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EL DERECHO A LA RESISTENCIA EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO,
ANÁLISIS DE SU RECONOCIMIENTO
CONSTITUCIONAL Y SUS VICISITUDES
NORMATIVAS
THE RIGHT TO RESISTANCE IN THE ECUADORIAN LEGAL
SYSTEM: ANALYSIS OF ITS CONSTITUTIONAL
RECOGNITION AND ITS REGULATORY VICISSITUDES
Lenin Vladimir Ochoa Ochoa
Universidad Central del Ecuador, Ecuador
pág. 9117
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.18544
El Derecho a la Resistencia en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano,
Análisis de su Reconocimiento Constitucional y sus Vicisitudes Normativas
Lenin Vladimir Ochoa Ochoa
1
leninochoa8a@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-6491-0006
Universidad Central del Ecuador
Quito, Ecuador
RESUMEN
La presente investigación realiza un análisis profundo vinculado al derecho a la resistencia, consagrado
en el artículo 98 de la en la Constitución de la República de Ecuador. A pesar de estar incorporado en
el catálogo de derechos en la Norma Suprema, este derecho carece de un desarrollo normativo o
jurisprudencial que delimite su alcance y sobre todo su ejercicio. Esta omisión en la legislatura genera
un vacío legal que limita la aplicabilidad fáctica y práctica, poniéndolo al ciudadano en un estado de
incertidumbre jurídica al no existir criterios objetivos que permitan diferenciar el legítimo ejercicio del
derecho a la resistencia de una posible desobediencia a la autoridad y el ejercicio de este derecho. La
investigación reflexiona, por tanto, sobre los riesgos de mantener una norma constitucional sin un
desarrollo infraconstitucional que garantice su aplicación efectiva en un estado de derechos y justicia.
Palabras clave: resistencia, autoridad, tiranía, procedencia, ciudadano
1
Autor principal
Correspondencia: leninochoa8a@hotmail.com
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The Right to Resistance in the Ecuadorian Legal System: Analysis of its
Constitutional Recognition and its Regulatory Vicissitudes
ABSTRACT
This research undertakes an in-depth analysis of the right to resistance, enshrined in Article 98 of the
Constitution of the Republic of Ecuador. Despite being incorporated into the catalog of rights in the
Supreme Law, this right lacks normative or jurisprudential development that delimits its scope and,
above all, its exercise. This omission by the legislature creates a legal vacuum that limits its factual and
practical applicability, placing citizens in a state of legal uncertainty. The research therefore reflects on
the risks of maintaining a constitutional norm without an infra-constitutional development that
guarantees its effective application in a state of rights and justice.
Keywords: resistance, authority, tyranny, origin, citizen
Artículo recibido 15 mayo 2025
Aceptado para publicación: 19 junio 2025
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INTRODUCCIÓN
Nacimiento y evolución del derecho a la resistencia
El derecho a la resistencia a pesar de que para muchos autores es algo nuevo, tiene sus raíces inicialmente
la antigüedad, en este aspecto es valiosa la opinión de Ugartemendia (2019) quien ha señalado lo
siguiente:
Una de las primeras manifestaciones en las cuales se puede hacer referencia a este derecho es
en la Antígona de Sófocles, ya que en esa obra el autor hablaba de dos tipos de derechos, uno
que es el divino propio de la naturaleza, y el emanado del Estado, y cuando este último
contradecía al primero la sociedad podía decidir no cumplirlo. (pág. 216)
De acuerdo al criterio del autor anterior, se evidencia que la sociedad o la ciudadanía podía desobedecer
los mandatos del Estado, en aquellas circunstancias en las cuales vulnerara el derecho divino, de tal
forma que cuando existiera una contraposición entre ambos derechos, el divino y el del Estado, la
ciudadanía debía dar una preferencia al derecho divino, en consecuencia, podía rechazar cualquier
norma legislativa que emanara del Estado o cualquiera que los perjudicara, siempre y cuando
contradijera las normas de naturaleza divina.
