ANÁLISIS NORMATIVO DEL
DERECHO A LA DEFENSA DESDE
EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO EN
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
NORMATIVE ANALYSIS OF THE RIGHT TO A
DEFENSE FROM THE ADMINISTRATIVE SPHERE IN
THE COUNCIL OF THE JUDICIARY
Karla Lizbeth Jiménez Vasquez
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Maite Nicole Palas Vera
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Guido Miguel Ramírez López
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
pág. 6160
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.18248
Análisis Normativo del Derecho a la Defensa desde el Ámbito
Administrativo en el Consejo de la Judicatura
Karla Lizbeth Jiménez Vasquez1
kjimenez12@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-6004-2464
Facultad de Ciencias Sociales
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
Maite Nicole Palas Vera
mpalas3@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7449-2218
Facultad de Ciencias Sociales
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
Guido Miguel Ramírez López
gramirez@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9801-1888
Facultad de Ciencias Sociales
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
RESUMEN
El presente estudio analizó de manera crítica la aplicación de la competencia normativa de carácter
administrativo que tiene el Consejo de la Judicatura del Ecuador, con el propósito de evaluar sus efectos
sobre el derecho a la defensa de los servidores judiciales en los sumarios disciplinarios administrativos.
Partiendo de un método documental y teórico junto con enfoque sistemático, reflexivo y crítico sobre
las resoluciones 038-2021, 152-2022 y 107-2022 del Consejo de la Judicatura, junto con la comparación
con las disposiciones normativas de la Constitución de la Republica del Ecuador, Código Orgánico
Administrativo y el Código Orgánico de la Función Judicial, en adelante CRE, COA y COFJ
respectivamente. La investigación identifica tres ejes problemáticos: la acortada temporalidad procesal,
la rigidez en los medios de presentación de pruebas y la escasa motivación de las decisiones. Mediante
la aplicación de métodos inductivo, deductivo, analítico, histórico, exegético, sintético y hermenéutico,
se contrastan las prácticas autorregulatorias administrativas con los principios y garantías
constitucionales del debido proceso. Los hallazgos revelan que la reducción de plazos, la exigencia de
formalismos tanto presenciales como electrónicos sin flexibilidad y la falta de fundamentación detallada
deteriora la posibilidad de una defensa plena, equitativa y justa. Por todo lo expuesto y de la revisión
del sumario disciplinario MOT-0603-SNCD-2020-NB se concluye que, sin una adecuada armonización
normativa y sin mecanismos de retroalimentación participativa, las resoluciones internas
administrativas pueden resultar en obstáculos procesales que socavan las garantías fundamentales de
los sumariados, comprometiendo la legitimidad, legalidad y la confianza en el sistema disciplinario de
la Función Judicial.
Palabras clave: derecho a la defensa, derecho administrativo, sumario disciplinario, servidores
judiciales y resoluciones con fuerza de ley
1
Autor principal
Correspondencia: kjimenez12@utmachala.edu.ec
pág. 6161
Normative Analysis of the Right to a Defense from the Administrative
Sphere in the Council of the Judiciary
ABSTRACT
This study critically analyzed the application of the administrative regulatory powers of the Judicial
Council of Ecuador, with the aim of evaluating its effects on the right to defense of judicial officials in
administrative disciplinary proceedings. Based on a documentary and theoretical method, together with
a systematic, reflective, and critical approach to resolutions 038-2021, 152-2022, and 107-2022 of the
Judicial Council, together with a comparison with the regulatory provisions of the Constitution of the
Republic of Ecuador, the Organic Administrative Code, and the Organic Code of the Judicial Function,
hereinafter referred to as CRE, COA, and COFJ, respectively. The research identifies three problem
areas: shortened procedural timeframes, rigidity in the means of presenting evidence, and insufficient
reasoning in decisions. Through the application of inductive, deductive, analytical, historical,
exegetical, synthetic, and hermeneutic methods, administrative self-regulatory practices are contrasted
with the constitutional principles and guarantees of due process. The findings reveal that the reduction
of time limits, the requirement of inflexible formalities, both in person and electronic, and the lack of
detailed reasoning undermine the possibility of a full, equitable, and fair defense. Based on the
foregoing and the review of disciplinary summary MOT-0603-SNCD-2020-NB, it is concluded that,
without adequate regulatory harmonization and participatory feedback mechanisms, internal
administrative decisions can result in procedural obstacles that undermine the fundamental guarantees
of those under investigation, compromising the legitimacy, legality, and trust in the disciplinary system
of the Judiciary.
Keywords: right to defense, administrative law, disciplinary proceedings, judicial officials, and
decisions with the force of law
Artículo recibido 15 abril 2025
Aceptado para publicación: 19 mayo 2025
pág. 6162
INTRODUCCIÓN
En los sistemas democráticos contemporáneos, el derecho a la defensa se erige como pilar esencial de
un Estado de Derecho, garantizando que cualquier persona sometida a un proceso administrativo o
judicial pueda defenderse de manera efectiva con dignidad y autonomía. El derecho a la defensa,
consagrado en la CRE, es fundamental para garantizar que los administrados y servidores judiciales
puedan presentar sus argumentos y pruebas en procedimientos administrativos y sumarios
disciplinarios. Este derecho está reconocido en leyes como el COA y el COFJ, que delimitan el alcance
y las garantías de los procedimientos disciplinarios. Sin embargo, en la práctica administrativa,
específicamente en los sumarios disciplinarios seguidos en el Consejo de la Judicatura, se ha observado
que, bajo la Competencia Normativa de Carácter Administrativo, se han emitido resoluciones con
carácter de reglamentario que modifican, menoscaban o amplían las disposiciones normativas
contenidas en el COFJ y COA.
Las competencias normativas de carácter administrativo otorgadas al Consejo de la Judicatura mediante
la CRE y el propio COFJ, han permitido que introduzcan reglamentos internos que, bajo el amparo de
la modernización institucional, han modificado plazos, requisitos procedimentales y etapas de
sustanciación, generando tensiones con los estándares constitucionales. Ante este escenario, resulta
imperativo investigar si tales disposiciones afectan la protección de los servidores judiciales sometidos
a sumarios disciplinarios, deslindando las diferencias entre la letra de la ley y la praxis administrativa.
El régimen sancionador del Consejo de la Judicatura se establece como un Procedimiento Especial
según el COA, el mismo esta encargado de supervisar la conducta y desempeño de los servidores de
justicia y demás participes de la Función Judicial según el COFJ. Este régimen debe equilibrar la
aplicación normativa en el régimen especial sancionador con los derechos individuales de los servidores
sujetos a sumarios disciplinarios. Aunque la normativa vigente establece procedimientos y garantías
que, en teoría, deberían asegurar el ejercicio pleno del derecho a la defensa, en la práctica surgen
inconvenientes respecto a la suficiencia de estas garantías y su aplicación efectiva. Es así que existen
brechas entre los principios jurídicos de debido proceso y la implementación de las normas internas del
Consejo de la Judicatura por los mecanismos de motivación, flexibilización procedimental y control
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participativo, ya que el régimen sancionador interno debe respetar plenamente los derechos
fundamentales de los investigados y reforzarla confianza pública en el sistema de justicia.
