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ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA REVISIÓN DE
SANCIONES EN CASOS DE VIOLENCIA DE
ADOLESCENTES INFRACTORES
LEGAL ANALYSIS ON THE REVIEW OF SANCTIONS IN CASES OF
VIOLENCE AGAINST ADOLESCENT OFFENDERS
Cristina del Rocio Guaycha Romero
Universidad Técnica de Machala
Daniela Paulina Heras Valverde
Universidad Técnica de Machala
Guido Miguel Ramírez López
Universidad Técnica de Machala

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DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.18633
Análisis jurídico sobre la revisión de sanciones en casos de violencia de
adolescentes infractores
Cristina del Rocio Guaycha Romero1
cguaycha1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2697-5707
Universidad Técnica de Machala
Facultad de Ciencias Sociales
Carrera de Derecho
Daniela Paulina Heras Valverde
dheras3@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2508-6107
Universidad Técnica de Machala
Facultad de Ciencias Sociales
Carrera de Derecho
Guido Miguel Ramírez López
gramirez@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9801-1888
Universidad Técnica de Machala
Facultad de Ciencias Sociales
Carrera de Derecho
RESUMEN
El artículo “Análisis del incremento de sanciones a adolescentes infractores en Ecuador” examina de
forma integral la problemática de la justicia juvenil en el país, desde una perspectiva jurídica, social y
económica. La investigación se basa en un enfoque cualitativo, utilizando métodos claves que nos
ayudaran a la revisión del Código de la Niñez y Adolescencia, evaluando la proporcionalidad de las
sanciones, su finalidad rehabilitadora y la prevención de la reincidencia. Se identifican vacíos
normativos que dificultan la aplicación efectiva de un modelo restaurativo, proponiéndose reformas que
fortalezcan los derechos y garantías de los adolescentes en conflicto con la ley. Desde el plano social,
se analiza cómo el aumento de la violencia juvenil afecta la cohesión social, la estructura familiar y la
percepción de seguridad ciudadana. La vinculación de adolescentes con pandillas revela fallas en la
transmisión de valores y la debilidad de las medidas socioeducativas actuales. En el ámbito económico,
se reconoce que los contextos de pobreza estructural y desintegración familiar influyen directamente en
la conducta delictiva juvenil. La normalización de la violencia en entornos vulnerables genera una
reproducción intergeneracional del delito, lo que demanda una intervención estatal integral, preventiva
y sostenida. Por todo lo expuesto, el estudio subraya la necesidad de un enfoque multidisciplinario en la
justicia juvenil, que combine el castigo proporcional con medidas de rehabilitación y reintegración,
garantizando los derechos de los adolescentes y promoviendo una respuesta estatal más efectiva frente
a la delincuencia juvenil en Ecuador.
Palabras claves: adolescentes infractores, código de la niñez y adolescencia, proporcionalidad de las
sanciones, rehabilitación, prevención de la reincidencia
1 Autor principal
Correspondencia: cguaycha1@utmachala.edu.ec

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Legal analysis on the review of sanctions in cases of violence against
adolescent offenders
ABSTRACT
The article “Analysis of the increase of sanctions to adolescent offenders in Ecuador” examines in a
comprehensive way the problem of juvenile justice in the country, from a legal, social and economic
perspective. The research is based on a qualitative approach, using key methods that will help us to
review the Code of Childhood and Adolescence, evaluating the proportionality of sanctions, their
rehabilitative purpose and the prevention of recidivism. Regulatory gaps are identified that hinder the
effective application of a restorative model, proposing reforms that strengthen the rights and guarantees
of adolescents in conflict with the law. From a social point of view, an analysis is made of how the
increase in youth violence affects social cohesion, family structure and the perception of citizen security.
The involvement of adolescents in gangs reveals failures in the transmission of values and the weakness
of current socio-educational measures. In the economic sphere, it is recognized that the contexts of
structural poverty and family disintegration have a direct influence on juvenile criminal behavior. The
normalization of violence in vulnerable environments generates an intergenerational reproduction of
crime, which calls for comprehensive, preventive and sustained state intervention. Therefore, the study
highlights the need for a multidisciplinary approach to juvenile justice that combines proportional
punishment with rehabilitation and reintegration measures, guaranteeing the rights of adolescents and
promoting a more effective state response to juvenile delinquency in Ecuador.
Keywords: adolescent offenders, code of childhood and adolescence, proportionality of sanctions,
rehabilitation, prevention of recidivism

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INTRODUCCIÓN
En el transcurso del tiempo, los adolescentes infractores han sido objeto de una transformación
sustancial a nivel global, impulsada por la necesidad de construir un sistema de justicia especializado,
que reconozca el carácter diferenciado y progresivo del desarrollo humano. Este cambio paradigmático
ha conducido a la configuración de una justicia penal juvenil autónoma, que privilegia el enfoque de
protección integral y los principios de humanidad, proporcionalidad, resocialización y mínima
intervención, dejando atrás concepciones meramente represivas que históricamente caracterizaron la
respuesta estatal frente a la infracción penal cometida por adolescentes.
En el contexto ecuatoriano, esta evolución normativa ha sido acogida principalmente a través del Código
de la Niñez y Adolescencia (CONA), el cual desarrolla un Sistema de Responsabilidad al adolescente,
que tiene como objetivo no solo sancionar las conductas tipificadas como delitos o contravenciones,
sino, sobre todo, garantizar la protección de derechos y promover la reinserción social del adolescente
infractor. Este sistema, regulado en el Libro V del CONA, establece un conjunto de sanciones
socioeducativas que deben ser aplicadas bajo los principios de legalidad, interés superior del niño,
proporcionalidad, excepcionalidad, celeridad y debido proceso.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) refuerza este enfoque al disponer en su artículo 44
que “el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de niñas,
niños y adolescentes y garantizarán el ejercicio pleno de sus derechos”, reconociéndolos como titulares
de derechos, deberes y garantías específicas.
En consonancia con la normativa nacional, el Ecuador ha suscrito y ratificado diversos instrumentos
internacionales de derechos humanos que configuran un estándar garantista y restaurativo para la justicia
juvenil. Entre ellos destacan la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1989, que en su artículo 40 establece que todo niño acusado de haber
infringido la ley penal debe ser tratado de forma acorde a su dignidad, capacidad de evolución y
necesidad de reintegración social.
De igual forma, la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989, art. 40) dispone
que todo menor acusado debe ser tratado con respeto a su dignidad y derecho a la reintegración social.

