DESAFÍOS Y EFECTIVIDAD DE LA
LEGISLACIÓN SOBRE EL CIBERACOSO EN
EL CONTEXTO EDUCATIVO MEXICANO
CHALLENGES AND EFFECTIVENESS OF CYBERBULLYING
LEGISLATION IN THE MEXICAN EDUCATIONAL CONTEXT
Argelia B. Urbina-Nájera
Universidad Iberoamericana Puebla, México
Ericka A. Martínez-Mirón
Universidad Iberoamericana Puebla, México
Guillermina Sánchez-Román
Universidad Iberoamericana Puebla, México
Rossana E. Gutiérrez
Universidad Iberoamericana Puebla, México
pág. 6944
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.18337
Desafíos y Efectividad de la Legislación sobre el Ciberacoso en el Contexto
Educativo Mexicano
Argelia B. Urbina-Nájera1
abunajera@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-3700-7287
Universidad Iberoamericana Puebla
Puebla, México
Ericka A. Martínez-Mirón
https://orcid.org/0000-0002-4388-1624
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Puebla, México
Guillermina Sánchez-Román
guille.sroman@correo.buap.mx
https://orcid.org/0000-0002-8819-4019
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Puebla, México
Rossana E. Gutiérrez
rossana.gutierrezj@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-0860-1068
Instituto Nacional de Estadística e Informática
Lima, Perú
RESUMEN
En este trabajo se identifican las leyes que regulan el acoso cibernético en el contexto educativo
mexicano. Para ello se aplicó la metodología PRISMA 2020 puesto que es un componente crucial en el
proceso de recuperación de información para informar los resultados de una revisión sistemática a partir
del proceso subyacente en el que se establecen los datos disponibles para el posterior análisis. Se
identificaron 319 documentos, de los cuales fueron seleccionados 93 (86 estudios y 7 reportes). Se
encontró que hay una ausencia de información sobre cómo las leyes que tipifican el cyberbullying,
programas, acciones o estrategias han contribuido en la disminución, sensibilización o erradicación de
esta pandemia social, particularmente en el contexto educativo. Se observó que en estados como
Oaxaca, Puebla, Durango esta situación va en aumento, por lo que urge promover la existencia de estas
leyes, así como facilitar la denuncia de estas en pro de la disminución o erradicación de este fenómeno
social.
Palabras clave: acoso cibernético, educación, legislación
1
Autor principal
Correspondencia: abunajera@gmail.com
pág. 6945
Challenges and Effectiveness of Cyberbullying Legislation in the Mexican
Educational Context
ABSTRACT
This paper identifies the laws that regulate cyberbullying in the Mexican educational context. For this
purpose, the PRISMA 2020 methodology was applied since it is a crucial component in the information
retrieval process to inform the results of a systematic review from the underlying process in which the
available data are established for subsequent analysis. A total of 319 documents were identified, of
which 95 were selected (86 studies and 7 reports). It was found that there is an absence of information
on how laws criminalizing cyberbullying, programs, actions, or strategies have contributed to the
decrease, awareness, or eradication of this social pandemic, particularly in the educational context. It
was observed that in states such as Oaxaca, Puebla, Durango, this situation is increasing, so it is urgent
to promote the existence of these laws and facilitate the reporting of the same in favor of the reduction
or eradication of this social phenomenon.
keywords: cyberbullying, education, laws
Artículo recibido 05 abril 2025
Aceptado para publicación: 09 mayo 2025
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INTRODUCCIÓN
Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) estaban siendo adoptadas pidamente en
México. El número de personas que utilizaban Internet aumentó de 62 a 74 millones de 2015 a 2018,
mientras que los usuarios de teléfonos móviles aumentaron de 77.7 a 83.1 millones en el mismo período
según datos del INEGI (INEGI, 2018). Durante ese lapso (2015-2018), los ciudadanos mexicanos entre
los 12 y 59 años pasaban un promedio de 4.16 horas al día utilizando Internet o sus smartphones. Los
jóvenes de 12 a 19 años dedicaban 4.13 horas diarias a estas actividades, mientras que los adultos de 20
a 29 años aprovechaban estas tecnologías durante un promedio de 4.78 horas al día (Fuentes Vera y
Fuentes Vera, 2023).
Hoy en día, el Internet en la familia es una necesidad como medio de comunicación inexcusable para
los jóvenes quienes, a partir de la pandemia COVID-19, han incrementado su uso (INEGI, 2015; López
Pérez, 2016, Morales y Ortiz, 2021). Y, con ello, no solamente se le da un uso positivo como la búsqueda
de información, contactar a alguien, la creación de contenidos o bien, la realización de tareas
académicas o cualquier otra actividad que favorezca el desarrollo cognitivo de las personas; sino
también, el uso negativo que conlleva estar detrás de un monitor que confluye como una plataforma
para realizar actos de violencia tras escudarse de forma anónima, provocando con ello una problemática
social como es el ciberacoso o cyberbullying o acoso cibernético (Cortés, 2020).
De esta manera, Retana Franco y Sánchez Aragón, (2015) lo definen como una conducta repetitiva el
cual hace uso del internet para lograr su objetivo mediante las redes sociales, correos electrónicos o
cualquier medio digital, en otras palabras, es un fenómeno social que ha ido en aumento. En tanto que,
la Asociación de Internet MX (2016) lo describe como un acto que un niño o adolescente vive al ser
incomodado, intimidado, acorralado, burlado, vilipendiado o forzado por su par en múltiples medios de
comunicación digital que al involucrar a adultos lo denominan como ciberacoso o acoso cibernético
que conlleva efectos legales. Mientras que el Gobierno de Estados Unidos lo etiqueta como el acoso
que se produce en cualquier medio digital que incluye enviar, difundir, o distribuir información
negativa, perniciosa, ficticia o despiadada relacionada a otro individuo; mismo que se pueden convertir
en comportamientos ilegales o delictivos.
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Finalmente, una definición simple del acoso cibernético es entablar una comunicación electrónica para
intimidar a una persona, principalmente, mediante el envío de mensajes de naturaleza amenazante o
intimidante (Oxford Languages, 2023).
El ciberacoso es un problema que cada vez se está agudizando, esto ha llegado incluso a los escolares
que ven afectado su rendimiento académico por este tipo de amenazas, (Ortega Reyes y González
Bañales, 2016; Chávez-Valdez, et al. 2021), puesto que de acuerdo al Senado de la República (2018) y
Esparza-del Villar, Chavez-Valdez, Montañez-Alvarado, Gutiérrez-Vega, Gutiérrez-Rosado (2021) el
ciberacoso o cyberbullying provoca angustia, incertidumbre y temor, especialmente porque los
implicados pueden identificar a sus agresores. Acorde con Vega Báez (2013), el acoso es un acto de
agresión escolar que puede considerarse como una “pandemia social” o un problema de salud pública
(Ramírez Almaraz, Díaz Barriga Arceo, y López Flores, 2015) que afecta a miembros de comunidades
escolares asociado con mayor porcentaje a poblaciones urbanas en el centro y norte del país sin
considerar los índices sobre ciberacoso. Cifras del reporte publicado por (INEGI, 2023:2024) en el
Módulo sobre ciberacoso MOCIBA (2023), se informa que el 20.9% de personas de 12 años en adelante
que consumió servicios de internet fue víctima de acoso cibernético en los últimos meses (datos
similares a los presentados en MOCIBA 2022).
En estados como Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos y Puebla se reportan valores menores
comparados con el año anterior (2021). Mientras que los estados de Baja California Sur, Tlaxcala y
Nuevo León han incrementado entre 4% y 10% en relación con la encuesta previa (2020-2021). En
tanto que en 2022, los estados de Tlaxcala, Yucatán y Tabasco representan los estados con mayor
porcentaje de ciberacoso (30.4% y 27.9%); Durango, Oaxaca y Puebla encabezan los porcentajes en
2023 al estar por encima del 25% de personas que experimentaron una situación de ciberacoso
(MOCIBA, 2023) y Morelos, CDMX y Jalisco reportan el porcentaje menor que va entre 17.2% y
16.9%, cifras que colocan a México en el segundo país con más casos reportados, siendo el primero
España, en tercer lugar, Estados Unidos de América, seguido de Argentina, Italia y Japón
(Garaigordobil Landazabal, Mollo-Torrico y Larrain Mariño, 2018; ONG Bullying sin fronteras,
2023;).
