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Análisis del derecho a la defensa de los servidores judiciales Para El Ejercicio De La Potestad
Disciplinaria en la Resolución No. 038-2021 y 152-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura.
El Pleno del Consejo de la Judicatura, en su Resolución 038-2021, expidió el “Reglamento para el
ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura para las y los servidores de la Función
Judicial” con el objeto de “regular el procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad
disciplinaria del Consejo de la Judicatura para las y los servidores de la Función Judicial” (Consejo de
la Judicatura, 2021, p. 2). Este texto establece el ámbito de aplicación en todos los procedimientos
disciplinarios contra servidores comprendidos en los artículos 102 y 114 del COFJ (Consejo de la
Judicatura, 2021, p. 2) y define como principios rectores la legalidad, la juridicidad, la economía
procesal, la concentración y, especialmente, las garantías constitucionales de las partes, entre las cuales
destaca el derecho al debido proceso. En abril de 2022, el Pleno reformó la mencionada resolución
mediante la 152-2022, para incluir la facultad de conocer y resolver de forma motivada las medidas
preventivas de suspensión del ejercicio de las funciones de las y los servidores de la Función Judicial
(Consejo de la Judicatura, 2022), modificando así el esquema de atribuciones en los artículos 7, 9, 11
y 12 de la Resolución 038-2021, y ajustando plazos procesales como el de excusa de cinco a diez días
(Consejo de la Judicatura, 2022). De esta manera, la Resolución 152-2022 fortaleció el control previo
de la potestad disciplinaria, pero al mismo tiempo introdujo nuevas etapas que potencialmente amplían
el alcance discrecional de la autoridad sancionadora.
Ambas resoluciones regulan en detalle el régimen disciplinario interno del Consejo de la Judicatura,
estableciendo las fases de investigación, admisibilidad, sustanciación, audiencia pública y fallo, así
como los recursos y plazos aplicables.
El capítulo III del Reglamento 038-2021 fija que “la acción disciplinaria se ejercerá de oficio, por
denuncia o por comunicación judicial en los casos de las faltas disciplinarias contempladas en el art. 109
numeral 7 del COFJ” (Consejo de la Judicatura, 2021, p. 9), mientras que el capítulo II de la
Resolución 152-2022 precisa que “la investigación no podrá mantenerse abierta por más de treinta (30)
días” y que el informe motivado “no podrá superar el término de cuarenta y cinco (45) días” (Consejo
de la Judicatura, 2022, p. 5).