, L. M. (2021). Medidas de rehabilitación para víctimas colaterales del femicidio: Análisis
comparativo. Revista de Victimología, 8(1), 234-251.
López, A. R., & Martínez, D. F. (2022). Categorización jurídica de víctimas colaterales en delitos de
violencia de género. Revista de Derecho Penal y Criminología, 34(4), 178-195.
MESECVI. (2021). Recomendaciones para la atención integral de víctimas colaterales del femicidio.
Organización de Estados Americanos.
Naciones Unidas. (1985). Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas
de Delitos y del Abuso de Poder. Resolución 40/34 de la Asamblea General.
Pérez, J. A., & Rodríguez, M. C. (2023). Evolución del concepto jurídico de víctima en delitos de
violencia de género. Revista Española de Derecho Constitucional, 41(2), 67-89.
Rodríguez, P. E. (2023). Reparación económica para víctimas colaterales del femicidio: Criterios
jurisprudenciales emergentes. Revista de Derecho Privado, 28(1), 123-145.
pág. 5713
Silva, C. A. (2023). Implementación efectiva de derechos de ctimas colaterales: Desafíos
institucionales. Revista de Administración de Justicia, 19(2), 156-173.
Silva, R. T., & Herrera, N. M. (2020). Enfoques normativos comparados para la protección de víctimas
de femicidio