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ANÁLISIS DOCTRINAL Y NORMATIVO DEL
TESTAMENTO, LA CAPACIDAD SUCESORIA Y EL
RÉGIMEN DE DIGNIDAD E INDIGNIDAD EN LA
SUCESIÓN HEREDITARIA

HISTORICAL EVOLUTION OF NORMATIVE AND

REGULATORY POWER IN THE ECUADORIAN LEGAL

SYSTEM: FROM CENTRALIZATION TO NORMATIVE

PLURALISM

Wilson Exson Vilela Pincay

Universidad Técnica de Machala

Joselin Andrea Llivisaca Cueva

Universidad Técnica de Machala

Franklin Eloy Cañarte Jurado

Universidad Técnica de Machala

Nahomi Paulette Ordoñez Granda

Universidad Técnica de Machala

Nilay Dayanara Cornejo Tamayo

Universidad Técnica de Machala
pág. 9545
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.18614
Análisis doctrinal y normativo del testamento, la capacidad sucesoria y el
régimen de dignidad e indignidad en la sucesión hereditaria

RESUMEN

El presente trabajo de investigación es el a
nálisis doctrinal y normativo del testamento, la capacidad
sucesoria y el régimen de dignidad e indignidad en la sucesión hereditaria
, busca presentar la
información respectiva de como es que la doctrina funciona en el modo de adquirir el dominio y las
cuestiones relevantes en las que se especifica las características principales. Lo relativo dentro del campo
de información beneficia al lector e interpreta la base principal del testamento, el artículo incluye como
es que funciona la herencia testada e intestada, en que se basan los tipos del testamento como también
en la forma en la que la revocación trabaja y da paso a la comprensión en cuanto a la legislación.Este
estudio se desarrolló mediante una investigación jurídico-doctrinal y normativa de tipo cualitativo,
basada en el análisis sistemático de fuentes primarias como el Código Civil ecuatoriano y legislación
comparada, así como en el examen crítico de doctrina relevante sobre derecho sucesorio. Se empleó el
método exegético para interpretar normas relativas al testamento, la capacidad para suceder y el régimen
de indignidad, complementado con el método analítico para establecer relaciones y conflictos entre
disposiciones normativas y principios jurídicos.Se concluye que el testamento es una manifestación de
voluntad que encuentra límites en el orden público sucesorio; que la capacidad sucesoria se configura
como un requisito esencial para adquirir derechos hereditarios; y que la dignidad e indignidad
constituyen mecanismos ético-jurídicos para preservar los valores de lealtad y respeto en la sucesión.
Además, se evidencian vacíos normativos y criterios dispares en la aplicación judicial que demandan
una reforma integral del régimen sucesorio.

Palabras clave: testamento, sucesión, herederos, legislación, revocación

1 Autor principal

Correspondencia:
wvilela@utmachala.edu.ec
Wilson Exson Vilela Pincay
1
wvilela@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0786-7622

Universidad Técnica de Machala

Joselin Andrea Llivisaca Cueva

jllivisac1@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009-0002-2831-5672

Universidad Técnica de Machala

Franklin Eloy Cañarte Jurado

fcanarte1@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009-0003-4910-6105

Universidad Técnica de Machala

Nahomi Paulette Ordoñez Granda

nordonez8@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009-0007-8429-397X

Universidad Técnica de Machala

Nilay Dayanara Cornejo Tamayo

ncornejo3@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-3314-6480

Universidad Técnica de Machala
pág. 9546
Doctrinal and regulatory analysis of wills, inheritance capacity, and the

regime of dignity and indignity in hereditary succession

ABSTRAC
T
The topic “The will, the heirs, worthy and unworthy, and the capacity to succeed according
to the
doctrine and
legislation,” seeks to present the respective information on how the doctrine works in the
way of acquiring ownership and the relevant issues in the which specifies the main characteristics.
What
is relative within the field of information benefits
the reader and interprets the main basis of the will, the
article
includes how testate and intestate inheritance works, what the types of will are based on as well
as
the way in which revocation works and gives way to understanding regarding legislation.This study
was conducted through qualitative legal, doctrinal, and normative research, based on a systematic

analysis of primary sources such as the Ecuadorian Civil Code and comparative legislation, as well as a

