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UNA NUEVA RELACIÓN ENTRE EL
ESTADO MEXICANO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Y AFROMEXICANOS DESDE LAS ASAMBLEAS
COMUNITARIAS
A NEW RELATIONSHIP BETWEEN THE MEXICAN STATE
AND INDIGENOUS AND AFRO-MEXICAN PEOPLES
THROUGH COMMUNITY ASSEMBLIES
Irvin Alan Sánchez Casarrubias
Universidad Autónoma de Guerrero, México
José Alberto García García
Universidad Autónoma de Guerrero, México
Iván Nochebuena Bravo
Universidad Autónoma de Guerrero, México

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DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.18661
Una Nueva Relación entre el Estado Mexicano y los Pueblos Indígenas y
Afromexicanos desde las Asambleas Comunitarias
Irvin Alan Sánchez Casarrubias1
23684935@uagro.mx
https://orcid.org/0009-0008-9487-9453
Universidad Autónoma de Guerrero
Guerrero-México
José Alberto García García
15297737@uagro.mx
https://orcid.org/0009-0000-2745-9610
Universidad Autónoma de Guerrero
Guerrero-México
Iván Nochebuena Bravo
07000620@uagro.mx
https://orcid.org/0000-0003-2437-7964
Universidad Autónoma de Guerrero
Guerrero-México
RESUMEN
La reforma de 30 de septiembre de 2024 al Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM) reconoce como sujetos de derecho público a pueblos indígenas y afromexicanos
con personalidad jurídica y patrimonio propio, De esta forma, el Estado reconoce no solo su existencia
legal, sino la capacidad de estas comunidades para actuar por sí mismas dentro del marco constitucional,
ejercer sus derechos, contraer obligaciones y administrar su patrimonio en forma independiente. En este
contexto es donde las asambleas comunitarias adquieren un papel central como instrumentos de
democracia participativa, donde las comunidades reflexionan colectivamente y, en base a una
participación horizontal, toman las mejores decisiones orientadas al bienestar común, especialmente
frente a proyectos y decisiones diseñadas desde el Estado, que afectan en su vida colectiva. El presente
trabajo pretender aportar elementos de análisis sobre el papel de las asambleas comunitarias y sus aportes
para el desarrollo de una nueva relación entre los pueblos indígenas y afromexicanos y el Estado,
destacando su relevancia como espacios de autodeterminación colectiva y como canales de dialogo e
interacción hacia el exterior.
Palabras clave: asambleas comunitarias, pueblos indígenas, pueblos afromexicanos, derechos colectivos,
interlocución con el estado
1 Autor principal
Correspondencia: 23684935@uagro.mx

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A new Relationship Between the Mexican State and Indigenous and
Afro-Mexican Peoples Through Community Assemblies
ABSTRACT
The September 30, 2024 reform to Article 2 of the Political Constitution of the United Mexican States
recognizes Indigenous and Afro-Mexican peoples as subjects of public law with legal personality and
their own assets. In doing so, the State acknowledges not only their legal existence but also their capacity
to act independently within the constitutional framework, exercise their rights, assume obligations, and
manage their assets autonomously. Within this context, community assemblies play a central role as
instruments of participatory democracy, where communities engage in collective reflection and, through
horizontal participation, make decisions aimed at the common good—particularly in response to projects
and decisions designed by the State that affect their collective life. This paper seeks to contribute to the
analysis of the role of community assemblies in building a new relationship between Indigenous and Afro-
Mexican peoples and the State, highlighting their significance as spaces of collective self-determination
and as channels for dialogue and external engagement.
Keywords: community assemblies, indigenous peoples, afro-mexican peoples, collective rights,
engagement with the state
Artículo recibido 11 mayo 2025
Aceptado para publicación: 30 junio 2025

