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ANÁLISIS DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA
DE PROTECCIÓN
ANALYSIS OF THE EXTRAORDINARY PROTECTION ACTION
Washington Francisco Suarez Saltos
Ecuador
Nicolas Ernesto Pulecio Montalvo
Ecuador
Yuniquer Ricardo Avendaño Vera
Ecuador
Mercy Cristina Soledispa Campos
Ecuador

pág. 9669
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.18632
Análisis de la Acción Extraordinaria de Protección
Washington Francisco Suarez Saltos1
ab_solucionesjuridicas2@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2629-3676
Ecuador
Nicolas Ernesto Pulecio Montalvo
nicop-75@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-4846-8924
Ecuador
Yuniquer Ricardo Avendaño Vera
yuniquer-97@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0005-6123-6118
Ecuador
Mercy Cristina Soledispa Campos
soledicampos@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-9098-4530
Ecuador
RESUMEN
La acción extraordinaria de protección es un mecanismo constitucional para salvaguardar los derechos
fundamentales de los ciudadanos, es por ello que en el presente trabajo nuestro tema a abordar es la
acción extraordinaria de protección, en el cual hemos establecido como objetivo determinar la
relevancia de estas, citando diversos autores que tratan sobre nuestro tema de investigación, establecer
los antecedentes del mismo, tanto a nivel global, regional y local, dentro de nuestra investigación se ha
establecido una metodología de fuentes secundarias con un diseño basado en revisión bibliográfica,
puesto que este diseño explora la producción de la comunidad académica sobre un tema determinado.
Como resultado se refleja una división entre quienes defienden la acción como un medio necesario
para garantizar derechos fundamentales y quienes advierten sobre sus efectos negativos en la
autonomía judicial.
Palabras Claves: acción extraordinaria de protección, constitucional, derechos, garantía constitucional
1 Autor principal
Correspondencia: ab_solucionesjuridicas2@hotmail.com

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Analysis of the Extraordinary Protection Action
ABSTRACT
The extraordinary action of protection is a constitutional mechanism to safeguard the fundamental
rights of citizens, that is why in the present work our topic to address is the extraordinary action of
protection, in which we have established as an objective to determine the relevance of these, citing
various authors who deal with our research topic, to establish the background of the same, both at the
global, regional and local levels, within our research a methodology of secondary sources has been
established with a design based on bibliographic review, since this design explores the production of
the academic community on a specific topic. As a result, a division is reflected between those who
defend the action as a necessary means to guarantee fundamental rights and those who warn about its
negative effects on judicial autonomy.
Keywords: extraordinary action for protection, constitutional, rights, constitutional guarantee
Artículo recibido 11 mayo 2025
Aceptado para publicación: 30 junio 2025

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INTRODUCCIÓN
La acción extraordinaria de protección es un mecanismo constitucional vital en el ámbito del derecho
procesal ecuatoriano, diseñado para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos frente
a posibles abusos por parte de las autoridades judiciales y administrativas. Este recurso se establece
como una herramienta excepcional que permite a los individuos impugnar sentencias definitivas o
resoluciones que hayan vulnerado sus derechos, garantizando así el acceso a la justicia y la tutela
judicial efectiva.
A nivel internacional, países como Alemania y España han implementado mecanismos similares,
reflejando una tendencia global hacia el fortalecimiento de los derechos humanos y la supervisión
constitucional. En Ecuador, la inclusión de la acción extraordinaria de protección en la Constitución de
2008 marcó un hito en la protección de los derechos fundamentales, respondiendo a la necesidad de
establecer garantías efectivas contra el abuso de poder.
Este documento explora en profundidad las características, el funcionamiento y las implicaciones de
este recurso, analizando tanto su utilidad como las críticas que ha suscitado en el ámbito jurídico. A
través de un enfoque crítico y doctrinal, se busca ofrecer una visión integral sobre cómo la acción
extraordinaria de protección puede servir como un baluarte para la justicia y la legalidad en el contexto
ecuatoriano.
Antecedentes
A nivel internacional, países como Alemania, España y Estados Unidos, entre otros, han implementado
varios mecanismos de supervisión constitucional para asegurar la legalidad de las decisiones judiciales
y garantizar el cumplimiento estricto de las constituciones, tratados internacionales y demás leyes.
Este tipo de recurso, conocido como acción extraordinaria de protección, se utiliza cuando se
considera que una autoridad pública, ya sea federal o estatal, ha vulnerado derechos fundamentales.
Este recurso puede ser presentado contra acciones u omisiones de cualquier autoridad administrativa o
judicial, permitiendo así impugnar las sentencias de diversas entidades jurisdiccionales. (Astudillo
Vásquez , 2018)
En la actualidad, casi todas las democracias han incorporado, a través de reformas constitucionales o
legales y una activa labor judicial, diversos sistemas de control constitucional sobre las decisiones

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judiciales. En general, se puede afirmar que en los sistemas de control constitucional difuso, como los
de Argentina y Estados Unidos, donde no hay un tribunal o corte constitucional específica, la
jurisprudencia de las cortes superiores ha evolucionado hasta establecer el control constitucional de las
sentencias mediante los recursos ordinarios o extraordinarios disponibles. Esto les permite supervisar
la legalidad de las resoluciones judiciales, principalmente a través de la interpretación judicial,
llegando a ser un medio para el control de constitucionalidad de las sentencias.
En el sistema legal alemán, la acción extraordinaria de protección se denomina recurso constitucional
y tiene un carácter excepcional. Este recurso puede ser presentado por cualquier ciudadano ante el
Tribunal Constitucional Alemán si considera que sus derechos fundamentales han sido violados por
una autoridad pública, ya sea federal o estatal. Puede interponerse contra acciones u omisiones de
cualquier autoridad administrativa o judicial, permitiendo así la impugnación de sentencias emitidas
por distintos órganos jurisdiccionales. Este recurso es aplicable a cualquier acción u omisión de una
autoridad judicial y otorga al Tribunal Constitucional el rol de intérprete supremo de la Constitución.
En el ordenamiento jurídico español, al igual que el recurso constitucional alemán, el amparo español
es un mecanismo de protección de derechos fundamentales que a la vez tienen la función de garantizar
la aplicación de la Constitución en el ordenamiento jurídico. El recurso de amparo español está
regulado por la Constitución, la ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Acuerdos de este
mismo Tribunal, según estas regulaciones el recurso de amparo español tiene características muy
esenciales: 1) Se trata de una acción procesal; 2) Tiene carácter extraordinario; 3) Es subsidiario; 4)
Posee flexibilidad procesal; y 5) Es definitivo y último. (Astudillo Vásquez , 2018)
La acción extraordinaria de protección en América Latina surge como una respuesta a la tendencia de
abuso, despotismo y arbitrariedad del poder político y económico, que limita los derechos de los
ciudadanos. Este recurso constitucional es relativamente nuevo y tiene su origen en la Convención
Americana de Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José, firmada el 22 de
noviembre de 1969. Esta convención, en su Artículo 25, establece que: “Toda persona tiene derecho a
un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces y tribunales". (Organizaciòn de Estado
Americanos, 1969) Es deber y obligación de los Estados evitar las violaciones de los derechos
consagrados en la ley, protegiendo a los ciudadanos de sentencias, fallos o resoluciones injustas