critical exami
nation of relevant doctrine on inheritance law. The exegetical method was used to interpret
norms relating to wills, capacity to succeed, and the regime of unworthiness, complemented by an

analytical method to establish relationships and conflicts between
normative provisions and legal
principles.It is concluded that the will is a manifestation of will that encounters limits in the public order

of succession; that capacity to succeed is an essential requirement for acquiring hereditary rights; and

that dign
ity and unworthiness constitute ethical and legal mechanisms to preserve the values of loyalty
and respect in succession. Furthermore, normative gaps and disparate criteria in judicial application are

evident, which call for a comprehensive reform of the
inheritance regime.
Keywords:
will, succession, heirs, legislation, revocation, legatee
Artículo recibido 10 mayo 2025

Aceptado para publicación: 16 junio 2025
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INTRODUCCIÓN

El conocimiento sobre el testamento y la base en la sucesión dan paso a la definición legal e interpretativa
que puede ser localizada en puntos estratégicos, principalmente llega a ser clara y concisa en el derecho,
puesto que aborda temas centrales entre los tipos y la existencia que puede haber sobre las diferencias
según los conceptos, la doctrina busca dar solución a los herederos y a quienes tengan la capacidad de
suceder. (Cortes de California, 2023).

DESARROLLO.

Del testamento

Antes de poder referirnos a los herederos y si estos son dignos o no y si son capaces o no, primero, primero
debemos conocer lo que es el derecho sucesorio en general y los puntos mas importantes que este aborda.

¿Qué es la sucesión?

Esto como en cualquier otro significado popular o de otro aspecto, se considera reemplazar o cambiar,
esto puede ser en la ocupación o la posición que tenia la otra persona, un ejemplo mayoritario se da en
las empresas, uno de los mas claros es cuando una persona deja el cargo en el que se encuentra laborando
y el jefe contrata a otras personas que van a rellenar ese vacío que dejo el otro empleado, es decir que el
nuevo empleado a sucedido al antiguo empleado. (Irurzum Goicoa, 2010)

¿Qué es la sucesión por causa de muerte?

La sucesión por causa de muerte es uno de los modos con los que cuenta el código civil de adquirir el
dominio, por consiguiente, la sucesión por causa de muerte causa pronta manera la adquisición de
derechos. La sucesión por causa de muerte puede ser testamentaria, es decir cuando la persona fallecida
a realizado un testamento previo a su fallecimiento en el cual ha asentado quienes van a ser los
beneficiarios de sus bienes, también puede ser intestada cuando el fallecido no ha realizado un
testamento, en este caso la sucesión se tendrá que realizar conforme lo establece lo código civil vigente
al momento de la sucesión. (Federación Ecuatoriana de Notarios, 2023)

¿Qué es un testamento?

Este lo podemos definir como el acto legal, unilateral, formal y solemne donde una persona expresa
textualmente su voluntad el destino de sus bienes y de su patrimonio en general cuando fallezca. Para
que el testamento se pueda tomar como valido debe de cumplir con los diversos requisitos establecidos
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en la ley correspondiente del país donde se este aplicando. (Roldán, 2017)

Sin embargo en el (Código civil, 2022) en su libro III “De la sucesión por causa de muerte, y de las
donaciones entre vivos”, específicamente en el Titulo III “De la ordenación del testamento”, parágrafo
“Del testamento en general”, en el articulo 1037, nos especifica que el testamento no es un acto
totalmente solemne, sino que más o menos solemne, al igual que menciona que la personas que dejan el
testamento pueden dejar tanto la totalidad de sus bienes, como meramente una parte de ellos, el testamento
según lo dicho el articulo surge efectos luego de que la persona haya fallecido, y mientras la persona este
viva podrá recovar o cambiar las disposiciones que esta persona le agrego.