Cuando la normativa administrativa modifica a la normativa legislativa, ¿se menoscaba el derecho a la
defensa de los servidores judiciales en sumarios disciplinario?, por esto se plantea como objetivo
general determinar si la competencia normativa de carácter administrativo menoscaba el derecho a la
defensa de los administrados en el régimen especial sancionador administrativo del Consejo de la
Judicatura y los objetivos específicos son aanalizar jurídicamente resoluciones sobre sumarios
disciplinarios y su sustanciación en contraste con el COFJ y el COA, identificar la manera en que la
normativa administrativa afecta el ejercicio del derecho a la defensa en los sumarios disciplinarios,
determinar en qué artículos del COFJ y el COA se cambian términos o reglas para el derecho a la
defensa y finalmente, evaluar la validez legal de los procesos administrativos disciplinarios dentro del
Consejo de la Judicatura.
DESARROLLO
La Competencia Normativa de Carácter Administrativo.
Definición de la competencia normativa de carácter administrativo
La competencia normativa de carácter administrativo se refiere a la facultad que poseen las máximas
autoridades de las administraciones públicas para emitir actos normativos destinados a regular los
asuntos internos de sus respectivos órganos. Según el artículo 130 del COA (2017) "tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo,
salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública" (p. 60). Esta competencia se limita a la regulación interna y no se extiende a la
creación de normas que afecten directamente a los administrados y servidores del sistema judicial, a
menos que una ley específica les otorgue dicha facultad. es importante distinguir entre la potestad
reglamentaria y la competencia normativa de carácter administrativo. Por un lado, la potestad
reglamentaria, generalmente atribuida al Presidente de la República, implica la facultad de expedir
reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, y se orienta hacia
la regulación de situaciones que afectan a los ciudadanos en general, por otro lado, la competencia
normativa de carácter administrativo se enfoca en la regulación de aspectos internos de la
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administración pública, asegurando el correcto funcionamiento y organización de los órganos
administrativos.
Entonces, la competencia normativa de carácter administrativo se refiere al conjunto de facultades y
obligaciones que un órgano administrativo puede y debe ejercer legítimamente, según lo establecido en
el ordenamiento jurídico. Esta competencia delimita únicamente a las funciones que corresponden a
cada órgano, asegurando que sus actuaciones se ajusten al principio de legalidad y evitando la
arbitrariedad en la administración pública.
Según Ávalos et al. (2014), la competencia "consiste en el conjunto de facultades y obligaciones que
un órgano puede y debe ejercer legítimamente y constituye uno de los requisitos esenciales de validez
del acto administrativo" (p. 77). Es decir, la competencia otorga la atribución legal para actuar en casos
concretos, garantizando que las decisiones y acciones de los órganos administrativos se realicen dentro
de los límites establecidos por la ley.
Origen de la competencia normativa de carácter administrativo
La competencia normativa de carácter administrativo tiene sus raíces en la necesidad de las
administraciones públicas de autoorganizarse y establecer directrices internas que permitan una gestión
eficiente y coherente. Históricamente, esta facultad surge del principio de autonomía administrativa,
que reconoce a las entidades públicas la capacidad de dictar normas internas para el cumplimiento de
sus fines y la adecuada prestación de servicios públicos. En el contexto ecuatoriano, la CRE establece
las bases para la organización y funcionamiento de la administración pública, otorgando a las diferentes
funciones del Estado la facultad de dictar normas internas en el ámbito de sus competencias. El COA,
promulgado en 2017, desarrolla este mandato constitucional y delimita claramente el alcance de la
competencia normativa de carácter administrativo, estableciendo que las máximas autoridades
administrativas pueden regular únicamente los asuntos internos de sus respectivos órganos, salvo
disposición legal en contrario (Asamblea Nacional Del Ecuador, 2017). Este marco normativo busca
garantizar que cada entidad pública cuente con las herramientas necesarias para su autoorganización,
promoviendo la eficiencia y eficacia en la gestión pública, al tiempo que se respetan los límites
impuestos por la ley y la Constitución.
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Así también, la competencia normativa de carácter administrativo tiene su origen en cierta necesidad
de estructurar y organizar el ejercicio del poder dentro del Estado, asegurando que cada órgano actúe
dentro de los límites de sus atribuciones legales. Esta estructuración busca principalmente prevenir la
arbitrariedad y garantizar el principio de legalidad en la administración pública. Según Pérez (2017),
"la regla sería la incompetencia y la excepción la competencia" (p. 28), lo que implica que los órganos
administrativos solo pueden actuar cuando la ley les ha conferido expresamente esa facultad. Esta
delimitación de competencias es fundamental para el funcionamiento del Estado de derecho, ya que
establece un marco claro de actuación para cada entidad administrativa, evitando la usurpación de
funciones y asegurando una gestión pública ordenada y eficiente.
Alcance de la competencia normativa de carácter administrativo en el Consejo de la Judicatura
El Consejo de la Judicatura, como órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la
Función Judicial en Ecuador, conforme lo expresa el Art. 254 del COFJ (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2009), posee competencia normativa de carácter administrativo para regular los asuntos
internos relacionados con la administración de justicia. Esta facultad le permite dictar normas y
directrices que aseguren el correcto funcionamiento de los órganos judiciales y la adecuada prestación
del servicio de justicia. Según el artículo 181 de la CRE, son funciones del Consejo de la Judicatura,
entre otras:
Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial. 2. Conocer y aprobar la pro forma presupuestaria de la Función Judicial, con
excepción de los órganos autónomos. 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y
demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y
la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación
judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones
del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple. (Asamblea Constituyente del
Ecuador, 2008,p. 68)
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Para el cumplimiento de estas funciones, el Consejo de la Judicatura puede expedir normas internas que
regulen aspectos como la organización, funcionamiento y procedimiento de los órganos judiciales en
los procesos administrativos internos, los procesos de selección, evaluación y capacitación de los
servidores judiciales, y las directrices para la aplicación de medidas disciplinarias. Es importante
destacar que, aunque el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de dictar normas internas, estas deben
enmarcarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes, y no pueden vulnerar
derechos fundamentales ni invadir competencias de otros órganos del Estado.
Hay que recordar que, como órgano administrativo de la Función Judicial al Consejo de la Judicatura,
le compete la vigilancia y disciplina de dicha Función, por lo cual el poseer una competencia normativa
de carácter administrativo le permite regular aspectos esenciales para el funcionamiento del sistema
judicial. Esta competencia incluye la facultad de dictar normas y reglamentos internos para aplicar lo
contenido en el Capítulo VII Prohibiciones Y Régimen Disciplinario del Título II del COFJ (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2009), que rigen la conducta de los servidores judiciales y el funcionamiento de
las dependencias judiciales. El COFJ en su artículo 264 señala que el Consejo de la Judicatura tiene la
atribución de "expedir los reglamentos necesarios para el eficiente funcionamiento de la Función
Judicial" (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009, p. 105). Esta facultad normativa le permite establecer
procedimientos de sustanciación para sancionar a los servidores judiciales mediante la aplicación de
sanciones contenidas en el mismo COFJ, acorde con los principios constitucionales, garantizando que
sus actuaciones se ajusten a los estándares éticos y profesionales establecidos.
Límites del Consejo de la Judicatura en su autorregulación normativa administrativa en
procedimientos sancionadores o sumarios disciplinarios a los servidores judiciales
El ejercicio de la competencia normativa de carácter administrativo por parte del Consejo de la
Judicatura en procedimientos sancionadores o sumarios disciplinarios a los servidores judiciales está
sujeto a una serie de límites establecidos por el ordenamiento jurídico ecuatoriano concretamente en el
COFJ, con el fin de garantizar el respeto a los derechos constitucionales y asegurar la legalidad en la
actuación administrativa, especialmente el derecho a la defensa. El artículo 131 del COA establece
prohibiciones específicas para las administraciones públicas que ejercen competencia normativa, entre
las cuales se incluyen:
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Art. 131.- Prohibiciones. Las administraciones públicas que tengan competencia normativa
no pueden a través de ella: 1. Restringir los derechos y garantías constitucionales. 2.