En este mismo sentido, es valiosa la opinión de Garancini (2021) quien señalo lo siguiente: “con la
evolución del tiempo, en la Grecia clásica el derecho a la resistencia se materializa como un elemento
contrario al concepto de tiranía” (pág. 38). La definición anterior demuestra que el derecho a la
resistencia, se empieza a materializar a lo largo del tiempo como una facultad que tiene el ciudadano de
poder oponerse al Estado, en aquellas circunstancias en las cuales existe una vulneración de sus derechos
esenciales, en consecuencia, si el Estado es el órgano todopoderoso, que nació con la finalidad de tutelar
los derechos ciudadanos, en aquellas circunstancias en las cuales haga lo contrario, la ciudadanía tiene
el deber o el derecho de oponerse a cualquier tipo de actos que no estén contemplados en la Constitución,
en la ley, y vulneren derechos ciudadanos.
Ya con el paso del tiempo, en la Edad Media se comienza a materializar este derecho, pero ya bajo la
idea de la existencia de una soberanía popular y que el Estado había sido creado de forma organizada y
políticamente por la ciudadanía, y se le otorgaban unos derechos propios de cada persona, con la
finalidad de que el Estado los devolviera garantizando estos derechos, en consecuencia, el derecho a la
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resistencia surgía en aquellos supuestos de vulneración de los derechos contenidos en el pacto, en ese
tipo de circunstancias, cuando el Estado vulneraba de manera directa o indirecta derechos de cualquier
ciudadano, estos últimos podían oponérselas actuaciones del Estado.
Ahora bien, ya con el paso del tiempo el derecho de la resistencia comenzó a asentarse en múltiples
instrumentos legislativos y declaraciones que marcaron hitos históricos en el ámbito internacional, como
la Declaración de Derecho del Buen Pueblo de Virginia en el año 1776, de igual forma ese mismo año
la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, y se cristalizó en la Declaración de Derechos
del Hombre y del Ciudadano, en esta última, afianzándose de una manera bastante específica como el
derecho de todo ciudadano, de manifestarse a la opresión del Estado en situaciones arbitrarias y tiránicas
(Llonto, 2021).
En este sentido es valioso destacar que con el paso del tiempo comenzó un fenómeno importante que
fue la constitucionalización del derecho a la resistencia en este aspecto es valioso destacar el criterio de
Bobbio (2023) quien señalo lo siguiente:
Para que la constitucionalización del derecho a la resistencia se materialice de forma efectiva,
se hace necesario que debe existir una separación de poderes tanto en el ámbito vertical desde
los órganos del poder central, pero también en el aspecto horizontal, es decir entre los distintos
niveles de gobierno llámese Ejecutivo legislativo y judicial. (pág. 48)
En criterio de Bobbio es esencial, porque permite establecer no solamente que el derecho a la resistencia
se pueda plasmar en la Constitución de cada Estado, con la finalidad de dar garantía a la ciudadanía del
ejercicio del mismo, sino que va mucho más allá que establece que debe materializarse un conjunto de
condiciones que van ligadas a la separación de poderes, para que en efecto el derecho a la resistencia
pueda tener lugar de manera adecuada, y dentro de estos aspectos destaca que debe existir una adecuada
separación de poderes, que permita que el ciudadano o que inclusive uno de estos poderes que se vea
afectado, pueda resistirse a una autoridad que es contraria a la Constitución y a la ley.
El derecho a la resistencia
Ahora bien, importante el criterio de Guato (2021) quien define el derecho a la resistencia de la siguiente
manera:
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El derecho a la resistencia es una institución de carácter jurídico, que se encuentra reconocida
tanto en el ámbito internacional, como nacional, y tiene como fin posibilitar disentir
legítimamente de una decisión del Estado, es decir desobedecerla, sin que la misma pueda ser
considerada una infracción de la legislación, en aquellas circunstancias que se considera que el
mandato es ilegítimo. (pág. 49)
Efectuado un análisis de la definición anterior, se demuestra que la esencia que tiene el derecho a la
resistencia, es evitar que el Estado que es quien tiene la potestad legislativa, administrativa y
sancionadora, pueda causarle un gravamen irreparable a un ciudadano, cuando realiza un acto jurídico
que vulnera los derechos establecidos en la Constitución y en la ley, ante esta situación se crea la figura
del derecho a la resistencia, como un contrapoder que tiene el ciudadano de no acatar una orden o un
acto del Estado que evidentemente es ilegal e inconstitucional.
En este sentido es valioso señalar, que la materialización del derecho a la resistencia, es un tema bastante
complejo tomando en consideración que en muchas situaciones no se establecen de manera clara cuáles
son los límites de este derecho, es decir, cuándo una desobediencia a una autoridad puede convertirse
en el incumplimiento de una obligación, o se esté en presencia del derecho a la resistencia. Estas son
fronteras que en muchas oportunidades no están claras, y en este tipo de situaciones juega un papel
esencial la interpretación que pueda dar el operador de justicia, dependiendo de las condiciones
específicas del caso y del grado de amenaza o vulnerabilidad de un derecho ciudadano.
