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El derecho a la resistencia es una institución de carácter jurídico, que se encuentra reconocida
tanto en el ámbito internacional, como nacional, y tiene como fin posibilitar disentir
legítimamente de una decisión del Estado, es decir desobedecerla, sin que la misma pueda ser
considerada una infracción de la legislación, en aquellas circunstancias que se considera que el
mandato es ilegítimo. (pág. 49)
Efectuado un análisis de la definición anterior, se demuestra que la esencia que tiene el derecho a la
resistencia, es evitar que el Estado que es quien tiene la potestad legislativa, administrativa y
sancionadora, pueda causarle un gravamen irreparable a un ciudadano, cuando realiza un acto jurídico
que vulnera los derechos establecidos en la Constitución y en la ley, ante esta situación se crea la figura
del derecho a la resistencia, como un contrapoder que tiene el ciudadano de no acatar una orden o un
acto del Estado que evidentemente es ilegal e inconstitucional.
En este sentido es valioso señalar, que la materialización del derecho a la resistencia, es un tema bastante
complejo tomando en consideración que en muchas situaciones no se establecen de manera clara cuáles
son los límites de este derecho, es decir, cuándo una desobediencia a una autoridad puede convertirse
en el incumplimiento de una obligación, o se esté en presencia del derecho a la resistencia. Estas son
fronteras que en muchas oportunidades no están claras, y en este tipo de situaciones juega un papel
esencial la interpretación que pueda dar el operador de justicia, dependiendo de las condiciones
específicas del caso y del grado de amenaza o vulnerabilidad de un derecho ciudadano.
En este mismo orden de ideas es valioso citar el criterio de Ramos (2023) quién lo define de la siguiente
manera:
Es la facultad concedida a los ciudadanos, por medio de la cual se les permite a estos ejercer
medidas de oposición con el fin de garantizar el respeto y ejercicio de sus Derechos Humanos
que se crean vulnerados, o el reconocimiento de nuevos derechos, cuando por otros medios
institucionales, por ejemplo una acción judicial, no se lo ha conseguido. (pág. 3)
La definición anterior, demuestra que la intención por la cual se crea desde el punto de vista
constitucional y legal el derecho de la resistencia, es evitar que el Estado que es el ente que mayores
poderes tienen una sociedad, pueda vulnerar de manera directa e irreversible y causar un daño irreparable
a un ciudadano, en este tipo de situaciones a los efectos de evitar una vulneración de derechos, se le