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Ante esta problemática social el afectado realiza algunas acciones tratando de minimizar el ciberacoso
como: no contestar a números desconocidos, capturar copias de pantalla sobre las conversaciones de
los ataques que han sufrido, bloquear y denunciar, hablar con familiares sobre el hecho sufrido (Torres-
Acuña, Rivera y Navarro, 2019), denunciarlo con autoridades, ajustar la configuración de privacidad
en redes sociales en el nivel más elevado posible, así como buscar intermediación de alguna autoridad
(INEGI, 2022). Sin embargo, en este estudio se considera que es preciso abonar a los esfuerzos que a
la fecha se han realizado para conocer más en detalle sobre este problema, así como las propuestas de
solución generadas por la comunidad interesada, en particular, para la sociedad Mexicana. Por ejemplo,
desde 2014 que se pone en vigor la Ley Olimpia (Orden Jurídico Nacional, 2021; García-Feregrino y
Dávila Fisman, 2021), los resultados en contra de la disminución, erradicación o sensibilización para
evitar estos actos de violencia no se han visto reflejados en la sociedad actual, pues hasta el 2023, solo
29 estados de 32 en la República Mexicana lo han aprobado y han agregado algunas adecuaciones como
los años de condena que van de 4 a 8 en estados como Veracruz, Tamaulipas, Quintana Roo, Oaxaca,
Morelos y Durango.
Como se ha descrito en México el ciberacoso es un problema social creciente, exacerbado por la rápida
adopción TIC y el aumento del uso de internet, especialmente entre los jóvenes. Si bien el internet
ofrece usos positivos, también proporciona una plataforma para actos anónimos de violencia, lo que
lleva al ciberacoso. Este fenómeno se define como una conducta repetitiva que hace uso de internet para
intimidar a través de redes sociales, correos electrónicos o cualquier medio digital. Causa angustia,
incertidumbre y temor, afectando el rendimiento académico de los estudiantes. Las estadísticas de 2022
muestran que el 20.8% de las personas de 12 años en adelante que utilizan servicios de internet fueron
víctimas de ciberacoso, con estados como Tlaxcala, Yucatán y Tabasco reportando los porcentajes más
altos. A pesar de la existencia de leyes como la Ley Olimpia desde 2014, su efectividad en la reducción
o erradicación del ciberacoso no es evidente. De hecho, se ha observado que, en estados como Oaxaca,
Puebla, Durango, esta situación va en aumento.
En este sentido, la ausencia de información sobre cómo las leyes que tipifican el ciberacoso, los
programas, acciones o estrategias han contribuido en la disminución, sensibilización o erradicación de
esta "pandemia social", particularmente en el contexto educativo mexicano justifican esta investigación,
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aunado a la falta de datos claros sobre la efectividad de las intervenciones actuales impulsa la necesidad
de este estudio para identificar las leyes que regulan el ciberacoso en el contexto educativo mexicano y
evaluar su impacto.
METODOLOGÍA
El enfoque de esta investigación es cualitativo, centrado en la revisión sistemática de la literatura.
Aunque se presentan datos cuantitativos de prevalencia (porcentajes de víctimas, número de estados),
el objetivo principal del estudio no es generar nuevas cifras o establecer relaciones estadísticas causales
a través de un experimento o encuesta a gran escala. En cambio, busca: Comprender y analizar la
existencia y el contenido de las leyes y programas, identificar la ausencia de información sobre la
efectividad de dichas intervenciones, recopilar y organizar la información existente sobre el ciberacoso
y su abordaje legal en México en el periodo especificado. En concreto, es un enfoque que se vale de la
interpretación y el análisis de documentos (leyes, artículos científicos, informes gubernamentales) para
construir un panorama del problema y sus respuestas.
El diseño de la investigación es una revisión sistemática de la literatura, específicamente guiada por la
metodología PRISMA 2020 (Page et al., 2021; Rethlefsen et al., 2021). Las características clave de este
diseño son:
Revisión Sistemática: Implica un proceso estructurado y riguroso para identificar, seleccionar, evaluar
y sintetizar la literatura relevante sobre un tema específico. No es una simple revisión narrativa, sino
que sigue pasos predefinidos para minimizar el sesgo y aumentar la transparencia.
Guía PRISMA 2020: La utilización de la Declaración PRISMA 2020 (Preferred Reporting Items for
Systematic Reviews and Meta-Analyses) indica un compromiso con la transparencia y la
reproducibilidad del proceso de revisión. Aunque PRISMA es comúnmente utilizada en el ámbito de la
salud, su marco metodológico es adaptable a otras áreas de estudio. En la Figura 1 se ilustran las fases
de identificación, cribado y selección de los estudios.
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Figura 1. Resultado de la búsqueda sistemática sobre Cyberbullying en el contexto educativo mexicano
de 2013 a 2023 a partir de la Plantilla de diagrama de flujo PRISMA 2020 para revisiones sistemáticas.
Fuente: Haddaway et al., (2022)
Búsqueda Exhaustiva: esta búsqueda se realizó mediante las bases de datos como Google Scholar,
SCOPUS, SCIELO, IEEE Explore, DIALNET, Elsevier, EBSCO, ScienceDirect, Web of Science y
Bibliotecas Universitarias. Las palabras clave de búsqueda en español e inglés fueron: acoso
cibernético, ciberacoso, acoso digital, escuela, universidad, México, acciones, leyes, políticas,
educación, prevención, educación superior, legislación, legislación penal, abuso online, acoso digital;
con sus respectivos conectores AND y OR.
Criterios de Inclusión y Exclusión: los criterios de inclusión el idioma (español), el período (2013-
2023), el contexto geográfico (México), el tipo de documento (artículos científicos, libros e informes)
y la pertinencia al contexto educativo y al ciberacoso. De esta manera, los criterios de exclusión están
relacionados con el acceso a los documentos, es decir, solamente se consideraron archivos de consulta
libre en Internet, se excluyeron documentos ajenos al contexto educativo, tesis y estudios realizados en
otros países. Por último, en la Figura 1, se muestra el resultado de los documentos, registros y estudios
encontrados, excluidos y considerados para el análisis descriptivo sobre el tema, haciendo un total de
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356 registros identificados en bases de datos, 24 registros, 20 sitios web, 10 organizaciones;
considerando solamente 86 documentos y 7 registros.
En relación con la búsqueda de literatura gris se realizó de forma manual e iterativa en Google utilizando
las cadenas de búsqueda con las palabras clave descritas previamente, por ejemplo: “Cyberbullying en
México”, “leyes que regulen el cyberbullying en México”, “Acciones para prevenir el cyberbullying en
México”. A partir de ello, se seleccionaron y analizaron aquellas fuentes provenientes del Gobierno
Mexicano o de Gobiernos por entidad federativa, así como de instituciones y asociaciones reconocidas
en relación con el tema.
Análisis del Ciberacoso en el Contexto Educativo Mexicano
En 2014, Morales-Reynoso y Serrano-Barquín, aplicaron una encuesta a 300 estudiantes de nivel medio
superior para conocer el rol de los victimarios, víctimas y testigos y, de manera similar, su vínculo con
el género. Encontraron que 46 de los estudiantes reportaron no haber experimentado ningún tipo de
acoso escolar en comparación con los 254 que manifestaron haber sido víctimas de alguna modalidad
de acoso y que las mujeres señalan este estilo de agresión más que la realizada de forma presencial.
Mientras que los hombres muestran menos inclinación por acosar a sus pares a través del uso de la
tecnología y optan por hacerlo del modo tradicional. No obstante, de acuerdo con el Módulo sobre
Ciberacoso 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se sabe que alrededor de
nueve millones de mexicanas han padecido al menos un suceso de ciberacoso en cualquiera de sus
distintas variantes. Esta agresión se presenta en un 60% en Facebook, 30% en mensajería instantánea,
9% en Twitter y el resto en otras como WhatsApp. También, se estipula que el 86.3% de los atacantes
eran extraños y el 11% fueron conocidos (familiares, amigos, compañeros de trabajo o clase, pareja o
expareja). Por otro lado, Serrano Barquín y Serrano Barquín (2014) consideran que las principales
causas de este tipo de violencia obedecen a envidia (85%), competencia (75%), vulnerabilidad ante
ellos (72%) o lucha de poder (52%). Es por lo que, en este apartado se muestra un análisis de los estudios
relacionados a cómo ha sido abordado el tema de ciberbullying en el contexto educativo mexicano.
Por otro lado, Prieto et al., (2015) realizaron un estudio de tipo transversal exploratorio para identificar
el maltrato y ciberacoso en estudiantes universitarios. Encuestaron a 2,493 estudiantes, encontraron que
el 63.4% de los alumnos provienen de familias constituidas por mamá y papá, el 90% de los estudiantes
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cuentan con internet, entre el 38.4% han sufrido de ciberacoso y el 22.5% indican haber recibido acoso
sexual.
Mientras que el 26.9% manifestaron ser acosadores en las redes sociales y el 8.8% indican haber usado
expresiones de acoso sexual, el 4.5% indica haber difundido fotos con el fin de ofender a la otra persona.
De igual manera, Martínez-Vilchis, et al., (2015) realizaron una encuesta a 12,937 estudiantes de
bachillerato, donde la cantidad de víctimas fue del 23.86%, de victimarios del 7.69% y de observadores
del 67.66%. Con el propósito de obtener la relación que existe entre el rendimiento académico y el
ciberacoso, Ortega y González (2016), a través de un estudio cuantitativo de tipo transversal,
encuestaron a 397 alumnos encontraron que las principales formas de agresión son mediante mensajes
de texto, videos o fotos comprometedoras de la víctima, hackearon sus cuentas, retoques de sus fotos,
aspectos que son confirmados por el agresor que también fue identificado mediante la prueba
Instrumento de detección de problemas para adolescentes.