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emitidas por los jueces, cuya inobservancia de los procedimientos y garantías legales puede causar
daños irreparables a las víctimas de abuso de poder en el ámbito judicial. (Astudillo Vásquez , 2018)
Por esta razón, los Estados de América Latina que han firmado los protocolos de derechos
internacionales se vieron obligados a implementar el recurso de acción extraordinaria de protección.
Su objetivo es prevenir las violaciones a los derechos humanos y evitar ser percibidos por la
comunidad internacional como países donde se cometen abusos de poder contra sus ciudadanos.
Además, buscan evitar sanciones e indemnizaciones por las omisiones y fallos de los administradores
de justicia, quienes a menudo cometen errores al emitir sus decisiones y sentencias.
En Ecuador en 2008 se incorporó en la Constitución de la República, esta nueva garantía denominada
acción extraordinaria de protección, orientada a tutelar los derechos que resulten vulnerados en
procesos judiciales resueltos por los jueces y tribunales en su actividad jurisdiccional. Sin embargo, la
inclusión de este ordenamiento contiene características de interpretación muy amplias y abiertas, que
trae como consecuencia que la Corte Constitucional en sus fallos juzgue como asunto de mera
legalidad, lo que implica la violación de los derechos al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
El modelo constitucional que contiene la carta suprema de Montecristi tiene como uno de los pilares a
los derechos y garantías, aquellos porque idealmente se constituyen un límite al poder, siendo un
medio para asegurar su protección y defensa, la acción extraordinaria de protección fue creada para
asegurar la efectividad de los derechos constitucionales que se lesionen en las sentencias o autos
definitivos.
Como se indicó esta garantía jurisdiccional nace con la Constitución de la República del Ecuador del
año 2008, la que en su título tercero enuncia las Garantías Constitucionales; en la Sección Séptima,
artículo 94 encontramos la denominada Acción Extraordinaria de Protección en concordancia con el
artículo 437 Ibídem.
La Constitución vigente fue aprobada por el pueblo ecuatoriano mediante referéndum; entra en vigor a
partir de su publicación en el Registro Oficial número 449 de fecha 20 de octubre del 2008, desde ese
momento se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Garantía Jurisdiccional denominada Acción
Extraordinaria de Protección, como un mecanismo que garantiza la supremacía de la Constitución,
vigila se cumpla el debido proceso y protege los derechos constitucionales, acción que puede ser

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iniciada por quien considere violentado el debido proceso u otros derechos que reconoce la
Constitución ya sea por acción u omisión en autos, sentencias definitivas o resoluciones con fuerza de
sentencia.
Esta garantía se la interpone ante la Corte Constitucional, se trata de una acción de única instancia,
misma que tiene un carácter residual, lo que es ratificado por la Corte Constitucional en la Sentencia
N° 175-15-SEP-CC, 2015 al afirmar que “el legitimado activo debe previamente agotar todos los
recursos ordinarios y extraordinarios existentes en el sistema judicial nacional, ya que su
incumplimiento devendría en una causal de inadmisión”, confirmando así el carácter residual de esta
garantía. (Sentencia 175-15-SEP-CC, 2015) Nace como un medio de control de constitucionalidad de
las resoluciones judiciales con efecto de cosa juzgada; al referirnos al control de constitucionalidad,
debemos mencionar que el Ecuador mantiene un control concentrado y abstracto de
constitucionalidad, es decir realiza el control no del caso en concreto sino de la norma presuntamente
contraria a la constitución, confrontándola con la misma y de ser declarada inconstitucional,
expulsándola del ordenamiento jurídico con carácter Erga Omnes; expresión latina que significa
respecto a todos. (Molina Correa & Zamora Vázquez, 2021)
La Acción Extraordinaria de Protección es de conocimiento exclusivo de la Corte Constitucional; por
su carácter novísimo carecía en sus inicios de normativa que la regule; en un principio se la tramitaba
acorde a lo establecido en las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la
Corte Constitucional para el Período de Transición, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº
466 del 13 de noviembre del año 2008. Posteriormente, las reglas citadas fueron derogadas con la
entrada en vigor de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en
el Segundo Suplemento Registro Oficial N.º 52 del 22 de octubre del 2009; regulación que la
encontramos en su Capítulo VIII desde el artículo 58 al 64 lo que posibilita su tramitación brindando
la seguridad jurídica necesaria a esta nueva garantía.
Durante el periodo comprendido entre el año dos mil nueve a dos mil quince la Acción Extraordinaria
de Protección se la sustanciaba acorde a lo establecido a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional y la Constitución, pero aún se encontraban limitaciones y vacíos para su
correcta tramitación, hecho que debía ser subsanado; es así que en el Registro Oficial Suplemento 613

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del veinte y dos de octubre del año dos mil quince, se publica el Reglamento de Sustanciación de
Procesos del Conocimiento de la Corte Constitucional, el que en sus títulos I, II y V; incorpora la el
procedimiento a seguir y los términos establecidos para cada una de las etapas de trámite de la Acción
Extraordinaria de Protección, en la actualidad se la sustancia de acuerdo a lo establecido en las normas
citadas.
Doctrina
La acción extraordinaria de protección es un mecanismo constitucional diseñado para garantizar la
protección de los derechos reconocidos en la Constitución ecuatoriana. La acción extraordinaria de
protección es un mecanismo excepcional que se presenta ante la Corte Constitucional una vez
agotados los recursos ordinarios y extraordinarios. Su objetivo principal es proteger los derechos
fundamentales cuando han sido vulnerados por acción u omisión en sentencias, autos o resoluciones
definitivas. Este mecanismo refleja su carácter subsidiario, pues opera como última instancia para
corregir arbitrariedades judiciales.
Por otra parte, se realiza una diferencia entre “acción” y “recurso”. Hugo Alsina define la acción como
un derecho público subjetivo que busca la intervención jurisdiccional para proteger una pretensión
jurídica. Y, Arturo Serrano Robles describe el recurso como un medio de revisión que permite analizar
y, en su caso, modificar decisiones judiciales previas. La acción, en cambio, tiene como propósito
iniciar un procedimiento autónomo para garantizar derechos vulnerados. (Rene, 2010)
Dentro de la doctrina, Fabián Corral B se opone al diseño constitucional de esta acción, argumentando
que permite que cualquier persona, incluso sin ser parte del proceso original, pueda cuestionar
sentencias ejecutoriadas. Según él, esta apertura genera un sistema impredecible que vulnera la
seguridad jurídica.
En un artículo publicado en El Comercio, Corral advierte que esta acción puede ser utilizada con fines
políticos, lo que desestabilizaría la independencia judicial y afectaría la confianza en el sistema. “Las
sentencias de la Corte Nacional de Justicia quedarán sometidas al criterio o interés político de
cualquier persona, comunidad, organización o corporación que alegue vulneración de derechos, lo cual
es grave y podría desestabilizar el sistema judicial.”