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No obstante, a pesar de los avances normativos, la aplicación práctica del sistema de sanciones a
adolescentes infractores en Ecuador presenta importantes contradicciones y desafíos. En la actualidad,
se evidencia una tendencia creciente hacia la judicialización de adolescentes en situación de
vulnerabilidad social y la aplicación recurrente de medidas privativas de libertad, especialmente en
delitos relacionados con violencia, narcotráfico o robos agravados. Esta situación pone en tensión
principios fundamentales como la proporcionalidad, la excepcionalidad de la prisión y la
resocialización, y genera dudas sobre la verdadera orientación garantista del sistema.
A ello se suma la limitada infraestructura técnica y humana de los centros de internamiento para
adolescentes, los cuales, en muchos casos, carecen de programas educativos, psicosociales o
terapéuticos efectivos, dificultando la verdadera reinserción del joven infractor en la sociedad. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA, s.f.) ha advertido que el uso excesivo de
medidas de encierro en adolescentes no solo vulnera derechos fundamentales, sino que también genera
efectos criminógenos, al consolidar estigmas y limitar las posibilidades reales de inclusión y desarrollo
personal.
Es la necesidad urgente de repensar el modelo de justicia penal juvenil en Ecuador, a fin de garantizar
un tratamiento más humano, justo y efectivo para los adolescentes infractores, que considere sus
condiciones socioeconómicas, su capacidad evolutiva y su derecho a una segunda oportunidad. No se
trata de despenalizar la conducta delictiva juvenil, sino de adoptar un enfoque restaurativo, preventivo
y protector, que supere la lógica de castigo y contribuya a la construcción de una sociedad más inclusiva
y democrática.
Este análisis no pretende desconocer los derechos de los adolescentes infractores, sino fortalecer el
marco legal existente mediante una revisión crítica que permita armonizar el derecho a la rehabilitación
con el derecho de las víctimas a la justicia, y con la obligación del Estado de garantizar la seguridad
pública. En ese sentido, se plantea la necesidad de revisar las sanciones actualmente previstas, establecer
mecanismos de control y evaluación sobre su eficacia y proponer reformas legales que aseguren un
tratamiento más integral, humano y equilibrado del adolescente que ha cometido delitos de naturaleza
violenta.

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DESARROLLO
Antecedentes históricos y normativos en el ámbito de niñez y adolescencia
Es fundamental destacar que, en el año 2003, el Estado ecuatoriano promulgó el Código de la Niñez y
Adolescencia, el cual constituye un pilar normativo esencial para la protección y garantía de los derechos
de niñas, niños y adolescentes. Este instrumento jurídico fue diseñado en correspondencia con los
estándares internacionales sobre derechos de la infancia, y busca asegurar su exigibilidad efectiva dentro
del territorio nacional. De este modo, el mencionado cuerpo legal operativiza las obligaciones
internacionales asumidas por el Estado, así como también compromete a la sociedad y a la familia, con
el propósito de garantizar el desarrollo integral de la niñez y adolescencia, en condiciones de libertad,
dignidad y equidad.
Cabe resaltar que la expedición de dicho Código tuvo lugar en un contexto socioeconómico
determinado, hace más de una década, en el cual se evidenciaban profundas desigualdades estructurales.
Entre estas se encontraban las marcadas brechas en los niveles de ingreso entre hombres y mujeres, la
limitada inserción laboral femenina en condiciones dignas, y una débil institucionalidad encargada de
velar por los derechos de los grupos de atención prioritaria. Asimismo, el país contaba con un marco
constitucional poco robusto, lo cual impedía la formulación y ejecución de políticas públicas integrales
con enfoque de género y atención especializada hacia la niñez y adolescencia (Defensoría del Pueblo
del Ecuador, 2017).
Históricamente, los niños, niñas y adolescentes fueron considerados como objetos de protección del
Estado, carentes de autonomía jurídica, y sujetos a medidas represivas o asistenciales fundamentadas en
el supuesto “interés superior” determinado por autoridades estatales o judiciales, sin participación activa
del menor en el proceso. Este enfoque se consolidó durante buena parte del siglo XX en América Latina
y particularmente en Ecuador, bajo un modelo que respondía a la doctrina de la situación irregular, que
otorgaba amplias facultades discrecionales a los jueces para sancionar o internar a menores, incluso en
ausencia de un delito.
Durante décadas, diversas organizaciones y movimientos vinculados a la defensa de los derechos
humanos impulsaron activamente el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes (NNA) como sujetos
plenos de derechos. Este instrumento marcó un hito normativo, al establecer obligaciones concretas para

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los Estados parte, quienes asumieron el compromiso de formular e implementar políticas públicas
orientadas a la protección integral de los NNA. Tales políticas deben estar guiadas por los principios
fundamentales del interés superior del niño y la no discriminación, pilares rectores del enfoque de
derechos de la infancia en el derecho internacional y nacional contemporáneo (Unidad de Derechos
Humanos del Municipio de Quito, 2024, p. 16).
Evolución histórica de la legislación de niñez y adolescencia
En el marco del desarrollo progresivo del Derecho, ha emergido una especialidad jurídica orientada a la
tutela integral de los derechos de las personas menores de edad, es decir, niñas, niños y adolescentes.
Esta rama del ordenamiento jurídico tiene como finalidad principal la regulación del comportamiento y
las acciones de dicho grupo etario, reconociéndoles no solo como sujetos de protección, sino también
como titulares plenos de derechos. En concordancia con esta evolución y como respuesta a los
compromisos internacionales asumidos por el Estado ecuatoriano, especialmente tras la ratificación de
la Convención sobre los Derechos del Niño, se promulgó el Código de la Niñez y Adolescencia
(Asamblea Nacional, 2003).
Dicho cuerpo normativo, con naturaleza tanto sustantiva como adjetiva, constituye la ley especial en el
ámbito de niñez y adolescencia en el Ecuador. Este instrumento jurídico no solo sistematiza derechos y
garantías, sino que establece un régimen normativo específico para adolescentes en conflicto con la ley
penal, con base en principios diferenciadores respecto al sistema penal ordinario.
El Código contempla una serie de disposiciones orientadas a regular el procedimiento penal juvenil,
definiendo los principios rectores del mismo como el interés superior del adolescente, la
proporcionalidad, la mínima intervención penal, y la excepcionalidad de la privación de libertad y
diferenciando las etapas y particularidades del proceso penal que deben aplicarse a los adolescentes
infractores. Así mismo, clasifica los tipos de procesos a los que pueden ser sometidos estos jóvenes y
determina el catálogo de medidas socioeducativas que pueden imponerse, con un enfoque centrado en
la responsabilidad penal atenuada, la reintegración social y la prevención de la reincidencia.
De este modo, el sistema jurídico ecuatoriano ha dado lugar a un modelo de justicia penal juvenil que
busca equilibrar la garantía de derechos fundamentales del adolescente infractor con la necesidad de una