También cuando nos referimos al testamento de una manera doctrinaria, un nombre que sale a la luz es
Guillermo Cabanellas en su Diccionario Usual, en el que no especifica que el testamento se entiende
como una declaración que hace el individuo de ultima voluntad, esto es relativo a los bienes y otras
cuestiones en si, estos pueden ser reconocimientos filiales, nombramiento de tutores, revelaciones o
confesiones, y lo ultimo que podemos encontrar son las disposiciones funerarias, por lo que podemos
decir con tino es que es un documento en el que consta la voluntad legal del testador en dejar sus bienes
a cierta o ciertas personas. (Cabanellas, 1962)

En algunas legislaciones de otros países como por ejemplo en la mexicana en su artículo 1295 nos
establece que el testamento es personalísimo (Hace referencia a que es inherente y no puede ser
transmitido (Diccionario panhispánico del español jurídico, 2023)), también que es revocable y tiene
una condición de libre, además nos menciona que la personas no solo deja sus bienes, sino que sus
derechos, todo esto luego de fallecido. (Código civil federal, 2010).

Otra legislación que me parece apropiado mencionar para contrastar la diferencia de definición de
testamentos entre distintos países es la de Argentina, que esta en su artículo 3607 nos especifica que el
testamento es un acto escrito, y que este se celebran las solemnidades de ley, en el cual la persona
que deje el testamento (testamentario), deje todo o parte de los bienes que tenga, esto después de su
muerte. (Codigo Civil de la Republica de Argentina, 2010)

Como se puede evidenciar en el código civil ecuatoriano, mexicano y argentino, es que en el mexicano
además de que se especifica que se transfieren bienes, se añade que también los derechos son
transmisibles con testamento, cosa que no pormenoriza ni el código civil ecuatoriano, ni el argentino, y
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me parece una diferencia importante a recalcar.

Tipos de testamento

Debido a lo extenso que es el derecho, existen diversos tipos de testamento, muchos de estos se repiten
en las distintas legislaciones del mundo. Cabe recalcar que existen testamentos comunes y especiales.

Los testamentos comunes más recurrentes, son:

Testamento abierto

Según (Abogados & Herencias, 2023) es de los más comunes en todo el mundo, y se le llama como
testamento abierto ya que el testador expresa lo que desea en el testamento, esto ante el notario, mismo
que queda enterado. Algunos requisitos que se deben de cumplir para que el testamento abierto sea válido
son los siguientes:

1.
Deberá indicar expresamente el lugar, el día, mes, año y hora en el que el testamento se otorga.
2.
El notario notificara en ese momento al testador que tiene derecho a leerlo una vez más, después de
esto el notario procederá a leerlo en voz alta para que el testador confirme la voluntad del testamento.

3.
Identificar al testador por el notario.
4.
El notario deberá hacer conocer al testador que tiene la capacidad legal para otorgar el testamento.
Testamento cerrado

Según (Abogados & Herencias, 2023) este testamento es cuando el dueño del testamento, sin revelar la
última voluntad de este, declara que se encuentra en el “pliego”, esto frente al notario.

Y algunas de las características principales que nos podemos encontrar en los testamentos cerrados, son:

1.
Deberá ser necesariamente escrito.
2.
Si es que este se encuentra escrito única y exclusivamente por el testador contendrá su firma al
final.

3.
Si el testamento se encuentra escrito por un tercero, el testador se encontrará en la obligación de
firmar todas esas hojas al pie de pagina y de al pie de testamento.

4.
Si es que el testador no puede o sabe firma, este lo hará a su ruego al pie, y en todas las hojas otra
persona, en la que explique porque al testador le causa imposibilidad.

5.
Antes de la firma se rescatará las palabras que el testador enmendó, tacho o las escribió entre
pág. 9550
renglones.

Testamento ológrafo

Según (Abogados & Herencias, 2023) este es aquel que podemos decir que lo a escrito con su mismo
puño y letra el mismo testador, pero para que este se lo considere como un testamento valido este deberá
cumplir con los siguientes requisitos:

1.
Únicamente puede ser otorgado por personas mayores de edad.
2.
Tiene que estar escrito directamente por el testador.
3.
Deberá ir firmado por el testador donde este indique tanto el dia, como mes y año en el que este
otorga.

4.
Si en este testamento existieren palabras que estén tachadas, enmendadas o entre renglones, el que
fuere el testador salvara bajo su propia firma.

5.
Si que el dueño del testamento fuere extranjero, este podrá redactar el testamento en su idioma
natal.

Una vez que el testamento se presente y se compruebe el fallecimiento de la persona, el notario
encargado dará por cierto el contenido que englobe este.