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INTRODUCCIÓN
Los pueblos y comunidades originarios y afrodescendientes de país, representan un importante
porcentaje de la población total de México. Según el Censo de Población 2020 del Instituto Nacional
de Geografía y Estadística (INEGI) la población de 3 años y más hablante de alguna lengua indígena
era alrededor de 7 millones 364 mil 645 personas o alrededor del 6.1% de la población total. Mientras
que la población afromexicana, negra o afrodescendiente ascendía a 2 millones 576 mil 213 personas
lo que representa el 2% de la población total (INEGI, 2020). A nivel constitucional, el Artículo 2 afianza
la unidad nacional al tiempo que reconoce la pluralidad étnica y cultural de los pueblos indígenas al
garantizar importantes derechos y libertades relacionadas con la libre determinación y autonomía, además
de sustentar su identidad multiétnica, plurilingüística y pluricultural en dichos grupos étnicos (H.
Congreso de la Unión, 2025, Artículo 2). Esto significa que el propio Estado considera de gran valor,
no solo los aportes culturales y lingüísticos, sino también los apartes económicos, sociales, históricos,
políticos e incluso jurídicos de los pueblos originarios y negros.
Sin embargo, la manera en que se ha relacionado el Estado mexicano con los pueblos originarios y
afromexicanos ha sido, históricamente, en un contexto de tensiones, atropellos y violaciones
sistemáticas a sus derechos y libertades fundamentales. Durante muchos años, e influenciado por
paradigmas dominantes eurocéntricos2 (capitalismo, democracia representativa, individualismo,
patriarcado, derecho positivo, racionalismo científico), el Estado consideró a estos grupos, así como
todas sus expresiones culturales e instituciones económicas, sociales, y jurídicas como inferiores o, en
muchos casos, inexistentes; limitando su identidad a aspectos puramente folclóricos y triviales. Esto
trajo como resultado exclusión, discriminación, racismo, desigualdad y violencias históricas para los
grupos étnicos indígenas y afromexicanos, así como la desvalorización de pensamientos alternativos a
los modelos hegemónicos que podrían ser aportes valiosos para desarrollo nacional.
No obstante, existen, en la actualidad, importantes esfuerzos de reformas constitucionales y políticas
públicas encaminadas a la redefinición del vínculo entre el Estado mexicano y grupos étnicos para
reconocer la deuda histórica, reparar las injusticias y asegurar la plena materialización de sus derechos
2 El enfoque referido a considerar a Europa como centro del mundo. Una visión que enaltece los valores culturales, sociales y
políticos europeos como superiores, imponiendo esta visión a otras culturas consideradas como inferiores.

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y el involucramiento real en los grandes temas de interés nacional. Aunque debemos aclarar que todas
esas reformas y políticas han sido posibles gracias a la lucha y el esfuerzo de la sociedad civil
organizada y las propias comunidades indígenas y afrodescendientes, como actores centrales, por un
cambio radical de paradigma propuesta desde su característico enfoque pluricultural.
Hoy en día, podemos encontrar los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanos en un gran número de documentos jurídicos y normativos. La CPEUM, por ejemplo,
garantiza a los sujetos de derecho indígena y afrodescendiente el derecho a la libre determinación y
autonomía, dos derechos clave que les permite a estos sectores sociales decidir libremente la forma y
condiciones para organizarse y abordar una amplia gama de situaciones, asuntos y problemas que les
afecten en común, ya sea en lo económico, lo social y lo cultural; el autogobierno; la defensa de sus
territorios y recursos naturales; y la representación política en órganos de gobierno. En este contexto,
las asambleas comunitarias comienzan a configurarse como los principales espacios y canales de
discusión y deliberación desde donde se debe replantear una relación más equitativa y dialogante entre
el Estado mexicano y los pueblos originarios y afromexicanos.
¿En qué medida las asambleas comunitarias se configuran como espacios clave para la consolidación
de un nuevo pacto social entre el Estado mexicano y los pueblos y comunidades indígenas? ¿Cómo
contribuyen a redefinir la relación entre dichos pueblos y el Estado, al pasar de sujetos subordinados a
interlocutores autónomos? ¿Qué puede aprender el Estado de las formas de organización de las
colectividades étnicas? En este trabajo se planteara a las asambleas comunitarias como canales de
interlocución de los pueblos originarios y afromexicanos con las instituciones del Estado, favoreciendo
modelos de gobernanza comunitaria más horizontales, incluyentes y deliberativas que permitan
promover formas más plurales de ejercicio del poder local.
Breve trayectoria del indigenismo en México: De la erradicación al reconocimiento.
Desde que México es una nación independiente, se han implementado una variedad de políticas
indigenistas destinadas al tratamiento de la llamada “cuestión indígena” y, más recientemente, de
pueblos afromexicanos a nivel nacional. Un diverso conjunto de pueblos indígenas ha habitado el
territorio que hoy conforma México —y el continente americano en general— desde antes de la llegada
de las expediciones y conquistas europeas y, con ellas, el periodo de subyugación, dominio y