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Por otro lado, Antonio Rodríguez Vicéns considera que esta acción rompe con la autonomía judicial y
el principio de cosa juzgada. Argumenta que la Corte Constitucional, al revisar decisiones definitivas
de la Corte Nacional de Justicia, atenta contra la unidad jurisdiccional.
Señala que la acción extraordinaria de protección podría sobrecargar la Corte Constitucional,
afectando su capacidad para procesar eficazmente los casos, lo que incrementaría la acumulación de
causas y la inseguridad jurídica. “Todas las decisiones definitivas de la administración de justicia
podrían estar sometidas a un organismo externo [la Corte Constitucional], atentando contra su
autonomía, contra la independencia de la administración de justicia y contra la seguridad jurídica.”
Al contrario, dentro de los doctrinarios defensores de la acción extraordinaria de protección se
encuentran: Hernando Devis Echandía defiende la acción como un derecho público subjetivo y
autónomo que permite a las personas obtener la intervención jurisdiccional en defensa de sus
derechos. Enfatiza que la acción es una herramienta para garantizar justicia material y corregir
violaciones constitucionales.
Su definición de acción subraya su carácter autónomo frente a los recursos ordinarios, reforzando su
importancia como un mecanismo de última instancia. “La acción es un derecho público subjetivo,
autónomo, que permite a las personas obtener la intervención jurisdiccional del Estado en defensa de
sus derechos.”
En suma, Salmon destaca los principios procesales que rigen esta acción, como la justicia rogada, la
existencia de un daño real y la celeridad en su tramitación. Considera que su finalidad es garantizar
que las decisiones judiciales respeten los derechos fundamentales y no se conviertan en instrumentos
de injusticia.
Subraya que esta acción no debe confundirse con otra instancia judicial, ya que su propósito es
exclusivamente el análisis de violaciones constitucionales. “La acción extraordinaria de protección
debe ser excepcional y estar destinada exclusivamente al análisis de violaciones constitucionales, sin
intervenir en asuntos meramente legales.”
Otro punto importante que habría que ser mencionado es el hecho de que la acción extraordinaria de
protección ha generado debate por su relación con el principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica:

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Cosa juzgada establece la inmutabilidad de las sentencias ejecutoriadas. Los críticos, como Corral y
Rodríguez, sostienen que la acción extraordinaria de protección debilita este principio al permitir la
revisión de decisiones definitivas, lo que afecta la estabilidad del sistema judicial. En cambio, la
seguridad jurídica se centra en que, mientras que los opositores consideran que la acción genera
incertidumbre jurídica, sus defensores argumentan que prioriza la justicia material sobre el
formalismo, asegurando que las decisiones judiciales respeten los derechos fundamentales.
Se puede concluir que, a favor de la acción extraordinaria de protección en medida de ser considerada
una herramienta indispensable para garantizar la supremacía constitucional, corregir arbitrariedades
judiciales y proteger derechos fundamentales. Promueve la justicia material, aunque a veces esto
implique un sacrificio de la seguridad jurídica.
Y en contra de la acción, en medida de que los doctrinarios señalan que afecta la autonomía judicial,
incrementa la politización del sistema y sobrecarga la Corte Constitucional, generando riesgos de
ineficiencia e inseguridad jurídica.
Este debate refleja las tensiones entre la necesidad de garantizar derechos fundamentales y la
preservación de principios como la seguridad jurídica y la cosa juzgada. La acción extraordinaria de
protección, aunque poderosa, debe aplicarse con prudencia y estricta observancia de los principios
constitucionales para evitar abusos y preservar la estabilidad del sistema judicial. (Molina & Ana,
2021)
La acción extraordinaria de protección se describe como una garantía jurisdiccional que permite a la
Corte Constitucional revisar sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia que
hayan vulnerado derechos reconocidos en la Constitución, ya sea por acción u omisión. Aunque podría
parecer un recurso más dentro de los procesos judiciales, la acción extraordinaria de protección tiene
un carácter excepcional y es un procedimiento autónomo e independiente.
Según la doctrina se destacan los aportes doctrinarios de Ávila (2011) y Morello (2018), quienes
desarrollan perspectivas clave sobre la naturaleza jurídica y los objetivos de la acción extraordinaria de
protección como una garantía constitucional.
Ávila (2011): como una herramienta que trasciende el marco procesal habitual, enfocándose en la
protección de derechos constitucionales y la prevención de arbitrariedades judiciales. Según su

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análisis: La acción extraordinaria de protección no es una instancia adicional del proceso judicial
ordinario No puede considerarse una "cuarta instancia" ni un recurso agregado dentro del juicio. En
lugar de revisar los hechos o el fondo de las decisiones, su finalidad es garantizar que estas estén
alineadas con los principios y normas constitucionales.
Para Ávila el objetivo fundamental es garantizar que las decisiones judiciales respeten los derechos
constitucionales de las partes procesales. Actuar como un límite frente a posibles arbitrariedades de los
administradores de justicia. Y, Asegurar que cualquier vulneración sea reparada de manera integral y
eficaz.
La acción extraordinaria de protección funciona como un mecanismo excepcional que permite evaluar
y corregir decisiones judiciales que hayan infringido derechos constitucionales. Para Ávila, esto es
esencial en un sistema jurídico garantista, donde la supremacía de la Constitución debe ser el eje rector
de toda actividad jurisdiccional.
La acción extraordinaria de protección tiene el potencial de brindar una reparación completa y efectiva
en los casos donde se demuestre la vulneración de derechos. Según Ávila, esta reparación no solo
abarca el reconocimiento de la violación, sino también medidas específicas para restituir al afectado en
sus derechos, siempre que sea posible.
Por otra parte Morello (2018) determina que la acción extraordinaria de protección Es un mecanismo
que prioriza la protección de derechos fundamentales sobre la estabilidad jurídica de las decisiones
judiciales. Augusto Morello aporta un enfoque más estructural y teórico, resaltando el papel de la AEP
como un límite constitucional a las decisiones judiciales que contravienen los derechos fundamentales.
Sus principales aportes incluyen:
Morello describe la acción extraordinaria de protección como un instrumento que impone un freno a
los errores del poder judicial cuando estos afectan derechos humanos o el debido proceso. Se trata de
una herramienta que asegura que la justicia prevalezca sobre la seguridad jurídica, dado que el respeto
a los derechos constitucionales debe estar por encima de la inmutabilidad de las decisiones judiciales.
Según Morello, la acción extraordinaria de protección refleja el compromiso del Estado con su
objetivo superior: la protección de los derechos humanos. Esto implica que, cuando las decisiones

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judiciales vulneran derechos, es imperativo corregirlas, incluso a costa de principios como la cosa
juzgada.
En palabras de Morello, la acción extraordinaria de protección genera una tensión inherente entre la
solidez de las decisiones judiciales (seguridad jurídica) y la necesidad de proteger los derechos
fundamentales (justicia). Este equilibrio, según su análisis, debe resolverse a favor de la justicia, ya
que la protección de derechos es el principio rector del constitucionalismo moderno. (Abril, 2014)
Morello enfatiza que la acción extraordinaria de protección no se dirige a revisar el fondo de los casos,
sino a corregir decisiones arbitrarias que violen derechos. En este sentido, la AEP no afecta la
independencia judicial, sino que la refuerza al garantizar que las decisiones sean consistentes con los
valores constitucionales.
Ávila y Morello proporcionan una base doctrinal sólida para entender la Acción Extraordinaria de
Protección como un pilar fundamental en la protección de los derechos constitucionales. Ambos
coinciden en que la AEP no debe ser vista como una instancia adicional, sino como un mecanismo
excepcional que garantiza la supremacía de la Constitución y la reparación de derechos vulnerados,
equilibrando las tensiones entre seguridad jurídica y justicia.
METODOLOGÍA
En cuanto al diseño de investigación que utilizaremos en el presente trabajo de investigación nos
basaremos en una revisión bibliográfica fusionada con la metodología de investigación de las fuentes
secundarias. Puesto que la investigación bibliográfica a la etapa de la investigación científica explora
la producción de la comunidad académica sobre un tema determinado. Esta investigación supone un
conjunto de actividades encaminadas a localizar documentos relacionados con un tema o un autor
concretos. De igual forma nos permite conocer el estado del arte de lo que estamos investigando y es
por lo tanto el punto de partida en el que debe basarse cualquier trabajo científico. Debido al avance
tecnológico existe una proliferación de información en Internet, lo que lleva a la necesidad de que la
información localizada deba ser seleccionada y evaluada bajo estrictos criterios de calidad.
(Universidad de la Republica de Paraguay, 2020)
La revisión bibliográfica en la que se basara nuestra investigación se centra en información relevante
sustentada de distintas fuentes bibliográficas, como tesis, artículos científicos que versen sobre nuestro