Los testamentos especiales que nos podemos encontrar son:

Testamento militar

El testamento militar es un escrito que está permitido para militares en situaciones de campaña, así como
para voluntarios, rehenes, prisioneros u otros individuos que estén sirviendo o siguiendo al ejército
durante períodos de guerra. Este tipo de testamento debe ser redactado en presencia de un militar con un
rango mínimo de capitán. No es necesario realizar ninguna declaración oficial, y puede ser elaborado
incluso estando en territorio extranjero. (ConceptosJurídicos.com, 2023)

Testamento marítimo

El testamento marítimo se redacta en situaciones particulares y con un período de tiempo específico. Es
una forma especial de testar que está regulada por el Código Civil de España y que puede ser utilizada
por aquellos que se encuentren en un viaje marítimo en cualquier condición.

En su forma regular, puede ser tanto abierto como cerrado, pero en circunstancias extraordinarias solo se
pág. 9551
permite la opción abierta. Este tipo de testamento tiene un plazo de validez de 4 meses después de
desembarcar.

Herencia testada e intestada, diferencias

Cuando hablamos sobre testamentos, y específicamente sobre sucesión por causa de muerte, salen a
relucir términos como la “sucesión testada” y la “sucesión intestada”, en palabras muy sencillas la testada
es aquella que se formalizo, y la intestada es aquella que no se lo hizo, a continuación, una explicación
mucho más amplia de esta: (Nicolau, 2022)

1.
Herencia testada: Esta como su nombre mismo lo prescribe es aquella que se caracteriza cuando
la persona que ha fallecido, en alguna instancia de su vida fue formalmente frente a un notario o alguna
de las formas permitidas por el derecho a otorgar su testamento, dejando en claro que desde aquel
instante en el que hizo valido ese testamento se debían cumplir las disposiciones que él había pactado
ahí, siendo estas por lo general a quien o quienes de sus herederos deja sus bienes, los herederos que
hubiere designado el testamentario pueden ser cualquier persona, familiar o no, teniendo en cuenta que
siempre quedara una determinada parte de la herencia a los “herederos forzosos”. (Sancho, 2012)

2.
Herencia ab instestato o intestada: Este tipo de herencia a diferencia de la testada es cuando la
persona fallecida nunca otorgo un testamento estando vivo, o si lo hubiere otorgado, por diversas
circunstancias se lo pudieron haber declarado nulo o invalido, cuando sucede esto toca acogerse
conforme a la legislación del país para asi poder determinar a que personas se les debe de llamar para
la repartición de herencia y al igual de saber el orden con el que deben suceder estas personas. Una cosa
que es de suma importancia recalcar es que además de solo bienes también se heredan distintos derechos,
como lo son las obligaciones. (Sancho, 2012)

Si bien los herederos pueden estar de acuerdo con la herencia, también esta el caso en que no sea así, y
decidan repudiar dicha herencia, la herencia se la puede repudiar de dos maneras distintas que son:

1.
Repudiar la herencia de forma simple y gratuita: En dicho caso en concreto el heredero nunca
acepta la herencia. Debido a esto la parte de herencia correspondida hacia esa persona se pasará a los
herederos sobrantes o restantes, quienes debido a la renuncia de herencia del heredero deberán pagar el
impuesto por la parte correspondida a la que se haya renunciado. (Sancho, 2012)
pág. 9552
2.
Repudiar la herencia a favor de una persona determinada: En este caso a discrepancia del
anterior se comprende que el heredero acepto en primera instancia la herencia, pero posteriormente,
decidió voluntariamente mediante una donación, ceder la parte repudiada a un beneficiario en concreto.
(Sancho, 2012)

Revocación de testamento

Según (ESCURA, 2023) sobre la revocación del testamento:

La revocación que se realiza de un testamento, es la declaración voluntaria que realiza el testador
para poder dejar sin efecto todo el testamento elaborado, o en si solo una parte del mismo.

Esta revocación de testamento, es como estar hablando del testamento mismo, por lo que se lo
considerara como un acto personalísimo, y por consiguiente se exigen los mismos requisitos que para la
elaboración de un testamento.