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erradicación que implementaron so pretexto del desarrollo y la civilización. En el caso mexicano,
durante gran parte de la historia, las altas esferas políticas y económicas nacionales ha discutido sobre
qué hacer con los indígenas, implementando con frecuencia políticas de negación, exclusión,
asimilación y hasta erradicación simbólica y material.
Para Teresa Valdivia Dounce (2013), la política indigenista del Estado mexicano ha transitado por
diversas modalidades y etapas, siendo la “cuestión indígena” considerada muchas veces como un
“problema nacional” por resolver en lugar de una oportunidad de reconocimiento y transformación. La
primera de estas etapas, correspondiente al periodo de 1910 a 1934, fue una etapa de exclusión, en
donde se suprimía a los indígenas de todo tipo de participación política y social vinculada al desarrollo
nacional. La segunda etapa (1934-1940), marcada por una política paternalista bajo el gobierno de
Lázaro Cárdenas, tuvo como centro el reparto agrario y algunos otros aciertos y progresos
institucionales como la creación del Departamento de Asuntos Indígenas y el desarrollo del Primer
Congreso Indigenista Interamericano (p. 10-11). Esta fase puede entenderse como una forma de
“inclusión subordinada al Estado”, en donde prevaleció una relación de dominación disfrazada bajo
una retórica de protección y cuidado para los pueblos indígenas, pero que negaba y desconocía su
capacidad de autonomía
Posteriormente, entre 1940 y 1970 se implementó la tercera etapa del indigenismo, caracterizada por
políticas de integración y asimilación orientadas a beneficiar un modelo industrial y moderno de la
nación. En este contexto las expresiones culturales, lingüísticas y estilos de vida distintos que
caracterizan a los indígenas se consideraron obstáculos para el progreso y se promovió su desaparición
paulatina. A pesar de que en 1948 se instituyó el Instituto Nacional Indigenista (INI) y se destinaron
obras, inversiones y programas a las comunidades indígenas, su propósito fundamental fue integrarlos
y homogeneizarlos a la cultura nacional predominantemente occidentalista. Posteriormente, el enfoque
estatal transitaria hacia políticas de participación, de traspaso de funciones y, finalmente, la etapa de
reconocimiento de derechos indígenas (Valdivia, 2013,p. 14-18). Esta última, como veremos a
continuación, no fue iniciativa propia del Estado, sino fue el resultado de las luchas de los propios
pueblos indígenas.

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“La presencia indígena en México es una constante natural a lo largo de su historia, sin
restar importancia a la compleja composición pluriétnica del país, donde al predominio
mestizo indo-ibérico, se suman otras de orígenes diversos como la inevitable influencia
estadounidense, dada la extensa frontera que nos divide con dicho país, aunada a la europea
(alemana, italiana, francesa, principalmente) y otras como la negro-africana, judía, árabe,
china, etc. Desde nuestra perspectiva, no puede comprenderse la nación mexicana sin el
factor indígena. No obstante, existen múltiples sectores que niegan su importancia e incluso
desean la desaparición total de estos grupos”. (Valdivia, 2013, p. 92)
Todo lo anterior evidencia el complejo, conflictivo y, en muchas ocasiones, violento vinculo que ha
caracterizado al Estado en sus dinámicas con los pueblos originarios y afromexicanos. Estos lazos
han transitado desde enfoques de erradicación cultural y física, hasta la asimilación e integración
forzada al orden social hegemónico mestizo en función de un proyecto de nación moderno acorde con
los postulados de organizaciones económicas y tratados de comercio internacionales3. Es hasta el siglo
XX que, gracias a la lucha y resistencia organizada de las propias comunidades, que se comenzó a
escuchar sus voces con más fuerza para exigir y reivindicar el respeto a su autonomía, su identidad y su
lugar en la construcción de una nación más plural, intercultural e inclusiva.
En este sentido, uno de los hitos que abrieron camino para la transformación de ese vínculo de violencia
institucional, fue la rebelión del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en el año de 1994
en Chiapas. Mas allá que una simple insurrección armada y rebelde, el EZLN representa un movimiento
social de base popular indígena que logró sentar en la mesa de negociación a las autoridades federales
para afrontar demandas históricamente postergadas. La relevancia de este movimiento, derivó en la
firma de los acuerdos de San Andrés Larraínzar en 1996, en los que el gobierno federal se comprometió
a abordar temas fundamentales para los pueblos originarios como la autonomía, la democracia, la
justicia y el desarrollo social.
3 Organizaciones intergubernamentales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Grupo Banco Mundial (GBM) que,
mediante normas y políticas económicas como la liberalización y desregularización del mercado y privatización, han
fomentado el desarrollo financiero internacional sin límites a costa de causar graves daños a los territorios y derechos de los
pueblos indígenas.