Castelli Olvera y Valles Ruiz (2018) aplicaron una encuesta a 126 universitarios entre 17 y 19 años con
el fin de determinar los alcances del bulliyng. El cuestionario usado durante el estudio piloto incluyó
preguntas basadas en el conocimiento y prevención acerca del bullying y cyberbullying, que dieron
muestra de la falta de información o conocimiento con respecto a ciberdelitos, situación apoyada por
Muñoz-Maldonado, Piña Pizarán, Durán-Baca y Rosales-Piña (2021). De igual manera, Lucio López,
Prieto Quezada, y Carrillo Navarro (2018) administraron un cuestionario a 541 estudiantes
universitarios entre 18 y 26 años para identificar las manifestaciones de violencia mediante WhatsApp
encontraron un nuevo tipo de maltrato como es la indiferencia o los memes, sin encontrar hallazgos
sobre la regulación de estos actos dentro de la institución, por lo que proponen que padres, profesores,
escuela y sociedad se unan con el afán de crear una buena conducta digital, así como la adaptación del
currículo a los nuevos tiempos que propicie el uso correcto del ciberespacio evitando el uso excesivo
de redes sociales (Pacheco Amigo, Lozano Gutiérrez y Gonzáles Ríos, 2018; Rojas-Kramer, García-
Santillán y Molchanova, 2022g) .
De igual manera, Pozas Rivera, Morales-Reynoso y Martínez-Vilchis (2018) aplicaron un programa de
ciberviolencia y encuestaron a 88 estudiantes de nivel medio superior, que participaron en él, para
determinar la efectividad de éste, con base en la predominancia de acoso cibernético durante la
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implementación. El programa propuesto tomó lugar durante 8 horas y estuvo enfocado en conseguir
que los partícipes se condujeran de forma apropiada en comportamientos, valores, normas y emociones
asociadas a las relaciones interpersonales en ambientes digitales. Los resultados mostraron que enseñar
sobre el uso apropiado y juicioso de las tecnologías de información mediante los conceptos de la
ciudadanía digital y ciberconvivencia, crea un contexto conveniente en los entornos virtuales que
favorece su disminución y riesgos de violencia. Además, Jiménez y Llorent (2023) identificó al
desarrollo de competencias sociales y emocionales como un factor que influye en la protección y
prevención en la participación de adolescentes en actos de ciberviolencia.
También, Aragón Borja, Chávez Becerra, y Méndez Lozano (2019) encuestaron a 416 estudiantes
educación sica y media superior, si existe alguna relación entre las manifestaciones de bullying,
cyberbullying y habilidades sociales, encontraron que el porcentaje de estudiantes que cometen
cyberbullying va de 9% al 25.8% comprobando que los estudiantes que ostentan habilidades sociales
superiores exteriorizan este comportamiento, por el contrario, aquellos individuos que manifiestan más
conductas de enojo encubierto, deficiencia para articular sentimientos y emociones son quienes viven
el cyberbullying (acosadores o víctimas) (Domínguez Mora, Vargas Jiménez, Castro Castañeda,
Medina Centeno, y Huerta Zúñiga, 2019). Sin embargo, se deja entrever que los encuestados no
conocen los medios para hacer una denuncia ni tampoco saben a qué instancia recurrir para manifestar
los hechos. En este sentido, Madrid et al. (2019) indican que el apoyo de la sociedad, de la familia, de
los docentes; disminuyen la probabilidad de ser ctima de ciberacoso. También, Castro, Vargas y
Ciambelli (2020) encuestaron a 662 estudiantes universitarios, determinaron que los jóvenes que no son
ciberacosadores tienen buen desenvolvimiento académico, una comunicación familiar buena,
autoestima alta y respeto a la autoridad y, por el contrario, el no tener una buena comunicación familiar
se asocia directamente con el ciberbullying (Romero-Abrio, et al. 2019).
Acosta Pérez, Navarro Rodríguez y Peña Olmos (2021) reportan los resultados de un estudio no
experimental con diseño transversal correlacional, cuya muestra de 1,695 estudiantes (882 son hombres
y 873 mujeres) se obtuvo de 55 secundarias públicas. El 76.1% fueron del turno matutino y el restante
23.9% eran del turno por la tarde. Los resultados arrojan que los ciberacosadores comparten ciertos
rasgos, siendo los estudiantes de menor grado, menor promedio de calificación y los hombres los que
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tienden a involucrarse más en el ciberacoso (Marín-Cortés y Linne, 2020; Serrano Barquín, Morales
Reynoso y Mendoza González, 2021). Mientras que, Sánchez Domínguez, Magaña Raymundo y
Telumbre Terrero (2022) realizaron un estudio cuantitativo, descriptivo y transversal, mediante la
aplicación de un cuestionario sobre cyberbullying a 643 estudiantes entre 11 y 19 años. Los resultados
obtenidos indican que el 18% fue acosado en alguna red social, mientras que el 7.8% reportó ser
victimario en los últimos dos meses. Las reacciones más comunes que experimentaron como víctima
fueron el sentirse mal, triste y enfadado, o bien, aislamiento, desánimo o depresión (ITESM, 2021), así
como, malestar psicológico que conlleva a la intención de suicidio en un mayor porcentaje en el sexo
femenino (Aquino, 2014; Jasso, Lopez y Gámez-Guadix, 2018; Domínguez et al., 2019; González
Valles, et al., 2019; Vega-Cauich 2021; Marín-Cortés y Linne, 2021).
Mancha Torres y Acharya (2022) emplearon la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la
Violencia y la Delincuencia (ECOPRED, 2014) para analizar la incidencia del bullying y cyberbullying
en los adolescentes de 12 a 16 años del Área Metropolitana de Monterrey (AMM). Encontraron que la
proporción de víctimas de cyberbullying en el AMM es la mitad que, en la media nacional, siendo las
mujeres, las principales víctimas. Por su parte, Vega-López, González-Pérez y Quintero-Vega (2013)
informan una investigación transversal analítica durante 2010-2011, en escuelas secundarias públicas
del municipio de Tlaquepaque, Jalisco, México. Del total de participantes de la encuesta (191), el
14.13% (27 alumnos) reportaron ser cibervíctimas a través de la transmisión, vía teléfono celular, de
textos e imágenes insultantes. Los factores que más se asociaron al ciberacoso fueron la edad (14-15
años), el turno escolar (vespertino) y el promedio de calificaciones (<8). En este mismo estado de la
República Mexicana, Romero y Prieto (2021) aplicaron un instrumento a 354 alumnos de la
Preparatoria Regional de Colotlán, una de las zonas más pobres del estado de Jalisco, México. Se
obtuvieron resultados que reportan agresión en la red social Facebook mediante los insultos, la
ridiculización y, en un menor número de ocasiones, palabras ofensivas, amenazas, desprestigio, acoso
sexual o tomar fotos de la red sin autorización para compartirlas.
En el mismo sentido, Muñoz-Maldonado, et al. (2021) compararon a participantes del Estado de México
y de la Ciudad de México, el hallazgo fue que predominan más adolescentes y jóvenes que mortifican
a sus compañeros usando las redes sociales en Ciudad de México que en el Estado de México.
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Finalmente, Lindor y Zavala Cervantes (2023) reporta que los resultados de una investigación mixta de
tipo descriptivo-exploratoria y transversal, donde participaron 300 estudiantes de nivel de estudio medio
superior (200 mujeres y 100 varones), reportan que 64% de los encuestados han vivido ciberacoso y
61% sufrieron molestias emocionales comprometedoras con su estado de salud.
En resumen, no se encontró información relacionada a qué sexo realiza con mayor frecuencia actos de
acoso cibernético. No obstante, Acosta Pérez et al. (2021) revelan que el sexo de los estudiantes es un
factor importante, donde los hombres suelen ser más los victimarios que las mujeres y Morales-Reynoso
y Serrano-Barquín (2014) afirma que en escuelas públicas de nivel medio superior predomina el sexo
femenino (mujeres) en el reporte de esta violencia. En cuanto a las formas de agresión para Lucio López
et al. (2018), encontraron que las formas de maltrato más frecuentes a través de WhatsApp eran la
indiferencia o el uso de memes y que las formas de violencia en general, se menciona que las causas
pueden ser envidia, competencia y vulnerabilidad. Esto se presenta como una causa general de
violencia, no específicamente de ciberacoso ni vinculada a un sexo en particular.