En la gran mayoría de casos cuando se firma un nuevo testamento, el anterior previamente realizado
se revoca, esto puede ser explícitamente cuando en el nuevo testamento lo dice textualmente, o también
se puede dar de manera tacita, y este es cuando el testador no expresa la voluntad sobre el testamento
anterior a ese, ni estipula nada respecto al anterior testamento.

Conforme a lo dicho anteriormente, el testamento se puede revocar de manera parcial, y esto en
conformidad con la herencia se vera la compatibilidad entre el nuevo y el antiguo testamento, esto
siempre en conformidad con lo que haya establecido el testador.

De igual manera un testamento que haya sido previamente revocado podrá recuperar su vigencia,
en caso expreso en el que el testador lo manifieste en una nueva comparecencia al notario.

La revocación de una cláusula presente en un testamento puede ser definitiva, lo que significa que
no se puede modificar mediante un testamento posterior. Este es el caso, por ejemplo, cuando se reconoce
oficialmente a un hijo en el testamento o cuando se establecen acuerdos sucesorios, los cuales solo
pueden ser revocados si todas las partes involucradas están de acuerdo en hacerlo conjuntamente.

De hecho, cuando nos vamos al código civil ecuatoriano nos encontramos que expresamente en el Titulo
VI “DE LA REVOCACION Y REFORMA DEL TESTAMENTO” específicamente en sus artículos
1235 y 1236 nos habla de la revocatoria del testamento, diciendo en el 1235 que el testamento que sea
pág. 9553
valido no se lo puede invalidar a menos que esto sea por la revocatoria que haya hecho el testador,
también especifica que los testamentos privilegiados caducan sin necesidad que exista una revocación.
Además de que la revocación puede ser parcial o total. (Codigo Civil, 2022)

DE LOS HEREDEROS

¿Qué son los herederos?

Según el artículo número 996 del (Codigo Civil, 2022) ecuatoriano nos especifica brevemente ciertas
cosas, como lo del titulo universal llamadas herencias, pero lo importante es que tambien nos dice que
el asignatario de la herencia se lo llamara como heredero y que el asignatario de legado se lo llamara
como legatario.

Diferencia entre heredero y legatario

Según (ConceptosJurídicos.com, 2023) las diferencias que existen entre heredero y legatario son las
siguientes:

A discrepancia de que los herederos se los reconoce legalmente como tales en forma universal, lo
que da a entender sobre todos los bienes y deudas de la persona

fallecida, mientras que los legatarios reciben una parte o un bien en particular que se encuentre
debidamente identificado.

Otra diferencia notoria es que el legatario debe ser instituido explícitamente en la redacción del
testamento, en cambio, los herederos se los considerara así aunque el fallecido no lo haya hecho.

Referentemente hablando de la posesión de los bienes, el legatario la adquiere de manera automática
desde el momento del fallecimiento de la persona, mientras que los llamados herederos deben pasar por
el debido proceso de aceptación y partición de la herencia.

Respecto a lo que nos dice el (Codigo civil, 2022) sobre herederos y legatarios, en sus articulo 996 nos
dice que las que son llamadas asignaciones a titulo universal seran llamadas herencias mientras que las
llamadas solamente a un titulo singular seran llamadas legados, por lo que el asignatario de la herencia
sera el heredero mientras que el asgnatario del legado sera considerado legatario.
pág. 9554
Encuesta global a ciudadanos ecuatorianos sobre conocimiento de derecho civil

La encuesta realizada a la ciudadanía, público en general dentro de la provincia del Oro, arrojó nueva
información sobre la justicia en Latinoamérica, los encuestados en su mayoría con el 70% describieron
que, si consideran que Ecuador es uno de los países con mayor justicia en Latinoamérica, mientras que
el 30% de los encuestados consideran lo contrario.

La encuesta realizada a la ciudadanía, público en general dentro de la provincia del Oro, arrojó nueva
información sobre “El testamento, los herederos, la capacidad de suceder y la legislación”, los
encuestados en su mayoría con el 55% describieron que la ley encargada del testamento está reflejada
en el derecho civil, le sigue el 25% en el que explican que es el derecho constitucional el encargado, con
el 10% el derecho mercantil y finalmente los encuestados consideran que es el derecho penal encargado
de los testamentos con el 10% en su totalidad.
pág. 9555
La encuesta realizada a la ciudadanía, público en general dentro de la provincia del Oro, considera que
en su mayoría ósea el 60% conoce poco sobre el derecho civil, reflejándose así el desconocimiento, el
25% certifica que no conoce casi nada, mientras que el 15% en su minoría conoce mucho sobre el tema
mismo.

