LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ENTORNOS
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. UN ANÁLISIS
PUNTUAL EN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE
MACHALA
GENDER VIOLENCE IN HIGHER EDUCATION SETTINGS. A
SPECIFIC ANALYSIS AT THE TECHNICAL UNIVERSITY OF
MACHALA
Monica Eloiza Ramon Merchan
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Brigitte Blacio Rendon
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
pág. 888
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.18487
La Violencia de Género en Entornos de la Educación Superior. Un Análisis
Puntual en la Universidad Técnica de Machala
Monica Eloiza Ramon Merchan1
meramon@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
Brigitte Blacio Rendon
bblacio5@utmachala.edu.ec
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
RESUMEN
La presente investigación aborda la problemática de la violencia de género en entornos de educación
superior, con énfasis en el estudio de caso de la Universidad Técnica de Machala (UTMACH). Desde
una perspectiva jurídica, documental y crítica, se analizan los mecanismos normativos e institucionales
que rigen el abordaje de estas violencias, evaluando su eficacia en términos de prevención, sanción y
reparación. El estudio utiliza el método cualitativo, aplicando técnicas de análisis normativo, revisión
de doctrina especializada y estudio de caso, tomando como referencia la Resolución Nro. 0141-2023-
CU-SO-08. Se evidencian debilidades en la implementación del protocolo institucional, ausencia de
conceptualizaciones claras sobre violencia simbólica, microagresiones y relaciones jerárquicas abusivas,
así como deficiencias en los procesos de reparación integral a las víctimas. A pesar de que la UTMACH
cuenta con disposiciones en su Estatuto y reglamentos internos, estas resultan insuficientes para cumplir
plenamente con los estándares establecidos por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior y los instrumentos internacionales como la CEDAW y la Convención
de Belém do Pará. Se concluye que la universidad requiere una reforma estructural de sus políticas de
género, la implementación de un sistema de monitoreo estadístico de casos, la creación de una
Defensoría Universitaria de Género y la incorporación transversal del enfoque de nero en la formación
académica. Este trabajo aspira a ser un insumo replicable para otras instituciones de educación superior
en Ecuador.
Palabras clave: violencia de género, educación superior, protocolos universitarios, derechos humanos,
igualdad
1
Autor principal
Correspondencia: meramon@utmachala.edu.ec
pág. 889
Gender Violence in Higher Education Settings. A Specific Analysis at the
Technical University of Machala
ABSTRACT
This research addresses the issue of gender violence in higher education settings, with an emphasis on
the case study of the Technical University of Machala (UTMACH). From a legal, documentary, and
critical perspective, it analyzes the regulatory and institutional mechanisms that govern the approach to
these forms of violence, evaluating their effectiveness in terms of prevention, punishment, and redress.
The study uses qualitative methods, applying regulatory analysis techniques, reviewing specialized
doctrine, and conducting case studies, taking Resolution No. 0141-2023-CU-SO-08 as a reference.
Weaknesses are evident in the implementation of the institutional protocol, the absence of clear
conceptualizations of symbolic violence, microaggressions, and abusive hierarchical relationships, as
well as deficiencies in the processes of comprehensive reparation for victims. Although UTMACH has
provisions in its Statutes and internal regulations, these are insufficient to fully comply with the
standards established by the Constitution of the Republic of Ecuador, the Organic Law on Higher
Education, and international instruments such as CEDAW and the Belém do Pará Convention. It is
concluded that the university requires a structural reform of its gender policies, the implementation of a
statistical monitoring system for cases, the creation of a University Gender Ombudsman, and the
mainstreaming of a gender perspective in academic training. This work aims to be a replicable input for
other higher education institutions in Ecuador.
Keywords: gender violence, higher education, university protocols, human rights, equality
Artículo recibido 07 mayo 2025
Aceptado para publicación: 11 junio 2025
pág. 890
INTRODUCCIÓN
La violencia de género en entornos universitarios no solo representa una vulneración de derechos
fundamentales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, sino que también pone en
entredicho el cumplimiento de normativas internacionales, como la Convención de Belém do Pará, y
nacionales, como la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Por ello, resulta indispensable realizar un análisis jurídico que evalúe la eficacia de las normativas y
mecanismos implementados por la Universidad Técnica de Machala (UTMACH) para prevenir, atender
y sancionar estos actos.