Marco legal federal y generales
El acoso se ha transformado en una de las formas de violencia escolar que puede considerarse como
una “pandemia social” o un problema de salud pública (Ramírez Almaraz, Díaz Barriga Arceo, y López
Flores, 2015; Vega Báez,2013) que afecta a miembros de comunidades escolares asociado con mayor
porcentaje a poblaciones urbanas en el centro y norte del país. En este sentido, México preocupado por
este fenómeno ha impulsado leyes que lo regulen y tipifiquen como un delito, a saber sobre el Acceso
Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática (Artículos 211 bis 1 al 211 bis 7 del Código Penal Federal)
fueron adicionados mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de
mayo de 1999, y han tenido diversas reformas posteriores, la más significativa el 21 de mayo de 2014
(la reforma llamada "Ley contra Delitos Informáticos"). Así como los artículos 210 y 211 relacionados
a la revelación de secretos presentes desde la promulgación original, aunque sus interpretaciones se
adaptan a los medios digitales.
El 5 de julio de 2010 se promulgó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares (LFPDPPP) cuyos artículos rigen la protección de datos personales en posesión de los
particulares son relevantes si el ciberacoso implica el uso indebido de dicha información. En 2007, se
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promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia busca garantizar el
derecho de las mujeres a una vida sin violencia, estableciendo mecanismos y políticas integrales de
prevención, atención, sanción y erradicación de todas sus modalidades.
En 2000, se aplica la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley de
Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar o el Artículo 32 de la
constitución mexicana, la cual indica que las leyes deben prever las medidas necesarias para impedir,
en los centros de enseñanza medidas disciplinarias contrarias a la dignidad del niño o a su integridad
física o integridad física o mental. Otros programas como “Limpiemos México”, “Escuela segura”,
“Operativo mochila segura”, “escuelas sin violencia” o “guerra contra las drogas”; evidencian la falta
de un marco normativo con el que prevenir y erradicar este fenómeno, basado en los derechos humanos
de los niños a una vida sin violencia, se ha traducido en una ausencia de políticas públicas coherentes
y eficientes para enfrentar la violencia escolar. Dichas leyes no regulan el ciberacoso, que en ese
entonces se consideraba como un nuevo tipo de violencia (Diario Oficial de la Federación, 2023).
Legislación y protocolos estatales
En 2014 se propuso el proyecto de ley ante el Congreso de Puebla, después de que se divulga un video
con contenido sexual no consensuado de una mujer, que se conoce como la Ley Olimpia, en ella se
integran un conjunto de modificaciones legislativas que se orientan aceptar la violencia digital y
penalizar las infracciones que vulneran la intimidad sexual de los individuos mediante plataformas
digitales, mayormente conocida como ciberviolencia (Orden Jurídico Nacional, 2015), misma que en
28 estados de la República Mexicana han tipificado este delito a través de este conjunto de reformas.
Particularmente, en el Estado de Puebla, destacan las reformas al Código Penal que contribuyeron a la
clasificación del delito de ciberacoso, imponiendo sanciones de once meses a tres años de prisión para
aquellos que lo perpetran (Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2020).
La normativa de Seguridad Integral Escolar para el Estado libre y soberano de Puebla se compone de
59 artículos, con su tercera sección titulada, “Violencia, Hostigamiento y Acoso escolar”, incluye el
Capítulo II, dedicado al Manual de Convivencia Escolar; el Capítulo III que aborda la Capacitación; y
el Capítulo IV referente a la Denuncia, su Seguimiento, Revisión y de los Servicios de Apoyo (Mateo
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Pacheco, 2023). En tanto que, en el Estado de México se modifica la parte VI del artículo de la
normativa destinada para Prevenir y Atender el Acoso Escolar.
Además, el decreto 174 reforma el artículo 3, el artículo 7, los artículos 16 y 17; así como el artículo 13
y el artículo 22 Bis de la legislación que busca prevenir y abordar el acoso escolar en el Estado de
México (Diario oficial de la Federación, 2023).
A pesar de la existencia de la Ley Olimpia en la mayoría de los estados, los informes y estudios
continúan señalando altas tasas de violencia digital. La expectativa de que la ley por sola "erradicaría"
el problema no se ha cumplido. En algunos estados como Oaxaca, Puebla, Durango, la prevalencia de
ciberacoso incluso parece ir en aumento, lo que contradice el efecto disuasorio esperado. Un hallazgo
recurrente es que las víctimas no siempre saben dónde o cómo denunciar, o no confían en el proceso.
Esto limita la efectividad de la ley al no permitir que se active el mecanismo de justicia. La Ley Olimpia
es primordialmente punitiva; busca sancionar. Si bien la sanción es necesaria, por sí sola no aborda las
raíces del problema (educación, cultura digital responsable, equidad de género). La sensibilización no
es automática con la promulgación de una ley.
Por otro lado, en 2015 el Gobierno de Jalisco puso en marcha el procedimiento para identificar y
reportar actos de violencia contra mujeres y niñas en instituciones educativas del Estado de Jalisco,
cuya finalidad es apoyar a transformar la escuela en una comunidad más pacífica, segura, incluyente, e
igualitaria en términos de género. En donde se enuncian las pautas para intervenir con cada actor
(víctima, agresor, copartícipes, padres de la víctima, padres el agresor), acciones enmarcadas en las
leyes vigentes y código penal mexicano, así como los pasos para hacer una denuncia ante la Fiscalía
del Estado, DIF o Contraloría de la Secretaría de Educación, Agencia del Ministerio Público. En este
mismo sentido, Gómez Martínez y Frias Armenta (2015) hacen referencia al Artículo 345Bis del código
penal en donde se limita al ciberacoso como un acto de difamación, en otras palabras, la ley se deja a
la interpretación donde cualquier persona ofendida por una imagen o mensaje de texto puede demandar.
En tanto, el Gobierno de Zacatecas (2017) pone en marcha el Programa Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de Zacatecas 2017-2021, enmarcado en la
Constitución Mexicana, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007),
Norma Oficial Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 Igualdad Laboral y no Discriminación (2015)
pág. 6958
(Corona, 2016), entre otras, que intentan responder a una cuestión estructural que impacta básicamente
a mujeres, adolescentes y niñas de la entidad, mismo programa que fue reformado en 2022 (Gobierno
de Zacatecas, 2022). No obstante, hasta la fecha no se ha encontrado evidencia de su efectividad y
tampoco se hace mención acerca del ciberacoso y cómo este programa es ejecutado en el contexto
educativo.
De esta manera, los protocolos estatales revelan un patrón similar al observado con la Ley Olimpia a
nivel general, una marcada escasez de evaluaciones sistemáticas y públicas sobre su impacto real, lo
que lleva a una falta de evidencia concreta sobre los resultados obtenidos en la disminución del
ciberacoso o en la mejora de la sensibilización en el contexto educativo. Además, existe una notable
ausencia de información detallada sobre cómo se ejecutan estos programas y protocolos en las
instituciones educativas. Parece haber un mayor énfasis en la promulgación de leyes y la creación de
protocolos como un acto de respuesta política, más que en la posterior medición de su eficacia. Esto
lleva a una brecha entre la intención legislativa, su aplicación y resultado real en la sociedad. Incluso si
se observaran cambios, es difícil atribuirlos directamente a una ley o protocolo específico sin un diseño
de evaluación robusto (como estudios cuasi-experimentales o comparativos entre estados con y sin la
normativa). Aunque una ley sea estatal, su implementación puede variar enormemente de una escuela
a otra, o de un municipio a otro, dependiendo de factores como el liderazgo escolar, la capacitación del
personal, la cultura institucional y la disponibilidad de recursos. Esta variabilidad dificulta la evaluación
general.
Se observa que, si bien existe la voluntad legislativa para abordar el ciberacoso a nivel estatal, la
implementación, el monitoreo y la evaluación rigurosa de la efectividad de estas leyes y protocolos son
el eslabón débil y ausente en la cadena de respuesta, lo que impide determinar su impacto real y asegurar
que realmente contribuyan a crear entornos educativos más seguros y libres de violencia digital.
Iniciativas universitarias y de organizaciones
Desde el año 2014, se ha estado trabajando en la elaboración de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes (Diario Oficial de la Federación, 2023). En dicha ley, se incluyeron
disposiciones que aseguran que los educadores y las autoridades del sector educativo estén informados
en caso de que se cometa algún delito contra los educandos, Esto implica que deben informar de manera
pág. 6959
inmediata a la autoridad que corresponda. Por otro lado, González Alcantara (2016) describe que las
leyes sobre el acoso escolar se han centrado en los niveles de educación básica y media, donde se
presenta el problema con mayor porcentaje, es crucial implementar medidas preventivas y de
erradicación para combatir la violencia, maltrato, acoso y violencia sexual dirigidos hacia los
estudiantes de Educación Básica. En 2018, a nivel local, se fórmula el decreto 287 con un artículo único
donde se expide la “Ley para prevenir y atender el acoso escolar en el estado de México”,
posteriormente en el estado de Nuevo León legisla al respecto en 2018. Más tarde, se reforma en 2023
el decreto número 159 artículo décimo, es decir, desde el aspecto legal en México, hay normativas
penales que abordan el problema del ciberacoso a nivel local (Periódico Oficial, 2018). En el contexto
legal Nacional, el propósito del tercer artículo de la Constitución Política Mexicana, indica que “se debe
crear un ambiente de desarrollo armónico, de lucha en contra de los prejuicios, de respeto y tolerancia”.