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tema de investigación la Acción Extraordinaria de Protección. De esta forma en el desarrollo de esta
investigación se tomará en consideración el análisis, resultados, recomendaciones y sugerencias de
diversos autores que se han enfocado en nuestras variables de investigación tanto a nivel nacional e
internacional.
Hay que tener en cuenta que al referirnos a una descripción bibliográfica esto implica toda
información que tiene la tesis, artículo científico o estudio de donde hayamos recabado la información
necesaria para sustentar nuestra investigación, lo cual servirá para tener un mejor respaldo y dar
credibilidad a nuestro estudio, de igual forma nuestro estudio permitirá reconocer el autor principal de
la información que hemos seleccionado. Por tal motivo este diseño de investigación es fundamental
para cualquier estudio sobre un tema en particular ya que brinda transparencia a este y brinda la
información necesaria y al mismo tiempo tener acceso a esta para futuras investigaciones.
Las fuentes secundarias permiten conocer hechos o fenómenos a partir de documentos o datos
recopilados por otros. Los informantes en ambos casos pueden ser personas o documentos inéditos o
publicados, así como otras fuentes que posibilitan al investigador extraer conocimiento sobre un
determinado problema en estudio. La investigación secundaria utiliza información organizada por
fuentes externas, como agencias gubernamentales, medios de comunicación, cámaras de comercio, etc.
Esta información se publica en periódicos, revistas, libros, sitios web de empresas, agencias
gubernamentales, etc. (Guzmán Stein, 2019)
Las fuentes secundarias hacen uso de fuentes comerciales las cuales son muy confiables, estas fuentes
las encontramos en los periódicos locales, las revistas, los diarios, los medios de televisión, o sitios
web gubernamentales, los cuales son excelentes fuentes para recopilar información, para nuestro
estudio nos enfocaremos en los informes gubernamentales, tales como sentencias o estudios de casos
sobre la Acción Extraordinaria de Protección.
Las técnicas que se utilizarán en la investigación están dadas por un conjunto de herramientas e
instrumentos que servirán de apoyo para la obtención de datos. Como nuestro método de investigación
es el de las fuentes secundarias y nos enfocamos en cuanto a informes gubernamentales donde se ha
seleccionado sentencias sobre la acción Extraordinaria de protección, los cuales justamente tratan
sobre nuestro tema de investigación. En cuanto a los Instrumentos estos vienen hacer el medio que

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utilizaremos para guardar la información obtenida, realizando una tabla de Excel donde se recopila la
información relevante necesaria para la utilización en el presente estudio.
Resultados
Jurisprudencia
Sentencia No. 390-14-EP/20.
CASO No. 390-14-EP
Juez Ponente: Ramiro Avila Santamaría
Esta sentencia analiza la acción extraordinaria de protección propuesta por el Municipio de Guayaquil
sobre la decisión de la Corte Nacional de Justicia, que casó parcialmente la sentencia de la Corte
Provincial y ratificó el pago de la bonificación por jubilación.
Antecedentes
El 22 de julio de 2002, Manuel Urbano Escalante Benites (en adelante, “el actor”) presentó una
demanda laboral contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. En su
demanda, solicitó que se ordenará el pago de las sumas correspondientes a la bonificación por
jubilación, la bonificación complementaria para jubilados y otros conceptos previstos en el Décimo
Segundo Contrato Colectivo firmado entre el Municipio de Guayaquil y el Comité Especial Único de
los Trabajadores el 7 de octubre de 1991.
El 21 de mayo de 2009, la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de
Justicia de Guayas (en adelante, “la Corte Provincial”) aceptó el recurso de apelación presentado y
ordenó al Municipio de Guayaquil pagar al actor la suma de 145,85 dólares por concepto de
liquidación de la bonificación por jubilación, conforme al literal b) de la cláusula décima quinta del
Contrato Colectivo de Trabajo. Además, la Corte Provincial determinó que la jubilación patronal debía
liquidarse en el momento adecuado.
El 13 de julio de 2010, la Primera Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso
interpuesto por el actor y admitió el recurso de casación planteado por el Municipio de Guayaquil.
Esto sucedió después de que el actor interpusiera su recurso de casación el 1 de junio de 2009, y el
Municipio lo hiciera el 15 de julio de 2009.

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El 8 de enero de 2014, la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia acogió parcialmente el
recurso de casación, revocando la parte de la sentencia que había ordenado el pago de la jubilación
patronal, argumentando que el actor no había solicitado dicho beneficio, y confirmando el pago de la
bonificación por jubilación. En consecuencia, el 5 de febrero de 2014, el Municipio de Guayaquil
presentó una demanda de acción extraordinaria de protección contra la sentencia dictada el 8 de enero
de 2014. Esta demanda fue admitida el 28 de abril de 2014 por la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional.
Competencia de la corte constitucional
En primer lugar, se procedió a la posesión de los actuales miembros de la Corte Constitucional, y
luego se sorteó el caso, asignándose al juez Ramiro Ávila Santamaría la responsabilidad de
sustanciarlo. El 17 de febrero de 2020, el juez asumió el conocimiento del caso y concedió cinco días a
la Sala de la Corte Nacional para que presentara su informe.
El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones extraordinarias
de protección, de acuerdo con los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República y los artículos
58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
Pretensión y argumentación
La sentencia impugnada es la emitida por la Sala de la Corte Nacional el 8 de enero de 2014, en la que
se casó parcialmente la sentencia de la Corte Provincial, revocando la parte que ordenaba el pago de la
jubilación patronal y confirmando la bonificación por jubilación.
El accionante (Municipio de Guayaquil) argumenta que la sentencia vulneró sus derechos al debido
proceso, en cuanto a la garantía de motivación (artículo 76.7.l) y a la seguridad jurídica (artículo 82)
de la Constitución de la República. Alega que los jueces no analizaron si los acuerdos del Décimo
Segundo Contrato Colectivo ya estaban prescritos, ni justificaron adecuadamente que el beneficio por
jubilación era accesorio a la jubilación patronal. Además, sostiene que la Sala de la Corte Nacional
cambió su criterio respecto a la prescripción de los beneficios colectivos, y que la accesoriedad de un
beneficio contractual debe surgir de la ley o del contrato, no ser "inventada" por los jueces. Según el
Municipio, la falta de motivación en la sentencia vulnera el derecho a la seguridad jurídica. Solicita

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que la Corte declare la violación de sus derechos constitucionales, anule la sentencia impugnada y
disponga un nuevo juicio en casación.
Por su parte, la presidenta subrogante de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia sostiene que la Sala de la Corte Nacional fundamentó adecuadamente la sentencia, citando
normas constitucionales y legales que demuestran que el Municipio de Guayaquil tiene la
responsabilidad de pagar la liquidación de la bonificación.
Analisis constitucional
La Corte Constitucional destaca que, en el considerando quinto de la sentencia impugnada, la Sala de
la Corte Nacional cumplió con el requisito de motivación (i), al citar las normas pertinentes de la
Constitución (artículo 35, numeral 12), el Código Civil (artículo 1561) y el Código de Trabajo
(artículos 635 y 637), así como fuentes doctrinarias y jurisprudencia aplicable.
La sentencia también justifica la aplicación de las reglas sobre prescripción en las relaciones
contractuales, mencionando que, según la Corte Suprema de Justicia, el derecho a la jubilación
patronal es imprescriptible, lo cual afecta tanto a la jubilación patronal como a la bonificación
asociada.
La Corte Constitucional aclara que la falta de motivación de una sentencia no implica necesariamente
una vulneración del derecho a la seguridad jurídica. Aunque el accionante alegó la falta de motivación,
la Corte concluye que la sentencia está debidamente motivada, por lo que no encuentra elementos
adicionales para examinar la supuesta violación del derecho a la seguridad jurídica.
Decisión
Desestimar la acción extraordinaria de protección.
Se ha decidido desestimar la acción extraordinaria de protección puesto que el juez de la Corte
Nacional, fundamentó y alegó correctamente los fundamentos de ley y normativas constitucionales
referente al pago de haberes pendientes del Municipio de Guayaquil al actor, lo cual entra en
concordancia con el artículo 76 que habla sobre la motivación: “No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho”.