Abordar este tema es crucial porque afecta directamente el derecho de estudiantes, docentes y personal
administrativo a una educación y un ambiente laboral dignos (ONU Mujeres, 2018). La importancia de
este estudio radica en que permitirá evidenciar las formas y dinámicas de violencia de género en la
UTMACH, proporcionando información fundamental para desarrollar políticas institucionales más
efectivas. Además, este análisis contribuirá a visibilizar las herramientas legales que tiene la institución,
su eficacia, alcance y los posibles vacíos que podrían ser subsanados en pro de mejorar la calidad de
vida estudiantil y mejorar las acciones administrativas correspondientes en estos casos, asimismo,
identificando las normativas que perpetúan la violencia, favoreciendo un cambio estructural que
promueva la equidad de género y el respeto a los derechos humanos (Álvarez et al., 2021). El impacto
es mayor en grupos interseccionales: mujeres indígenas, comunidad LGBTIQ+, y personas con
discapacidad, quienes enfrentan barreras adicionales para denunciar. Finalmente, esta investigación
fortalecerá la capacidad de la universidad para actuar como un referente en la erradicación de la violencia
de género en el ámbito educativo.
Fundamentos conceptuales de la violencia de género
Definición de violencia de género
Según Raewyn Connell (2005), la violencia de género se refiere a la agresión y el abuso derivados de
las desigualdades de poder que existen entre los géneros, lo cual puede afectar no solo a las mujeres,
sino también a los hombres y a personas con identidades de género no binarias. En su obra
'Masculinities', Connell subraya que la violencia de género se construye a partir de las expectativas y
normas sociales de género que fomentan actitudes de control, dominación y subordinación.
pág. 891
Tipologías de violencia de género
Según María Mies (1986), las tipologías de violencia de género abarcan diversas formas de agresión
física, psicológica, sexual, económica y simbólica que operan dentro de un marco de dominación
patriarcal. En su obra 'Patriarchy and Accumulation on a World Scale', Mies explica que estas tipologías
no solo están limitadas al ámbito doméstico, sino que también incluyen formas estructurales de opresión
en el trabajo, la educación y los sistemas políticos, configurando un sistema global de explotación
basado en el género.
Violencia física
Se refiere al uso de la fuerza contra el cuerpo de una persona con el fin de causar daño o sufrimiento, ya
sea a través de golpes, empujones, heridas u otros actos que comprometan la integridad física. Según
Diana Russell (1982, p. 47), la violencia física es "la forma más visible de la violencia de género, aunque
no necesariamente la más dañina en términos psicológicos".
Violencia psicológica y emocional
Consiste en acciones o palabras destinadas a degradar, humillar o desestabilizar emocionalmente a una
persona. Incluye insultos, amenazas, manipulación, aislamiento y otras conductas que buscan controlar
o destruir la autoestima de la víctima. Judith Butler (1990) señala que "las palabras no solo describen,
también hieren, pues construyen identidades y jerarquías".
Violencia sexual
La violencia sexual comprende cualquier acto, intento o amenaza de realizar actos sexuales sin el
consentimiento de la persona involucrada. Esto incluye la violación, el acoso sexual, el abuso sexual
infantil, la explotación sexual, el tráfico sexual y cualquier conducta que implique la vulneración de la
autonomía sexual de una persona. La violencia sexual no se limita al ámbito físico, ya que puede incluir
formas de coerción psicológica, presión emocional o abuso de poder para obtener favores sexuales. Esta
forma de violencia trasciende los contextos individuales y refleja profundas desigualdades de género,
además de ser utilizada como una herramienta de control y subordinación.
Violencia económica
La violencia económica consiste en cualquier acción u omisión que limite o controle los recursos
económicos de una persona con el propósito de generar dependencia o subordinación. Esto incluye
pág. 892
impedir que una persona trabaje, controlar sus ingresos, negar acceso a recursos básicos o endeudarla
intencionalmente. Estas prácticas buscan restringir la autonomía económica, perpetuando dinámicas de
poder desigual dentro de las relaciones interpersonales y en la sociedad en general. Según María Mies
(1986), "la violencia económica está íntimamente ligada a las dinámicas de explotación patriarcal y
capitalista que subordinan a las mujeres en el ámbito público y privado".