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respuesta estatal ante las conductas delictivas, sin perder de vista el carácter formativo y restaurativo del
proceso sancionatorio.
La evolución de la legislación referente a la niñez y adolescencia constituye un proceso dinámico que
refleja las transformaciones socioculturales, políticas y jurídicas que han atravesado los Estados, en
especial desde la configuración de los derechos humanos como eje estructurante del ordenamiento
jurídico. El tratamiento jurídico de niños, niñas y adolescentes ha transitado desde una visión tutelar y
asistencialista, en la que eran considerados objetos de protección, hacia un paradigma basado en la
protección integral, que los reconoce como sujetos plenos de derechos, con capacidad progresiva y
autonomía relativa conforme a su grado de desarrollo.
La normativa ecuatoriana en materia de niñez y adolescencia, contenida en el Código de la Niñez y
Adolescencia y complementada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP), consagra un régimen de
protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes que se encuentren en el territorio nacional. Esta protección no se limita únicamente a su
seguridad física o jurídica, sino que abarca su desarrollo integral en condiciones de libertad, dignidad,
equidad y respeto a sus derechos fundamentales, conforme al principio del interés superior del niño,
reconocido tanto en el ordenamiento jurídico nacional como en los instrumentos internacionales
ratificados por el Ecuador, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
En lo que respecta al tratamiento jurídico de los adolescentes en conflicto con la ley penal, el
ordenamiento jurídico ecuatoriano adopta un enfoque especializado y diferenciado. El Artículo 38 del
COIP (2014) establece que las personas menores de 18 años son inimputables penalmente, es decir, no
se les puede atribuir responsabilidad penal bajo las reglas aplicables a los adultos. Esta disposición parte
del criterio biológico de la edad como umbral objetivo para la imputabilidad, en reconocimiento a la
condición de desarrollo psicosocial que caracteriza esta etapa etaria (Asamblea Nacional, 2014).
A pesar de que algunos adolescentes puedan demostrar cierto grado de madurez intelectual y volitiva
que les permitiría comprender la antijuridicidad de sus actos y abstenerse de incurrir en conductas
ilícitas, el legislador ha considerado que la sola mayoría de edad constituye el elemento determinante
para atribuir responsabilidad penal plena. En consecuencia, la inimputabilidad de los menores de edad
se configura como una garantía de orden constitucional que encuentra su fundamento en la doctrina de

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la protección integral, y que permite aplicar medidas socioeducativas en lugar de sanciones penales
ordinarias.
Este marco jurídico no sólo busca sancionar la conducta infractora del adolescente, sino que tiene como
finalidad esencial la reeducación, rehabilitación y reintegración social del menor infractor. El enfoque
adoptado pretende equilibrar dos intereses jurídicamente protegidos: por un lado, la necesidad de
mantener la seguridad pública y prevenir la reincidencia delictiva; y por otro, la protección del desarrollo
armónico y progresivo del adolescente, considerando sus circunstancias personales, sociales y
familiares.
No obstante, el sistema normativo vigente reconoce que la etapa adolescente es un período de transición
y construcción de identidad, razón por la cual las respuestas estatales ante conductas delictivas deben
ser proporcionales, especializadas y orientadas a garantizar procesos de justicia restaurativa. Estas
medidas deben estar guiadas por criterios de progresividad, especialidad, mínima intervención penal y
reinserción social, tal como lo exige el marco jurídico nacional e internacional en materia de derechos
de la niñez.
En definitiva, el tratamiento jurídico de los adolescentes infractores en Ecuador representa un modelo
normativo que concibe a la justicia juvenil desde una lógica protectora, garantista y especializada,
alejándose de una visión meramente punitiva. Este modelo busca consolidar una respuesta institucional
que respete los derechos humanos, promueva el desarrollo integral del menor y contribuya
efectivamente a su inclusión social.
Definición y derechos de los adolescentes (CONA).
El código de la niñez y adolescencia establece en el Título III los derechos, garantías y deberes que
tienen las personas de 0 a 18 años de nacionalidad o residencia ecuatoriana con respecto al Estado, con
el fiel propósito de poder garantizar el bienestar integral y personal en cumplimiento de cada uno de sus
derechos según lo estipula la ley, considerando así mismo las obligaciones propias del ser humano dentro
de una cultura de paz a nivel social y de país.
El Código de la Niñez y Adolescencia no solo reconoce a los adolescentes como titulares de derechos,
sino que también impone obligaciones al Estado, la sociedad y la familia para crear entornos que
favorezcan su desarrollo integral.