Regular materias reservadas a la ley. 3. Solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de
derechos y garantías distintos a los previstos en la ley. 4. Regular materias asignadas a la
competencia de otras administraciones. 5. Delegar la competencia normativa de carácter
administrativo. 6. Emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia legal
o constitucional. (Asamblea Nacional Del Ecuador, 2017, p. 60).
En el contexto de los procedimientos disciplinarios, el Consejo de la Judicatura debe asegurarse de que
sus normas internas no vulneren derechos fundamentales como el derecho a la defensa, el debido
proceso y la seguridad jurídica. Además, no puede establecer sanciones o procedimientos que no estén
previstos en la ley, ni imponer requisitos o cargas adicionales a los servidores judiciales más allá de los
establecidos legalmente. Asimismo, el Consejo de la Judicatura debe respetar la independencia judicial
y no interferir en las decisiones jurisdiccionales de los jueces. Cualquier actuación disciplinaria
relacionada con el ejercicio de la función jurisdiccional debe basarse en causales claramente
establecidas en la ley y seguir procedimientos que garanticen el debido proceso y el derecho a la defensa
de los involucrados. Aunque el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de dictar normas internas para
regular los procedimientos administrativos y disciplinarios dentro de la Función Judicial, esta facultad
no es absoluta. Debe ejercerse dentro del marco constitucional y legal, respetando los derechos
fundamentales de los servidores judiciales y asegurando que cualquier medida disciplinaria se ajuste a
los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.
Un aspecto clave en la aplicación de los procedimientos sancionadores o sumarios disciplinarios es la
garantía del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76 de la CRE, que establece que “en todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso” (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, p. 30). Este derecho implica que todo
servidor judicial sometido a un proceso disciplinario debe contar con la oportunidad de conocer los
cargos en su contra, presentar pruebas, argumentar su defensa y contar con un tribunal imparcial.
Adicionalmente, el Consejo de la Judicatura debe observar lo dispuesto en el COFJ, el cual regula
detalladamente los procedimientos disciplinarios, estableciendo las causales de sanción, el
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procedimiento a seguir y los mecanismos de impugnación. Por lo tanto, cualquier resolución con fuerza
de ley interna expedida por el Consejo de la Judicatura en esta materia debe ajustarse estrictamente a
los lineamientos del COFJ y no puede ampliar ni restringir los derechos de los servidores judiciales más
allá de lo que la ley permite.
En esa línea, la Corte Constitucional del Ecuador ha señalado en varias ocasiones que los órganos
administrativos no pueden interpretar extensivamente sus competencias normativas para establecer
restricciones no contempladas en la ley. En la sentencia No. 125-18-SEP-CC, la Corte enfatizó que las
normas administrativas no pueden reemplazar la falta de una regulación legal ni imponer obligaciones
que no estén respaldadas por una ley. (Corte Constitucional del Ecuador, 2018). Este pronunciamiento
deja en claro que el Consejo de la Judicatura no puede atribuirse facultades sancionatorias más allá de
las expresamente previstas en la ley.
Otro límite importante en la auto regulación normativa del Consejo de la Judicatura es la prohibición
de afectar la independencia judicial. El principio de independencia judicial, reconocido en el artículo
168 de la Constitución, impide que los jueces sean sancionados o removidos por sus decisiones
jurisdiccionales, salvo en los casos previstos expresamente en la ley y bajo estrictas garantías
procesales. En este sentido, el Consejo de la Judicatura no puede utilizar su facultad disciplinaria para
ejercer presión sobre los jueces o influir en sus decisiones, ya que ello atentaría contra la separación de
poderes y la garantía de un sistema judicial independiente.
Asimismo, el control jurisdiccional de los actos administrativos emitidos por el Consejo de la Judicatura
es otro elemento clave que limita su competencia normativa. Ninguna autoridad de mayor jerarquía
podrá revocar las resoluciones judiciales ni intervenir en los procesos en curso (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2009). Esto significa que cualquier acto normativo o sancionador del Consejo de la Judicatura
puede ser impugnado ante los jueces de lo contencioso administrativo, quienes tienen la facultad de
revisar su legalidad y constitucionalidad.
En la práctica, la jurisprudencia ha jugado un papel fundamental en la delimitación de las competencias
del Consejo de la Judicatura. En el caso No. 2315-16-EP, la Corte Constitucional mediante Sentencia
No. 234-18-SEP-CC, estableció que la competencia disciplinaria del Consejo de la Judicatura debe
ejercerse con base en principios de proporcionalidad y razonabilidad, evitando sanciones arbitrarias que
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vulneren derechos fundamentales (Corte Constitucional del Ecuador, 2018). Esta decisión reafirma la
necesidad de que el Consejo de la Judicatura ajuste su normativa administrativa a los estándares
constitucionales y legales, garantizando la protección de los derechos de los servidores judiciales.
Si bien el Consejo de la Judicatura tiene competencia normativa de carácter administrativo en materia
disciplinaria, esta facultad se encuentra estrictamente delimitada por el marco constitucional y legal
vigente. No puede restringir derechos fundamentales, en especial los derechos destinados a la defensa
del servidor judicial en sumarios disciplinarios establecidos en el COFJ y COA, por lo tanto, establecer
sanciones o procedimientos no previstos en la ley, ampliar pasos o instructores es interferir en la
independencia judicial. Cualquier norma interna que emita en esta materia debe respetar el debido
proceso, el principio de legalidad y la garantía de control jurisdiccional, evitando excesos que puedan
dar lugar a arbitrariedades o vulneraciones de derechos.
Aunque el Consejo de la Judicatura posee amplias facultades normativas y disciplinarias, estas no son
absolutas y están sujetas a límites establecidos por la Constitución y la ley. Además, en los
procedimientos sancionadores o sumarios disciplinarios, el Consejo debe garantizar el derecho a la
defensa de los servidores judiciales, asegurando que se respeten las garantías del debido proceso, como
el derecho a ser notificado de las acusaciones, a presentar pruebas y a ser oído en un juicio imparcial.
La observancia de estos límites es esencial para asegurar que las actuaciones del Consejo de la
Judicatura se realicen dentro del marco legal y respeten los derechos fundamentales de los servidores
judiciales.
Derecho a la Defensa desde el Ámbito Administrativo.
Conceptualización del Derecho a la Defensa desde el Contexto Jurídico Sustantivo y Adjetivo en
Sumarios Disciplinarios del Consejo de la Judicatura.
El derecho a defensa como asegurador de la protección que se debe brindar en cualquier tipo de proceso
judicial o administrativo nos lleva a entrelazar en el contexto de los sumarios disciplinarios que son
llevados a cabo por el Consejo de la Judicatura desglosándolo en plano sustantivo y adjetivo. (Asamblea
Nacional Del Ecuador, 2017)
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Este derecho se expresa tanto en el ámbito sustantivo, que comprende principios, derechos y normas
fundamentales, como en el adjetivo, que se materializa a través de las reglas y procedimientos
establecidos en la normativa vigente. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009)
El Consejo de la Judicatura, como órgano encargado de la administración y disciplina, conforme lo
regula el artículo 102 y siguientes del COFJ ecuatoriana, debe garantizar que cualquier funcionario
judicial sometido a un proceso disciplinario cuente con las herramientas necesarias para ejercer
plenamente su defensa.