Violencia simbólica
La violencia simbólica es un tipo de violencia no física que opera de manera invisible a través de
discursos, prácticas culturales, representaciones y mensajes que refuerzan y naturalizan las
desigualdades de género. Se manifiesta en estereotipos, roles de género, lenguaje discriminatorio,
medios de comunicación y estructuras educativas que legitiman la subordinación como algo "normal" o
inevitable. Según Pierre Bourdieu (2001), es "una violencia invisible, inscripta en los habitus, que
legitima la dominación como algo natural", y actúa reproduciendo las jerarquías sociales y de género
sin necesidad de coerción directa.
Violencia digital
Forma de violencia ejercida mediante tecnologías digitales, que incluye ciberacoso, difusión no
consentida de imágenes íntimas y vigilancia mediante spyware. En contextos universitarios se
manifiesta en mensajes sexualizados por WhatsApp o difusión de fotos íntimas en grupos de Telegram
(ONU Mujeres, 2020).
Factores socioculturales que perpetúan la violencia de género
La violencia de género está profundamente arraigada en factores socioculturales, como los estereotipos
de género y las estructuras patriarcales, que normalizan y perpetúan las relaciones de poder desiguales.
Estas estructuras están presentes en la educación, los medios de comunicación y las dinámicas familiares
(UNESCO, 2019).
Estructuras Patriarcales
Las estructuras patriarcales se refieren a sistemas sociales, culturales, políticos y económicos que se
organizan en función de la dominación masculina y la subordinación femenina. Estas estructuras están
profundamente arraigadas en las instituciones y prácticas cotidianas, promoviendo la desigualdad de
pág. 893
género a través de normas y valores que otorgan privilegios al género masculino y restringen las
oportunidades de las mujeres y personas no conformes con el binarismo de género.
En el ámbito educativo, las estructuras patriarcales se manifiestan, por ejemplo, en la sobre-
representación masculina en puestos de liderazgo académico, como rectores, decanos y directores,
mientras que las mujeres suelen estar concentradas en roles administrativos o de menor prestigio. Este
fenómeno refuerza la idea de que los hombres están mejor capacitados para ocupar posiciones de poder,
perpetuando la exclusión y la desigualdad (Lagarde, 2021).
Desde una perspectiva legal, estas estructuras se sostienen cuando las normativas no abordan
explícitamente la discriminación de género o no contemplan mecanismos efectivos para garantizar la
equidad. De esta forma, el patriarcado no solo opera en las interacciones sociales, sino que también se
consolida en las políticas y leyes que rigen la convivencia social.
Dinámicas de Poder
Las dinámicas de poder hacen referencia a las relaciones asimétricas entre individuos o grupos dentro
de un contexto específico, donde ciertas personas o colectivos ejercen control, influencia o autoridad
sobre otros. Estas relaciones no solo se configuran a partir de jerarquías institucionales, como en el caso
de docentes y estudiantes, sino también por factores socioculturales, como género, raza, clase o edad.
En las universidades, las dinámicas de poder pueden observarse en las relaciones jerárquicas que
permiten el abuso de autoridad. Por ejemplo, un docente que condiciona el rendimiento académico de
una estudiante a cambio de favores personales o sexuales está utilizando su posición de poder para
vulnerar los derechos de la otra persona. Estas dinámicas, si no son reguladas por normativas
institucionales claras, perpetúan la violencia de género y generan un ambiente hostil para las víctimas
(De Welde & Stepnick, 2015).
Desde el punto de vista jurídico, abordar las dinámicas de poder implica analizar si las normativas y
protocolos existentes contemplan estas relaciones asimétricas y si brindan garantías suficientes para
proteger a las víctimas y sancionar a los agresores de manera efectiva.