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La adolescencia constituye una fase intermedia dentro del desarrollo humano, en la cual el individuo
transita desde la infancia hacia la adultez, en busca de consolidar su identidad personal y social. Este
período se caracteriza por una notable vulnerabilidad, derivada de los múltiples cambios físicos,
emocionales, cognitivos y sociales que experimenta el adolescente. Dichos cambios generan la
necesidad de adquirir habilidades y recursos que le permitan integrarse de manera adecuada a la sociedad
y a su entorno cultural (Güemes-Hidalgo et al., 2017).
En la etapa de la adolescencia, los jóvenes comienzan a enfrentarse de manera directa con las estructuras
sociales, enfrentando por primera vez de forma consciente las normas, valores y expectativas que rigen
la convivencia en comunidad. Esta interacción con la denominada “ley social” no solo implica el
reconocimiento de límites y responsabilidades, sino también una progresiva incorporación del
adolescente al entramado cultural y normativo de su entorno. Es aquí donde surge el sentido de identidad
psíquica que servirá de presentación para el joven en el mundo social, expresado en La adolescencia.
Una época de oportunidades de UNICEF (2011).
Es fundamental tener presente que actualmente nadie pone en duda que los adolescentes poseen
derechos, los cuales están protegidos por leyes especiales diseñadas para ellos, como el Código de la
Niñez y Adolescencia. Este código refleja lo establecido en la Constitución Política de la República y
en diversas normativas internacionales, además de considerar los derechos inherentes a su condición,
promoviendo así un nuevo enfoque de justicia para su juzgamiento. (Tigre Siguenza, 2021)
Contextualización del adolescente infractor en el sistema jurídico ecuatoriano.
Los adolescentes infractores son aquellos individuos que, teniendo entre 12 y 18 años de edad, han sido
declarados responsables como autores o partícipes de una conducta tipificada como delito o falta
conforme al ordenamiento penal vigente. A diferencia del régimen aplicable a personas mayores de
edad, el proceso de juzgamiento y el sistema de rehabilitación para menores de edad se rigen por
principios y normas específicas, orientadas a la protección integral, la reintegración social y la
responsabilidad diferenciada. En este sentido, corresponde al Estado ecuatoriano fortalecer los
mecanismos institucionales de justicia juvenil, a fin de garantizar una atención especializada, oportuna
y eficaz. Por tanto, la población adolescente en conflicto con la ley debe constituir una prioridad dentro

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del sistema de justicia penal juvenil, en cumplimiento del principio de interés superior del niño
consagrado en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Estos marcos legales establecen procedimientos y sanciones diferenciadas, considerando la edad, el
nivel de responsabilidad y el enfoque de rehabilitación y reinserción social en el caso de los
adolescentes.
La Constitución ecuatoriana es el pilar fundamental en la protección de los adolescentes infractores.
Establece principios clave para su tratamiento dentro del sistema de justicia juvenil:
El artículo 45 reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos, garantizando
su desarrollo integral en un entorno de dignidad y respeto.
El artículo 201 señala que la rehabilitación y reinserción social son objetivos primordiales de la política
penitenciaria, aplicables también a los adolescentes infractores.
Se destaca la necesidad de aplicar un enfoque especializado y diferenciado en el sistema de justicia
juvenil, en concordancia con los principios de derechos humanos y los estándares internacionales,
garantizando que los adolescentes sean tratados de manera justa y adecuada, promoviendo su desarrollo
integral y su reinserción en la sociedad. (Villacres Moscoso, 2021, Pag 18)
Principios fundamentales del sistema de justicia para adolescentes infractores.
Diversos estándares nacionales e internacionales enfatizan que el sistema de justicia penal para
adolescentes debe ser especializado y diferenciado del de adultos. En Ecuador, la Corte Constitucional
ha desarrollado principios clave: especialidad, excepcionalidad de la privación de libertad, celeridad e
imparcialidad. Así mismo, se subraya que la justicia juvenil debe seguir principios como la no
discriminación, el interés superior del niño, el derecho al desarrollo, el respeto a la opinión del
adolescente, la dignidad (con trato acorde a su valor) y el fomento de la reintegración social de los
infractores. (Lorona Gonzalez & Gende Ruperti, 2025)
En la práctica, esto implica tribunales y funcionarios especializados, y respuestas orientadas más a la
reinserción educativa y social que al castigo puro (Coloma, 2021). Desde un enfoque comparado,
América Latina ha adoptado modelos “garantistas” inspirados en la Convención sobre los Derechos del
Niño y las Reglas de Beijing, que exigen procedimientos y normas propias para menores. Por ejemplo,

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en México el sistema penal para adolescentes descansa en pilares como el interés superior del menor, la
justicia restaurativa, la intervención mínima y la proporcionalidad.
En este país, la CIDH ha recalcado que debe existir un sistema especializado de justicia juvenil sin
discriminación, con el objetivo dual de “responsabilizar al adolescente por su conducta delictiva” y,
simultáneamente, “rehabilitar y reintegrar al adolescente a su familia y comunidad”. Otros países
hispanohablantes reflejan tendencias similares. En Argentina, se destaca el principio de especialidad que
obliga a leyes e instituciones específicas para menores y prioriza su bienestar y reintegración. (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2023)
En España y Chile, al igual que en Ecuador, se reconoce al adolescente como sujeto de derecho con
garantías plenas; tras la CDN (1989) surgió un “modelo garantista” de justicia juvenil que protege la
educación, la dignidad y la reinserción de los jóvenes. En general, la doctrina comparada insiste en que
los adolescentes infractores deben ser atendidos de forma multidisciplinaria, con enfoque educativo y
restaurativo, evitando etiquetar socialmente al joven sólo como “delincuente”. Estos principios buscan
garantizar un proceso justo que concilie los derechos individuales con la seguridad pública, poniendo
énfasis en la rehabilitación y reintegración social del menor en conflicto con la ley (Coloma, 2021)
El marco constitucional ecuatoriano exige un sistema penal especializado para niños, niñas y
adolescentes. La Constitución (Art. 175) dispone que los menores serán juzgados por tribunales
especializados aplicando la “doctrina de protección integral”. En desarrollo de esto, el Código de la
Niñez y Adolescencia regula la responsabilidad penal juvenil en un libro propio y remite al COIP solo
subsidiariamente (CONA Art. 308, 309). De acuerdo con el CONA, los niños (0–12 años) son
absolutamente inimputables (Art. 307) y en su caso se les aplica medidas de protección. Los
adolescentes (13–17 años) solo pueden ser juzgados por delitos tipificados previamente en el COIP y
siguiendo el procedimiento especial del CONA, lo que refleja el principio de legalidad. (Diaz Navarro
et al., 2025)
El sistema penal juvenil ecuatoriano se inspira en los principios de la protección integral. Entre los
principios rectores destacan:
● Especialidad: La justicia de adolescentes se administra por jueces y operadores capacitados en
niñez y adolescencia. El CONA crea una administración de justicia especializada (Art. 255) con