El Derecho a la Defensa en el ámbito Sustantivo
Desde la perspectiva sustantiva, el derecho a la defensa en los sumarios disciplinarios se fundamenta
en principios constitucionales y normas de derecho internacional, estableciendo el marco de protección
de los derechos de los investigados.
La CRE establece garantías procesales esenciales relacionadas con el derecho a la defensa,
particularmente en los siguientes artículos:
El artículo 75 de la CRE garantiza el acceso a la justicia y la tutela efectiva de derechos, estableciendo
que toda persona tiene el derecho de acudir a los órganos judiciales y administrativos para la defensa
de sus intereses legítimos. Este artículo reconoce que la justicia debe ser accesible, imparcial y oportuna,
asegurando que ninguna persona sea privada de su derecho a obtener una resolución justa en cualquier
procedimiento en el que se vea involucrada.
Por su parte, el artículo 76 desarrolla el principio del debido proceso como una garantía fundamental
en cualquier tipo de procedimiento, ya sea judicial o administrativo, incluyendo los sumarios
disciplinarios llevados a cabo por el Consejo de la Judicatura. Además, refuerza la necesidad de que las
decisiones sean motivadas y basadas en el marco normativo aplicable, evitando arbitrariedades por parte
de las autoridades. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)
Este artículo establece que toda persona tiene derecho a conocer los cargos en su contra desde el inicio
del proceso, permitiéndole preparar una defensa adecuada. Así mismo, consagra la presunción de
inocencia, lo que implica que ninguna persona puede ser considerada culpable hasta que se demuestre
lo contrario a través de un procedimiento en el que se respeten las reglas del debido proceso.
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También garantiza el derecho a la defensa, lo que implica no solo la posibilidad de contar con asistencia
legal, sino también el acceso a las pruebas y la oportunidad de presentar alegatos y pruebas de descargo.
Además, establece la garantía de contradicción de pruebas, lo que significa que la persona investigada
debe tener la oportunidad de impugnar las pruebas en su contra y presentar sus propios elementos
probatorios para refutarlas.
Ambos artículos forman la base de la protección de los derechos de los ciudadanos frente al poder del
Estado y se constituyen en pilares esenciales en cualquier procedimiento disciplinario llevado a cabo
por el Consejo de la Judicatura, asegurando que las decisiones sancionatorias sean legítimas y respeten
las garantías fundamentales de los investigados. Su aplicación efectiva evita vulneraciones al derecho
de defensa y fortalece la confianza en el sistema judicial, garantizando que cualquier sanción impuesta
sea el resultado de un proceso justo y transparente.
Estos preceptos constitucionales son de aplicación obligatoria en cualquier sumario disciplinario
llevado a cabo por el Consejo de la Judicatura, asegurando que los funcionarios investigados puedan
ejercer su defensa de manera efectiva.
Además de fundamentos normativos, el derecho a la defensa en los sumarios disciplinarios se sustenta
en principios fundamentales que garantizan un proceso justo:
Principio de Legalidad: Ningún funcionario judicial puede ser sancionado por una conducta que no
esté expresamente tipificada en la normativa disciplinaria.
Principio de Proporcionalidad: Las sanciones impuestas deben guardar relación con la gravedad de
la falta cometida.
Principio de Presunción de Inocencia: El investigado no puede ser considerado responsable hasta
que se haya demostrado su culpabilidad conforme a derecho.
Principio de Contradicción: El funcionario sometido a un sumario disciplinario tiene derecho a
refutar pruebas y presentar argumentos en su defensa.
Principio de Motivación: Toda resolución disciplinaria debe estar debidamente motivada,
explicando las razones jurídicas y fácticas de la decisión. (Asamblea Constituyente del Ecuador,
2008)
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El Derecho a la Defensa en el ámbito Adjetivo
Desde la perspectiva adjetiva, el derecho a la defensa en los sumarios disciplinarios del Consejo de la
Judicatura se traduce en garantías procesales que deben ser observadas en cada etapa del procedimiento
disciplinario, estas garantías se encuentran reguladas en el COFJ y en el COA.
El COFJ, establece los pasos y garantías que deben cumplirse, entre los aspectos más relevantes se
encuentran:
1. Inicio del Sumario: Se puede iniciar de oficio o por denuncia de terceros.
2. Notificación: El investigado debe ser debidamente notificado con los cargos en su contra.
3. Acceso al Expediente: El funcionario investigado tiene derecho a revisar el expediente completo y
a conocer las pruebas en su contra.
4. Presentación de Descargos: Se otorga un plazo para que el investigado presente su defensa,
incluyendo pruebas de descargo.
5. Audiencia y Contradicción: En caso de que el proceso lo requiera, el investigado tiene derecho a
una audiencia donde pueda presentar sus alegatos y refutar las pruebas en su contra.
6. Resolución Motivada: Toda decisión disciplinaria debe estar fundamentada en derecho y contener
los argumentos que justifican la sanción.
7. Derecho a Recursos: El sancionado puede presentar recursos administrativos o judiciales para
impugnar la resolución. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009)
Mientras que en el COA refuerza las garantías procesales en los sumarios disciplinarios, estableciendo
que:
Artículo 33: Detallando que las personas tienen el derecho de tener un procedimiento que se regule
bajo lo estipulado en el ordenamiento jurídico
Artículo 113: Regula el derecho a impugnar decisiones administrativas a través de los recursos de
apelación, reposición y revisión.
Artículo 196: Mencionando que la prueba aportada por la administración tendrá valor siempre y
cuando el interesado haya tenido la oportunidad de contradecirla. (Asamblea Nacional Del Ecuador,
2017)
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Análisis del derecho a la defensa de los servidores judiciales Para El Ejercicio De La Potestad
Disciplinaria en la Resolución No. 038-2021 y 152-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura.
El Pleno del Consejo de la Judicatura, en su Resolución 038-2021, expidió el “Reglamento para el
ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura para las y los servidores de la Función
Judicial” con el objeto de “regular el procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad
disciplinaria del Consejo de la Judicatura para las y los servidores de la Función Judicial” (Consejo de
la Judicatura, 2021, p. 2). Este texto establece el ámbito de aplicación en todos los procedimientos
disciplinarios contra servidores comprendidos en los artículos 102 y 114 del COFJ (Consejo de la
Judicatura, 2021, p. 2) y define como principios rectores la legalidad, la juridicidad, la economía
procesal, la concentración y, especialmente, las garantías constitucionales de las partes, entre las cuales
destaca el derecho al debido proceso. En abril de 2022, el Pleno reformó la mencionada resolución
mediante la 152-2022, para incluir la facultad de conocer y resolver de forma motivada las medidas
preventivas de suspensión del ejercicio de las funciones de las y los servidores de la Función Judicial
(Consejo de la Judicatura, 2022), modificando así el esquema de atribuciones en los artículos 7, 9, 11
y 12 de la Resolución 038-2021, y ajustando plazos procesales como el de excusa de cinco a diez días
(Consejo de la Judicatura, 2022). De esta manera, la Resolución 152-2022 fortaleció el control previo
de la potestad disciplinaria, pero al mismo tiempo introdujo nuevas etapas que potencialmente amplían
el alcance discrecional de la autoridad sancionadora.
Ambas resoluciones regulan en detalle el régimen disciplinario interno del Consejo de la Judicatura,
estableciendo las fases de investigación, admisibilidad, sustanciación, audiencia pública y fallo, así
como los recursos y plazos aplicables.