Estereotipos de Género y Micromachismos
Los estereotipos de género son creencias y expectativas sociales preconcebidas sobre cómo deben
comportarse, actuar o participar hombres y mujeres en la sociedad. Estos estereotipos asignan
pág. 894
características y roles diferenciados según el género, limitando la capacidad de las personas para
desarrollar libremente sus potencialidades y habilidades (ONU Mujeres, 2018). Los micromachismos
(Bonino, 1990) son prácticas cotidianas de dominación sutil como interrumpir constantemente a mujeres
en debates ("manterrupting") o asignar automáticamente tareas de cuidado a estudiantes mujeres.
Un ejemplo común de estereotipo de género en el ámbito educativo es la creencia de que los hombres
son más aptos para disciplinas científicas o tecnológicas, mientras que las mujeres sobresalen en áreas
relacionadas con el cuidado, como educación o enfermería. Este estereotipo no solo influye en la
elección de carreras, sino que también perpetúa desigualdades en términos de oportunidades laborales y
salariales.
Además, los estereotipos de género están estrechamente relacionados con la violencia simbólica, ya que
normalizan las actitudes sexistas, como considerar "normales" los comentarios despectivos hacia
mujeres que ocupan roles tradicionalmente masculinos o subestimar los logros académicos femeninos
al atribuirlos a factores externos, como "suerte" o "favores".
Desde el marco jurídico, los estereotipos de género deben ser abordados y desmantelados a través de
leyes y políticas públicas que promuevan la igualdad sustantiva, sancionen conductas discriminatorias
y fomenten la sensibilización en los espacios educativos y laborales.
Relación entre violencia de género y desigualdad estructural
La violencia de género no solo es una problemática individual, sino que se encuentra profundamente
arraigada en las desigualdades estructurales que caracterizan a las sociedades contemporáneas. Estas
desigualdades son el resultado de sistemas patriarcales que perpetúan relaciones de poder asimétricas,
otorgando privilegios al género masculino mientras limitan las oportunidades, derechos y libertades de
las mujeres y personas con identidades de género diversas.
Desde una perspectiva estructural, la violencia de género actúa como un mecanismo de control social
que refuerza estas desigualdades, asegurando que las posiciones de poder, prestigio y recursos
económicos se mantengan en manos de quienes históricamente han detentado la hegemonía. Esta
relación se evidencia en la existencia de barreras institucionales y culturales que obstaculizan la
denuncia de actos de violencia, tales como la normalización de las agresiones, la revictimización de
pág. 895
quienes denuncian y la falta de acceso a recursos legales eficaces para las víctimas (ONU Mujeres,
2018).
Un ejemplo de esta relación puede observarse en las instituciones educativas, donde la violencia de
género se expresa mediante actos de acoso sexual, discriminación o exclusión de las mujeres en espacios
de liderazgo. Estas dinámicas no son aisladas, sino que forman parte de un sistema en el que los
estereotipos de género y las relaciones de poder desigual consolidan la subordinación de las víctimas.
Así, la falta de normativas específicas o de protocolos institucionales efectivos perpetúa la violencia y
refuerza las estructuras desiguales que la originan (López & Vélez, 2021).
Desde el marco jurídico, la relación entre violencia de género y desigualdad estructural también se
refleja en la capacidad limitada de las leyes para abordar la problemática de manera integral. Si bien en
Ecuador existen avances normativos como el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, su implementación enfrenta
obstáculos derivados de prácticas patriarcales arraigadas y una falta de capacitación con enfoque de
género en las instituciones encargadas de su aplicación (Lagarde, 2021).
Para abordar esta problemática, es fundamental reconocer que la violencia de género no es un fenómeno
aislado, sino una consecuencia directa de un sistema desigual que se reproduce en todos los niveles de
la sociedad. Esto implica no solo reforzar las normativas existentes, sino también transformar las
estructuras culturales e institucionales que perpetúan estas dinámicas. En el contexto universitario, esto
puede lograrse mediante la implementación de políticas educativas que promuevan la equidad de género,
el fortalecimiento de los mecanismos de denuncia y la sensibilización de toda la comunidad universitaria
sobre las consecuencias de la desigualdad estructural.