La encuesta realizada a la ciudadanía, público en general dentro de la provincia del Oro, arrojó nueva
información sobre las clases de testamentos en el Ecuador, los encuestados en su mayoría con el 45%
describieron que, si consideran que existen 5 clases de testamentos, el 25% explica que existirían solo 2
clases, el 15% considera que solo existen 7 clases y finalmente el 15% de los encuestados reflejan que
solo existe 1 sola clase de testamento en el código civil.
pág. 9556
La encuesta realizada a la ciudadanía, público en general dentro de la provincia del Oro, se le preguntó
a los encuestados si desean nueva información sobre como se lleva a cabo un testamento, el 65%
respondió que sí, el 30% considera que quizás, mientras que en su minoría consideran que no desean
información.

Encuesta a extranjeros domiciliados en el territorio nacional sobre conocimiento civil

La encuesta realizada a la ciudadanía extranjera, público en general dentro de la provincia del Oro, arrojó
nueva información sobre diferencias entre leyes, se le preguntó a los encuestados “Cuánta diferencia
existe entre la ley ecuatoriana y la ley de tu país de origen, el 30% considera que poca, el 25% que son
iguales, el otro 25% que casi nada, mientras que el 20% describe que existe mucha diferencia entre
ambas leyes.
pág. 9557
La encuesta realizada a la ciudadanía extranjera, público en general dentro de la provincia del Oro, arrojó
nueva información sobre el conocimiento del código civil, los encuestados respondieron: en un 60% si
conocen el código civil durante toda su estancia en el país ecuatoriano, mientras que el 35% no conocía
sobre esta ley y poca cantidad reflejada en el 5% no recuerda haber conocido sobre el código civil.

La encuesta realizada a la ciudadanía extranjera, público en general dentro de la provincia del Oro, arrojó
nueva información sobre ¿qué piensa sobre que podría tratar el código civil ecuatoriano?, el 95% en su
totalidad consideran que trata sobre testamento, herederos y la capacidad de suceder, mientras que el
5% de los encuestados creen que trata sobre la creación de derecho para víctimas.
pág. 9558
La encuesta realizada a la ciudadanía extranjera, público en general dentro de la provincia del Oro, arrojó
nueva información sobre los problemas legales por herencia, los encuestados en su mayoría con el 65%
describieron que, si han cruzado por un problema legal por herencia, de bienes, entre otros. Mientras que
el 35% explica que no han tenido una sola vez algún problema legal parecido.

La encuesta realizada a la ciudadanía extranjera, público en general dentro de la provincia del Oro, se le
preguntó a los encuestados si desean nueva información sobre cómo se lleva a cabo el derecho civil, el
60% respondió que sí, el 20% considera que quizás, mientras que el otro 20% consideran que no desean
información.

CONCLUSIONES

El derecho civil, es la fuente del conocimiento ciudadano. La información que describe el
testamento, los herederos, dignos e indignos y la capacidad de suceder demuestra que, los derechos de la
persona fallecida a sus legatarios son proporcionales a establecer los principios y normas que existen y
se reflejan mediante la voluntad de la persona, puesto a que engrandece como distribuir sus bienes y
activos.

El testamento se manifiesta según la relación de los herederos conforme a la legislación que
establece distintas categorías, demostrando que puede existir una totalidad referencia como también se
pueden dividir en partes, a esto difiere el concepto y el interés de la idoneidad moral en la que se puede
percibir el concepto de aquellos que nombramos en el tema dignos e indignos.

En su totalidad y en la relación conjunta a la legislación las causas principales en cuanto a la doctrina
y la legislación son principalmente decisiones sobre el patrimonio, así su autonomía se mantiene y los
valores morales éticos y familiares se demuestran en una distribución que ayuda a la adaptación y a un
pág. 9559
equilibrio estructural que mantiene a los derechos y las obligaciones de las partes involucradas conjuntas
y cómo es que llega a tener gran relatividad en el proceso sucesorio.

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