El capítulo III del Reglamento 038-2021 fija que “la acción disciplinaria se ejercerá de oficio, por
denuncia o por comunicación judicial en los casos de las faltas disciplinarias contempladas en el art. 109
numeral 7 del COFJ” (Consejo de la Judicatura, 2021, p. 9), mientras que el capítulo II de la
Resolución 152-2022 precisa que “la investigación no podrá mantenerse abierta por más de treinta (30)
días” y que el informe motivado “no podrá superar el término de cuarenta y cinco (45) días” (Consejo
de la Judicatura, 2022, p. 5).
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Además, la Resolución 152-2022 establece la posibilidad de reabrir la investigación por cinco días
adicionales si aparecen nuevos elementos justificables (Consejo de la Judicatura, 2022), incidiendo
directamente en la temporalidad del derecho de defensa.
El procedimiento disciplinario para los servidores de la Función Judicial en Ecuador, según la
Resolución 038-2021, inicia con la presentación de la denuncia, cuyo examen de admisibilidad
“verificará que se haya presentado dentro de los plazos previstos en el art. 106 del COFJ” y que reúna
requisitos de forma y fondo, entre ellos “la designación de la dirección física o electrónica para las
notificaciones” (Consejo de la Judicatura, 2021, p. 12). La Resolución 152-2022 precisó que, para
denuncias telemáticas sin firma electrónica, “el denunciante reconocerá la firma ante el funcionario
encargado de tramitar la denuncia” (Consejo de la Judicatura, 2022, p. 6). Esta modificación, si bien
busca asegurar la autenticidad, limita la flexibilidad de los medios de defensa en procesos sumarios, lo
cual ha sido criticado por Córdova (2021) al señalar que “la rigidez en los mecanismos de presentación
de pruebas puede menoscabar la efectividad del derecho a la defensa” (p. 62).
Esto se ve aplicado en la praxis, durante la sustanciación del expediente disciplinario MOT-0603-
SNCD-2020-NB, en el cual el Coordinador Provincial o el Subdirector Nacional de Control
Disciplinario le concedió al servidor sumariado un término de cinco días para contestar la denuncia,
adjuntando pruebas de descargo (Pleno del Consejo de la Judicatura, 2021), plazo a criterio de Ramírez
y Reyes (2024) lo consideran “insuficiente para garantizar una defensa adecuada, dado el nivel de
complejidad de los expedientes disciplinarios” (p. 360). Este plazo reduccionista contrasta con el
principio de “oportunidad y transparencia” previsto en el Art. 3 de la Resolución 038-201 (Consejo de
la Judicatura, 2021), generando una tensión normativa que requiere una optimización procesal.
El debido proceso, pilar de las garantías procesales, se define constitucionalmente en el Art. 76 de la
CRE como “derecho a un debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) garantizar
el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes” (Asamblea Constituyente del Ecuador,
2008, p. 29), lo que Sampedro et al. (2024) reafirman que “el debido proceso no solo implica el respeto
formal de los plazos, sino también la adecuada valoración de las pruebas y la imparcialidad en la
decisión” (p. 1740).
pág. 6175
En este sentido, el Reglamento 038-2021 incorpora la audiencia pública como fase obligatoria en casos
de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable (Consejo de la Judicatura, 2021), recurso que
Marroquín (2001) considera “esencial para visibilizar las pruebas de descargo y satisfacer el derecho a
la contradicción” (p. 18).
La Resolución 152-2022, al reformar el régimen procedimental, introdujo la figura de medidas
preventivas de suspensión, lo que para Pérez y Torres (2023) representa “un riesgo de estigmatización
anticipada del servidor judicial, pues, aunque se presuma, no está comprobada la falta” (p. 35).
Asimismo, Zambrano (2022) advierte que “la suspensión preventiva puede devenir en sanción de hecho
si no se cumple oportunamente con plazos y motivación suficiente” (p. 118). Estas preocupaciones se
fundamentan en que una suspensión prolongada vulnera el principio de la favorabilidad, según Galarza
(2017) “todo sancionado debe gozar, en cada etapa, de las condiciones materiales para ejercer su
defensa” (p. 50).
El control jurisdiccional que ejercen los jueces contenciosos-administrativos se erige como último
recurso para tutelar los derechos vulnerados. La Sentencia 10-09-IN y acumulados de la Corte
Constitucional (2022) declaró la constitucionalidad condicionada del art. 269.5 del COFJ “siempre y
cuando dicha facultad sea ejercida por el Pleno del Consejo de la Judicatura” (Corte Constitucional,
2022, p. 71). Este pronunciamiento refuerza la idea de que la potestad disciplinaria en materia de
suspensión debe respetar el debido proceso y la motivación suficiente, cuestión que González (2020)
enfatiza: “la ausencia de motivación clara en los actos disciplinarios afecta directamente la seguridad
jurídica y el derecho de defensa” (p. 49).
En la praxis, múltiples estudios han detectado deficiencias. López (2020) reportó que “el 30% de los
casos analizados presentaron irregularidades en la sustanciación, principalmente incumplimiento de
plazos y carencia de audiencia pública” (p. 44), lo cual afecta la legitimidad de las decisiones. García y
Pérez (2021) agregan que “la percepción de arbitrariedad genera desconfianza en el sistema y
desmoraliza a los servidores” (p. 92). Estas evidencias muestran la brecha entre la normativa y su
aplicación, subrayando la necesidad de mecanismos de supervisión interna, tal como proponen Ramírez
y Reyes (2024).
pág. 6176
Para garantizar el pleno respeto al derecho a la defensa, se sugiere: i) flexibilizar los medios de
presentación de pruebas, permitiendo plazos razonables y adecuados recursos de impugnación; ii)
reforzar la capacitación continua de los funcionarios disciplinarios en derechos fundamentales y
técnicas de valoración de pruebas (De la Torre, 2020, p. 52); iii) establecer órganos de revisión internos
que verifiquen el cumplimiento de plazos y la motivación de las resoluciones; y iv) promover la
transparencia mediante la publicación integral de las actuaciones disciplinarias y sus fundamentos
(Córdova, 2021, p. 75). Estas recomendaciones buscan cerrar la brecha entre los principios y la práctica,
fortaleciendo la protección de los servidores judiciales y la confianza en el sistema de justicia.
Es así como el derecho a la defensa y el debido proceso está regulado bajo el marco de las
Resoluciones 038-2021 y 152-2022 configuran un marco detallado para el ejercicio de la potestad
disciplinaria del Consejo de la Judicatura, regulando fases, plazos y recursos. No obstante, ciertas
disposiciones —como plazos breves, suspensión preventiva y rigidez en medios electrónicos— afectan
la efectiva garantía del derecho a la defensa. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en la urgencia de
armonizar la normativa interna con los principios del debido proceso, ampliando plazos, reforzando
motivación y promoviendo la transparencia. Solo así se podrá garantizar que la potestad disciplinaria
cumpla su función de control sin menoscabar los derechos fundamentales de los servidores judiciales.
Contraste normativo del derecho a la defensa de la Resolución 107-2022 del Pleno del Consejo de
la Judicatura frente al COFJ.