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Sentencia No. 1035-12-EP/20
Juez ponente: Alí Lozada Prado
CASO No. 1035-12-EP
(Vinculatoriedad del precedente judicial)
Tema: La presente sentencia analiza si el fallo impugnado vulneró el derecho a la igualdad y no
discriminación del accionante por no considerar decisiones judiciales adoptadas en procesos
relacionados que favorecían su pretensión.
Antecedentes Procesales
1. Deiby Xavier Ríos Tamayo, en su calidad de accionante, presentó una demanda de acción de
protección contra la Escuela Superior de Policía "General Alberto Enríquez Gallo" y la Comandancia
General de la Policía Nacional. En dicha demanda, impugnó la resolución del 25 de octubre de 2010
emitida por el Tribunal de Disciplina de la Escuela Superior de Policía, la cual le impuso como
sanción disciplinaria la destitución o baja de las filas policiales, debido a que abandonó la institución
educativa sin permiso y acudió a un centro de diversión.
2. El 16 de enero de 2012, en el juicio de acción de protección No. 0354-2011, el Juzgado
Segundo de Trabajo de Pichincha emitió una sentencia favorable al accionante. En esta decisión, se
aceptó la demanda, se dejó sin efecto la resolución disciplinaria impugnada y se ordenó el reintegro
del accionante a la Escuela Superior de Policía para que continuara con sus estudios. Este fallo fue
apelado por la parte demandada.
3. El 5 de junio de 2012, la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias
Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha resolvió aceptar el recurso de apelación
presentado por la parte demandada. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y
ratificó la validez de la resolución administrativa impugnada. Ante esta decisión, el 2 de julio de 2012,
Deiby Xavier Ríos Tamayo interpuso una acción extraordinaria de protección.
Pretensión y argumentación
Sanción desproporcionada: Argumenta que su falta disciplinaria fue castigada con la medida más
severa establecida en el Reglamento Disciplinario, la destitución, cuando lo procedente, a su juicio,
habría sido una sanción menos gravosa, como la suspensión temporal. Sostiene que esta decisión

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vulnera la Constitución, en particular los artículos 424 (supremacía constitucional), 425 (jerarquía
normativa), 426 (sujeción a la Constitución) y 11, número 5 (interpretación más favorable a los
derechos).
Trato discriminatorio: Afirma que el fallo que negó su acción no consideró dos sentencias de otras
salas de la misma Corte Provincial que aceptaron demandas de compañeros suyos que cometieron
simultáneamente la misma falta disciplinaria. Dichas sentencias ordenaron el reintegro de estos
compañeros a la Escuela Superior de Policía, lo que, según el accionante, generó un trato desigual y
violó su derecho a la igualdad, consagrado en los artículos 11, número 2, y 66, número 4 de la
Constitución.
Vulneración de derechos fundamentales: Sostiene que se transgredieron sus derechos a la educación
(artículos 26 al 29 de la Constitución) y al debido proceso. Este último, en relación con las garantías
de cumplimiento de normas, los derechos de las partes, la proporcionalidad de la sanción y la
motivación de las decisiones (artículo 76, numerales 1, 6 y 7, literal l).
En consecuencia, el accionante solicita que se declare sin efecto tanto la resolución disciplinaria del 25
de octubre de 2010, emitida por el Tribunal de Disciplina de la Escuela Superior de Policía, como la
decisión judicial impugnada.
Analisis constitucional
En un escrito fechado el 8 de mayo de 2013, la jueza María Augusta Sánchez Lima, integrante de la
Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha, señaló que la sentencia impugnada en esta acción se limitó a analizar la
legalidad del fallo recurrido. Dicho análisis se enfocó en verificar la legalidad del ejercicio de la
facultad sancionadora por parte del Tribunal de Disciplina y en evaluar la proporcionalidad de la
sanción impuesta, omitiendo examinar la posible vulneración de derechos constitucionales, que era lo
procedente.
De acuerdo con la jueza, este error fue subsanado en la sentencia de apelación, donde se revisó la
demanda y se concluyó que la sanción disciplinaria no vulneró derechos constitucionales. Por tanto,
dado que la jurisdicción constitucional tiene como finalidad proteger derechos y no evaluar la
proporcionalidad de sanciones administrativas, el fallo inicial fue revocado.

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Además, la jueza manifestó que el razonamiento plasmado en las sentencias favorables a los
compañeros del señor Ríos Tamayo, quienes cometieron la misma falta disciplinaria, no fue
compartido por el tribunal. Al no tratarse de un precedente jurisprudencial emitido por un órgano
superior, su aplicación no era vinculante. Por ello, concluyó que no se produjo un trato discriminatorio
en contra del accionante.
Finalmente, solicitó que se desestime la acción extraordinaria de protección y se ratifique la decisión
emitida en segunda instancia.
Planteamiento de los problemas jurídicos
El accionante fundamentó su demanda en tres cargos principales:
1. Primero: Argumentó que la decisión impugnada vulneró los artículos 424, 425, 426 y 11,
número 5, de la Constitución. Sin embargo, estas disposiciones no establecen un derecho
constitucional directo, lo que impide que su inobservancia sea objeto de esta acción. Por ello, este
cargo fue descartado.
2. Segundo: Alegó que la falta de consideración de fallos previamente dictados en casos
análogos ocasionó un trato discriminatorio, impidiendo su reincorporación a la Escuela Superior de
Policía, al igual que ocurrió con sus compañeros.
3. Tercero: Sostuvo que la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina fue desproporcionada,
vulnerando su derecho al debido proceso y a la educación. Según el accionante, debió imponerse una
suspensión temporal y no su separación definitiva. Sin embargo, esta alegación, al controvertir una
resolución administrativa, solo puede ser evaluada bajo control de mérito en una acción extraordinaria
de protección, siempre que previamente se determine una vulneración de derechos constitucionales.
Por lo tanto, el problema jurídico que debe resolverse es si la sentencia impugnada, al no considerar
decisiones judiciales en casos similares, vulneró el derecho del accionante a la igualdad y no
discriminación.
Resolución del Problema Jurídico
El accionante argumenta que su derecho a la igualdad y no discriminación fue vulnerado porque la
sentencia impugnada no siguió el razonamiento de otros tribunales de apelación en casos similares, en
los que se ordenó el reingreso de los afectados a la Escuela Superior de Policía. Este razonamiento

