CREACIÓN DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN PARA JUICIOS SUCESORIOS
INTESTAMENTARIOS COMO GARANTÍA A
DERECHOS HUMANOS EN HIDALGO
THE CREATION OF THE CONCILIATION CENTER FOR
INTESTATE SUCCESSION TRIALS AS A GUARANTEE FOR
HUMAN RIGHTS IN HIDALGO
Quintanar Partido Marco Ulises
Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades UAEH, México
Callejas Arreguín Norma Angelica
Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades UAEH, México

pág. 9082
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.18537
Creación del Centro de Conciliación para Juicios Sucesorios
Intestamentarios como Garantía a Derechos Humanos en Hidalgo
Quintanar Partido Marco Ulises1
quintanarmu@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-1885-2271
Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades
UAEH
México
Callejas Arreguín Norma Angelica
norma_callejas@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0000-0003-2150-2993
Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades
UAEH
México
RESUMEN
El Juicio Sucesorio debe garantizar una respuesta rápida y efectiva a las personas que desean suceder.
Asimismo, es el medio por el cual las personas buscan que su patrimonio esté protegido y garantizado,
en donde, sin distinción, la respuesta de la autoridad debe enfatizar sobre el respeto a los derechos
humanos y fundamentales. Por lo tanto, la lentitud o dilaciones que se presentan en el Juicio Sucesorio
lo vuelven violatorio de derecho; por lo que la creación de un centro de conciliación o mediación para
la solución de estos procedimientos se encuentra como respuesta para ser una garantía fundamental al
apego del estado de derecho.
Palabras Clave: juicio, derechos, conciliación, autoridad, descendiente
1 Autor principal
Correspondencia: quintanarmu@gmail.com
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The Creation of the Conciliation Center for Intestate Succession Trials as a
Guarantee for Human Rights in Hidalgo
ABSTRACT
The Succession Trial must ensure a fast and effective response to those who wish to inherit. Likewise,
it is the means by which people seek to have their assets protected and guaranteed, where, without
discrimination, the authority's response must emphasize respect for human and fundamental rights.
Therefore, the slowness or delays present in the Succession Trial render it a violation of rights; hence,
the creation of a conciliation or mediation center for the resolution of these proceedings stands as a
fundamental guarantee for upholding the rule of law.
Keywords: trial, rights, conciliation, authority, descendant
Artículo recibido 11 junio 2025
Aceptado para publicación: 30 junio 2025

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INTRODUCCIÓN
En todo juicio ante una autoridad jurisdiccional, las personas buscan la protección ya sea de un derecho
violado o que se les proteja un derecho que puede ser vulnerado, y para que esto suceda, existen dentro
de las normas los procesos que deben seguirse para garantizar correctamente, al menos hasta este
momento donde se presume que el derecho ha evolucionado para cubrir las necesidades de las personas,
esto entonces supone que existen las figuras idóneas para salvaguardar el Estado de derecho y su
correcto funcionamiento.
Sin embargo, el problema empieza a emerger cuando existen problemas que dilatan al proceso, es decir,
en palabras técnicas, promover incidentes, amparos, excusas, defensas, rebeldías, reconvenciones, que,
si bien son creados como protección de la persona, que de igual forma y erróneamente han sido
empleados para dilatar el proceso judicial.
Sin mencionar los eventos que puedan suceder con las personas que son parte dentro de un proceso,
como la muerte, peleas familiares, enfermedades, incapacidades, casos fortuitos o de fuerza mayor, aún
más en un juicio sucesorio, donde encontramos a personas consideradas “colectivos vulnerables” por
la Comisión De Derechos Humanos, además de niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad
o incapacitados, quienes deben poder tener el alcance de una justicia pronta, expedita y gratuita. Se
demostrará que con estadísticas de diferentes organizaciones, reconocidas por el propio poder judicial,
se recupera que las personas que inician un proceso judicial, una gran mayoría no alcanza el acceso a
la justicia pronta o al menos terminar el proceso y no garantizando de tal manera derechos humanos y
fundamentales como al patrimonio, al libre desarrollo de la personalidad, a la correcta defensa, a
alimentos en su caso, etcétera.
En tenor de lo anterior, estos procesos deben de ser lo más ágiles y sin dilaciones posibles, dando como
resultado un acceso rápido a la justicia, restar carga de trabajo para las autoridades mejorando así la
calidad de las resoluciones y acuerdos que se expidan, por eso mismo es más que oportuno, ideal y
necesario crear un Centro de Conciliación para la Solución de Juicios Sucesorios Intestados sin y/o en
conflicto, donde se trate específicamente la solución en esta materia.