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“Los Acuerdos de San Andrés Larraínzar tienen una importancia política e histórica para
México, ya que después de quinientos años se realizaría un pacto con los pueblos indígenas
que habían estado marginados políticamente en la construcción de la nación mexicana. Por
lo menos desde el punto de vista constitucional nunca se les había mencionado a estos
pueblos como parte integrante de la nación mexicana, aunque históricamente han estado
presentes en los momentos más álgidos de los conflictos sociales en la construcción del
Estado nacional, excepción hecha de los cambios al artículo 4o. constitucional en 1992”.
(Sámano, Durand y Gómez, 2001, p. 106)
Sin embargo, el Estado no ha cumplido del todo con sus compromisos adquiridos y ha avanzado de
forma fragmentada y limitada en el cumplimiento de los acuerdos, lo que podría deberse a resistencias
o simulaciones políticas e institucionales. A pesar de ello, la experiencia zapatista se ha mantenido a la
fecha como un referente de la resistencia y lucha por los derechos indígenas y afromexicanos contra
un Estado que, en el fondo, continúa manteniendo practicas estructurales de exclusión y violencia hacia
estos grupos sociales.
La reforma constitucional al Artículo 2 de fecha treinta de septiembre de 2024, puede convertirse en
una oportunidad de abrir una nueva etapa en las relaciones Estado mexicano-pueblos indígenas y
afromexicanos. El que esta reforma cumpla con lo establecido y se materialice en beneficio de los
pueblos depende, en gran medida, del compromiso de las propias autoridades mexicanas en todos sus
niveles, pues en esta reforma se reconocen a los pueblos indígenas y afromexicanas como sujetos de
derechos público, además de contener importantes avances en el reconocimiento de derechos
económicos, sociales y culturales de los pueblos (ONU, s.f.), emanadas de las opiniones y críticas de
los mismos pueblos y organizaciones indígenas y afromexicanos al respecto (Ocampo, 2024).
Derechos colectivos de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas en el contexto jurídico
mexicano
La titularidad de los derechos colectivos recae en una multiplicidad de grupos humanos que, debido a
procesos históricos, se comenzaron a reconocer y visibilizarse como derechos en un contexto de alta
diversidad cultural o de sociedades que contienen grupos culturales y étnicos distintos y que interactúan
entre si constantemente (Gamboa, 2003, p. 62). En este sentido Becerra Valdivia, retomando a Will