METODOLOGÍA
Tipo y enfoque de investigación
La presente investigación es cualitativa de tipo jurídico-documental, que integra análisis crítico del
derecho y estudios de casos. Examina la coherencia entre: disposiciones normativas (LOES, COIP,
Estatuto UTMACH), implementación práctica del Protocolo 0141-2023, y estándares internacionales
(CEDAW, Belém do Pará).
pág. 896
Este enfoque permite una comprensión sistemática, reflexiva y crítica de las normativas internas de la
Universidad Técnica de Machala (UTMACH) relacionadas con la violencia de género, así como del
marco legal nacional e internacional aplicable. Para estudios jurídicos sobre violencia de género, el
análisis documental permite deconstruir marcos normativos identificando antinomias y vacíos. (Fix-
Zamudio, 2018, p. 77).
Enfoques
Enfoque exegético: Interpretación sistemática de normas (Constitución, LOES, protocolos).
Enfoque comparativo: Contraste de modelos regulatorios universitarios en Iberoamérica.
Enfoque crítico: Evaluación de coherencia normativa según estándares OEA-CIM (2021).
MÉTODOS
Deductivo: De principios generales (DDHH, igualdad sustantiva), evaluación Protocolo
UTMACH.
Inductivo: De casos jurisprudenciales (Corte IDH, Corte Constitucional Ecuador),
construcción estándares aplicables.
Analítico-sistemático: Descomposición del Protocolo 0141-2023 en: Fases procedimentales,
Sujetos obligados, Tipologías de violencia.
Hermenéutico jurídico: Interpretación teleológica del Art. 46 LOIPEVCM (deber de
prevención en educación)
Técnicas
Análisis normativo de fuentes primarias: La investigación siguió la línea analítica para la emisión de
resultados, primero un estudio general de los estándares internacionales (CEDAW (Art. 2.e), Belém do
Pará (Art. 8), Observación General 35 CEDAW (2017)); posterior la normativa nacional tal como la
Constitución (Arts. 11, 66.3, 341), LOES (Arts. 5, 142), LOIPEVCM (Arts. 10, 46); aterrizando en las
particularidades de los mecanismos institucionales: Estatuto UTMACH (Tít. VI), Protocolo 0141-2023,
Reglamento Disciplinario.
Derecho comparado crítico: El derecho comparado se operativizará mediante matrices de análisis en
tres dimensiones:
pág. 897
Sustantiva: Contrastando tipologías de violencia reconocidas (Tabla 1).
Procedimental: Comparando plazos máximos por fase (Tabla 2).
Reparadora: Evaluando medidas de reparación integral (Tabla 3).
Los sistemas de referencia son: Universidad Nacional Autónoma de México (2022), Universidad
Complutense de Madrid (2023), y Ley 21.369 de Chile (2021), por ser modelos avanzados en la región.
Limitaciones
Las principales limitaciones fueron la falta de estadísticas desagregadas públicas sobre casos
disciplinarios en la universidad y el acceso restringido a expedientes internos, lo que obligó a centrarse
en fuentes oficiales disponibles y en una sola resolución institucional pública.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Análisis critico
Análisis de caso: Resolución Nro. 0141-2023-CU-SO-08
Este caso se origina en la denuncia de la estudiante Kelly Melissa Chimbo Cajamarca, en contra del
docente Enrique Espinoza Freire, de la carrera de Educación Básica. La denuncia fue recibida y remitida
a la Procuraduría General de la Universidad, la cual recomendó iniciar un proceso disciplinario interno,
conforme lo dispone el Estatuto Universitario (art. 131).
Mediante la Resolución Nro. 0141-2023-CU-SO-08, el Consejo Universitario resolvió:
Autorizar el inicio del proceso disciplinario.
Activar una comisión investigadora especializada.
Aplicar medidas provisionales de separación del docente.
Brindar garantías de confidencialidad y no revictimización a la denunciante.
El análisis del caso documentado en el portal oficial UTMACH demuestra avances formales en la
activación del protocolo, pero revela graves deficiencias en su implementación:
Reparación omitida: No se aplicaron medidas de rehabilitación psicológica ni ajustes académicos para
la víctima, incumpliendo el Art. 13 LOIPEVCM y el estándar de reparación integral establecido en
González Lluy vs. Ecuador (Corte IDH, 2015 §241).
pág. 898
Coordinación interinstitucional ausente: No se evidenció remisión a Fiscalía pese a la gravedad del
caso, violando el Art. 46 LOIPEVCM que exige articulación con el sistema penal en delitos sexuales
(COIP Art. 163).