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METODOLOGÍA
La metodología cualitativa se encuentra examinando realidades que están cambiando de manera
constante razón por la cual mi estudio primordialmente encuentra estas diferencias y propone
cambiarlas a través de la creación del centro de conciliación para que un juicio sucesorio intestamentario
se dé de manera pronta y expedita, derivado de ello la investigación se complementa con una
metodología analítica y comparativa que se encarga de desglosar las secciones que conforman la
totalidad de este caso a estudiar, establece las relaciones de causa efecto y naturaleza en base a los
análisis realizados lo que provoca generar nuevas teorías, basadas en diferentes analogías como es el
caso de encontrar similitudes entre lo laboral y lo agrario, para destacar elementos clave que puedan
favorecer en los juicios que me ocupan en la presente investigación, usar la comparación es de utilidad
en la comprensión del tema ya que nos puede llevar a la comprobación de la hipótesis. Se utilizaron
estadísticas obtenidas y hechas por organizaciones no Gubernamentales y Gubernamentales con las
cuales se podrá analíticamente inferir que la creación de un centro de conciliación es adaptable en el
caso en concreto, además de usar la comparación con otras ramas del derecho que han implementado
este mecanismo y han logrado mejoría notable.
Hipótesis
La creación de un centro de conciliación para juicios sucesorios intestamentarios para el estado de
Hidalgo logrará reducir el tiempo en que se expiden resoluciones por parte de la autoridad, respetando
Derechos Humanos, garantizando la justicia pronta, expedita y gratuita, haciendo un comparativo
inspirado con otras materias del derecho que lo han ejecutado y han obtenido favorables resultados,
ocasionando una mayor credibilidad en el poder judicial.
Derecho a la Justicia
El derecho a justicia como derecho humano lo entendemos cotidianamente a que las personas tengan a
su alcance una respuesta de una autoridad para brindarle certeza y seguridad jurídica al caso en
particular de una persona “procurar que la solución sea acordada en un tiempo razonable”
Por ende un plazo debe ser adecuado a cada caso, donde evidentemente lo que llega a transcurrir es el
tiempo, mismo que “es algo intangible y abstracto" (Jiménez, 2020) por tanto es incalculable la
medición general para la duración de un juicio, sino que debe ser acorde a la realidad del caso de la

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persona en particular, para el reconocimiento de una garantía constitucional, ahora bien, Carolina
Rodríguez Bejarano menciona que:
Las víctimas obtengan una rápida solución a sus asuntos, una vez hayan sido puestos en conocimiento
y admitidos por las autoridades competentes conforme a los términos judiciales y presupuestos legales
que sean aplicables al caso en concreto, sin dilaciones injustificadas (Jiménez, 2020).
Ahora bien, en el estudio del juicio sucesorio debemos entender la finalidad de este, donde entendemos
que una sucesión “es el medio por el cual una persona ocupa en derechos el lugar de otra” (Pérez, 2010).
El cumplimiento defectuoso del juicio sucesorio en materia civil para proteger, garantizar y promulgar
los derechos humanos, tanto individuales y colectivos como los de la familia.
Donde, antes de entrar al estudio del juicio sucesorio es importante tener presentes dos términos los
cuales son base fundamental de este reporte.
Concepto de Derechos Humanos Y Garantías
La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiende a conceptualizar este término que a la letra dice:
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier
otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos
derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. (CNDH, 2025)
La misma Comisión pretende abarcar la protección de los derechos para la persona, primero haciendo
mención del término “inherente”, para decir que los derechos humanos cubre la dignidad de la persona
por tanto son inseparables a la misma o también decir que, si la calidad de los derechos humanos es que
son esenciales, entonces una persona debe tenerlos en todo momento con la finalidad de poder proteger
la dignidad humana.
También menciona Interacción, interdependiente e indivisible, con el fin de garantizar esa inherencia,
y que el derecho no se vea coartado, corrompido o frágil ante algún acto o situación que sufra una
persona.
Para finalizar esta definición, es necesario mencionar que estos se encuentran dentro del orden jurídico,
ya sea en leyes, la constitución y tratados internacionales de los que México es parte.
(CPEUM, 2025:1)