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competencias propias (p. ej. Art. 256), garantizando que los asuntos juveniles no sigan el trámite
ordinario. (Crespo Berti, 2024)
● Interés superior del menor: El CONA (Art. 11) define este principio como el que “orienta”
toda decisión hacia el efectivo ejercicio de los derechos del niño y adolescente. Todo procedimiento
penal debe ponderar sus derechos fundamentales y buscar su bienestar.
● Mínima intervención y proporcionalidad: Se exige que la privación de libertad sea la última
ratio. El desarrollo doctrinal señala que el principio de proporcionalidad armoniza con el de mínima
intervención, procurando que la sanción privativa de libertad sea el recurso extremo. En línea con
estándares internacionales (Reglas de Beijing), se prefieren medidas socio-educativas y rehabilitación
por sobre castigos duros.
● Debido proceso: El CONA garantiza en todo caso la defensa, contradicción, impugnación,
inmediación e intervención del menor (Art. 257). Estos derechos son inviolables incluso en justicia
juvenil, adaptándose a procedimientos reservados y confidenciales.
● Reintegración social: Más allá de castigar, el proceso penal juvenil apunta a la reintegración
del adolescente. El Art. 309 CONA establece que el objetivo del juicio es aplicar la medida más
adecuada “para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos humanos… promover la
reintegración del adolescente y que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.
Estos principios están además consagrados en el COIP: por ejemplo, el Art. 402 establece la edad
mínima de imputabilidad en 12 años (y fija 13–17 años como imputabilidad gradual), respetando el
criterio biológico y no sólo cronológico. La práctica jurisprudencial ecuatoriana ha confirmado la
necesidad de enfoques diferenciados. Tanto la Corte Constitucional como la Corte Nacional de Justicia
han señalado que debe asegurarse siempre el respeto al interés superior, la especialización de los jueces
y el trato restaurador del joven infractor. (Lorona Gonzalez & Gende Ruperti, 2025).
Barreras culturales como consecuencias de la violencia y pobreza en la vida de los adolescentes.
Los adolescentes en conflicto con la ley enfrentan fuertes barreras sociales y culturales vinculadas a la
violencia y la pobreza. Diversos estudios locales destacan factores familiares y estructurales que
fomentan la delincuencia juvenil. Por ejemplo, investigaciones muestran que muchos jóvenes que se
unen a pandillas han sufrido maltrato en el hogar: en un estudio reciente el 80 % de los adolescentes

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entrevistados declaró recibir maltrato verbal o físico de sus padres, y el 80 % vivía con una madre
ausente durante largas jornadas laborales. La falta de supervisión adulta y la desintegración familiar
dejan a estos niños con “dominio absoluto de su tiempo libre”, impulsándolos a buscar pertenencia en
grupos de su vecindario. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2023)
La pobreza estructural es otro desencadenante clave. Datos publicados señalan que la desigualdad social,
el desempleo juvenil y la ausencia de servicios básicos en barrios marginales han creado un “círculo
vicioso” de violencia. El Relator de la ONU sobre pobreza extrema ha advertido que la falta de
oportunidades laborales y una educación deficiente hacen que los jóvenes sean presa fácil de las bandas
criminales. Las pandillas se benefician de la pobreza: no solo reclutan (a veces desde los 10 años)
ofreciendo “sentimiento de pertenencia” ante la precariedad, sino que también extorsionan comercios y
ocupan escuelas, lo cual “está alimentando la pobreza” al atemorizar a la población.
En este contexto la violencia se normaliza como parte de la vida cotidiana de muchos adolescentes.
Reportes recientes del Observatorio de Crimen Organizado señalan la “normalización de la presencia
de grupos criminales en barrios y escuelas”, operando vía coerción, seducción o vínculos familiares.
Los jóvenes crecen en entornos donde la agresión y la ilegalidad parecen respuestas naturales a la
miseria, lo que refuerza la cultura delictiva. A su vez, esta dinámica agrava la exclusión educativa y
laboral: se estima que un alto porcentaje de jóvenes involucrados en delitos proviene de hogares sumidos
en pobreza, con educación incompleta (por ejemplo, muchos solo alcanzan la primaria). (Ortega
Galarza, 2018)
La falta de oportunidades en la escuela y en el empleo legítima patrones criminales como estrategias de
supervivencia. La estigmatización social de los jóvenes infractores es otro obstáculo.
El discurso público que criminaliza a los adolescentes refuerza su marginación, ignorando que suelen
ser las víctimas de las mismas estructuras criminales. En lugar de esto, expertos recomiendan soluciones
integrales que aborden las causas de fondo. Como concluyen estudios ecuatorianos recientes, es
indispensable articular respuestas socioeducativas, comunitarias y judiciales coordinadas, que
“combatan las estructuras criminales, protegen a los niños y adolescentes del reclutamiento forzado” y
garanticen su reinserción. Solo así podrá romperse el círculo vicioso en el que la violencia y la pobreza
engendra más violencia juvenil.

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La escasa o nula capacidad de adaptación al entorno, junto con la tendencia a desarrollar patrones de
comportamiento repetitivos que refuerzan percepciones distorsionadas, así como la falta de flexibilidad
y estabilidad emocional, contribuyen a una baja tolerancia frente a situaciones conflictivas, lo que puede
derivar en el desarrollo de una personalidad considerada anormal. (Campoverde Calle, 2017)
Los factores sociales y psicológicos están estrechamente vinculados, ya que los adolescentes suelen
verse influenciados por la presión de grupo, lo que puede llevarlos a integrarse en pandillas o estructuras
delictivas. Estos grupos les ofrecen una identidad y un sentido de pertenencia que muchas veces no
encuentran en su entorno familiar o social, además de facilitarles el acceso a drogas y recursos
económicos a través de actividades ilegales como el narcotráfico o el sicariato. (Maurad Villacres et al.,
2024)
La exclusión educativa y la estigmatización son barreras sociales adicionales. Investigaciones
sociológicas españolas concluyen que los menores infractores suelen haber vivido trayectorias escolares
truncadas: fracaso, abandono y una fuerte estigmatización por parte de la escuela tradicional. En las
aulas, la etiqueta del “menor infractor” genera relatos de marginación y trata a estos jóvenes como
“potenciales victimarios”. En palabras de los investigadores, “ser menor infractor es vivir los efectos de
una estructura socio-económica y educativa de exclusión”, pues estos chicos son prácticamente
expulsados del sistema educativo y carecen de apoyos (pobreza, carencia de recursos, fragilidad
institucional) que favorezcan su reinserción. La justicia juvenil debe reconocer y contrarrestar estas
barreras mediante medidas socioeducativas compensatorias y un enfoque restaurativo para romper el
ciclo de exclusión y reincidencia.
La utilización de menores por parte del crimen organizado representa una forma contemporánea de
esclavitud. Es fundamental considerar las causas que impulsan a los adolescentes a involucrarse en
actividades delictivas. En los últimos años, Ecuador ha experimentado un alarmante incremento en los
niveles de violencia y criminalidad, reflejando un elevado índice delictivo. (Ortiz Molina, 2024)
Medidas socioeducativas
Las medidas socioeducativas tienen como finalidad la protección y el desarrollo integral de los
adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar, desarrollo de competencias