A pesar de que la constante lucha contra el acoso escolar se ve favorecida por la promoción de la no
discriminación, la no violencia y la eliminación de estereotipos, es evidente que la legislación no aborda
directamente este problema. Esta carencia se observa tanto a nivel federal como en las leyes estatales,
que no incluyen disposiciones específicas sobre este tema de manera congruente con la legislación a
nivel nacional (Rocha, 2022, Mateo Pacheco, 2023).
Delva Benavides, Vidriales, Loyo, y Morales (2016) afirman que un número importante de agresiones
no son denunciadas y otras son atendidas dentro de las instituciones educativas, esto derivado de un
sondeo realizado a 2,993 estudiantes de todos los semestres universitarios en donde el 38% de los
encuestados afirmaron haber recibido insultos a través de las redes sociales y por ende, propone una
serie de estrategias ligadas no solo a las instituciones, sino también al gobierno, tales como: organizar
foros, seminarios, diplomados y conferencias sobre temas relacionados con la violencia escolar, crear
un capítulo en el Código Penal Federal Mexicano con el título "Delitos Cibernéticos", en donde se
enfatice la diferencia entre cyberbullying y cibercrimen. En este sentido, Reyes Romero, (2016)
menciona diversos programas como: escuelas sin violencia, escuelas aprendiendo a convivir, a favor de
una cultura que promueva la ausencia de violencia y un trato respetuoso dentro de la comunidad
educativa propuesta por el Gobierno de la Capital del País en donde solamente se aborda el tema de
violencia escolar o bullying sin considerar el cyberbullying.
pág. 6960
Un entorno marcado por la violencia tiende a ocasionar desintegración social y un rendimiento
académico deficiente y una disminución en la autoestima, según lo afirma la UNAM (2018), por ello a
través de la Defensoría de Derechos Universitarios proponen una norma de ciberconducta que incluye:
mostrar consideración y respeto a los demás, cuidar la privacidad, contribuir al buen ambiente en las
redes, así como un protocolo para orientar a una víctima de cyberbullying, afirmando que “la escuela
no puede sola hacerse cargo de la doble tarea preventivo-formativa” por lo que se deben cerrar brechas
con los educadores (padres, profesores, comunidad de especialistas, entre otros) puesto que prevalece
la ausencia de apoyo a los estudiantes para ayudar a tomar medidas frente al cyberbullying o cualquier
otro tipo de violencia; afirmando que este fenómeno se puede neutralizar instituyendo a los individuos
en la práctica de la ciudadanía digital que implica la convivencia y la corresponsabilidad de nuestras
acciones en entornos virtuales, promoviendo entre los individuos una conciencia cívica más lida
(Luna, 2014; Gleason y Baena, 2019) y ética de prevención del peligro online. No se ha encontrado
evidencia que estas propuestas hayan sido medidas o evaluadas para conocer su efectividad en la
reducción de este problema.
Hernández Mejía et al. (2019) mencionan que la Universidad Autónoma del Estado de México ha puesto
en marcha diversas estrategias para disminuir el cyberbullying bajo el procedimiento de acción para
prevenir, abordar y penalizar el acoso escolar (Bullying y cyberbullying). Identificaron que el 21% de
los encuestados reportó cyberbullying comparado con el 3% que reportaron bullying con una
percepción sobre la falta de elementos legales que sancionen estas conductas, por lo que al poner en
marcha dicho protocolo se observó una efectividad en la prevención del fenómeno que no solamente se
da en menores de edad sino también en pregrado y posgrados. En tanto que, Gómez- Nashiki (2021)
afirma que en las escuelas secundarias y preparatorias de Colima se tienen insuficientes recursos para
ofrecer orientación correcta y preventiva que atiendan el cyberbullying oportunamente, aunado a que
los protocolos que existen son primitivos y su aplicación no es clara. Sin embargo, Luna-Bernal et al.
(2021), examinaron las posibles correlaciones entre siete estrategias distintas para enfrentar el
ciberbullying y la atención plena disposicional, utilizando una muestra de 248 estudiantes de
secundaria. Descubrieron que la atención plena podría relacionarse con enfoques orientados a resolver
pág. 6961
el problema, como buscar apoyo en una persona de confianza, evitar a los agresores, reportar los
incidentes a una autoridad y recopilar pruebas de lo que está ocurriendo.
Sin embargo, señalan la escasez de estudios sobre este tipo de violencia en México y respaldan la
propuesta de implementar intervenciones basadas en la atención plena en entornos escolares como
medida para aumentar los niveles de esta habilidad, con el objetivo de favorecer respuestas eficaces
ante situaciones estresantes o experiencias de cyberbullying (Holguín Corral y Castillo Quiñonez 2020;
Luna-Bernal et al., 2021).
En concreto, las iniciativas institucionales, aunque bien intencionadas y necesarias, sufren de una
debilidad crítica en la evaluación de su impacto. La ausencia de datos verificables y la falta de
transparencia en la metodología de observación de resultados impiden establecer un vínculo directo y
claro con la reducción real del ciberacoso, dejando a la comunidad educativa sin certeza sobre la
efectividad de los esfuerzos implementados.
El hallazgo más contundente de esta revisión es la discrepancia significativa entre la proliferación de
leyes y protocolos (a nivel federal, estatal e institucional) y la ausencia casi total de evidencia empírica
que demuestre su efectividad en la disminución de la incidencia del ciberacoso o en el aumento de la
conciencia social. Leyes como la "Ley Olimpia", aunque representa un hito en la tipificación de la
violencia digital, no han logrado, hasta la fecha, un reflejo palpable en las estadísticas de victimización
o en una erradicación sustancial del problema. El hecho de que en algunas regiones la prevalencia del
ciberacoso persista o incluso aumente, pone en tela de juicio la capacidad de la mera promulgación legal
para transformar la realidad social sin mecanismos robustos de implementación, seguimiento y
evaluación. Esta brecha sugiere que la voluntad legislativa no se ha traducido en una estrategia integral
de impacto medible.
Una de las principales barreras para la efectividad de cualquier marco legal o protocolo es el
desconocimiento generalizado de su existencia y, crucialmente, de los canales adecuados para presentar
una denuncia. Múltiples estudios señalan que las víctimas de ciberacoso a menudo no saben dónde o
cómo buscar ayuda, o a qué instancia legal o institucional recurrir. Esta laguna en la difusión y el
conocimiento no solo invalida el propósito de las leyes al impedir su activación, sino que también
pág. 6962
perpetúa la impunidad y la sensación de desprotección entre las víctimas. Una ley solo es tan efectiva
como su capacidad para ser conocida y aplicada por aquellos a quienes busca proteger.
El ciberacoso es un fenómeno multifactorial que requiere una respuesta que trascienda la mera
penalización. Si bien las leyes que castigan el ciberacoso son necesarias, su enfoque punitivo, por
solo, es insuficiente para abordar las complejidades del problema. Es fundamental transitar hacia un
enfoque integral que incorpore pilares como:
Educación: Programas de ciudadanía digital, uso responsable de las TIC y formación en
ciberconvivencia desde edades tempranas.
Apoyo Psicosocial: Mecanismos efectivos de atención y acompañamiento psicológico para
víctimas (y, en su caso, para agresores) que ayuden a mitigar las severas consecuencias
emocionales, mentales y académicas del ciberacoso.
Desarrollo de Competencias Socioemocionales: Fomentar habilidades como la empatía, la
resolución pacífica de conflictos, la resiliencia y el pensamiento crítico en el entorno digital, que
actúen como factores de protección y prevención. La evidencia sugiere que las intervenciones más
efectivas combinan estos elementos formativos y de apoyo con marcos regulatorios claros.
Finalmente, se pone de manifiesto que la responsabilidad de combatir el ciberacoso no puede recaer
exclusivamente en las instituciones educativas. Como se ha señalado, "la escuela no puede sola hacerse
cargo de la doble tarea preventivo-formativa". Este problema requiere una responsabilidad compartida
y coordinada, pero actualmente fragmentada, entre diversos actores: familia, gobierno, proveedores de
plataformas tecnológicas, y la sociedad civil. Sin una colaboración genuina, intersectorial e
interinstitucional, los esfuerzos aislados, por bien intencionados que sean, continuarán siendo
insuficientes para abordar la magnitud del desafío que representa el ciberacoso en el contexto educativo
mexicano.
CONCLUSIONES
El documento destaca que el ciberacoso es un problema social creciente en México, exacerbado por la
rápida adopción de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y el aumento del uso de
internet, particularmente entre los jóvenes, especialmente después de la pandemia de COVID-19. Las
estadísticas de 2022 muestran que el 20.8% de las personas de 12 años en adelante que utilizaron
pág. 6963
servicios de internet fueron víctimas de acoso cibernético en los últimos meses (julio 2021-agosto
2022), con estados como Tlaxcala, Yucatán y Tabasco reportando los porcentajes más altos.