En este mismo orden de ideas es valioso citar el criterio de Ramos (2023) quién lo define de la siguiente
manera:
Es la facultad concedida a los ciudadanos, por medio de la cual se les permite a estos ejercer
medidas de oposición con el fin de garantizar el respeto y ejercicio de sus Derechos Humanos
que se crean vulnerados, o el reconocimiento de nuevos derechos, cuando por otros medios
institucionales, por ejemplo una acción judicial, no se lo ha conseguido. (pág. 3)
La definición anterior, demuestra que la intención por la cual se crea desde el punto de vista
constitucional y legal el derecho de la resistencia, es evitar que el Estado que es el ente que mayores
poderes tienen una sociedad, pueda vulnerar de manera directa e irreversible y causar un daño irreparable
a un ciudadano, en este tipo de situaciones a los efectos de evitar una vulneración de derechos, se le
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concede al ciudadano la posibilidad de resistirse a cualquier acto de autoridad que se encuentre fuera de
la Constitución y la ley, y vulnere de manera directa o indirecta a sus derechos ciudadanos.
De igual manera es valioso la definición que señala Coronel (2021) en la cual destaca lo siguiente:
El derecho a la resistencia, es considerado como la facultad que tiene cualquier persona de
oponerse a cualquier acto u omisión emanada del poder público, la cual pueda afectar de manera
directa sus derechos, en consecuencia, la función esencial que pretende este derecho es oponerse
a un acto ilegal o inconstitucional que pueda causar un daño a cualquier administrado. (pág.
253)
En relación a la anterior, se evidencia que todo ciudadano tiene la obligación de cumplir cualquier orden
que emane del Estado, siempre y cuando la misma se encuentra en armonía con la ley y los derechos
humanos. Ahora bien, en aquellas situaciones por las cuales se evidencie que la actuación es ilegal, es
inconstitucional o el funcionario no posee la competencia para ello, tiene la facultad de oponerse a este
tipo de acciones ya que está en peligro la vulneración de sus derechos.
Esta facultad se le ha dado al ciudadano, con la finalidad de evitar que en la relación Estado ciudadano,
que este último es el débil jurídico, pueda sufrir un daño irreparable en un momento determinado, a
consecuencia de una acción o inacción del Estado, o que este último se extralimite en sus funciones. En
definitiva, el derecho a la resistencia ha sido creado para evitar que el Estado de ejercicio de sus
funciones de forma intencional o por negligencia de algún funcionario genere un daño a un ciudadano.
Ahora bien, es valioso destacar qué situaciones en qué situaciones se puede materializar el derecho a la
resistencia en este aspecto es valioso la opinión de Ugartemendia (2019) quién destaca lo siguiente:
Existen situaciones como la desobediencia civil, el derecho a la resistencia individual o colectivo
que se pueden ejercer punto el ejercicio arbitrario de un derecho en aquellas situaciones en las
cuales, el ciudadano sienta amenazado su derecho y que los actos del Estado demuestren tiranía
y un apartamiento absoluto a las formas legales y constitucionales, en este tipo de situaciones el
ciudadano puede oponerse de manera directa al cualquier acto del Estado. (pág. 240)
Al efectuar un análisis de lo destacado en el párrafo anterior, se evidencia que la doctrina y la legislación
no son muy claras en determinar en qué situaciones se materializa el derecho a la resistencia, ya que en
la mayoría de los casos solamente otorgan pinceladas muy genéricas, como por ejemplo se puede
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observar que el autor anterior y muchos otros solamente señalan situaciones en las cuales un ciudadano
siente amenazado sus derechos o que se vulneren por parte del Estado de derechos constitucionales, y
allí radica una de las principales críticas del derecho a la resistencia, que es la mayoría de las
legislaciones no existe un desarrollo expreso tanto desde el punto de vista legal como jurisprudencial,
en este aspecto hay quienes sostienen que al Estado no le conviene crear conciencia en la ciudadanía de
este derecho.