Es menester establecer como base sólida que cuando hablamos del derecho a la defensa en cualquier
estamento jurídico en el contexto ecuatoriano, nos referimos a un pilar fundamentado en la
nomenclatura de un estado de derechos garantizado constitucionalmente, a priori se destaca la garantía
del debido proceso y la legitima defensa lo cual se determina en la presente normativa de carácter
especial cuando se involucra de manera directa a los servidores judiciales sometidos a investigaciones
con rigor disciplinario en el contexto administrativo, esto es cuando se atiende con analítica constancia
la resolución 107-2022 del consejo de la judicatura. (Consejo de la Judicatura, 2022)
Desde una percepción teleológica la resolución 107-2022 tiene como una de sus finalidades
fundamentales instituir las directrices para que se desarrollen los tramites en cuanto a lo que se refiere
a expedientes disciplinarios en toda la provincia, es así como posee un apego irrestricto al debido
pág. 6177
proceso y la contemplación de la defensa como un derecho conforme se estipula en la normativa
constitucional, expresamente focalizada en su artículo 76 además de la jurisprudencia constitucional,
en la sentencia No. 2137-21-EP /21 del Caso No. 2137-21-EP sobre el derecho a la defensa en proceso
disciplinarios se indica:
dentro de procesos de control político, también se requiere de garantías básicas,
pertinentes y adecuadas de defensa que permitan la igualdad de armas y garanticen el
desarrollo apropiado del procedimiento, previo a la decisión del órgano que ejerce el
control político. No obstante, esto no significa automáticamente que todas las garantías
previstas en el artículo 76 de la Constitución deban ser aplicables en la misma medida o
asimilables directamente en un proceso de control político, pues por la naturaleza propia
de estos no se puede manejar un estándar igual ni rígido al que se maneja en un proceso
jurisdiccional. (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, p. 31)
El presente compendio ofrece como garantía la notificación hacia el servidor del estamento público,
además que su acceso al expediente no se vea coartado ni restringido, que dicho funcionario tenga la
potestad de establecer los descargos correspondientes que le asistan, y respaldar su accionar con su
respectivo patrocinio técnico-jurídico. Por otra parte, establece que las audiencias sean el entorno
propicio para fungir la materialidad legitimada del derecho a la defensa, y sobre todo asegurar de manera
estricta que los apartados anteriores se materialicen antes de emitirse una resolución desde la dirección
provincial o la dirección nacional de transparencia. (Consejo de la Judicatura, 2022).
En este sentido la Corte Constitucional sostiene de manera reiterada que cuando se ubica en la palestra
el derecho a la defensa se debe considerar inclusive a los procedimientos administrativos en todas sus
fases y etapas, ahora bien, en la sentencia No. 1047-17-EP/21, se determinó que la omisión de garantías
como la pronta y eficaz notificación, la posibilidad de una defensa técnica o la audiencia violenta
derechos constitucionales y corrompe de manera viciosa nula el acto administrativo. (Corte
Constitucional, 2021).
Es debido a estas situaciones en el ámbito procesal que los manuales internos de la administración del
estamento publico deben estar estrictamente alineados con los principios constitucionales de
proporcionalidad, legalidad y el debido proceso.
pág. 6178
En este contexto, la normativa que enmarca la función judicial más exactamente en su artículo 102 y
los posteriores conceptualiza el procedimiento disciplinario respecto de los servidores del ámbito
judicial. A la par de lo antes expuesto estos procedimientos también exigen la eficaz notificación,
formulación de los cargos señalados, así como el derecho a establecer descargos y resoluciones
motivadas en derecho. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009)
En ese marco, la Resolución 107-2022 complementa estos principios al detallar procedimientos y
tiempos específicos, siendo una reglamentación de carácter operativo, no sustitutiva. Sin embargo,
cualquier omisión en los tiempos o formas previstas en el COFJ no puede ser subsanada por el manual.
Ambos cuerpos normativos reconocen el principio de presunción de inocencia, la participación activa
del investigado y el derecho al patrocinio. La Resolución no contradice al COFJ, sino que lo
operacionaliza.
La Resolución 107-2022 guarda coherencia con el COFJ y con la Constitución, al desarrollar
procedimientos que garantizan el derecho a la defensa en el ámbito disciplinario. No obstante, su
aplicación debe observar rigurosamente las garantías constitucionales para evitar nulidades. El marco
jurídico y jurisprudencial vigente exige un respeto absoluto a los principios del debido proceso, aun en
el ámbito administrativo.
METODOLOGÍA
El presente estudio académico empleo un método documental teórico, con enfoque sistemático,
reflexivo y crítico, se aplicó el método inductivo partiendo de observaciones específicas del régimen
sancionador administrativo del Consejo de la Judicatura, método deductivo comenzando de principios
generales de la norma legislativa y aplicarlas al análisis de sumarios disciplinario del Consejo de la
Judicatura, método analítico para descomponer el marco normativo del derecho a la defensa dentro del
régimen sancionador administrativo de la Función Judicial, método histórico para investigar cómo han
cambiado las normas y prácticas del derecho a la defensa en sumarios disciplinarios de la Función
Judicial a lo largo del tiempo en Ecuador, método exegético para interpretar textos legales, la CRE,
COFJ, COA y resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura para procesos
disciplinarios administrativos, método sintético para sintetizar los hallazgos e información obtenida de
manera general y elaborar un análisis detallado del régimen sancionador administrativo y el derecho a
pág. 6179
la defensa en sumarios disciplinarios del Consejo de la Judicatura, método hermenéutico para interpretar
las normas más allá de su significado literal, buscando entender la intención del legislador y la
aplicación práctica de la norma. Las técnicas utilizadas fueron recolección de información, análisis
legal, consulta a fuentes secundarias, para concluir con la selección y presentación de resultados que
surjan de la discusión.
RESULTADOS
En el análisis del derecho a la defensa desde el ámbito administrativo para los servidores judiciales,
llevo a revisar las resoluciones internas del Consejo de la Judicatura y de las disposiciones establecidas
en el COA y en el COFJ, de allí, emergieron tres categorías principales que afectan el ejercicio del
derecho a la defensa de los servidores judiciales en los sumarios disciplinarios: temporalidad procesal,
rigidez en los medios de presentación de pruebas y opacidad en la motivación de las decisiones. Estas
categorías se derivaron de la comparación entre las disposiciones legales de fondo y los reglamentos
auto normativos aprobados mediante la Resolución 038-2021 y su reforma en la Resolución 152-2022
y los manuales de sustanciación contenidos en la Resolución 107-2022 emitidos por el Pleno del
Consejo de la Judicatura.
En cuanto a la temporalidad procesal, se observó que el plazo concedido para la presentación de
descargos pasó de diez días a cinco días sin justificación que respalde tal reducción, lo cual coincide
con la afirmación de Ramírez y Reyes (2024) de que “el plazo de cinco días resulta insuficiente para
garantizar una defensa adecuada, dado el nivel de complejidad de los expedientes disciplinarios” (p.
360). Esta limitación temporal se reafirma en el Reglamento 152-2022 al estipular que “la investigación
no podrá mantenerse abierta por más de treinta (30) días” y que el informe motivado “no podrá superar
el término de cuarenta y cinco (45) días” (Consejo de la Judicatura, 2022), lo cual en la práctica ha
llevado a truncar procesos de recolección de pruebas y al recurso recurrente de prórrogas en periodos
de cinco días adicionales, situación que genera incertidumbre y dificulta la planificación de la defensa.
La rigidez en los medios de presentación de pruebas se manifestó en la exigencia de que las denuncias
telemáticas cuenten con firma electrónica o reconocimiento de firma presencial ante el funcionario
encargado, condición que, como advierte Córdova (2021), “la rigidez en los mecanismos de
presentación de pruebas puede menoscabar la efectividad del derecho a la defensa” (p. 62).
pág. 6180
Esta exigencia de formalidad extrema, carente de flexibilidad para adoptar otros medios de verificación
razonables, ha reducido las oportunidades de que el servidor judicial aporte documentos probatorios
complementarios, en especial cuando debe recopilar antecedentes de casos complejos o traducir
certificados de organismos externos.