A pesar de la existencia de leyes como la Ley Olimpia desde 2014, su efectividad en la reducción o
erradicación del ciberacoso no es evidente, ya que hasta 2023, solo 29 de los 32 estados mexicanos la
han aprobado, y su impacto en la disminución o sensibilización contra estos actos de violencia no se ha
reflejado en la sociedad actual. El estudio enfatiza la urgente necesidad de conocer este problema en
detalle y proponer soluciones para la sociedad mexicana, particularmente dada la ausencia de
información sobre cómo las leyes existentes, programas, acciones o estrategias han contribuido a su
disminución, sensibilización o erradicación en el contexto educativo.
Por otro lado, existe una ausencia significativa de información sobre cómo las leyes, programas,
acciones o estrategias han contribuido a la disminución, sensibilización o erradicación del ciberacoso,
particularmente en el contexto educativo mexicano. El ciberacoso es un problema prevalente en
México, con tasas de incidencia variables entre los estados, y en algunos estados como Oaxaca, Puebla,
Durango (INEGI, 2023), esta situación va en aumento. A pesar de los esfuerzos y la implementación
de algunas leyes y protocolos a nivel federal, estatal e institucional, no se ha encontrado evidencia
concreta que demuestre su efectividad en la mitigación del ciberacoso, del mismo modo que en los
estudios revisados indican que los encuestados no conocen los medios para presentar una denuncia ni a
qué instancia recurrir para manifestar los hechos. La legislación existente a menudo se centra en la
violencia escolar general o temas relacionados, pero frecuentemente carece de disposiciones específicas
y congruentes para el ciberacoso a nivel federal y estatal.
La falta de efectividad demostrable de las intervenciones legales y programáticas actuales sugiere la
necesidad de reevaluar y mejorar las políticas públicas relacionadas con el ciberacoso puesto que existe
una necesidad urgente de promover la existencia de estas leyes y facilitar la denuncia de estas para
contribuir a la disminución o erradicación de este fenómeno social. Las instituciones educativas, padres
y la sociedad en general deben unirse para crear una buena conducta digital, propiciando el uso correcto
del ciberespacio y promoviendo la ciudadanía digital y la ciberconvivencia.
Los hallazgos implican que simplemente tener leyes no es suficiente; se necesita un sistema robusto
para su difusión, implementación, seguimiento y evaluación. El trabajo futuro debe centrarse en
pág. 6964
desarrollar e implementar campañas de divulgación efectivas, actualizar las leyes o aplicar las existentes
en toda la República Mexicana, y establecer mecanismos claros de denuncia y seguimiento psicológico
para víctimas y agresores.
En el estudio se encontró una ausencia de información sobre cómo las leyes, programas, acciones o
estrategias actuales han contribuido realmente a la disminución, sensibilización o erradicación del
ciberacoso. Esto indica una limitación para evaluar el impacto en el mundo real de las medidas
existentes. Si bien el estudio identificó diversas definiciones y datos de prevalencia, resalta una
persistente falta de información detallada sobre la efectividad de las intervenciones.
A pesar de la creciente prevalencia del ciberacoso en México y algunos esfuerzos legislativos, existe
una necesidad crítica y urgente de establecer, difundir y evaluar rigurosamente leyes, programas y
protocolos efectivos que contribuyan activamente a la reducción, sensibilización y erradicación de esta
pandemia social, particularmente en el contexto educativo, ya que las medidas actuales carecen de un
impacto demostrable y estrategias claras de implementación.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. Acosta Pérez, C. E., Navarro Rodríguez, C. D., y Peña Olmos, M. O. (2021). Categorización de
estudiantes de secundaria según su participación en el ciberacoso y sus características demográficas.
En el Congreso Nacional de Investigación Educativa CONIE-2021.
2. Alumbra. (2020). Datos de víctimas adolescentes de ciberacoso en México. Early Institute.
https://n9.cl/f2nuyh
3. Aquino, L. R. (2014). Cyberbullying: acoso utilizando medios electrónicos. Revista digital
universitaria UNAM. 15(1). 1-8. https://n9.cl/jd1l7
4. Aragón Borja, L., Chávez Becerra, M., y Méndez Lozano, S. (2019). Bullying y cyberbullying: su
relación con habilidades sociales en estudiantes de la Ciudad de México. Revista Intercontinental
de Psicología y Educación, 21(2), 139-164. Obtenido de https://acortar.link/E30NZz
5. Asociación de Internet MX. (2016). ¿Qué es el cyberbullying? Gobierno de México.
https://www.gob.mx/cyberbullying/articulos/que-es-el-cyberbullying
pág. 6965
6. Boers M. Graphics and statistics for cardiology: designing effective tables for presentation and
publication. Heart. 2018 Feb;104(3):192-200. doi: 10.1136/heartjnl-2017-311581. PMID:
29030423.
7. Bullying sin fronteras. (2023). Estadísticas Mundiales de Cyberbullying 2022/2023. Recuperado de
https://acortar.link/u2BJCD
8. Castelli Olvera, A. K., y Valles Ruiz, R. M. (2018). Del aula a las redes sociales: Cyberbullying en
dos universidades de Pachuca, Hidalgo (México). Ánfora, 25(44), 230-245.
https://doi.org/10.30854/anf.v25.n44.2018.469
9. Castro Castañeda, R., Vargas Jiménez, E., Mora Santos, A. I., y Agulló-Tomás, E. (2019). Variables
que discriminan el perfil del ciberacosador en adolescentes Mexicanos. Revista de psicología y
ciencias del comportamiento de la Unidad Académica de Ciencias Jurídicas y Sociales, 10(2), 30-
43. https://doi.org/10.29059/rpcc.20191126-90
10. Castro Castañeda, R., Vargas Jiménez, E., y Ciambelli Romero, H. C. (2020). Variables
individuales y sociales en estudiantes universitarios ciberacosadores. Dilemas contemporáneos:
educación, política y valores, 8(spe5), 00023. https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2502
11. Chávez-Valdez, S. M., Esparza del Villar, O. A., Montañez, A. P., Gutiérrez, V. M. (2021).
Validación de la Escala de Cyberbullying y prevalencia en juventudes mexicanas norteñas.
Enseñanza e Investigación en Psicología. 3(2). 273- 293. https://n9.cl/1f5x4
12. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. (2020). Artículo 278 del Código Penal del
Estado Libre y Soberano de Puebla. Recuperado de https://acortar.link/YCDuZP
13. Corona, P. (2016). ¿Cómo evitar ser víctima de ciberbullying?. Asociación de Internet MX.
https://n9.cl/gll9j
14. Cortés, M. (2020). Lo que debe saber sobre el ciberacoso en México. CIO México.
https://acortar.link/FKNVHL
15. Delva Benavides, J., Vidriales, A., Loyo, H., y Morales, C. (2016). Cyberbullying and legal
repercussions in students of upper level in Mexico: case CUCEA. International Journal of Research
in Economics and Social Sciences (IJRESS), 6(11), 330-337. https://acortar.link/2XcJnb
pág. 6966
16. Diario Oficial de la Federación. (2023). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
17. Domínguez Mora, Raquel, Vargas Jiménez, Esperanza, Castro Castañeda, Remberto, Medina
Centeno, Raúl, y Huerta Zúñiga, Claudia Gregoria. (2019). Ciberacoso como factor asociado al
malestar psicológico e ideación suicida en adolescentes escolarizados mexicanos. Acta
universitaria, 29, e2295. Epub 11 de septiembre de 2020. https://doi.org/10.15174/au.2019.2295
18. Esparza-Del Villar OA, Chavez-Valdez SM, Montañez-Alvarado P, Gutiérrez-Vega M, Gutiérrez-
Rosado T. (2021). Relationship Between Different Types of Violence and Mental Health in High
School Students From Northern Mexico. Journal Interpersonal Violence. 37( 17-18), 1-26,
https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/08862605211021964
19. Fuentes Vera, L., y Fuentes Vera, R. I. (2023). The Module on Cyberbullying (MOCIBA): An
exploration of digital gender-based violence in Mexico. Journal of Multidisciplinary Studies in
Human Rights y Science, 5(2), 1-19. https://doi.org/10.5281/zenodo.7851521
20. Garaigordobil Landazabal, M., Mollo-Torrico, J. P., y Larrain, E. (2018). Prevalencia de Bullying
y Cyberbullying en Latinoamérica una revisión. Revista Iberoamericana de Psicología: Ciencia y
Tecnología. 11(3), 1-18, https://n9.cl/k0w96
21. García-Feregrino, J. R., y Dávila Fisman, N. P. (2022). #LeyOlimpia: reconstruyendo la seguridad
en entornos digitales. El caso de México y su legislación con perspectiva de género. Campos En
Ciencias Sociales, 10(1). https://doi.org/10.15332/25006681.7666
22. Gleason, J. L. M. Q., y Baena, S. E. (2019). Amenazas cibernéticas en alumnado de educación
básica en México. In Edunovatic 2018. Conference Proceedings: 3rd Virtual International
Conference on Education, Innovation and ICT. 17-19 December, 2018 (p. 232). Adaya Press.