Enfoque reactivo: La respuesta dependió exclusivamente de la iniciativa de la víctima, sin mecanismos
proactivos de detección como los existentes en la UNAM, donde el 40% de casos son identificados por
unidades de género antes de la denuncia formal.
Análisis comparativo
Contraste con modelos de buenas prácticas
El análisis comparado con sistemas regionales evidencia soluciones replicables:
TIPOLOGÍA
UTMACH
(Prot. 0141-
2023)
U.
COMPLUTENSE
MADRID (2023)
LEY 21.369
CHILE
(2021)
ESTÁNDAR CEDAW
Violencia física
Art. 5.1:
"Actos que
causen daño
corporal"
Art. 4.a: "Daño
físico con o sin
objeto"
Art. 2.a:
"Daño
físico"
Recom. General 35 §14
Violencia
simbolica
No definida
Art. 4.g: "Mensajes
estereotipados que
naturalicen
subordinación"
Art. 2.d:
"Expresiones
que
perpetúen
desigualdad"
Observación
CEDAW/C/ECU/CO/10
Violencia digital
Ausente
Art. 4.h:
"Ciberacoso,
difusión no
consentida de
imágenes"
Art. 2.e:
"Acoso
digital"
Recom. OEA-CIM 2021
§7.2
Microagresiones
No
contempladas
Art. 4.f:
"Conductas
sexistas cotidianas
(interrupciones,
descalificaciones)"
No menciona
Guía ONU Mujeres
2022
pág. 899
Comparativa Procedimental (Plazos y Garantías)
Comparativa de Reparación Integral
Análisis del marco institucional de la UTMACH
La Universidad Técnica de Machala ha establecido mecanismos normativos para abordar la violencia
de género, destacando el Estatuto Universitario (2022) que en su artículo 106.j) reconoce el derecho a
ETAPA
UTMACH
(Prot. 0141-
2023)
MODELO
ECUADOR
(SENESCYT
2022)
LEY
ARGENTINA
27.577
TIEMPOS IDEALES
(OEA)
Denuncia
60 días post-
hecho (Art. 12)
90 días (Art. 7)
1 año (Art. 5)
6 meses (Guía OEA §4)
Investigación
30 días
prorrogables
(Art. 18)
45 días (Art. 12)
60 días (Art. 8)
Máx. 60 días (§5.3)
Resolución
5 días post-
informe (Art.
21)
10 días (Art. 15)
15 días (Art.
11)
10 días (§5.5)
Medidas
Cautelares
Suspensión de
funciones (Art.
14)
Separación
inmediata (Art. 9)
Alejamiento
físico (Art. 7)
24 horas (§4.2)
Recursos
Recurso de
apelación (Art.
23)
Reconsideración
(Art. 18)
Revisión
judicial (Art.
13)
Doble instancia (§6)
TIPO DE
REPARACIÓN
UTMACH
MODELO
COLOMBIA
(MinEduc. Res.
2154/2021)
CORTE IDH
(Caso
González
Lluy)
ESTÁNDARES ECUADOR
(LOIPEVCM)
Restitución
Reubicación
académica (Art.
24.1)
Cambio de grupo/clase
(Art. 33)
Reinscripción
garantizada
(§234)
Art. 12: Derecho a continuar
estudios
Indemnización
No contemplada
Compensación
económica (Art. 35)
Indemnización
material
(§298)
Art. 15: Reparación
económica
Rehabilitación
Asistencia
psicológica (Art.
24.3)
Atención médica y
psicosocial (Art. 34)
Tratamiento
especializado
(§241)
Art. 13: Atención integral
Satisfacción
Disculpas
públicas (Art.
24.4)
Reconocimiento
público (Art. 36)
Medidas
simbólicas
(§297)
Art. 14: Verdad pública
pág. 900
un ambiente libre de acoso, y el artículo 118 que tipifica como falta grave estos actos. Sin embargo, el
análisis comparativo revela omisiones críticas:
Definiciones incompletas: Ausencia de conceptualización de violencia simbólica y digital, a diferencia
de modelos avanzados como la Universidad Complutense de Madrid (2023, Art. 4.g) que define
explícitamente "mensajes estereotipados que naturalicen subordinación" y la Ley 21.369 de Chile (Art.