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laborales e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los demás derechos
de la persona de conformidad con la Constitución.
El Artículo 372 del CONA establece que los adolescentes infractores pueden ser sometidos a medidas
socioeducativas, tales como:
• Privativas de libertad
• No privativas de libertad
Según el artículo 378 del CONA, las medidas socioeducativas no privativas de libertad de clasifican en:
• Amonestación: Llamado de atención verbal del juzgador al adolescente y a sus responsables,
con el objetivo de que comprendan la ilicitud de sus acciones.
• Imposición de reglas de conducta: Cumplimiento de obligaciones y restricciones para
modificar el comportamiento y favorecer la integración familiar y social.
• Orientación y apoyo psico socio familiar: Participación del adolescente y su familia en
programas de orientación y apoyo para mejorar su adaptación al entorno.
• Servicio a la comunidad: Realización de actividades en beneficio de la comunidad, sin afectar
la dignidad, educación o trabajo del adolescente.
• Libertad asistida: Estado de libertad condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, bajo
supervisión y orientación especializada.
Al igual que el artículo 379, nos indica cuáles son las clases de medidas socioeducativas, en este caso
privativas de libertad:
• Internamiento domiciliario: Restricción parcial de la libertad, permitiendo salir solo para
estudiar, trabajar o recibir atención médica.
• Internamiento de fin de semana: Permanencia en un Centro de adolescentes infractores los
fines de semana, permitiendo mantener relaciones familiares y acudir a estudios o trabajo.
• Internamiento con régimen semiabierto: Ingreso a un Centro de adolescentes infractores con
autorización para asistir normalmente a estudios o trabajo.
• Internamiento institucional: Privación total de la libertad en un Centro de adolescentes
infractores, garantizando la aplicación de programas de tratamiento.

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Las medidas socioeducativas aplicables a los delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal
son:
1. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un mes hasta cinco
años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:
a) Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses.
b) Orientación y apoyo psicosocial familiar de tres a seis meses.
c) Servicios a la comunidad de uno a seis meses.
d) Libertad asistida de tres meses a un año.
e) Internamiento domiciliario de tres meses a un año.
f) Internamiento de fin de semana de uno a seis meses.
g) Internamiento con régimen semiabierto de tres meses a un año.
2. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco años y hasta diez
años, se aplicará la medida de amonestación y una de las siguientes medidas:
a) Internamiento domiciliario de seis meses a un año.
b) Internamiento de fin de semana de seis meses a un año.
c) Internamiento con régimen semiabierto de seis meses a dos años.
d) Internamiento institucional de uno a cuatro años.
3. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se aplicará
la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años.
Adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará una evaluación
integral que determinará la necesidad de seguimiento y control de hasta dos años posteriores al
cumplimiento de la medida.
Para los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, el juzgador especializado en
adolescentes infractores impondrá además la obligación de que el adolescente asista a programas de
educación sexual, dentro del tratamiento de las medidas socioeducativas.
Por otro lado, las medidas socioeducativas implementadas para los adolescentes infractores no han
logrado cumplir completamente su propósito, ya que los delitos cometidos por menores han ido en

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aumento, posiblemente como resultado de diversos factores que influyen en su involucramiento en
actividades delictivas. (Fienco Quinteros & Villa Parci, 2023)
La imputabilidad penal de los adolescentes es un tema complejo que ha generado consenso
internacional. Esta investigación analiza cómo el sistema jurídico ecuatoriano aborda este asunto,
evidenciando un conflicto con estándares internacionales al no considerar factores multidisciplinarios
como la madurez biológica, psicológica y social de los menores. (Sanchez Davila et al., 2024)
Ley Orgánica de Integridad Pública de Ecuador
La recientemente aprobada Ley Orgánica de Integridad Pública de Ecuador, publicada en el Registro
Oficial el 26 de junio de 2025, ha generado una fuerte polémica, especialmente por las reformas que
afectan al sistema de justicia juvenil. Entre sus disposiciones más controvertidas se encuentra el
endurecimiento de penas para adolescentes infractores, lo que ha despertado la preocupación de
organismos internacionales como UNICEF, que ha calificado estas medidas como "reformas regresivas
que afectan gravemente a los adolescentes". (LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA, 2025)
La ley permite que adolescentes sean juzgados como adultos en casos de delitos graves, particularmente
aquellos cuya condena supere los 10 años de prisión, como homicidios o crímenes vinculados al crimen
organizado. En estos casos, los menores de edad podrían enfrentar penas de hasta 15 años de privación
de libertad.
El texto legal, que sufrió modificaciones de última hora antes de su aprobación, se estructura en torno a
cuatro ejes principales:
1. Contratación pública
2. Fortalecimiento institucional del sector público
3. Gestión pública integral
4. Erradicación de redes delictivas que amenazan a la niñez del país
El Estado no está proporcionando los recursos adecuados, y el artículo 375 del Código de la Niñez y
Adolescencia requiere una aplicación más estricta para que cumpla efectivamente su propósito: lograr
que los menores se reintegren a su entorno de forma productiva, respetando tanto sus derechos como los
de la sociedad. (Cauja Ayala, 2023)