23. Gobierno de Jalisco. (2015). Protocolo para la Detección y Denuncia de Violencia hacia Mujeres y
Niñas en Centros Educativos del Estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco: Instituto Jaliscience de las
Mujeres. https://acortar.link/sZnOGY
24. Gobierno de los Estados Unidos. (2021). What is cyberbullying?. Stopbullying.gov.
https://www.stopbullying.gov/cyberbullying/what-is-it
pág. 6967
25. Gobierno de México. (2020). Centro de Respuesta a Incidentes Cibernéticos de la Dirección
General Científica de la Guardia Nacional. Ciudad de México: INMujeres. https://n9.cl/0zt7z
26. Gobierno de México. (2023). Protocolo Nacional Homologado de Gestión de Incidentes
Cibernéticos. Ciudad de México: Gobierno de México. https://n9.cl/vyb5j
27. Gobierno de Sonora. (2023). Alerta de violencia de género contra las mujeres. Sonora: Gobierno
de Sonora. https://n9.cl/540umc
28. Gobierno de Zacatecas. (2017). Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres de Zacatecas 2017-2021. Zacatecas: Gobierno de Zacatecas.
29. Gobierno de Zacatecas. (2022). Suplemento 2 al No. 36 del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado correspondiente al día 4 de mayo de 2022. Zacatecas: Gobierno de Zacatecas.
https://acortar.link/hqV3S4
30. Gobierno del Estado de México. (2018). Ley para prevenir y atender el acoso escolar en el Estado
de México. Estado de México: LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.
https://acortar.link/w5WZq8
31. Gobierno del Estado de Yucatán. (2021). Implementa Cepredey acciones para prevenir la violencia
digital. Mérida, Yucatán: Gobierno del Estado de Yucatán. https://n9.cl/oy7ku
32. Gómez Martínez, L. M., y Frias Armenta, M. (2015). The use of freedom of expression against the
implementation of cyberbullying regulation in Mexico. Academia.edu. https://acortar.link/4sEmo7
33. Gómez- Nashiki, A. (2021). Cyberbullying: argumentos, acciones y decisiones de acosadores y
víctimas en escuelas secundarias y preparatorias de Colima, México. Revista Colombiana de
Educación, 1(83), 1-23. https://doi.org/10.17227/rce.num83-10681
34. González Alcántara, J. L. (2016). Una aproximación jurídica al acoso escolar (una visión desde el
derecho civil). Revista De Derecho Privado, 1(8), 321.
https://doi.org/10.22201/iij.24487902e.2015.8.10526
35. González Valles, M. N., Castro Valles, A., Vidaña Gaytán, M. E. y Lozano Razo, G. (2019).
Violencia contextual, ciberacoso y sintomatología de estrés postraumático en universitarios de
Ciudad Juárez, Chihuahua. PSICUMEX. 9(2), 64-82, https://doi.org/10.36793/psicumex.v9i2.309
pág. 6968
36. Haddaway, N. R., Page, M. J., Pritchard, C. C., y McGuinness, L. A. (2022). PRISMA2020: An R
package and Shiny app for producing PRISMA 2020-compliant flow diagrams, with interactivity
for optimised digital transparency and Open Synthesis Campbell Systematic Reviews, 18, e1230.
https://doi.org/10.1002/cl2.1230
37. Hernández Mejía, R., Morales Reynoso, M. d., Morales Reynoso, T., y Fuentes Reyes, G. (2019).
Atención del cyberbullying en la universidad pública desde el ámbito jurídico: El caso de la
Universidad Autónoma del Estado de México. Iberofórum: Revista de Ciencias Sociales de la
Universidad Iberoamericana, XIII(26), 140-164. https://acortar.link/4QQju6
38. Holguín Corral, R. H. y Castillo Quiñonez, L. (2020). Violencia digital contra las mujeres. Notas
sobre el ciberacoso en México. De Política, Revista de la Asociación Mexicana de Ciencias
Políticas. 15(8), 60-73, https://n9.cl/6dmpre
39. iinfoem. (2019). ¿Cómo proteger la privacidad digital? Metepec, Estado de México: Gobierno del
Estado de México. https://n9.cl/rv57x
40. INEGI (2014). Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia
2014 ECOPRED Informe operativo. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
41. INEGI (2015). Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2015.
https://www.inegi.org.mx/programas/mociba/2015/
42. INEGI (2016). Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre
Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2016).
https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2016/
43. INEGI (2017). Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2017.
https://www.inegi.org.mx/programas/mociba/2017/
44. INEGI (2018). Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre
Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2018).
https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2018/
45. INEGI (2022). Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2012.
https://www.inegi.org.mx/programas/mociba/2022
46. INEGI (2023). Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2012.
pág. 6969
https://www.inegi.org.mx/programas/mociba/2023
47. INEGI. (2015). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información
en los Hogares (ENDUTIH) 2015. Subsistema de Información Económica. https://n9.cl/651hk
48. INEGI. (2023). Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2022. Principales resultados.
https://acortar.link/u2BJCD
49. ITESM. (2021). Vergüenza, estrés, ansiedad, impotencia, coraje y hasta rdida de confianza en
uno mismo, son solo algunas de las afectaciones del ciberacoso a las víctimas. CONECTA.
https://n9.cl/cgwmxv
50. Jasso, M.J. L, Lopez R. F. y Gámez-Guadix, M. (2018). Assessing the Links of Sexting,
Cybervictimization, Depression, and Suicidal Ideation Among University Students. Archives of
Suicide Research. 22(1), 153-164, https://doi.org/10.1080/13811118.2017.1304304
51. Jiménez, K. y Llorent J. V. (2023). Social-emotional skills, bullying and cyberbullying in mexican
adolescents. International Journal of Education and Social Science Research. 6(2). 74-89,
https://doi.org/10.37500/IJESSR.2023.6207
52. Lindor, M. y Zavala Cervantes, K.A. (2023). Ciberacoso y sexting: entre la ética digital y los
derechos en México. CIENCIA ergo sum, 31(3).
53. López Pérez, M. G. (2016). Propiedades psicométricas de un instrumento de acoso cibernético en
estudiantes universitarios mexicanos. Actualidades Investigativas En Educación, 16(1).
https://doi.org/10.15517/aie.v16i1.21716
54. Lucio López, L. A., Prieto Quezada, M. T., y Carrillo Navarro, J. C. (2018). Manifestations of
violence among students of higher education: The uses of WhatsApp. Alteridad: Revista de
educación, 13(2), 201-209. https://doi.org/10.17163/alt.v12n2.2017.01
55. Luna, R. A. (2014). Cyberbullying: acoso utilizando medios electrónicos. https://n9.cl/jd1l7
56. Luna-Bernal, A.C., Sandoval-Martínez, J., Gómez-Pérez, M. A. y López-Aguilar, R.M. (2021).
Atención plena disposicional y estrategias de afrontamiento del cyberbullying en estudiantes de
secundaria de Guadalajara, Jalisco, México. Educación y Ciencia (2021), 10(56), 8-20,
https://n9.cl/ra33f
pág. 6970
57. Madrid López, E. J., Valdés Cuervo, Á., Urías Murrieta, M., Torres Acuña, G. M., y Parra-Pérez,
L. G. (2020). Factores asociados al ciberacoso en adolescentes. Una perspectiva ecológico-social.
Perfiles educativos, 42(167), 68-83. Epub 30 de abril de 2020.
https://doi.org/10.22201/iisue.24486167e.2019.167.59128
58. Mancha Torres, G., y Acharya, A. K. (2022). Adolescentes víctimas de bullying y cyberbullying en
el Área Metropolitana de Monterrey (AMM). Diálogos sobre educ. Temas actuales en investig.