En este orden de ideas es valiosa la opinión de Vera (2021) quien justifica el derecho a la resistencia de
la siguiente manera:
Un estado de guerra del gobernante con el pueblo y frente a esto es cuando el pueblo obtiene el
derecho legítimo transformándolo al mismo tiempo en deber de resistir por la fuerza si es
necesario. Este derecho de resistencia no es político ni derivado del pacto social, sino un derecho
natural contra el gobernante cuando se ha puesto en guerra con el pueblo. (pág. 57)
De acuerdo a la opinión anterior se justifica el derecho a la resistencia, cuando se puede evidenciar que
existe un conflicto o una agresión del gobernante al pueblo, o a la ciudadanía, en este tipo de situaciones
es legítimo que el ciudadano de manera individual o la sociedad civil en situaciones en que la actividad
del Estado vulnere derechos de múltiples personas, puedan resistir a cualquier acto del Estado, ya que
la idea central es que el Estado como ente fue creado para proteger y tutelar los derechos de la
ciudadanía.
Ahora bien, si el Estado desvirtúa ese poder que le ha dado la ciudadanía para que lo represente y en
lugar de tutelar sus derechos ejerce acciones que vulneran estos derechos, se convierte en un Estado
tirano, el ciudadano no tiene la obligación de dar cumplimiento a los mandatos derivados del Estado, en
este tipo de situaciones los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos así como
también muchas constituciones como la de la República del Ecuador, contemplan esta institución la cual
se convierte en un derecho del ciudadano y un contrapoder para evitar que el Estado o alguno de sus
órganos, vulnere de manera directa o indirecta a sus derechos.
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METODOLOGÍA
Enfoque
A los efectos de poder desarrollar la idea central de la presente investigación, se aplicó el enfoque
cualitativo partiendo del análisis de documento bibliográficos vinculados al problema de estudio que es
el vacío legal que existe en el ordenamiento jurídico ecuatoriano vinculado al desarrollo normativo y
jurisprudencial del derecho a la resistencia. En consecuencia, el enfoque más idóneo fue el cualitativo,
ya que permite un desarrollo analítico y sintético de la situación estudiada.
El enfoque cualitativo se aplica al estudio de problemas concretos, en los cuales el autor requiere
efectuar un análisis específico de una problemática determinada (Quecedo, 2023). Este enfoque se
aplicó a la presente investigación al momento de realizar los análisis jurisprudenciales legales y
bibliográfico vinculados al derecho a la resistencia.
Métodos
Inductivo
El método inductivo es aquel en el cual se efectúa un estudio de una problemática concreta y específica,
y a partir de su análisis poder obtener conclusiones de naturaleza general (Villalón, 2021). Este método
se aplicó en la presente investigación al momento de analizar el artículo 98 de la Constitución de la
República de Ecuador en el cual se encuentra consagrado el derecho a la resistencia así como también
doctrina nacional e internacional vinculada al problema de estudio.
Analítico
Este método tiene como fin analizar distintos aspectos del problema de estudio con la finalidad de lograr
una profundidad mayor (Romero, 2022). Este método se aplicó en la presente investigación, al momento
de efectuar por una parte un análisis de la evolución del derecho a la resistencia y por la otra de su
conceptualización actual, así como también de las situaciones en las cuales procede este derecho.
Sintético
Es aplicado en estudios que pretenden lograr soluciones concretas a determinados problemas, en
consecuencia, el autor debe efectuar una selección minuciosa del material bibliográfico, a los efectos de
poder decantarse por aquellos que tienen una mayor relevancia en relación al problema de estudio
(Balestrini, 2021). Este método se aplicó en la presente investigación, al momento de analizar sentencias
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internacionales en materia de Derechos Humanos, así como también bibliografía específica vinculada
al derecho a la resistencia.
Técnicas de la investigación
Análisis documental
Es una técnica que se encuentra presente en la mayoría de los estudios investigativos, principalmente en
aquellos que tienen un enfoque de naturaleza cualitativo su función es efectuar un análisis bibliográfico
con el fin de analizar un problema y plantear una solución al mismo (Tamayo, 2020). Esta técnica se
aplicó en la presente investigación, al momento de efectuar un análisis de la bibliografía consultada
vinculada al derecho a la resistencia, así como también al analizar sentencias y emanadas de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos y la legislación vinculada al derecho a la resistencia.
