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Es importante tener en cuenta que el cambio unilateral de retiro programado a renta vitalicia no se da
de manera automática pues en el desarrollo del mismo pueden presentarse percances como que la
aseguradora no acepte el traspaso ante las diferencias de sumas calculadas en retiro programado y en
renta vitalicia para contratar la póliza, caso en el cual el fondo de pensiones debe esperar a que el saldo
de la cuenta sea suficiente para cubrir la suma que requiere la aseguradora (Niño Pérez, 2016, pág. 39)
y en caso de no ser suficiente el capital, responder con el cubrimiento de la prestación (Decreto 832,
1996).
También es deber de la administradora instruir, capacitar e informar al pensionado sobre las condiciones
de las modalidades de pensión, sus características, ventajas y riesgos, conforme art. 2.6.10.3.1 del
(Decreto 2555, 2010), ya que la decisión de elegir esta modalidad es de tan alta envergadura y es
entregada a quien menos conoce del impacto de esos riesgos, que en caso de materializarse todos
derivan en recalcular la prestación con el capital existente y de ser insuficiente la extinción de la pensión
al momento de sustituirla, pues en vida del afiliado la Administradora seguirá pagando.
Adicional a los controles que ejerce la administradora, el pensionado también tiene la obligación de
revisar el movimiento de los saldos, y conocer en detalle los productos o servicios contratados, de
conformidad con el artículo 6 de la (Ley 1328, 2009) y el (Decreto 2555, 2010) e informar cualquier
situación que impacte en la prestación y disfrute del servicio contratado con la Administradora, como
lo es un nuevo beneficiario, a fin de recalcular la prestación y cubrir el riesgo.
La pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional
Dentro de las coberturas que ampara el Sistema de Seguridad Social en Pensiones se encuentra la
protección del riesgo de muerte con el reconocimiento de prestaciones económicas a favor del núcleo
familiar del afiliado o pensionado tales como: pensión de sobrevivientes, indemnización sustitutiva en
el RPM y la devolución de saldos en el RAIS en caso de no acreditar los requisitos de esta pensión y la
sustitución pensional, estas tienen el fin de menguar las consecuencias financieras que genera la pérdida
intempestiva de uno de los miembros del núcleo familiar, sea afiliado o pensionado, a fin de que puedan
enfrentar el cambio abrupto que genera su deceso (CSJSL3451, 2022).
La norma y la jurisprudencia han hecho una distinción en las prestaciones a reconocer ante el siniestro
de muerte, al fallecer un afiliado se reconoce una pensión de sobrevivientes conforme el cumplimiento