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invocaría la aplicación de un precedente horizontal, es decir, decisiones emitidas por órganos del
mismo nivel jerárquico.
Sin embargo, la Corte aclara que en el sistema jurídico ecuatoriano no existe un precedente horizontal
hetero-vinculante para las decisiones de tribunales provinciales. Este tipo de precedente implicaría que
las decisiones de un tribunal obligan a otros tribunales del mismo nivel en casos futuros, algo que no
se aplica a las salas provinciales. En contraste, el precedente horizontal auto-vinculante, que obliga a
los mismos jueces que emitieron una decisión a mantener coherencia en casos análogos, sí es
considerado necesario, aunque permite desviaciones justificadas.
Además, aunque los precedentes horizontales no vinculantes pueden ser utilizados como argumentos
persuasivos, esto no implica obligación alguna para los jueces de adherirse a ellos, salvo cuando son
expresamente citados y relevantes en el proceso. En este caso, los jueces que emitieron la sentencia
impugnada no formaron parte de los tribunales que dictaron las decisiones invocadas, por lo que no
existía un precedente auto-vinculante aplicable. Tampoco se mencionaron las sentencias referidas
durante el proceso previo al fallo impugnado, lo que eximía al tribunal de la obligación de considerar
sus fundamentos.
Finalmente, dado que no se verificaron vulneraciones de derechos constitucionales en la sentencia
cuestionada, no se procedió al control de mérito.
Decisión
Rechazar las solicitudes planteadas en la demanda de acción extraordinaria de protección.
Normativa y Derecho Comparado sobre la acción de protección
La protección y tutela de los derechos constitucionales y humanos, es una de las finalidades
primordiales de los sistemas jurídicos contemporáneos. El papel de la justicia constitucional en la
actualidad ha sido de vital trascendencia frente al contexto político, laboral y económico que implica
el desarrollo del hombre en la sociedad y por tanto los mecanismos legales que efectivizan la
protección de estos derechos, se legitiman en su vigencia e interposición en la praxis judicial, siendo la
acción de protección uno de los mecanismos más importante de protección de derechos
constitucionales. Considerando la importancia explicada, la presente investigación se ocupa
puntualmente de analizar la acción de protección bajo un enfoque del derecho comparado, siendo el

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escenario seleccionado del estudio la legislación de Ecuador y México, existiendo en este país una
figura bastante similar denominada recurso de amparo.
De este modo, la investigación diagnóstica las principales semejanzas y diferencias entre estas
instituciones, así como la determinación de cuál es su finalidad en cada una de esas legislaciones. En
este contexto, Herrera (2015) afirma que el amparo mexicano tiene un objeto de protección, situación
similar de la acción de protección ecuatoriana. Una investigación de Ávila Santamaría (2010), afirma
que el amparo, como anteriormente se conocía a la acción de protección, se encuentra plenamente
reconocida en gran cantidad de países del mundo, donde presenta distintas características y
procedimientos.
Estudios como el de Trujillo (2019), y Reyes & Valiente (2022), evidencian que cualquiera de las
diferentes denominaciones que se le pueda dar a la acción de protección a nivel de todo el continente
(amparo, tutela, entre otros.), tienen el mismo fin, que es la protección de los derechos fundamentales
establecidos en las Constituciones y los derechos humanos reconocidos en los instrumentos
internacionales. Somma (2015), estableció que la comparación en el derecho se aplica en diversas
manifestaciones jurídicas paralelas, como instituciones, figuras o principios. Mancera (2008) decía que
el derecho comparado es un método que se emplea en todas las áreas del derecho, como por ejemplo
lo realizado en el presente estudio, esto es el derecho constitucional. Alarcón (2018) citando Zweigert
& Hein (2002), considera que el derecho comparado es un instrumento que permite la unificación
sistemática del derecho.

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En este orden de ideas, el diseño fue de teoría fundamentada, siendo esta investigación de carácter
descriptiva, teniendo como campo de acción la acción de protección en el Ecuador y la acción de
amparo en México. Con el alcance descriptivo se explicó y detalló cada uno de los aspectos tanto
sustantivos como adjetivos de la acción de protección de estas legislaciones. Para analizar los
resultados, el principal método recurrido fue el derecho comparado, el cual permitió conocer cuáles
son las principales diferencias y semejanzas entre los ordenamientos jurídicos de Ecuador y México.
También se recurrió a otros métodos, como el deductivo, ya que el análisis partió de una premisa
general (la acción de protección), hasta la premisa particular de analizar su regulación normativa en las
legislaciones de México y Ecuador.
Como bien se pudo exponer en la sección de resultados, de la revisión de los ordenamiento jurídicos
estudiados, se puede determinar que existen diferencias sustanciales entre el recurso de amparo
mexicano y la acción de protección ecuatoriana, toda vez que tanto sus reglas de trámite como de
sustanciación se diferencian entre sí, destacando el hecho de que sus objetivos y finalidad
prácticamente son los mismos: proteger derechos constitucionales y convencionales, teniendo como
resultado la declaratoria de vulneración y como consecuencia en la medida de lo posible, tutelar al
accionante o quejoso de una reparación integral jurídica. Ya hablando netamente de los antecedentes
de estas acciones constitucionales, se pudo dilucidar cómo en México el amparo surgió con la
expedición de la Constitución de Yucatán de 1841. No obstante, se cristalizó en la Constitución de
1857. Pero fue en realidad en la Constitución de Querétaro de 1917 cuando se materializó en el
artículo 107.

pág. 9690
De todos modos, su antecedente histórico es mucho más antiguo que de Ecuador, donde se estipuló
primero el recurso de amparo constitucional con la Constitución del 1998 y luego se le denominó hasta
la actualidad como acción de protección con la vigencia de la Constitución del 2008, donde se lo
define en el artículo 88. Respecto de las diferencias sobre el origen del amparo en México y la Acción
de Protección en Ecuador, Benvenuto (2015), considera que al amparo mexicano se le debe atribuir un
valor jurídico trascendental, ya que este fue el país en que se introdujo el amparo en el continente
americano y donde el mismo alcanzó su máxima expresión, por lo menos en lo que respecta a su
aplicación sobre los derechos humanos y convencionales.
De esta forma, bajo un enfoque del acceso a la justicia constitucional, como derecho del ciudadano
latinoamericano, se debe partir del modelo de control constitucional en estos países, considerando que
en algunos ordenamientos se produce la coexistencia de formas de control concentrado y difuso (como
el caso de Colombia, Guatemala, Perú, Bolivia, Ecuador, Brasil, Argentina); de control preventivo y
sucesivo (Bolivia, Colombia, Chile), de control de constitucionalidad y de recursos de amparo. En el
caso que nos ocupa, resta puntualizar que el modelo de constitucionalidad de México es el propio
recurso de amparo, mientras que en Ecuador se ha debatido si es difuso o concentrado.
Así mismo, se debe diferenciar los términos de las instituciones revisadas, puesto a que a partir de su
conceptualización se puede comprender su significación práctica. Tanto la acción como el recurso se