educ., vol.13, no.24. https://doi.org/10.32870/dse.v0i24.1025
59. Marín-Cortés, A. y Linne, J. (2020). Una revisión sobre emociones asociadas al ciberacoso en
jóvenes adultos. Psicoperspectivas. 19(3). https://dx.doi.org/10.5027/psicoperspectivasvol19-
issue3-fulltext-1824
60. Marín-Cortés, A., y Linne, J. (2021). Una tipología del ciberacoso en jóvenes. Revista mexicana de
sociología, 83(2), 331-356. https://doi.org/10.22201/iis.01882503p.2021.2.60087
61. Martínez-Vilchis R., Pozas Rivera, J., Jiménez Arriga, K., Morales Reynoso, T., Miranda, D. A.,
Delgado Maya, M.A. y Cuenca Sánchez, V. (2015). Prevención de la violencia escolar cara a cara
y virtual en bachillerato. Psychology, Society, & Education, 7(2), 201-2012, https://n9.cl/tvuf0
62. Mateo Pacheco, G. (2023) Legislamos ante el acoso escolar ¿Estamos a punto de erradicarlo? IVIE
Universidad. Recuperado de https://www.iexe.edu.mx/blog/legislacion-ante-el-acoso-escolar-
estamos-a-punto-de-erradicarlo/
63. Mayo-Wilson, E., Li, T., Fusco, N., Dickersin, K; MUDS investigators. (2018). Practical guidance
for using multiple data sources in systematic reviews and meta-analyses (with examples from the
MUDS study). Res Synth Methods, 9(1), 2-12. https://doi.org/10.1002/jrsm.1277
64. Morales, R. A. T. y Ortiz, F. J. F. (2021). Desarrollo de plataforma digital para la prevención y
atención de casos de ciberacoso en niñas, niños y adolescentes. Revista Brasileira de Informática
na Educação. 29. 1-25. https://doi.org/10.5753/rbie.2021.29.0.903
65. Morales-Reynoso, T.; Serrano-Barquín, C. (2014). Manifestaciones del ciberbullying por género
entre los estudiantes de bachillerato. Ra Ximhai, 10(2), 235-261, https://n9.cl/ysa9s
pág. 6971
66. Muñoz-Maldonado, S., Piña Pizarán, V., Durán-Baca, X., y Rosales-Piña, C. (2021). Comparación
de ciberacoso y autoeficacia en redes sociales: Ciudad de México y Estado de México. Escritos De
Psicología-Psychological Writings, 14(1). https://doi.org/10.24310/espsiescpsi.v14i1.12688
67. ONU Mujeres. (2020). Violencia contra mujeres y niñas en el espacio digital. Ciudad de México:
ONU MujeresMX. Recuperado de https://n9.cl/9tb51
68. Orden Jurídico Nacional. (2021). Ficha Técnica Ley Olimpia. Gobierno de México.
https://n9.cl/ekurg
69. Ortega Reyes, J. I., y González Bañales, D. L. (2016). El ciberacoso y su relación con el rendimiento
académico. Innovación educativa (México, DF), 16(71), 17-38. Recuperado el 22 de agosto de
2023, de https://acortar.link/qlQmMP
70. Oxford Languages. (2023). Definitions. Recuperado de https://languages.oup.com/google-
dictionary-en/
71. Pacheco Amigo, B. M., Lozano Gutiérrez, J. L., y González Ríos, N. (2018). Diagnóstico de
utilización de Redes sociales: factor de riesgo para el adolescente. RIDE. Revista Iberoamericana
para la Investigación y el Desarrollo Educativo, 8(16), 53-72.
https://doi.org/10.23913/ride.v8i16.334
72. Page, M. J., MacKenzie, J. E., Boss, M. P., Boutron, I., Hoffman, T. C., Mulrow, C. D., ... Tetzlaff,
J. M. (2021). The PRISMA 2020 statement: An updated guideline for reporting systematic reviews.
BMJ, 372(71), 790-799. https://doi.org/10.1136/bmj.n71
73. Periódico Oficial. (2018). Gaceta del Gobierno, Decreto Número 287 "ley para prevenir y atender
el acoso escolar en el estado de México," Gobierno del Estado de México. Recuperado de
https://acortar.link/w5WZq8
74. Pozas Rivera, Pozas Rivera, J., Morales Reynoso, T., y Martínez-Vilchis, R. (2018). Efectos de un
programa de ciberconvivencia en la prevención del cyberbullying. Psychology, Society, y
Education, 10(2), 239-250. doi:10.25115/psye.v10i1.1953
75. Prieto Quezada, M. T., Carrillo Navarro, J. C., y Lucio López, L. A. (2015). Violencia virtual y
acoso escolar entre estudiantes universitarios: el lado oscuro de las redes sociales. Innovación
educativa (México, DF), 15(68), 33-47. https://acortar.link/o1e8hy
pág. 6972
76. Ramírez Almaraz, M., Díaz Barriga Arceo, F., y López Flores, R. (2015). Maltrato entre escolares:
Diagnóstico en estudiantes de nivel secundaria en la Ciudad de México. Psychology, Society, y
Education, 7(2), 169-184. Obtenido de https://acortar.link/TWN0cc
77. Retana Franco, B. E., y Sánchez Aragón, R. (2015). Acoso Cibernético: Validación en México del
ORI-82. Acta de Investigación Psicológica, 5(3), 2097-2111. https://doi.org/10.1016/s2007-
4719(16)30003-5
78. Rethlefsen, M. L., Kirtley, S., Waffenschmidt, S., Ayala, A. P., Moher, D., Page, M. J., . . .
PRISMA-S Group. (2021). PRISMA-S: an extension to the PRISMA Statement for Reporting
Literature Searches in Systematic Reviews. Systematic Reviews, 10(39).
https://doi.org/10.1186/s13643-020-01542-z
79. Reyes Romero, E. E. (2016). School violence: A blurry emerging problem in the public policy of
the Federal District. Trabajo Social UNAM, 4, 113-124. https://acortar.link/PoslFU
80. Rocha Martínez, V. E. (2022). Nuevos derechos del ser humano. Cuestiones constitucionales, (46),
251-277. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2022.46.17055
81. Rojas-Kramer, C. A., García-Santillán, A., y Molchanova, S. V. (2022). Addiction to Social
Networks: An Empirical Study in Higher-Education Students. International Journal of Media and
Information Literacy. 7(2). 531- 544, https://n9.cl/nt3gy
82. Romero, A. L. y Prieto, T. (2021). Violencia online en jóvenes de un bachillerato de xico.
Revista Espacios. 42(03). 42-58, https://n9.cl/f2ryp
83. Romero-Abrio, A., Martínez-Ferrer, B., Musitu-Ferrer, D., León-Moreno, C., Villarreal-González,
M. E., & Callejas-Jerónimo, J. E. (2019). Family Communication Problems, Psychosocial
Adjustment and Cyberbullying. International journal of environmental research and public health,
16(13), 2417. https://doi.org/10.3390/ijerph16132417
84. Sánchez Domínguez, J. P., Magaña Raymundo, L., y Telumbre Terrero, J. Y. (2022).
Características de cyberbullying en adolescentes escolarizados. Dilemas contemporáneos:
Educación, política y valores, IX(2).
pág. 6973
85. Secretaría de Gobernación. (2021). PROGRAMA Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024. Ciudad de México: Diario Oficial de la
Federación. Recuperado de https://n9.cl/36lvj
86. Senado de la República. (2016). “Gaceta Parlamentaria Miércoles 25 de mayo de 2016/
LXIII/1SPR-7-1917/63214”. Ciudad de xico: Senado de la República LXV Legislatura.
Recuperado de https://acortar.link/iEIEee
87. Senado de la República. (2018). Gaceta del Senado, núm. LXIII, Jueves 22 de febrero de 2018/
LXIII/3SPO-82-2212/78944, En materia del acoso escolar. Ciudad de México: Senado de la
República. Recuperado de https://acortar.link/nDFJzL
88. Serrano Barquín, C. y Serrano Barquín R. (2014). Ciberacoso en estudiantes universitarios:
diagnóstico y medidas correctivas para intervenir en la violencia de género expresada en redes
sociales. Revista de Comunicación de la SEEC. Número Extraordinario, 94-101,
http://dx.doi.org/10.15198/seeci.2014.35E.94-101
89. Serrano Barquín, C., Morales Reynoso, T. y Mendoza González, B. (2021). Ciberacoso en jóvenes
de bachillerato: ¿quiénes participan más, los hombres o las mujeres? Revista de Investigación
educativa de la Rediech. 12, 1-17, https://doi.org/10.33010/ie_rie_rediech.v12i0.1373
90. Stovold E, Beecher D, Foxlee R, Noel-Storr A. (2014). Study flow diagrams in Cochrane systematic
review updates: an adapted PRISMA flow diagram. Syst Rev, 3, 54. doi: 10.1186/2046-4053-3-54
91. Torres-Acuña, G. M., Rivera, C. y Navarro, Y. (2019). Validación de una escala para medir
afrontamiento ante ciberagresiones entre universitarios. Revista Electrónica de Investigación
Educativa, 21, e09, 1-11. https://doi.org/10.24320/redie.2019.21.e09.1907
92. UNAM. (2018). Acoso Escolar y Cyberbullying: Retos, Prevención y Sensibilización. Ciudad de
México: UNAM a través de la Defensoría de los Derechos Universitarios. Recuperado de
https://acortar.link/kBn89L
93. Vega Báez, J. A. (2013). The Pandemic of Bullying in Mexico: Urgent Social Policies. Trabajo
Social UNAM, 4, 71-87. Recuperado de https://acortar.link/Ez4uft
94. Vega-Cauich, J. I. (2019). Prevalencia del bullying en México: un meta-análisis del bullying
tradicional y cyberbullying. Diversitas: Perspectivas en Psicología, 15(1), 113-129. DOI:
pág. 6974
https://doi.org/10.15332/s1794-9998.2019.0015.09
95. Vega-López, M. G., González-Pérez, G. J., y Quintero-Vega, P. P. (2013). Ciberacoso:
victimización de alumnos en escuelas secundarias públicas de Tlaquepaque, Jalisco, México.
Revista de Educación y Desarrollo, 25, 13-21. Recuperado de https://acortar.link/2PSRGJ