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Concepto De Garantías Constitucionales
Fácilmente podemos decir que la palabra Garantía proviene de “Warranty” qué significa, cuidar,
salvaguardar, proteger.
Sin embargo, la Comisión de Derechos del Estado de México, ejemplifica este término y dice que “Las
garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la constitución Nacional pone
a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos
o grupos sociales”. (Comisión de Derechos del Estado de México sf, diapositiva 13)
Sin hacer especificaciones de este concepto, sería prudente mencionar que estos derechos los brinda la
constitución en un aspecto positivo y en un aspecto más cerrado, a diferencia de un derecho humano,
puesto que únicamente lo brinda, con el fin de proteger la dignidad de una persona.
En virtud de lo anterior, por el fin que se pretende en un juicio sucesorio, si bien es cierto es un proceso
que se ha guardado y practicado durante años, no menos cierto, es que el proceso es parsimonioso, por
lo que llega a ser gravoso y contraviene el marco de protección de Derechos Humanos.
Es lento por el retraso que se llega a dar por el propio procedimiento, iniciar la demanda, el acuerdo del
tribunal, fecha de audiencia, emplazar a las personas con posible derecho, aperturar etapas, los acuerdos
que recaen sobre las promociones y sin mencionar que, si llega a haber algún conflicto interno, puede
llegar a dilatar a un más un procedimiento.
DISCUSIONES
El World Justice Project por sus siglas WJP (proyecto de justicia global) es el título de un proyecto, el
más reciente es del año 2021, que hace un análisis a partir de 3 fuentes de información; experiencias de
personas, donde se entrevistan a 480 personas de cada estado siendo un total de 12,800 encuestados;
entrevistas a expertos y analistas como abogados especializados en materia civil, administrativo,
mercantil, penal, laboral, salud pública, etc. y datos administrativos de los estados provenientes de
INEGI, ENVIPE, INAI, CNDH, entre otros.
Este proyecto, lo que busca es saber cómo los estados de la república se apegan al Estado de derecho,
teniendo una escala del 0 al 1, siendo el 1 como el objetivo inmediato y más cercano al estado de
derecho.

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Siendo la última encuesta la más actual por este proyecto que avala el Propio Poder Judicial del estado
de Hidalgo y que se basó en el año que transcurre entre el 2021-2022.
De la misma manera, podemos encontrar que Hidalgo, quien es materia principal de este artículo, se
encontró en el lugar catorce a nivel república, obteniendo un .42 de calificación, sin embargo, teniendo
un decremento de .02 a comparación del año 2020-2021.
Uno de los factores que evalúa este proyecto es la justicia civil, donde busca ver que tanto las personas
pueden acceder fácilmente a resoluciones por autoridades, sea parcial, asesorada, sea apegada al debido
proceso y sin distracciones o dilataciones, además de no generar costos, pues de lo antes mencionado
encontramos que Hidalgo tiene una valuación del .36.
Donde desglosado se ve de esta manera:
Personas que conocen sus derechos, evaluado con un .30 en justicia asequible y sin procesos
burocráticos con .26; justicia civil expedita con el .21; ejecución efectiva de resoluciones con el .36 y
finalmente con Medios Alternos a una solución de conflictos con un .44
Sin embargo, es importante mencionar que México no cumple ni con la mitad del máximo en porcentaje
o calificación, siendo el estado con mayor porcentaje Querétaro como mayor apegado a Estado de
derecho con un .49, así mismo y el otro lado de la moneda es Guerrero con el .34 siendo el más bajo en
la lista. (Ponce, 2022),
Es importante lo anterior porque si un juicio sucesorio es “el proceso de una transmisión de bienes de
una persona que ha fallecido” (UNAM, 2020) y en la sucesión se defiende el patrimonio de una persona
que ha fallecido, por lo que la persona o personas que tienen derechos en este, buscan la protección
correcta, suficiente e idónea del estado.
Patrimonio proviene del latín, patrimonium, donde se refiere a los bienes que fueron obtenidos a través
de la herencia de sus padres (Herrera, 2014)
Entiéndase como el “conjunto de bienes y derechos destinados a satisfacer las necesidades básicas
orientadas al desarrollo de los miembros de la familia.”
(Universidad de Guanajuato, 2022)
Ahora bien, dentro del estudio del juicio sucesorio como plena garantía al derecho del patrimonio, a la
propiedad versus cómo se puede dañar a un colectivo vulnerable (visto desde la óptica y designado así