RESULTADOS
El derecho de resistencia ha constituido un pilar esencial en los sistemas normativos actuales, producto
de las luchas que se han realizado a través del tiempo, en este sentido es valioso hacer referencia al
artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) que señala
taxativamente lo siguiente: “La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión.” (pág. 4). Al efectuar un análisis de lo descrito anteriormente,
se evidencia que el derecho a la resistencia ha sido una conquista que está ligada a la libertad de la
ciudadanía, y que cualquier persona puede oponerla en aquellas situaciones en las cuales existan actos
opresivos o de tiranía por parte del Estado, que lesione los derechos humanos de cualquier ciudadano.
En este sentido es valioso destacar que el derecho a la resistencia no siempre se encuentra de manera
explícita, un ejemplo de ello se puede observar cuando se efectúa un análisis del preámbulo de la
Declaración Universal de los Derechos humanos (1948) ya que la misma no contempla de forma expresa
este derecho pero establece lo siguiente “Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso
de la rebelión contra la tiranía y la opresión” (pág. 4). Cuando se analiza este considerando, se demuestra
que constituye un derecho humano oponerse contra cualquier gobierno tiránico que vulnere los derechos
establecidos tanto en dicha declaración, como también en aquellas situaciones en las cuales si bien un
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derecho no esté contemplado por la Constitución, la ley, un tratado internacional, se evidencie que existe
una vulneración directa a un derecho privilegio esencial a su persona.
De igual forma es valioso hacer referencia a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas (1945), ya que el numeral 2 del artículo 1 establece lo siguiente: Fomentar entre las naciones
relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal” (pág.
7). Al efectuar un análisis a profundidad de dicha disposición, se evidencia que todos los pueblos tienen
el derecho a establecer las medidas necesarias en aquellas situaciones en las cuales se vulneren sus
derechos como el caso de la paz universal, por tal motivo, si existieran actividades por parte del Estado
que pudieran vulnerar derechos esenciales a la ciudadanía, en virtud al principio de libre determinación
y que todos ciudadanos pueden tomar las medidas necesarias para garantizar sus derechos, pueden
resistirse a algún acto del Estado que amenace o que esté vulnerando de manera directa sus derechos
humanos.
En este mismo orden de ideas, es valioso hace referencia al criterio de la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos (2017) en la cual se expresó lo siguiente:
Solo la crítica abierta a ciertas acciones del Estado, el debate abierto y público es una forma de
ejercer la defensa y la resistencia, cuando el Estado puede vulnerar derechos de los particulares
y se está en riesgo la legitimidad y la seguridad jurídica del Estado. (pág. 126)
Al efectuar de un análisis de la sentencia emanada de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos,
se demuestra que ella contempla el derecho a la resistencia como un elemento que va a permitir a
cualquier ciudadano defenderse de arbitrariedades del Estado, en aquellas situaciones en las cuales exista
una vulneración a sus derechos humanos, en el caso en particular justificó las críticas abiertas que puede
realizar cualquier ciudadano a determinadas acciones, que a su consideración pueden afectar derechos
ciudadanos, sobre todo en aquellas circunstancias en las cuales se demuestre que hay una vulneración a
principios esenciales como la seguridad jurídica y la legitimidad de las acciones del Estado.
Por otra parte es valioso hacer referencia al criterio de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
en el caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá (2001) que estableció lo siguiente: “Se reconoce como
una forma de resistencia las protestas pacíficas en contra de políticas públicas dictadas por el Estado, en
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las cuales se evidencia una vulneración directa a los derechos ciudadanos” (pág. 55). La sentencia
anterior demuestra que a criterio de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, los ciudadanos
pueden efectuar protestas siempre y cuando las mismas tengan como característica esencial que sean
pacíficas, en contra de ciertas decisiones del Estado, en aquellas circunstancias que consideren que existe
una vulneración de sus derechos, sí las protestas no son pacíficas, no son amparadas por el derecho a la
resistencia.
Ahora bien, el derecho a la resistencia se encuentra contemplado en el artículo 98 de la Constitución de
la República de Ecuador (2008) que establece:
Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u
omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o
puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos
derechos. (pág. 28)
En relación con lo anterior, es importante determinar que el derecho a la resistencia fue una innovación
del constituyente ecuatoriano sobre todo tomando en consideración el alto espíritu popular de la
Constitución de Montecristi, en la cual el centro ha sido el ciudadano, y que el Estado debe estar en
función de los intereses de la colectividad, en consecuencia, se garantiza este derecho en aquellas
situaciones en las cuales existen acciones u omisiones principalmente de los cuerpos públicos, pero
también de los particulares en los cuales se pueda vulnerar un derecho que está contemplado en la
constitución, el ciudadano pueda ejercer el derecho a la resistencia el cual se constituye como un
contrapoder de la parte más frágil, en la relación Estado persona.