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Kymlicka, considera que estos derechos pueden, por un lado, limitar la libertad individual de los
miembros en del grupo y la cultura en común; y, por otro lado, como aquellos que restringen el poder
económico y político de la sociedad mayoritaria para asegurar y proteger el bienestar de una minoría
vulnerable frente a las decisiones de la mayoría (Kymlicka, 1995, en Becerra, 2022, p. 101).
Existen cuatro características de los derechos de sujetos colectivos: En primer lugar, el titular de los
derechos es la comunidad que comparte una identidad, no la persona individual. En segundo lugar, la
finalidad de los derechos colectivos es la creación de una institución social colectiva como la lengua,
las autoridades tradicionales y las prácticas culturales y jurídicas. En tercer lugar, estas instituciones
son el reflejo de los aspectos culturales que son esenciales para el grupo. Finalmente, estas instituciones
juegan un papel centro en la desarrollo y protección del grupo como un todo, frente a presiones externas
(Seymour 2017 en Becerra, 2022, p. 101).
De acuerdo con lo anterior, los derechos colectivos indígenas y afromexicanos comprenden aquellos
derechos reconocidos en el marco jurídico nacional e internacional que se otorgan específicamente a estas
comunidades en su conjunto y no únicamente como individuos. Estos derechos engloban la dimensión
colectiva identitaria de los pueblos étnicos. Los derechos colectivos indígenas, sostiene Burgos (s.f.)
trascienden la esfera individual de derechos, en el sentido de que no se limitan a la protección de los
bienes jurídicos y la titularidad de derechos a personas determinadas de forma personal. En cambio,
protegen los bienes jurídicos de un grupo de personas indeterminadas pero determinables, es decir
comunidades que pueden ser identificadas por vínculos culturales, históricos y territoriales. Burgos
señala que: “en este tipo de derechos los sujetos colectivos mantienen una relación jurídica anterior, o
se sostienen también como grupo en referencia a una contraparte, respecto a la posible amenaza o
lesión al derecho en protección” (pp. 11-12).
En este sentido los derechos colectivos indígenas son aquellos en los que la titularidad recae en la
comunidad como un todo, y sus miembros pueden ejercitarlos y hacerlos valer frente a terceros conforme
a sus usos, costumbres y procedimientos propios (Ministerio de Cultura Perú, 2016, p. 33). El alcance
de estos derechos consiste en que garantizan las comunidades indígenas y afrodescendientes la
supervivencia de culturas, lenguas, tradiciones y sistemas de organización social, además de tratar de
corregir desigualdades históricas y fortalecer su participación en la vida social del país.

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Algunos ejemplos significativos de derechos colectivos indígenas son el derecho a la tierra y el
territorio, derecho a la conservación y protección de su patrimonio cultural, el desarrollo y preservación
de las lenguas indígenas, la práctica y fortalecimiento de su medicina tradicional. Cada uno de estos
derechos, buscará garantizar la posesión ancestral de la tierra y espacios en donde han habitado
tradicionalmente; los bienes culturales tangibles e intangibles que conforman su identidad como las
danzas, rituales, música, vestimenta, lenguas y medicina tradicional y curativa. Derechos que permiten
reproducir a los pueblos indígenas y afromexicanos su vida comunitaria, autonomía y culturalidad a
través del paso del tiempo.
Sin embargo, uno de los derechos colectivos más relevantes para el análisis de este estudio es el
derecho de libre determinación y autonomía que permite a los pueblos originarios y afromexicanos
decidir sus sistemas de organización y desarrollo internos. Este derecho se concreta, en la práctica, a
través de la autoridad asamblearia, como la máxima autoridad colectiva y el espacio fundamental para
la discusión, deliberación, consenso y ejercicio de autogobierno. Al mismo tiempo, las asambleas se
configuran como canales de interlocución con el Estado que favorecen relaciones más horizontales,
pluralistas y, sobre todo, respetuosas de las decisiones emanadas de las comunidades.
Principales características de las asambleas comunitarias
¿Qué características definen a las asambleas comunitarias? ¿Qué elementos esenciales dan forma a su
naturaleza? ¿Cómo coadyuvan en el dialogo entre comunidades y autoridades estatales? Responder a
estas preguntas requiere comprender, en primer lugar, como se definen a las asambleas comunitarias.
Para García y Arcos (2021) la asamblea es el lugar donde se encuentra la verdadera participación del
pueblo. Un órgano de decisión colectiva llevada a cabo en un espacio geográfico reducido en donde
las familias no solo se relacionan y conviven día a día entre sí, sino que, además, comparten profundos
vínculos económicos, sociales, educativos, de comunicación y de seguridad en común:
“A partir de ese diálogo dentro de la asamblea nace la verdadera democracia, pues es ahí
donde los asuntos se discuten y resuelven; y no siempre resulta fácil llegar a la toma de
decisiones, los asistentes gozan del derecho de poder expresar su visión del asunto que se
trata, argumentan y escuchan a quienes están en desacuerdo, pero al final quien ha de tomar
la decisión final es la asamblea”. (p. 370)