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por la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos en México) como una familia y/o de las figuras
que aparecen durante el propio juicio.
Por ejemplo, el patrimonio familiar, recordando que, desde los antecedentes del patrimonio, sirve como
protección a la familia de los azares de la fortuna para poner a salvo bienes indispensables para la
supervivencia de sus miembros (Baqueiro & Buenrostro, 1990)
Por supuesto, la pregunta sería ¿cuál es el objeto de la sucesión? donde tenemos entendido que sería la
sustitución de una persona propietaria de un bien, que fallece, por otra persona con filiación a la misma,
sea descendiente, ascendiente, pareja o persona que tenga derecho sobre la herencia.
En ese mismo camino, hablamos del Derecho al Patrimonio, mismo que se encuentra protegido y
proclamado dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH), donde en el mismo, es el ideal común para que las personas e instituciones promuevan,
respeten y garanticen los derechos como símbolo de progreso.
En virtud de lo anterior, el derecho al patrimonio lo vemos en el numeral 17 del tratado antes
mencionado, refiriéndose a que toda persona tiene derecho a la propiedad, tanto individualmente como
colectivamente y no podrá ser privado de la misma arbitrariamente. (DUDH, 2025: 1).
A título personal podemos inferir que México es un lugar de oportunidades y con amenazas dentro del
proceso de un juicio, tan es así que los juicios no sólo llegan a demorar, sino que derivado de los factores
mencionados y adicionalmente a los más conocidos como corrupción, acceso a una asesoría adecuada,
como se mencionó en las estadísticas de WJP, en definitiva, se observa que un juicio sucesorio es
indispensable para el beneficiario de un colectivo vulnerable, afín de que éste pueda estar protegido con
su patrimonio, por tanto, el juicio en el deber ser, tendría que abrigar la prontitud de una resolución en
pro de la familia o de las personas con mejor derecho a heredar, cómo sabemos cuándo una familia está
defendiendo su patrimonio, tendrá algún costo económico que le ayudarían a solventar sus necesidades,
por ende, si un juicio sucesorio tarda años en resolverse, se vuelve un gasto más, lo que sitúa en un
probable abandono o que algunos de los interesados en solucionar dicha jurisdicción desista en el intento
de resolver.
Si bien es cierto, el Código Civil para el Estado de Hidalgo (2024) en el libro tercero, de las sucesiones,
en el título primero, a partir del artículo 1263, se pronuncia sobre la existencia de dos tipos de herencia,

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el testamentario y la legítima. Que se acumula para su mejor comprensión y manera de seguir el proceso
en el código de procedimientos civiles para el estado de Hidalgo desde el numeral 769, que dicho sea
también se refiere a un proceso alterno jurisdiccional con la figura del notario público. En ese
mismo camino al precisar que ambos tipos se hacen por demanda ante una autoridad jurisdiccional,
también es importante mencionar que existe una persona jurídica con facultades jurisdiccionales, con
fe pública, que puede brindar certeza y seguridad jurídica a los hechos que se pretenden comprobar. Lo
que nos hace cuestionarnos ¿existe alguna otra alternativa por la cual las personas con derecho a heredar
que buscan la sucesión de una persona puedan tener acceso sin la necesidad de tener un costo
económico? donde, dicho sea de paso, en el artículo 720 del Código Nacional de Procedimientos Civiles
Y Familiares (2024), exhorta que una vez aceptado el albacea y reconocidos los herederos, podrán
acudir al Notario Público, proceso que no garantiza la gratuidad por ser una figura no dependiente del
estado sino un particular que cobra por servicios realizados, es decir, hacer el proceso fuera del juzgado,
dando oportunidad a una alternativa, sin embargo, sin asegurar los gastos que derivan del mismo.
Ahora bien, la importancia de mencionar cómo se lleva a cabo el proceso del juicio sucesorio en
materia civil, la principal idea es que, este debería garantizar los derechos de los herederos, como
descendientes, ascendientes, o personas legítimas para heredar, o particularmente al núcleo familiares
a los que pertenecía el de cujus o su caso la beneficencia pública.
Siendo éste el proceso que garantiza un derecho fundamental establecido dentro de la constitución en
el numeral 17, a una justicia pronta, completa e imparcial. (Carbonell,2025)
Como ejemplo dentro de lo mencionado, está la figura de sucesión en materia Agraria, donde el fin es
el mismo, suceder el patrimonio agrario de una persona.
En el artículo 18 de la ley Agraria en Vigor, reconoce y enlista a las personas que deben tener mejor
derecho ante una sucesión, dando una interpretación a la misma, son;
1. A la cónyuge qué haya hecho vida marital con el ejidatario
2. A falta de la primera a la concubina o concubinario
3. A solo un hijo de todos los que el ejidatario procreo, donde solo comentario es importante decir
que, por principios de la materia agraria, sólo puede ser una persona la titular de la totalidad de
derechos agrarios.