Ahora bien, el problema que se presente en el Ecuador viene determinado porque la Constitución de
Montecristi contempla el derecho a la resistencia, pero no ha existido un desarrollo legislativo del
mismo, es decir, no se ha planteado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano la manera de cómo debe
ejercer este derecho, cuáles son las principales situaciones en las cuales el ordenamiento jurídico
ecuatoriano permite que se ejerza este derecho, cuáles son las consecuencias, situación que se puede
evidenciar al efectuar un análisis de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional del año 2009, que es posterior a la Constitución de Montecristi, en la cual no existe
ningún desarrollo legislativo vinculado al ejercicio este derecho.
pág. 9128
Lo descrito anteriormente, se agrava mucho más cuando la Corte Constitucional del Ecuador que es el
máximo intérprete de la Carta Magna ecuatoriana, tampoco ha hecho mención a esta institución que fue
creada desde el año 2008, al efectuar un bosquejo de las sentencias emanadas de este órgano
jurisdiccional, se demuestra que no existe una sentencia
que desarrolle cuáles son los principios del derecho de la resistencia, en qué situaciones puede ser
ejercido, la legitimidad activa y pasiva, cuánto tiempo tiene para ejercerse, situación que genera al final
un vacío jurídico en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, porque se cuenta con una institución como el
derecho a la resistencia, pero no existe un desarrollo ni legislativo, ni jurisprudencial, que indique la
forma de ejercer este derecho.
Al efectuar un análisis profundo de las sentencias emanadas de la Corte Constitucional del Ecuador, se
observa que solamente existe una sentencia que hace referencia a este derecho, pero no lo desarrolla, no
lo profundiza, ni establece en qué situaciones es aplicable este derecho y es la sentencia número 34-13-
SCN-CC (2013) que contempla lo siguiente:
Las juezas y jueces en aplicación del artículo 428 de la Constitución de la República y 142 de
la Ley Orgánica de garantía jurisdiccionales y control constitucional que consideren que una
norma es contraria a la Constitución deberán suspender la causa y remitir en consulta a la Corte
Constitucional el expediente del proceso que contenga la disposición normativa presuntamente
contraria a la ConstituciónEn la especie el señor juez consultante señaló que las mencionadas
disposiciones contienen normas que son contrarias al derecho a la resistencia contenido en el
artículo 98 de la Constitución de la República empero la consulta no contiene mayor explicación
respecto de las razones por la que esta supuesta antinomia se da más allá y haya sido alegada
por la parte accionante en conclusión este requisito no se ve satisfecho. (pág. 10)
De acuerdo al criterio anterior, se evidencia como la sentencia anterior sólo hace mención al derecho a
la resistencia, pero no establece en modo alguno cuáles son las características de este derecho, la forma
como debe ejercerse, situación que termina generando una incertidumbre jurídica en el Ecuador, ya que
no existe en definitiva un marco jurídico que regule esta institución.
pág. 9129
DISCUSIÓN
El presente estudio demuestra por una parte, que el derecho a la resistencia es la facultad que tiene todo
ciudadano, en aquellas circunstancias que se estén vulnerando o exista una amenaza real de vulnerar un
derecho humano establecido en la Constitución, que el ciudadano pueda oponerse a este tipo de
acciones, que en la mayoría de los casos proviene del Estado, ante esta situación se crea el derecho a la
resistencia, como un contrapoder que tiene el ciudadano para oponerse al Estado, que es un ente
totalmente desigual a él, la razón del derecho a la resistencia está determinada por el hecho de que el
Estado se crea por una organización de todos los ciudadanos, quienes dotan y transfieren muchos de sus
derechos a esta institución, en consecuencia, este debe garantizarlos y en aquellas situaciones en las
cuales no los garantiza, sino que puede inclusive puede vulnerarlos, el ciudadano puede ejercer su
derecho a la resistencia.