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Tabares Merino (2022) entiende a las asambleas comunitarias como aquel cuerpo ancestral que
representa la colectividad y que se forma puramente por ciudadanos que someten a debate todo tipo de
acuerdos, disensos y negociaciones que buscan resolver conflictos de cualquier tipo para lograr el bien
colectivo; desde las asambleas comunitarias, se diseña el poder horizontal en el que las decisiones
recaen directamente en la ciudadanía que tiene todo el tiempo el derecho de participar de forma directa
en las decisiones y consultas (p. 64). Según Sierra y López (2021), en el marco del dictamen
antropológico llevado a cabo en el municipio de San Luis Acatlán, en el estado de Guerrero4, las
asambleas constituyen la autoridad principal dentro de las comunidades indígenas. Aquí es donde se
expresa el mandato de todas las familias y vecinos de la comunidad y se toman decisiones importantes
en común, independientemente de los cargos de autoridad que ostenten sus participantes, sean estos
civiles o religiosos. Según los autores, existe una gran diversidad de tipos de asambleas y temas que se
abordan en ellas. Estas pueden ser convocadas por el comisario municipal para asuntos colectivos, o
bien por las autoridades agrarias, ejidales o de bienes comunales, dependiendo del tema a desarrollar:
“Se trata de un sistema de exigencias y obligaciones en el que el individuo y especialmente
la autoridad se somete a la voz colectiva en la medida que esa decisión es la que permite
asumir las tareas necesarias para la vida en común”. (pp. 54-55)
A partir de estas definiciones podemos identificar algunas características, la naturaleza y la esencia de
las asambleas comunitarias. En primer lugar, las asambleas comunitarias son espacios de participación
donde los vecinos y las familias refuerzan los vínculos comunitarios entre si al intervenir directamente
en temas y problemáticas que les afectan de forma común; a partir de esta intervención general se
incentiva el debate y el consenso en la resolución de conflictos en beneficio de la colectividad por
encima de intereses individuales, haciendo que la figura de autoridad se distribuya entre los
participantes (horizontalidad), ya que no es una sola persona o camarilla de representantes los que
discuten secretamente los problemas y decisiones —como ocurre en muchos sistemas de democracia
representativa basados en partidos políticos—.
4 Estudio antropológico realizado por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS)
en el año 2013 por mandato de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-JDC-1740/2012 al
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO) para verificar la existencia de sistemas
normativos internos en el municipio.

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En segundo lugar, la naturaleza de las asambleas comunitarias se centra en la necesidad de organizar
la vida en común de una comunidad o colectividad, esta vida en común se desarrolla diariamente por
la convivencia social entre los individuos, las familias y las relaciones surgidas de ellas, compartir el
espacio y los elementos naturales del espacio geográfico, la lengua, la cultura, las tradiciones, las fiestas
y la religión. El valor fundamental de las asambleas radica en la colectividad como una sola unidad
social, esto desde la organización y toma de decisiones en conjunto; un mecanismo de democracia
directa y participativa; espacio de construcción social y de lazos de responsabilidad compartida y;
sistemas alternativos de justicia y resolución de conflictos.
En tercer lugar, aparte de ser espacios fundamentales y legítimos de dialogo, consulta y toma de
decisiones, en donde cada integrante de la comunidad reafirma su papel central dentro de la comunidad
para influir en la forma de organización sociopolítica de la misma; son una forma de vida tradicional y
colectiva donde la historia de la comunidad y las tradiciones de los ancestros se transmiten de
generación en generación, se fortalecen los lazos identitarios, el sentido de pertenencia y cohesión
social.
En este punto, es importante hacer mención sobre la importancia del involucramiento activo de las
mujeres en el desenvolvimiento de las asambleas comunitarias. Para Vázquez García,
históricamente, las mujeres han tenido una posición de desigualdad respecto de los hombres en cuanto
a la participación en espacios públicos, no se diga ya la mujer indígena a quien la conquista de derechos
ha sido un proceso lento y complicado pues combaten desde dos tipos de desigualdad: la desigualdad
de género y desigualdad étnica (2011, p. 186). A todo esto, y como lo mencionan Tereso y Sandoval
(2021), el reconocimiento de los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas
y afromexicanos en los documentos legales y constitucionales fundamentales es un paso importante en
la lucha por el goce de los derechos y libertades de estos grupos sociales:
“[…] también se reconoce que es necesario generar estrategias al interior de estas para que
las mujeres también se vuelvan protagonistas de espacios políticos que beneficiaran a las
propias comunidades, ya que al integrar a hombres y mujeres a estos espacios se puede tener
un visión más integral no solo de los problemas, sino de los beneficios que pueden tener, en
diversos aspectos”. (p. 34)