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4. A uno de los padres del ejidatario en caso de vida.
5. A la persona que dependió económicamente del ejidatario, es decir, a manera de comentario, a
quien el ejidatario se hizo cargo de la supervivencia de la persona.
(Ley Agraria, 2024)
También en materia de seguridad social, es casi idéntica a la lista de preferencia dentro de la ley del
IMSS para beneficiarios de derechos.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
Que en lo posterior sólo retomaremos el estudio en materia Agraria y la Civil en virtud de que el proceso
en materia de seguridad social se aleja al espíritu de este estudio.
Es una lista de preferencia, en donde a falta de uno de los beneficiarios designados por el ejidatario,
le sigue la del supuesto siguiente y así sucesivamente y de no haber, será el ejido quien entre como
beneficiario, contrario a lo que sucede en materia civil donde los derechos son divididos para que a
los herederos les corresponda originalmente la misma porción de derechos, a excepción de repudio de
un heredero a derechos hereditarios en favor de alguna persona o mismos herederos, caso que se
explicará más adelante.
Con lo antes mencionado, ya regulado dentro del código civil para el estado de Hidalgo en su artículo
1583 donde explica que:
Artículo 1583.- tiene derecho a heredar por sucesión legítima
Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, la concubina o el
concubinario (Código Civil para el Estado de Hidalgo, 2024).
Retomando lo anterior, dentro del derecho agrario, uno de los principios es que la audiencia se desarrolle
en una sola o dentro de la misma, a pro de beneficiar al ejidatario, comunero o vecino como persona
vulnerable. A diferencia del juicio sucesorio en materia civil que como en este artículo mencionamos,
se compone de cuatro etapas denominadas secciones; de la sucesión, del inventario, de la
administración y por último de la partición, sin adicionar alguna diligencia que se ocasione por
petición de las partes.
Y regresando al tema en cuestión, dentro de la materia civil, se ve a la familia, quien también es un
colectivo vulnerable, inmiscuida dentro del juicio, tratando de acreditar el mejor derecho de suceder.

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A dónde se dirige el presente estudio comparado de lo civil y lo agrario sirva para destacar, es que
dentro de la materia Agraria se hace una trilogía para poder iniciar y culminar el proceso de una
sucesión, en el cual a manera de comentario personal, las partes serán:
1. El Magistrado y secretario de acuerdos
2. La Persona beneficiaria
3. El Registro Agrario Nacional
A grandes rasgos y como razonamiento personal, el juicio en materia agraria se determina en:
A. Denuncia (hechos, ofrecimiento de pruebas)
B. Audiencia (ratificación, desahogo de pruebas, acta de audiencia)
C. Sentencia, misma en la que se le ordena al Registro Agrario Nacional la cancelación del antiguo
ejidatario como propietario de la parcela, el registro de la nueva o nuevo ejidatario o calidad
agraria que se ostentaba, la cancelación de los certificados anteriores y finalmente la expedición
de los mismos, pudiendo hacer todo el proceso en un solo día.
Dándonos cuenta de que realmente hay diferentes alternativas en vez de acudir a alguna figura extra
para ratificar o dar fe de hechos, como lo es el notario en materia civil, sin la seguridad que ese proceso
sea accesible económicamente hablando.
Si bien son materias diferentes, vemos que puede existir una manera de depurar procedimientos, de tal
manera que de materia agraria puedan retomarse ideas en pro de favorecer la justicia pronta, reduciendo
el procedimiento a su mínima expresión.
Sería obligación del Estado garantizar información sobre los requisitos para acreditar los hechos y quien
tiene mejor derecho dentro de un juicio sucesorio
A manera de conclusión y como reflexión personal entre el estudio comparativo entre materia Agraria
y Civil, entendemos que, si bien son materias diferentes, es claro que podemos observar que en la
materia Agraria se logra una alternativa en la cual se busca que la parte promovente logre:
A. Acceder eficaz y rápidamente a sus derechos sucesorios, teniendo únicamente una audiencia por la
cual se desahoguen pruebas y se dicte resolución.

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B. Que, si bien existe un testamento en materia civil, también es cierto que existe una lista de sucesión
en lo agrario, que es la figura análoga a un testamento, y que de no haberlos la ley dicta para ambas
materias a los presentes para suceder
C. Que se busca en ambas materias la protección de derechos humanos y que buscan la evolución de
acuerdo a las necesidades de las personas para interferir lo menos posible en su esfera de derechos.
Por tanto, se decide que los derechos humanos son y deben de ser materia garantizada dentro del juicio
sucesorio en materia civil.
Bajo ese tenor, en mi opinión considero que lo que se debería garantizar en un juicio sucesorio en
materia civil es:
1. sustitución de los bienes de una persona para un heredero.
2. El derecho a la propiedad.
3. La correcta defensa a la familia: puesto que es un colectivo vulnerable y toda persona con derecho
a heredar. (Comisión Nacional Derechos Humanos, 2022)
4. Acceso rápido a la justicia.
5. Derecho al patrimonio.
6. Correcta defensa ad litem de los menores si los hay.
7. Justicia pronta, completa e imparcial.
8. Derecho a medio alterno para solución de controversias.
Entonces se entiende que hay derechos que se pueden vulnerar a través de un juicio sucesorio o bien
ante un notario, el segundo de esos por llegar a ser una alternativa legal, es más costoso que un juicio
jurisdiccional, debe prevalecer el pronto acceso al patrimonio familiar, además de un proceso que no
requiera un daño patrimonial como lo puede ser el gasto económico.
Ya que si bien es cierto se necesitan comprobar elementos que causan dichos desembolsos dentro de la
práctica, también es cierto que el simple traslado, sustitución o cambio de bienes, derechos u
obligaciones de una persona a otra, puede prevalecer gratuita y rápidamente puesto que la protección
de derechos humanos destaca primordialmente.
Como adición a este catálogo de derechos que se procura su garantía, se adiciona lo que a la letra dice
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que le