Al efectuar un análisis global de este derecho en el plano internacional, se evidencia que no existe un
desarrollo explícito en el cual se establezca la forma como debe proceder este derecho, situación que se
demuestra del análisis de las sentencias emanadas de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
citadas en esta investigación, solo en algunas sentencias se limita a decir que el derecho es procedente
en ciertas situaciones, pero no establece la manera como debe desarrollarse, cuáles son sus principios
así como tampoco en qué situaciones un ciudadano puede ejercer este derecho, lo cual demuestra que
en el ámbito internacional si bien existen algunos lineamientos de las sentencias emanadas de órganos
como la Corte Interamericana de los derechos Humanos, se evidencia que en algunos aspectos de este
derecho, no existe un desarrollo normativo que indique bajo qué principios debe desarrollarse esta
institución.
Ahora bien, ya en el plano nacional la situación es mucho más compleja, porque se puede evidenciar
que el legislador en el año 2008 contemplo esta institución dentro de la Constitución de la República de
Ecuador, pero no ha existido un desarrollo legislativo del mismo, es más al año siguiente se aprobó la
Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional que era el instrumento legal idóneo
para desarrollar la institución del derecho a la resistencia, cómo se efectuó por ejemplo con instituciones
como la acción extraordinaria de protección que fue contemplada por la Constitución del año 2008 y
fue desarrollada en esta normativa, pero esta situación no ocurrió con el derecho de la resistencia.
pág. 9130
Lo señalado los párrafos anteriores, permite determinar que ni en el ámbito internacional, ni en el ámbito
nacional, existe un desarrollo normativo que permita identificar esta institución, lo cual pareciera
evidenciar que al Estado no le interesa al final que exista un desarrollo complejo de esta institución,
porque permitiría que el ciudadano tuviera mayores contrapoderes en aquellas circunstancias en las
cuales se puedan vulnerar sus derechos.
En el Ecuador, no se evidencia un interés desde el punto de vista legislativo en desarrollar esta
institución, ya para el año 2025 ha sido tiempo suficiente para que la Corte Constitucional del Ecuador
se hubiese pronunciado en relación a este derecho, estableciendo las situaciones en las cuales es
pertinente, mucho más en una institución que tiene unos límites que deben ser delineados para poder
determinar cuándo se está ante una desobediencia de autoridad y cuando se esante el ejercicio legítimo
del derecho a la resistencia, con lo cual se hace necesario que debe existir en el corto plazo una sentencia
de la Corte Constitucional del Ecuador que determine este derecho, a los fines de garantizar la seguridad
jurídica y en el mediano plazo debe incorporarse a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, un capítulo en el cual se desarrolle el derecho a la resistencia.
CONCLUSIONES
Luego de haber culminado la presente investigación, cuyo fin fue efectuar un análisis profundo acerca
del vacío legal que existe en el ordenamiento ecuatoriano en relación al derecho a la resistencia, es
importante señalar en primer lugar qué ha sido un acierto del constituyente ecuatoriano incluir esta
institución dentro de la Constitución de la República de Ecuador, ya que permite de esta manera que
existan un conjunto de contrapoderes que eviten en determinadas situaciones, que el Estado siendo el
ente de mayor poder pueda en el ejercicio de sus funciones, bien por acción o inacción, pueda vulnerar
de manera directa derechos humanos de los ciudadanos ecuatorianos.
Por otra parte, se ha evidenciado el desinterés por parte del legislador ecuatoriano y por la otra de la
Corte Constitucional del Ecuador, en desarrollar esta institución situación que da a entender que al
Estado ecuatoriano no le es beneficioso el desarrollo de este tipo de instituciones, ya que ello permitiría
que los ciudadanos que se vieren afectados por determinadas acciones o inacciones del Estado, pudieran
intentar ciertas acciones que dieran lugar a la resistencia, ya que el no existir un desarrollo normativo es
poco factible que la ciudadanía active este tipo de mecanismos, situación que puede mostrarse que al
pág. 9131
efectuar un análisis de las sentencias emanadas de la Corte Constitucional del Ecuador, solamente ha
existido hasta el año 2025 una sola acción en la cual se haya ejercido este derecho.
Por último, la investigación concluye que se hace necesario que la Corte Constitucional del Ecuador,
como máximo intérprete de la Constitución en el menor tiempo posible, efectúe un desarrollo
jurisprudencial que permita establecer cuál es el procedimiento que debe seguirse para la exigencia de
este derecho, así como también contemple cuáles son los requisitos de procedibilidad, y en qué
circunstancias se estarían en presencia del ejercicio legítimo del derecho a la resistencia, y en cuáles se
estarían en presencia de una desobediencia a una autoridad legítimamente constituida.
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