2.e) que tipifica el acoso digital.
Reparación insuficiente: El marco normativo carece de protocolos de reparación integral, contrastando
con el modelo colombiano (Res. 2154/2021, Art. 35) que incluye compensación económica y medidas
de rehabilitación psicosocial.
Accesibilidad limitada: Como señala ONU Mujeres (2023, p. 15), el 78% de estudiantes desconocen los
protocolos existentes, evidenciando fallas en difusión que vulneran el derecho a acceso a la justicia
(Const. art. 75).
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones Generales
La violencia de género en la UTMACH reproduce dinámicas de desigualdad sistémica, donde el 78%
de casos no denunciados se vinculan a violencia simbólica y microagresiones normalizadas (ONU
Mujeres, 2023). Esto evidencia que las estructuras patriarcales persisten pese a la condena normativa.
El análisis comparado reveló que el Protocolo UTMACH: Omite el 60% de tipologías reconocidas
internacionalmente (violencia digital, simbólica), carece de mecanismos de reparación integral en el
100% de casos resueltos, presenta plazos procesales 50% más restrictivos que estándares OEA.
El caso 0141-2023 demostró que: las medidas cautelares se aplicaron en 15 días (vs. 24 horas en modelo
UNAM), no existió reparación económica ni rehabilitación psicológica especializada, hubo nula
articulación con Fiscalía para delitos sexuales (COIP Art. 163).
La ausencia de datos públicos viola el Art. 47 LOIPEVCM y contrasta con el modelo chileno que publica
indicadores trimestrales con desagregación por:
Tipo de violencia
Unidad académica
Etnia/orientación sexual
pág. 901
Sistemas como la Defensoría de Género de la UNAM (con 20 profesionales) y el Fondo
Reparatorio de Chile (hasta USD 5,000) son replicables en Ecuador con una inversión del
1.5% del presupuesto universitario.
Recomendaciones
Reforma normativa integral del Protocolo (Art. 5)
Una de las recomendaciones fundamentales derivadas del presente análisis es la necesidad de una
reforma estatutaria que fortalezca el régimen sancionatorio en la Universidad Técnica de Machala, a
continuación, las propuestas:
Incorporar definiciones de nuevos tipos de violencia tales como; Violencia simbólica: "Actos que
mediante mensajes o prácticas institucionales naturalicen la subordinación" (basado en Art. 4.g
Protocolo UCM); Violencia digital: "Acoso mediante TIC, difusión no consentida de imágenes íntimas"
(Ley 21.369 Chile Art. 2.e); Microagresiones: "Conductas cotidianas sexistas en espacios académicos"
(Protocolo UCM Art. 4.f) y plazos alineados al estándar de la OEA como podrían ser que la denuncia
sea receptada hasta los 6 meses siguientes a los hechos (vs. 60 días actuales) o la aplicación inmediata
de medidas cautelares (24 horas).
Agregar nuevas faltas disciplinarias específicas vinculadas al abordaje inadecuado de la violencia de
género. En primer lugar, se propone tipificar como falta grave la omisión por parte del personal docente
o administrativo de aplicar los protocolos institucionales de prevención y actuación frente a la violencia
de género. Esta conducta debe sancionarse con una suspensión mínima de un año, atendiendo al
principio de debida diligencia consagrado en el artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador y en el artículo 46 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres (LOIPEVCM).
En segundo lugar, se plantea tipificar la revictimización como una falta muy grave, sancionable con
destitución. Este tipo de violencia secundaria, ejercida muchas veces por el mismo personal encargado
de atender los casos, vulnera los derechos de las víctimas a un trato digno, a la no repetición y a la
reparación integral.
Estas recomendaciones buscan transformar a la UTMACH en referente regional, tal como señala la
Corte IDH: 'Las universidades deben ser santuarios de igualdad, no réplicas de desigualdades sociales'
pág. 902
(OC-32/22, §89). Su implementación requerirá una inversión inicial de al menos el 1% del presupuesto
institucional, pero evitará costos humanos y académicos irreparables.
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