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METODOLOGÍA
En el marco de la presente investigación, cuyo eje central es el análisis de las sanciones impuestas a los
adolescentes en conflicto con la ley penal dentro del sistema de justicia juvenil ecuatoriano, resulta
imprescindible adoptar un enfoque estrictamente jurídico. Para ello, se empleará un método analítico
que permita examinar críticamente las fuentes normativas e identificar el grado de coherencia del
ordenamiento vigente con los principios de proporcionalidad y rehabilitación, atendiendo especialmente
a su impacto en los índices de reincidencia delictiva.
En esta investigación se empleará el método histórico con el propósito de contextualizar la evolución
normativa e institucional del sistema de justicia penal juvenil, permitiendo identificar los principales
cambios en la manera de entender y sancionar la conducta de los adolescentes en conflicto con la ley.
Asimismo, se utilizará el método exegético para realizar un análisis directo de las disposiciones jurídicas
pertinentes, vinculándolas con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, con
el fin de determinar su correspondencia con los principios de proporcionalidad, legalidad y
rehabilitación. Complementariamente, se aplicará el método hermenéutico, que permitirá interpretar las
normas jurídicas de manera sistemática y finalista, tomando en cuenta no solo su redacción literal, sino
también las circunstancias sociales en las que deben ser aplicadas.
Adicionalmente, nuestro análisis se llevó a cabo mediante técnica cualitativa, que posibilita una
comprensión profunda del fenómeno jurídico a partir del análisis de discursos normativos, doctrinales y
jurisprudenciales, así como de las percepciones y experiencias derivadas de la aplicación práctica de las
sanciones. De igual manera, se empleó la técnica documental para realizar una recopilación, selección
y análisis de información contenida en textos legales, doctrina especializada, revistas jurídicas y demás
fuentes bibliográficas pertinentes, prestando particular atención al Código de la Niñez y Adolescencia y
a los tratados internacionales ratificados por el Ecuador.
En conjunto, este enfoque metodológico integral permitirá valorar la viabilidad de reformas legislativas
orientadas a optimizar el equilibrio entre la rehabilitación del adolescente infractor, la protección de los
derechos de las víctimas y la garantía de seguridad ciudadana.

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DISCUSIÓN Y RESULTADOS
Los hallazgos de esta investigación reflejan una preocupante distancia entre la normativa garantista que
sustenta el sistema de justicia penal juvenil en Ecuador y su aplicación efectiva en la realidad judicial y
social del país. A pesar de que tanto el Código de la Niñez y Adolescencia como la Constitución de la
República del Ecuador y diversos instrumentos internacionales consagran principios como la
proporcionalidad, excepcionalidad de la privación de libertad, resocialización y protección integral del
adolescente, el sistema judicial ecuatoriano evidencia una práctica judicial que muchas veces contradice
estos postulados.
Uno de los resultados más trascendentes del estudio es la constatación de una tendencia sistemática
hacia la imposición de sanciones privativas de libertad en casos de adolescentes infractores involucrados
en delitos violentos o relacionados con drogas. Esta tendencia contraviene el principio de mínima
intervención penal, reconocido tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales
ratificados por el Ecuador. Se evidencia, por tanto, una disonancia estructural entre el marco legal y su
operatividad, lo cual debilita la efectividad del modelo de justicia restaurativa que debería imperar en el
tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal.
A través del análisis documental y hermenéutico, informes institucionales y estudios académicos
previos, se identificaron patrones que revelan cómo el contexto de pobreza, exclusión y violencia
estructural influye en la criminalización temprana de adolescentes. En muchos de estos casos, las
medidas sancionatorias aplicadas no consideran adecuadamente las condiciones de vulnerabilidad que
rodean al adolescente, ni se implementan medidas socioeducativas de acompañamiento que respondan
a su realidad y necesidades específicas. Esto contradice el enfoque diferencial que debe regir en la
justicia penal juvenil, el cual reconoce la evolución de la capacidad de los adolescentes y su derecho a
ser tratados con especial protección.
Otro hallazgo relevante es la deficiente infraestructura del sistema de rehabilitación social juvenil. A
través de la revisión de informes oficiales y estudios académicos, se determinó que la mayoría de los
centros de internamiento carecen de personal especializado, programas de reintegración reales, y
recursos suficientes para garantizar una atención psicosocial adecuada. Este déficit institucional impide
cumplir con los fines de resocialización y reinserción establecidos en la normativa, convirtiendo al

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encierro en una medida puramente punitiva. Esta observación coincide con las advertencias de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha señalado que el uso excesivo del encierro no
sólo vulnera derechos fundamentales, sino que también puede acentuar conductas delictivas futuras al
reforzar el estigma social.
Desde una perspectiva interpretativa, estos resultados permiten sostener que la lógica de funcionamiento
del sistema responde aún, en muchos casos, a un paradigma represivo y adulto céntrico, que ignora las
particularidades del desarrollo adolescente. Este fenómeno puede explicarse, en parte, por una cultura
jurídica arraigada en la concepción retributiva del derecho penal y por la presión social y mediática que
demanda respuestas ejemplificadoras frente a ciertos delitos, incluso si los perpetradores son menores
de edad.
En comparación con otras investigaciones regionales, los resultados coinciden en cuanto a los obstáculos
comunes para la implementación efectiva de un sistema garantista. Por ejemplo, estudios en países como
Colombia, México y Argentina también reportan la persistencia de prácticas punitivas disfrazadas de
sanciones socioeducativas, especialmente cuando los adolescentes provienen de sectores empobrecidos
o marginalizados. Sin embargo, lo que diferencia al caso ecuatoriano es la limitada articulación
interinstitucional y la escasa evaluación del impacto real de las sanciones impuestas, lo cual debilita la
posibilidad de generar políticas públicas con enfoque preventivo y restaurativo.
El trabajo radica en el abordaje crítico y actualizado de la aplicación de las sanciones en adolescentes
infractores, desde una perspectiva jurídica y de derechos humanos, que integra tanto el análisis
normativo como las consecuencias prácticas de la judicialización juvenil. Asimismo, se expone la
necesidad de revisar el diseño legal actual para introducir criterios de evaluación periódica de las
sanciones y su eficacia, así como de fortalecer la articulación entre el sistema judicial, el sistema
educativo, los servicios sociales y las comunidades.
En términos de perspectiva, este estudio aporta a la discusión sobre la pertinencia de una reforma legal
que incorpore con mayor fuerza el enfoque restaurativo, establezca indicadores de impacto de las
sanciones y garantice la implementación de medidas alternativas al encierro con contenido formativo,
terapéutico y comunitario. Además, se plantea la creación de protocolos de atención diferenciada que
consideren factores como el entorno familiar, las experiencias de violencia estructural y la condición de