La opacidad en la motivación de las decisiones disciplinarias constituyó otra dimensión crítica de los
hallazgos. De manera recurrente en los expedientes revisados, la parte resolutiva se limitó a reproducir
la calificación de falta y a citar artículos generales del COFJ sin precisar el análisis fáctico que enlaza
cada prueba con el supuesto disciplinario. Esta carencia contraviene el principio de motivación que
exige precisamente la enunciación de normas con antecedentes de hecho (Asamblea Constituyente del
Ecuador, 2008) y socava la posibilidad de que el servidor afectado identifique los puntos exactos a
impugnar en instancias posteriores.
Más allá de estas categorías, el estudio reveló que la simultaneidad de las modificaciones
procedimentales y la ausencia de retroalimentación de los actores involucrados han generado tensión
entre la norma y la praxis. En el expediente MOT-0603-SNCD-2020-NB, por ejemplo, el servidor
recibió notificación de la denuncia y cinco días para contestarla, pero en la misma notificación se le
rechazaron tres pruebas de oficio sin fundamentación, lo cual impidió su incorporación al proceso y
derivó en un recurso de reposición cuyo fallo se emitió antes de que venciera el plazo para formular
pruebas de descargo. Este caso ilustra la interdependencia de plazos y motivaciones insuficientes, y
demuestra que la prolongación discrecional de etapas sin criterios claros puede convertirse en un
obstáculo para la defensa.
Adicionalmente, la comparación con la jurisprudencia de la Corte Constitucional indica que, aunque el
Consejo de la Judicatura intenta cumplir con las formalidades previstas —por ejemplo, la incorporación
de la audiencia pública en casos de dolo—, en la práctica las audiencias se programan con apenas 48
horas de antelación y en horarios inconvenientes, lo que reduce la participación efectiva de las partes.
Según Sampedro et al. (2024), “el debido proceso no solo implica el respeto formal de los plazos, sino
también la adecuada valoración de las pruebas y la imparcialidad en la decisión” (p. 1740), y en los
expedientes analizados se evidenció que esta valoración adolece de falta de multiculturalidad, pues no
se considera la carga de trabajo de los servidores ni la necesidad de asesoría técnica especializada.
pág. 6181
Finalmente, el estudio cualitativo permitió identificar que, a pesar de que la normativa del COA (2017)
en su Art. 131 prohíbe expresamente “restringir los derechos y garantías constitucionales” (p. 60),
mediante actos normativos de carácter administrativo, las resoluciones del Consejo han incorporado
requisitos adicionales para la admisibilidad de denuncias e informes, más allá de lo que indica el COFJ,
sin base legal, lo cual ha provocado impugnaciones frecuentes ante la jurisdicción contencioso-
administrativa. El control jurisdiccional, si bien repara las vulneraciones en algunos casos, no previene
las mismas por la lentitud del sistema y el carácter reactivo del control.
Por esto, es que los resultados muestran cómo las prácticas autorregulatorias del Consejo de la
Judicatura, al reducir plazos, imponer formalidades inflexibles y omitir motivaciones detalladas, han
generado un entorno procesal que dificulta el ejercicio pleno del derecho a la defensa de los servidores
judiciales, tensionando los principios constitucionales de debido proceso, contradicción y motivación.
DISCUSIÓN
Al contextualizar los hallazgos obtenidos en el presente estudio junto con los procesos disciplinarios
del Consejo de la Judicatura, resulta evidente que la compresión de la temporalidad procesal, la rigidez
probatoria y la falta de motivación detallada no solo constituyen obstáculos fuertes, sino que operan de
manera integrada para menoscabar las garantías del debido proceso. En el plano interpretativo, la
reducción arbitraria del plazo de descargos de diez a cinco días se revela no como una mera
modificación administrativa, sino como una práctica que transgrede la esencia del derecho a la defensa
al negar al servidor judicial la oportunidad de recopilar, revisar y presentar evidencia sustantiva de su
inocencia o de atenuación. En este caso, la aceleración de los plazos la podemos entender como una
estrategia normativa que prioriza la celeridad procesal sobre la justicia material, lo cual contrasta con
los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen el derecho administrativo sancionador.
Asimismo, los hallazgos relativos a la exigencia de firma electrónica para denuncias telemáticas y el
rechazo sistemático de pruebas de oficio sin fundamento constituyen, en su conjunto, un patrón de
formalismo extremo que se aleja de enfoques más flexibles y centrados en la sustancia del proceso. Esto
dificulta la búsqueda de la verdad material. Esta constatación sugiere que la función de vigilancia
disciplinaria del Consejo de la Judicatura se ha transformado en un ejercicio burocrático donde las
pág. 6182
barreras procedimentales limitan la participación activa de los sujetos investigados y comprometen la
percepción de imparcialidad.
Por otro lado, los datos obtenidos con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se evidencia una
brecha entre las exigencias normativas y las recomendaciones judiciales orientadas hacia el respeto
integral de los derechos procesales. Hecho que ha motivado numerosas impugnaciones, las cuales, por
su parte, no previenen la recurrencia de la transgresión debido a la lentitud de los tribunales contencioso-
administrativos. En este sentido, la discusión se nutre de la reflexión entre la práctica administrativa
disciplinaria en la Función Judicial y el marco normativo en la práctica, de forma y fondo que requiere
una revisión profunda que tome en cuenta no solo la normativa interna, sino también las observaciones
doctrinales y la experiencia de los servidores afectados.
Otro aspecto relevante que emerge de la interpretación de los datos cualitativos es la forma en que la
falta de motivación detallada en las decisiones disciplinarias alimenta la inseguridad jurídica. Al
reproducir de manera genérica los supuestos de falta sin enlazar cada elemento probatorio, la autoridad
vulnera los establecido en el Régimen Disciplinario de la Función Judicial (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2009). Este hallazgo adquiere mayor relevancia al considerar que, en los expedientes
analizados, la motivación insuficiente generó impugnaciones con argumentos de nulidad por vicios en
la fundamentación, prolongando así el proceso de resolución y ocasionando un desgaste innecesario en
los servidores investigados.
Desde la perspectiva cualitativa, la discusión también debe atender la dimensión relacional y de poder
que atraviesa los procesos disciplinarios. En el caso de los servidores judiciales, la figura del Consejo
de la Judicatura como órgano regulador y máximo órgano administrativo del Poder Judicial, introduce
un desequilibrio inherente. Las audiencias convocadas con apenas 48 horas de antelación y en horarios
que dificultan la presencia de abogados defensores revelan un ejercicio de autoridad que coarta la
participación digna y equitativa, limitando además la capacidad de los investigados para solicitar
peritajes o asesoría técnica especializada.
En términos de implicaciones teóricas, estos hallazgos contribuyen a la comprensión de cómo las
normas internas de los órganos de control pueden operar de manera autónoma, generando prácticas que
desdibujan los principios constitucionales de contradicción y debido proceso.
pág. 6183
La discusión, en este sentido, relaciona los resultados con las teorías de administración de justicia y
derecho disciplinario, planteando que la adopción de formalismos sin base normativa clara es un
fenómeno que merece un análisis más profundo en otros contextos jurisdiccionales. Además, se sugiere
que las reformas procedimentales deberían incorporar mecanismos de evaluación participativa.
En un plano práctico, la discusión pone de relieve la necesidad urgente de armonizar las resoluciones
del Consejo de la Judicatura con las garantías procesales establecidas en la Constitución y en la
jurisprudencia consolidada. Esta armonización podría lograrse mediante la adopción de lineamientos
claros para la motivación de las decisiones, la flexibilización razonable de los plazos procesales y la
creación de espacios de retroalimentación donde los servidores judiciales aporten su experiencia a la
construcción de normas. La experiencia recogida en el expediente MOT-0603-SNCD-2020-NB ilustra
cómo la ausencia de estos mecanismos conduce a la repetición de vicios procesales y a la saturación de
la jurisdicción contencioso-administrativa, generando atrasos y costos adicionales.