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ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley” que se consagra en el artículo 8 de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos. (DUDH,
2025: 1)
Problemática
Ahora bien, en el juicio sucesorio, existen cuatro etapas según el Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Hidalgo (2017) en sus artículos 771, 772, 773, 774, respectivamente, en términos generales
son:
1. De la sucesión: que dentro del mismo ordenamiento refiere sobre quienes podrán ser declarados
como herederos
2. De inventarios: referente a todos los bienes de la persona
3. De Administración: sobre si los bienes en mención causan frutos y si han sido pagados las
atribuciones correspondientes.
4. De la Partición: la manera en que se dividirán en porcentajes los bienes.
Lo que se destaca de lo que antecede es que si bien es cierto que se ve sobre quién puede heredar y
cuánto, también es cierto que para dar conclusión al mismo tiene que acreditar quienes son herederos,
cuáles son los bienes, que cantidad determinaron entre ellos le corresponde a cada uno, los gastos que
se han generado además de las ganancias, los pagos que surgen en beneficio del estado, aunado que
puedan llegar a actualizarse debido al proceso.
Que como anteriormente lo habíamos mencionado, retrasa el acceso al patrimonio de la familia, que
bien es útil para la subsistencia de la misma.
Haciendo mención que quien pone en esta situación jurídica es la misma ley, por todo lo anterior
mencionado, tanto como pasar por las etapas que el código prevé, también que la ley imponga
únicamente el tipo de vía para la solución de un juicio sucesorio intestamentario, como la judicial dentro
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo (2017) en el art. 789 sin embargo,
tanto en el código civil del estado de hidalgo como el de procedimientos civiles mencionan la facultad
al notario como participante de emisión, elaboración, colaboración, en distintas fases del proceso, por
lo anterior, tampoco adquiere que sea accesible a todo tipo de personas, puesto que las mismas están
obligadas a pagar por el proceso si es por esa decisión, por lo tanto, no atiende a la gratuidad.

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Rescatando que la herencia de la persona fallecida se sirve para el posible beneficio de sus
descendientes, ascendientes, cónyuge, pareja o persona con derechos a beneficiarse.
Podemos inferir que ante todo esto y ya que la normativa mexicana señala que puede haber diferentes
maneras para la sucesión, la pregunta sería, ¿Cómo mejorar los juicios sucesorios ante la dilación
procesal?
Propuestas
Primero. Se propone que el Estado puede garantizar los derechos mencionados con la CREACIÓN
DE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS SIN Y EN
CONFLICTO.
Aquí mismo se precisa que la conciliación, se encuentra prevista en la Ley General de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias, en su artículo 4, (LGMASC) (2024) que prevé un
procedimiento voluntario donde las partes resuelven una controversia de manera pacífica, evitando un
conflicto futuro, teniendo la participación activa de una persona facilitadora.
Donde así mismo y en apoyo a la referida ley, este centro podría ser un órgano auxiliar del poder judicial
estatal dentro de su competencia siendo estos públicos.
Ahora bien, del mismo modo la calidad de una persona facilitadora debe ser profesional y “cuente
adicionalmente con formación legal, o en todo caso, acredite algunos mínimos conocimientos en la
cuestión civil-sucesoria” (Velazquez-Jiménez, 2021). Da lugar a que permitiría el auxilio correcto y
legal de la persona facilitadora para con las partes, así como quien puede tener mejor derecho o si está
heredando por cabeza, estirpe o representación.
Segundo. Donde la misión del Centro sea llevar una composición amigable y alterna a un juicio, y que
lo que se obtenga de la mediación, sea un convenio y tenga carácter de sentencia.
Por lo anterior mencionado y reconociendo que “las relaciones intrafamiliares son la principal fuente
de estrés en la actividad de una empresa familiar, y para ello resulta fundamental la resolución de los
problemas derivados de la solidaridad familiar, los defectos de comunicación y la existencia de
hostilidades” (Argelich, 2020).
Derivado de lo anterior y con la misma autora nos explica que con una mediación lo que se prevé es un
conflicto futuro, logrando una buena relación familiar y garantizando la pervivencia.