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Las asambleas son mucho más que espacios de discusión y toma de decisiones al interior de pueblos y
comunidades. Pueden funcionar como canales de comunicación colectiva al exterior, especialmente
frente a los órganos e instituciones estatales, ya que permiten a la comunidad comunicar sus demandas,
propuestas y forma de pensamiento de manera organizada a políticas y proyectos que puedan afectarles
en sus territorios y dinámicas comunitarias; llegando, incluso, a funcionar como mecanismos de
resistencia frente a imposiciones externas y que no han sido consultadas ni aprobadas por la comunidad.
Sobre este último rubro es relevante destacar que la asamblea comunitaria permite identificar las
necesidades y los principales problemas que aquejan a la comunidad a través de la reflexión
participativa, así como las posibles soluciones que se pueden llevar a cabo en colaboración constante
con las autoridades del Estado (Popoca, 2020).
Las asambleas comunitarias como puentes entre las comunidades y el Estado
En este contexto la asamblea comunitaria se erige como un órgano vital para articular la voz de la
comunidad en contextos donde se han visto marginalizados e ignorados. Sirve no solo para deliberar o
informar sobre asuntos internos que competen diariamente a familias y vecinos, sino también como
una forma de ejercer un auténtico control sobre las políticas y proyectos ejecutados por el Estado —y
más recientemente ejecutados por empresas o entidades privadas— y para resistir a aquellos que
pudieran afectar negativamente en sus territorios y derechos colectivos y no les han sido consultados
por ninguna vía. Un ejemplo claro de esta función de fiscalización y resistencia se encuentra en los
modelos económicos orientados al despojo de tierras indígenas mediante medidas legislativas y
administrativas orientadas a privatizar la tierra para la explotación de recursos naturales (Valladares,
2017, p. 22).
La fracción IX, del apartado A del Artículo 2 de la Constitución reconoce el derecho de los pueblos
indígenas y afromexicanos al respeto de su formas y modalidades de tenencia de la tierra, así como el
aprovechamiento preferente de los bienes naturales de los lugares que habitan. Por su parte, en la
fracción XIII se reconoce su derecho a ser consultados en todas la medidas legislativas o administrativas
que puedan causar afectaciones o cambios en su modo de vida y entorno (H. Congreso de la Unión,
2025).
Finalmente, en la fracción XV, del apartado B del mismo artículo, obliga al Estado mexicano a celebrar

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consultas previas, libres, informadas y de buena fe con los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanos a través de sus instituciones representativas, antes de adoptar medidas legislativas y
administrativas que causen impactos significativos en su vida y entorno (H. Congreso de la Unión,
2025). Sin embargo, y pese a las garantías en la ley, estas medidas legislativas y administrativas sobre
el uso y apropiación de la tierra suelen decidirse unilateralmente desde el Estado en convenio con
empresas privadas, sin llevar a cabo los procesos de consulta previa, libre, informada y culturalmente
adecuada a los pueblos indígenas y afromexicanos.
Al respecto, Francisco López Bárcenas (2011) destaca cinco formas o procedimientos jurídicos y
administrativos que permiten al Estado y los actores privados el despojo de tierras reconocidas
legalmente a pueblos indígenas, estos incluyen: la expropiación, como la transferencia forzosa de
tierras bajo el argumento de utilidad pública; imposición de modalidades, que limitan el derecho de uso
y disfrute de las tierras sin que las comunidades lo consientan; la compraventa y arrendamiento, a las
cuales se recurre en situaciones de desigualdad, desinformación y coacción; y, finalmente, las
concesiones y permisos, que son otorgadas principalmente a industrias extractivas transnacionales sin
la debida consulta previa a comunidades indígenas, ni previniendo mecanismos de reparación o
compensación (pp. 189-197).
Cada uno de estas modalidades se encuentran reconocidas y reguladas en la constitución y diversas
leyes mexicanas. No obstante, siguen prevaleciendo conflictos entre las autoridades estatales, entidades
privadas y las comunidades indígenas y afromexicanas por el uso indebido y discrecional de estos
procedimientos de apropiación, lo que ha conllevado al despojo y la explotación desmedida de los
territorios considerados fundamentales para la identidad y subsistencia por las comunidades. El
conflicto surge, esencialmente, por la omisión sistemática de la opinión y el no involucramiento a las
comunidades en los procesos decisorios, esto continúa siendo un reflejo de la profunda asimetría en las
relaciones de poder entre el Estado y los pueblos originarios y afromexicanos. En consecuencia, muchas
comunidades tienen como única opción la judicialización de sus conflictos para la protección de sus
derechos, aunque esto signifique un desgaste económico y emocional adicional e innecesario puesto
que muchas veces los procesos judiciales son muy costosos.
Esto podría evitarse con una adecuada interlocución entre el Estado y las comunidades mediante la