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pobreza, de modo que las sanciones no solo respondan al hecho delictivo, sino también al contexto social
que lo originó.
Finalmente, la investigación reafirma la pertinencia del tema dentro de la línea de estudio jurídico-social
de derechos humanos y justicia juvenil, evidenciando que no basta con normas avanzadas si estas no se
traducen en prácticas que protejan efectivamente a los adolescentes infractores, promuevan su
reintegración y prevengan su reincidencia. En este sentido, repensar las sanciones no es una concesión,
sino una necesidad impostergable para asegurar un sistema de justicia que sea verdaderamente justo,
humano y eficaz.
CONCLUSIÓN
A partir del análisis jurídico y contextual realizado, se sostiene que el sistema de justicia penal juvenil
en Ecuador, pese a su marco normativo progresista, aún opera bajo una lógica funcionalmente punitiva
que debilita su eficacia garantista. La evidencia empírica y documental examinada demuestra que las
sanciones privativas de libertad, lejos de cumplir su finalidad resocializadora, son utilizadas con
frecuencia como respuesta automática ante conductas violentas cometidas por adolescentes, sin
considerar adecuadamente las condiciones estructurales de vulnerabilidad que las originan. Este
proceder contradice los principios de mínima intervención y proporcionalidad que rigen el sistema.
Desde una perspectiva crítica, es indispensable recalcar que la reincidencia juvenil no puede ser
comprendida únicamente desde el acto delictivo aislado, sino como resultado de un entramado social y
económico que permanece sin ser abordado por las políticas públicas actuales. En este sentido, el
derecho penal juvenil debe ser repensado como una herramienta de integración social, no como un
mecanismo de exclusión formalizado por el aparato judicial.
Sin embargo, el presente estudio no agota el análisis del tema. Persisten interrogantes sobre la eficacia
real de las medidas socioeducativas aplicadas, el impacto diferenciado de las sanciones según el género
o pertenencia étnica del adolescente, y la ausencia de protocolos integrales de evaluación y seguimiento
de la sanción. Estas cuestiones abren el camino para futuras investigaciones que profundicen en la
interacción entre justicia juvenil, políticas de protección social y desigualdades estructurales,
permitiendo así avanzar hacia un modelo verdaderamente restaurativo, coherente con la realidad
ecuatoriana y con los estándares internacionales de derechos humanos.

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AGRADECIMIENTOS
A lo largo de este trayecto, expreso mi más profundo agradecimiento a Dios, por brindarme la sabiduría
y fortaleza necesarias para alcanzar esta meta.
Agradezco profundamente a mi madre, Vilma Valverde, por su apoyo constante y su amor
incondicional. Gracias por todos los sacrificios que implicó este camino y por nunca dejar de alentarme
a seguir adelante. Has sido mi pilar fundamental para continuar.
Mi gratitud eterna es para mi tía Betty Valverde. Sin ti, nada de esto sería posible. Fuiste un gran apoyo,
y sé que desde el cielo celebras este logro conmigo. Siempre te llevaré en mi corazón y te recordaré con
mucho amor.
Extiendo también mi agradecimiento a toda mi familia, quienes siempre creyeron en mí y han
contribuido de distintas maneras para que pueda alcanzar esta meta; a mi abuela Victoria, mi hermana
Ariana, mis primas María José y Paula, y mi tía Betsabé.
De igual manera, agradezco a los amigos que la vida me permitió encontrar en este camino, y con
quienes he cultivado una valiosa amistad: Fernanda, Cristina, Maite y Kenneth. Gracias por su
constante apoyo, que ha sido muy importante para mí.
A mis mejores amigas. Fabiola y Tifanny, que, a pesar de la distancia, siempre han estado presentes en
mi corazón. Nunca faltó un mensaje suyo o una palabra de aliento en el momento justo. Su amistad ha
sido un respaldo esencial en este camino.
Y a Nicolás, porque gracias a que la vida nos unió, hemos podido culminar juntos esta etapa tan
significativa. Gracias por tu amor incondicional, por estar siempre a mi lado en cada momento y por
hacer de este camino más grato.
Daniela Paulina Heras Valverde
En primer lugar, doy gracias a Dios. Sin Su amor y presencia constante en cada paso de este camino,
nada de esto habría sido posible.
A mis padres, Cristian y Rocío, gracias por ser el cimiento firme sobre el que he construido cada uno
de mis sueños. Su amor incondicional, su entrega incansable y su fe en mí han sido la luz que me ha
guiado en los momentos más difíciles y la fuerza que me ha impulsado a seguir adelante. A Mishel y

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Camila, mis hermanas, gracias por su compañía, por cada palabra de aliento y por ser parte esencial
de este camino. Todo lo logrado también es de ustedes.
Mis abuelitos Ismael, Teresita y Gladys, gracias por su amor, sus oraciones y por enseñarme el valor
de la perseverancia. A mi papito Herman, quien desde el cielo ha cuidado de mí, guiando mis pasos y
llenando mi corazón de fuerza cuando más lo necesitaba.
De la misma manera agradezco con el corazón a quienes la vida me permitió conocer en este trayecto,
y con quienes floreció una amistad genuina y valiosa Daniela, Maite, Fernanda, Yandri y Kenneth son
muy importantes para mí.
Quiero agradecer a Yandri, por ser una persona muy especial quien estuvo a mi lado en los momentos
difíciles de este proceso. Su apoyo constante, su cariño y presencia fueron muy especial para mí.
También a Kenneth por ser esa guía constante que han sido un pilar fundamental para mí. Aprecio
mucho que siempre hayas estado ahí para acompañarme y motivarme en cada paso.
Cristina del Rocio Guaycha Romero
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