Finalmente, la discusión no estaría completa sin contrastar las limitaciones metodológicas propias de
un estudio cualitativo basado en análisis documental. Aunque la revisión de reglamentos y expedientes
internos ofrece una visión detallada de las prácticas disciplinarias, carece de la perspectiva directa de
los sujetos investigados, aspecto que en futuras investigaciones podría complementarse con entrevistas
o grupos focales. La reflexión sobre estas limitaciones es fundamental para valorar la confiabilidad y la
transferibilidad de los hallazgos. El análisis realizado ofrece un punto de partida sólido para replantear
las normas internas y avanzar hacia procesos disciplinarios más justos y transparentes.
CONCLUSIONES
Del estudio realizado, una cubierto el análisis realizado de las resoluciones internas del Consejo de la
Judicatura y su impacto en el derecho a la defensa de los servidores judiciales, se puede afirmar que las
modificaciones procedimentales emprendidas han configurado, de manera inadvertida, un sistema
disciplinario que prioriza la celeridad administrativa por encima de las garantías constitucionales de
debido proceso. Esta tensión entre rapidez y justicia material ha quedado de manifiesto en la reducción
arbitraria de los plazos para formular descargos, la rigidez en los mecanismos de presentación de
pruebas y la falta de motivación detallada en las decisiones que, al actuar de forma integrada, menoscaba
la capacidad de los investigados para articular una defensa plena y fundamentada.
pág. 6184
En este sentido, la presente investigación ofrece evidencia de que los procesos normativos
autorregulatorios pueden convertirse en instrumentos que limitan la participación eficaz de los sujetos
sometidos a sumario, y demuestra la necesidad imperiosa de reorientar las prácticas disciplinarias hacia
principios de transparencia y equidad.
La aportación principal de este estudio radica en la identificación de los tres ejes problemáticos
temporalidad, formalismo y opacidad motivacional, no como hechos aislados, sino como componentes
de un discurso procedimental que, bajo el pretexto de modernizar y agilizar los trámites, termina por
construir barreras procedimentales invulnerables. Al contrastar las resoluciones 038-2021, 152-2022 y
107-2022 con los parámetros constitucionales, normativos y la jurisprudenciales, se ha puesto en
evidencia que la literalidad normativa no siempre garantiza el respeto efectivo de los derechos, y que la
interpretación administrativa puede distorsionar el espíritu de los preceptos constitucionales. Esta
conclusión contribuye al cuerpo de conocimiento en derecho disciplinario y administración de justicia,
pues demuestra cómo las reformas internas pueden divergir de las expectativas de protección de
derechos que subyacen en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos
suscritos por el Ecuador.
Asimismo, el marco de análisis resulta en una guía para el estudio de procesos disciplinarios en otros
órganos jurisdiccionales, pues la metodología de identificación de las tres categorías emergentes es
basada en el examen doctrinal, normativo y jurisprudencial junto con casos reales, permite captar la
dinámica procedimental en contextos institucionales diversos. La sistematización del procedimiento
desde la presentación de una denuncia, su inicio, su presentación de testimonios, documentos y demás
medios de prueba extraídas de los sumarios disciplinarios y las diferentes resoluciones administrativas,
son evidencia de la pertinencia de incorporar la voz normativa y la voz afectada en un mismo corpus
analítico, de modo que las conexiones entre la ley y la experiencia están claramente establecidas. Este
enfoque, al centrarse en la intersección entre la norma y la praxis, refuerza la validez interna del estudio
y amplía la comprensión de los procesos disciplinarios como espacios de tensión entre poder regulatorio
y derecho subjetivo.
En términos de implicaciones prácticas, la presente investigación señala la urgencia de implementar
reformas normativas internas que incorporen mecanismos de evaluación sistemática y participativa.
pág. 6185
La creación de espacios formales de retroalimentación, en los que los servidores judiciales puedan
aportar observaciones y recomendaciones antes de la adopción de nuevas resoluciones, se perfila como
una vía para evitar la repetición de vicios procesales y para fomentar una cultura administrativa
orientada al diálogo y a la construcción colectiva de normas. Del mismo modo, la promoción de
lineamientos claros para la motivación de las decisiones, que obliguen a vincular cada prueba con el
supuesto disciplinario correspondiente, contribuirá a garantizar la comprensibilidad de las resoluciones
y la posibilidad de recurrir de manera informada ante las instancias jurisdiccionales.
No obstante, es preciso reconocer las limitaciones propias de un estudio cualitativo sustentado en el
análisis documental de expedientes y reglamentos. La ausencia de datos procedentes de entrevistas o
de grupos focales con los servidores afectados implica que este trabajo no captura en detalle las
percepciones subjetivas y las vivencias de los individuos sometidos a los procesos disciplinarios. Por
ello, futuras investigaciones podrían enriquecer estos hallazgos mediante estrategias de recopilación
directa de narrativas y experiencias, permitiendo así explorar dimensiones más profundas de la vivencia
del derecho a la defensa y de la percepción de legitimidad del sistema disciplinario. Además, la
generalización de los resultados a otros contextos jurisdiccionales debe hacerse con cautela, dado que
las dinámicas institucionales y las tradiciones administrativas varían de un ente a otro.
En última instancia, este estudio señala que la adopción de formalismos sin una base normativa clara y
la aceleración de los procesos disciplinarios no garantizan una mejor administración de la justicia, sino
que, por el contrario, pueden minar la credibilidad del sistema y socavar la confianza de los servidores
en su propia institución. Para avanzar hacia un modelo disciplinario más justo y transparente, será
necesario promover una cultura organizacional que valore la deliberación, la fundamentación rigurosa
de las decisiones y el respeto incondicional a los derechos procesales. Solo entonces se podrá conciliar
la exigencia de eficiencia con la protección efectiva de las garantías constitucionales, logrando un
equilibrio que fortalezca tanto la integridad institucional como la salvaguarda de los derechos
individuales.
pág. 6186
AGRADECIMIENTOS
En primer lugar, le agradezco a Dios, por guiar cada paso en mi vida, por brindarme fuerza, sabiduría,
paciencia y permitirme culminar esta carrera.
A mis padres Sixto Jiménez y Zoila Vásquez, que han sido un pilar fundamental desde el primer
momento de mi existencia, por su apoyo incondicional y por la confianza que me permitió crecer como
persona y profesional.
A mis hermanos Evelin y David Jiménez, por ser mi apoyo constante, por sus palabras de aliento y por
estar presentes en cada paso.
A mis docentes, que ha impulsado mi crecimiento profesional y me han nutrido con su experiencia y
conocimiento.
Finalmente, a quien apareció justo cuando más necesitaba reencontrarme, y que con su amor me
mostró que la paciencia y la gratitud siempre van juntas, siempre la consideraré un ejemplo de
perseverancia y entrega, Patricio.
Karla Lizbeth Jiménez Vásquez
Agradezco a Dios por darme fuerzas para seguir en el camino correcto.
Gracias a mí madre, por apoyarme en todo momento, por brindarme su fuerza y paciencia para lograr
todas las metas planteadas.
A mis amistades las cuales me apoyaron incondicionalmente, Abg. Renzo Tibanta, una gran amigo que
nunca dudo de mí; Daniela, Narly, Cristina y Fernanda las cuales siempre me dieron su amistad
sincera.
Maite Nicole Palas Vera
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