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asamblea comunitaria.
Con todo ello, es común que el Estado y diversos actores de tipo privado, realicen procesos de consultas
inadecuados, meramente simbólicos, recurriendo muchas veces a la coacción, desinformación o
manipulación, y continuen en la implementación de los proyectos o programas sin tomar
significativamente en cuenta el consentimiento o la negativa de los pueblos (Gasparello, 2020, p.129).
Los derechos colectivos indígenas pueden verse gravemente afectados cuando el Estado es omiso al
cumplimiento adecuado de sus obligaciones respecto del derecho a la consulta previa a pueblos
indígenas y afromexicanos. Esta omisión impide establecer una comunicación real, efectiva y
respetuosa con las comunidades e impide una apropiada articulación de las demandas y propuestas a
partir de los propios conocimientos que las comunidades tienen de su territorio.
Por esta razón, las asambleas deben ser tanto espacios de organización interna, como mecanismos de
defensa y expresión colectiva frente a actores externos. Fundamentales para construir relaciones más
simétricas con los órganos del Estado y agentes privados. Lo anterior no se limita al aspecto de la
defensa de la tierra o los recursos naturales, sino que abarca una amplia gama de aspectos de la vida
colectiva de los pueblos: preservación de su cultura, lengua, organización y autogobierno interno,
educación comunitaria y participación política efectiva.
CONCLUSIÓN
La transformación de la relación actual entre los pueblos indígenas y afromexicanos exige, aparte de
las reformas constitucionales y legales en la materia y el establecimiento de políticas públicas, el
reconocimiento pleno de las instituciones indígenas, siendo la asamblea la más relevante. Este órgano
de gobierno comunitario no solo es la expresión de la voluntad colectiva, sino es la lucha organizada
y popular de los pueblos originarios y afromexicanos, fundamentales para visibilizar sus demandas
de justicia social, reparación histórica y derechos colectivos; materializando el derecho a la libre
determinación.
Primero, las asambleas comunitarias son el principal eje organizativo de las comunidades indígenas y
afromexicanas. Son espacios de participación democrática a nivel comunidad que refuerza
profundamente los lazos de unidad. Se fomenta el dialogo, la participación igualitaria y el sentido de
responsabilidad y pertenencia que comparte cada uno de los miembros de la comunidad al buscar el

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bien común para todos los habitantes. Desde la asamblea se reproduce y preserva la identidad cultural
y se concretan las propuestas colectivas. Las asambleas comunitarias pueden ser espacios de
deliberación flexibles pues la misma asamblea (el pueblo en conjunto) quien puede acordar los temas
a desahogar y la forma de intervención para los asistentes procurando un sistema de equilibrio
participativo donde se atienda la necesidad de todos y no de solo unos pocos.
Segundo, el reconocimiento de los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público
—desde la reforma del 30 septiembre de 2024— es un avance importante. No obstante, este
reconocimiento no debe caer en el simbolismo o la decoración jurídica. La reforma debe traducirse en
mecanismos efectivos de participación que propicien los canales efectivos de comunicación bilateral,
horizontal y respetuoso entre las comunidades y las autoridades del Estado mexicano, sobre todo en
aquellas acciones gubernamentales que afecten las vidas, el territorio y los derechos comunitarios. En
este marco, las asambleas son ese canal de comunicación desde donde se articulan propuestas alternativas
acorde a las necesidades de las comunidades, y se ejerce la defensa y resistencia activa frente a actitudes
unilaterales, superficiales y coactivas de agentes estatales o privados.
Finalmente, una nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas requiere un proceso
real de democracia desde abajo sustentado en la participación plural de los pueblos indígenas y
afromexicanos desde sus asambleas. Aunque hay avances significativos en la materia, no se debe perder
de vista que persisten obstáculos estructurales, políticos, sociales y económicos que problematizan su
pleno cumplimiento.
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