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De esta manera, encontramos una institución alterna que garantizaría los derechos de quienes pueden
heredar, puesto que al ser un órgano que emana del Estado, adquiere el carácter de gratuito y
competente, que como ya antes mencionados son derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos:
1ro. En los Estados Unidos Mexicanos Todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2025)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia…”
17. Acceso a la justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.
(CPEUM, 2025 :pp.1-21)
Que, como adición a esto, la constitución refiere la competencia y posibilidad de existencia de
mecanismos alternos a la solución de conflictos.
Incluidos derechos contemplados en el espíritu legal, como:
De la Declaración Universal De Los Derechos Humanos(2025) (DUDH) donde México se adhirió en
1992.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante tribunales para cualquier acto que
puede llegar a vulnerar derechos fundamentales previamente reconocidos.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad sin poder ser privado de la misma
arbitrariamente. (DUDH, 2025:1)
Sumando a lo anterior es de importancia declarar que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares (2024) prevé en el artículo 711, la aceptación de un procedimiento especial para sucesorios
intestamentarios, dando la opción de exhibir un convenio para la repartición de una herencia, sin
embargo, no menciona quién o quiénes pueden ayudar a la elaboración del mismo, ni así su
procedimiento para salvaguardar derechos humanos.(CNPCyF, 2024)

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Tercero. Objetivo. Cabe recordar la existencia de los centros de conciliación en materia laboral,
previsto en la ley Federal del Trabajo, capítulo IX bis y ter, donde se considera como un organismo
público descentralizado que se rige por principios de certeza, independencia, legalidad, igualdad,
etcétera.
Con el fin de promover La Paz social y armonía en relaciones laborales (Gobierno de México, s.f)
Sírvase también como estadística análoga y solo como mención en esta intervención que, desde la
entrada en funciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo en el año 2021 y hasta
el año 2023, llegaron a activarse 7012 procedimientos conciliatorios y como resultado de ello, 6080 se
logró llegar a un acuerdo conciliatorio exitoso, es decir, que solo 1 de cada 4 casos llegó ante un juzgado
laboral. (La Jornada, 2023)
Entonces, una vez explicada la naturaleza de una figura análoga, entendemos que el CENTRO DE
CONCILIACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE JUICIOS SUCESORIOS SIN Y/O EN CONFLICTO
tendría por objetivos:
A. Garantizar el derecho a la propiedad; patrimonio; justicia pronta, gratuita y expedita
B. Promover medio alterno a una solución de la sustitución de bienes a causa del fallecimiento de una
persona titular de los mismo, dando como resultado una reducción a la carga de trabajo de los
juzgados civiles y familiares
C. Proteger a un colectivo vulnerable como a la familia; niños, niñas y adolescentes, adultos mayores
o personas con discapacidad y alguna persona que necesite de los bienes para su subsistencia.
D. Promover la paz, armonía, respeto para la conservación de la familia.
Cuarto. Atribuciones
Una vez dejando en claro una figura similar que promueve una salida alterna a un juicio, se puede
imaginar que las atribuciones sean análogamente las siguientes:
▪ Comprobar que los herederos sean los que efectivamente tengan el derecho de suceder, es decir,
que las personas que pretendan recibir parte de los bienes de la persona extinta, a través de acta de
matrimonio, de concubinato, actas de nacimiento, constancia de registro de hijos y de ser necesario
una constancia de inexistencia de matrimonio, además de cerciorarse que sean la persona de la cual
se ostentan.

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▪ Realizar el inventario de los bienes, así como hacerse llegar de la documentación necesaria para
cerciorarse la calidad que ostentaba la persona sobre los bienes, así como para cubrir todo tipo de
deudas sobre las mismas.
▪ Presentar y colaborar con conciliación el proyecto de repartición de los herederos así convenidos,
a su vez, haciendo uso de condiciones y pretendiendo seguir la voluntad del De Cujus o lo que a
buen derecho parezca.
Dándoles a saber que es un centro optativo y que, aunque no se lleve a cabo un convenio, se remitirá a
un juicio intestamentario dentro de un juzgado civil a fin de que entonces sea un juez quien decida el
destino del patrimonio.
IV. Ratificar ante el secretario de acuerdos y el juez
a fin de que obtenga carácter de sentencia y sea calificado de legal y respetando derechos humanos de
los herederos.
Dentro del propio convenio se solicitará que se ordene al registro de la propiedad, así como al registro
civil se inscriba dicho convenio, pudiendo así los herederos hacerse cargo de obtener las escrituras o
documentos que comprueben la propiedad o posesión de los bienes.
Quinto. Desarrollo.
Una vez recibida la solicitud ante el CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA LOS JUICIOS
SUCESORIOS SIN Y/O EN CONFLICTO y que se reciba toda la documentación requerida, se turnará
la solicitud para que una persona facilitadora, según sea la solicitud, pueda realizar un proyecto de
repartición.
La documentación requerida antes mencionada se refiere a:
▪ Acta de defunción del de cujus;
▪ acta de matrimonio y/o en su caso, declaración de concubinato y/o constancia de inexistencia de
matrimonio, y una así del último domicilio del de cujus, expedida por el Registro Del Estado
Familiar Del Estado de Hidalgo según sea el caso;
▪ constancia de registro de hijos y así también de donde fue el último domicilio de la extinta persona,
expedidas por el Registro Del Estado Familiar Del Estado de Hidalgo o según corresponda;