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entienden en su aplicación, como instancias de reivindicación de un derecho o dicho sea de otro modo,
el empleo de una forma en relación al amparo se debe a que cada país, donde existen procedimientos
totalmente diferentes para la protección de derechos y garantías presentan una amplitud de protección
heterogénea y diferencial. Un elemento fundamental para debatir respecto de este ámbito es la
nomenclatura técnica, teniendo como “disputa” entre los términos acción y recurso.
La acción, siguiendo a Chiovenda (2018), es el derecho fundamental de acudir, pedir y exigir la tutela
jurisdiccional de los órganos públicos del Estado que tienen encomendada esa función, e implica la
prohibición de la autodefensa. Este concepto de acción abarca todas las modalidades jurisdiccionales:
civil, penal, laboral y contencioso administrativo, y podrá ser matizado en función del ordenamiento
jurídico que la protege de forma concreta y específica. Por el contrario, sobre el término recurso, el
Diccionario de la Real Académica de la Lengua Española (2018), se expresa de la siguiente manera:
“es un juicio, acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, o ante la
autoridad que las dictó, o ante alguna otra. Mientras que en México el amparo es conocido por todos
los órganos de la justicia ordinaria i) La Suprema Corte de Justicia de la Nación; ii) Los tribunales
colegiados de circuito; iii) Los tribunales colegiados de apelación; iv) Los juzgados de distrito; y v)
Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los
casos previstos por esta Ley.
Sobre la regulación jurídica de estas instituciones, conforme lo revisado, se puede inferir que en
ambos casos, tanto el amparo como la acción de protección, se encuentran constitucionalizadas en
Ecuador y México.
Dicho sea de paso, en otras legislaciones como las de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela, también la Constitución las reconoce. En ciertos casos y
ordenamientos jurídicos, no siempre funciona de manera individual y con cobertura total en materia de
protección de los derechos humanos, como sucede en México, sino que su alcance se ve limitado y en
su lugar existen acciones específicas como en el caso de Ecuador donde por ejemplo en materia de
detenciones ilegales, ilegítimas, arbitrales, se estipula el hábeas corpus y en materia de protección de
datos personales, el hábeas data.

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El amparo mexicano, a diferencia de la acción de protección de Ecuador, es un medio de defensa por
excelencia, del que disponen todas las personas y se puede promover por la persona física o moral a
quién afecta la norma o el acto. En México, el quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal
o por su apoderado, o por cualquier persona y conducto de su defensor o de cualquier persona. Cuando
el acto reclamado derive de un procedimiento penal podrá promoverlo por conducto de su defensor o
de cualquier persona en los casos en que la Ley lo permita. Por su parte en Ecuador la legitimación
activa radica en cualquier persona que crea que se han violentado sus derechos constitucionales, y ya
en materia de detenciones, existe el hábeas corpus, y no como en México, que el recurso de amparo
incluso sirve para estas circunstancias.
Acción de protección Ecuador – Colombia
De igual manera, es preciso acotar que los jueces generalmente tienen una visión formal, lo que no les
permite constatar la jerarquía de esta garantía, ocasionando que cuando tienen que decidir su
apreciación se limite a razonamientos de derecho ordinario. Es importante rescatar que la Constitución
ecuatoriana se encuentra muy avanzada en sus paradigmas con respecto a sus similares
latinoamericanos, es por ello, que el siguiente ensayo se orienta a un análisis comparado del derecho
constitucional colombiano y ecuatoriano, a fin de identificar las características más trascendentales, en
aras de que se reafirme y optimice la garantía de acción de protección. La acción de protección debe
garantizar el efectivo goce y acceso a los derechos constitucionales; para ello se necesita que los
distintos componentes del aparato legal ecuatoriano se adecuen de forma que favorezca al efectivo
goce de derechos. Por tanto, es necesario comparar nuestro sistema con uno que se encuentre a la
vanguardia en cuanto al “garantismo”.
Es por esto que el sistema constitucional colombiano y la acción de tutela sirven como el modelo a
confrontar en cuanto al objetivo de garantizar los derechos fundamentales. Por lo expuesto, el presente
estudio tiene como objetivo identificar los aspectos trascendentales de la acción de tutela
constitucional colombiana en su comparación con la acción de protección ecuatoriana. Una vez
desglosados los componentes de cada una de ellas se determinan los caracteres que podrían
introducirse en la justicia constitucional ecuatoriana, a fin de una efectiva protección de derechos
constitucionales. La competencia de la acción de tutela se encuentra determinada en el Decreto No.

pág. 9693
2591 de 1991, el cual en su artículo 37 establece que, en principio, los jueces o tribunales competentes
para el conocimiento de la tutela son aquellos que tienen jurisdicción en el lugar donde ocurriere la
violación o amenaza materia del inicio de la acción.
Esto da lugar a que existan varios jueces competentes simultáneos en un solo lugar, por ello, se
expidió el Decreto 1382 de 2000, mediante el cual se sientan las reglas del reparto de la acción de
tutela (Carrera, 2011). El instrumento normativo fue compilado en el Decreto 1069 de 2015 y
modificado mediante Decreto 1983 de 2017, para realizar el reparto de la acción de tutela y, utiliza
como premisa la autoridad contra quién se dirige, planteando varios escenarios de competencia.
Inicialmente, cuando se interponga contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública de orden
descentralizado y, contra particulares, será competente el Juez Municipal en primera instancia.
Cuando se inicie contra autoridades de orden nacional, en primera instancia será competente el Juez
del Circuito o de igual categoría. La norma de referencia señala que en el caso que la autoridad
requerida fuera el Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador
General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del
Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación y del
Consejo Nacional Electoral, la competencia en primera instancia recaerá sobre los Tribunales
Superiores de Distrito Judicial o Tribunales Administrativos.
La necesidad de establecer de forma diáfana y categórica esta evolución y no continuar en el
razonamiento sobre la identidad entre derecho y ley; y, sobre la negación de la existencia del contexto
de la constitucionalización, el cual dejó de ser preliminar o mero enunciado político, sino un derecho
real (Vidal, 2003), producto de la evolución constitucional, ya que en la sistematización jurídica los
derechos fundamentales gozan de una jerarquía superior a las normas legales, por tanto deberán
predominar en caso de colisión, cualquiera que estos sean (Bernal Pulido, 2003).
A principios de la década de los noventa, debido a las necesidades sociales, la nueva tendencia
constituyente latinoamericana inició en Colombia, desarrollando las más notorias particularidades del
nuevo constitucionalismo en lo que se refiere a la legitimidad de origen, ya que resultó de una
propuesta social y política expresadas en movilizaciones que exponían la necesidad de un cambio de
paradigmas, lo cual concluyó en la promulgación de la Constitución de Colombia de 1991 la cual se

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estableció con gran contundencia, por lo que esta es el hito que marca el inicio del constitucionalismo
colombiano (Viciano & Martínez, 2010).
El objetivo de la acción de tutela es resguardar los derechos constitucionales fundamentales cuando
fueren vulnerados. La tutela no tiene carácter indemnizatorio, y menos sancionatorio, sino un carácter
protector. El Art. 86 de la Constitución colombiana habla de los derechos amenazados, es decir, si hay
una amenaza, la tutela alcanza un carácter preventivo; y si existe vulneración que ya se materializó,
adquiere un carácter restitutorio y no resarcitorio o de indemnización, de modo que cuando el daño ya
no pueda precaverse y evitarse y solamente puede recibir como remedio una compensación del
perjuicio, ella no es pertinente (Daño Consumado, 1992). La restitución implica volver las cosas al
estado anterior a la vulneración cuando fuere posible; por tanto, la tutela tiene una naturaleza jurídica
mixta: preventiva y restitutoria, no indemnizatoria (Correa, 2005).
La sentencia C-543/92 de la Corte Constitucional colombiana, en cuanto a la naturaleza de la acción
de tutela indica que esta ha sido concebida para dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas
por actos u omisiones que involucran la transgresión o amenaza de un derecho fundamental respecto
de las cuales el sistema jurídico no prevé otro mecanismo idóneo de ser invocado ante los jueces para
lograr la protección del derecho. Añadiéndose que la tutela no puede confluir con vías judiciales
diversas porque no es un mecanismo en el que se tenga liberalidad para elegir según la
discrecionalidad del interesado para esquivar el que señala la ley.
La tutela puede presentarse como una medida provisional o como un mecanismo transitorio que evite
la vulneración de los derechos fundamentales y además se puede presentar contra sentencias
judiciales. Al recaer la legitimación activa en la persona que está siendo afectada por la vulneración de
los derechos fundamentales, esta puede incoar la tutela en virtud del artículo 7 del decreto 2591 del 91,
que permite al juez cuando considere necesario y urgente para la protección de un derecho, suspender
la aplicación del acto controvertido. Ello no necesariamente significa que el acto no se pueda ejecutar,
sino más bien, el juez conforme su prudente criterio dirimirá si la suspensión de la ejecución vulnera
también derechos fundamentales, pudiendo ordenar lo que considere conveniente para proteger los
derechos.