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▪ Escrituras, facturas o documentos que comprueben la propiedad o posesión de la persona que ha
fallecido;
▪ Actas de nacimiento de los hijos del de cujus.
▪ Las que la persona facilitadora requiera para la solución y realización del convenio.
Posterior a lo anterior, la persona facilitadora dará fecha para citación de los herederos y así también al
Ministerio Público a fin de que se garantice el respeto a cualquier tipo de derecho que pueda ser
vulnerado a niños, niñas, adolescentes personas de la tercera edad, con discapacidad o algún supuesto
que se actualice, donde en dicha audiencia versará sobre quienes tienen derechos heredar, qué bienes
son los que entrarán en dicho convenio, que cantidad en porcentaje le corresponde a las personas
herederas.
La audiencia anterior deberá ser desahogada en una sola, pero si así no lo permitiera la situación, se
podrá prolongar hasta en tres ocasiones, con la finalidad de respetar la prontitud de proceso y finalidad.
Hecho lo anterior, la persona facilitadora deberá turnarlo a la persona directora de dicho CENTRO DE
CONCILIACIÓN PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS SIN Y EN CONFLICTO, a fin de que se revise
y verifique dicho convenio, el cual será firmado y puesto a estudio del juez civil en turno para
ratificación de dicho convenio, lo cual pondrá fin a las atribuciones del Centro.
Sexto. Oportunidad.
El CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS SIN Y EN CONFLICTO,
podrá conocer del caso:
▪ Antes de iniciar el juicio sucesorio intestamentario;
▪ Después de haber sido resuelto el auto declarativo de herederos;
▪ A petición de parte, si los herederos lo desean y ya en el proceso jurisdiccional, en cualquier
momento del juicio sucesorio intestamentario, antes de ser abierta la etapa de repartición y con
autorización de la persona juzgadora y
▪ Si la persona juzgadora declara de inoficioso, caduco, inoperante o violatorio de derechos el
testamento.

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CONCLUSIONES
¿Por qué crear un centro de conciliación para los juicios sucesorios sin conflicto y/o en conflicto?
En un principio, un método alterno puede salvaguardar derechos, puede prevenir daños irreparables por
la tardanza, también proteger a colectivos que lo necesitan, es decir, el derecho debe evolucionar a las
necesidades de la sociedad, una sociedad que exige se respete, promueva y garantice sus derechos.
Ante una comparativa cómo se hizo con el derecho Agrario; el derecho en Seguridad Social y el derecho
Laboral y contrastando con los resultados arrojados por el WJP, es necesario que se busque que el estado
logre una solución viable para que el acceso a la respuesta de una persona ante una autoridad, sea pronta,
justa, gratuita y expedita.
Evitando así que disminuya la credibilidad en recurrir al estado por parte de los gobernados, sino por el
contrario, sea un aumento en este rubro.
¿Qué beneficios traería consigo la creación del mismo centro?
El encontrar y crear un medio alterno o una figura para la cual las personas tengan un acceso a la justicia
y que además libere de carga de trabajo a los juzgados civiles con el fin de que estos puedan trabajar
más a profundidad o de mejor manera los procesos, sin tener la presión de otros expedientes, traerá
consigo una mejora en la búsqueda de un a pronta solución.
Adicionalmente, dentro de otras materias, encontramos soluciones viables como lo es en materia laboral
y el Centro de Conciliación Laboral, ya que sí ha funcionado con un porcentaje alto de efectividad.
Por tanto podemos analiticamente inducir que si se ha probado esta alternativa dentro de otras materias
y con alta productividad, reduciendo el estrés y carga de trabajo para los juzgados.
Entonces dentro de la materia en cuestión es accesible esta respuesta como alternativa suficiente, idónea
y oportuna.
Además, que las familias encuentren certeza y seguridad jurídica al saber quién es el sucesor de los
bienes que pertenecen a su familia.
¿Cuál es el objetivo de la creación del Centro?
Ahora bien, si el Centro de Conciliación para los Juicios Sucesorios sin y/o en Conflicto cumple la
función específica de salvaguardar Derechos Humanos y que en ese mismo camino logre llegar a una

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resolución, estaríamos hablando de una evolución del derecho mexicano en la impartición de justicia,
respetando y prevaleciendo derechos tanto nacionales como internacionales.
“Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra
El Fuerte y el arbitrio” José Maria Morelos y Pavón.
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