pág. 9695
Esta medida se evidencia en casos de suma urgencia de protección de derechos, siempre que el juez lo
considere necesario, desde la presentación de la demanda puede ordenar la suspensión de un acto en
concreto o especifico que lo amenace o vulnere (Restrepo, 2009). La sentencia T-751 de 2005, es un
claro ejemplo en el que se aplica la tutela como medida provisional, ya que en el caso tratado por la
Corte, la Sala de conjueces resolvió admitir la presente demanda de tutela y, mientras se decidía de
fondo, suspender temporalmente la sentencia sancionatoria emitida por la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el día 4 de agosto de 2004, dentro del proceso
disciplinario seguido en contra de la accionante (Sentencia T-751/05, 2005).
El avance del constitucionalismo en el Ecuador individualizó al igual que en Latinoamérica a los
derechos de las garantías, los cuales en épocas pasadas eran identificados como sinónimos. Las
garantías son mecanismos jurídicos mediante los cuales se protegen los derechos fundamentales,
mismos que están estipulados en la Constitución, así como en los instrumentos internacionales que se
encuentren vigentes (Salgado H. , 2004). La acción de protección se contempla en la Constitución en
su artículo 88. Está consignada para la defensa inmediata y eficaz de los derechos y garantías de orden
constitucional, la cual permite que cualquier ciudadano en el uso o defensa de sus propios o personales
derechos, así como los que puede representar de determinada institución, persona jurídica o colectivo
social, pueda interponerla al existir una violación de derechos constitucionales, por acciones y
omisiones de una autoridad no judicial o por personas particulares, o por el dictamen o ejercicio de
políticas públicas que generen la privación del goce o limitación de derechos constitucionales (Salazar,
2016). De su concepto se colige que en nuestro país.
La acción de protección tiene la finalidad de reparar el daño causado o que cese, si se está
produciendo. En el caso de darse la presunción de que el daño pueda causarse o cuando se haya
causado el perjuicio o se pueda causar, el juez que tramita esta acción tiene amplias facultades para
tomar a su vez las medidas cautelares conjunta o separadamente de la acción de protección, con la
finalidad de evitar o terminar ya sea la violación o la amenaza de violación de ese derecho (Blacio,
2009).
Dentro del marco normativo de la acción de protección, se expresa que la prerrogativa busca el
amparo inmediato y eficaz de los derechos constitucionales. El principio de celeridad garantiza que

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tanto la tramitación y resolución de la causa, así como la ejecución de lo decidido deberán ser rápidas,
prioritarias y oportunas (Castro & Llanos, 2015). Sin embargo, se debe cuidar que la celeridad no
afecte el mismo fin de esta acción, que requiere gran conocimiento de la violación producida para que
se pueda reparar conforme con el daño ocasionado. No es suficiente que existan recursos que estén
previstos en la Constitución y la ley, sino que los mismos sean verdaderamente idóneos. (Faúndez,
2004).El Estado constitucional de derechos integra conceptos que rompen los paradigmas establecidos
en cuanto a rigurosidad y formalismos muy propios de los procesos judiciales que retardan en la
práctica el acceso a la justicia, en este caso, la inherente a derechos constitucionales. El juez, dentro
del Estado constitucional de derechos, adquiere un doble ámbito, el de control de constitucionalidad y
de protección directa de los derechos constitucionales.
Todos los jueces que integran la administración de justicia tienen competencia para tutelar derechos
constitucionales, es decir están direccionados en la finalidad de garantizar el goce de estos en
cumplimiento de lo ordenado en el artículo 86 de la Constitución en concordancia con el artículo 6 de
la LOGJCC que establece entre otros, la finalidad de las garantías jurisdiccionales, que es la
protección eficaz e inmediata de los derechos contenidos por la Constitución e instrumentos
internacionales de derechos humanos. Sobre lo indicado, si contamos con una Carta Magna que
proclama el buen vivir, es requisito indispensable que los administradores de justicia se mantengan
atentos a la realidad en que nos encontramos, argumentando sus sentencias e interpretando los
derechos de forma activa, evitando la discrecionalidad y poniendo límites entre la legalidad y la
constitucionalidad para cada caso.
CONCLUSIONES
La acción extraordinaria de protección es un mecanismo constitucional crucial en el sistema jurídico
ecuatoriano, diseñado para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a abusos
por parte de las autoridades judiciales y administrativas. Este recurso permite impugnar sentencias
definitivas que vulneran derechos, asegurando el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Su
inclusión en la Constitución de 2008 marcó un hito en la protección de derechos, alineándose con
estándares internacionales de derechos humanos.

pág. 9697
A pesar de su relevancia, la acción extraordinaria de protección enfrenta desafíos significativos. La
amplitud interpretativa del mecanismo puede dar lugar a abusos y desestabilizar el sistema judicial,
generando inseguridad jurídica al permitir la revisión de sentencias definitivas. Críticas sobre su
aplicación sugieren que podría comprometer el principio de cosa juzgada, afectando la confianza
pública en el sistema judicial. Además, la falta de normativas claras en sus inicios ha llevado a
confusiones sobre su uso y alcance.
El debate doctrinal refleja una división entre quienes defienden la acción como un medio necesario
para garantizar derechos fundamentales y quienes advierten sobre sus efectos negativos en la
autonomía judicial. A nivel internacional, ejemplos de países como Alemania y España muestran que
mecanismos similares pueden operar eficazmente si se regulan adecuadamente, lo que subraya la
necesidad de fortalecer el marco normativo ecuatoriano.
Recomendaciones
Para mejorar el funcionamiento de la acción extraordinaria de protección, se recomienda revisar y
fortalecer el marco normativo que la regula. Es esencial establecer criterios claros sobre su aplicación
y límites precisos para evitar abusos, garantizando así un uso responsable del recurso.
Además, es fundamental implementar programas de capacitación dirigidos a jueces y abogados sobre
el uso adecuado de este mecanismo, enfatizando su carácter excepcional y los principios que deben
guiar su tramitación. Esto contribuirá a una mejor comprensión del recurso y a una aplicación más
coherente en los tribunales.
Se debe establecer un sistema de monitoreo para evaluar el impacto del uso de la acción extraordinaria
de protección en el sistema judicial ecuatoriano. Este monitoreo permitirá identificar tendencias en su
aplicación y sus efectos sobre la seguridad jurídica, facilitando ajustes necesarios en su regulación.
Fomentar un diálogo continuo entre juristas, académicos y legisladores es esencial para discutir las
implicaciones del recurso y buscar soluciones equilibradas que protejan los derechos fundamentales
sin comprometer la estabilidad del sistema judicial.
Por último, aumentar la conciencia pública sobre los derechos protegidos por la acción extraordinaria
de protección es vital para asegurar que los ciudadanos conozcan sus opciones legales ante posibles

pág. 9698
abusos. Esto no solo empoderará a los ciudadanos, sino que también contribuirá a una cultura jurídica
más robusta en Ecuador.
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